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CAPITULO I.- Objeto y ámbito
ORDENANZA SOBRE LAS LICENCIAS Y CONSULTAS URBANÍSTICAS Y
SU TRAMITACIÓN
(Aprobación Definitiva por acuerdo plenario de 25/11/2010)
B.O.B. nº 243 de 21/12/2010
Expediente. 10.1020.000002
CAPITULO I.- OBJETO Y AMBITO.
Art. 1.- Actos sujetos a licencia.
1.- Quedan sujetos a la necesidad de obtención previa de licencia municipal, en los términos de
la legislación vigente, en generaltodos los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo.
2.- La apertura de establecimientos o el ejercicio de algún uso pormenorizado no precisará de
licencia, una vez obtenidas las de actividad clasificada y de obras cuando sean necesarias. No
obstante, antes de la puesta en marcha del mismo habrá de comunicarse al Ayuntamiento
mediante una declaración responsable sobre la naturaleza de la actividad prevista y el
cumplimiento de la normativa vigente, según se dispone en los artículos 77 y siguientes de la
Ordenanza.
Art. 2.- Clases de licencias.
1.- Las licencias, reguladas en la presente Ordenanza, se clasifican de la siguiente forma:
a) de parcelación;
b) de obras de edificación;
c) de obras menores;
d) de elementos auxiliares de las obras;
e) de primera utilización de los edificios;
f) de actividades clasificadas;
g) de intervención sobre edificios protegidos.
2.- En el caso de que algún acto no sea claramente encuadrable en ninguno de los apartados
anteriores, se incluirá, previo informe razonado, en aquél al que más se asemeje en función de
sus características.
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CAPITULO I.- Objeto y ámbito
3.- La licencia de «establecimiento» a que se refiere la legislación sobre Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, se entenderá asimilada a la de actividad.
4.- Las licencias para obras o usos provisionales se regulan, tanto en cuanto al procedimiento
como a los criterios de resolución, en la legislación autonómica, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de esta Ordenanza.
Art. 3.- Obras públicas y dominio público.
1.- Los actos contemplados en el art. 1 que se promuevan sobre cualquier clase de suelo por
Organos de las Administraciones Públicas, o por Entidades de derecho público que administren
bienes de aquéllas, estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo por las razones de
urgencia o excepcional interés público que declare formalmente la autoridad competente, o
cuando estuvieren comprendidos en proyectos de ejecución legalmente aprobados, sin perjuicio
de lo que disponga al respecto la legislación sobre medio ambiente.
2.- Las actuaciones públicas de construcción e instalación de infraestructuras, equipamientos,
dotaciones y actividades de carácter territorial se sujetarán a lo previsto en la normativa sectorial
correspondiente.
3.- Aquellos usos u obras proyectadas por particulares en espacios de dominio público, incluidos
el fluvial y la zona marítimo-terrestre, precisarán, además de la licencia municipal, la autorización
de la Administración titular del espacio afectado.
Art. 4.- Obras municipales.
Quedan fuera del ámbito de la presente Ordenanza las obras promovidas por los distintos
departamentos del Ayuntamiento, así como por las Entidades, Sociedades y demás Organismos
dependientes del mismo, las cuales se someterán al procedimiento específico reglamentario, sin
perjuicio de los controles urbanísticos, incluido el de la Comisión del Patrimonio de Bilbao, que,
en su caso, procedan.
Art. 5.- Actos excluidos.
1.- Al margen de lo dispuesto en el art. 1.2 y en la Disposición Adicional Segunda, quedan fuera
del ámbito de la Ordenanza y no precisarán, por tanto, de ninguna clase de licencia urbanística,
con independencia de que queden sometidas a otro tipo de reglamentación y autorización
municipal, las actuaciones e instalaciones siguientes:
• la transmisión de licencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20;
• las instalaciones en espacios públicos;
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CAPITULO I.- Objeto y ámbito
• las actividades de promoción comercial o cultural y de propaganda, y, en cualquier
caso, los mensajes y contenidos publicitarios;
• las instalaciones y actividades comprendidas en los programas de celebraciones
culturales, religiosas, festivas o deportivas, así como cualquier otra, con el mismo
carácter temporal, promovida por el Ayuntamiento;
• las celebraciones concretas o coyunturales de espectáculos y de actividades
culturales, lúdicas o recreativas, en general; e, igualmente,
• cuantas otras carezcan de relevancia urbanística, tales como la colocación de
tendederos de ropa, pintura interior sin obra, etc.
2.- La innecesariedad de licencia de este tipo no exime de la obligación legal de ajustar toda
actuación privada o pública a la normativa urbanística vigente, ni de la de respetar sus
prohibiciones y límites, bajo apercibimiento de adopción de medidas disciplinarias, en caso
contrario.
3. Los trabajos promovidos por particulares en vía pública que afecten a servicios municipales,
tales como catas, conexiones con redes de suministro, etc., quedan sometidos al control de la
correspondiente Area del Ayuntamiento, salvo que se entendiese incluida en un proyecto de
urbanización o de construcción debidamente aprobado.
Art. 6.- Ordenes de ejecución.
1.- Quedan, asimismo, al margen de esta Ordenanza las órdenes de ejecución de obras, bien
sean de reparación o de derribo, pero precisarán de la aprobación del oportuno proyecto técnico
conforme a lo dispuesto en la vigente sobre el Deber de Conservación y Estado Ruinoso de las
Edificaciones.
2.- Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida tampoco se entienden
sujetas a las presentes reglas de tramitación.
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
CAPITULO II.- REGIMEN JURIDICO COMUN.
Art. 7.- Alcance y contenido.
1.- Las licencias se entenderán otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del de
terceros, y no podrán ser invocadas por sus titulares para excluir o disminuir la responsabilidad
civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.
2.- No podrá justificarse la vulneración del ordenamiento vigente, especialmente en materia
urbanística, en base al silencio o insuficiencia del contenido de la licencia.
3.- En todo caso, el otorgamiento de licencia no implicará, para el Ayuntamiento, responsabilidad
alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de actividades
que se realicen en virtud de las mismas, ni exime a su titular de la obligación de obtener cualquier
otra autorización exigible por la normativa general o municipal vigente.
Art. 8.- Solicitudes y documentación.
1.- Las peticiones de cualquiera de las clases de licencia reguladas por la Ordenanza habrán de
presentarse a través delRegistro General del Ayuntamiento o en el del Consejo de Distrito, así
como del telemático en los términos de la Disposición Adicional Primera.
2.- Sin perjuicio de la documentación exigible para cada tipo de permiso, a tenor del Capítulo
respectivo de la Ordenanza, la solicitud habrá de contener como mínimo los siguientes datos:
a) el nombre completo de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de su
representante;
b) el número de su Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal,
respectivo,
c) sudomicilio, a efecto de notificaciones;
d) elobjeto de la petición, expresado con toda claridad, con indicación del
emplazamiento exacto de la actuación proyectada, conforme al callejero oficial;
e) lareferencia numérica de los antecedentes municipales que existan sobre el asunto;
f) elnúmero fijo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondiente a la finca
o local donde se proyecte intervenir; y, en su caso,
g) cuantos datos sirvan para facilitar la comunicación con la persona solicitante (correo
electrónico, teléfono de contacto, fax, …) con indicación expresa del sistema por el
que se desea recibir las notificaciones.
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
3.- Cuando la solicitante sea otra Administración Pública, deberá indicar en la instancia, con toda
exactitud, el Organo o Unidad administrativa (Viceconsejería, Departamento Foral, Dirección,
Delegación, Servicio, etc.) directamente responsable del acto para el que se solicite autorización.
4.- Los proyectos y certificados técnicos que acompañen a las solicitudes se sujetarán, con
carácter general, a lo dispuesto para cada tipo de licencia en la presente Ordenanza y se
presentarán por duplicado, pudiendo exigirse más ejemplares, por razones justificadas dirigidas
a facilitar y agilizar el procedimiento (obtención simultánea de informes, etc.).
5.- Tanto los proyectos técnicos como los certificados finales de obras o instalación, estarán
visados por los Colegios profesionales correspondientes cuando así venga exigido por la
legislación vigente.
Art. 9.- Normativa aplicable en materia de procedimiento.
1.- Las reglas de tramitación contenidas en esta Ordenanza tienen carácter supletorio respecto
a las establecidas por la legislación vigente en materia de procedimientos, de régimen local y de
urbanismo
2.- Dentro de la Ordenanza, las normas contenidas en el presente Capítulo tienen carácter
general respecto a las especiales contenidas en los siguientes, y dentro de éstos las de los
Capítulos IV y V, sobre obras mayores y menores, son de aplicación supletoria respecto a las
establecidas para situaciones específicas en los Capítulos correspondientes.
Art. 10.- Reglas generales de tramitación.
1.- Corresponde al Area de Urbanismo y Medio Ambiente la tramitación de las licencias reguladas
por esta Ordenanza, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros departamentos
municipales.
2.- Los expedientes se gestionarán por una única Subárea o Unidad administrativa, la cual habrá
de recabar de las otras, oficialmente implicadas, cuantos informes sean preceptivos.
3.- Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan tal
simultaneidad y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
4.- Cuando con ocasión de un expediente determinado se susciten cuestiones de carácter
general o de orden interno municipal que no incidan directamenteen su objeto concreto, se
tramitarán de forma independiente, sin que puedan suponer retraso de aquél procedimiento.
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
Art. 11.- Informes municipales.
1.- Los informes municipales establecidos en la presente Ordenanza son preceptivos y no
vinculantes, a no ser que expresamente se indique otra cosa. Las diferencias de criterio se
resolverán conforme a lo dispuesto en el art. 25.
2.- Salvo indicación específica en contrario, habrán de ser emitidos por las Unidades
responsables en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS desde la fecha de recepción de la
documentación reglamentaria.
3.- Los informes solicitados por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente a otros Departamentos
municipales se entenderán favorables si no son emitidos en el plazo reglamentario.
4.- La información que pueda facilitarse a las personas interesadas sobre el contenido de los
informes, habrá de expresar que éstos carecen de valor resolutivo.
Art. 12.- Competencias concurrentes de otras Administraciones públicas.
1.- Las licencias se otorgarán sin perjuicio de la competencia concurrente de otros Organismos
públicos, salvo que la normativa sectorial aplicable exija abiertamente que la autorización
administrativa o informe vinculante correspondiente tenga carácter previo al permiso municipal.
2.- Como regla general, la Autoridad municipal recabará de oficio dichas autorizaciones o
informes de otras Administraciones, con indicación del plazo reglamentario para su evacuación
y de los efectos que se deriven de la falta de pronunciamiento expreso. En caso de silencio,
aquélla podrá resolver sobre los aspectos de su estricta incumbencia, haciendo mención explícita
en la resolución que ésta se emite a reserva y sin perjuicio de la competencia concurrente de
dichas Administraciones.
3.- En aquellos supuestos en que sea la persona solicitante de la licencia quien deba acreditar la
conformidad previa de otro Organismo, deberá ser informada de ello por el Ayuntamiento, de
forma expresa y con la suficiente antelación.
4.- La Administración municipal pondrá los medios para que las gestiones ante otros Organismos
no retrasen innecesariamente la resolución, realizando todos los trámites internos que puedan
simultanearse con aquéllas.
Art. 13.- Deficiencias subsanables.
1.- Si se detectan deficiencias subsanables en la documentación, habrán de notificarse a la
persona interesada en el plazo máximo de quince (15) días, para que puedan subsanarse, con
advertencia expresa de archivo del expediente en caso contrario, quedando interrumpido
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
mientras tanto el plazo para la resolución definitiva. La comunicación oral de tales deficiencias
en ningún caso exime de la obligación de hacerlo en la forma reglamentaria, considerándose
como tal aquélla que acredite la recepción de la información por parte de la persona interesada.
2.- Cada Subárea competente en materia de licencias, dentro de su respectivo ámbito, habrá de
procurar que, salvo por razones excepcionales y fundadas, se comuniquen todas las deficiencias
subsanables en un solo acto, al margen de la advertencia inicial e inmediata que pueda realizar
la de Secretaría Técnica y Servicios Generales, en beneficio de la persona solicitante, cuando
observe, de entrada, fallos básicos de documentación.
3.- La comunicación expresará, de forma razonada, si es suficiente la aportación de más datos y
la corrección de los existentes, o se precisa presentar una nueva documentación completa,
considerados el número y la importancia de las deficiencias detectadas. Cuando la nueva
documentación siga adoleciendo de éstas, se podrá optar, justificadamente, entre conceder un
último plazo, por la mitad del anterior para su subsanación o denegar la licencia.
4.- Sólo tendrán, en principio, dicho carácter subsanable los defectos de documentación
necesaria para la tramitación de las licencias, así como los incumplimientos de parámetros
urbanísticos, recogidos en la normativa, que sean razonablemente atribuibles a errores
materiales de medición, pero en ningún caso las deficiencias susceptibles de catalogarse por la
legislación urbanística como infracciones graves.
Art. 14.- Resolución y condiciones.
1.- Las resoluciones sobre solicitudes de licencia serán motivadas y se ajustarán a la normativa
urbanística vigente, esto es, a la legislación del suelo y al planeamiento en vigor, así como a la
legislación sectorial y Ordenanzas municipales que les sean aplicables.
2.- No cabe fijar en la licencia otras condiciones restrictivas para su titular que las que están
amparadas en dicha normativa.
3.- En caso de ser denegatoria, la resolución habrá de expresar todos los motivos del rechazo.
La notificación correspondiente irá acompañada de copia del informe o informes en que se
pormenoricen dichas razones.
4.- No podrán dejar de resolverse las solicitudes de licencia bajo pretexto de silencio, oscuridad
o insuficiencia de los preceptos.
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
Art. 15.- Registro de condiciones.
1.- Aquellas condiciones de las licencias que supongan limitación o modificación de dominio o de
cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas, serán comunicadas por la persona titular
de la licencia al Registro de la Propiedad, para su inscripción, a cuyo efecto se expedirá
certificación administrativa en la que figuren sus características, especificando la naturaleza
definitiva o no de la limitación, así como los datos registrales de las fincas afectadas, que habrán
de ser facilitados por aquélla. Si dicha persona no es la propietaria registral de la finca, aportará
previamente un compromiso explícito de ésta de llevar a cabo dicha inscripción.
2.- Igualmente, deberán figurar en el Registro Municipal de Cargas Reales y Limitaciones de la
Propiedad.
Art. 16.- Organo competente.
1.- La competencia para conceder o denegar licencias corresponde, según cada caso, a la Junta
de Gobierno y a la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien deleguen, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 57.
2.- Los actos tales como la apertura de plazos de alegaciones, comunicación de deficiencias
subsanables, y cuantos otros se consideren de mero trámite, podrán ser sustanciados por la
Subárea responsable.
Art. 17.- Plazos y prórrogas.
1.- Los plazos establecidos en esta Ordenanza obligan tanto a la Autoridad municipal, como al
personal al servicio de la Administración y a toda persona interesada.
2.- Los términos máximos en los que deban producirse las resoluciones definitivas quedan fijados
para cada tipo de licencia en el Capítulo correspondiente de la Ordenanza, y sólo se entenderán
interrumpidos por el tiempo estrictamente preciso para la corrección de deficiencias y para la
obtención de informes preceptivos correspondientes a otras Administraciones.
3.- Los plazos para subsanar deficiencias, atender requerimientos municipales o cumplir
cualesquiera otros trámites regulados por la Ordenanza oscilarán, como norma general, entre
DIEZ (10) DIAS y UN (1) MES, a tenor de las dificultades que razonablemente se prevean para
poder cumplimentar dichas diligencias, y podrán prorrogarse, en forma justificada, por la mitad
del tiempo inicialmente previsto.
4.- La ampliación del plazo para la resolución definitiva se ajustará a lo dispuesto en el art. 42.6
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento,
formalizada y justificada por la propia persona solicitante.
Art. 18.- Actos presuntos.
1.- Los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa de las solicitudes
de licencia vienen recogidos en el Capítulo aplicable a cada tipo de permisoy serán comunicados
a la persona solicitante simultáneamente con la apertura del expediente.
2.- En cualquier caso, nunca se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades o
derechos en contra de la legislación ni de la norma urbanística vigente, ni tampoco cuando
afecten a bienes de dominio público.
3.- Las solicitudes de prórroga de plazo se entenderán estimadas si no han sido denegadas de
forma expresa en el plazo de QUINCE (15) DIAS, con el límite temporal previsto en el art. 23.2.
4.- Cuando la resolución presunta produzca efectos estimatorios, la Autoridad municipal vendrá
obligada a extender el documento acreditativo de la licencia en el plazo de QUINCE (15) DIAS,
desde su reclamación.
Art. 19.- Modificaciones.
1.- La persona interesada podrá proponer formalmente, en cualquier momento antes de la
resolución definitiva, las modificaciones que estime oportunas respecto de la solicitud y proyecto
iniciales.
2.- Estas modificaciones equivaldrán a una nueva solicitud a todos los efectos.
3.- Las Subáreas competentes en materiade licencias podrán exigir, de forma razonada, la
presentación de un nuevo Proyecto completo refundido, cuando el número o importancia de los
cambios propuestos así lo recomienden, con el objeto de clarificar la propuesta y de evitar el
riesgo de contradicciones en la documentación.
Art. 20.- Cambios de titularidad.
1.- Las licencias urbanísticas podrán ser transmitidas por su titular a otra persona, quedando
obligadas las dos partes a comunicarlo al Ayuntamiento, mediante escrito en el que conste la
conformidad expresa de ambas o bien, excepcionalmente, adjuntando un documento en el que
la nueva titular acredite suficientemente la procedencia del cambio, al tiempo que pueda
descartarse de forma razonable la oposición de la anterior.
2.- La comunicación de dicho cambio deberá incluir la asunción expresa, por parte de la nueva
titular, de todas las cargas y responsabilidades (condiciones, renuncias a indemnización, órdenes
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
de cierre temporal, etc.) inherentes a la licencia en cuestión. Cuando la carga conste
originalmente en escritura pública, habrá de renovarse en las mismas condiciones formales, y en
caso de haberse presentado un aval, éste deberá ser sustituido por otro ajustado a la nueva
titularidad.
3.- La transmisión de una licencia nunca puede suponer alteración de los términos de su
otorgamiento, con independencia total de lo que se exprese en el escrito de comunicación de
aquélla o en el acto municipal de toma de razón, y sin perjuicio de la efectividad de las medidas
disciplinarias impuestas.
4.- Cuando la comunicación del cambio de titularidad no cumpliese con los requisitos mínimos
exigidos para ello, la Autoridad Municipal resolverá razonadamente sobre la persona o personas
con las que, en lo sucesivo, habrán de entenderse las actuaciones y, en su caso, sobre la
procedencia de aplicar medidas coercitivas para regularizar la transmisión llevada a cabo.
Art. 21.- Dirección técnica de la actuación y responsabilidad.
1.- Tanto la persona titular de la licencia como la redactora del proyecto técnico serán
responsables de la autenticidad de los datos contenidos en la documentación presentada, así
como de las incidencias que surjan en el transcurso de la actuación autorizada, salvo que la
responsable técnica del proyecto no sea al mismo tiempo directora de la misma, en cuyo caso
se notificará con antelación suficiente dicha circunstancia al Ayuntamiento, acompañando la
correspondiente documentación.
2.- De incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas incidencias, junto
con la persona titular de la licencia, a la responsable técnica firmante del proyecto aprobado.
3.- La sustitución de la dirección técnica deberá comunicarse al Ayuntamiento, acompañando la
preceptiva documentación que legitime dicho cambio.
Art. 22.- Renuncia, archivo y reanudación de las actuaciones.
1.- La paralización de un expediente en curso por causa imputable a la persona interesada se
considerará como una renuncia de ésta, procediéndose al archivo de las actuaciones, salvo que
se aprecie la existencia de una infracción u otro motivo de interés público que aconseje su
prosecución.
2.- Para que se produzca este archivo del expediente, es preciso que se advierta previamente
de ello y de sus consecuencias a quien hubiese solicitado la licencia, en el mismo acto en el que
se le comunique la existencia de deficiencias subsanables, y se le requiera para su corrección
en un plazo adecuado.
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3.- El archivo del expediente no será obstáculo para su reanudación si, a pesar de haber
transcurrido el plazo reglamentario fijado, la persona interesada atiende al requerimiento y
subsana los defectos, siempre que, a juicio razonado de la Subárea responsable, no hayan
variado las circunstancias o producido un retraso excesivo.
Art. 23.- Caducidad de las licencias.
1.- El transcurso de SEIS (6) MESES sin realizar las obras o ejercer la actividad, amparadas en
una licencia, o el incumplimiento del plazo estipulado en la misma conllevará la declaración de
caducidad de ésta, quedando sin efecto, previa la concesión de un plazo de audiencia a su
titular.
2.- Ello no obstante, este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de otros TRES (3) MESES,
si hubiera razones suficientes, alegadas con anterioridad a que expire aquél o durante el período
de audiencia previa. Para la resolución de la prórroga habrá de tenerse en cuenta si se ha
producido una variación del régimen urbanístico, que afecte a las obras o a laactividad.
3.- No entra en el cómputo del plazo el tiempo de inactividad directamente derivado de una causa
de estricta fuerza mayor, siempre que quede acreditada en el tiempo hábil para ello, conforme al
apartado anterior.
4.- También podrá revocarse cualquier licencia declarándola sin efecto, previa audiencia de su
titular cuando se hubiesen incumplido las condiciones de la misma.
Art. 24.- Desistimiento de la licencia.
1.- El desistimiento por parte de la persona titular de la licencia implicará la declaración de plano
de la caducidad de ésta, quedando sin efecto, sin necesidad de trámites previos.
2.- Esta renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, y cabe,
asimismo, deducirla de actos de la persona titular, cuando de los mismos se desprenda que no
hay duda razonable sobre su voluntad implícita de desistir.
3.- Si la titularidad de la licencia correspondiera a varias personas de forma conjunta, no podrá
declararse la caducidad sin que conste la renuncia expresa o implícita de todas ellas.
Art. 25.- Interpretación.
1.- Es de competencia municipal la interpretación, en vía administrativa, de la normativa aplicable
a la resolución de las solicitudes de licencia.
2.- Esta interpretación se sujetará a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Código
Civil, y en caso de duda se tendrá en cuenta la opción menos restrictiva de la libertad individual.
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3.- En caso de existir diferencias de criterio entre dos Unidades del Area de Urbanismo y Medio
Ambiente, habrá de resolver razonadamente la superior jerárquica común. Cuando tal
discrepancia se produzca en relación con otras Areas, la Dirección de la de Urbanismo y Medio
Ambiente elevará la correspondiente propuesta justificada a su Delegación, para su posterior
resolución conforme lo disponga la Reglamentación orgánica municipal.
Art. 26.- Terceras personas interesadas.
1.- Podrán comparecer en el expediente cuantas personas acrediten suficientemente un derecho
o un interés legítimo en el mismo, debiendo considerárseles como parte en aquél, a los efectos
de la notificación de cuantas resoluciones se dicten al respecto.
2.- Se les concederá el trámite de audiencia, por período de DIEZ (10) DIAS, previo al acto
definitivo, si así lo solicitan expresamente, y siempre que ello no suponga sobrepasar el plazo
máximo fijado para la resolución.
Art. 27.- Suspensión de licencias.
1.- En el caso de que se acuerde la suspensión del otorgamiento de licencias con motivo de la
modificación del planeamiento, el procedimiento de resolución quedará interrumpido, debiendo
comunicarse tal circunstancia a la persona solicitante.
2.- No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se
respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Art. 28.- Edificios fuera de ordenación.
1.- Cuando la actuación se proyecte en edificios en situación de fuera de ordenación, la persona
solicitante de la licencia y, en su caso, la propiedad del local habrán de renunciar en documento
público a todo eventual derecho indemnizatorio, en lo que respectivamente les afecte, por los
perjuicios o costes que pudieran derivarse, en lo referente a dicha actuación, con motivo de la
ejecución del planeamiento.
2.- Esta renuncia deberá inscribirse en el Registro Municipal de Cargas Reales y Limitaciones de
la Propiedad y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Art. 29.- Tasas e impuestos.
1.- La liquidación de las tasas, impuestos o precios públicos que se devenguen con ocasión de
las distintas licencias se ajustará a lo previsto en las correspondientes Ordenanzas Fiscales y en
su caso, a lo que se indique al respecto en la presente.
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CAPITULO II.- Régimen jurídico común
2.- El Area de Urbanismo y Medio Ambiente colaborará con la de Economía y Hacienda
facilitando a ésta, en la forma reglamentada, cuantos datos urbanísticos tengan relevancia fiscal
y formulando las advertencias necesarias de orden general, previstas en esta Ordenanza, con
fines recaudatorios, siendo competencia exclusiva de la segunda el seguimiento de estas
cuestiones y todos los requerimientos que hayan de hacerse sobre el particular.
3.- En consecuencia con el punto anterior, cuando se produzca y autorice una modificación de la
intervención proyectada, que suponga una variación del Presupuesto inicial, se dará cuenta de
ello al Area de Economía y Hacienda.
4.- Los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, correrán siempre a
cargo de la persona titular de la licencia.
Art. 30.- Avales
1.- Los avales que se requieran en la tramitación de Licencias se presentarán en el Registro
General y la Subárea de Secretaría Técnica se encargará de su depósito tras comprobar que
quienes lo suscriben en representación de la entidad avalista tienen poderes bastanteados ante
el Ayuntamiento y que los términos del documento se ajustan a lo exigido en el procedimiento
correspondiente, así como al modelo que figura como Anexo I.
2.- La persona avalada deberá estar previamente inscrita en el Registro Municipal de Acreedores.
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CAPITULO III.- Licencias de parcelación
CAPITULO III. LICENCIAS DE PARCELACION.-
Art. 31.- Actos sujetos a licencia de parcelación.
1.- Está sujeto a previa licencia municipal todo acto de alteración de parcelas, de loteo de
edificios, de división de locales o viviendas y, en general, toda segregación física o registral que
pretenda llevarse a cabo en inmuebles situados en suelo clasificado como urbano o urbanizable
por el Plan General.
2.- Las segregaciones con fines puramente agrarios, proyectadas en suelo no urbanizable, se
acomodarán a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente así como a las condiciones
señaladas a tal efecto por el Plan General.
3.- La Autoridad Municipal podrá declarar la innecesariedad de licencia cuando se trate de una
división de fincas a efectos meramente privados sin ninguna incidencia urbanística.
Art. 32.- Parcelaciones en suelo no urbanizable.
1.- Queda prohibida toda parcelación urbanística en suelo no urbanizable, por lo que, en caso de
llevarse a cabo, se reputará ilegal y no podrán concederse licencias de obras o actividad sobre
ninguna de las parcelas resultantes.
2.- Las segregaciones en suelo no urbanizable precisarán, con carácter previo, del documento
acreditativo, expedido por la Administración competente, de que las fincas resultantes se ajusten
a lo previsto en la normativa agraria respecto a la unidad mínima de cultivo.
Art. 33.- Solicitud y documentación.
1.- Las peticiones de licencias de parcelación urbanística deberán reunir todos los datos exigibles
a cualquier solicitud y, además, habrán de venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función
de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente; en ella se describirá, con
referencia a los datos catastrales, cada finca original existente, indicando, en su caso, las
servidumbres y cargas que la graven, y cada una de las nuevas parcelas resultantes, e
igualmente se deberá acreditar su adecuación al uso que el Plan les asigna y si son aptas
para la edificación;
b) planos de estado actual, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, donde se señalen
las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y
arbolado existentes y los distintos usos de los terrenos;
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CAPITULO III.- Licencias de parcelación
c) planos de parcelación, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, en los que aparezca
perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes, de forma que pueda
comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas
por el Plan; y
d) nota simple del Registro de la Propiedad de las fincas originales; y
e) si el terreno está edifciado, relación de usos y superficies respectivas, existentes en el
inmueble.
2.- Las solicitudes de autorización municipal para segregar terrenos con fines no urbanísticos,
cualquiera que sea la clasificación del suelo, se acomodarán, en general, a lo previsto en el
apartado anterior.
Art. 34.- Tramitación, plazos y silencio.
1.- Las licencias de parcelación, así como los pronunciamientos sobre segregaciones en suelo
no urbanizable, serán resueltas en el plazo de UN (1) MES, salvo que se entiendan concedidas
con la aprobación de los proyectos de reparcelación, compensación o normalización de fincas, o
se tramiten simultáneamente con los Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle, cuando
incluyan documentación suficiente, debiendo hacerse constar expresamente tal circunstancia en
el acto de aprobación definitiva.
2.- En caso de falta de resolución expresa en el plazo fijado, que sólo podrá ser interrumpido por
los trámites de subsanación de deficiencias en la documentación, se entenderá otorgada la
licencia, salvo lo dispuesto en el art. 18.2.
3.- Su otorgamiento queda legalmente condicionado a que en el plazo de tres (3) meses se
presente ante el Ayuntamiento, con los requisitos reglamentarios, el documento público en que
se haya formalizado el acto correspondiente. Dicho plazo será de seis (6) meses cuando se trate
de suelo no urbanizable.
Art. 35.- Deslinde y cierre de terreno.
1.- La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes.
2.- Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de
parcelación o sin ajustarse a la misma, se reputará infracción urbanística.
3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores lo es sin perjuicio de la obligación de obtener la
licencia de obras que proceda.
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
CAPITULO IV.- LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION.
Art. 36.- Actos sujetos.
1.- Todas las obras mayores o de edificación, entendiendo como tales las de nueva planta y de
rehabilitación quedan sometidas a este tipo de licencias. Están igualmente sujetos los
movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanización.
2.- Son obras de nueva planta las de construcción que se desarrollan sobre un terreno o solar, a
tenor de la distinta clase de suelo, así como las de ampliación de un edificio anterior que implique
su levante o una mayor ocupación de superficie.
3.- Se entiende como obras de rehabilitación de una construcción las que tengan por objeto
transformarla, total o mayoritariamente, en otra distinta para adecuarla a sus valores
arquitectónicos y dotarla de unas mejores condiciones de habitabilidad o uso.
4.- Quedan asimiladas a las obras mayores o de edificación, además del supuesto del art. 58.2,
las de movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanizacióny las de consolidación
generalizada de un inmueble, así como las de derribo total o parcial de edificios, sin perjuicio de
lo dispuesto en el art. 6.
5.- No necesitan licencia las obras para implantar equipamientos e infraestructuras públicas de
ámbito o interés supramunicipal en suelo no urbanizable, contenidos en un proyecto aprobado
por la correspondiente Administración pública, que se sujetarán a lo dispuesto en la normativa
sectorial correspondiente.
Art. 37.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 8.2, se presentará
acompañada de la siguiente documentación, que, en su caso, podrá aportarse por registro
telemático, en la forma que se apruebe por el Ayuntamiento:
a) proyecto básico, firmado por profesional competente, que, a su vez, incorporará un anexo
comprensivo de las obras de urbanización del ámbito que reglamentariamente
corresponda junto con, en su caso, el documento acreditativo (aval,…) de haber
garantizado su correcta ejecución;
b) licencia de parcelación o, si ésta no fuere exigible, conformidad de la parcela con el
planeamiento aplicable;
c) los permisos derivados de la concurrencia competencial de otras Administraciones, salvo
que la municipal haya de reclamarlos de oficio;
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
d) plano a escala 1:250, en que queden perfectamente delimitados los suelos objeto de
cesión, si ha lugar a ello;
e) la documentación necesaria para determinar los ajustes de aprovechamiento (plano
topográfico con la superficie del terreno, usos preexistentes y sus superficies respectivas,
nota simple registral sobre la titularidad del terreno, …)
f) en suelo no urbanizable, la documentación prevista en el art. 39 y
2.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y vivienda,
exigidos por la Administración pública competente en dicha materia, cumplimentando para ello
el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.
3.- Declaración de la calidad del suelo, cuando venga exigida por la normativa vigente.
4.- Cuando las características de la obra así lo aconsejen, se podrá eximir, de la obligación de
aportar algunos de los documentos indicados, a propuesta razonada de la Subárea responsable.
Art. 38.- Proyecto técnico.
1.- El proyecto técnico básico que se adjunte a la solicitud de licencia de edificación, constará,
sin perjuicio del soporte informático que se acompañe, de los documentos que se relacionan en
este artículo, salvo que alguno se repute innecesario al objeto de la licencia, a propuesta
razonada del técnico municipal responsable:
a) memoria descriptiva de las obras y justificación del cumplimiento del Código Técnico de
la Edificación sobre condiciones térmicas, acústicas, de protección contra incendios,
calidad e higiene de los edificios etc.;
b) presupuesto, desglosado por capítulos, excluyendo del mismo las partidas referentes a la
urbanización en vía pública o en suelo objeto de cesión;
c) pliego de condiciones;
d) planos de situación, emplazamiento, plantas, secciones y alzados, a escala y acotados,
que contengan una definición suficiente de las obras e instalaciones proyectadas,
conforme se detalla en el apartado 2; y
e) anexo con documentación escrita y gráfica de la urbanización a ejecutar, salvo que integre
un proyecto aparte, objeto de otro expediente.
2.- La documentación gráfica estará compuesta, al menos, por los siguientes planos:
a) de emplazamiento del inmueble que exprese, a escala mínima de 1:1.000, la situación
del mismo, en relación con las vías públicas, edificios y otros puntos, en un radio mínimo
de cincuenta (50) metros, que puedan servir de referencia para su localización en los
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
planos oficiales del Ayuntamiento, acotando convenientemente las distancias que les
separan de las calles inmediatas;
b) de las plantas, reflejando, a escala mínima de 1:100, el edificio que se proyecta, con sus
distribuciones interiores, acotando perfectamente tanto las fachadas y fondo del solar y
de la construcción, como sus distintos patios;
c) de la fachada o fachadas del edificio, a escala mínima de 1:100, con las acotaciones de
alturas totales en el punto o puntos en que deben medirse, según las rasantes de las
calles; y
d) de las secciones que sean necesarios, indicando, a escala mínima de 1:100, todo el fondo
del edificio y la rasante de la calle en el punto en que haya de medirse su altura,
mencionando las condiciones de energía eléctrica, no subterráneas, cañerías de agua,
gas u otros servicios generales, próximos al terreno, que afectan a la colocación de vallas
o andamios.
3.- Asimismo se aportará un plano, por duplicado y a escala, en el que figuren debidamente
acotados los suelos objeto de cesión al ayuntamiento y aquéllos vinculados a la edificación sin
posibilidad de ser segregados ni transmitidos con independencia de la misma.
4.- . El Proyecto deberá conformar un documento normalizado de formato DIN-4, con todos los
planos doblados y con pestaña.
Art. 39.- Obras e instalaciones en suelo no urbanizable.
Cuando las obras o instalaciones se plantean sobre suelo clasificado como no urbanizable, el
proyecto que acompañe a la solicitud de la licencia habrá de ser completado, a tenor de la
naturaleza de la actuación, de los siguientes documentos:
a) si se trata de actuaciones (dotaciones, equipamientos, actividades, etc.) de interés público
así previstas en el planeamiento, se habrá de acreditar la declaración formal del mismo
por parte de la Diputación Foral; y
b) en el caso de vincularse a explotaciones agropecuarias, se deberá aportar la autorización
previa del Departamento Foral de Agricultura.
Art. 40.- Tramitación e informes.
1.- La solicitud junto con su proyecto técnico adjunto, procedentes del Registro municipal, una
vez dadas de alta en el del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, se remitirá a la Subárea de
Licencias.. Simultáneamente se facilitará un ejemplar del anexo documental relativo a la
urbanización al Area de Obras y Servicios a fin de que fije formalmente las condiciones concretas
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
para su ejecución y, en todo caso, el importe del aval, y comunique todo ello a la de Urbanismo
y Medio Ambiente en el plazo de UN (1) MES.
2.- Recibido el expediente en dicha Subárea habrán de emitirse los preceptivos informes técnico
y jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto. El técnico, además del
pronunciamiento sobre la idoneidad urbanística del uso previsto, abarcará todos los aspectos
edificatorios relevantes del proyecto e incluirá la fijación de la cuantía del aval por los trabajos de
urbanización, cuando no lo hubiera hecho por escrito el Area de Obras y Servicios en el plazo
reglamentario, salvo que esta cuestión estuviera ya resuelta en otro expediente. Asimismo, la
misma Subárea recabará de la de Planeamiento la fijación de alineaciones y rasantes, que
deberá cumplimentarse en el plazo máximo de diez (10) días.
3.- Con independencia de ello, la Subárea de Licencias determinará, como primer trámite, si,
además del indicado informe técnico, precisa el de otra Unidad administrativa, en función de las
características del edificio proyectado; en tal caso, se recabará el mismo, entendiéndose
favorable si no se emite en el plazo señalado, que no podrá ser inferior a DIEZ (10) DIAS.
4.- En el informe jurídico se tratarán todas las cuestiones planteadas y se propondrá al Organo
municipal competente la resolución definitiva más ajustada a derecho, la cual deberá contener
una advertencia expresa sobre el abono al Ayuntamiento de las cargas fiscales que procedan.
Art. 41.- Actividades clasificadas.
1.- Cuando, a tenor de la solicitud o del proyecto, el uso al que estuviera destinado el edificio,
nuevo o rehabilitado, consistiese en una o mas actividades clasificadas, se deberá aportar,
además, un proyecto de actividad, en la forma establecida en el artículo 83, y solicitar la
correspondiente licencia, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX.
2.- En tal caso, no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado previamente la
viabilidad legal del proyecto de actividad.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, sobre el uso general o principal del
inmueble, cuando sus eventuales instalaciones complementarias, precisen de licencia como
actividades clasificadas o, en su caso, de autorización medioambiental, se presentarán los
correspondientes proyectos ajustados a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente y
Ordenanzas vigentes, y se tramitarán con independencia de la de obras.
Art. 42.- Adquisición del aprovechamiento y cesión obligatoria de terrenos.
1.- Todas las cuestiones referentes al aprovechamiento urbanísticoimplicadas en la solicitud de
la licencia de obras, u otras que puedan surgir, podrán tramitarse en expediente aparte, a cargo
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
de la Subárea de Gestión, para lo cual la de Licencias le dará cuenta de todos los datos
relevantes y será informada a su vez de la resolución que recaiga en aquél.
2.- La persona interesada deberá adquirir el aprovechamiento urbanístico preciso para la
ejecución del proyecto de obras presentado. Asimismo deberá acreditar la cesión
correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas y, en su caso, el
levantamiento de la carga dotacional.
3.- Cuando exista desacuerdo sobre la cuantía del aprovechamiento a adquirir, se podrá admitir
que se garantice mediante aval el abono de la diferencia, junto con el abono del interés legal en
su caso, hasta que recaiga resolución judicial firme.
4.- La solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada de la
adquisición de aprovechamiento o de la cesión gratuita en concepto de participación en las
plusvalías, se formalizará ante el Área de Economía y Hacienda, quién recabará los informes
necesarios y resolverá sobre la misma. Si la resolución es estimatoria, el Área de Urbanismo y
Medio Ambiente, podrá continuar la tramitaciónde la Licencia y, si fuera procedente, otorgarla.
5.- Además se comunicará a la persona interesada la existencia, en su caso, de terrenos de
cesión obligatoria, la cual deberá formalizarse mediante certificación de acta administrativa o
escritura pública de cesión unilateral, requiriéndose además, en ambos casos, la aceptación por
el órgano municipal competente. Su presentación ante el Registro de la Propiedad se acreditará
con carácter previo a la concesión de la Licencia de obras.
6.- En el supuesto de que se produzca un cambio en la titularidad de la licencia, habrá de tenerse
en cuenta lo previsto en el artículo 20.2.
Art. 43.- Licencia de Obras.
Una vez informado favorablemente por los servicios municipales el Proyecto Básico, en lo
referente al cumplimiento de la normativa urbanística, y aportado el aval fijado para garantizar la
urbanización, se concederá la licencia de obras con las condiciones procedentes.
Art. 44.- Plazo de resolución.
1.- La resolución concediendo o denegando la licencia habrá de adoptarse en el plazo máximo
de TRES (3) MESES desde la fecha de su solicitud en la forma reglamentaria, descontando el
tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si hubiere lugar a ello, pero nunca el empleado
en trámites internos municipales, salvo lo dispuesto en el art. 94.3 para los edificios protegidos.
2.- Cuando no se resuelva de forma expresa en el plazo señalado en el artículo anterior, la
licencia se entenderá concedida en los términos del art. 18.2.
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
Art. 45.- Proyecto de ejecución y comienzo de obras
1.- Con carácter general no podrá darse comienzo a las obras hasta la presentación del Proyecto
de Ejecución, que habrá de ajustarse al Básico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.
2.- No obstante lo anterior, y previa justificación acreditada de su necesidad, se podrá autorizar
la ejecución parcial de una obra, vg. hasta la cota cero, a criterio municipal razonado, en el que
se valore dicha justificación y la existencia o no de perjuicio para el interés público, siempre que
se haya presentado el proyecto Básico de la totalidad de la obra.
Art. 46.- Condiciones de la licencia y plazo de las obras.
1.- En caso de otorgamiento expreso o presunto de la licencia, el documento acreditativo
contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban someterse las obras
proyectadas.
2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios relevantes,
aplicables a la generalidad de las obras, sin perjuicio de las especialidades por razón de su
destino respectivo, y se detallan, de modo enunciativo, en el Anexo II, que habrá de ser
actualizado y divulgado periódicamente.
3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento en vigor
establece para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las mismas deberá figurar el plazo
máximo de finalización de las obras, ajustado a la importancia y dificultad de las mismas.
4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando, excepcionalmente, sea
necesario imponer alguna exigencia que no se encuentre apoyada en la normativa urbanística
vigente, habrá de fundamentarse en los términos de los arts. 14.2 y 25.2 de la Ordenanza.
Art. 47.- Modificaciones.
1.- Todas las modificaciones respecto del Proyecto Básico que se incluyan en el de Ejecución,
habrán de ser enumeradas clara y sucintamente en un documento aparte, sin lo cual no podrán
entenderse aprobadas.
2.- Al margen de lo establecido en el art. 19, hasta tanto no se presente el certificado final de
obra firmado y visado, todas las modificaciones que se pretendan introducir respecto al proyecto
aprobado, deberán ser suscritas y asumidas por la persona titular de la licencia y por la dirección
técnica de las obras.
3.- Cuando la modificación suponga un mayor consumo de aprovechamiento éste deberá
adquirirse con carácter previo a la aprobación de aquélla.
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
Art. 48.- Medidas de seguridad.
La Autoridad municipal podrá exigir, en el acto de otorgamiento de la licencia, que se acredite la
adopción de medidas de seguridad respecto a los inmuebles colindantes, cuando de las
circunstancias concurrentes se desprenda, razonable y justificadamente, dicha necesidad. La
idoneidad de dichas medidas y su adopción efectiva serán de responsabilidad de las personas
titulares de la promoción, de la ejecución de las obras y de la dirección técnica de las mismas.
Art. 49.- Acta de Replanteo.
1.- Una vez autorizadas las obras, la persona titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento,
con una antelación mínima de QUINCE (15) DIAS, la fecha prevista para su comienzo, tras lo
cual se procederá a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo por parte de la Unidad
responsable y de la Dirección de las obras, y el plazo de ejecución de aquéllas comenzará a
contarse a partir del día siguiente a dicha firma.
2.- El retraso en la firma del Acta imputable al Ayuntamiento no será obstáculo para el inicio de
los trabajos, salvo en lo que afecten directamente al dominio público municipal.
Art. 50.- Trámites posteriores a la licencia.
1.- Una vez otorgada la licencia, se dará traslado al Area de Economía y Hacienda de todos los
datos relevantes a efectos fiscales, y se comunicará a la de Obras y Servicios, como responsable
única de todos los aspectos concernientes a la urbanización.
2.- Durante la ejecución de las obras, la Autoridad Municipal ejercerá las funciones de inspección
técnico-urbanística y de control de las mismas, de acuerdo con la normativa municipal vigente,
en especial en lo que pueda incidir en el dominio público.
3.- El expediente será remitido a la Sección de Inspección, a los efectos de que realice las
medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su caso, conforme a los arts.
97 y siguientes, sobre las infracciones o incidencias significativas que detecte en el transcurso
de los trabajos.
4.- Transcurrido el plazo de terminación de las obras sin haberlas acabado, o una vez finalizadas
sin que se haya solicitado la licencia de primera utilización, dicha unidad de inspección informará
de cualquiera de ambas circunstancias al objeto de que se formulen los requerimientos
pertinentes.
5.- La licencia de primera utilización se sustanciará conforme a lo previsto en los arts. 67 y
siguientes.
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
Art. 51.- Caducidad.
1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, se declarará caducada la licencia,
previa audiencia a las personas interesadas, cuando haya transcurrido el plazo máximo fijado
para la terminación de las obras, salvo que se acceda a la prórroga del mismo, previa su solicitud.
2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción hecha de las
medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de personas y cosas, y no
procederá su reanudación hasta tanto no queden expresamente autorizadas de nuevo por la
Autoridad municipal.
3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación de los
permisos que, en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
CAPITULO V.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES.
Art. 52.- Actos sujetos y excluidos.
1.- Precisan de este tipo de licencias todas las obras no comprendidas en el art. 36.
2.- Tampoco están sujetas a estas normas sobre obras menores, salvo en lo que proceda aplicar
de forma supletoria, las actuaciones reguladas específicamente en otros Capítulos de la
Ordenanza, así como las amparadas en una orden municipal de ejecución.
3.- De conformidad con el art. 47, las reformas de edificios sólo podrán conceptuarse y tramitarse
como obras menores cuando se proyecten con posterioridad a la terminación de aquéllos y a la
presentación del reglamentario certificado final de construcción; en caso contrario, se tramitarán
como modificaciones del proyecto de edificación en curso.
Art. 53.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 9.2, se presentará
acompañada de un proyecto técnico, firmado por profesional competente .
2.- Además de dicho proyecto, deberán adjuntarse los datos sobre los usos anterior y previsto
del local y, en su caso, fotocopia de la de instalación.
3.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la documentación
habrá de incluir la renuncia a que se refiere el art. 28.
4.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y vivienda,
exigidos por la Administración pública competente en dicha materia, cumplimentando para ello
el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.
Art. 54.- Proyecto técnico.
1.- El proyecto técnico que acompañe a la solicitud de licencia contendrá una memoria y un
presupuesto detallados de las obras a realizar, así como el juego de planos, a escala, que sean
necesarios, para su correcta comprensión, a tenor de la naturaleza de las mismas e incluirá una
referencia expresa al cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
2.- El proyecto en soporte de papel deberá conformar un documento normalizado de formato
DIN-4, con todos los planos doblados y con pestaña.
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
Art. 55.- Tramitación.
1.- La solicitud, con su proyecto técnico adjunto, una vez dada de alta en el registgro del Area de
Urbanismo y Medio Ambiente, se remitirá a la Subárea de Licencias así como a cuantos servicios
municipales hubieran de informar al respecto.
2.- Recibido el expediente por dicha Subárea, habrán de emitirse sendos informes técnico y
jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto.
3.- La Jefatura de la Subárea determinará si, dadas las características de la intervención del
inmueble, se precisan otros informes además del técnico habitual, sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 1. Cuando se prevea la instalación de alguna maquinaria o elemento susceptible de
causar molestias, podrán proponerse las medidas correctoras pertinentes, aunque no se trate de
una actividad clasificada, y exigirse, en su caso, la correspondiente autorización medioambiental.
4.- El informe técnico versará sobre la idoneidad urbanística del uso previsto y de los aspectos
constructivos relevantes, y el jurídico tratará de todas las cuestiones planteadas, proponiéndose
al Organo municipal competente la resolución más ajustada a derecho, la cual deberá contener
una advertencia expresa sobre el abono de las cargas fiscales que devengue.
Art. 56.- Destino de las obras.
1.- Cuando el fin al que pretendiera destinar el edificio o local objeto de las obras, consistiese en
alguna actividad clasificada, se deberá aportar, además, un Proyecto de Instalación, en la forma
establecida en el artículo 83, y solicitar la correspondiente licencia, que se tramitará conforme a
lo dispuesto en el Capítulo IX.
2.- En tal caso no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado previamente la
viabilidad legal del Proyecto de Actividad.
Art. 57.- Procedimiento abreviado.
1.- Cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las obras lo
aconsejen, la tramitación de las correspondientes licencias podrá someterse a un procedimiento
abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda. Tendrán, en
principio, este tratamiento simplificado las obras que no requieran reglamentariamente de
dirección técnica, y no afecten a actividades clasificadas ni a la seguridad y distribución espacial
interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado, así
como la instalación de elementos auxiliares de las obras.
2.- La documentación a presentar será, además de la contenida en el art. 8.2, la siguiente:
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
a) fotocopia del Presupuesto suficientemente detallado de la totalidad de las obras;
b) fotocopia o referencia de la licencia de apertura del establecimiento o, en su caso, de la
declaración responsable;
c) si las obras a realizar afectan a elementos de fachada del edificio o se trata de trabajos
en el interior de lonjas o locales, así como en caso de edificios protegidos, deberá
acompañarse a la solicitud fotografías en color, tamaño 13 x 18 de la fachada
correspondiente;
d) en los edificios o espacios incluidos en el perímetro del PER del Casco Viejo, afectado
por la normativa sobre bienes culturales. se acompañará junto con las fotografías,
autorización de la Administración cultural competente;
e) si se trata de intervenciones en la envolvente de edificios protegidos, se deberá entregar
una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra y análisis del estado
de la edificación;
f) en cualquier caso, si las obras afectan a las carpinterías exteriores se acompañará plano
detalle de la nueva carpintería con sus despieces, color, etc;
g) si las obras previstas se realizan en un local, se acompañará plano acotado de planta y
sección del mismo, indicando los usos de las distintas dependencias que pudiera haber;
y
h) si las obras suponen la modificación de las características del ascensor o su maquinaria,
se aportará copia del Proyecto Técnico que la casa instaladora presenta al Departamento
de Industria.
3.- Presentada toda la documentación necesaria, la Subárea de Licencias comprobará la
adecuación de las obras a la normativa urbanística y, en caso afirmativo, extenderá y firmará en
el acto el documento acreditativo del permiso, entregando simultáneamente a su titular los datos
e impresos facilitados por el Area de Economía y Hacienda, sobre la liquidación de la tasa y el
impuesto correspondientes.
4.- Cuando la Unidad responsable entienda que la solicitud no se ajusta a dicha normativa lo
comunicará verbalmente a la persona solicitante quien podrá optar entre ajustar la petición en la
forma indicada, o bien acudir al procedimiento ordinario.
Art. 58.- Plazo de resolución.
1.- La resolución concediendo o denegando la licencia de obras menores habrá de adoptarse en
el plazo de UN (1) MES desde la fecha de su solicitud en la forma reglamentaria, descontando el
tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si hubiere lugar a ello, pero nunca el empleado
en trámites internos municipales, salvo lo dispuesto en el art. 95 para los edificios protegidos.
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
2.- Aquellas obras de reforma que, por su complejidad o entidad técnica o por su importancia
económica, se asemejen a las obras mayores, reguladas en el Capítulo IV, serán así calificadas
razonadamente por la Subárea informante, dentro de los QUINCE (15) DIAS desde su solicitud,
en cuyo caso el plazo de resolución se ampliará a TRES (3) MESES, a partir de dicha petición.
No podrán nunca merecer esta calificación de obras mayores las que no precisen
reglamentariamente de dirección técnica.
Art. 59.- Condiciones.
1.- En caso de otorgamiento, expreso o presunto, de la licencia, el documento acreditativo
contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban someterse las obras
proyectadas.
2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios relevantes
aplicables a todo tipo de obra.
3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento y
Ordenanzas en vigor establecen para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las mismas
debe figurar el plazo máximo de finalización de las obras, ajustado a su importancia y dificultad.
4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando, excepcionalmente, sea
necesaria la imposición de alguna que no se halle expresamente tipificada en la normativa
urbanística vigente, habrá de fundamentarse en los criterios establecidos por los arts. 14.2 y 25.2
de la Ordenanza.
Art. 60.- Trámites posteriores a la licencia.
1.- Una vez otorgada la licencia, se dará cuenta al Area de Economía y Hacienda de todos los
datos relevantes a efectos fiscales.
2.- El expediente será remitido a la unidad encargada de la inspección de obras, para que realice
las medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su caso, sobre las
infracciones o incidencias significativas que detecte en el transcurso de los trabajos.
3.- Acabadas las obras, la persona titular de la licencia deberá comunicar el hecho al
Ayuntamiento, presentando el certificado de fin de obra, firmado por la dirección técnica de las
mismas, así como fotografías, a tamaño 18 x 24, de la fachada resultante, junto con los demás
documentos exigidos en la licencia.
4.- Cuando, además, pretenda abrir un establecimiento, presentará la correspondiente
Declaración Responsable, en la forma prevista en los arts. 77 y siguientes.
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
Art. 61.- Caducidad.
1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23 se declarará caducada la licencia,
previa audiencia a su titular, cuando no se hayan finalizado las obras en el plazo máximo fijado
a tal efecto, salvo que se acceda a la prórroga del mismo, previa su solicitud.
2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción hecha de las
medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de personas y cosas, y no
procederá su reanudación hasta tanto no quede expresamente autorizada de nuevo por la
Autoridad municipal.
3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación de las que,
en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.
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CAPITULO VI.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
CAPITULO VI.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS
OBRAS.
Art. 62.- Actos sujetos.
Precisa de este tipo de licencias la colocación en la vía pública de todo elemento e instalación
auxiliar necesario para la ejecución de una obra, tales como grúas, vallas, andamios, tolvas, silos,
etc.
Art. 63.- Documentación y condiciones.
1.- Todo lo relativo a la documentación exigible y a las condiciones propias de estas licencias
queda recogido en el Anexo III, en el que se especifican las distintas modalidades de los
permisos.
2.- Para acceder a este tipo de licencias será siempre requisito indispensable disponer de
autorización para ejecutar la obra principal a la que los elementos en cuestión están vinculados.
3.- Este Anexo III habrá de ser actualizado periódicamente, conforme a los criterios de las
mayores simplificación y claridad, para las personas solicitantes de las licencias, y menores
molestias y riesgos posibles, para quienes transiten por la vía pública.
Art. 64.- rocedimiento y resolución.
1.- La tramitación y resolución de esta clase de expedientes se sustanciarán por el sistema del
procedimiento abreviado previsto en el art. 57, con la particularidad de que la licencia se resolverá
en el plazo de CINCO (5) DIAS.
2.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene efectos desestimatorios.
Art. 65.- Precario y caducidad.
1.- Estas licencias se entenderán otorgadas con carácter de precario y la Autoridad municipal
podrá dejarlas sin efecto por causas justificadas de interés público, y previa audiencia a sus
titulares.
2.- En todo caso, las licencias para elementos auxiliares nunca podrán tener un período de
vigencia superior al del permiso para la obra principal a la que están subordinadas, por lo que
quedarán sin efecto cuando se declare la caducidad de éste, o bien cuando se presente el
correspondiente certificado final de la misma.
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CAPITULO VI.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
Art. 66.- Reposición de la vía pública.
La persona titular de la licencia deberá garantizar que, tras la retirada de los elementos auxiliares,
la vía pública quede en correctas condiciones, eximiéndosele de tal obligación cuando su
cumplimiento quede asegurado a través de la autorización otorgada para la obra principal.
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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
CAPITULO VII.- LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION.
Art. 67.- Actos sujetos.
1.- Queda sometida a este tipo de permisos la primera utilización de los inmuebles resultantes
de las obras de edificación y de rehabilitación, conforme a su definición por el art. 36,y tiene por
objeto exclusivo la comprobación de que las obras se han ejecutado conforme al proyecto
aprobado y a las condiciones de la licencia de obras.
2.- La reforma global de un edificio, que incluya un cambio generalizado de su uso anterior, obliga
también a la obtención de este tipo de permiso antes de proceder a reutilizarlo.
Art. 68.- Responsabilidad.
La obtención de la licencia de primera utilización no exime a su titular, ni a ninguna persona
responsable de la construcción, promoción o dirección de las obras, de las consecuencias de
naturaleza civil o penal derivadas de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción
urbanística que derivase de error o falsedad imputable a aquéllas, ni tampoco de los deberes
legales de uso y conservación previstos en la legislación urbanística.
Art. 69.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud deberá ser formulada por quien ostente la titularidad de la licencia de obras y
presentada junto con los datos generales previstos en el art. 8, y la referencia numérica del
expediente en que se sustanció dicho permiso, al cual habrá de incorporarse para su tramitación.
2.- La solicitud deberá acompañarse deplanos donde se señalen todas las modificaciones
introducidas durante el transcurso de las obras, en cuyo caso, también habrán de venir
enumeradas en aquélla, o la manifestación expresa de la inexistencia de cambios, así como de
los siguientes documentos, salvo que algunos se estimen innecesarios, de forma razonada, por
parte de la Subárea responsable:
• el certificado final de obra, suscrito por la dirección técnica de la misma, incluyendo
cuando proceda el de las obras de urbanización que se hubiesen acometido
simultáneamente con la edificación;
• el documento acreditativo de haber dado de alta lo construido en el censo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles;
• la cédula de calificación definitiva, en el caso de destinarse a vivienda de protección
pública;
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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
• en su caso, la declaración de obra nueva, una vez inscrita en el Registro de la
Propiedad;
• fotografías en color de las fachadas exteriores;
• la liquidación final del costo real y efectivo de la obra;
• el acta de comprobación y autorización de puesta en marcha de los aparatos
elevadores, expedida por el organismo competente;
• la autorización oficial sobre instalaciones de imagen y sonido;
• acreditación de que se ha inscrito mediante nota simple o certificación en el Registro
de la Propiedad el acta administrativa o escritura pública donde figura la cesión al
Ayuntamiento de los terrenos a que se refiere el art. 38.3, así como cualquier otro
documento que de forma razonada, se estime necesario o conveniente, en base a la
normativa vigente y a la competencia concurrente de otras Administraciones.
Art. 70.- Administración pública.
1.- Cuando quien solicite la licencia de primera utilización sea alguna Administración Pública, la
Autoridad municipal podrá permitir de forma razonada que se sustituya toda o parte de la
documentación prevista en el art. 69.2 por el Acta de Recepción de las obras, debidamente
firmada y sellada por la Unidad o Servicio competente para ello, perteneciente al Organismo en
cuestión.
2.- La solicitud deberá llevar incorporado un compromiso expreso de la Administración
peticionaria de que se ha cumplido la normativa sectorial vigente sobre cada materia.
Art. 71.- Procedimiento.
1.- La solicitud de licencia será remitida a la Unidad encargada de la inspección de las obras,
quien efectuará su comprobación en presencia de la dirección técnica de las mismas y de quien
represente a la empresa constructora, debiendo coordinarse con la que, en su caso, hayan de
efectuar otros Departamentos municipales, a tenor del art. 72.1.
2.- Cuando la solicitud no venga acompañada de la documentación señalada en el art. 69.2,
dicha Unidad inspectora lo indicará a la jurídico – administrativa de la Subárea, a los efectos
consiguientes y sin perjuicio de que realice la visita de reconocimiento, a fin de comprobar si se
ha producido alguna infracción urbanística grave u otra circunstancia que estime relevante, en
cuyo caso emitirá un informe al respecto conforme al art. 99.
3.- En el supuesto de que la documentación sea incompleta, en especial por la carencia del
certificado de fin de obra firmado y visado, pero no se detecte infracción grave o circunstancia
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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
relevante alguna, se podrá posponer el informe sobre las obras al momento en que se complete
aquélla.
4.- Para la concesión de la licencia de primera utilización será preceptivo disponer de las
autorizaciones previstas en el artículo 41.
Art. 72.- Comprobación de la urbanización.
1.- Son de competencia exclusiva del Area de Obras y Servicios la tramitación y el seguimiento
de todo lo referente a la urbanización correspondiente al edificio, por lo que una vez recibida en
la de Urbanismo y Medio Ambiente la solicitud de Licencia de primera utilización, la Subárea de
Secretaría Técnica dará cuenta del hecho a aquélla, a los efectos oportunos.
2.- Cuando, por parte del Area de Urbanismo y Medio Ambientese hubiera emitido informe
técnico favorable en relación con las obras de edificación llevadas a cabo, sin que estuvieran aún
resueltas las eventuales deficiencias en materia de urbanización, se dará cuenta de aquél a la
de Obras y Servicios, y permanecerá el expediente en situación de pendencia hasta tanto se
subsanen los defectos.
Art. 73.- Requerimiento, resolución y plazo.
1.- Recibidos ambos informes técnicos, y una vez resueltas las cuestiones planteadas en los
apartados 2 y 3 del artículo 71, la Unidad jurídico-administrativa elevará la propuesta pertinente
en alguno de los siguientes sentidos:
• requerir al titular de la licencia la subsanación de las deficiencias e incumplimientos
observados en las obras, con los apercibimientos disciplinarios de rigor;
• dejar las actuaciones pendientes hasta que queden resueltos los defectos de
urbanización, de conformidad con el art. 72;
• denegar la licencia cuando las deficiencias o incumplimientos supongan una infracción
urbanística grave, con los efectos consiguientes; o
• conceder la licencia de primera utilización.
2.- La denegación de la licencia o la desobediencia al requerimiento municipal determinará la
utilización por la Administración de la vía subsidiaria forzosa, mediante ejecución total o parcial
del aval en fase de exacción cautelar. Los trámites de la ejecución subsidiaria forzosa serán
llevados a cabo por el Area o Unidad competente en razón de la deficiencia observada.
3.- En el supuesto de otorgamiento, habrá de proponerse simultáneamente la devolución del aval
prestado como garantía de las cargas urbanísticas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
siguiente.
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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
4.- La resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de TRES (3) MESES y, en caso contrario,
se entenderá otorgada por silencio positivo, salvo que la edificación contenga algún
incumplimiento grave respecto a la licencia de obras, no considerándose como tal la falta de
documentación, excepto si se trata del Certificado Final de Obra, en las condiciones
reglamentarias.
Art. 74.- Primera Utilización provisional
Excepcionalmente, podrá autorizarse la primera utilización de un edificio, con carácter provisional
y al objeto de no causar perjuicios graves a terceras personas usuarias de buena fe, cuando las
deficiencias observadas respondan a falta de documentación o a incumplimientos leves de fácil
subsanación, siempre que se entienda suficientemente garantizada la corrección de los defectos
a través del aval prestado, y al margen de las medidas disciplinarias o coercitivas que procedan.
Art. 75.- Primera utilización parcial
Cuando se trate de varios edificios separados, podrán concederse, a criterio municipal razonado,
sucesivos permisos de primera utilización según se vaya finalizando la construcción de cada uno
de ellos, siempre que se solicite de forma justificada y quede garantizado el cumplimiento de las
cargas urbanísticas del conjunto.
Art. 76.- Cesión de suelo.
Cuando proceda la cesión de terrenos al Municipio, el Area de Urbanismo y Medio Ambiente dará
cuenta a la de Economía y Hacienda de dicha circunstancia, dándole traslado de un ejemplar de
los planos a que se refiere el art. 38.3 así como de la inscripción registral, a fin de que quede
reflejada dicha transmisión en el Inventario de Bienes.
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CAPITULO VIII.- Declaración responsable
CAPITULO VIII.- DECLARACION RESPONSABLE.-
Art. 77.- Deber de comunicación previa.
1.- La apertura o puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento precisará de su previa
comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación de una Declaración Responsable, en
los términos que se indican en los artículos siguientes.
2.- La presentación del documento, en la forma reglamentaria, habilitará para la puesta en
marcha de la actividad y, en su caso, para la apertura del establecimiento correspondiente, con
sujeción a los requisitos materiales contenidos en el ordenamiento vigente.
Art. 78.- Contenido de la Declaración Responsable.
1.- El documento de la Declaración Responsable, constará de una manifestación, por parte de la
persona titular de la actividad, de que ésta cumple con todos los requisitos exigibles por la
normativa vigente para poder desarrollarla, de que dispone de toda la documentación que así lo
acredita, y de que se compromete a mantener dicho cumplimiento a lo largo del ejercicio de la
actividad en cuestión.
2.- Asimismo, dicho documento incluirá el compromiso formal de dicha persona titular de facilitar
la inspección de los servicios municipales y atender, en su caso, los requerimientos de
subsanación de las deficiencias por ellos detectadas, una vez le sean comunicadas.
3.- El contenido de la Declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo VI (A), sin perjuicio
de que pueda ser modificado de forma justificada.
Art. 79.- Tramitación.
1.- La Declaración Responsable se presentará a través del Registro General del Ayuntamiento,
y será tramitada por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias.
2.- El Registro General dará traslado simultáneo de la Declaración Responsable a las Areas
competentes en materia higiénico-sanitaria y fiscal, sin perjuicio de que pueda remitirse
igualmente a otros Departamentos municipales que se entienda deben conocerla.
3.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán la
adecuación de la actividad a los términos de la Declaración Responsable en lo relativo a su
competencia y emitirán el correspondiente informe. En el caso de que éste sea desfavorable, se
iniciarán las actuaciones disciplinarias correspondientes.
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CAPITULO VIII.- Declaración responsable
Art.- 80.- Vigencia, caducidad y cambio de titularidad.
1.- La Declaración Responsable permanecerá en vigor durante todo el tiempo en que se
mantenga en funcionamiento la actividad en las condiciones iniciales. En el supuesto en que se
modifique cualquiera de ellas, deberá formularse una nueva Declaración.
2.- Cuando se trate de un cambio de titularidad de la actividad, la nueva persona titular deberá
comunicarlo al Ayuntamiento mediante una Declaración Responsable, conforme al modelo
previsto en el Anexo VI (B), en la que deberá acreditarse el consentimiento de la anterior, en los
términos del art. 20.
3.- Cuando se compruebe que la actividad ha cesado durante al menos SEIS (6) MESES, se
declarará la caducidad de la Declaración Responsable, tras la fase de audiencia a su titular, con
la consiguiente prohibición de su posterior ejercicio. Si se pretendiera reanudar la actividad habrá
de presentarse previamente una nueva Declaración.
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
CAPITULO IX.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
Art. 81.- Actos sujetos y excluidos.
1.- Precisará de licencia de actividad toda instalación de maquinaria, o ejercicio de actividad,
susceptible de ser considerada clasificada, en los términos de la legislación vigente, así como su
traslado, ampliación y reforma, con total independencia de que se trate o no de la legalización de
alguna que se halle en funcionamiento, así como de las peculiaridades de tramitación que se
deriven de su eventual carácter provisional.
2.- Quedan eximidos de la misma, además de los actos comprendidos en el artículo 5, la
instalación y ejercicio de maquinarias y actividades consideradas exentas, sin perjuicio de la
necesidad en su caso de autorización medioambiental.
3.- La simple modernización o sustitución de instalaciones que no suponga modificación de sus
características técnicas o incremento de sus factores de potencia, emisión de humos y olores,
ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, tampoco precisa de licencia, si bien deberá darse
cuenta de dicho cambio al Ayuntamiento.
4.- Cuando se trate de la habilitación de un local o edificio para ser destinado a una actividad
sometida a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, la licencia de
actividad se denominará de «establecimiento».
Art. 82.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud deberá ser formulada por quien vaya a ejercer la titularidad de la actividad, por la
propiedad del local, o, en su caso, conjuntamente por ambas y presentada, junto con los datos
generales previstos en el art. 8.2.
2.- Habrá de adjuntarse a dicha solicitud un proyecto técnico, por duplicado, firmado por persona
o personas técnicas competentes, con el contenido establecido en el artículo siguiente, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera sobre la Administración electrónica.
3.- Además, acompañarán a la solicitud y proyecto técnico adjunto las siguientes separatas:
a) relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble;
b) nombre completo de quien ocupe la Presidencia o ejerza la administración de la
Comunidad, o, en su defecto, de todas las personas residentes en aquélla, y, de no
haberlas, de las de los edificios más próximos al emplazamiento; y
c) si fuera el caso, justificación expresa del cumplimiento de las limitaciones de distancias
entre establecimientos.
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
4.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la documentación
habrá de incluir la renuncia prevista en el artículo 28.
Art. 83.- Proyecto técnico.
1. Salvo que, por la naturaleza o escasa entidad de la actuación, y a propuesta razonada del
servicio técnico municipal responsable, algún documento se considere innecesario para el objeto
de la licencia, el proyecto constará de Memoria, Planos y ocumentación reglamentaria según el
detalle de los siguientes apartados.
2.- La Memoria comprenderá una descripción técnica detallada de los siguientes aspectos:
a) las características de la actividad que se trata de establecer, con especificación de
materias primas a emplear, características y cantidades de las mismas, proceso de
fabricación, resíduos sólidos, líquidos y gaseosos que se produzcan y cuantos datos
permitan un completo conocimiento de la misma;
b) la maquinaria prevista con indicación de sus tipos y características respectivas, y
expresión del número de H.P. de cada una, así como de todos los elementos a instalar y,
en caso de que parte del local esté situado de viviendas y parte en interior de manzana u
otra ubicación, se indicará qué maquinaria hay en cada supuesto;
c) si se trata de una ampliación se indicará, por separado, la maquinaria ya autorizada y la
que es de nueva instalación, y en el supuesto de que se trate de actualización de
maquinaria se concretará aquélla a la que sustituya;
d) la superficie total del local, señalando la parte del mismo correspondiente a taller,
almacén, oficinas, etc.;
e) las medidas y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y
vibraciones, con cálculos justificativos correspondientes que garanticen la consecución
del nivel sonoro admisible en cada zona;
f) el procedimiento de depuración y eliminación previsto cuando se produzcan gases,
olores, así como forma de precipitación de cenizas y residuos;
g) el sistema de evacuación de aguas residuales y productos que se desechen;
h) la indicación de las instalaciones sanitarias, con referencia expresa al cumplimiento de la
normativa vigente en materia higiénico-sanitaria, así como
i) una justificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Técnico
de la Edificación
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
3.- Los planos en soporte de papel vendrán doblados a la medida DIN-4, con pestaña, que
permitan formar un expediente normalizado. La relación mínima de planos a aportar es la
siguiente:
a) de emplazamiento de la actividad a escala 1:5.000.
b) de la manzana, a escala 1:1.000, conforme a la cartografía oficial, en el que se indicará
la ubicación del edificio donde se pretende instalar la actividad, con especificación del
destino de los edificios colindantes (vivienda, comercial, industrial, etc.), bien sea
adosados a los mismos o bien a través del patio, señalando de los hidrantes contra
incendios;
c) de las plantas de distribución a escala 1:50, en las que se señalará la posición de la
totalidad de la maquinaria instalada, de los medios de extinción de incendios y de la
posición y características del alumbrado de emergencia y señalización;
d) en su caso, de planta de zonificación y sectorización del local o locales, conforme al
Código Técnico de la Edificación;
e) de secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad
pretendida respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino
de las mismas; en estas secciones se acotarán las distintas alturas libres resultantes en
cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas
correctoras;
f) de alzado de fachada, a escala 1:30, que abarcará los locales inmediatos y el tránsito a
la planta inmediatamente superior;
g) de detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas
correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y
h) de esquemas, a escala 1:50, de las instalaciones de ventilación, aire acondicionado y
climatización en general.
4.-Asimismo, cuando la normativa autonómica o las Ordenanzas municipales lo exijan, aportarán
la declaración de calidad del suelo y un proyecto de insonorización.
5.- Cuando se trate de un edificio o local destinado a espectáculos públicos o actividades
recreativas, la documentación deberá cumplir, además, con los requisitos previstos en la
normativa sectorial vigente, aportándose un tercer ejemplar del proyecto para su remisión al
Organismo Autonómico o Servicio municipal competente, en cada caso, para su informe.
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
Art. 84.- Tramitación.
1.- Con carácter previo o, en su caso, simultáneo al comienzo de la tramitación, la Subárea de
Licencias informará si el proyecto se ajusta a la normativa sectorial, al planeamiento y a las
Ordenanzas vigentes y, en caso negativo, se denegará la autorización; esta resolución podrá
adoptarse, no obstante, en cualquier fase del procedimiento.
2.- La tramitación se iniciará mediante la apertura de un período de información pública sobre el
proyecto, durante QUINCE (15) DIAS a partir de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial y
de la comunicación a las personas residentes más próximas al emplazamiento, la cual podrá ser
dirigida a quien ostente la representación de la Comunidad, en su caso; al margen de ello, se
tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 85.
3.- Unidas las reclamaciones y observaciones, serán informadas por el Area de Salud y Consumo
y por la Subárea responsable de este tipo de licencias. Ambos informes podrán ser emitidos
dentro del trámite de fijación de medidas correctoras.
4.- Tras los informes, se someterán éstos junto con el proyecto al dictamen de la Ponencia
Técnica Municipal, a fin de calificar la actividad y fijar las medidas correctoras pertinentes, salvo
lo dispuesto en el art. 87.
Art. 85.- Informes de otros organismos.
1.- La Autoridad Municipal, a propuesta de la Subárea responsable en materia de licencias de
actividad, recabará los informes de otros Organismos que sean necesarios en función de la
naturaleza de la actividad o maquinaria proyectadas.
2.- Cuando el local se destine a espectáculos públicos o actividades recreativas, se comunicará
al Organismo Autonómico o Servicio municipal competente, en cada caso, a tenor del aforo para
su informe.
3.- Salvo disposición legal en contrario, dichos informes habrán de ser emitidos en el plazo de
QUINCE (15) DIAS y, en caso contrario, se entenderán favorables.
Art. 86.- Ponencia Técnica Municipal.
1.- La Ponencia Técnica Municipal es el órgano del Ayuntamiento encargado de calificar las
actividades e imponer las medidas correctoras necesarias para garantizar su buen
funcionamiento.
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
2.- El régimen y funcionamiento de la Ponencia Técnica Municipal se sujetarán a las reglas
contenidas en el Anexo IV, y, en todo caso, a los principios aludidos en los arts. 14 y 25 de la
Ordenanza.
3.- Cada miembro de la Ponencia informará sobre los aspectos de su respectiva competencia.
Art. 87.- Remisión al Órgano ambiental.
En aquellos supuestos en los que no se hubiese delegado la competencia en el Ayuntamiento
para calificar actividades e imponer medidas correctoras, se remitirá copia del expediente
completo al órgano administrativo titular de la competencia, para su dictamen.
Art. 88.- Resolución y condiciones.
1.- Una vez emitido el dictamen por la Ponencia o por el Órgano ambiental y fijadas, en su caso,
las medidas correctoras, se adoptará la resolución procedente en el plazo máximo de SEIS (6)
MESES, a contar desde la solicitud.
2.- El acto de otorgamiento de la licencia de actividad incluirá entre sus condiciones las medidas
correctoras propuestas por la Ponencia o el Organo ambiental. Cuando se trate de un local
destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas, la licencia de «establecimiento»
reflejará en su documento acreditativo, al menos, la denominación y emplazamiento del local, su
titularidad, las actividades autorizadas, el aforo permitido y las condiciones o medidas correctoras
de obligado cumplimiento.
3.- La resolución denegatoria expresará todos los motivos en que se fundamente, debiendo
entenderse que el dictamen desfavorable emitido en base al ordenamiento vigente por la
Ponencia o el Organo ambiental, tiene carácter vinculante.
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18.2, la falta de resolución expresa dentro del plazo
máximo fijado tendrá efectos estimatorios, salvo que la Ponencia o el Organo ambiental haya
emitido para entonces dictamen desfavorable, y, en cualquier caso, la licencia quedará sometida
a las condiciones impuestas por el mismo.
Art. 89.- Puesta en marcha.
Una vez concluida la instalación de la actividad clasificada, e informada favorablemente por los
Servicios de Inspección, su titular comunicará al Ayuntamiento su puesta en funcionamiento
mediante la presentación de una Declaración Responsable, conforme se regula en los arts. 77 y
siguientes de la Ordenanza.
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
Art. 90.- Funcionamiento e inspección contínua.
1.- El funcionamiento de las instalaciones será sometido a inspecciones periódicas por parte de
la Subárea de Actividades Clasificadas, para comprobar el grado de cumplimiento de las
condiciones del permiso, y sin perjuicio de la competencia de la de Medio Ambiente, si se
detectara la producción de molestias.
2.- El resultado favorable de la inspección municipal no exime a su titular de la obligación de
mantener permanentemente la actividad en perfectas condiciones, de forma que no origine
molestias ni perjuicios al vecindario, ni tampoco libera al Ayuntamiento del deber de vigilar en lo
sucesivo el correcto desarrollo de la actividad, actualizando, cuando sea preciso para tal fin, las
medidas correctoras impuestas en la licencia.
3.- El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la adopción de las medidas
disciplinarias correspondientes, pudiendo llegar al precintaje parcial o total de la actividad.
Art. 91.- Caducidad y revocación.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, el cese de la actividad o maquinaria durante
un plazo superior a SEIS (6) MESES conllevará la declaración de caducidad de la licencia de
actividad y la prohibición de su ejercicio o funcionamiento, previos los trámites oportunos.
2.- Será causa de declaración de revocación de la licencia la desaparición del inmueble en que
se ubique el negocio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza sobre Establecimientos de
Hostelería.
Art. 92.- Cambio de titularidad.
Los cambios de titularidad de las licencias de actividad clasificada se tramitarán mediante el
documento de Declaración Responsable contenido en el Anexo VI (B), en los términos previstos
en el art. 20.
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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos
CAPITULO X.- LICENCIAS DE OBRAS EN EDIFICIOS PROTEGIDOS.
Art. 93.- Actos sujetos.
1.- Precisa de este tipo de licencias toda obra tendente a conservar o alterar el estado físico de
los edificios, elementos o conjuntos catalogados, cualquiera que sea su nivel de protección por
parte del planeamiento o de la normativa sobre bienes culturales, salvo que se entienda que la
intervención no afecta a los aspectos protegidos del inmueble.
2.- Quedan exceptuadas de la necesidad de licencia las obras municipales incluidas en un
proyecto aprobado; no obstante, éste habrá de someterse al dictamen de la Comisión del
Patrimonio de Bilbao o, en su caso, a la autorización de la Administración competente en la
materia.
3.- Sólo podrán otorgarse licencias de derribo para cualquier inmueble o elemento comprendido
en los niveles A, B o C del Plan General, o ubicado en conjuntos de interés arquitectónico o
ambiental, cuando se trate de un proyecto que contemple toda la intervención en su conjunto, es
decir, tanto la demolición o desaparición del objeto de la misma, como las posteriores obras de
sustitución y el resultado final previsto.
Art. 94.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 8.2, se presentará,
acompañada del proyecto técnico que le sea exigible en cada caso en función de la naturaleza
de las obras previstas.
2.- Los proyectos de obras sobre estos edificios se ajustarán a lo dispuesto para cada nivel de
intervención en el Título XI de las Normas Urbanísticas del Plan General e incluirán, además de
la documentación ordinaria, la siguiente:
a) una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra de intervención que
se pretende;
b) un análisis del estado de la edificación y la descripción del uso al que venía siendo
destinado; y
c) si, a juicio de los servicios municipales, la intervención proyectada tuviera relevancia, se
podrá exigir justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del
entorno, estudiando la integración morfológica y adjuntando un alzado de todos los tramos
de calle afectados que permita comparar el estado actual y el resultado de la propuesta.
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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos
3.- La precedente documentación habrá de ser complementada con la que en su caso requiera
la Comisión del Patrimonio de Bilbao, de forma razonada.
Art. 95.- Tramitación.
1.- Una vez recibidos por el Area de Urbanismoy Medio Ambiente la solicitud y elproyecto técnico
adjunto, la Subárea responsable de los servicios generales remitirá el expediente a la de
licencias.
2.- La Subárea de Licencias emitirá un informe técnico en el que se determine la adecuación o
no del proyecto al régimen urbanístico vigente, y el nivel de protección del inmueble, elemento o
conjunto.
3.- Tras dicho informe, y salvo que la actuación suponga una infracción grave de la normativa
urbanística que aconseje la denegación sin mas trámite, se dará traslado del mismo, junto con el
proyecto, a la Comisión del Patrimonio de Bilbao o, cuando se trate de un inmueble del Nivel A
de protección según las Normas Urbanísticas del Plan General, a la Administración competente
en materia de bienes culturales.
4.- No obstante lo dicho en el apartado anterior, no será necesario el dictamen de la Comisión
cuando se hubiera ya emitido respecto al Anteproyecto, y no hubieran variado las circunstancias
que lo motivaron.
5.- El régimen, funcionamiento y composición de esta Comisión se sujetan a lo previsto en el
Anexo V de la Ordenanza.
Art. 96.- Resolución, plazos y silencio.
1.- Una vez comprobada la necesidad del dictamen de la Comisión de Patrimonio, se comunicará
esta circunstancia a la persona solicitante, salvo que ya conste su conocimiento.
2. La Autoridad municipal habrá de dictar una resolución expresa en los plazos fijados por la
Ordenanza para las obras mayores o menores, respectivamente, a tenor de la naturaleza de las
mismas, a los que podrá añadirse el tiempo necesario para que la Comisión del Patrimonio
dictamine, el cual no podrá superar los TRES (3) MESES.
3.- La resolución, en especial si es denegatoria, incorporará una motivación suficientemente
pormenorizad, con expresión detallada del dictamen de la Comisión.
4.- La falta de resolución expresa en el plazo máximo correspondiente tendrá efectos
desestimatorios, salvo que la Comisión ya haya emitido un informe favorable, y la actuación no
conculque el ordenamiento urbanístico, ni afecte al dominio público.
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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos
5.- Cuando el inmueble esté sujeto a la normativa sobre bienes culturales, los plazos y los efectos
de las resoluciones presuntas se someterán a lo que aquélla disponga al respecto.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, en todo lo no previsto en el presente
Capítulo, y sin perjuicio de lo que dispone el II sobre el régimen jurídico común, se aplicarán
supletoriamente las reglas contenidas en los Capítulos IV y V, en lo que sean compatibles con
las establecidas para este tipo de obras.
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CAPITULO XI.- Disciplina urbanística
CAPITULO XI.- DISCIPLINA URBANISTICA.
Art. 97.- Servicios de inspección.
1.- La inspección municipal en materia de disciplina urbanística y medioambiental se ejerce a
través de los servicios correspondientes del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, quienes
podrán ir acompañados de personal asesor técnico debidamente acreditado.
2.- Tienen una función complementaria de esta inspección las denuncias formuladas por otros
departamentos municipales y por cualquier particular, las cuales habrán de ser comprobadas por
dicha Area.
3.- La inspección urbanística es independiente de la que realicen los distintos Departamentos del
Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuyo seguimiento disciplinario
les corresponde de forma exclusiva.
Art. 98.- Objeto de la inspección urbanística.
1.- Serán objeto de inspección por parte de las Subáreas de Disciplina Urbanística y de
Actividades Clasificadas, según sus respectivas competencias, todos los actos a los que se
refiere el art. 1 de la Ordenanza, dispongan o no de licencia así como los sometidos al
procedimiento de Declaración Responsable.
2.- Quedan excluidos de este control disciplinario las obras municipales, salvo que afecten a
inmuebles protegidos.
3.- Con independencia de lo dicho en el apartado 1, será también objeto de inspección el estado
de conservación de los edificios, a los efectos previstos en la Ordenanza correspondiente.
Art. 99.- Informes.
1.- Los informes emitidos por los servicios de inspección sobre la existencia de infracciones
contendrán todos los datos sobre la localización de las mismas, conforme al callejero oficial, con
cita del precepto o preceptos que se consideran infringidos, así como su opinión acerca de la
posibilidad de legalizar en su caso la actuación denunciada.
2.- Igualmente, aludirán a la existencia o no de antecedentes y facilitarán, en lo posible, la
identidad y el domicilio de la persona presuntamente responsable.
3.- Cuando se trate de actividades clasificadas el informe incluirá, en su caso, la propuesta de
adopción de medidas correctoras.
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CAPITULO XI.- Disciplina urbanística
Art. 100.- Medidas Cautelares.
1.- Cuando se compruebe que se están desarrollando a cabo obras o actividadessin licencia o
Declaración Responsable, o bien sin ajustarse a sus condiciones, se dará cuenta inmediata, a
través de la Dirección del Area, a la Policía Municipal para su paralización, sin perjuicio de que
se inicie simultáneamente el oportuno expediente disciplinario.
2.- Si se trata de un uso no autorizado se adoptarán las medidas cautelares oportunas de cese,
precintaje, etc., en especial si se trata de una actividad clasificada susceptible de causar
perjuicios o molestias al vecindario.
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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas
CAPITULO XII.- CONSULTAS URBANISTICAS .
Art. 101.- Derecho a la información en materia de urbanismo.
1.- El derecho a la información en esta materia se ejerce mediante el acceso directo a los
expedientes, la intervención en la fase de exposición al público, las consultas sobre aspectos
concretos del régimen urbanístico y el examen del planeamiento y las Ordenanzas vigentes.
2.- Dicho ejercicio habrá de ajustarse tanto a la legislación básica sobre régimen jurídico y
procedimiento administrativo y a la urbanística, como a lo dispuesto en la relativa a la protección
de datos personales y a los derechos sobre propiedad intelectual.
3.- La obtención de copias y el acceso a los expedientes no podrá interrumplir ni obstaculizar la
tramitación de los mismos.
Art. 102.- Examen directo de los expedientes.
1.- Las personas que acrediten su condición de interesadas en los asuntos que se solventan en
un expediente concreto podrán examinarlo, sin perjuicio de que puedan obtener información del
mismo, así como de su estado de tramitación, a través de otros conductos (teléfono, fax, correo
electrónico, etc.).
2.- La solicitud de los expedientes y, en su caso, la de copias, deberán formalizarse mediante la
presentación de instancia ante el Registro General del Ayuntamiento, salvo en los supuestos
previstos en el apartado 4 y en el art. 103, cumplimentando los siguientes requisitos:
• fotocopia del DNI;
• en caso de actuar en representación de otra persona, también fotocopia del DNI/CIF
de la representada y documento que acredite su autorización;
• justificación de su condición de persona interesada;
• finalidad y objeto de la solicitud; e
• identificación del expediente, concretando los documentos a los cuales desea tener
acceso.
3.- Asimismo, deberá instarse con los requisitos señalados en el apartado anterior, la solicitud de
información precisa para el ejercicio de la acción pública urbanística.
4.- No necesitarán formular solicitud alguna ni acreditar interés legítimo para examinar un
expediente durante el trámite de audiencia, aquellas personas a quienes se les haya concedido
el correspondiente derecho de acceso a las actuaciones.
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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas
5.- El examen directo de la documentación se realizará en las oficinas del Area de Urbanismo y
Medio Ambiente, a tenor de la disponibilidad del expediente. Con carácter previo, la persona
solicitante declarará expresamente su compromiso de utilizar los datos obtenidos conforme a los
fines expresados en su solicitud, obligándose a no facilitar los mismos a terceras personas y a
hacer uso de ellos de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos personales y
de protección intelectual.
6.- La expedición de copias devengará las tasas fiscales correspondientes.
Art. 103.- Exposición al público
1.- Durante los períodos reglamentarios de exposición al público los expedientes y la
documentación técnica estarán a disposición de las personas interesadas, para su examen.
2.- Estas podrán interesar del personal técnico municipal la aclaración de cuantas dudas tengan
sobre las actuaciones examinadas, bien de forma inmediata, bien acordando una cita, a tenor de
las posibilidades reales de atención.
3.- Igualmente podrán solicitar y obtener copia de las actuaciones expuestas al público, en los
términos autorizados por la normativa vigente, sin que, durante este período, ello pueda impedir
el acceso al expediente de otras personas interesadas.
Art. 104.- Consultas
1.- Las consultas sólo tienen valor informativo y no crean derechos ni expectativas de derechos,
como tampoco son preceptivas para la tramitación de las solicitudes correspondientes.
2.- Las consultas podrán versar sobre el estado de tramitación de un expediente y procedimiento
pendiente, sobre aspectos materiales de las actuaciones, así como sobre las posibilidades de
uso y edificación y el régimen urbanístico de un inmueble concreto.
3.- Las relativas a la situación procesal de los expedientes podrán resolverse a través de la
Subárea de Secretaría Técnica, quien informará sobre los aspectos de procedimiento o
documentación a través de los conductos disponibles por el Area y persona consultante (teléfono,
fax, correo electrónico, etc.).
4.- Cuando se recabe información sobre aspectos materiales (técnicos o jurídicos) de un
expediente o sobre la normativa del régimen urbanístico aplicable a un inmueble, habrá de
concertarse la correspondiente entrevista con el personal adecuado de la Subárea que gestione
el expediente o de la competente para informar sobre el planeamiento urbanístico o bien
formularse la consulta por escrito concretando los aspectos y alcance de la misma.
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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas
5.- La contestación a las consultas previstas en el número anterior se realizará por los cauces
convenidos entre el personal informante y quien las formula. La respuesta escrita devengará las
tasas fiscales correspondientes.
Art. 105.- Documentación
1.- La solicitud de información sobre el régimen urbanístico aplicable a un inmueble deberá ir
acompañada del correspondiente plano de emplazamiento, a escala 1:1000 como mínimo, de la
finca en cuestión, en el que ésta quede claramente identificada y delimitada, con indicación del
número fijo del IBI sin perjuicio de que, de forma razonada, se pueda reclamar de la persona
interesada, documentación complementaria tanto gráfica como sobre los antecedentes del caso,
a fin de evitar errores o confusiones y facilitar una respuesta lo más exacta y completa posible
dentro de los términos de la solicitud.
2.- Cuando la consulta verse sobre inmuebles o elementos protegidos, se acompañará a la
solicitud un anteproyecto de la intervención prevista.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Administración electrónica y simplificación administrativa.
1.- Una vez implantada en el Ayuntamiento la Administración Electrónica, se definirán los trámites
y procedimientos previstos en esta Ordenanza que sean accesibles por vía electrónica, de forma
progresiva según los recursos tecnológicos disponibles.
2.- La incorporación de los procedimientos al medio electrónico irá precedida de un análisis de
rediseño funcional y simplificación de los mismos, y se incluirán en el Catálogo municipal de
servicios electrónicos que se publicará en la sede electrónica, en los términos previstos por la
Ordenanza de Administración Electrónica.
SEGUNDA.- Ejecución de obras menores mediante comunicación previa.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 5, la Autoridad Municipal podrá dispensar de la
obligación general de obtener licencia de obras en aquellos supuestos, antes sometidos a este
requisito, de actuaciones ordinarias y escasa trascendencia urbanística que no vengan causando
problemas disciplinarios y se prevea no lo vayan a hacer en el futuro, y sustituirá dicha licencia
por la simple obligación de la persona interesada de comunicarlo al Ayuntamiento, con el
compromiso formal y explícito de sujetarse a la normativa vigente.
2.- A tal efecto la comunicación previa se realizará mediante la fórmula prevista en el Anexo VII,
donde figuran las obras sujetas a este sistema, incluyendo una declaración expresa de que las
mismas se ajustan a la normativa vigente y un compromiso de facilitar su inspección al personal
municipal.
3.- La comunicación habilitará a quien la haya formulado para acometer la actuación prevista, sin
perjuicio de que la Autoridad Municipal pueda ejercer sus facultades disciplinarias prohibiendo o
suspendiendo aquélla cuando considere que, por sus características precisa de licencia o supone
una infracción urbanística.
4.- El documento por el que se comunica al Ayuntamiento la ejecución de obras se presentará
en cualquier punto de su Registro General o directamenteante el Area de Urbanismo y Medio
Ambiente,y, una vez recibido en el Area, la Subárea de Secretaría Técnica dará cuenta inmediata
a la de Disciplina Urbanística, así como al Area de Economía y Hacienda, junto con copia del
presupuesto.
5.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán la
adecuación de las obras a los términos de la Comunicación y emitirán el correspondiente informe.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
TERCERA.- Modificación de los Anexos.
La actualización periódica de los Anexos, corresponderá a la Alcaldía y, en su caso, a la
Delegación municipal de Urbanismo, y deberá ser suficientemente razonada, así como divulgada
entre los sectores de la población que se entienda afectados por la misma.
CUARTA.- Proyectos de obras ordinarias de urbanización.
1.- Conforme a lo previsto en la legislación urbanística, los proyectos de obras ordinarias de
urbanización, promovidos tanto por la Administración como por particulares, que se refieran a
viales y espacios públicos, pero que no tengan por objeto el desarrollo integral del conjunto de
determinaciones del planeamiento al no ser considerados Proyectos de Urbanización, y hasta
tanto no se promulgue un procedimiento específico, se tramitarán por el Area de Urbanismo y
Medio Ambiente previo informe de la de Obras y Servicios. Una vez emitidos los informes
técnicos reglamentarios, serán aprobados por el órgano municipal competente.
2.- La resolución por la que se apruebefijará un plazo máximo para la ejecución de las obras,
así como el importe de la garantía que, en su caso, haya de prestarse para asegurar su correcta
ejecución, adjuntando, a tal efecto, el modelo correspondiente, ajustado al previsto en el Anexo
I.
3.- Cuando la urbanización sea complementaria o esté vinculada a un proyecto de edificación,
se deducirá un Testimonio del acto de aprobación para que surta efectos en el expediente en
que se tramita la licencia de obras de construcción.
QUINTA.- Desconcentración y Reorganización.
1.- En el supuesto de que la resolución de alguno o varios tipos de licencias pasen a ser de
competencia de los Consejos de Distrito, se aplicarán las reglas de esta Ordenanza sin perjuicio
de los cambios de denominación de Autoridades y de Subáreas que sea preciso efectuar.
2.- La reorganización municipal o el simple cambio de denominación de unidades y servicios que
afecten a la presente Ordenanza exigirá que se dicten, simultánea o inmediatamente, las
oportunas instrucciones internas a través de Decretos o Circulares de la Alcaldía-Presidencia o,
en su caso, de la Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente, estableciendo la acomodación
interpretativa correspondiente hasta que se modifique formalmente.
SEXTA.- Intervención del Area de Salud y Consumo.
1.- Hasta tanto no se promulgue una Ordenanza Local sobre salud pública, se hará constar entre
las condiciones de las licencias de obras una advertencia expresa sobre la obligación de su titular
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DISPOSICIONES ADICIONALES
de ponerse en contacto con el correspondiente Departamento municipal, a fin de recibir las
instrucciones oportunas previstas en la normativa sectorial en materia higiénico-sanitaria.
2.- Corresponde a dicho Departamento municipal competente en materia de salud pública todo
lo referente al seguimiento y disciplina concernientes a tales instrucciones.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA.-
1.- Las reglas contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las solicitudes de licencias
formuladas a partir de su entrada en vigor, en la forma establecida por la legislación sobre
procedimiento común y régimen local.
2.- No obstante, quien hubiera solicitado una Licencia de apertura que se halle sin resolver a la
fecha de entrada en vigor podrá desistir de la petición y utilizar el procedimiento previsto en el
Capítulo VIII, sobre Declaración Responsable.
3.- Las licencias de apertura existentes mantendrán su vigencia hasta su revocación o
declaración de caducidad, en los términos legales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
UNICA.-
1.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas locales relativas a
la exigibilidad de la licencia de apertura.
2.- Queda asimismo derogada la Ordenanza reguladora de la Información Urbanística.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Interpretación.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, a la Delegación municipal en materia de
Urbanismo la interpretación de la presente Ordenanza, que se formalizará a través de
instrucciones internas, las cuales habrán de ser publicadas a criterio municipal, en función del
presumible interés general de dicha interpretación.
SEGUNDA.-Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor QUINCE (15) DIAS después de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de Bizkaia.
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ANEXO I.- Modelos de avales
ANEXO I.- MODELOS DE AVALES(29/10/2021)
ANEXO I-1- Aval Entidad Financiera
AVAL ENTIDAD FINANCIERA
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
………………………………………………………………. NIF …………… con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en ……………………………….en la
calle/plaza/avenida…………………CP …………… y en su nombre (nombre, apellidos y
DNI de apoderados/apoderadas) …………………………………, con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la
Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Bilbao,
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social de la persona avalada)
…………………………………. NIF……………, ante el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao,
por importe de: (en letra y cifra)
……………………..…………………………………………………….., para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la obligación asumida por la persona
avalada) …………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………….
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos
en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto a la persona
obligada principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de
pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Bilbao.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Bilbao o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(Lugar y fecha) ………………………………………………………………
(Razón social de la entidad) ……………………………………………
(Firma de Apoderados/apoderadas). ……………………………….
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica Municipal, realizado con fecha: ………..
(29/10/2021) Modificación aprobada por resolución del Concejal Delegado del Área de fecha 29 de octubre de 2021. Exped. 2012-
019966
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ANEXO I.- Modelos de avales
ANEXO I-2 Aval Certificado de Seguro de Caución
AVAL – CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ……….
(Razón social de la aseguradora) ……………………………….. NIF ……………, en adelante
aseguradora, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
……………………………………………………………………. en la
calle/plaza/avenida……………………………CP …………… y en su nombre (nombre,
apellidos y DNI de apoderados/as) ………………………………………………….., con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado
por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Bilbao,
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social de la persona tomadora del seguro)
…………………………………………………………………………………….NIF…………… en
concepto de tomadora del seguro, ante el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en adelante
asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) ………………………………………….,
en concepto de garantía para responder frente al asegurado de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar de: (detallar el objeto de la
obligación asumida por la tomadora del seguro) ………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………..
La aseguradora declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en
el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho
a la aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la
aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que la aseguradora
deba hacer efectiva la garantía.
La aseguradora no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra la tomadora del seguro.
La aseguradora asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del Ayuntamiento de Bilbao.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Bilbao o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o
devolución.
(Lugar y fecha) …………………………………………………..
(Razón social de la aseguradora) …………………………
(Firma de Apoderados/Apoderadas) ……………………..
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica Municipal, realizado con fecha ………..
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
ANEXO II.- CONDICIONES GENERALES DE LAS LICENCIAS DE OBRAS DE
EDIFICACION
El listado que a continuación se señala tiene el carácter de complementario con respecto a las
normas establecidas por el planeamiento y ordenanza específica que resulte de aplicación,
debiendo la dirección técnica de la obra conocer en profundidad la misma, la cual tendrá por
tanto rango superior al establecido por el presente pliego y sustitutorio del mismo en todo aquellos
artículos o puntos ya regulados por aquélla.
1. – Código Técnico de la Edificación.-Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia
de edificación se ajustarán a las exigencias básicas establecidas por los Documentos Básicos
del Código Técnico de la Edificación (CTE), ajustándose el “ámbito de aplicación” a los términos
establecidos en la Ley Orgánica de la Edificación (LOE) y con las limitaciones que el mismo CTE
determina.
2. – Plazos de las obras. Prórroga y caducidad.- Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo
de seis (6) meses y finalizarse en el que se fije en cada caso como condición particular de la
licencia, contándose ambos a partir de la fecha en que se comunica el permiso. Tanto el
comienzo como la terminación de las obras deberán ponerse en conocimiento del Ayuntamiento.
La interrupción máxima de la obra no podrá superar los seis (6) meses, debiendo notificarse al
Ayuntamiento la fecha de paralización así como la reanudación de las mismas, a los efectos de
caducidad de la licencia y de derechos edificatorios.
En caso de que no se cumplan dichos plazos se declarará la licencia caducada y sin efecto, con
la simultánea obligación, bajo advertencia de sanción, de paralizar las obras en el estado en que
se encuentren, salvo en lo que respecta a los trabajos estrictamente necesarios para garantizar
la seguridad de personas y bienes, que se realizarán bajo supervisión municipal.
La persona titular de la licencia podrá instar, con un mes de antelación como mínimo, a la
terminación de cualquiera ambos plazos, una prórroga de los mismos, mediante solicitud en la
que queden debidamente justificadas las razones del retraso. Sólo se concederá una prórroga
por la mitad, como máximo, de cada uno de los plazos respectivos arriba señalados, sin perjuicio
de los retrasos derivados de motivos de estricta fuerza mayor, que habrán de ser, en todo caso,
debidamente argumentados por escrito ante el Ayuntamiento.
3. – Cambio de titularidad.- Habrá de comunicarse al Ayuntamiento todo cambio de la persona
titular de la licencia de obras, mediante instancia suscrita tanto por la anterior como por la nueva,
quién asumirá expresamente, en dicho documento, todas las cargas derivadas de la licencia. En
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
el supuesto de que éstas consten en escritura pública, la nueva titular habrá de asumirlas con
las mismas formalidades.
4. – Responsabilidades y dirección de las obras.- Tanto la persona titular de la licencia como la
técnica autora del proyecto serán responsables de la autenticidad de los datos contenidos en la
documentación presentada, así como de las incidencias que surjan en el transcurso de las obras,
salvo que la segunda no sea al mismo tiempo quien dirija las obras, en cuyo caso se notificará
con antelación dicha circunstancia al Ayuntamiento, acompañando la correspondiente
documentación visada; de incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas
incidencias, junto con la persona titular de la licencia, a la firmante del proyecto.
En el caso de procederse a la sustitución de la dirección técnica se comunicará el hecho al
Ayuntamiento, acompañando la preceptiva documentación visada que legitime dicho cambio.
5. – Proyecto de ejecución. Modificaciones.- En el supuesto de que fuera necesaria la
presentación del Proyecto de Ejecución, éste se entregará completo en una sola fase, y se
ajustará al Básico aprobado. En caso contrario el resumen de dichas modificaciones se
presentará necesariamente en documento anexo al mismo, en el que se señalará expresamente
“Modificaciones al Proyecto Básico”, sin lo cual no podrán entenderse aprobadas.
Cualquier modificación respecto al proyecto entregado deberá ser previamente autorizada, si
procede, por este Ayuntamiento, para lo cual deberá presentarse, con la debida antelación, la
documentación correspondiente, en las condiciones reglamentarias.
Hasta tanto no se presente ante el Ayuntamiento el Certificado de Fin de Obra, con el visado
correspondiente, todas las modificaciones que se pretendan introducir respecto del proyecto
aprobado deberán ser interesadas y suscritas por quienes figuren como titulares de la licencia y
de la dirección técnica de las obras.
6. – Documentación anexa al Proyecto de Ejecución.- El Proyecto de Ejecución incluirá los
siguientes datos y documentos:
• la justificación del cumplimiento de la Ley 20/97, para la promoción de la accesibilidad,
asi como del Real Decreto-Ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios
para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y el R.D. 401/2003, por el que se
aprueba su Reglamento;
• una previsión de la ubicación y dimensionamiento de la maquinaria y conductos de
elementos de extracción forzosa para ventilación de garajes conforme a la resolución
de 15.4.96 de la Dirección de Industria, Energía y Minas del Gobierno Vasco relativa a
estaciones de servicios, garajes, talleres y reparación de vehículos;
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
• una previsión del aislamiento de la estructura respecto de edificios colindantes, medida
que se exigirá al objeto de evitar o minorar la transmisión de vibraciones:
• una mención expresa al cumplimiento de las condiciones en materia de aislamiento
acústico exigidas por la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en lo relativo a
las características del forjado separador entre la lonja (uso comercial) y las viviendas,
a las puertas de los garajes, a los aparatos elevadores y a las salas de máquinas; así
como
• un estudio sobre la gestión de los residuos.
7. – Estudio de Seguridad y Salud y Programa de Control de Calidad.- Antes de iniciar las obras
deberá aportarse el preceptivo Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al R.D. 1627/97 y el
Programa de Control de Calidad ajustado a lo exigido por el Anejo I del CTE y por el Decreto del
Gobierno Vasco (238/96), en los proyectos que por su presuspuesto de ejecución material sea
de aplicación.
8. – Suelos contaminados.- De acuerdo con el artículo 10, 2º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero,
para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo, la detección de indicios de
contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimiento de
tierras obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al
Ayuntamiento y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma con objeto de que éste defina
las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 6º del art. 17.
9.- Producción y gestión de residuos de construcción.- A todos los residuos de construcción que
puedan generarse en el transcurso de las obras les será de aplicación las disposiciones del Real
Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
10. – Alineaciones y rasantes.- Las obras de nueva planta no podrán comenzar sin la demarcación
de alineaciones y rasantes y acta de replanteo suscrita por la Dirección técnica de las obras y el
personal de la Subárea de Planeamiento.
11. – Vallas de obra, elementos auxiliares y publicidad.- La instalación de medios auxiliares de
obra como vallas, andamios, grúas y montacargas, así como vallas de publicidad, paneles
publicitarios, carteleras, rótulos y anuncios, etc., serán objeto de solicitud independiente,
debiendo ajustarse a las condiciones que a tal efecto se establezcan en las correspondientes
licencias.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
El incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias de este tipo de elementos así
como su instalación o uso de forma incorrecta podrá dar lugar a la orden de paralización de la
obra.
12. – Depósito de materiales.- Se prohíbe el depósito y acopio de materiales y de medios
auxiliares fuera del perímetro definido por la valla de la obra, salvo que se disponga de
autorización municipal específica.
13. – Carga y descarga.- Si las operaciones de carga y descarga de materiales y de instalación y
las de desmontaje de medios auxiliares exigen interrupción del tráfico, deberá obtenerse la previa
autorización de los servicios técnicos municipales, indicando fecha y hora prevista.
14. – Transporte de tierras y escombros.- En caso de transportarse tierras o escombros, los
camiones que se utilicen deberán llevar la cartola posterior de la misma altura, por lo menos, que
las laterales, con el fin de no derramar los escombros.
Se colocará, en el interior de la obra, una manga de riego para la preceptiva limpieza de
camiones.
15. – Catas.- En caso de apertura de catas en espacios públicos, figurará un letrero con el nombre
de la Empresa que las realiza, debiendo ésta disponer de la correspondiente licencia suscrita por
el Área de Obras y Servicios.
16. – Impacto en la calidad del aire en obras de construcción y demolición. -Con objeto de
minimizar el polvo generado en obras de construcción y demolición, se adoptarán, las siguientes
medidas destinadas a garantizar la calidad del aire:
• Molienda y corte de materiales en húmedo.
• Cubrición de montoneras de material resuspendible por acción del viento.
• Protección de carga y descarga de material de forma adecuada.
• Limpieza en húmedo (riego), del entorno próximo a las obras (salida de camiones,
calles..)
17. – Desescombros. – Deberá regar abundantemente los escombros durante el derribo y al
extraerlos, así como todo el ancho de la calle frente al edificio.
Se prohíbe arrojar los escombros a la calle desde lo alto, debiendo hacerse uso, para tal fin, de
vertederos cerrados, espuertas, maromas, etc.
18. – Medidas de seguridad. Responsabilidad.- Se adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de personas y bienes, evitando la posible caída de útiles y materiales,
mediante la colocación de viseras de protección, lonas, telas, etc.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
La ejecución de las obras nunca podrá suponer disminución de las condiciones de seguridad y
salubridad de las fincas colindantes siendo de cuenta de la persona titular de la licencia la
adopción de las medidas oportunas a tal efecto (inspecciones periódicas de las mismas, apeos,
refuerzos estructurales, tratamiento y refuerzo de las medianeras que quedan al descubierto,
reparación de infraestructuras o redes de servicio afectadas, incluso interrupción de la propia
obra si ello fuera preciso).
La persona titular de la licencia será responsable de todos los daños que se produzcan como
consecuencia de las obras, no pudiendo ser invocada la autorización municipal para excluir o
disminuir dicha responsabilidad.
Es responsabilidad de la persona técnica autora del proyecto el adoptar las soluciones técnicas
más adecuadas, y para ello ha de disponer de toda la información relativa a las condiciones
geológicas y geotécnicas del suelo, así como la relativa al sistema constructivo y situación
estructural de los edificios colindantes.
19. – Muros con anclajes bajo espacios públicos.- En el caso de construcción de muros
colindantes con espacios públicos, se prohíbe el uso de anclajes sin autorización previa del
Ayuntamiento, quedando todo ello reflejado en el Proyecto de Ejecución.
En el caso de contar con la mencionada autorización, una vez terminadas las obras de levante
de los muros y construido el interior de la edificación, la dirección técnica de la obra deberá remitir
certificado en el que se recoja que se han destensado todos los anclajes que se han utilizado
para la construcción.
20. – Uso de explosivos.- En caso de precisar utilización de explosivos, deberá comunicarlo
acreditando la autorización de los órganos competentes.
21. – Salidas a cubierta y elementos comunes.- Se preverán tantas salidas a cubierta como
escaleras tenga el edificio, a las cuales se accederá a través de sus elementos comunes de libre
acceso, con dimensiones mínimas de 60 x 90 cm, cuyo acceso deberá ser posibilitado mediante
elementos fijos.
Las salidas estarán a metro y medio (1,5 m.), por lo menos, de la línea de fachada, bien sea de
calle o de patio; esta distancia se medirá horizontalmente. Siguiendo el contorno de todos los
patios interiores, laterales y zagueros, se colocarán en la cubierta de los edificios, antepechos
metálicos de un metro (1 m.) de altura, bien sujetos y formados por pies derechos metálicos,
entrelazados con dos o tres barras del mismo material colocadas horizontalmente.
22. – Patios de luces.- Se preverá igualmente accesos, desde los elementos comunes de la
edificación a los patios propios de luces, al objeto de posibilitar su conservación y limpieza.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
El contorno de los patios propios de luces se protegerá con antepecho metálico de un metro (1
m.) de altura.
Sus paramentos verticales se revestirán en toda su altura, con material vitrificado, de fácil
limpieza y acabado y, preferetemente, en tonos claros.
23. – Tratamiento de fachadas y plantas bajas.- El tratamiento de fachada se hará extensivo a
las plantas bajas, siendo todos los paños y elementos ciegos, así como de las mochetas y
dinteles resultantes, en la profundidad que señalen las Ordenanzas en cada caso. En los
umbrales de los vanos de los locales comerciales se colocarán, además, gradas de idéntico fondo
que el señalado para los dinteles.
Los locales comerciales quedarán cerrados, con un levante de albañilería raseado y pintado, que
garantice la correcta ventilación de los mismos, y deberá disponer de una puerta de acceso.
24. – Volúmenes técnicos salientes.- Los volúmenes técnicos salientes, tales como cuarto de
máquinas de ascensores, conductos de ventilación, chimeneas, etc., recibirán tratamiento de
fachada principal.
25. – Bajantes.- Las bajadas de pluviales quedarán embebidas en la losa de erección de la
edificación en toda la altura de la planta baja, o como mínimo hasta tres metros (3 m.) desde la
rasante.
26. – Sistema de ventilación.- Por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción de local
comercial en planta baja, se preverá un conducto de ventilación independiente hasta cubierta,
resuelto en material incombustible. Estos conductos se distribuirán racionalmente en orden a las
previsiones de compartimentación de los locales. A los efectos de protección contra incendios
guardará la compartimentación general del inmueble.
Asimismo, se preverá para las cocinas conducto de ventilación independiente hasta la cubierta.
27. – Tendederos.- Todas las viviendas que no den a patios interiores de luces, dispondrán de
tendederos, diseñados de forma que impidan la visión, desde los espacios públicos, de las
prendas colgadas, sin perjuicio de la vista recta exigible a la pieza correspondiente.
28. – Las rampas unidireccionales.- en las que uno de sus extremos no sea visible desde el otro,
deberán disponer de un sistema adecuado de señalización con bloqueo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 7.7.5 del Plan General.
29. – Buzones.- En los portales se instalarán buzones o casilleros, para depositar la
correspondencia, en número y con las características reglamentarias (R.D. 1829/1999).
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
30. – Urbanización.- En el supuesto de que el solar no tenga urbanizadas las calles colindantes,
el titular de la licencia, llevará a cabo simultáneamente su urbanización o, en su caso, contribuirá
al costo que suponga la misma, si fuere efectuada por la Administración. Cuando sea el titular de
la licencia quien realice materialmente las obras de urbanización, deberá someter a la aprobación
municipal un proyecto de ejecución de aquéllas. Este proyecto se presentará en el plazo de tres
(3) meses a partir del otorgamiento de la licencia, y se tramitará de forma independiente por la
Subárea de Proyectos y Obras Públicas.
La ejecución de las obras de urbanización deberá ser llevada a cabo de acuerdo con el proyecto
presentado, elaborado conforme a las instrucciones escritas municipales, y se desarrollará bajo
el control y vigilancia del Ayuntamiento.
31. – Responsabilidad por daños en vía pública.- El titular de la licencia es responsable de los
daños que, con motivo de las obras, cause a los viales municipales.
La reparación de los daños causados a los viales municipales se hará de acuerdo con las buenas
normas de la construcción y teniendo en cuenta las secciones y tipos de materiales que, por
escrito, le facilite el personal técnico municipal.
32. – Servicio en vía pública.- En cualquiera de los supuestos no se permitirá en la vía pública
(calzada y aceras) la colocación de ningún servicio de carácter privado, tales como tomas de
tierra, arquetas de toma de fuel-oil, etc.
33. – Acometidas en aguas.- En toda construcción nueva deberán preverse las acometidas de
aguas fecales y pluviales, independientes una de otra.
34. – Responsabilidad sobre las redes.- Serán de competencia municipal, únicamente, el control
y vigilancia de la construcción de las arquetas de registro y el albañal, siendo las redes interiores
de la finca competencia de la persona promotora, constructora o propietaria del inmueble.
Una vez concedido el permiso de primera utilización, todos los desagües de la finca serán de
carácter particular y el Ayuntamiento será únicamente responsable del buen funcionamiento de
la red general de alcantarillado del Municipio.
La limpieza y reparación del albañal, de la acometida a la red y de los desagües de la finca, se
realizará siempre por la propiedad, previa obtención de la oportuna autorización municipal.
35. – Injerto a la red.- La conducción de la acometida o injerto a la red general de alcantarillado
podrá efectuarse con un albañal directamente, o bien mediante albañal longitudinal que permita
admitir acometidas de injertos de otras fincas del recorrido, ubicado necesariamente dentro de
las mismas.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
36. – Acometida independiente.- Cada portal de comunidad deberá tener su desagüe con
acometida independiente, aunque las contiguas fueran del mismo diseño, no consintiéndose el
establecimiento de servidumbre de una finca a otra.
37. – Número de acometidas.- Como norma general, no se autorizará para cada portal de
comunidad la construcción de más de una acometida de la red general desde las arquetas de
registro; únicamente podrán ejecutarse dos acometidas en las fincas con esquina a dos calles,
siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exijan.
38. – Sistema separativo.- Las conducciones de aguas fecales serán independientes de las aguas
pluviales. Ambas conducciones se recogerán en sus correspondientes arquetas, con las cuales
se instalarán el sifón de salida y el tubo de registro.
39. – Posición y condiciones de las arquetas.- Las arquetas de registro estarán siempre
enclavadas en el interior de la finca, en un sitio de fácil acceso, de forma que nunca puedan
colocarse encima de ella elementos estructurales y ornamentales que impidan la normal revisión
de los sifones generales.
Las arquetas serán de hormigón con un espesor mínimo de veinte centímetros (20 cm.) y unas
dimensiones mínimas de noventa centímetros (90 cm.) por setenta centímetros (70 cm.) para
profundidades, se realizarán cámaras de registro de acuerdo con las directrices técnicas
municipales. Las tapas de las mismas serán de fundición.
40. – Elevación de aguas.- Cuando el nivel del desagüe no permita que la conducción a la
alcantarilla sea por gravedad, la elevación de las aguas deberá ser realizada por la propiedad de
las fincas. En ningún caso podrán exigirse responsabilidades al Ayuntamiento por el hecho de
que a través del albañal de desagüe puedan penetrar a la finca aguas procedentes de la
alcantarilla pública.
41. – Ventilación de la red.- El diámetro mínimo del injerto, no será nunca inferior a veinte
centímetros (20 cm.) y se realizará de acuerdo con las normas y directrices escritas de los
técnicos municipales, y siempre en su presencia, siendo por cuenta del interesado. Todo injerto
no revisado por dicho personal, no será aceptado como tal, debiendo descubrirse para su
inspección.
42. – Condiciones de vertido.- Todos los vertidos que se hagan a la red de colectores o cauces,
deberán acomodarse a las prescripciones y normas del organismo competente, (Consorcio de
Aguas o en su caso, Agencia Vasca del Agua), tramitándose previamente el correspondiente
permiso de vertido.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
Los residuos peligrosos como aceites de maquinaria, bidones, envases etc, serán tratados por
un “gestor autorizado de residuos”.
43. – Toma de muestras.- Antes de la concesión del permiso de 1ª Utilización, se realizarán, a los
efectos oportunos, tomas de muestras en las diferentes arquetas de registro.
44. – Toma de agua para obra.- El titular de la licencia solicitará, por escrito, la ejecución de la
toma de agua para obras, considerándose como toma clandestina la que no sea solicitada por
aquél.
45. – Instalaciones interiores de abastecimiento de agua.- El proyecto de ejecución contendrá la
definición de las instalaciones interiores de abastecimiento de agua, ajustándose a las siguientes
normas generales:
a) Se dispondrá de un contador general para los suministros domésticos, debiendo
justificarse en caso contrario (contadores divisionarios en batería) la conveniencia de la
propuesta. Este contador será independiente del destinado a cada local comercial o
industrial existente en la finca, cuyos contadores irán ubicados en el armario o cámara
destinada a tal fin.
b) En lo referente al emplazamiento y materiales empleados, se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento de Gestión de Abonados del Consorcio de Aguas y Saneamiento de la
Comarca del Bajo Nervión y demás normas y reglamentos de aplicación general.
c) La instalación de contadores se realizará mediante aparatos homologados por organismo
competente y autorizados por este Ayuntamiento.
d) Una vez determinado el lugar que corresponde a cada contador, se rotularán de forma
imborrable el local y, en su caso, la planta y el piso al que suministra.
46. – Red de gas.- La acometida de suministro de gas natural será única para todo el edificio, y
se ejecutará de forma que pueda dar servicio a todos los locales que en el futuro pretendan
utilizar esta fuente de alimentación.
Asimismo, todos los conductos de la red discurrirán por espacios internos de la edificación,
evitando la presencia de elementos en fachadas exteriores y visibles desde la vía pública.
La instalación se ajustará a la normativa específica incluida la Orden del 12.7.00 (BOPV del
19.9.00.)
47. – Papeleras.- El promotor deberá instalar papeleras normalizadas, siguiendo en todo
momento las indicaciones escritas de los técnicos municipales en cuanto a número, modelo y
ubicación.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
48. – Licencia de 1ª utilización.- Una vez finalizadas las obras, y antes de su utilización, deberá
obtenerse la correspondiente licencia, la cual habrá de solicitarse acompañando el Certificado
Final de la Dirección de Obra, firmado por las personas técnicas que la componen.
Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud planos visados donde se señalen todas las
modificaciones introducidas durante el transcurso de las obras, o manifestación expresa de la
inexistencia de las mismas, así como los siguientes documentos:
• Fotografías en color de las fachadas exteriores.
• Liquidación Final del Costo de la Obra, en la que figuren la ejecución material y el
beneficio industrial.
• Acreditación haber presentado ante el Departamento de Industria del Gobierno Vasco
los siguientes documentos:
Boletín de Instalación o el Acta de Puesta en Servicio de la instalación
eléctrica de todo el edificio, incluyendo los elementos de alumbrado de
emergencia y señalización, así como detección y alarma en su caso.
Certificado de la empresa instaladora de las instalaciones de protección
contra incendios requerido por la normativa vigente (CTE/DB- SI).
• Acta de Comprobación y Autorización de Puesta en Marcha de los Aparatos
Elevadores, expedida por el citado Departamento de Industria.
• Acreditación de haber presentado en repetido departamento de Industria el Certificado
de Inspección Final para el caso de ventilación natural de garajes, y el proyecto
correspondiente para el caso de ventilación forzada, de conformidad con la antedicha
Resolución de 15-4-96 de la Dirección de Industria, Energía y Minas (BOPV 31.7.96)
• Justificante de haber presentado ante el Departamento de Industria la solicitud de
puesta en servicio de la instalación de calefacción, climatización y agua caliente
sanitaria.
• Acreditación de la instalación de la infraestructura común de telecomunicación (ICT),
según los Reales Decretos 1/1998 y 401/2003.Dicha acreditación consistirá, para el
caso de inmuebles con más de 20 viviendas o de sector no residencial (comercio,
oficinas, industrial), en un Certificado de Fin de Obra de ICT expedido por profesional
técnico competente en materia de telecomunicaciones y visado por su Colegio
Profesional; y para el resto de instalaciones en un Boletín de ICT firmado por
profesional instalador autorizado. En ambos casos se debe adjuntar el justificante de
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
registro de la citada documentación en la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones.
• Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial, en su caso.
• Impresos correspondientes a la solicitud de modificación catastral presentados ante la
Subárea de Tributos sobre Bienes y Catastro.
• Documento acreditativo del cumplimiento de las normas de numeración callejera,
expedido por la Subárea de Población y Territorio.
• Declaración de Obra Nueva terminada, cuando las condiciones lo exijan, que incluirá
la constitución de servidumbre para acceso de garaje en sótano a favor de fincas
colindantes que hubiera sido recogida en la tramitación de la licencia. En el caso de
construcción de muros de sótanos ejecutados con anclajes bajo espacio público, en la
declaración de obra nueva terminada se deberá dejar constancia de que si se
produjeran afecciones a dichos muros perimetrales de la edificación por relación con
alguno de los anclajes destensados es la propiedad de la edificación quien deberá
adoptar las medidas pertinentes para resolver las consecuencias que se pudiesen
derivar en los sótanos o estructura de la propiedad.
49. – Cesión de terrenos de dominio público.- Junto con la solicitud del permiso de 1 ª Utilización,
deberá acreditarse, mediante nota simple o certificación, que se ha inscrito en el Registro de la
Propiedad el acta administrativa o escritura de cesión unilateral a favor del Ayuntamiento de los
terrenos de cesión obligatoria.
50. – Aire acondicionado. – Si las obras conllevan la instalación de un sistema de aire
acondicionado, se precisará autorización medioambiental previa de la Subárea de Medio
Ambiente. Para ello se tramitará de forma independiente la solicitud, acompañada de un anexo
con documentación técnica.
51.- Accesibilidad al garaje.- La división horizontal y normas de comunidad del edificio deberán
permitir la utilización del garaje en condiciones de accesibilidad a todas las personas usuarias
del mismo.
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
(22/04/2016)ANEXO III.– LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS
Texto de condiciones generales actualizado a septiembre 2018
(22/04/2016) Modificación aprobada por resolución del Concejal Delegado del Área de fecha 22 de abril de 2016. Exped. 2012-019966
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
ANEXO IV : NORMAS REGULADORAS DE LA PONENCIA TECNICA
ENCARGADA DE CLASIFICAR ACTIVIDADES
PRIMERA.- Objeto.-
La Ponencia Técnica Municipal es un órgano consultivo integrado en la estructura municipal, que
tiene por objeto fundamental la clasificación de las actividades sujetas a la Normativa sobre
Actividades clasificadas, y la fijación de medidas correctoras, dentro de los límites de la
competencia delegada a tal fin por la Diputación de Bizkaia
SEGUNDA.- Funciones.-
1.- La función dictaminadora de la Ponencia se ejercerá, tanto respecto de la instalación de
nuevas actividades como de la legalización de las ya existentes, y de sus respectivas
modificación, ampliación o traslado, siempre dentro de los términos de la delegación
competencial que se realice.
2.- Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, son también funciones de esta
Ponencia, entre otras, las de:
• evacuar consultas formuladas por particulares en los temas de su competencia;
• asesorar a la Autoridad Municipal en dichas materias;
• informar los recursos interpuestos contra el otorgamiento o denegación de los
permisos de instalación;
• informar sobre solicitudes de exención y modificación de medidas correctoras;
• actualizar las medidas correctoras cuando se compruebe que las impuestas al
otorgarse la licencia son insuficientes para eliminar molestias o perjuicios; y proponer
de forma razonada que la calificación sea llevada a cabo por los Organismos Forales,
en los casos en que así lo exija la complejidad o trascendencia de la actividad
proyectada;
• proponer de forma razonada que la clasificación sea llevada a cabo por otras
Administraciones Públicas, en los casos en que así lo exija la complejidad o
trascendencia de la actividad proyectada.
TERCERA.- Miembros de la Ponencia.-
1.- La Ponencia Técnica Municipal está compuesta por las siguientes personas, con voz y voto:
• La Presidencia corresponderá a la Subdirección de Medio Ambiente.
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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
• Vocales: 1 profesional en Ingeniería de la Subárea de Medio Ambiente; 1 profesional
de medicina o veterinaria del Area municipal de Salud Pública; 1 profesional en
ingeniería de la Subárea de Actividades Clasificadas, que actuará como Ponente.
• La Secretaría será ejercida por una persona licenciada en Derecho de la Subárea de
Actividades Clasificadas.
2.- Dichos miembros podrán acudir acompañados de personal asesor técnico en la materia, y
serán sustituídos en caso de ausencia o enfermedad, por otros profesionales, en la forma que
reglamentariamente tenga establecida cada Departamento municipal.
CUARTA.- Asistencia.-
1.- Podrán además asistir a las reuniones de la Ponencia Técnica Municipal:
• las Autoridades Municipales competentes en la materia;
• una representación del Departamento de la Diputación Foral, competente en materia
de Medio Ambiente; y
• una representación de la Administración autonómica competente en materia de salud.
2.- Cuando se trate de una licencia de «establecimiento» se podrá convocar a representantes del
Organismo Autonómico o Servicio Municipal competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
3.- Esta asistencia deberá ser comunicada a la Presidencia o Secretaría con antelación suficiente
para poder cumplimentar el punto 4 de la Regla QUINTA.
4.- Los participantes podrán exigir que conste en acta su opinión sobre cada asunto del Orden
del Día.
QUINTA.- Régimen de sesiones.-
1.- Se celebrarán sesiones, al menos una vez cada quince días, sin perjuicio de que la Autoridad
Municipal competente, o la Presidencia de la Ponencia, pueda convocar reuniones
extraordinarias cuando el volumen de trabajo o la urgencia del caso lo requieran.
2.- La convocatoria se realizará con cinco días laborables de anticipación, como mínimo,
acompañando a la misma el correspondiente Orden del Día.
3.- El Orden del Día será elaborado por la Presidencia, debiendo figurar y discutirse, en primer
término, las solicitudes de licencias.
4.- El Orden del Día, será remitido, a los cinco miembros de la Ponencia y, en su caso, a las
Autoridades y Organismos previstos en la Regla CUARTA.
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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
5.- Desde el mismo día de la convocatoria, los expedientes se encontrarán, para su examen, a
disposición de todas las personas convocadas, tanto miembros como posibles asistentes, en los
locales del Area de Urbanismo y Medio Ambiente.
SEXTA.- Discusión de los asuntos.-
1.- Al comienzo de la sesión, los miembros de la Ponencia entregarán a la Secretaría informe
escrito en el que se refleje su opinión sobre cada asunto del Orden del Día, con indicación, en su
caso, de las medidas correctoras que hayan de imponerse, todo ello dentro de su respectiva
competencia.
2.- La Secretaría dará lectura al informe u opiniones referentes a cada asunto, y sólo en caso de
discrepancia se abrirá debate sobre el mismo, que será dirigido por la Presidencia, quien lo
someterá finalmente a votación.
SEPTIMA.- Clasificación y medidas correctoras.-
La Ponencia propondrá la clasificación de actividades e imposición de medidas correctoras,
dentro de los límites señalados por el ordenamiento vigente y, en particular, por las Instrucciones
Técnicas que dicte la Diputación Foral y por las Ordenanzas Municipales.
OCTAVA.- Acta y Propuesta de Resolución.-
1.- En el Acta se reflejará sucintamente el sentido favorable o desfavorable del dictamen, con
expresión del resultado de la votación, si la hubiere, y remisión expresa a los informes
presentados por escrito, a que se ha aludido en la Regla SEXTA, que serán incorporados a los
respectivos expedientes.
2.- La Secretaría de la Ponencia elaborará los correspondientes Proyectos de Resolución, con
sujeción a los respectivos dictámenes, y los elevará a la Delegación de Urbanismo y Medio
Ambiente.
NOVENA.- Notificaciones.-
1.- Se dará traslado de la resolución que se adopte, tanto al solicitante como a los interesados
que hayan formulado alegaciones.
2.- Igualmente se comunicará la Resolución a los Organos competentes de la Diputación Foral,
acompañando un ejemplar de la documentación técnica y especificando las medidas correctoras
impuestas.
Obrak, Hiri Plangintza eta Proiektu Estrategikoen Saila / Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos / Edificio San Agustín
Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
89
ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
3.- La Diputación Foral y los interesados en el expediente, habrán de ser igualmente informados
de las Resoluciones Municipales por las que se resuelvan los recursos y de las que supongan
exención de alguna medida correctora inicialmente impuesta.
Obrak, Hiri Plangintza eta Proiektu Estrategikoen Saila / Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos / Edificio San Agustín
Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
90
ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
ANEXO V : NORMAS REGULADORAS DE LA COMISION DEL PATRIMONIO
DE BILBAO
Primera: Creación de la Comisión.
Se establece la Comisión del Patrimonio de Bilbao, incardinada en el Area Municipal de
Urbanismo, con la composición, funciones y régimen que a continuación se desarrollan.
Segunda: Composición de la Comisión del Patrimonio.
1.- La composición de la Comisión será la que se expone a continuación:
• La Presidencia corresponderá a la Delegación del Area de Urbanismo o a quien, en
cada caso, designe su Concejal Titular.
• La Secretaría será desempeñada por una persona licenciada en derecho, adscrita a la
Subárea de Licencias.
• Serán vocales las siguientes personas:
– La titular de la Dirección del Area de Urbanismo.
– Dos profesionales con titulación superior en Arquitectura, pertenecientes a la
Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística.
– Una con la misma titulación técnica, designada por la Presidencia de entre el
personal del Area o Sociedades vinculadas a la misma.
– Una persona nombrada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral
de Bizkaia.
– Tres profesionales de la materia designadas por la Presidencia, una de las
cuales lo será a propuesta del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro.
2.- Las personas adscritas al Area serán nombradas y sustituidas como miembros de la Comisión
por la Presidencia de la misma.
Tercera: Funciones de la Comisión del Patrimonio.
1.- La Comisión del Patrimonio de Bilbao, tendrá el cometido principal de informar los proyectos
de licencias de obras que tengan por objeto la intervención sobre edificios incluidos en los niveles
B de protección, C y D de conservación, así como sobre los edificios, espacios y elementos que
conformen un Conjunto de Interés Arquitectónico y Ambiental, siempre que afecte a los
elementos objeto de protección o conservación y que, a juicio de los servicios técnicos
municipales, tenga cierta relevancia.
Obrak, Hiri Plangintza eta Proiektu Estrategikoen Saila / Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos / Edificio San Agustín
Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
91
ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
2.- Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
• establecer criterios de interpretación en la aplicación de las determinaciones de las
Normas Urbanísticas del Plan General, en lo referente al Régimen de Protección de la
Edificación;
• establecer criterios de interpretación en la aplicación de las Normas Urbanísticas del
Plan General, en cuanto a las condiciones estéticas de la edificación;
• informar aquellos expedientes de solicitud de licencia de obras de intervención o
sustitución sobre edificios que, no estando incluidos en los niveles B, C y D o Conjuntos
de Interés Arquitectónico y Ambiental, sea requerido por alguna de las Subáreas
municipales;
• informar sobre propuestas de cambios de inclusión de un edificio o elemento en un
determinado nivel de protección, así como sobre la incoación de expedientes de
declaración de Bienes Culturales; y
• emitir dictámenes en las consultas previas que se formulen en materia de intervención
en un edificio o elemento incluído en los niveles A, B, C y D, así como en los Conjuntos
de Interés Arquitectónico y Ambiental.
Cuarta: Régimen de sesiones.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán conforme a las siguientes normas:
QUORUM: Para que puedan desarrollarse válidamente las sesiones de la Comisión, será
necesaria la asistencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, así como de otros tres
miembros de la misma, uno de los cuales habrá de ser aquella persona técnica pertenciente a la
unidad del Area de Urbanismo a quien haya correspondido el estudio de cada asunto. Será
asimismo necesaria la presencia de quien ejerza la Secretaría.
LUGAR DE LA REUNION: Las reuniones se celebrarán en los locales que designe el Area de
Urbanismo.
PERIODICIDAD: Se establece un régimen de sesiones ordinarias con una periodicidad mensual,
siempre que existan asuntos a tratar. No obstante, a solicitud de la Presidencia de la Comisión,
podrán realizarse sesiones de carácter extraordinario, siempre y cuando se convoque a todos
los miembros con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas.
Obrak, Hiri Plangintza eta Proiektu Estrategikoen Saila / Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos / Edificio San Agustín
Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
92
ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
Quinta: Votaciones y Acuerdos.
1.- Tendrán voto todos los miembros de la Comisión, a excepción salvo que desempeñe la
función de Secretaría, que sólo tendrá voz. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la
Presidencia.
2.- Tendrán voz todos los miembros integrantes de la Comisión, así como las personas
profesionales que sean requeridas para la ampliación de informes, aunque no formen parte de la
misma.
3.- Para que el dictamen o acuerdo de la Comisión tenga validez, deberá ser aprobado por la
mayoría simple de de los miembros asistentes, siempre y cuando exista quórum.
Sexta: Actas.
1.- La Secretaría de la Comisión levantará acta de las sesiones, en la que se hará constar:
• el lugar y fecha de la reunión;
• la hora de iniciación y finalización;
• el nombre de los asistentes y ausencias justificadas;
• los expedientes tratados;
• el resumen de los argumentos utilizados en cada uno de los expedientes; y
• las consultas, informes y votos particulares emitidos, con el resultado de las
votaciones, así como un extracto, en su caso, de las intervenciones producidas,
cuando los miembros así lo expresen formalmente.
2.- El acta de cada sesión será leída, aprobada y firmada por todos los miembros asistentes en
la siguiente sesión, y constituirá invariablemente el primer punto del Orden del Día.
Séptima: Orden del Día.
1. El Orden del Día estará integrado por los siguientes puntos:
• lectura y aprobación del acta anterior;
• expedientes a informar; y
• ruegos y preguntas.
2. La convocatoria se efectuará con cinco días de antelación a la sesión, acompañando el Orden
del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior y debiendo quedar con la misma antelación
los expedientes a disposición de la Secretaría, para poder ser estudiados por cualquiera de los
miembros de la Comisión.
Obrak, Hiri Plangintza eta Proiektu Estrategikoen Saila / Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos / Edificio San Agustín
Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
93
ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
Octava: Expedientes del Orden del Día.
1.- Es condición necesaria para la aceptación a trámite de un expediente en la Comisión, que se
cumplan los siguientes requisitos:
• que el proyecto contenga la documentación prevista en la Ordenanza sobre las
Licencias y Consultas Urbanísticas y su Tramitación; y
• que figuren en el expediente el informe técnico de la Subárea o Servicio a que
corresponda el expediente y de aquellos otros que procedan, en función de las
características de la intervención, debiendo incluirse en el primero una valoración
motivada de la procedencia o no de la intervención que se pretende y, en su caso, de
las medidas que se propongan, en materia de seguridad e incendios, que permitan la
conservación de los valores arquitectónicos del edificio
2.- Cuando el edificio protegido se encuentre en estado ruinoso, podrá ser incluido en el Orden
del Día de la Comisión con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, siempre y cuando
se cumplan los requisitos indicados en el punto anterior.
Novena: Dictámenes de la Comisión.
1.- La Comisión adoptará sus acuerdos en algunos de los siguiente sentidos:
• dictamen favorable, debidamente fundamentado dando traslado del expediente para
que prosiga su tramitación;
• dictamen negativo, que deberá ser motivado, dando traslado del expediente para que
prosiga su tramitación; y
• aplazamiento de dictamen, dejando el expediente «sobre la mesa», cuando se requiera
información complementaria por motivos de complejidad o circunstancias
sobrevenidos
2.- Esta información complementaria deberá ser requerida a la persona interesada y podrá
abarcar los siguientes supuestos:
• requerimiento de nueva documentación;
• requerimiento de la presencia de la persona redactora del Proyecto ante la Comisión
para su explicación, así como de las alternativas y datos históricos utilizados; y
• requerimiento de informes de otras Administraciones competentes en la materia, en
especial en el caso de Bienes Culturales Calificados, para los que será previa la
autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.
Obrak, Hiri Plangintza eta Proiektu Estrategikoen Saila / Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos / Edificio San Agustín
Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La composición de la Comisión del Patrimonio regulada en la Norma Segunda podrá ser
modificada mediante Acuerdo Plenario.
DISPOSICION FINAL UNICA
En lo no previsto en las presentes Normas, serán de aplicación las disposiciones del vigente
Reglamento Orgánico Municipal y, en su caso, de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Obrak, Hiri Plangintza eta Proiektu Estrategikoen Saila / Área de Obras, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos / Edificio San Agustín
Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
95
(11/06/2012)ANEXO VI: COMUNICACIÓN PREVIA
ANEXO VI-A: Comunicación previa de actividad clasificada
JARDUERA SAILKATUAREN AURRETIAZKO KOMUNIKAZIOA
COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (CPA)
INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NAN/IFK
DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
ZK. / Nº.
SOLAIRUA /PISO
ATEA / MANO
KALEA/CALLE
HERRIA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL
TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
POBLACIÓN
MEZUETARAKO:
AVISOS EN:
faxa/fax
POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
ABIZENAK / APELLIDOS
IZENA / NOMBRE
NAN/IFK
DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
ZK. / Nº.
SOLAIRUA /PISO
ATEA / MANO
KALEA/CALLE
HERRIA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL
TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
POBLACIÓN
MEZUETARAKO:
AVISOS EN:
faxa/fax
POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK / DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
KALEA/CALLE
ZK.
BIS
ESKAILERA
SOLAIRUA
ALDEA
ATEA
Nº.
BIS
ESCALERA
PLANTA
MANO
PUERTA
POSTA KODEA
LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I
MERKATARITZAKO IZENA / NOMBRE COMERCIAL
CODIGO POSTAL
ADIERAZI “X” BATEKIN AURRETIKO JAKINARAZPENAREN HELBURUA
OBRAK EGITEA / REALIZACIÓN OBRAS
BAI / SÍ
EZ / NO
MARQUE CON UNA “X” EL OBJETO DE LA COMUNICACIÓN PREVIA
EZARPEN BERRIA / NUEVA IMPLANTACIÓN
ERABERRITZEA / REFORMA
OBRAREN ESPEDIENTEA / EXPEDIENTE OBRAS JARDUERAREN ESPEDIENTEA /
ZABALPENA / AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE ACTIVIDAD
LEHENDAIK DAGOEN JARDUERA LEGEAZTATZEA / LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD EXISTENTE
JARDUERAREN DATUAK / DATOS DE LA ACTIVIDAD
JARDUERA / ACTIVIDAD
JARRI «X» DAGOKION LAUKITXOAN / SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N
JARDUERA SAILKATUAREN LIZENTZIA DAUKATEN JARDUERAK (INGURUGIROAREN BABESARI
GIMNASIOA
1
BURUZKO OTSAILAREN 27KO 3/1998 LEGEKO II. ERANSKINEKO ZERRENDA)
7
GIMNASIO
ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (LISTADO ANEXO II A DE LA
LEY 3/98 DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE)
8
2
PINTURARIK GABEKO TAILERRA (IBILGAILUAK IZAN EZIK) ETA LANTEGIA (< 25 KW EDO <
MUSIKA ENTSEGUAK
300 M2)
ENSAYOS MUSICALES
TALLER SIN PINTURA (SALVO VEHÍCULOS) Y OBRADOR (< 25 KW O < 300 M2)
3
BILTEGIA EDO DENDA (< 500 KG SUHARBERA)
BILERAK EGITEKO LOKALAK, GAUEKO ORDUTEGIA EDO/ETA MUSIKAREKIN
ALMACÉN O COMERCIO (< 500 KG INFLAMABLES)
9
LOCALES DE REUNIÓN HORARIO NOCTURNO Y/O CON MÚSICA
4
OSTALARITZAKOA (TABERNA, JATETXEA…),< 300 PERTSONA
TINDATEGIA
HOSTELERO (BAR, RESTAURANTE…),< 300 AFORO
10
TINTORERÍA
KOMUNIKATUTAKO LIZENTZIAREN EDO JARDUERAREN BALDINTZAK
5
DIBERTIMENTZUAKOA (JOKO-ARETOA, UMEENTZAKO JAIAK, HAURTZAINDEGIAK,
ALDATZEA (MAKINAK, EKIPOAK, KEBAB, AFOROA…)
LUDOTEKAK,…)
11
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA O ACTIVIDAD
RECREATIVO (SALÓN DE JUEGO, DE FIESTAS INFANTILES, GUARDERÍAS, LUDOTECAS,…)
COMUNICADA (MAQUINARIA, EQUIPOS, KEBAB, AFORO…)
6
AKADEMIA: MUSIKA, DANTZA …
BESTE BATZUK
ACADEMIA DE/CON MÚSICA, BAILE…
12
OTRAS
KOMUNIKATZEN DU
COMUNICA
1.- Komunikazio honetan zehaztutako jarduera hasiko duela.
1º Que va a iniciar el ejercicio de la actividad especificada en la presen
2.- Adierazitako jarduera garatzeko indarreko arauetan ezarritako baldintza
comunicación.
betetzen dituela eta hori ziurtatzeko agiriak dauzkala (baimenak, zerbitzua
2º Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para
martxan jarri izana…).
desarrollo de la actividad indicada y que dispone de la documentació
3.- Hitza ematen duela jardueraren indarraldian baldintza horiek beteko dituela
(autorizaciones, puestas en servicio…) que así lo acreditan.
eta lokala eta jarduera ikuskatzen utziko diela Udal zerbitzuei eta, egoki bada
3º Que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de
Udalak adierazitako akatsak zuzenduko dituela horretarako jarritako epean. actividad, así como a facilitar la inspección del local y la actividad por lo
4.- Hitza ematen du Udalari jakinaraziko diola establezimenduan gertatzen ed
servicios municipales y en su caso, a corregir en el plazo fijado, las deficiencia
egiten diren aldaketak, adierazpen honen xede diren inguruabarretan eragin
que indique el Ayuntamiento.
daukatenean. Era berean, hitza ematen du aldaketak gertatu edo egin aurretik
4º Que se compromete a comunicar a ese Ayuntamiento, cualquier cambio e
horretarako obretarako lizentzia eskuratuko duela.
las condiciones del establecimiento así como cualquier variación que pretend
5.- Jakinaren gainean dagoela jardueran SEI HILABETETIK gora jardun gab r ealizar y que afecte a las circunstancias objeto de la presente comunicació
egonez gero, agiri hau iraungi egingo dela eta, hortaz, jardueran aritze
así como a obtener, en su caso, las correspondientes licencias.
debekatuta egongo dela harik eta komunikazio berria aurkeztu arte.
5º Que conoce que el cese en el ejercicio de la actividad durante al menos SEI
MESES traerá consigo la caducidad de este documento, con la consiguien
prohibición de volver a ejercerla si no presenta una nueva comunicación.
Bilbao, ……………………………
Interesdunaren sinadura/ Firma de la persona interesada
*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos
(11/06/2012) Modificación aprobada mediante Resolución del Concejal Delegado de 11/06/2012. Expte. 101020000002
96
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
KASU GUZTIETAN EN TODOS LOS CASOS
Ordezkaritza egiaztatzen duen agiria, pertsona
Documento acreditativo de la representación, en e
juridikoak direnean.
caso de personas jurídicas.
1. EPIGRAFEKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL EPIGRAFE 1
Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Bera
Certificación expedida por persona técnic
ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntzacompetente que acredite que la actividad y/o instalaciones s
proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta
adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a
ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen
documentación técnica presentada, y que cumple todos lo
azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik. Era berean
requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con
Eranskineko JAK agirian adierazitako ziurtagiri zehatza
documentación final de obras. Asimismo se aportará
aurkeztuko dira
certificaciones específicas señaladas en el documento CP
Anexo.
2.ETIK 11.ERA BITARTEKO EPIGRAFEETAKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS EPIGRAFES 2 a 11
Memoria (lanak betearazten ez direnean baino ez)
Memoria (solo en el caso de no ejecutarse obras
Eranskineko JAK agiriko gutxieneko edukia.
Contenido mínimo en el documento CPA Anexo.
Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Bera
Certificación expedida por persona técnic
ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntzacompetente que acredite que la actividad y/o instalaciones s
proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta
adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a
ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen
documentación técnica presentada, y que cumple todos lo
azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik. Era berean
requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con
Eranskineko JAK agirian adierazitako ziurtagiri zehatza
documentación final de obras. Asimismo se aportará
aurkeztuko dira.
certificaciones específicas señaladas en el documento CP
Anexo.
12. EPIGRAFEKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL EPIGRAFE 12
Memoria, jarduera deskribatzeko eta jarduera horre
Memoria en la que se describa la actividad y la
ingurumenean, pertsonengan edo ondasunetan izan dezakee
medidas implantadas para minimizar el posible impacto de
eragina minimizatzeko ezarri diren neurriak deskribatzeko.
misma en el medio ambiente, personas o bienes.
Lokalak 300 m2ko baino azalera txikiagoa
Si el local tiene una superficie superior a 300 m
daukanean:Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Bera
Certificación expedida por persona técnica competente qu
ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntzaacredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan a
proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta
proyecto constructivo, en su caso, y a la documentación técnic
ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen
presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales
azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik, eta Eranskineko JA
salvo que se hubiese presentado con la documentación final d
agirian adierazitako ziurtagiri zehatzak.
obras, en su caso, y las certificaciones específicas señaladas e
el documento CPA Anexo.
JARDUERA EGITEKO BALDINTZAK
CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
•
Diziplinako neurriak hartuko dira agiri honeta
•
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencia
emandako datuak ez badira zehatzak, faltsuak badira edo
de los datos consignados en el presente documento, la falta d
funtsezko datuak ez badira eman, obrak egiteko lizentziarik edol icencia de obras o actividad cuando sean necesarias o e
jarduteko lizentziarik ez badago, beharrezkoa denean, edoi
ncumplimiento de sus condiciones, determinará la adopción d
bertako baldintzak ez badira betetzen, eta jarduera bertan behera medidas disciplinarias, pudiendo llegarse a imponer el cese d
uztea ere agindu daiteke.
actividad.
OHARRA
ADVERTENCIA
Komunikazio honen ondorioz ematen diren administrazioLos servicios administrativos que se presten com
zerbitzuek lokalak jartzeagatik eta jarduera eta instalazioengati
consecuencia de esta comunicación devengarán la Tasa po
emandako zerbitzuen tasa sortuko dute.
prestación de servicios por Actividades e instalaciones
apertura y establecimiento de locales.
DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunare
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos co
baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalare
el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado
fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabilikoi ncorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso d
baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Dat
dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse
pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritak
su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos e
kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzek l
a Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de caráct
eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan
personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelació
en los términos previstos en la mencionada Ley.
97
ANEXO VI-B: Comunicación previa para cambio de titularidad de actividad
AURRETIAZKO JAKINARAZPENA, EDOZEIN JARDUERAREN TITULARTASUNA ALDATZEKOA
COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE CUALQUIER ACTIVIDAD (CPC)
INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NAN/IFK
DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
ZK. / Nº.
SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
KALEA/CALLE
HERRIA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL
TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
POBLACIÓN
MEZUETARAKO:
AVISOS EN:
faxa/fax
POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
ABIZENAK / APELLIDOS
IZENA / NOMBRE
NAN/IFK
DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
ZK. / Nº.
SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
KALEA/CALLE
HERRIA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL
TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
POBLACIÓN
MEZUETARAKO:
AVISOS EN:
faxa/fax
POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK / DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
JARDUERA / ACTIVIDAD
MERKATARITZAKO IZENA / NOMBRE COMERCIAL
KALEA/CALLE
ZK.
BIS
ESKAILERA
SOLAIRUA
ALDEA
ATEA
Nº.
BIS
ESCALERA
PLANTA
MANO
PUERTA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL
LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I.
JARDUERA LIZENTZIAREN AURREKO TITULARRA
JARDUERA HASTEKO ERANTZUKIZUNEZKO ADIERAZPENA, LOKALAK IREKITZEKO LIZENTZIAREN
ANTERIOR TITULAR DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD
AURREKO TITULARRA EDO JARDUERA KLASIFIKATUAREN AURRETIAZKO JAKINARAZPENA
ANTERIOR TITULAR DE LA LICENCIA DE APERTURA, DECLARACION RESPONSABLE O COMUNICACIÓ
PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
JARRI X TITULARTASUNA ALDATUKO ZAION LIZENTZIA, ERANTZUKIZUNEZKO ADIERAZPENA EDO AURRETIAZKO JAKINARAZPENA
SEÑALE CON UNA “X” LA/S LICENCIA/S , DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA CUYA TITULARIDAD SE MODIFICA
IREKIA. EZAUGARRIA / APERTURA . REFERENCIA
JARDUERA LIZENTZIA EZAUG./ LICENCIA ACTIVIDAD REF.
KOMUNIKATZEN DUT:
COMUNICO:
1.- Adierazitako jardueraren titulartasuna eskuratu dudala, jarduera hor
1º.- Que he adquirido la titularidad de la actividad indicada, cumplo co
garatzeko indarreko arauetan ezarritako baldintzak betetzen ditudala et l os requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de
hori ziurtatzeko agiriak ditudala.
actividad indicada y dispongo de la documentación que así lo acredita.
2.- Neure gain hartzen ditudala eskualdatutako lizentziari lotutak
2º.- Que asumo todas las obligaciones y cargas inherentes a la(s
betebeharrak eta zamak eta indarreko arautegiaren arabera esk l
icencia(s) transmitida(s) y aquellas que resulten exigibles de conformida
daitezkeen gainerakoak.
con la normativa vigente.
3.-Hitza ematen dut jardueraren indarraldian baldintza horiek betek
3º.- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante la vigenc
ditudala, eta lokala eta jarduera ikuskatzen utziko diedala Udal zerbitzue
de la actividad, así como a facilitar la inspección del local y la actividad po
eta, hala bada, Udalak adierazitako akatsak zuzenduko ditudal l
os servicios municipales y en su caso, a corregir en el plazo fijado, la
horretarako jarritako epean.
deficiencias que indique el Ayuntamiento.
4.- Hitza ematen dut Udalari jakinaraziko diodala, Aldez aurrek
4º.- Que me comprometo a comunicar a ese Ayuntamiento, mediant
Komunikazioaren bidez edo, egoki bada, eraberritzeko lizentzia berr
Comunicación Previa o solicitud de nueva licencia de reforma, en su cas
baten eskariaren bidez, establezimenduan gertatzen edo egiten dire
cualquier cambio en las condiciones del establecimiento así como cualquie
aldaketak, komunikazio honen xede diren inguruabarretan eragin
variación que pretenda realizar y que afecte a las circunstancias objeto d
dutenean. Era berean, hitza ematen dut aldaketak gertatu edo egi l
a presente comunicación, así como a obtener, en su caso, la
aurretik, horretarako obretarako lizentzia eskuratuko dudala.
correspondientes licencias de obras y actividad, con carácter previo
5.- Jakinaren gainean nago jardueran SEI HILABETETIK gora jardun gab
dichos cambios o variaciones.
egonez gero, agiri hau iraungi egingo dela eta, hortaz, jardueran aritze
5.- Que conozco que el cese en el ejercicio de la actividad durante al meno
debekatuta egongo dela harik eta aurretiazko jakinarazpen berri
SEIS MESES traerá consigo la caducidad de este documento, con
aurkeztu arte.
consiguiente prohibición de volver a ejercerla si no presento una nuev
Comunicación Previa.
Bilbao, ……………………….….
Interesatuaren sinadura
Firma de la persona interesada
98
ANEXO VI: COMUNICACIÓN PREVIA
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Ordezkaritza egiaztatzen duen agiria, pertsona
Documento acreditativo de la representación, en el caso d
juridikoak direnean.
personas jurídicas.
Eskualdatzailearen baimenaren egiaztapena edo
Acreditación del consentimiento de la persona transmitente
aldaketaren zilegitasuna nahiko egiaztatzen duen agiria.
documento que acredite suficientemente la legitimidad del cambio.
Jarduera-lizentziaren fotokopia edo erreferentzia.
Fotocopia o referencia de la licencia de actividad
Irekitzeko lizentziaren fotokopia edo erreferentzia
Fotocopia o referencia de la Licencia de apertura o fotocopia d
edota aurreko erantzukizunezko adierazpenaren edotal a declaración responsable o comunicación previa anterior.
aurretiazko jakinarazpenaren fotokopia.
DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarek
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos co
jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalaren fitxategi egokia
el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado
sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste he i ncorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso d
administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Datu pertsonalak babestea
dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a
buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan, interesdunak na
cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Le
badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabilia ahal izango d
Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Si
aipatutako Legean ezarritako moduan
desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términ
previstos en la mencionada Ley.
99
ANEXO VII.- COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES
Hiru ale aurkeztu /Presentar por triplicado
(22/07/2011)ANEXO VII- Comunicación previa de obras menores
OBRA TXIKIEN AURRETIAZKO JAKINARAZPENA
COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES
Administrazioak betetzeko / A rellenar por la Administración
EZAUGARRIA/REFERENCIA
BARRUTIA-SEKZIOA /DISTRITO-
SECCION
INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NAN/IFK
DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
ZK. / Nº.
SOLAIRUA /PISO
ATEA / MANO
KALEA/CALLE
HERRIA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL
TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
POBLACIÓN
MEZUETARAKO:
AVISOS EN:
faxa/fax
POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
ABIZENAK / APELLIDOS
IZENA / NOMBRE
NAN/IFK
DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
ZK. / Nº.
SOLAIRUA /PISO
ATEA / MANO
KALEA/CALLE
HERRIA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL
TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
POBLACIÓN
MEZUETARAKO:
AVISOS EN:
faxa/fax
POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
OBRAREN KOKALEKUA:/ EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA
KALEA/CALLE
ZK.
BIS
ESKAILERA
SOLAIRUA
ALDEA
ATEA
Nº.
BIS
ESCALERA
PLANTA
MANO
PUERTA
POSTA KODEA
ESAN LOKALA ESKUINEKO ALA EZKERREKO 1.A, 2.A,3.A….DEN, ATARIRA BEGIRA
LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I.
CODIGO POSTAL
DÍGANOS SI EL LOCAL ES 1ª, 2ª, 3ª… DE LA DCHA. O IZDA. SEGÚN SE MIRA EL PORTAL
OBREN DESKRIPZIOA:/ DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS:
ETXEBIZITZA / VIVIENDA
JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN
SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N
BETEKIZUNAK / REQUISITOS
ZORUEN AKABERA / ACABADO SUELOS
Ez dago beheko solairuan ez teilatupean / No ubicada en plant
SABAIEN AKABERA / ACABADO TECHOS
baja ni bajo cubierta
HORMEN AKABERA / ACABADO PAREDES
Egurrezko egitura duten eraikinetan, ez da sukaldeetako et
komunetako zorua aldatuko /No se cambia el pavimento de cocina o baño e
INSTALAZIOAK / INSTALACIONES
edificios de estructura de madera
LEIHO BERRIAK JARTZEA PATIOAN/ SUSTITUCIÓN DE VENTANAS DE
Ez da etxebizitzaren banaketa aldatuko / No se produc
PATIO
modificación distributiva de la vivienda
Ez da eraikinaren egitura, ez fatxada aldatuko / No se modifica l
estructura ni la fachada del inmueble
ETXEBIZITZARAKO EZ DIREN LOKALAK / LOCALES NO RESIDENCIALES
JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN/
SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N
BETEKIZUNAK / REQUISITOS
ZORUEN AKABERA / ACABADO SUELOS
Jarduera sailkatuaren lizentzia behar ez duen jarduerarekin
errotulua edo olana jartzeko ez bada. / Con actividad no sujeta a licencia d
SABAIEN AKABERA / ACABADO TECHOS
actividad clasificada, salvo que se trate de la colocación de rótulo o toldo
HORMEN AKABERA / ACABADO PAREDES
Ez da banaketa aldatuko, ezta erabilera ere eta ez da lokal
FATXADAKO BAOAN SARTUTAKO OLANA ETA ERROTULUA / RÓTULO Y handiagotuko / No se produce modificación distributiva, ni cambio de uso, n
TOLDO ENCAJADO EN EL HUECO DE LA FACHADA
ampliación del local
Ez da eraikinaren egitura, ez fatxada aldatuko / No se modifica l
ORAINGO
ERABILERA
estructura ni la fachada del inmueble
USO ACTUAL
ERAIKINAREN ELEMENTU KOMUNAK / ELEMENTOS COMUNES DEL INMUEBLE
JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN /SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE BETEKIZUNAK / REQUISITOS
CORRESPONDA/N
PATIOKO FATXADEN AKABERA / ACABADO FACHADAS DE PATIOS
Ez du eraginik egiturako elementuetan / No afecta a elemento
estructurales
PATIOKO ZORUEN AKABERA / ACABADO SOLADO DE PATIOS
Ez du aldatuko eraikinaren inguratzailea / No modifica l
ERRETEILA EGITEA ETA ESTALKIA ETA TEILATU HODIAK
envolvente del edificio
IRAGAZGAIZTEA / RETEJO E IMPERMEABLIZACIÓN DE CUBIERTA,
Ez da babestutako eraikina / No se trata de un edificio protegido
INCLUSO CANALONES
ATARIAREN ETA ESKAILERAREN AKABERA, SARRERAK ETA KOTAK
ALDATU BARIK / ACABADOS DE PORTAL Y ESCALERA SIN MODIFICAR
ACCESO NI COTAS
OBRAK HASTEKO KALKULATUTAKO EGUNA / FECHA PREVISTA PARA INICIO DE LAS OBRAS
OBRAK AMAITZEKO KALKULATUTAKO EGUNA / FECHA PREVISTA PARA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos
(22/07/2011) Modificación aprobada mediante Resolución del Concejal Delegado de 22/07/2011. Expte. 101020000002
100
ANEXO VII.- COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES
Hiru ale aurkeztu /Presentar por triplicado
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Obren aurrekontu xehatua.
Presupuesto detallado de las obras
Lokalaren eta barruko banaketaren krokisa.
Croquis del local y de su distribución interior.
Lokala denean, kanpoko fatxadaren argazkia.
En el caso de local, fotografía de la fachada exterior.
BALDINTZAK
CONDICIONES
1.- Jakinarazpen honek sei hilabeteko balioa izango du
1.- La comunicación tendrá vigencia durante seis meses desde s
aurkezten den egunetik hasita, diru-laguntza ofiziala jasotzeko
presentación salvo que se refiera a obras sometidas a u
prozeduran dauden obrak direnean izan ezik. Epe hor
procedimiento de concesión de subvención oficial; transcurrid
amaitutakoan, iraungi egingo da eta, ondorioz, debekatuta
este plazo se producirá la caducidad de la misma, con
geratuko da obra horiek egitea.
consiguiente prohibición de realizar tales obras.
2.- Azaldutako obrak bakarrik egin ahal izango dira. Udaleko
2.- Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Cuando
ikuskatzaileak jabetzen badira obrak ez direla komunikatutako
comprobación municipal constatara que las obras no s
jarduera-prozeduraren aplikazio-eremuaren barrukoak eta
encuentran en el ámbito de aplicación del procedimiento d
emandako datuak zuzenak ez badira edo gezurrezkoak badira
actuación comunicada, así como en el supuesto de que los dato
obrek ez dutela lizentziarik ulertuko da eta, hortaz, lizentzia
declarados fueran inexactos o falsos, se entenderá que la
etetea ekar dezake eta egoki diren erantzukizunak eskatzea. mismas carecen de licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión
sin perjuicio de las responsabilidades que proceda.
3.- Jakinarazpen honek ez du jabari publikoa okupatzeko, e
elementu osagarririk jartzeko baimenik ematen.
3.- Esta comunicación no autoriza la ocupación de domini
público, ni la instalación de elementos auxiliares.
4.- Udal zerbitzuetako langileei obretara sartzen utziko zaie
ikuskapena egin dezaten.
4.- Se facilitará el acceso a la obra al personal de los servicio
municipales para su inspección.
5.- Eraikuntza lanetako eraikuntza, segurtasun eta osasun
arloan aplikatzekoak diren xedapen guztiak beteko dira.
5.- Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean d
aplicación en materia de edificación, seguridad y salud en la
obras de construcción.
OHARRA
ADVERTENCIA
Aurretiazko jakinarazpen honen ondorioz ematen diren
Los servicios administrativos que se presten como consecuenci
administrazio-zerbitzuek obren, hirigintza-lanen eta bestelako
de esta comunicación previa devengarán la Tasa por prestació
zerbitzu teknikoen tasa sortuko dute.
de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicio
técnicos
Behean sinatu duenak JAKINARAZTEN DU adierazitako
Quien suscribe COMUNICA que tiene previsto iniciar la
obrak hasi nahi dituela. Obra horiek dokumentu honetan
obras indicadas, las cuales se incluyen en la tipologí
adierazitako topologian sartzen dira eta indarrean dagoen
prevista en este documento y, se ajustan a la normativ
arautegia betetzen dute. Era berean, adierazten du onartu
vigente. Asimismo manifiesta aceptar las condicione
egiten dituela bertan jasotako baldintzak.
recogidas en el mismo
Bilbao…………………………………………………
Eskatu duen pertsonaren sinadura
Firma de la persona solicitante
DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunare
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogido
baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalare
con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado
fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabilikoi
ncorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso d
baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Dat
dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse
pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritak
su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos e
kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzek l
a Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter person
eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan
Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en lo
términos previstos en la mencionada Ley.
101
Document Outline
- CAPITULO I.- OBJETO Y AMBITO.
- CAPITULO II.- REGIMEN JURIDICO COMUN.
- Art. 7.- Alcance y contenido.
- Art. 8.- Solicitudes y documentación.
- Art. 9.- Normativa aplicable en materia de procedimiento.
- Art. 10.- Reglas generales de tramitación.
- Art. 11.- Informes municipales.
- Art. 12.- Competencias concurrentes de otras Administraciones públicas.
- Art. 13.- Deficiencias subsanables.
- Art. 14.- Resolución y condiciones.
- Art. 15.- Registro de condiciones.
- Art. 16.- Organo competente.
- Art. 17.- Plazos y prórrogas.
- Art. 18.- Actos presuntos.
- Art. 19.- Modificaciones.
- Art. 20.- Cambios de titularidad.
- Art. 21.- Dirección técnica de la actuación y responsabilidad.
- Art. 22.- Renuncia, archivo y reanudación de las actuaciones.
- Art. 23.- Caducidad de las licencias.
- Art. 24.- Desistimiento de la licencia.
- Art. 25.- Interpretación.
- Art. 26.- Terceras personas interesadas.
- Art. 27.- Suspensión de licencias.
- Art. 28.- Edificios fuera de ordenación.
- Art. 29.- Tasas e impuestos.
- Art. 30.- Avales
- CAPITULO III. LICENCIAS DE PARCELACION.-
- CAPITULO IV.- LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION.
- Art. 36.- Actos sujetos.
- Art. 37.- Solicitud y documentación.
- Art. 38.- Proyecto técnico.
- Art. 39.- Obras e instalaciones en suelo no urbanizable.
- Art. 40.- Tramitación e informes.
- Art. 41.- Actividades clasificadas.
- Art. 42.- Adquisición del aprovechamiento y cesión obligatoria de terrenos.
- Art. 43.- Licencia de Obras.
- Art. 44.- Plazo de resolución.
- Art. 45.- Proyecto de ejecución y comienzo de obras
- Art. 46.- Condiciones de la licencia y plazo de las obras.
- Art. 47.- Modificaciones.
- Art. 48.- Medidas de seguridad.
- Art. 49.- Acta de Replanteo.
- Art. 50.- Trámites posteriores a la licencia.
- Art. 51.- Caducidad.
- CAPITULO V.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES.
- Art. 52.- Actos sujetos y excluidos.
- Art. 53.- Solicitud y documentación.
- Art. 54.- Proyecto técnico.
- Art. 55.- Tramitación.
- Art. 56.- Destino de las obras.
- Art. 57.- Procedimiento abreviado.
- Art. 58.- Plazo de resolución.
- Art. 59.- Condiciones.
- Art. 60.- Trámites posteriores a la licencia.
- Art. 61.- Caducidad.
- CAPITULO VI.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS.
- CAPITULO VII.- LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION.
- Art. 67.- Actos sujetos.
- Art. 68.- Responsabilidad.
- Art. 69.- Solicitud y documentación.
- Art. 70.- Administración pública.
- Art. 71.- Procedimiento.
- Art. 72.- Comprobación de la urbanización.
- Art. 73.- Requerimiento, resolución y plazo.
- Art. 74.- Primera Utilización provisional
- Art. 75.- Primera utilización parcial
- Art. 76.- Cesión de suelo.
- CAPITULO VIII.- DECLARACION RESPONSABLE.-
- CAPITULO IX.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
- Art. 81.- Actos sujetos y excluidos.
- Art. 82.- Solicitud y documentación.
- Art. 83.- Proyecto técnico.
- Art. 84.- Tramitación.
- Art. 85.- Informes de otros organismos.
- Art. 86.- Ponencia Técnica Municipal.
- Art. 87.- Remisión al Órgano ambiental.
- Art. 88.- Resolución y condiciones.
- Art. 89.- Puesta en marcha.
- Art. 90.- Funcionamiento e inspección contínua.
- Art. 91.- Caducidad y revocación.
- Art. 92.- Cambio de titularidad.
- CAPITULO X.- LICENCIAS DE OBRAS EN EDIFICIOS PROTEGIDOS.
- CAPITULO XI.- DISCIPLINA URBANISTICA.
- CAPITULO XII.- CONSULTAS URBANISTICAS .
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- PRIMERA.- Administración electrónica y simplificación administrativa.
- SEGUNDA.- Ejecución de obras menores mediante comunicación previa.
- TERCERA.- Modificación de los Anexos.
- CUARTA.- Proyectos de obras ordinarias de urbanización.
- QUINTA.- Desconcentración y Reorganización.
- SEXTA.- Intervención del Area de Salud y Consumo.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I.- MODELOS DE AVALES(29/10/2021)
- ANEXO II.- CONDICIONES GENERALES DE LAS LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION
- (22/04/2016)ANEXO III.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS
- ANEXO IV : NORMAS REGULADORAS DE LA PONENCIA TECNICA ENCARGADA DE CLASIFICAR ACTIVIDADES
- ANEXO V : NORMAS REGULADORAS DE LA COMISION DEL PATRIMONIO DE BILBAO
- Primera: Creación de la Comisión.
- Segunda: Composición de la Comisión del Patrimonio.
- Tercera: Funciones de la Comisión del Patrimonio.
- Cuarta: Régimen de sesiones.
- Quinta: Votaciones y Acuerdos.
- Sexta: Actas.
- Séptima: Orden del Día.
- Octava: Expedientes del Orden del Día.
- Novena: Dictámenes de la Comisión.
- DISPOSICION ADICIONAL UNICA
- DISPOSICION FINAL UNICA
- (11/06/2012)ANEXO VI: COMUNICACIÓN PREVIA
- (22/07/2011)ANEXO VII- Comunicación previa de obras menores