Ordenanza sobre establecimientos comerciales de la alimentación

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RÉGIMEN DE USOS ESPECÍFICOS:
• AMBITO ENSANCHE: PGOU. TOMO III. Cap.8.
Ordenanza 7 (pag.20 y ss)
• AMBITO CASCO VIEJO: PERI Casco Viejo



(modificación 32 pag.10 y ss)
ORDENANZA SOBRE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA
ALIMENTACION
(Texto refundido tras la modificación APROBADA DEFINITIVAMENTE por acuerdo
plenario de 25/11/2010).
B.O.B. nº 246 de 24/12/2010
Expediente 10 1020 000001
CAPITULO I OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. – Objeto y ámbito
1.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar las condiciones físicas y
constructivas que han de reunir los establecimientos destinados al comercio minorista
de productos alimenticios, tales como detallistas polivalentes tradicionales,
autoservicios, supermercados, galerías de alimentación, y similares.
2.- Además, quedan incluidos dentro de su ámbito los Mercados, entendiendo como
tales las agrupaciones de varios puestos independientes, para la venta al por menor de
productos del sector alimentario, en la modalidad tradicional de compartimentos
independientes.
3.- La Ordenanza afectará a las nuevas instalaciones y a la ampliación de las existentes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20.2.
Artículo 2. – Exclusiones y límites generales
1.- Quedan excluidos del ámbito de la presente Ordenanza:
a) los locales anexos, instalados en el mismo inmueble, que teniendo comunicación
directa con la vía pública, no la tengan interna con el establecimiento principal; y
b) los locales de superficie inferior a quinientos (500) metros cuadrados.
2.- Las actividades excluidas a que se refiere el apartado anterior quedan, no obstante,
sometidas a la normativa urbanística, a la higiénico-sanitaria contenida en el Anexo y,
en su caso, a la reglamentación sobre actividades clasificadas.


Hiri Plangintzarako Saila / Area de Planificación Urbana / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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CAPÍTULO I.- OBJETO Y CONDICIONES GENERALES 
Artículo 3. – Superficie útil 
1.- Cuando en la Ordenanza se habla de la superficie de los establecimientos, se 
entiende como tal, salvo indicación expresa en contrario, la útil, es decir, la 
comprendida en el interior de sus paramentos verticales terminados, medida a su cara 
interior, y de utilización directa para el uso a que se destine. 
2.- En caso de ampliación se considera superficie útil la suma de la existente más el 
incremento previsto en el nuevo proyecto. 
Artículo 4. – Ubicación 
1 – Se ubicarán en las plantas y condiciones que el vigente Plan General autoriza para 
el uso terciario (Uso 7), en Situación 2, Comercio al por menor de carácter no 
concentrado. 
2 – Los establecimientos de superficie igual o mayor de dos mil quinientos  metros 
cuadrados (2.500) tendrán la consideración de Centros Comerciales y se ubicarán en 
los lugares y condiciones previamente fijados por el planeamiento. 
Artículo 5. – Condiciones de implantación 
1 – Los establecimientos del ramo con superficie inferior a dos mil quinientos (2.500) 
metros cuadrados, tendrán acceso por las fachadas exteriores de los edificios, 
prohibiéndose expresamente las entradas por portales y vestíbulos, así como por 
locales destinados a cualquier otro uso.  
2 – Cuando formen parte de complejos comerciales mayores (grandes almacenes, 
etc.) podrán utilizar los accesos y servicios comunes, siempre que estén suficiente y 
justificadamente dimensionados, a juicio municipal razonado. 
3 – Los locales comerciales organizados en forma de galería se pueden establecer, 
cuando así se autorice por el planeamiento, en planta baja y primera y, 
ocasionalmente, en planta sótano. Para ello se exigirán las siguientes condiciones: 
a)  la galería tendrá como mínimo dos accesos al público, de un ancho mínimo de 
cuatro (4) metros cada uno y situados en puntos alejados entre sí; 
b)  podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a los distintos 
locales comerciales; 
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CAPÍTULO I.- OBJETO Y CONDICIONES GENERALES 
c)  las escaleras entre las distintas plantas tendrán las dimensiones fijadas en el 
Código Técnico de la Edificación; y 
d)  la superficie de carga y descarga podrá ser común. 
Artículo 6. – Condiciones Higiénico Sanitarias 
1.- Las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos se ajustarán a los 
requisitos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza, de conformidad con la 
normativa sectorial vigente. 
2.- Dichos requisitos tienen el carácter de reglas generales. No obstante, se podrá 
flexibilizar la exigencia de los de carácter estructural (superficies y alturas mínimas, 
….), por razones vinculadas a la configuración física del local (dimensiones, etc.) o a 
la naturaleza de la actividad, cuando se solicite de forma razonada al Area municipal 
competente en materia higiénico-sanitaria, quien propondrá justificadamente la 
solución más adecuada. 
3.- Corresponderá, asimismo, a dicha Área todo lo referente a la inspección y a la 
disciplina, en la indicada materia. 

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CAPÍTULO II.- SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES 
CAPITULO II.-SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES 
Artículo 7. – Áreas de carga y descarga 
1.- Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse en el interior del 
establecimiento, por lo que éste dispondrá de un espacio, exclusivo para las mismas, 
con las dimensiones suficientes para ello que no podrán ser inferiores a las 
siguientes: doce (12) metros de longitud, cuatro (4) de anchura y tres coma cuarenta 
(3,40) de altura libre en todo el espacio, incluida la puerta de acceso. 
2.- A tal efecto se incluirá en el Proyecto Técnico un Anexo de logística con el 
contenido previsto en el art. 18.2.b); cuando no fuera física o jurídicamente posible 
cumplir con alguna de las dimensiones indicadas, el Anexo acreditará detalladamente 
dicho extremo, garantizando que las operaciones se efectuarán en el interior del 
establecimiento. 
3.- Si, al margen de la obligación de disponer de dicho local y con carácter 
excepcional, se pretendiera efectuar la carga y descarga en la vía pública, se deberá 
solicitar, de forma justificada, una autorización específica ante el Area de Circulación y 
Transporte, quien dependiendo de las necesidades de aparcamiento en la zona, de la 
tipología de la calle, y de las características de dichas labores de carga y descarga 
(frecuencia, etc.), la podrá conceder siempre que se desarrolle en horario diurno. 
4.- Esta autorización específica, que se concederá con carácter de precario, tendrá 
una vigencia máxima de un año y será renovable, en función del grado de 
cumplimiento de sus condiciones y de los cambios previstos en la tipología de la calle 
(ensanchamiento de aceras, peatonalización, etc.). 
5.- En aquellos supuestos en que se pretenda efectuar la carga y descarga fuera del 
horario diurno, se precisará además la autorización especial prevista en la Ordenanza 
sobre Protección del Medio Ambiente. 
Artículo 8. – Contadores y cuadros de mando 
1.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por las reglamentaciones 
generales de los distintos servicios y por las normas de las distintas empresas 
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CAPÍTULO II.- SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES 
suministradoras, se establecerán los respectivos cuartos para los mismos (agua, gas, 
electricidad, telefonía, etc.). 
2.- Los cuadros de mando de los servicios a que se refiere el apartado anterior se 
situarán en locales fuera de la zona accesible al público. 
Artículo 9. – Ventilación 
1.- Si los locales estuvieren dotados de ventilación forzada o climatización, sus 
equipos mecánicos se instalarán en recinto habilitado al efecto, independiente, y que 
garantice las debidas condiciones de insonorización e imposibilidad de transmisión de 
vibraciones.  
2.- A todos los efectos se exigirá el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de 
Protección del Medio Ambiente.  
Artículo 10. – Ascensores y montacargas 
Se regirán por lo establecido en la normativa vigente en materia de aparatos 
elevadores. Frente a estas instalaciones existirá un espacio libre en el que pueda 
inscribirse un círculo de dos (2) metros de diámetro. 


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CAPÍTULO III.- ACCESIBILIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS 
CAPITULO III.-ACCESIBILIDAD Y PROTECCION CONTRA 
INCENDIOS  
Artículo 11. – Accesibilidad 
Los establecimientos se sujetarán a la normativa vigente en materia de accesibilidad y 
a lo previsto en la presente Ordenanza. 
Artículo 12. – Pasos para el público.-  
1.- La anchura libre de pasos para público entre estanterías se ajustará a lo previsto 
en el Código Técnico de la Edificación (CTE). 
2.- Estos anchos mínimos no podrán interrumpirse por ningún tipo de elemento 
decorativo. En el supuesto de que existiera algún elemento estructural o de 
instalaciones, el ancho libre mínimo, a cada lado del obstáculo, será de un metro con 
veinte centímetros (1,20 m).  
Artículo 13. – Protección contra incendios 
1.- Los establecimientos se sujetarán al vigente Código Técnico de la Edificación 
(CTE), así como a la normativa dictada sobre la materia por el Gobierno Vasco, sin 
perjuicio de las exigencias recogidas en la presente Ordenanza.   
2.- En el desarrollo de la actividad se tendrá en cuenta que los puestos destinados a 
contener productos inflamables (droguería, perfumería, pinturas, sprays, etc), se 
situarán alejados de las salidas y, a ser posible, contra las paredes con carteles 
visibles indicando la peligrosidad del producto. La carga de fuego admitida en estos 
productos expositores será la indicada en el CTE. 

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CAPÍTULO IV.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS MERCADOS 
CAPITULO IV.-CONDICIONES PARTICULARES DE LOS MERCADOS 
Artículo 14. – Definición 
1.-Se entienden como mercados las agrupaciones de varios puestos independientes 
de venta de productos del ramo de la alimentación o relacionados con él, instalados 
en un recinto único, dispuesto en forma de compartimentos separados, agrupados por 
especialidades, según su actividad, pero constituyendo una unidad funcional con 
servicios comunes.  
2.-Se entiende por puesto de venta el espacio comercial limitado físicamente, a cuyo 
interior no puede acceder el público.  
3.- A estos mercados distribuidos por puestos de venta, además de las normas de 
aplicación general, incluidas las higiénico-sanitarias, les serán exigibles las 
condiciones particulares del presente Capítulo.  
Artículo 15. – Régimen de conservación y mantenimiento 
1.- A la solicitud de licencia de actividad para el mercado se acompañará 
necesariamente un documento, elevado a escritura pública, en el que quede 
claramente establecido el régimen de explotación del mercado en lo relativo a la 
responsabilidad en el mantenimiento, conservación y reparación de sus elementos e 
instalaciones comunes y en la adopción de medidas correctoras, indicando, además 
la cuota de participación de cada puesto en dichos elementos comunes.  
2.- La solicitud de licencia de actividad para cada puesto, incluirá la aceptación 
expresa, por parte del peticionario, de su participación y responsabilidad en las cargas 
comunes, en los términos que le hayan sido asignados en el documento aludido en el 
número anterior. 
Artículo 16. – Pasos para el público 
1.- La anchura útil de pasos para el público con puestos de venta a ambos lados no 
será inferior a tres metros (3,00 m), si existen puestos de venta a ambos lados, y en 
los restantes casos no menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 metros).  
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CAPÍTULO IV.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS MERCADOS 
2.- En el caso de que los pasos estuvieran interrumpidos por algún elemento 
estructural, o de instalaciones, el ancho útil a cada lado del obstáculo no podrá ser 
inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).  
Artículo 17. – Condiciones constructivas de los puestos 
Los puestos de venta se ajustarán a las condiciones siguientes:  
a)  cada puesto estará dotado de toma de agua potable, suministro de energía 
eléctrica, toma de telefonía y evacuación de residuales, con sumidero y 
arqueta sifónica; 
b)  los cierres perimetrales delimitadores serán de fábrica de albañilería, con 
espesor no inferior a nueve centímetros (9,00 cm); 
c)  para los revestimientos interiores y exteriores se utilizarán, en toda la altura de 
los cierres, materiales duros, impermeables y de fácil limpieza; 
d)  el suelo del puesto se elevará a veinte centímetros (20 cm.), respecto del nivel 
del paso público; se revestirá con materiales duros, impermeables, durables y 
de fácil limpieza y tendrá una pendiente del dos por ciento (2%) (…) hacia el 
sumidero sifónico; 
e)  estarán cerrados al público, con acceso único para el personal empleado y 
mostrador adecuado para la venta al público; 
f)  si el acceso al interior del puesto fuera frontal, se efectuará por debajo del 
mostrador, y a estos efectos se rebajará el pavimento interior en la amplitud 
precisa sin que la puerta pueda invadir los elementos comunes; 
g)  por debajo de la altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 m), ningún 
elemento podrá disminuir el ancho útil del paso, mientras que por encima de 
esta altura se permitirán elementos salientes de veinte centímetros (20 cm), 
tales como barras para ganchos, luminosos o caja del bombo de persiana; 
h)  los puestos se cerrarán por su parte superior a una altura mínima de dos 
metros con cincuenta centímetros (2,50 m), sobre el pavimento interior; y 
i)  los  elementos de cierre serán metálicos enrollables o similares. 

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CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO 
CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO  
Artículo 18. – Proyecto técnico 
1.- La solicitud de licencia municipal para implantar un establecimiento comercial de la 
alimentación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto técnico, firmado 
por profesional competente y visado por su colegio oficial, que constará de memoria, 
planos y documentación adjunta, así como del Anexo a que se refiere el art. 7.1, con 
el contenido que se detalla en los apartados siguientes. 
2.- La Memoria comprenderá: 
a)  una descripción técnica detallada de: 
•  las características de la actividad; 
•  la maquinaria a instalar, con indicación del tipo y características y 
expresión del número de C.V. de cada aparato; 
•  la superficie total del local y de cada uno de los departamentos que lo 
conforman (zona de ventas, vestuario, almacén, carga-descarga, etc.); 
•  los medios y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión 
de ruidos y vibraciones con los correspondientes planos en detalle y 
cálculos justificativos que aseguren la obtención del aislamiento mínimo 
exigible o, en su caso, del nivel sonoro máximo transmisible; 
•  las características del sistema de ventilación y/o climatización; 
•  el sistema de evacuación de aguas residuales y residuos sólidos; y 
•  las instalaciones higiénico-sanitarias; así como 
•  una descripción técnica detallada del cumplimiento del Código Técnico de 
la Edificación (CTE) sobre condiciones de seguridad en caso de incendio, 
seguridad de utilización, protección frente al ruido. 
b) el Anexo de logística previsto en el art. 7, conteniendo las medidas de 
distribución urbana (“última milla”) y recogida de residuos (“logística inversa”), 
con al menos, las siguientes especificaciones; 
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CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO 
•  ubicación, acceso y dimensiones del espacio destinado para carga y 
descarga, acreditando su suficiencia; 
•  acceso y maniobrabilidad externa e interna de los vehículos (radios de 
giro,…) así como tipología de los mismos; 
•  fórmulas de suministro al establecimiento y de reparto a domicilio, 
detallando horarios, frecuencias, proveedores, uso de vehículos propios y 
ajenos, etc.; 
•  concreción de los vehículos que harán las operaciones en el espacio 
interior, y de los que utilizarán para ello las zonas públicas reservadas 
para carga y descarga; y 
•  cuantos datos complementarios sean exigidos justificadamente por el Area 
de Circulación y Transportes. 
3.- La planos estarán doblados a la medida DIN-4, con pestaña, de forma que 
permitan formar un expediente normalizado. La relación de planos a aportar es la 
siguiente: 
a)   del emplazamiento de la actividad, a escala 1:5.000; 
b)  de la manzana a escala 1:1.000, conforme a la cartografía oficial, indicando el 
edificio en que se pretende instalar la actividad; 
c)  planta con la distribución de la actividad y, en su caso, plantas de zonificación 
y sectorización del local o locales, de cara al cumplimiento del CTE; 
d)  de las secciones, a escala 1:50, figurando acotadas las distintas alturas libres 
resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las 
instalaciones y medidas correctoras; 
e) de los alzados de fachada, a escala 1:50, que abarcarán los locales 
inmediatos y el tránsito, de existir, a la planta inmediatamente superior; 
f)  de los detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para 
las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y 
g) esquemas a escala 1:50 de las instalaciones de electricidad, fontanería, 
saneamiento, ventilación, aire acondicionado y climatización en general. 
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CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO 
4.- Además se adjuntarán las siguientes separatas: 
a) una relación de todas las actividades colindantes situadas en el mismo 
inmueble, incluido el destino previsto de las planta superior e inferior; y 
b)  el nombre y los apellidos de quien ostente la Presidencia o Administración de 
la Comunidad, o, si no existen tales representantes, de todas las personas 
ocupantes; entendiéndose que cuando el edificio esté desocupado dicha 
información se referirá a los inmuebles colindantes. 
5.- Los servicios municipales podrán admitir la remisión de toda la documentación por 
vía telemática. 
Artículo 19. – Caducidad y prórroga 
1.- Toda licencia municipal que se conceda para instalar, legalizar, trasladar o ampliar 
los establecimientos del ramo de la alimentación quedará caducada y sin efecto, 
previas la audiencia al interesado y la declaración expresa, en los siguientes casos:  
a)  cuando no se hubieran iniciado las obras o la instalación en el plazo de seis 
meses desde el otorgamiento de la licencia;  
b)  cuando, con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, no se 
hubieran finalizado las obras o la instalación en el plazo impuesto al 
concederse el permiso; y  
c)  cuando  la actividad permanezca cerrada al público durante un período igual o 
superior a seis meses, siempre que la inactividad no derive directamente de 
obras o instalaciones reglamentariamente impuestas o autorizadas.  
2.- En los tres supuestos, se concederá una prórroga, por la mitad del plazo, a 
solicitud razonada del interesado, formulada con anterioridad a la finalización de 
aquél. Tanto el plazo señalado, como la prórroga que, en su caso, se otorgue se 
entenderán sin perjuicio del retraso que se deba a razones de fuerza mayor, previa y 
debidamente alegadas y justificadas por el administrado. 
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CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO 
Artículo 20. – Fuera de ordenación 
1.- Todos los establecimientos del ramo de la alimentación, con licencia municipal 
anterior a la entrada en vigor de esta Ordenanza, que  no se ajustasen a las 
prescripciones de la misma, quedarán en situación de fuera de ordenación. 
2.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria, sólo se autorizarán los 
trabajos de reparación, mantenimiento y mejora de la higiene e instalaciones del local, 
así como cuantos otros vayan encaminados a adaptar el local a las exigencias de la 
presente normativa. 
Artículo 21– Regimen Disciplinario.- 
1.- Se considera infracción todo incumplimiento de las condiciones en que se concedió 
la licencia, con la consiguiente imposición de las sanciones correspondientes conforme 
a lo previsto en la legislación vigente. 
2.- A tal efecto, se considera infracción grave el efectuar las operaciones de carga y 
descarga, de forma reiterada y sin autorización, fuera del espacio destinado a ellas, la 
cual podrá ser sancionada con la suspensión temporal de la licencia y consiguiente 
cese de la actividad durante un plazo máximo de un mes, en función de las 
circunstancias de cada caso. 

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DISPOSICION ADICIONAL UNICA 
DISPOSICION ADICIONAL UNICA 
Los establecimientos del ramo que se implanten formando parte integrante de centros 
comerciales, galerías, grandes almacenes, etc. podrán utilizar los servicios generales 
de éstos siempre que cuando mínimo el conjunto comercial cumpla las condiciones 
contenidas en el Anexo sin perjuicio de otras exigencias reglamentarias que pudieran 
plantearse en las pertinentes licencias municipales. 

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DISPOSICION TRANSITORIA UNICA 
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA  
1.- Las solicitudes de licencias, para instalar, reformar o ampliar los establecimientos 
de venta de productos del ramo de la alimentación, incluidos dentro del ámbito de 
aplicación de esta Ordenanza, que se formulen con anterioridad a la  aprobación 
inicial de la misma, se resolverán conforme al régimen normativo anterior. 
2.- Los establecimientos existentes con anterioridad deberán adaptarse 
paulatinamente al nuevo régimen de la Ordenanza, conforme se vayan modificando 
los locales y a tenor de la importancia de la reforma proyectada.Sólo se exigirá un 
mayor espacio para dotaciones o equipamientos (aseos, cuarto de basuras, carga y 
descarga, etc.) cuando la reforma suponga un aumento de la superficie edificada, y 
siempre de forma proporcional a la misma. 

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DISPOSICION FINAL UNICA 
DISPOSICION FINAL UNICA 
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, a la Delegación municipal en 
materia de urbanismo y medio ambiente, la interpretación de la presente ordenanza.  








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ANEXO 
ANEXO  
REGLAS GENERALES EN MATERIA HIGIENICO-SANITARIA. 
Artículo 1. – Materiales 
1.- En la construcción, acondicionamiento y reparación de los locales se emplearán 
materiales idóneos, que, en ningún caso, sean susceptibles de resultar tóxicos y 
originar contaminaciones en los alimentos.  
2.- La disposición, el diseño, la construcción, el emplazamiento y el tamaño de los 
establecimientos, permitirán: 
•  su mantenimiento, limpieza y desinfección de forma adecuada, 
•  la realización higiénica de todas las operaciones, 
•  unas condiciones adecuadas de manipulación, almacenamiento y exposición a 
temperatura controlada y apropiada para cada tipo de alimento. 
3.- Las paredes de los locales donde se manipulen alimentos, serán fáciles de limpiar 
y desinfectar, lo que requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes, 
lavables y de superficie lisa hasta una altura adecuada para las operaciones que 
realicen.  
4.- Los suelos estarán construidos con materiales no absorbentes, resistentes y no 
atacables por ácidos o álcalis empleados en la limpieza, y serán lisos, de fácil 
limpieza y desinfección. Podrán ser continuos o de piezas perfectamente adosadas, 
no admitiéndose como pavimento definitivo las placas de cemento con juntas de 
dilatación descubiertas.  
5.- Los techos estarán construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de 
condensación, serán de fácil limpieza y siempre estarán en condiciones tales que no 
puedan suponer contaminación para los productos.  
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ANEXO 
Artículo 2. – Alturas mínimas 
Las alturas mínimas de los locales serán de dos metros y medio (2,50 m.) en las 
zonas de público y trabajo, y de dos metros y treinta centímetros (2,30 m.) en aseos y 
vestuarios. 
Artículo 3. – Iluminación y ventilación 
1.- Tanto la iluminación natural como la artificial serán suficientes para permitir una 
adecuada observación de las características organolépticas propias de cada alimento 
y del estado de limpieza y conservación de las instalaciones, maquinaria y utensilios.  
2.- En las zonas destinadas al público se exigirá un sistema de ventilación que 
garantice un caudal mínimo de renovación de aire, de diez metros cúbicos por metro 
cuadrado y hora (10m³/m²/h), sin producir molestias al vecindario por olores, ruidos o 
vibraciones. 
3.- Se evitará al máximo la entrada de polvo y las  circulaciones no controladas de 
aire procedente del exterior, por lo que los establecimientos dispondrán de al menos 
una puerta que los pueda aislar suficientemente de la vía pública. 
Artículo 4. – Mobiliario y exposición de productos 
1.- Todo el mobiliario será de fácil limpieza y se colocará de tal modo que se evite la 
formación de huecos de difícil acceso donde se pueda acumular suciedad.  
2.- Todos los productos alimenticios, sus envases y útiles de manipulación, se 
depositarán en anaqueles, estanterías o vitrinas, u otro medio que impida su contacto 
con el suelo y reduzca al mínimo el riesgo de contaminación. 
3.- Los mostradores y las superficies en las que se manipulen alimentos, serán fáciles 
de limpiar y desinfectar, lo que requerirá el uso de materiales lisos, impermeables, no 
absorbentes, lavables y resistentes a la corrosión. 
4.- Se dispondrá de los elementos frigoríficos necesarios para la actividad que se 
desarrolle, manteniendo los alimentos a temperatura que no den lugar a riesgos para 
la salud; y provistos de termómetros fiables y de fácil lectura que garantice su correcto 
control. Su capacidad y número garantizará la estiba higiénica de los alimentos 
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ANEXO 
5.- Durante la exposición, los productos alimenticios, estarán protegidos contra 
cualquier foco de contaminación, y mantenidos en condiciones de conservación que 
no den lugar a riesgos para la salud. 
6.- La exposición y almacenamiento de sustancias peligrosas o no comestibles 
(productos de limpieza, de desinfección, insecticidas, alimentos para animales, etc.) 
se efectuarán de forma independizada respecto a los productos alimenticios. 
Artículo 5. – Servicios de agua y limpieza 
1.- Todos los establecimientos contarán con suministro de agua corriente potable, fría 
y caliente, procedente de la red general, en volumen adecuado a las necesidades del 
local. Las aguas residuales se evacuarán a la red general de saneamiento, mediante 
desagües sifónicos. 
2 – Las basuras deben depositarse en contenedores estancos, de material resistente a 
la corrosión y de fácil limpieza y desinfección, provistos de cierre con tapa ajustada. 
3.- Las zonas o secciones de venta o manipulación de alimentos sin envasar 
(charcutería, pescadería, carnicería, etc.), dispondrán de fregadero/lavamanos de 
dimensiones adecuadas y en número suficiente para la limpieza de manos y 
desinfección de los equipos y utensilios de trabajo. Estarán dotados de agua fría y 
caliente, material de limpieza y grifería de cierre no manual. 
4.- De acuerdo con la normativa sectorial vigente, se dispondrá de instalaciones 
específicas y adecuadas para los equipos, productos y útiles de limpieza dotadas, al 
menos, de toma de agua y desagüe, así como de armarios exclusivos para 
depositarlos. 
Artículo 6. –Aseos y vestuarios 
1.- Los requisitos referentes a aseos y vestuarios contenidos en este artículo 
responden a los previstos en la normativa sectorial vigente, y tanto sus dimensiones 
como dotación van dirigidos a permitir su uso sin dificultad ni molestias, en función del 
personal empleado que vaya a utilizarlos. 
2.- Los establecimientos con una superficie superior a doscientos cincuenta (250) 
metros cuadrados contarán con, al menos, seis (6) destinados a aseos y vestuarios 
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ANEXO 
para el personal, incrementándose proporcionalmente un mínimo de un (1) metro 
cuadrado por cada cien (100) metros suplementarios, y dispondrán de: 
a)cabinas de inodoro independientes, sin comunicación con locales donde 
se manipulen alimentos, y con una superficie mínima de uno coma 
veinte metros cuadrados (1,20 m2); las paredes y suelos serán de 
material liso, impermeable, no absorbente, y de fácil limpieza y 
desinfección (alicatados o tratamiento similar), con ventilación directa o 
extracción forzada al exterior; 
b)lavamanos, en número suficiente, dotados de agua fría y caliente, de 
útiles de aseo y de grifería no manual; y 
c)taquillas, armarios o similares, bastantes para el depósito higiénico y 
ordenado de la ropa y el calzado del personal, asientos suficientes y 
espejo. 
3.- Los vestuarios y aseos estarán diferenciados por sexos o bien se preverá una 
utilización por separado de los mismos. 
4.- Los establecimientos con más de mil (1.000) metros cuadrados de superficie 
tendrán aseo para el público, dotado de lavamanos, y no comunicará con zonas de 
manipulación de alimentos. 
5.- Aquellos que cuenten con una superficie superior a dos mil quinientos metros 
cuadrados (2.500 m2) se sujetarán a lo que disponga al respecto el instrumento de 
planeamiento previsto en el art. 4.2 de la Ordenanza. 
Artículo 7. – Oficinas administrativas 
Los establecimientos dispondrán de un espacio, exclusivo y de tamaño suficiente, 
destinado a las tareas de administración y dirección. 
Artículo 8. – Cuartos de basuras 
1.- Todos los establecimientos de más de trescientos (300) metros cuadrados 
dispondrán de un recinto cerrado y exclusivo para el depósito de basuras y envases 
desechables. Este recinto tendrá una superficie mínima de tres (3) metros cuadrados, 
que se irá incrementado a razón de medio metro cuadrado (0,5 m2) por cada cien 
(100) suplementarios. 
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ANEXO 
2.- Este recinto reunirá además las condiciones siguientes: 
a)  dispondrá de sumideros para desagüe de las aguas de lavado, conectados a 
la red general de alcantarillado; 
b) los suelos tendrán una ligera pendiente hacia los sumideros, y serán 
impermeables, de fácil limpieza y desinfección; 
c)  contará con grifos de agua corriente, apropiados para insertar en ellos la 
manga de riego, que permita el lavado fácil y directo de todo el local; 
d)  habrá puntos de luz suficientes para la iluminación del local; 
e)  todas las paredes del local deberán estar alicatadas hasta el techo; y 
f)  poseerá ventilación suficiente al exterior del establecimiento. 
Artículo 9. – Almacenes y cámaras 
1.- Todos los establecimientos dispondrán de uno o varios recintos de almacén y 
cámaras frigoríficas suficientes para las necesidades del establecimiento. La 
superficie útil destinada a almacenes, cámaras, y en su caso, a áreas de carga y 
descarga, será equivalente, como mínimo, al quince por ciento (15%) de la útil total 
del establecimiento. 
2.- Los almacenes dispondrán de paredes y suelos de fácil limpieza y desinfección, lo 
que requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes y lavables. 
3.- En los establecimientos de más de mil (1.000) metros cuadrados de superficie la 
zona de carga y descarga de los almacenes estará diferenciada del resto del 
almacén.
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