{"id":24,"date":"2004-02-26T00:28:10","date_gmt":"2004-02-26T00:28:10","guid":{"rendered":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/?page_id=24"},"modified":"2023-05-21T23:23:31","modified_gmt":"2023-05-21T23:23:31","slug":"ordenanza-de-limpieza-urbana","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/ordenanza-de-limpieza-urbana\/","title":{"rendered":"Ordenanza de limpieza urbana"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/www.bilbao.eus\/cs\/Satellite?blobcol=urldata&amp;blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-disposition&amp;blobheadername2=pragma&amp;blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3Dordenanza_reductores%5B1%5D.pdf&amp;blobheadervalue2=public&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1273761558560&amp;ssbinary=true\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.bilbao.eus\/cs\/Satellite?blobcol=urldata&amp;blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-disposition&amp;blobheadername2=pragma&amp;blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3Dordenanza_reductores%5B1%5D.pdf&amp;blobheadervalue2=public&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1273761558560&amp;ssbinary=true\">Accede al PDF de la ordenanza<\/a>.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Ordenanza Municipal \u00a0<\/strong><br><strong>de Limpieza Urbana\u00a0<\/strong><br><br>P\u00e1g. 1\u00a0<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi\u00f3n celebrada con fecha 18 de agosto de&nbsp;<br>1995, adopt\u00f3, entre otros,&nbsp;el siguiente acuerdo:&nbsp;<br>Primero.\u2014Aprobar definitivamente la nueva Ordenanza Municipal de Limpieza&nbsp;<br>Urbana, seg\u00fan texto aprobado inicialmente&nbsp;por esta Corporaci\u00f3n en sesi\u00f3n&nbsp;<br>ordinaria del d\u00eda 14 de marzo de 1995, toda vez que no se han formulado&nbsp;<br>reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;<br>Segundo.\u2014Publicar el texto de la ordenanza aprobada, en el \u00abBolet\u00edn Oficial&nbsp;<br>de Bizkaia\u00bb, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 70.2 de la Ley&nbsp;<br>7\/1985, reguladora de las bases de R\u00e9gimen Local (Anexo 1).&nbsp;<br>Contra este acuerdo se podr\u00e1 interponer recurso contencioso- administrativo&nbsp;<br>ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco,&nbsp;<br>en el plazo de dos meses desde la publicaci\u00f3n.&nbsp;<br><br><br><strong>Ordenanza municipal de limpieza urbana&nbsp;<\/strong><br><br><strong>T\u00edtulo I&nbsp;<br>Disposiciones generales&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>Objeto e interpretaci\u00f3n&nbsp;<br><\/strong>1. Es objeto de la presente Ordenanza regular, dentro de la esfera&nbsp;<br>competencial del Ayuntamiento de Bilbao, las siguientes actividades:&nbsp;<br>a) La limpieza de la v\u00eda y espacios p\u00fablicos, en lo que se refiere al uso com\u00fan y&nbsp;<br>al uso privativo de los mismos.&nbsp;<br>b) La recogida de residuos s\u00f3lidos producidos a consecuencia del consumo&nbsp;<br>dom\u00e9stico y asimilables, la utilizaci\u00f3n de recipientes normalizados para ello, y&nbsp;<br>la configuraci\u00f3n de los locales destinados a la recepci\u00f3n de residuos.&nbsp;<br>c) La acumulaci\u00f3n, carga y transporte de residuos por particulares.&nbsp;<br>d) Los vertederos e instalaciones de transformaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de residuos&nbsp;<br>s\u00f3lidos urbanos, sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento vigente y la&nbsp;<br>Ordenanza Municipal de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente.&nbsp;<br>2. Se faculta expresamente a la Alcald\u00eda&nbsp;para interpretar, aclarar y desarrollar&nbsp;<br>los preceptos de esta Ordenanza y, en lo&nbsp;que fuera menester, suplir los vacios&nbsp;<br>normativos que pudieran observarse, as\u00ed como para dictar las disposiciones&nbsp;<br>necesarias y consecuentes para su mejor aplicaci\u00f3n.&nbsp;<br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>Ambito y&nbsp;competencia&nbsp;<br><\/strong>3. La presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigor&nbsp;de acuerdo con lo previsto en el&nbsp;<br>art\u00edculo 196.2 del Reglamento de Organizaci\u00f3n, Funcionamiento y Regimen&nbsp;<br>Jur\u00eddico de las Entidades Locales.&nbsp;<br>P\u00e1g. 2&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>4. El \u00e1mbito territorial de esta Ordenanza coincide con el T\u00e9rmino Municipal de&nbsp;<br>la Villa de Bilbao, obligando por igual a todos cuantos se hallaren en el mismo.&nbsp;<br>5. El cumplimiento de la presente Ordenanza podr\u00e1 ser exigido en todo&nbsp;<br>momento por la Autoridad Municipal, pudiendo \u00e9sta obligar al causante de&nbsp;<br>cualquier deterioro, a la reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n de lo deteriorado.&nbsp;<br>6. En uso de las atribuciones que se le reconocen en el art\u00edculo 21.1.K de la&nbsp;<br>Ley 7\/1985, y a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, la&nbsp;<br>Alcald\u00eda de la Villa de Bilbao sancionar\u00e1, de acuerdo con el cuadro de&nbsp;<br>sanciones recogido en el art\u00edculo 154, las infracciones a lo dispuesto en esta&nbsp;<br>Ordenanza.&nbsp;<br>La Alcald\u00eda podr\u00e1 delegar el ejercicio de su atribuci\u00f3n sancionadora, seg\u00fan lo&nbsp;<br>previsto en el art\u00edculo 21.3. de la Ley 7\/1985.&nbsp;<br><br><strong>Cap\u00edtulo tercero&nbsp;<br>Ejecuciones subsidiarias&nbsp;<br><\/strong>7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el&nbsp;<br>Ayuntamiento de Bilbao tendr\u00e1 la facultad&nbsp;de realizar subsidiariamente aquellos&nbsp;<br>trabajos de limpieza que, seg\u00fan lapresente Ordenanza, corresponda efectuar&nbsp;<br>directamente a los ciudadanos ya fueran residentes o no.&nbsp;<br>El importe de los gastos, da\u00f1os y perjuicios que dichas actuaciones conlleven,&nbsp;<br>se exigir\u00e1n a las personas que seg\u00fan&nbsp;la presente Ordenanza debieran haberlas&nbsp;<br>realizado, todo ello sin perjuicio de la&nbsp;imposi- ci\u00f3n de cuantas sanciones fueran&nbsp;<br>procedentes.&nbsp;<br><br><br><strong>T\u00edtulo II&nbsp;<br>De la Limpieza de la v\u00eda urbana&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>Generalidades&nbsp;<br><\/strong>Secci\u00f3n 1.a.\u2014Espacios p\u00fablicos&nbsp;<br>8. A efectos de la presente Ordenanza se&nbsp;consideran como espacios p\u00fablicos&nbsp;<br>las avenidas, paseos, calles, puentes, t\u00faneles&nbsp;viarios, plazas (tanto de tr\u00e1nsito&nbsp;<br>rodado como peatonal), parques, jardines, montes y dem\u00e1s espacios y bienes&nbsp;<br>de uso p\u00fablico municipal.&nbsp;<br>9. La limpieza de los espacios p\u00fablicos y la recogida de los residuos&nbsp;<br>procedentes de los mismos, se realizar\u00e1 por el Servicio Municipal de Limpieza.&nbsp;<br>Su gesti\u00f3n podr\u00e1 ser directa o indirecta.&nbsp;<br>10. Queda prohibido tirar y abandonar en los espacios p\u00fablicos toda clase de&nbsp;<br>productos, cualquiera que sea su estado f\u00edsico, que puedan deteriorar las&nbsp;<br>condiciones \u00f3ptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad, y en&nbsp;<br>particular de las instalaciones municipales.&nbsp;<br>Los residuos s\u00f3lidos de peque\u00f1o tama\u00f1o como papeles, envoltorios, y similares&nbsp;<br>deber\u00e1n depositarse en las papeleras instaladas a tal efecto, quedando&nbsp;<br>expresamente prohibido el depositar en las&nbsp;mismas vidrios, cigarros, puros o&nbsp;<br>colillas de cigarrillos encendidas, brasas o cenizas u otros materiales&nbsp;<br>encendidos o inflamables.&nbsp;<br>P\u00e1g. 3&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>11. Salvo autorizaci\u00f3n municipal, queda prohibido realizar cualquier actividad\u00a0<br>que pueda ensuciar los espacios p\u00fablicos, y de forma especial:\u00a0<br>a) Lavar o limpiar veh\u00edculos, as\u00ed como cambiar a los mismos aceite u otros\u00a0<br>l\u00edquidos.\u00a0<br>b) Esparcir, manipular o seleccionar los desechos o residuos s\u00f3lidos urbanos\u00a0<br>produciendo su dispersi\u00f3n y dificultando su recogida, o sus envases.\u00a0<br>c) Sacudir prendas o alfombras en la v\u00eda p\u00fablica o sobre la misma desde\u00a0<br>ventanas, balcones, terrazas, etc.\u00a0<br>d) Tender ropa mojada o regar las plantas\u00a0colocadas en el exterior de los\u00a0<br>edificios, si a consecuencia de esta operaci\u00f3n se producen vertidos y\u00a0<br>salpicaduras en los espacios p\u00fablicos.\u00a0<br>e) Depositar en los espacios p\u00fablicos escombros, \u00e1ridos y materiales de\u00a0<br>construcci\u00f3n.\u00a0<br>12. La limpieza de los portales, accesos a locales, fachadas, escaparates,\u00a0<br>puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevar\u00e1 a\u00a0<br>cabo de tal manera que no se ensucien los espacios p\u00fablicos.\u00a0<br>En aquellos casos en los que estas operaciones ensucien los espacios\u00a0<br>p\u00fablicos, el interesado proceder\u00e1 de inmediato a su limpieza y a la retirada de\u00a0<br>los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.\u00a0<br>13. No se permite realizar actos de propaganda, difusi\u00f3n o de cualquier otra\u00a0<br>clase que suponga repartir (salvo que se entregue en mano), colocar en\u00a0<br>veh\u00edculos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando a consecuencia de\u00a0<br>tales actos se ensucien los espacios p\u00fablicos.\u00a0<br>14. Se proh\u00edbe la evacuaci\u00f3n de residuos\u00a0s\u00f3lidos por la red de alcantarillado.\u00a0<br>Unicamente se exceptuar\u00e1n de lo prescrito en el p\u00e1rrafo anterior las\u00a0<br>deposiciones de los animales dom\u00e9sticos, conforme a lo se\u00f1alado en el\u00a0<br>Cap\u00edtulo Quinto del T\u00edtulo II.\u00a0<br>Secci\u00f3n 2.a.\u2014V\u00edas particulares\u00a0<br>15. Corresponde a los respectivos propietarios la limpieza de aceras, solares y\u00a0<br>paseos particulares, patios interiores de manzana, galer\u00edas comerciales y en\u00a0<br>general todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal, a\u00fan cuando\u00a0<br>las mismas pudieran ser de titularidad institucional.\u00a0<br>16. El Ayuntamiento de Bilbao pondr\u00e1 los\u00a0medios necesarios para controlar y\u00a0<br>garantizar un adecuado nivel de limpieza\u00a0de los elementos indicados en el\u00a0<br>art\u00edculo precedente, pudiendo obligar a sus\u00a0propietarios a realizar la limpieza\u00a0<br>cuando sea necesario.\u00a0<br>En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, en consonancia con lo\u00a0<br>establecido en el art\u00edculo 7, podr\u00e1 llevar a cabo las labores de limpieza\u00a0<br>precisas, con las consecuencias que en dicho art\u00edculo se preveen.\u00a0<br><br>P\u00e1g. 4\u00a0<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la limpieza de la v\u00eda p\u00fablica por obras y&nbsp;actividades diversas&nbsp;<br><\/strong>17. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la v\u00eda p\u00fablica,&nbsp;<br>cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias&nbsp;<br>o autorizaciones que en cada caso fueran pertinentes, exigen de las personas&nbsp;<br>que las realicen la adopci\u00f3n de cuantas&nbsp;medidas sean necesarias para evitar&nbsp;<br>tal suciedad, quedando obligadas a proceder a la inmediata limpieza y retirada&nbsp;<br>de los residuos resultantes si los hubiera.&nbsp;<br>18. Las personas que realicen obras en&nbsp;la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n proteger \u00e9sta&nbsp;<br>mediante la colocaci\u00f3n de elementos&nbsp;adecuados alrededor de los trabajos, de&nbsp;<br>modo que se impida la diseminaci\u00f3n y vertido de materiales fuera de la estricta&nbsp;<br>zona afectada por las obras.&nbsp;<br>19. Con independencia de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Calas y&nbsp;<br>Canalizaciones, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas,&nbsp;<br>canalizaciones y conexiones realizadas en la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1n mantenerse&nbsp;<br>limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extra\u00eddas&nbsp;<br>deber\u00e1n protegerse, en todo caso, seg\u00fan&nbsp;determina el art\u00edculo anterior.&nbsp;<br>20. Queda terminantemente prohibido depositar en la v\u00eda p\u00fablica no acotada&nbsp;<br>por la obra, tierras, arenas, gravas y&nbsp;dem\u00e1s materiales, as\u00ed como elementos&nbsp;<br>mec\u00e1nicos de contenci\u00f3n ,excavaci\u00f3n y dem\u00e1s auxiliares de construcci\u00f3n,&nbsp;<br>salvo autorizaci\u00f3n municipal expresa recogida en la correspondiente licencia de&nbsp;<br>obras.&nbsp;<br>21. Cuando se trate de edificios en construcci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de limpiar la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica en todo el \u00e1mbito afectado por&nbsp;la obra corresponder\u00e1 a la empresa que&nbsp;<br>materialmente la ejecute. Subsidiariamente ser\u00e1 responsable el propietario o&nbsp;<br>promotor.&nbsp;<br>22. Finalizadas las operaciones de carga,&nbsp;descarga, salida o entrada de obras&nbsp;<br>o almacenes de cualquier veh\u00edculo susceptible de producir suciedad en la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica, se proceder\u00e1 a la limpieza del veh\u00edculo, y en el supuesto de que \u00e9ste al&nbsp;<br>rodar ensucie la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1 ser limpiada por los responsables de las&nbsp;<br>actividades o titulares de las mismas, y subsidiariamente por los responsables&nbsp;<br>del veh\u00edculo, quedando prohibido que los posibles residuos se arrojen o viertan&nbsp;<br>en la red de alcantarillado.&nbsp;<br>23. Queda prohibido el transporte de hormig\u00f3n en veh\u00edculo hormigonera sin&nbsp;<br>llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del&nbsp;<br>mismo en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<br>En el caso de producirse un vertido en&nbsp;la v\u00eda p\u00fablica o red de alcantarillado,&nbsp;<br>tanto de hormig\u00f3n como de otro tipo de residuos, ser\u00e1n responsables directos&nbsp;<br>el propietario del veh\u00edculo y el conductor, y responsable subsidiario el promotor&nbsp;<br>de la obra o titular de la actividad a la que den servicio, estando todos ellos&nbsp;<br>obligados a la retirada del hormig\u00f3n o residuo vertido, a la limpieza y a&nbsp;<br>la reparaci\u00f3n de todos los da\u00f1os causados, sin perjuicio de las sanciones&nbsp;<br>que correspondan.&nbsp;<br>P\u00e1g. 5&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>24. Los concesionarios de vados y\/o titulares de talleres vendr\u00e1n obligados a&nbsp;<br>mantener limpias las aceras de acceso&nbsp;al aparcamiento o taller, especialmente&nbsp;<br>en lo referido a grasas, aceites y carburantes especiales de los veh\u00edculos.&nbsp;<br>25. Las empresas de transportes tanto&nbsp;p\u00fablicos como privados cuidaran de&nbsp;<br>mantener completamente limpias de grasa, aceites y dem\u00e1s residuos propios&nbsp;<br>de la actividad, tales como bonos y billetes, las paradas fijas que utilicen,&nbsp;<br>especialmente las situadas al principio&nbsp;y final de trayecto, empleando para ello&nbsp;<br>sus propios medios o los que tuvieran contratados con empresas&nbsp;<br>especializadas.&nbsp;<br>26. Se proh\u00edbe realizar en la v\u00eda p\u00fablica los actos que se especifican a&nbsp;<br>continuaci\u00f3n:&nbsp;<br>a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materias residuales.&nbsp;<br>b) Derramar cualquier tipo de agua sucia, l\u00edquidos o lodos sobre calzadas,&nbsp;<br>aceras, bordillos, alcorques y solares sin edificar.&nbsp;<br>c) Verter cualquier clase de productos industriales l\u00edquidos, s\u00f3lidos o&nbsp;<br>solidificables.&nbsp;<br>d) Abandonar animales muertos.&nbsp;<br>e) En general, cualquier otro acto que produzca suciedad y sea contrario a la&nbsp;<br>limpieza y el decoro de la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;27. Ser\u00e1 potestad de los Servicios&nbsp;<br>Municipales la retirada de todo material u objeto presuntamente abandonado&nbsp;<br>cuando dificulte el paso, el aparcamiento de veh\u00edculos, la libre circulaci\u00f3n o&nbsp;<br>pueda ser causa de alteraci\u00f3n de la limpieza o el decoro de la v\u00eda p\u00fablica. Los&nbsp;<br>materiales retirados ser\u00e1n trasladados para su dep\u00f3sito a los lugares o&nbsp;<br>equipamientos previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.&nbsp;<br>El dep\u00f3sito de estos materiales se regir\u00e1 en todo momento por la legislaci\u00f3n&nbsp;<br>vigente y, en lo no previsto, por lo que la Alcald\u00eda disponga en el \u00e1mbito de su&nbsp;<br>competencia.&nbsp;<br>Transcurridos quince d\u00edas a partir de la fecha de su retirada, sin que fueran&nbsp;<br>reclamados, se considerar\u00e1 definitivamente abandonados, pudiendo el&nbsp;<br>Ayuntamiento proceder a su&nbsp;eliminaci\u00f3n o venta.&nbsp;<br>Los gastos producidos por el traslado, dep\u00f3sito y custodia de estos materiales&nbsp;<br>ser\u00e1n a cargo de sus propietarios o productores.&nbsp;<br>28. En caso de nevadas, los propietarios de fincas urbanas, tanto p\u00fablicas&nbsp;<br>como privadas, estar\u00e1n obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la&nbsp;<br>longitud correspondiente a la fachada y en la anchura m\u00ednima de 1,50 metros,&nbsp;<br>salvo cuando la anchura de la acera sea&nbsp;menor, depositando la nieve a lo largo&nbsp;<br>del borde de la acera, sin afectar a los alcorques ni obstaculizar los sumideros&nbsp;<br>o imbornales.&nbsp;<br>En casos de conflictos sociales, laborales u otras situaciones de fuerza mayor&nbsp;<br>en que no sea posible prestar el servicio de recogida de residuos o basuras y&nbsp;<br>previa comunicaci\u00f3n municipal, los vecinos se abstendr\u00e1n de sacar sus&nbsp;<br>residuos a la v\u00eda p\u00fablica. En el caso de que la comunicaci\u00f3n fuese posterior a&nbsp;<br>la acumulaci\u00f3n de los residuos, el usuario deber\u00e1 recuperar los que hubiera&nbsp;<br>depositado, conserv\u00e1ndolos hasta que lo indique la Autoridad Municipal y\/o&nbsp;<br>Sanitaria, o bi\u00e9n se normalice el servicio.&nbsp;<br><br>P\u00e1g. 6&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>De la limpieza y&nbsp;conservaci\u00f3n de las edificaciones&nbsp;<br><\/strong>29. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en la Ordenanza Municipal sobre el Deber de&nbsp;<br>Conservaci\u00f3n y el Estado Ruinoso de las Edificaciones, los propietarios de&nbsp;<br>fincas, viviendas y establecimientos&nbsp;est\u00e1n obligados a mantener en constante&nbsp;<br>estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles&nbsp;<br>desde la v\u00eda p\u00fablica, especialmente las fachadas, escaparates, puertas,&nbsp;<br>marquesinas, toldos y cortinas de los establecimientos y lonjas comerciales.&nbsp;<br>30. El Ayuntamiento, en los supuestos de inobservancia de lo dispuesto en el&nbsp;<br>art\u00edculo precedente y previo tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, les&nbsp;<br>requerir\u00e1 para que en el plazo que se les se\u00f1ale lleven a cabo las operaciones&nbsp;<br>necesarias.&nbsp;<br>El incumplimiento de lo ordenado ser\u00e1 sancionado, previa instrucci\u00f3n del&nbsp;<br>preceptivo expediente.&nbsp;<br>31. Se proh\u00edbe tener a la vista del p\u00fablico, en los balcones y terrazas&nbsp;<br>exteriores, ropa tendida sucia o lavada, y&nbsp;cualquier otra clase de objeto que sea&nbsp;<br>contrario al decoro de la v\u00eda p\u00fablica o al&nbsp;mantenimiento de la est\u00e9tica urbana.&nbsp;<br>32. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y para obtener mejoras de&nbsp;<br>inter\u00e9s general, el Ayuntamiento podr\u00e1 ordenar, y en su caso ejecutar,&nbsp;<br>operaciones de limpieza imputando el costo&nbsp;a los propietarios de los edificios,&nbsp;<br>si \u00e9ste se adecua al deber de conservaci\u00f3n que les corresponde, y con cargo a&nbsp;<br>los fondos municipales cuando lo superen.&nbsp;<br>33. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos&nbsp;<br>o cortinas de los establecimientos&nbsp;comerciales, se adoptar\u00e1n las debidas&nbsp;<br>precauciones para no causar molestias a los transe\u00fantes ni ensuciar la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica, y si, no obstante, \u00e9sta fuera&nbsp;ensuciada los due\u00f1os del establecimiento&nbsp;<br>estar\u00e1n obligados a su inmediata limpieza retirando los residuos resultantes.&nbsp;<br>Iguales precauciones habr\u00e1n de&nbsp;adoptarse para la limpieza de&nbsp;<br>balcones y terrazas, as\u00ed como para el riego de las plantas instaladas en los&nbsp;<br>mismos.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo cuarto&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la limpieza y&nbsp;mantenimiento de solares&nbsp;<br><\/strong>34. Los propietarios de solares deber\u00e1n mantenerlos libres de desechos y&nbsp;<br>residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato p\u00fablico,&nbsp;<br>lo cual supone su desbrozado, desratizaci\u00f3n y desinfecci\u00f3n.&nbsp;<br>35. Es potestad del Ayuntamiento la inspecci\u00f3n y realizaci\u00f3n subsidiaria, a&nbsp;<br>cargo de los propietarios, de los trabajos&nbsp;de limpieza a los que se refiere el&nbsp;<br>art\u00edculo anterior, sean los solares de propiedad p\u00fablica o privada.&nbsp;<br>36. En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, y con las limitaciones&nbsp;<br>legales, ser\u00e1 potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de&nbsp;<br>propiedad privada cuando, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, se haga necesario&nbsp;<br>tal derribo para lograr el acceso, imput\u00e1ndose a los propietarios los costos que&nbsp;<br>se ocasionen.&nbsp;<br><br>P\u00e1g. 7&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo quinto&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la limpieza de la v\u00eda p\u00fablica como consecuencia&nbsp;<br>de defecaciones de perros y&nbsp;otros animales&nbsp;<br><\/strong>37. Como medida higi\u00e9nica ineludible, las personas que conduzcan perros u&nbsp;<br>otra clase de animales por la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1n obligados a impedir que&nbsp;<br>aqu\u00e9llos hagan sus deposiciones, evitando ensuciar la v\u00eda p\u00fablica en perjuicio&nbsp;<br>del tr\u00e1nsito de los peatones.&nbsp;<br>38. Por motivos de salubridad p\u00fablica queda categ\u00f3ricamente prohibido que los&nbsp;<br>animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres,&nbsp;<br>zonas verdes y restantes elementos de la v\u00eda p\u00fablica destinados al paso,&nbsp;<br>estancia o recreo de los ciudadanos.&nbsp;<br>39. En el caso de inevitable deposici\u00f3n de un animal en la v\u00eda p\u00fablica, el&nbsp;<br>conductor del mismo har\u00e1 que \u00e9ste deponga en los artilugios que el Municipio&nbsp;<br>haya podido disponer al efecto y, en otro caso, en los imbornales de la red de&nbsp;<br>alcantarillado.&nbsp;<br>40. Con la excepci\u00f3n del supuesto recogido en el art\u00edculo anterior, el conductor&nbsp;<br>del animal est\u00e1 obligado a recoger y retirar los excrementos, debiendo as\u00ed&nbsp;<br>mismo limpiar la parte de la v\u00eda&nbsp;p\u00fablica que hubiera resultado afectada,&nbsp;<br>depositando tales excrementos dentro de&nbsp;bolsas impermeables perfectamente&nbsp;<br>cerradas, en las papeleras y otros elementos de contenci\u00f3n indicados por los&nbsp;<br>Servicios Municipales.&nbsp;<br>41. En caso de inobservancia de lo establecido en los art\u00edculos anteriores, los&nbsp;<br>infractores ser\u00e1n sancionados y, en caso de reincidencia manifiesta, sus&nbsp;<br>animales podr\u00e1n ser capturados y puestos a disposici\u00f3n de las instituciones&nbsp;<br>municipales o colaboradoras correspondientes.&nbsp;<br>42. Los propietarios son directamente&nbsp;responsables de los da\u00f1os o afecciones&nbsp;<br>a personas y cosas, derivadas de cualquier acci\u00f3n que ocasione suciedad en la&nbsp;<br>v\u00eda p\u00fablica producida por animales de su pertenencia.&nbsp;<br>En ausencia del propietario, ser\u00e1 responsable subsidiario la persona que&nbsp;<br>condujese el animal en el momento de producirse la acci\u00f3n que caus\u00f3 la&nbsp;<br>suciedad.&nbsp;<br>43. La celebraci\u00f3n de actos p\u00fablicos con participaci\u00f3n de caballer\u00edas u otros&nbsp;<br>animales exigir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de&nbsp;licencia municipal, cuyo otorgamiento&nbsp;<br>comportar\u00e1 el pago de la tasa fiscal correspondiente a la prestaci\u00f3n del servicio&nbsp;<br>de limpieza que fuera preciso como consecuencia de dichas celebraciones.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo sexto&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la limpieza de la v\u00eda p\u00fablica como consecuencia del uso com\u00fan&nbsp;<br>especial y&nbsp;del uso privativo de la misma&nbsp;<br><\/strong>44. La suciedad de la v\u00eda p\u00fablica producida a consecuencia del uso com\u00fan&nbsp;<br>especial y del uso privativo de la misma ser\u00e1 responsabilidad de los titulares de&nbsp;<br>las licencias o concesiones correspondientes.&nbsp;<br>P\u00e1g. 8&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>45. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, talescomo&nbsp;<br>comercios,tiendas, bares, caf\u00e9s,kioscos, puestos de venta y similares, est\u00e1n&nbsp;<br>obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias&nbsp;<br>instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.&nbsp;<br>El Ayuntamiento podr\u00e1 exigir a dichos&nbsp;titulares la colocaci\u00f3n de elementos&nbsp;<br>homologados de contenci\u00f3n de los residuos producidos por el consumo en sus&nbsp;<br>establecimientos, correspondi\u00e9ndoles en tal caso el mantenimiento y la&nbsp;<br>limpieza de dichos elementos.&nbsp;<br>46. Los organizadores de un acto social,&nbsp;pol\u00edtico, sindical, religioso, deportivo o&nbsp;<br>cultural en espacios p\u00fablicos ser\u00e1n responsables de la suciedad derivada de la&nbsp;<br>celebraci\u00f3n de tal acto en los mismos.&nbsp;<br>47. A efectos de la limpieza, los organizadores est\u00e1n obligados a informar al&nbsp;<br>Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto p\u00fablico a celebrar.&nbsp;<br>El Ayuntamiento les podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de una fianza en met\u00e1lico, por&nbsp;<br>el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente se&nbsp;<br>pudiera ver obligado a efectuar, a consecuencia de la suciedad derivada de la&nbsp;<br>celebraci\u00f3n del acto p\u00fablico.&nbsp;<br>48. La concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n para la colocaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de&nbsp;<br>cualquier elemento publicitario, llevar\u00e1 impl\u00edcita la obligaci\u00f3n del responsable&nbsp;<br>de limpiar los espacios de la v\u00eda p\u00fablica que se hubiesen ensuciado, y de&nbsp;<br>retirar, dentro del plazo se\u00f1alado, todos los elementos publicitarios que se&nbsp;<br>hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.&nbsp;<br>El Ayuntamiento exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de una fianza en met\u00e1lico, por la cuant\u00eda&nbsp;<br>correspondiente al coste previsible de la&nbsp;limpieza y\/o retirada de la v\u00eda p\u00fablica&nbsp;<br>de los elementos que pudieran causar suciedad.&nbsp;<br><br><br><strong>T\u00edtulo III&nbsp;<br>&nbsp;<br>De l a prerrecogida, recogida y&nbsp;transporte de&nbsp;<br>los residuos s\u00f3lidos urbanos&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>Condiciones generales y&nbsp;ambito de prestaci\u00f3n&nbsp;<br>de los servicios&nbsp;<br><\/strong>Secci\u00f3n 1.a.\u2014Objeto&nbsp;<br>49. Las disposiciones recogidas en el presente Cap\u00edtulo regulan las&nbsp;<br>condiciones en las cuales el Exmo. Ayuntamiento de Bilbao prestar\u00e1, y el&nbsp;<br>usuario utilizar\u00e1, los servicios destinados a la recogida y transporte de los&nbsp;<br>desechos y residuos s\u00f3lidos urbanos producidos en la Villa.&nbsp;<br>A tal efecto tienen la categor\u00eda de usuarios todos los vecinos de Bilbao, as\u00ed&nbsp;<br>como todos los titulares de actividades&nbsp;radicadas en el T\u00e9rmino Municipal,&nbsp;<br>quienes los utilizar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones vigentes.&nbsp;<br>50. A efectos de la presente ordenanza,&nbsp;tendr\u00e1n la categor\u00eda de residuos&nbsp;<br>s\u00f3lidos urbanos todos los materiales residuales siguientes:&nbsp;<br>a) Los desechos de la alimentaci\u00f3n y del consumo producidos por los&nbsp;<br>ciudadanos en sus viviendas.&nbsp;<br>P\u00e1g. 9&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los&nbsp;<br>ciudadanos.&nbsp;<br>c) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos s\u00f3lidos producidos en&nbsp;<br>locales comerciales.&nbsp;<br>d) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o&nbsp;<br>comerciales, siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios.&nbsp;<br>e) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y dem\u00e1s&nbsp;<br>establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares.&nbsp;<br>f) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos&nbsp;<br>en residencias, hoteles, hospitales, cl\u00ednicas, colegios y otros establecimientos&nbsp;<br>p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico.&nbsp;<br>g) Los muebles, enseres dom\u00e9sticos, trapos viejos, ropa, calzado y cualquier&nbsp;<br>producto an\u00e1logo.&nbsp;<br>h) Los animales dom\u00e9sticos muertos de peso inferior a 80 Kilogramos, para los&nbsp;<br>cuales el Ayuntamiento establecer\u00e1 el&nbsp;correspondiente servicio de recogida.&nbsp;<br>i) Las defecaciones de los animales dom\u00e9sticos que sean depositados de&nbsp;<br>forma higi\u00e9nicamente aceptable, de acuerdo con lo que establece el Cap\u00edtulo&nbsp;<br>Quinto del T\u00edtulo II de la presente Ordenanza.&nbsp;<br>51. Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos s\u00f3lidos&nbsp;<br>urbanos los siguientes materiales residuales:&nbsp;<br>a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en f\u00e1bricas,&nbsp;<br>talleres, almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras.&nbsp;<br>b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefac- ci\u00f3n central de los&nbsp;<br>edificios, con independencia de cual sea su destino.&nbsp;<br>c) Los detritus de hospitales, cl\u00ednicas y centros asistenciales.&nbsp;<br>d) Los animales muertos cuyo peso exceda de 80 Kilogramos.&nbsp;<br>e) Los desperdicios y el esti\u00e9rcol producidos en los mataderos, laboratorios,&nbsp;<br>cuarteles, parques urbanos y dem\u00e1s establecimientos similares p\u00fablicos o&nbsp;<br>privados.&nbsp;<br>f) Los productos procedentes del decomiso.&nbsp;<br>g) Cualquier otro material residual&nbsp;que, en funci\u00f3n de su contenido o forma de&nbsp;<br>presentaci\u00f3n, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en&nbsp;<br>la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre residuos t\u00f3xicos y peligrosos.&nbsp;<br>h) Cualquier otra clase de material&nbsp;residual asimilable a los se\u00f1alados y, en&nbsp;<br>todo caso, los que en circunstancias especiales determine la Alcald\u00eda.&nbsp;<br>i) Los residuos radioactivos y citost\u00e1ticos.&nbsp;<br>Para estos tipos de residuos, excepto para los del apartado i, el Ayuntamiento&nbsp;<br>podr\u00e1 establecer servicios especiales de recogida.&nbsp;<br>Secci\u00f3n 2.a.\u2014Car\u00e1cter y \u00e1mbito&nbsp;<br>52. La recogida de desechos y residuos regulada por la presente Ordenanza&nbsp;<br>ser\u00e1 efectuada por el Ayuntamiento de&nbsp;Bilbao mediante la prestaci\u00f3n de dos&nbsp;<br>clases de servicios: uno de ellos obligatorio, el de recogida de basuras&nbsp;<br>domiciliarias, y los restantes servicios&nbsp;que tendr\u00e1n car\u00e1cter optativo para el&nbsp;<br>ciudadano.&nbsp;<br>El servicio de recogida de basuras domiciliarias ser\u00e1 prestado con car\u00e1cter&nbsp;<br>general por el Ayuntamiento en todo el T\u00e9rmino Municipal.&nbsp;<br>P\u00e1g. 10&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>53. El Ayuntamiento se encargar\u00e1 de la&nbsp;recogida de residuos industriales que&nbsp;<br>por su naturaleza no puedan ser considerados como domiciliarios, con arreglo&nbsp;<br>a las limitaciones que se especifican.&nbsp;<br>Unicamente seran objeto de recogida&nbsp;y tratamiento aquellos desechos no&nbsp;<br>peligrosos, inertes, originados por actividades industriales y de vol\u00famen no&nbsp;<br>superior a 1,5 m3, que se podr\u00e1n depositar en las residuer\u00edas destinadas a tal&nbsp;<br>efecto.&nbsp;<br>Los costos originados por la retirada, no inclu\u00eddo en el del servicio de recogida&nbsp;<br>de basuras domiciliarias, correr\u00e1 a cargo del solicitante.&nbsp;<br>54. El Ayuntamiento establecer\u00e1 anualmente en las Ordenanzas Fiscales, la&nbsp;<br>tasa correspondiente a la prestaci\u00f3n de cada uno de los diferentes servicios de&nbsp;<br>recogida de desechos y residuos urbanos.&nbsp;<br>55. Ser\u00e1 sancionada la entrega al Servicio Municipal de Limpieza, de residuos&nbsp;<br>distintos a los se\u00f1alados para cada clase de servicio.&nbsp;<br>Tambi\u00e9n ser\u00e1 sancionado el dep\u00f3sito de desechos fuera de los contenedores,&nbsp;<br>o en elementos de contenci\u00f3n distintos a los expresamente se\u00f1alados en cada&nbsp;<br>caso por los Servicios Municipales.&nbsp;<br>56. El Servicio Municipal de Limpieza&nbsp;interpretar\u00e1 los casos de duda y&nbsp;<br>determinar\u00e1 en consecuencia la aceptabilidad o no de los residuos, as\u00ed como el&nbsp;<br>tipo de servicio de recogida que corresponda.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>&nbsp;<br>Del servicio de recogida de basuras domiciliarias&nbsp;<br><\/strong>Secci\u00f3n 1.a.\u2014Objeto y alcance&nbsp;<br>57. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 51, el Servicio de Recogida de&nbsp;<br>Basuras Domiciliarias se har\u00e1 cargo de la retirada de las siguientes materias&nbsp;<br>residuales:&nbsp;<br>a) Las se\u00f1aladas en las letras a), b), c) e i) del art\u00edculo 50.&nbsp;<br>b) Las se\u00f1aladas en las letras d), e) y f) tambi\u00e9n del art\u00edculo 50, de acuerdo con&nbsp;<br>lo que en cuanto a volumen de entrega diaria se establezca.&nbsp;<br>58. En ning\u00fan caso se permite el dep\u00f3sito como residuos domiciliarios de las&nbsp;<br>siguientes materias, para las que el Ayuntamiento establecer\u00e1 los&nbsp;<br>correspondientes servicios de recogida sectorial:&nbsp;<br>a) Los detritus de hospitales, cl\u00ednicas, centros asistenciales y consultas&nbsp;<br>m\u00e9dicas.&nbsp;<br>b) Los animales muertos.&nbsp;<br>c) Los muebles, enseres dom\u00e9sticos, trastos viejos y los materiales residuales&nbsp;<br>procedentes de peque\u00f1as reparaciones&nbsp;y obras en los domicilios.&nbsp;<br>d) En general, cualquier clase de residuo asimilable a los se\u00f1alados.&nbsp;<br>59. La prestaci\u00f3n del servicio de recogida de basuras domiciliarias&nbsp;<br>comprender\u00e1 las siguientes operaciones:&nbsp;<br>a) Traslado de las basuras desde los puntos se\u00f1alados por el Ayuntamiento&nbsp;<br>para su dep\u00f3sito hasta los veh\u00edculos de recogida.&nbsp;<br>b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos veh\u00edculos.&nbsp;<br>P\u00e1g. 11&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>c) Devoluci\u00f3n, si procede, de los elementos de contenci\u00f3n, una vez vaciados, a&nbsp;<br>los puntos originarios de recogida.&nbsp;<br>d) Retirada de las basuras vertidas en la v\u00eda p\u00fablica a consecuencia de estas&nbsp;<br>operaciones.&nbsp;<br>e) Transporte y descarga de las basuras en los equipamientos habilitados al&nbsp;<br>efecto por el Ayuntamiento.&nbsp;<br>Secci\u00f3n 2.a.\u2014R\u00e9gimen&nbsp;<br>60. Se proh\u00edbe el abandono de las basuras. Los usuarios est\u00e1n obligados a&nbsp;<br>depositarlas para su retirada por los servicios de recogida con arreglo al horario&nbsp;<br>establecido en art\u00edculo 75.&nbsp;<br>Los infractores de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo que antecede est\u00e1n obligados a&nbsp;<br>retirar las basuras abandonadas, as\u00ed como a dejar limpio el espacio urbano que&nbsp;<br>se hubiera ensuciado, todo ello con independencia de las sanciones que&nbsp;<br>correspondan.&nbsp;<br>61. No se permite el trasvase o manipulaci\u00f3n de basuras fuera de las&nbsp;<br>residuer\u00edas, parques de concentraci\u00f3n o tratamiento que el Ayuntamiento haya&nbsp;<br>destinado a tales fines.&nbsp;<br>62. Los usuarios est\u00e1n obligados a utilizar los elementos de contenci\u00f3n para&nbsp;<br>basuras que en cada caso determinen los Servicios Municipales, en funci\u00f3n de&nbsp;<br>los sistemas de prerrecogida y recogida que en su caso se establezcan.&nbsp;<br>Tales elementos de contenci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las normas t\u00e9cnicas que&nbsp;<br>establezca la Alcald\u00eda. A efectos de homologaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n, dichas&nbsp;<br>normas ser\u00e1n hechas p\u00fablicas por el Ayuntamiento.&nbsp;<br>63. Los usuarios est\u00e1n obligados a entregar las basuras al Servicio de&nbsp;<br>Recogida de Basuras Domiciliarias, en condiciones tales que no se produzcan&nbsp;<br>vertidos de residuos durante la operaci\u00f3n.&nbsp;<br>En tal sentido, todos los elementos que contengan basuras deber\u00e1n estar&nbsp;<br>perfectamente atados o tapados.&nbsp;<br>Si como consecuencia de una deficiente presentaci\u00f3n de las&nbsp;<br>basuras, se produjeran tales vertidos, el usuario causante ser\u00e1 responsable&nbsp;<br>de la suciedad ocasionada en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<br>Se proh\u00edbe el dep\u00f3sito de basuras domiciliarias que contengan residuos en&nbsp;<br>forma l\u00edquida o susceptible de licuarse.&nbsp;<br>El Servicio podr\u00e1 rechazar la retirada de basuras que no est\u00e9n&nbsp;<br>convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones anteriores,&nbsp;<br>o que no hayan sido depositadas mediante los elementos de contenci\u00f3n&nbsp;<br>homologados a que hace referencia el art\u00edculo 62.&nbsp;<br>64. Los elementos contenedores de residuos ser\u00e1n tratados y manipulados,&nbsp;<br>tanto por los usuarios como por el personal de recogida, con la precauci\u00f3n&nbsp;<br>necesaria para evitar su deterioro.&nbsp;<br>Trat\u00e1ndose de elementos contenedores&nbsp;de propiedad p\u00fablica, los Servicios&nbsp;<br>Municipales proceder\u00e1n a su renovaci\u00f3n, pudiendo imputar el cargo&nbsp;<br>correspondiente al usuario, cuando hayan quedado inutilizados para el servicio&nbsp;<br>por causa que le fuera imputable.&nbsp;<br>Trat\u00e1ndose de elementos contenedores de&nbsp;propiedad privada, el Ayuntamiento&nbsp;<br>podr\u00e1 exigir su limpieza o renovaci\u00f3n cuando est\u00e9n fuera de uso a juicio de los&nbsp;<br>P\u00e1g. 12&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Servicios Municipales. En caso de riesgo para la salud e higiene p\u00fablicas,&nbsp;<br>podr\u00e1 proceder directamente&nbsp;<br>a la limpieza de los elementos contenedores sucios, as\u00ed como a su renovaci\u00f3n,&nbsp;<br>retirando incluso el contenedor inservible y sustituy\u00e9ndolo por otro nuevo,&nbsp;<br>repercutiendo al propietario cuantos&nbsp;gastos tales operaciones generen.&nbsp;<br>65. A fin de que las basuras sean retiradas por los veh\u00edculos del Servicio de&nbsp;<br>Recogida de Basuras Domiciliarias, los usuarios las depositar\u00e1n, mediante los&nbsp;<br>elementos de contenci\u00f3n correspondientes, en los puntos de recogida y&nbsp;<br>acumulaci\u00f3n de residuos, que el Ayuntamiento pueda establecer con car\u00e1cter&nbsp;<br>permanente o transitorio para tal finalidad, generalmente en la acera, lo m\u00e1s&nbsp;<br>cerca posible del bordillo de la calzada. El usuario estar\u00e1 obligado a cumplir&nbsp;<br>todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de la Autoridad&nbsp;<br>Municipal.&nbsp;<br>En consonancia con lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, el Ayuntamiento&nbsp;<br>podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer vados y reservas especiales del espacio urbano para&nbsp;<br>carga, descarga y dem\u00e1s operaciones&nbsp;necesarias para la colocaci\u00f3n de&nbsp;<br>contenedores de basuras. 66. En las zonas&nbsp;de la Villa donde el Ayuntamiento&nbsp;<br>estableciere la recogida de basuras mediante el uso de contenedores fijos en la&nbsp;<br>calle, los ciudadanos cuidar\u00e1n de no impedir las operaciones correspondientes&nbsp;<br>a su carga, descarga y traslado. La Alcald\u00eda, a propuesta de los Servicios&nbsp;<br>Municipales, sancionar\u00e1 a quienes con su conducta causen impedimento a la&nbsp;<br>prestaci\u00f3n del servicio de retirada o a la reposici\u00f3n de los contenedores.&nbsp;<br>En el caso de recogida mediante el uso de contenedores fijos, los usuarios&nbsp;<br>est\u00e1n obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, seg\u00fan las&nbsp;<br>normas establecidas, prohibi\u00e9ndose el abandono de los residuos en los&nbsp;<br>alrededores de las zonas habilitadas para la colocaci\u00f3n de estos elementos de&nbsp;<br>contenci\u00f3n.&nbsp;<br>67. De conformidad con lo indicado en el apartado c) del art\u00edculo 59 de la&nbsp;<br>presente Ordenanza, el personal del Servicio de Recogida de Basuras&nbsp;<br>Domiciliarias devolver\u00e1 a sus puntos&nbsp;de origen los contenedores o elementos&nbsp;<br>de contenci\u00f3n no desechables, una vez hayan sido vaciados. Los usuarios&nbsp;<br>retirar\u00e1n puntualmente de la v\u00eda p\u00fablica los contenedores o elementos de&nbsp;<br>contenci\u00f3n no desechables vac\u00edos, de acuerdo con el horario de prestaci\u00f3n del&nbsp;<br>servicio establecido en los art\u00edculos 74 y 75.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo tercero&nbsp;<br>&nbsp;<br>Del uso de instalaciones fijas para basuras&nbsp;<br><\/strong>68. La instalaci\u00f3n de incineradores&nbsp;dom\u00e9sticos para basuras exigir\u00e1&nbsp;<br>autorizaci\u00f3n previa, otorgada por los Servicios Municipales correspondientes&nbsp;<br>Se prohibe el dep\u00f3sito, para su retirada por el Servicio de Recogida de Basuras&nbsp;<br>Domiciliarias, de residuos previamente tratados mediante instalaciones&nbsp;<br>destinadas a aumentar su densidad, salvo que los interesados hayan obtenido&nbsp;<br>antes autorizaci\u00f3n municipal&nbsp;<br>P\u00e1g. 13&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>69. Todos los edificios para viviendas, locales industriales y comerciales y&nbsp;<br>dem\u00e1s establecimientos de nueva edificaci\u00f3n, en los que se genere basura&nbsp;<br>domiciliaria, deber\u00e1n disponer de un espacio cerrado de dimensiones&nbsp;<br>suficientes, para la acumulaci\u00f3n y almacenamiento de las basuras diariamente&nbsp;<br>producidas, previendo la posible implantaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento de&nbsp;<br>sistemas de recogida selectiva.&nbsp;<br>En las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la&nbsp;<br>presente Ordenanza, deber\u00e1 habilitarse el&nbsp;espacio para basuras a que hace&nbsp;<br>referencia el p\u00e1rrafo anterior, si las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de&nbsp;<br>recogida lo hicieren exigible.&nbsp;<br>La acumulaci\u00f3n de las basuras en el referido espacio, se har\u00e1 mediante el uso&nbsp;<br>de elementos de contenci\u00f3n estancos y&nbsp;perfectamente cerrados, con arreglo a&nbsp;<br>las previsiones del art\u00edculo 62. El coste de dichos elementos de contenci\u00f3n&nbsp;<br>deber\u00e1 ser sufragado por la propiedad del inmueble.&nbsp;<br>El espacio para basuras y los elementos de contenci\u00f3n destinados a la&nbsp;<br>acumulaci\u00f3n de \u00e9stas deber\u00e1n mantenerse&nbsp;en perfectas condiciones de higiene&nbsp;<br>y limpieza.&nbsp;<br>70. Las caracter\u00edsticas de construcci\u00f3n y las condiciones que deben cumplir los&nbsp;<br>locales donde se deben depositar las basuras domiciliarias, ser\u00e1n fijadas por el&nbsp;<br>Ayuntamiento, atendiendo a los sistemas&nbsp;de prerrecogida y recogida que \u00e9ste&nbsp;<br>pueda establecer&nbsp;<br>En cualquier caso, el acceso a estos locales deber\u00e1 poder realizarse desde la&nbsp;<br>v\u00eda p\u00fablica, sin obst\u00e1culos que entorpezcan la circulaci\u00f3n o dificulten el traslado&nbsp;<br>de los elementos de contenci\u00f3n de basuras, para su retirada y posterior&nbsp;<br>reposici\u00f3n por el Servicio de Recogida de Basuras Domiciliarias.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo cuarto&nbsp;<br>&nbsp;<br>De los servicios de recogida sectorial de residuos&nbsp;<br><\/strong>71. El ayuntamiento podr\u00e1 establecer&nbsp;los servicios de recogida sectorial de&nbsp;<br>residuos urbanos que tenga por convenientes, tales como:&nbsp;<br>a) La recogida de muebles, enseres dom\u00e9sticos, trastos viejos y elementos&nbsp;<br>residuales desechados por los ciudadanos en sustituci\u00f3n de su equipamiento&nbsp;<br>dom\u00e9stico.&nbsp;<br>b) La recogida de los animales dom\u00e9sticos muertos de peso inferior a 80&nbsp;<br>kilogramos.&nbsp;<br>72. Quedan exclusivamente reservadas para la prestaci\u00f3n del correspondiente&nbsp;<br>servicio de recogida sectorial de residuos, las instalaciones que pueda habilitar&nbsp;<br>el Ayuntamiento a tales efectos, prohibi\u00e9ndose el dep\u00f3sito en las mismas de&nbsp;<br>materiales residuales distintos a los&nbsp;expresamente consignados en cada caso.&nbsp;<br>73. Dentro del programa anual de recogida de residuos, el Ayuntamiento&nbsp;<br>informar\u00e1 a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestaci\u00f3n de&nbsp;<br>los servicios de recogida sectorial de residuos.&nbsp;<br><br><br>P\u00e1g. 14&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo quinto&nbsp;<br>&nbsp;<br>Del horario de prestaci\u00f3n de los servicios de recogida de residuos&nbsp;<br><\/strong>74. El Ayuntamiento establecer\u00e1 la&nbsp;recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos, en&nbsp;<br>todas sus modalidades, con la frecuencia que considere m\u00e1s id\u00f3nea para los&nbsp;<br>intereses de la Villa. Los Servicios Municipales har\u00e1n p\u00fablica anualmente la&nbsp;<br>programaci\u00f3n de horarios y de medios&nbsp;prevista para la prestaci\u00f3n de los&nbsp;<br>diferentes servicios de recogida.&nbsp;<br>Podr\u00e1 introducir el Ayuntamiento,&nbsp;por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, las&nbsp;<br>modificaciones que tenga por convenientes en el programa de servicios de&nbsp;<br>recogida.&nbsp;<br>Con excepci\u00f3n de las disposiciones dictadas por la Alcald\u00eda en situaciones de&nbsp;<br>emergencia, los Servicios Municipales har\u00e1n p\u00fablico con la suficiente&nbsp;<br>antelaci\u00f3n cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de&nbsp;<br>prestaci\u00f3n del servicio.&nbsp;<br>75. Cuando la prestaci\u00f3n del servicio de recogida sea nocturna, salvando lo&nbsp;<br>que se desprenda de la aplicaci\u00f3n de los se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, se&nbsp;<br>proh\u00edbe el dep\u00f3sito de las basuras en la&nbsp;calle antes de las 21 horas durante los&nbsp;<br>meses de mayo a septiembre, y de las 20,30 horas durante el resto del a\u00f1o.&nbsp;<br>Se autoriza la permanencia en la calle&nbsp;de los contenedores y otros elementos&nbsp;<br>de contenci\u00f3n no desechables y normalizados para basuras, una vez vaciados,&nbsp;<br>hasta las 8,30 horas. Los responsables, de acuerdo con lo que se se\u00f1ala en el&nbsp;<br>art\u00edculo 67, estar\u00e1n obligados a retirarlos de la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<br>Cuando se trate de residuos producidos en locales comerciales y&nbsp;<br>establecimientos p\u00fablicos o privados,&nbsp;se estar\u00e1, en cuanto a horarios de&nbsp;<br>dep\u00f3sito y retirada, a lo que determine al efecto la Alcald\u00eda.&nbsp;<br><br><br><strong>T\u00edtulo IV&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la prerrecogida, recogida y&nbsp;transporte de detritus cl\u00ednicos y&nbsp;<br>hospitalarios&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>Condiciones generales&nbsp;<br><\/strong>76. La prerrecogida, recogida, transporte y tratamiento de los residuos&nbsp;<br>espec\u00edficos procedentes de actividades sanitarias de hospitales, cl\u00ednicas,&nbsp;<br>ambulatorios, consultas m\u00e9dicas, farmacias, laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y&nbsp;<br>de investigaciones biol\u00f3gicas, etc. y establecimientos asimilados, se regular\u00e1&nbsp;<br>por lo dispuesto en este T\u00edtulo.&nbsp;<br>77. Como residuos espec\u00edficos derivados de la actividad sanitaria se&nbsp;<br>considerar\u00e1n los siguientes:&nbsp;<br>a) Vendajes de heridas, de enyesado, ropas de un solo uso, art\u00edculos&nbsp;<br>desechables, incluyendo las jeringas.&nbsp;<br>b) Residuos desinfectados de cl\u00ednicas y centros de infecciosos, institutos&nbsp;<br>microbiol\u00f3gicos y otras instalaciones m\u00e9dicas en las que se trabaja&nbsp;<br>microbiol\u00f3gicamente.&nbsp;<br>P\u00e1g. 15&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>c) Paja y excrementos de centros de investigaci\u00f3n con animales en los que&nbsp;<br>haya que temer contagio por agentes patol\u00f3gicos.&nbsp;<br>d) Residuos de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica y veterinaria.&nbsp;<br>e) Ap\u00e9ndices y residuos del cuerpo humano o animal, residuos patol\u00f3gicos,&nbsp;<br>quir\u00fargicos y ginecol\u00f3gicos y similares.&nbsp;<br>f) Residuos infectados por agentes pat\u00f3genos que puedan contagiar a las&nbsp;<br>personas y animales.&nbsp;<br>g) Animales de investigaci\u00f3n, si su&nbsp;eliminaci\u00f3n no est\u00e1 regulada por la Ley de&nbsp;<br>regulaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de animales.&nbsp;<br>h) Jugos y excrementos de centros de investigaci\u00f3n con animales en los que&nbsp;<br>existe posibilidad de contagio por agentes pat\u00f3genos.&nbsp;<br>i) Residuos y desechos de medicamentos y productos qu\u00edmicos de hospitales y&nbsp;<br>farmacias.&nbsp;<br>j) Cualquier otro asimilable a los anteriores.&nbsp;<br>78. Todos los productores de estos residuos deben darse de alta en el&nbsp;<br>Ayuntamiento para utilizar este servicio, a fin de delimitar caracter\u00edsticas,&nbsp;<br>cantidades y demas par\u00e1metros que permitan realizar el servicio de forma&nbsp;<br>adecuada, elabor\u00e1ndose a tal efecto un registro en el que conste, para cada&nbsp;<br>productor, el nombre del responsable a&nbsp;que se refiere el art\u00edculo siguiente.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la responsabilidad de la higiene en la gesti\u00f3n de los residuos&nbsp;<br><\/strong>79. Todo centro productor de residuos comprendidos en el art\u00edculo 77, deber\u00e1&nbsp;<br>nombrar a un responsable de la higiene en la gesti\u00f3n de los residuos. Dicho&nbsp;<br>responsable habr\u00e1 de ser persona cualificada,&nbsp;con los conocimientos t\u00e9cnicos y&nbsp;<br>cient\u00edficos adecuados para desarrollar las funciones que se especifican en el&nbsp;<br>art\u00edculo siguiente.&nbsp;<br>80. Ser\u00e1n funciones del responsable de la higiene en la gesti\u00f3n de los residuos&nbsp;<br>las siguientes:&nbsp;<br>a) Clasificar y catalogar los residuos generados en su centro seg\u00fan su grado de&nbsp;<br>peligrosidad.&nbsp;<br>b) Determinar la clase de preparaci\u00f3n que hay que practicar con los distintos&nbsp;<br>residuos, seg\u00fan lo establecido en la presente Ordenanza.&nbsp;<br>c) Responder de cualquier posible da\u00f1o que puedan ocasionar los residuos&nbsp;<br>generados en su centro, hasta su eliminaci\u00f3n o tratamiento.&nbsp;<br>81. En los gabinetes de libre ejercicio m\u00e9dico, as\u00ed como en las consultas de&nbsp;<br>odontoestomat\u00f3logos y en los consultorios&nbsp;de A.T.S.\/D.U.E., los responsables&nbsp;<br>de la higiene en la gesti\u00f3n de los residuos ser\u00e1n los propios facultativos y los&nbsp;<br>A.T.S.\/D.U.E., respectivamente.&nbsp;<br>82. En las farmacias el responsable de la higiene en la gesti\u00f3n de los residuos&nbsp;<br>ser\u00e1 el licenciado director de la farmacia, en defecto de persona especialmente&nbsp;<br>designada.&nbsp;<br><br><br>P\u00e1g. 16&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo tercero&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la preparaci\u00f3n, recogida y&nbsp;tratamiento de los residuos&nbsp;<br><\/strong>Secci\u00f3n 1.a.\u2014Consideraciones previas&nbsp;<br>83. Para la preparaci\u00f3n y recogida de residuos que se generen en los centros&nbsp;<br>relacionados en el art\u00edculo 76, se har\u00e1n dos grupos:&nbsp;<br>a) Residuos asimilables a dom\u00e9sticos.&nbsp;<br>b) Residuos espec\u00edficos, se\u00f1alados en el art\u00edculo 77. 84. La preparaci\u00f3n,&nbsp;<br>recogida y transporte de los productos asimilables a dom\u00e9sticos se regir\u00e1 por lo&nbsp;<br>establecido en el T\u00edtulo III.&nbsp;<br>Secci\u00f3n 2.a.\u2014Prerrecogida&nbsp;<br>85.1. Los residuos espec\u00edficamente hospitalarios se recoger\u00e1n en el lugar de su&nbsp;<br>formaci\u00f3n, agrup\u00e1ndolos seg\u00fan su clase, sus propiedades y su composici\u00f3n,&nbsp;<br>evitando la formaci\u00f3n de polvo y aerosoles.&nbsp;<br>2. Los recipientes para los residuos espec\u00edficamente hospitalarios estar\u00e1n&nbsp;<br>formados por dos bolsas o sacos, uno dentro del otro, de material opaco,&nbsp;<br>impermeables y dif\u00edcilmente desgarrables.&nbsp;<br>3. El color de las bolsas o sacos ser\u00e1&nbsp;rojo, y su capacidad maxima ser\u00e1 de 70&nbsp;<br>litros. Deber\u00e1n estar identificados mediante la exhibici\u00f3n de una etiqueta&nbsp;<br>autoadhesiva, que ser\u00e1 facilitada por el Ayuntamiento.&nbsp;<br>4. El llenado de las bolsas o sacos se har\u00e1 sin presionar los residuos. Las&nbsp;<br>bolsas habr\u00e1n de cerrarse herm\u00e9ticamente, de forma que se impida el contacto&nbsp;<br>de los residuos con el medio exterior.&nbsp;<br>5. Todo material cortante o punzante de un solo uso se colocar\u00e1 previamente&nbsp;<br>en recipientes especiales para ello, a fin de evitar el riesgo de lesiones en la&nbsp;<br>manipulaci\u00f3n de residuos por el personal del servicio de recogida. Se prohibe a&nbsp;<br>estos efectos la utilizaci\u00f3n de recipientes de PVC.&nbsp;<br>6. Las bolsas o sacos de residuos espec\u00edficamente hospitalarios, que pudieran&nbsp;<br>contener agentes pat\u00f3genos, deber\u00e1n ser desinfectados antes de su&nbsp;<br>almacenamiento en los lugares establecidos para su recogida.&nbsp;<br>7. El transporte interno de los residuos espec\u00edficamente hospitalarios deber\u00e1&nbsp;<br>realizarse de manera que no se produzca ninguna diseminaci\u00f3n de agentes&nbsp;<br>pat\u00f3genos por el polvo o aerosoles, y no podr\u00e1n sufrir ning\u00fan cambio de bolsa&nbsp;<br>o saco ni ning\u00fan tratamiento selectivo posterior.&nbsp;<br>86.1. Las bolsas o sacos con residuos espec\u00edficamente hospitalarios se&nbsp;<br>almacenar\u00e1n hasta su recogida en contenedores espec\u00edficos y normalizados&nbsp;<br>para este servicio.&nbsp;<br>2. Los contenedores estar\u00e1n situados en un recinto o habit\u00e1culo que deber\u00e1&nbsp;<br>contar con la suficiente aireaci\u00f3n,&nbsp;y llevar\u00e1n una indicaci\u00f3n suficientemente&nbsp;<br>visible indicando la peligrosidad de su contenido, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del&nbsp;<br>centro productor.&nbsp;<br>3. El recinto o habit\u00e1culo estar\u00e1 cerrado al p\u00fablico, debiendo contar con un&nbsp;<br>letrero indicando la prohibici\u00f3n de paso. Se&nbsp;evitar\u00e1 cualquier contacto con los&nbsp;<br>residuos por personas ajenas al servicio, especialmente ni\u00f1os.&nbsp;<br>4. El responsable de la higiene de la gesti\u00f3n de los residuos cuidar\u00e1 y vigilar\u00e1&nbsp;<br>la limpieza e higienizaci\u00f3n, tanto de los recipientes como del habit\u00e1culo.&nbsp;<br>P\u00e1g. 17&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 3.a.\u2014Recogida, transporte y tratamiento&nbsp;<br>87. La recogida y el transporte de los residuos espec\u00edficamente hospitalarios no&nbsp;<br>se podr\u00e1 hacer conjuntamente con los de los residuos s\u00f3lidos urbanos,&nbsp;<br>regulada en el T\u00edtulo III.&nbsp;<br>88. La recogida de los residuos espec\u00edficos se efectuar\u00e1 en los horarios y d\u00edas&nbsp;<br>que indique el Ayuntamiento.&nbsp;<br>89. La carga de los veh\u00edculos ser\u00e1 totalmente mec\u00e1nica, evit\u00e1ndose cualquier&nbsp;<br>contacto del personal con los residuos.&nbsp;<br>90. La carga deber\u00e1 circular siempre con un certificado, en el que conste la&nbsp;<br>clase y tipo de residuos de que se trata. Dicho certificado se firmar\u00e1 y sellar\u00e1&nbsp;<br>en el momento de la descarga en la estaci\u00f3n eliminadora o de tratamiento de&nbsp;<br>los residuos.&nbsp;<br>91. Los residuos ser\u00e1n objeto del tratamiento especial que determinar\u00e1 el&nbsp;<br>Ayuntamiento, para su posterior enterramiento.&nbsp;<br><br><br><strong>T\u00edtulo V&nbsp;<br>&nbsp;<br>Del aprovechamiento y&nbsp;de la recogida selectiva de los materiales&nbsp;<br>residuales contenidos en las basuras&nbsp;<br>&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>De la propiedad de los residuos&nbsp;<br><\/strong>92. Una vez depositados en la calle los desechos y residuos&nbsp;<br>(exceptuados los considerados como cl\u00ednicos y seg\u00fan lo especificado en el&nbsp;<br>art\u00edculo 86) dentro de los elementos&nbsp;de contenci\u00f3n autorizados, en espera de&nbsp;<br>ser recogidos por los Servicios Municipales, y habiendo cumplido todo lo&nbsp;<br>preceptuado en la presente Ordenanza, adquirir\u00e1n los mismos, el car\u00e1cter de&nbsp;<br>propiedad municipal, de acuerdo con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n sobre&nbsp;<br>residuos s\u00f3lidos urbanos.&nbsp;<br>93. Nadie podr\u00e1 dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los desechos de&nbsp;<br>cualquier tipo y residuos s\u00f3lidos urbanos sin previa autorizaci\u00f3n municipal.&nbsp;<br>Se proh\u00edbe esparcir, seleccionar, clasificar&nbsp;y separar cualquier clase de material&nbsp;<br>residual depositado en la v\u00eda p\u00fablica en espera de ser recogido por los&nbsp;<br>Servicios Municipales, excepto en el caso de disponer de licencia expresa&nbsp;<br>otorgada por el Ayuntamiento.&nbsp;<br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>Iniciativa y&nbsp;fomento&nbsp;<br><\/strong>94. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerar\u00e1 selectivo el&nbsp;<br>dep\u00f3sito y la recogida por separado de uno o m\u00e1s materiales residuales de los&nbsp;<br>contenidos en los desechos urbanos, pudiendo ser aquella llevada a cabo por&nbsp;<br>los Servicios Municipales directamente, o por terceras personas \u2014privadas o&nbsp;<br>p\u00fablicas\u2014 que previamente hayan sido autorizadas expresamente por el&nbsp;<br>Ayuntamiento.&nbsp;<br>P\u00e1g. 18&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>95. El Ayuntamiento, mediante los Servicios Municipales, podr\u00e1 llevar a cabo&nbsp;<br>cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por&nbsp;<br>convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la&nbsp;<br>organizaci\u00f3n del servicio de recogida de basuras.&nbsp;<br><br><strong>T\u00edtulo VI&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la regociga, transporte y&nbsp;vertido deresiduos por particulares&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>Disposiciones Generales&nbsp;<br><\/strong>96. Son objeto de regulaci\u00f3n en este&nbsp;T\u00edtulo, las siguientes operaciones:&nbsp;<br>a) El dep\u00f3sito, carga, transporte y acumulaci\u00f3n de residuos que no tengan la&nbsp;<br>consideraci\u00f3n de t\u00f3xicos y peligrosos, de acuerdo con la Ley 20\/86 de 14 de&nbsp;<br>mayo, B\u00e1sica de Residuos T\u00f3xicos y Peligrosos.&nbsp;<br>b) La instalaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica de contenedores y sacos industriales&nbsp;<br>normalizados.&nbsp;<br>97. La intervenci\u00f3n municipal en materia de residuos tendr\u00e1 por objeto evitar&nbsp;<br>que a consecuencia de las actividades expresadas se produzcan:&nbsp;<br>\u2014 El vertido incontrolado o inadecuado de dichos materiales.&nbsp;<br>\u2014 El vertido en lugares no autorizados.&nbsp;<br>\u2014 La ocupaci\u00f3n indebida de terrenos o bienes de dominio p\u00fablico.&nbsp;<br>\u2014 El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la&nbsp;<br>villa.&nbsp;<br>En general, la suciedad de la v\u00eda p\u00fablica y dem\u00e1s superficies del t\u00e9rmino&nbsp;<br>municipal.&nbsp;<br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la utilizaci\u00f3n de contenedores y&nbsp;sacos industriales&nbsp;<br><\/strong>Secci\u00f3n 1.a.\u2014Concepto y r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n 98. A efectos de la presente&nbsp;<br>Ordenanza, se designan con el nombre de:&nbsp;<br>a) contenedores: los recipientes normalizados, especialmente dise\u00f1ados para&nbsp;<br>ser cargados ydescargados sobre veh\u00edculos de transporte especial, y&nbsp;<br>destinados a la recogida de materiales residuales.&nbsp;<br>b) sacos industriales normalizados: recipientes con una capacidad inferior a 10&nbsp;<br>m3.&nbsp;<br>99. La colocaci\u00f3n de los elementos de contenci\u00f3n descritos en la v\u00eda p\u00fablica&nbsp;<br>est\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n municipal, salvo cuando se encuentre dentro del&nbsp;<br>recinto de una obra.&nbsp;<br>100. La solicitud de colocaci\u00f3n de contenedores o sacos industriales en la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica deber\u00e1 contemplar:&nbsp;<br>\u2014el uso al cual va a ser destinado.&nbsp;<br>\u2014empresa que va a realizar el transporte de los residuos a los vertederos&nbsp;<br>autorizados.&nbsp;<br>\u2014vertedero en el que va realizarse el dep\u00f3sito.&nbsp;<br>\u2014d\u00edas de permanencia del contenedor en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<br>P\u00e1g. 19&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>\u2014domicilio en el que va a prestar servicio el contenedor o saco.&nbsp;<br>101. La concesi\u00f3n de la licencia devengar\u00e1 las tasas correspondientes.&nbsp;<br>102. Los elementos de contenci\u00f3n solo podr\u00e1n ser utilizados para el fin&nbsp;<br>autorizado, siendo responsables de la contravenci\u00f3n de lo dispuesto en este&nbsp;<br>art\u00edculo quienes realizasen los dep\u00f3sitos irregulares.&nbsp;<br>Secci\u00f3n 2.a.\u2014Condiciones de uso&nbsp;<br>103. Los elementos de contenci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las condiciones t\u00e9cnicas&nbsp;<br>que sean fijadas por el Ayuntamiento&nbsp;en la correspondiente autorizaci\u00f3n,&nbsp;<br>atendiendo a su emplazamiento.&nbsp;<br>104. Los contenedores y sacos deber\u00e1n presentar en su exterior de manera&nbsp;<br>perfectamente visible: nombre o raz\u00f3n social y tel\u00e9fono del propietario o de la&nbsp;<br>empresa responsable y el n\u00famero de identificaci\u00f3n del contenedor. Adem\u00e1s&nbsp;<br>deber\u00e1n estar pintados en colores que destaquen su visibilidad.&nbsp;<br>105. Una vez llenos los contenedores&nbsp;deber\u00e1n ser tapados inmediatamente de&nbsp;<br>modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de&nbsp;<br>materiales residuales.&nbsp;<br>Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de&nbsp;<br>trabajo.&nbsp;<br>106.1. Las operaciones de instalaci\u00f3n y retirada de los contenedores deber\u00e1n&nbsp;<br>realizarse de modo que no obstruyan&nbsp;la circulaci\u00f3n peatonal y rodada.&nbsp;<br>2. Los contenedores y sacos deber\u00e1n utilizarse o manipularse de modo que su&nbsp;<br>contenido no se vierta en la v\u00eda p\u00fablica o no pueda ser levantado o esparcido&nbsp;<br>por el viento.&nbsp;<br>En ning\u00fan caso el contenido de materiales residuales en los contenedores&nbsp;<br>exceder\u00e1 del nivel marcado como l\u00edmite superior, prohibi\u00e9ndose la utilizaci\u00f3n&nbsp;<br>de suplementos adicionales que aumenten su&nbsp;dimensi\u00f3n o capacidad de carga.&nbsp;<br>3. Al retirar el contenedor, el titular&nbsp;de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 dejar en perfectas&nbsp;<br>condiciones de limpieza la superficie de la v\u00eda p\u00fablica ocupada.&nbsp;<br>El titular de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os causados al&nbsp;<br>pavimento de la v\u00eda p\u00fablica, debiendo comunicarlos inmediatamente a los&nbsp;<br>Servicios Municipales correspondientes en caso de haberse producido.&nbsp;<br>107.1. Los contenedores se situar\u00e1n, si fuera posible, en el interior de la zona&nbsp;<br>cerrada de obra, y, en otro caso, en las calzadas de las v\u00edas p\u00fablicas donde&nbsp;<br>est\u00e9 permitido el aparcamiento.&nbsp;<br>2. Los contenedores se situar\u00e1n preferentemente delante de la obra a la que&nbsp;<br>sirve o tan cerca como sea posible, de modo que no impida la visibilidad de los&nbsp;<br>veh\u00edculos, especialmente en los cruces,&nbsp;respetando las distancias establecidas&nbsp;<br>para los estacionamientos por el C\u00f3digo de la Circulaci\u00f3n.&nbsp;<br>3. Los contenedores no podr\u00e1n situarse en los pasos de peatones, ni delante&nbsp;<br>de ellos o de los vados y rebajes para minusv\u00e1lidos, ni en reservas de&nbsp;<br>estacionamientos y paradas, excepto cuando estas reservas de&nbsp;<br>estacionamientos hayan sido solicitadas por la misma obra.&nbsp;<br>4. Se colocar\u00e1n de forma que su lado m\u00e1s largo est\u00e9 situado en sentido&nbsp;<br>paralelo a la acera, excepto en los tramos de aparcamiento en bater\u00eda.&nbsp;<br>P\u00e1g. 20&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>5. Deber\u00e1n colocarse a 0,20 m. de la&nbsp;acera, de modo que no impidan que las&nbsp;<br>aguas superficiales alcancen y discurran&nbsp;por el escurridor hasta el imbornal&nbsp;<br>m\u00e1s pr\u00f3ximo.&nbsp;<br>6. Los elementos de contenci\u00f3n de peque\u00f1a capacidad y cuya retirada no sea&nbsp;<br>susceptible de causar da\u00f1os en el pavimento, podr\u00e1n situarse sobre las aceras&nbsp;<br>cuya anchura permita una zona libre de paso de un metro como m\u00ednimo una&nbsp;<br>vez colocado el contenedor.&nbsp;<br>7. En ning\u00fan caso los contenedores podr\u00e1n ser colocados total o parcialmente&nbsp;<br>sobre las tapas de acceso a los servicios p\u00fablicos, sobre bocas de incendio,&nbsp;<br>alcorques de los \u00e1rboles ni, en general, sobre ning\u00fan elemento urban\u00edstico&nbsp;<br>cuya utilizaci\u00f3n pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de&nbsp;<br>emergencia. 108. Los elementos de contenci\u00f3n ser\u00e1n retirados de la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica:&nbsp;<br>a) Al expirar el tiempo de la licencia que d\u00e9 cobertura a su instalaci\u00f3n.&nbsp;<br>b) En cuanto est\u00e9n llenos, para&nbsp;proceder a su vaciado y siempre&nbsp;<br>antes de las 9 h. del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido dicho&nbsp;<br>llenado.&nbsp;<br>109. En caso de incumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo anterior, de lo&nbsp;<br>dispuesto en esta Ordenanza o de las determinaciones concretas de la&nbsp;<br>autorizaci\u00f3n, y previa denuncia de la&nbsp;Autoridad Municipal, el Ayuntamiento&nbsp;<br>podr\u00e1 retirar el elemento de contenci\u00f3n, que quedar\u00e1 en dep\u00f3sito, hasta el&nbsp;<br>abono de la tasa aprobada en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por&nbsp;<br>retirada de veh\u00edculos de la v\u00eda p\u00fablica y estancia de los mismos en los locales&nbsp;<br>municipales.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo tercero&nbsp;<br>&nbsp;<br>Del dep\u00f3sito y&nbsp;vertido de residuos&nbsp;<br><\/strong>110. El dep\u00f3sito y retirada de residuos podr\u00e1 realizarse:&nbsp;<br>a) Directamente en las residuer\u00edas o escombreras autorizadas cuando el&nbsp;<br>volumen a depositar sea inferior a 1 m3.&nbsp;<br>b) Directamente en los contenedores colocados en la v\u00eda p\u00fablica contratados a&nbsp;<br>su cargo.&nbsp;<br>En el supuesto contemplado en el apartado b) el transporte hasta vertedero&nbsp;<br>deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de transportista especializadoen este tipo de&nbsp;<br>actividades y en su caso inscrito en el Registro que a tal efecto cree la&nbsp;<br>Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.&nbsp;<br>111. Se proh\u00edbe la evacuaci\u00f3n de toda clase de residuos org\u00e1nicos&nbsp;<br>mezclados con los residuos objeto de regulaci\u00f3n en el presente t\u00edtulo.&nbsp;<br>Se proh\u00edbe, as\u00ed mismo, el dep\u00f3sito en la&nbsp;v\u00eda p\u00fablica de materiales inflamables,&nbsp;<br>explosivos, t\u00f3xicos, nocivos o peligrosos y toda clase de materiales&nbsp;<br>susceptibles de putrefacci\u00f3n o de producir olores desagradables.&nbsp;<br>112. Se proh\u00edbe verter tierras y escombros en terrenos de propiedad p\u00fablica o&nbsp;<br>privada, excepto cuando hayan sido expresamente autorizados por el&nbsp;<br>Ayuntamiento para tal finalidad.&nbsp;<br>P\u00e1g. 21&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>113. En general se proh\u00edbe todo vertido que pueda producir da\u00f1os a terceros, o&nbsp;<br>al medio ambiente, o afecte a la higiene u ornato p\u00fablicos.&nbsp;<br><br><strong>Del transporte de tierras y&nbsp;escombros&nbsp;<br><\/strong>114. Los veh\u00edculos en que se efect\u00fae el transporte de tierras y escombros&nbsp;<br>reunir\u00e1n las debidas condiciones para evitar&nbsp;el vertido de su contenido a la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica.&nbsp;<br>115. En la carga de los veh\u00edculos se&nbsp;adoptar\u00e1n las precauciones necesarias&nbsp;<br>para impedir que se ensucie la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<br>116. Los materiales transportados deber\u00e1n&nbsp;ser cubiertos o protegidos de modo&nbsp;<br>que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales.&nbsp;<br>117. El Servicio Municipal de Limpieza P\u00fablica podr\u00e1 proceder a la limpieza de&nbsp;<br>la v\u00eda afectada y a la retirada de los materiales vertidos, siendo repercutidos al&nbsp;<br>titular de la licencia los costos correspondientes a los servicios prestados, sin&nbsp;<br>perjuicio de la sanci\u00f3n correspondiente.&nbsp;<br>Ser\u00e1n responsables subsidiarios los empresarios y promotores de las obras y&nbsp;<br>trabajos que hayan originado el transporte de residuos, as\u00ed como sus&nbsp;<br>propietarios.&nbsp;<br><br><strong>Cap\u00edtulo quinto&nbsp;<br>&nbsp;<br>Del horario&nbsp;<br><\/strong>118. El dep\u00f3sito de residuos en los contenedores se har\u00e1 durante las horas en&nbsp;<br>que no cause molestias al vecindario.&nbsp;<br>119. En las zonas delimitadas en el mapa, que figura como anexo n\u00famero 1, se&nbsp;<br>proh\u00edbe la permanencia en la calle de los contenedores desde las 18 horas del&nbsp;<br>viernes hasta las 7 horas del siguiente lunes o d\u00eda laborable.&nbsp;<br>120. Ser\u00e1n sancionados los infractores a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior,&nbsp;<br>salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorizaci\u00f3n&nbsp;<br>expresa de los Servicios Municipales competentes.&nbsp;<br><br><br><strong>T\u00edtulo VII&nbsp;<br>&nbsp;<br>Del tratamiento y&nbsp;eliminaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>Disposiciones generales&nbsp;<br><\/strong>121. Se regulan en este T\u00edtulo las condiciones para proceder al tratamiento y a&nbsp;<br>la eliminaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos y especiales generados en el&nbsp;<br>T\u00e9rmino Municipal de Bilbao.&nbsp;<br>122.1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entender\u00e1 por tratamiento el&nbsp;<br>conjunto de operaciones encaminadas a la&nbsp;eliminaci\u00f3n de los deshechos y&nbsp;<br>residuos, o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, ya sea&nbsp;<br>como materias primas o semi-elaborada, ya sea para su aprovechamiento&nbsp;<br>energ\u00e9tico.&nbsp;<br>P\u00e1g. 22&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>2. La eliminaci\u00f3n comprende todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al&nbsp;<br>almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucci\u00f3n&nbsp;<br>total o parcial.&nbsp;<br>3. Se considerar\u00e1 como aprovechamiento todo proceso industrial cuyo objeto&nbsp;<br>sea la recuperaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de los recursos contenidos en los&nbsp;<br>residuos.&nbsp;<br>123. La eliminacion de los residuos s\u00f3lidos urbanos deber\u00e1 llevarse a cabo&nbsp;<br>evitando toda influencia perjudicial para&nbsp;el suelo, vegetaci\u00f3n y fauna, la&nbsp;<br>degradaci\u00f3n del paisaje, la contaminaci\u00f3n del aire y de las aguas, y en general&nbsp;<br>todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le&nbsp;<br>rodea.&nbsp;<br>124. El Ayuntamiento podr\u00e1 exigir&nbsp;de los productores o poseedores de&nbsp;<br>residuos, que los depositen en condiciones de posibilitar la prestaci\u00f3n del&nbsp;<br>servicio de tratamiento y eliminaci\u00f3n&nbsp;con total garant\u00eda de seguridad para las&nbsp;<br>personas y el medio ambiente.&nbsp;<br>125. Los equipamientos municipales de tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos&nbsp;<br>podr\u00e1n rechazar la recepci\u00f3n de cualesquiera materiales que no cumplan, por&nbsp;<br>su naturaleza o forma de presentaci\u00f3n, las exigencias que se hubiesen&nbsp;<br>establecido respecto a su recepci\u00f3n.&nbsp;<br>126. Se proh\u00edbe toda clase de abandono de residuos. A los efectos de lo&nbsp;<br>prescrito en la presente Ordenanza,&nbsp;se considerar\u00e1 abandono todo acto que&nbsp;<br>tenga por resultado dejar incontrol\u00e1damente los materiales residuales en el&nbsp;<br>entorno.&nbsp;<br>127. Los Servicios Municipales podr\u00e1n recoger los residuos abandonados, para&nbsp;<br>proceder a su tratamiento y eliminaci\u00f3n,&nbsp;repercutiendo el coste de los servicios&nbsp;<br>prestados a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que corresponda&nbsp;<br>imponer y de las responsabilidades civiles&nbsp;o criminales que fueran exigibles.&nbsp;<br>128. El servicio de tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos podr\u00e1 ser prestado por&nbsp;<br>el Ayuntamiento por gesti\u00f3n directa o indirecta, mediante consorcios, conciertos&nbsp;<br>con los particulares o cualquier otra f\u00f3rmula que tenga por conveniente.&nbsp;<br>129. El Ayuntamiento favorecer\u00e1 y fomentar\u00e1 las iniciativas&nbsp;<br>que, a juicio de los Servicios Municipales, tengan por objeto la recuperaci\u00f3n y&nbsp;<br>valoraci\u00f3n de los materiales residuales.&nbsp;<br>130. Asimismo, el Ayuntamiento favorecer\u00e1 las iniciativas tendentes a la&nbsp;<br>reutilizaci\u00f3n de los recursos recuperados de los residuos.&nbsp;<br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>De la responsabilidad de los productores de residuos&nbsp;<br><\/strong>131. El productor o poseedor ser\u00e1 responsable de cuantos da\u00f1os puedan&nbsp;<br>causar los residuos.&nbsp;<br>132. Los productores o poseedores de residuos que los depositen para su&nbsp;<br>transporte, tratamiento y eliminaci\u00f3n a un tercero no autorizado, ser\u00e1n&nbsp;<br>responsables solidarios con \u00e9ste, de cualquier perjuicio que pudiera derivarse&nbsp;<br>por raz\u00f3n de cualquiera de dichas actividades.&nbsp;<br><br>P\u00e1g. 23&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo tercero&nbsp;<br>Del tratamiento y&nbsp;eliminaci\u00f3n de residuos&nbsp;<br>por los particulares&nbsp;<br><\/strong>Secci\u00f3n 1.a.\u2014Normas generales&nbsp;<br>133. Los particulares que individual o&nbsp;colectivamente, al amparo de la&nbsp;<br>legislaci\u00f3n sobre residuos s\u00f3lidos urbanos, quieran realizar directamente el&nbsp;<br>tratamiento o la eliminaci\u00f3n de sus propios residuos, deber\u00e1n obtener la&nbsp;<br>correspondiente licencia municipal.&nbsp;<br>134. Se proh\u00edbe la eliminaci\u00f3n mediante la deposici\u00f3n de los residuos en&nbsp;<br>terrenos que no hayan sido previamente&nbsp;autorizados por el Ayuntamiento.&nbsp;<br>135. Se proh\u00edbe la descarga en los vertederos o dep\u00f3sitos particulares de&nbsp;<br>cualquier clase de residuos distintos a los que hayansido autorizados.&nbsp;<br>Secci\u00f3n 2.a.\u2014Licencias&nbsp;<br>136. De acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, las actividades detratamiento y&nbsp;<br>eliminaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos urbanos tendr\u00e1n laconsideraci\u00f3n de actividad&nbsp;<br>molesta, insalubre, nociva o peligrosa, estando sujetas a licencia municipal, la&nbsp;<br>cual podr\u00e1 tener car\u00e1cter indefinido, temporal o eventual.&nbsp;<br>137. Para obtener la licencia municipal&nbsp;que autoriza el tratamiento y\/o la&nbsp;<br>eliminaci\u00f3n de residuos, los promotores deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud el&nbsp;<br>correspondiente Proyecto firmado por T\u00e9cnico competente, as\u00ed como una&nbsp;<br>evaluaci\u00f3n del impacto que el dep\u00f3sito,&nbsp;vertedero o instalaci\u00f3n de tratamiento&nbsp;<br>pudiera producir sobre el medio ambiente, y las medidas correctoras para&nbsp;<br>minimizarlo.&nbsp;<br>Deber\u00e1n observarse en todo caso las disposiciones de las dem\u00e1s Ordenanzas&nbsp;<br>Municipales, y en especial la Ordenanza&nbsp;de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente.&nbsp;<br>138. Las instalaciones o equipamientos que desarrollen actividades de&nbsp;<br>tratamiento y\/o eliminaci\u00f3n de residuos, y no dispongan de la licencia municipal&nbsp;<br>correspondiente, ser\u00e1n consideradas clandestinas pudiendo ser clausuradas&nbsp;<br>inmediatamente, sin perjuicio de las&nbsp;sanciones que correspondieran y de las&nbsp;<br>responsabilidades que se hubieran derivado.&nbsp;<br>139. La instalaciones o equipamientos de los particulares dedicados al&nbsp;<br>tratamiento y\/o eliminaci\u00f3n de residuos, peri\u00f3dicamente ser\u00e1n objeto de&nbsp;<br>revisi\u00f3n t\u00e9cnica municipal.&nbsp;<br>Los gestores de dichas instalaciones estar\u00e1n obligados a prestar toda la&nbsp;<br>colaboraci\u00f3n a los Servicios Municipales a fin de permitirles realizar&nbsp;<br>cualesquiera ex\u00e1menes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida&nbsp;<br>de informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones.&nbsp;<br><br><strong>T\u00edtulo VIII&nbsp;<br>&nbsp;<br>De la realizaci\u00f3n de pintadas y&nbsp;colocaci\u00f3n de carteles, banderolas y&nbsp;<br>pancartas&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>De la realizaci\u00f3n de pintadas&nbsp;<br><\/strong>140. Alos efectos de la presente&nbsp;Ordenanza se entender\u00e1 por \u00abpintadas\u00bb las&nbsp;<br>inscripciones manuales o mec\u00e1nicas que, mediante cualquier t\u00e9cnica pict\u00f3rica,&nbsp;<br>P\u00e1g. 24&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>se realicen sobre los muros o paredes de la ciudad, sobre las aceras y&nbsp;<br>calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.&nbsp;<br>141. Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de toda clase de pintadas en la v\u00eda p\u00fablica, tanto&nbsp;<br>sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como&nbsp;<br>sobre los muros y paredes exteriores de la Villa.&nbsp;<br>142. Se except\u00faan en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el n\u00famero anterior, las&nbsp;<br>pinturas murales de car\u00e1cter art\u00edstico realizadas sobre las vallas de los solares,&nbsp;<br>que sean autorizadas por la Alcald\u00eda. A fin de obtener la referida autorizaci\u00f3n,&nbsp;<br>deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud, con car\u00e1cter preceptivo, documentaci\u00f3n&nbsp;<br>acreditativa de la conformidad de la propiedad del solar.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>De la colocaci\u00f3n de carteles, banderolas y&nbsp;pancartas&nbsp;<br><\/strong>143. Alos efectos de la presente Ordenanza se entender\u00e1 por:&nbsp;<br>a) Carteles. Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material, sea&nbsp;<br>cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie y otro tipo de&nbsp;<br>soporte.&nbsp;<br>b) Banderolas. Los anuncios impresos o pintados sobre papel, tela u otro&nbsp;<br>material, sea cual fuera su formato, susceptibles de ser colgados o izados en&nbsp;<br>m\u00e1stiles o cualquier otro tipo de soporte.&nbsp;<br>c) Pancartas. Los anuncios publicitarios, generalmente, de gran tama\u00f1o,&nbsp;<br>situados ocasionalmente en la v\u00eda p\u00fablica, o adosados a alg\u00fan elemento&nbsp;<br>estructural, mobiliario urbano, etc.&nbsp;<br>Quedan fuera del \u00e1mbito de esta Ordenanza, las carteleras y vallas&nbsp;<br>publicitarias sometidas a lo que dispongan las Ordenanzas Municipales sobre&nbsp;<br>publicidad exterior y que cuenten, en su caso, con la pertinente autorizaci\u00f3n.&nbsp;<br>144. Se prohibe la colocaci\u00f3n o pegado de carteles y adhesivos&nbsp;<br>fuera de las carteleras municipales a las que hace referencia el art\u00edculo&nbsp;<br>siguiente.&nbsp;<br>145. Se entender\u00e1 por cartelera municipal los paneles publicitarios de uso&nbsp;<br>gratuito dispuestos por este Ayuntamiento en suelo de dominio p\u00fablico.&nbsp;<br>146. La colocaci\u00f3n de carteles y adhesivos en las carteleras municipales&nbsp;<br>deber\u00e1n cumplir los siguientes condiciones:&nbsp;<br>a) Que los carteles contengan propaganda de actos o actividades de inter\u00e9s&nbsp;<br>para cualquier grupo o colectivo de ciudadanos.&nbsp;<br>b) Que los carteles publicitarios no ocupen m\u00e1s de un 30% de la superficie del&nbsp;<br>panel municipal.&nbsp;<br>c) Que la colocaci\u00f3n se realice con cinta adhesiva para facilitar su retirada y&nbsp;<br>favorecer el mantenimiento de la cartelera.&nbsp;<br>d) No podr\u00e1n colocarse carteles sobreponi\u00e9ndolos a otros que a\u00fan conserven&nbsp;<br>su vigencia por no haberse celebrado el acto que publicitan, salvo que, estas&nbsp;<br>campa\u00f1as, hayan comunicado con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha del acto&nbsp;<br>anunciado.&nbsp;<br>147. Se prohibe la colocaci\u00f3n de pancartas y banderolas en cualquiera de los&nbsp;<br>elementos estructurales de la Villa, como&nbsp;son los inmuebles, muros, muretes,&nbsp;<br>P\u00e1g. 25&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>puentes, paredes, vallas, tapias,aceras,&nbsp;elementos del mobiliario urbano y otros&nbsp;<br>an\u00e1logos.&nbsp;<br>Se excepturar\u00e1n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior la colocaci\u00f3n de los&nbsp;<br>elementos descritos para la se\u00f1alizaci\u00f3n y adorno de recintos delimitados en&nbsp;<br>las zonas p\u00fablicas, para celebrar actos deportivos, culturales y, en general, de&nbsp;<br>distracci\u00f3n del ocio, que hayan sido previamente autorizados por la Autoridad&nbsp;<br>Municipal Competente.&nbsp;<br>148.1. La concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la colocaci\u00f3n de pancartas y&nbsp;<br>banderolas, llevar\u00e1 impl\u00edcita la obligaci\u00f3n del responsable de limpiar los&nbsp;<br>espacios de la v\u00eda p\u00fablica que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del&nbsp;<br>plazo autorizado todos los elementos&nbsp;publicitarios que se hubieran utilizado.&nbsp;<br>2. Para la colocaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica de los elementos publicitariosse\u00f1alados&nbsp;<br>en este art\u00edculo, el Ayuntamiento podr\u00e1&nbsp;exigir la constituci\u00f3n de fianza para&nbsp;<br>responder del costo que pueda suponer el incumplimiento de sus obligaciones.&nbsp;<br>149. La solicitud de autorizaci\u00f3n para la&nbsp;colocaci\u00f3n de pancartas y banderolas&nbsp;<br>deber\u00e1 contemplar:&nbsp;<br>a) Contenido y medidas.&nbsp;<br>b) Lugares donde se pretenda instalar.&nbsp;<br>c) Tiempo que permanecer\u00e1 instalado.&nbsp;<br>d) Compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica o a sus elementos estructurales y de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios&nbsp;<br>que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocaci\u00f3n de la&nbsp;<br>pancarta o banderola.&nbsp;<br>150. Se exceptuar\u00e1 de lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes la publicidad&nbsp;<br>pol\u00edtica en periodo de elecciones, dado que ser\u00e1 objeto de reglamentaci\u00f3n&nbsp;<br>espec\u00edfica.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo tercero&nbsp;<br>&nbsp;<br>De las infracciones&nbsp;<br><\/strong>151. La contravenci\u00f3n de lo prevenido en los art\u00edculos anteriores, generar\u00e1 la&nbsp;<br>incoaci\u00f3n del oportuno expediente sancionador, consider\u00e1ndose como&nbsp;<br>responsables de las infracciones a quienes&nbsp;<br>las realicen, y, subsidiariamente, a&nbsp;quienes las promuevan, por entenderse que&nbsp;<br>son \u00e9stos los beneficiarios de la propaganda o publicidad realizada.&nbsp;<br>152. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acto&nbsp;independiente a efecto de sanci\u00f3n, cada&nbsp;<br>actuaci\u00f3n separada en el tiempo o en el espacio, contrarias a lo establecido en&nbsp;<br>el presente T\u00edtulo.&nbsp;<br><br><br><strong>T\u00edtulo IX&nbsp;<br>&nbsp;<br>Regimen disciplinario&nbsp;<br>Cap\u00edtulo primero&nbsp;<br>Normas generales&nbsp;<\/strong><br>P\u00e1g. 26&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>153. El procedimiento sancionador, por&nbsp;contravenir lo establecido en la&nbsp;<br>presente Ordenanza, se iniciar\u00e1 de oficio por la propia Administraci\u00f3n&nbsp;<br>Municipal, en virtud de la funci\u00f3n inspectora y de comprobaci\u00f3n propia de su&nbsp;<br>competencia.&nbsp;<br>Sin perjuicio de lo anterior, toda persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 denunciar ante&nbsp;<br>el Ayuntamiento las infracciones de la presente Ordenanza.&nbsp;<br>154. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones&nbsp;<br>se\u00f1aladas en esta Ordenanza ser\u00e1n exigibles no solo por los actos propios,&nbsp;<br>sino tambi\u00e9n por los de aquellas personas de quienes se deba responder y por&nbsp;<br>el proceder de los animales de los que se fuese propietario.&nbsp;<br>Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso, conservaci\u00f3n y&nbsp;<br>limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la&nbsp;<br>responsabilidad ser\u00e1 atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o al&nbsp;<br>conjunto de habitantes del inmueble cuando&nbsp;no est\u00e9 constituida aquella y, al&nbsp;<br>efecto, las denuncias se formular\u00e1n contra ellos o, en su caso, la persona que&nbsp;<br>ostente su representaci\u00f3n.&nbsp;<br><br><strong>Cap\u00edtulo segundo&nbsp;<br>Infracciones&nbsp;<br><\/strong>155. Con las puntualizaciones indicadas en el art\u00edculo 152, se considerar\u00e1n&nbsp;<br>infracciones administrativas en relaci\u00f3n con las materias a que se refiere esta&nbsp;<br>Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las&nbsp;<br>normas que integran su contenido.&nbsp;<br>156.1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme&nbsp;<br>se establece a continuaci\u00f3n.&nbsp;<br>2. Se considerar\u00e1n infracciones leves:&nbsp;<br>a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del&nbsp;<br>mismo car\u00e1cter.&nbsp;<br>b) Arrojar desperdicios en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como realizar las operaciones&nbsp;<br>prohibidas en el art\u00edculo 11 salvo cambiar el aceite u otros l\u00edquidos a los&nbsp;<br>veh\u00edculos.&nbsp;<br>c) Incumplir la obligaci\u00f3n de retirar la nieve o el hielo.&nbsp;<br>d) No mantener en constante estado de&nbsp;limpieza las diferentes partes de los&nbsp;<br>inmuebles que sean visibles desde la v\u00eda p\u00fablica, especialmente los&nbsp;<br>escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.&nbsp;<br>e) Dejar en la v\u00eda p\u00fablica residuos procedentes de la limpieza de escaparates,&nbsp;<br>puertas o toldos de establecimientos comerciales.&nbsp;<br>f) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o&nbsp;<br>emplazamientos autorizados.&nbsp;<br>g) En relaci\u00f3n con los recipientes herm\u00e9ticos y elementos normalizados de&nbsp;<br>contenci\u00f3n de basuras, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la v\u00eda&nbsp;<br>p\u00fablica o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros recipientes&nbsp;<br>distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al&nbsp;<br>paso del cami\u00f3n recolector.&nbsp;<br>h) Cualquier otra contravenci\u00f3n de lo&nbsp;dispuesto en la presente Ordenanza que,&nbsp;<br>con arreglo a la misma, no merezca la calificaci\u00f3n de grave o muy grave.&nbsp;<br>P\u00e1g. 27&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>i) El incumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 104.&nbsp;<br>3. Se considerar\u00e1n infracciones graves:&nbsp;<br>a) La reincidencia en infracciones leves.&nbsp;<br>b) Cambiar el aceite u otros l\u00edquidos a los veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y espacios&nbsp;<br>libres p\u00fablicos.&nbsp;<br>c) Realizar actos de propaganda mediante la colocaci\u00f3n en veh\u00edculos o el&nbsp;<br>lanzamiento de carteles, folletos, hojas&nbsp;sueltas y similares, que ensucien los&nbsp;<br>espacios p\u00fablicos.&nbsp;<br>d) Omitir las operaciones de limpieza despu\u00e9s de la carga o descarga de&nbsp;<br>veh\u00edculos, seg\u00fan lo dispuesto el art\u00edculo 22.&nbsp;<br>e) No retirar los elementos de contenci\u00f3n en los plazos establecidos en los&nbsp;<br>art\u00edculos 108 y 118.&nbsp;<br>f) Depositar en la v\u00eda p\u00fablica los residuos&nbsp;objeto de regulaci\u00f3n en el T\u00edtulo VI si&nbsp;<br>utilizar contenedores&nbsp;<br>g) Vulnerar las condiciones de uso de los contenedores establecidas en los&nbsp;<br>art\u00edculos 105 y 106,2,3 y 7.&nbsp;<br>h) Mezclar residuos de distinta naturaleza en un mismo contenedor.&nbsp;<br>i) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u&nbsp;<br>otros animales.&nbsp;<br>j) Usar indebidamente o da\u00f1ar los recipientes herm\u00e9ticos y papeleras&nbsp;<br>suministrados o colocados en espacios p\u00fablicos por el Ayuntamiento.&nbsp;<br>k) Abandonar muebles o enseres en la v\u00eda o espacios p\u00fablicos.&nbsp;<br>l) Abandonar cad\u00e1veres de animales o su inhumaci\u00f3n en terrenos de dominio&nbsp;<br>p\u00fablico.&nbsp;<br>4. Se considerar\u00e1n infracciones muy graves:&nbsp;<br>a) Reincidencia en faltas graves.&nbsp;<br>b) Negarse, sin causa justificada, a&nbsp;poner a disposici\u00f3n del Ayuntamiento&nbsp;<br>residuos s\u00f3lidos urbanos.&nbsp;<br>c) Dedicarse a la recogida, transporte, tratamiento o aprovechamiento de&nbsp;<br>residuos o entregarlos a quien tenga tal dedicaci\u00f3n, salvo que se cuente con la&nbsp;<br>debida autorizaci\u00f3n administrativa.&nbsp;<br>d) Verter o depositar los residuos cl\u00ednicos fuera de los recipientes normalizados&nbsp;<br>al efecto, o no realizar la separaci\u00f3n entre los residuos espec\u00edficos&nbsp;<br>relacionados en el art\u00edculo 77 y los asimilables a dom\u00e9sticos.&nbsp;<br>e) Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad p\u00fablica o privada,&nbsp;<br>excepto cuando hayan sido expresamente autorizados.&nbsp;<br>f) La evacuaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos por la red de alcantarillado, con la&nbsp;<br>excepci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 39.&nbsp;<br>g) Colocar carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar&nbsp;<br>inscripciones o pintadas.&nbsp;<br>h) No estar dado de alta en el registro&nbsp;municipal de productores de residuos&nbsp;<br>cl\u00ednicos y hospitalarios, cuando se generen este tipo de residuos.&nbsp;<br>i) No contar con la licencia municipal&nbsp;en los casos en que \u00e9sta sea preceptiva.&nbsp;<br><br><br><br>P\u00e1g. 28&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo tercero&nbsp;<br>Sanciones&nbsp;<br><\/strong>157. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de car\u00e1cter&nbsp;<br>penal o civil correspondientes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en&nbsp;<br>la legislaci\u00f3n sobre residuos s\u00f3lidos urbanos, las infracciones a los preceptos&nbsp;<br>de esta Ordenanza ser\u00e1n sancionadas en la forma siguiente:&nbsp;<br>a) Infracciones leves: Multa de hasta 5.000 pesetas.&nbsp;<br>b) Infracciones graves: Multa de 5.001 a 10.000 pesetas.&nbsp;<br>c) Infracciones muy graves: Multa de 10.001 a 15.000 pesetas.&nbsp;<br>La cuant\u00eda de las sanciones se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente adaptada en la&nbsp;<br>misma proporci\u00f3n en que sean modificados los l\u00edmites de la potestad&nbsp;<br>sancionadora del Ayuntamiento.&nbsp;<br>158. Para determinar la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n se atender\u00e1 a las circunstancias&nbsp;<br>concurrentes en los hechos que la motivaron tales como naturaleza de la&nbsp;<br>infracci\u00f3n, grado de intencionalidad y reincidencia, perjuicios causados, as\u00ed&nbsp;<br>como aquellos factores que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n penal, puedan&nbsp;<br>considerarse como atenuantes o agravantes.&nbsp;<br>Ser\u00e1 considerado reincidente quien hubiera sido sancionado con caracter firme,&nbsp;<br>por infracciones a las prescripciones de la presente Ordenanza en los doce&nbsp;<br>meses anteriores al momento de cometerse la nueva infracci\u00f3n.&nbsp;<br><br><br><strong>Cap\u00edtulo cuarto&nbsp;<br>&nbsp;<br>Prescripci\u00f3n&nbsp;<br><\/strong>159.1. Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a&nbsp;<br>los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.&nbsp;<br>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las&nbsp;<br>impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas leves al&nbsp;<br>a\u00f1o.&nbsp;<br>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el&nbsp;<br>d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la&nbsp;<br>iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,&nbsp;<br>reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera&nbsp;<br>paralizado m\u00e1s de un mes por causa no&nbsp;imputable al presunto responsable.&nbsp;<br>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones&nbsp;comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda&nbsp;<br>siguiente a aqu\u00e9l en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la&nbsp;<br>sanci\u00f3n.&nbsp;<br>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del&nbsp;<br>procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1&nbsp;<br>paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor.&nbsp;<br><br><strong>DISPOSICION TRANSITORIA&nbsp;<br><\/strong>La entrada en vigor de los art\u00edculos 144,&nbsp;145 y 146, quedar\u00e1 demorada hasta la&nbsp;<br>fecha en la que se disponga la instalaci\u00f3n de los medios materiales necesarios&nbsp;<br>para la efectividad de su contenido.&nbsp;<br>P\u00e1g. 29&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICION DEROGATORIA&nbsp;<br><\/strong>1. Al entrar en vigor la presente&nbsp;Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana,&nbsp;<br>quedan derogadas la Ordenanza de Limpieza Urbana aprobada por Acuerdo&nbsp;<br>Plenario de fecha 6 de noviembre de 1980, as\u00ed como sus modificaciones&nbsp;<br>posteriores, salvo su art\u00edculo 43, y la Ordenanza sobre Instalaci\u00f3n de&nbsp;<br>Contenedores en la V\u00eda P\u00fablica aprobada&nbsp;por Acuerdo Plenario de fecha 27 de&nbsp;<br>mayo de 1986.&nbsp;<br>2. Se declara expresamente en vigor el art\u00edculo 43 de la Ordenanza de&nbsp;<br>Limpieza Urbana, de 6 de noviembre de 1980, hasta la adecuaci\u00f3n prevista en&nbsp;<br>la Disposici\u00f3n Transitoria.&nbsp;<br><br><br><strong>MODIFICACI\u00d3N&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, en sesi\u00f3n de fecha 26- 2-2004,&nbsp;<br>acord\u00f3 aprobar inicialmente la modificaci\u00f3n de la vigente Ordenanza de&nbsp;<br>Limpieza Urbana&nbsp;<\/strong>propuesto, habi\u00e9ndose producido&nbsp;<strong>la aprobaci\u00f3n definitiva&nbsp;<br>de forma autom\u00e1tica, por el transcurso del per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica&nbsp;<br>sin constancia de sugerencia o reclamaci\u00f3n alguna.&nbsp;<br>&nbsp;<br><\/strong>Procede por tanto, en aplicaci\u00f3n del&nbsp;<strong>art\u00edculo 70.2 de la Ley&nbsp;7\/1985, de 2 de&nbsp;<br>abril<\/strong>, publicar el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n a efectos de su entrada en&nbsp;<br>vigor:&nbsp;<br>1. Introducir un apartado f) en el art\u00edculo 11 de la Ordenanza de Limpieza&nbsp;<br>Urbana, con el siguiente texto: f) \u00abOrinar y\/o excretar en la v\u00eda p\u00fablica\u00bb.&nbsp;<br>2. Derogar el punto c del Acuerdo Plenario adoptado en sesi\u00f3n celebrada el 12-<br>5-1999, por el que se derogaba el art\u00edculo 156.4.g), de la citada Ordenanza, as\u00ed&nbsp;<br>como se declaraban inaplicables los art\u00edculo 151 y 155 relativos a la&nbsp;<br>\u00abrealizaci\u00f3n de pintadas y colocaci\u00f3n de carteles, banderolas y pancartas\u00bb, y&nbsp;<br>por tanto devolver a su vigencia los mencionados art\u00edculos 151 y 155 e&nbsp;<br>incorporar nuevamente al texto de la&nbsp;Ordenanza el art\u00edculo 156.4.g) con la&nbsp;<br>siguiente redacci\u00f3n: \u00abSe considerar\u00e1n infracciones muy graves: g) Colocar&nbsp;<br>carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar&nbsp;<br>inscripciones o pintadas\u00bb.&nbsp;<br>3. Modificar el art\u00edculo 157 de la Ordenanza ya referida, adaptando los importes&nbsp;<br>previstos como sanciones pecuniarias a las cuant\u00edas autorizadas por la nueva&nbsp;<br>Ley 57\/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci\u00f3n del&nbsp;<br>Gobierno Local, quedando la redacci\u00f3n como sigue: Art\u00edculo 157 \u00abSin perjuicio&nbsp;<br>de exigir cuando proceda las responsabilidades de car\u00e1cter penal o civil&nbsp;<br>correspondientes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la&nbsp;<br>Legislaci\u00f3n sobre residuos s\u00f3lidos urbanos y la Ley de medidas para la&nbsp;<br>modernizaci\u00f3n del gobierno local, las infracciones a los preceptos de esta&nbsp;<br>Ordenanza ser\u00e1n sancionadas en la forma siguiente:&nbsp;<br>a) Infracciones leves: hasta 750 euros.&nbsp;<br>b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.&nbsp;<br>c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.&nbsp;<br>P\u00e1g. 30&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a><\/a><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La cuant\u00eda de las sanciones se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente adaptada en la&nbsp;<br>misma proporci\u00f3n en que sean modificados los l\u00edmites de la potestad&nbsp;<br>sancionadora del Ayuntamiento\u00bb.&nbsp;<br><br><br><br><br><br>P\u00e1g. 31&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Accede al PDF de la ordenanza. Ordenanza Municipal \u00a0de Limpieza Urbana\u00a0 P\u00e1g. 1\u00a0 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi\u00f3n celebrada con fecha 18 de agosto de&nbsp;1995, adopt\u00f3, entre otros,&nbsp;el siguiente acuerdo:&nbsp;Primero.\u2014Aprobar definitivamente la nueva Ordenanza Municipal de Limpieza&nbsp;Urbana, seg\u00fan texto aprobado inicialmente&nbsp;por esta Corporaci\u00f3n en sesi\u00f3n&nbsp;ordinaria del d\u00eda 14 de marzo de 1995, toda vez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-24","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/24","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/24\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40,"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/24\/revisions\/40"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/montera34.org\/ordenanzas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}