Accede al PDF de la ordenanza.
RÉGIMEN DE USOS ESPECÍFICOS:
• AMBITO ENSANCHE: PGOU. TOMO III. Cap.8.
Ordenanza 7 (pag.20 y ss)
• AMBITO CASCO VIEJO: PERI Casco Viejo
(modificación 32 pag.10 y ss)
ORDENANZA SOBRE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA
ALIMENTACION
(Texto refundido tras la modificación APROBADA DEFINITIVAMENTE por acuerdo
plenario de 25/11/2010).
B.O.B. nº 246 de 24/12/2010
Expediente 10 1020 000001
CAPITULO I OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. – Objeto y ámbito
1.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar las condiciones físicas y
constructivas que han de reunir los establecimientos destinados al comercio minorista
de productos alimenticios, tales como detallistas polivalentes tradicionales,
autoservicios, supermercados, galerías de alimentación, y similares.
2.- Además, quedan incluidos dentro de su ámbito los Mercados, entendiendo como
tales las agrupaciones de varios puestos independientes, para la venta al por menor de
productos del sector alimentario, en la modalidad tradicional de compartimentos
independientes.
3.- La Ordenanza afectará a las nuevas instalaciones y a la ampliación de las existentes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20.2.
Artículo 2. – Exclusiones y límites generales
1.- Quedan excluidos del ámbito de la presente Ordenanza:
a) los locales anexos, instalados en el mismo inmueble, que teniendo comunicación
directa con la vía pública, no la tengan interna con el establecimiento principal; y
b) los locales de superficie inferior a quinientos (500) metros cuadrados.
2.- Las actividades excluidas a que se refiere el apartado anterior quedan, no obstante,
sometidas a la normativa urbanística, a la higiénico-sanitaria contenida en el Anexo y,
en su caso, a la reglamentación sobre actividades clasificadas.
Hiri Plangintzarako Saila / Area de Planificación Urbana / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
1
CAPÍTULO I.- OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 3. – Superficie útil
1.- Cuando en la Ordenanza se habla de la superficie de los establecimientos, se
entiende como tal, salvo indicación expresa en contrario, la útil, es decir, la
comprendida en el interior de sus paramentos verticales terminados, medida a su cara
interior, y de utilización directa para el uso a que se destine.
2.- En caso de ampliación se considera superficie útil la suma de la existente más el
incremento previsto en el nuevo proyecto.
Artículo 4. – Ubicación
1 – Se ubicarán en las plantas y condiciones que el vigente Plan General autoriza para
el uso terciario (Uso 7), en Situación 2, Comercio al por menor de carácter no
concentrado.
2 – Los establecimientos de superficie igual o mayor de dos mil quinientos metros
cuadrados (2.500) tendrán la consideración de Centros Comerciales y se ubicarán en
los lugares y condiciones previamente fijados por el planeamiento.
Artículo 5. – Condiciones de implantación
1 – Los establecimientos del ramo con superficie inferior a dos mil quinientos (2.500)
metros cuadrados, tendrán acceso por las fachadas exteriores de los edificios,
prohibiéndose expresamente las entradas por portales y vestíbulos, así como por
locales destinados a cualquier otro uso.
2 – Cuando formen parte de complejos comerciales mayores (grandes almacenes,
etc.) podrán utilizar los accesos y servicios comunes, siempre que estén suficiente y
justificadamente dimensionados, a juicio municipal razonado.
3 – Los locales comerciales organizados en forma de galería se pueden establecer,
cuando así se autorice por el planeamiento, en planta baja y primera y,
ocasionalmente, en planta sótano. Para ello se exigirán las siguientes condiciones:
a) la galería tendrá como mínimo dos accesos al público, de un ancho mínimo de
cuatro (4) metros cada uno y situados en puntos alejados entre sí;
b) podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a los distintos
locales comerciales;
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
2
CAPÍTULO I.- OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
c) las escaleras entre las distintas plantas tendrán las dimensiones fijadas en el
Código Técnico de la Edificación; y
d) la superficie de carga y descarga podrá ser común.
Artículo 6. – Condiciones Higiénico Sanitarias
1.- Las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos se ajustarán a los
requisitos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza, de conformidad con la
normativa sectorial vigente.
2.- Dichos requisitos tienen el carácter de reglas generales. No obstante, se podrá
flexibilizar la exigencia de los de carácter estructural (superficies y alturas mínimas,
….), por razones vinculadas a la configuración física del local (dimensiones, etc.) o a
la naturaleza de la actividad, cuando se solicite de forma razonada al Area municipal
competente en materia higiénico-sanitaria, quien propondrá justificadamente la
solución más adecuada.
3.- Corresponderá, asimismo, a dicha Área todo lo referente a la inspección y a la
disciplina, en la indicada materia.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
3
CAPÍTULO II.- SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES
CAPITULO II.-SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES
Artículo 7. – Áreas de carga y descarga
1.- Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse en el interior del
establecimiento, por lo que éste dispondrá de un espacio, exclusivo para las mismas,
con las dimensiones suficientes para ello que no podrán ser inferiores a las
siguientes: doce (12) metros de longitud, cuatro (4) de anchura y tres coma cuarenta
(3,40) de altura libre en todo el espacio, incluida la puerta de acceso.
2.- A tal efecto se incluirá en el Proyecto Técnico un Anexo de logística con el
contenido previsto en el art. 18.2.b); cuando no fuera física o jurídicamente posible
cumplir con alguna de las dimensiones indicadas, el Anexo acreditará detalladamente
dicho extremo, garantizando que las operaciones se efectuarán en el interior del
establecimiento.
3.- Si, al margen de la obligación de disponer de dicho local y con carácter
excepcional, se pretendiera efectuar la carga y descarga en la vía pública, se deberá
solicitar, de forma justificada, una autorización específica ante el Area de Circulación y
Transporte, quien dependiendo de las necesidades de aparcamiento en la zona, de la
tipología de la calle, y de las características de dichas labores de carga y descarga
(frecuencia, etc.), la podrá conceder siempre que se desarrolle en horario diurno.
4.- Esta autorización específica, que se concederá con carácter de precario, tendrá
una vigencia máxima de un año y será renovable, en función del grado de
cumplimiento de sus condiciones y de los cambios previstos en la tipología de la calle
(ensanchamiento de aceras, peatonalización, etc.).
5.- En aquellos supuestos en que se pretenda efectuar la carga y descarga fuera del
horario diurno, se precisará además la autorización especial prevista en la Ordenanza
sobre Protección del Medio Ambiente.
Artículo 8. – Contadores y cuadros de mando
1.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por las reglamentaciones
generales de los distintos servicios y por las normas de las distintas empresas
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
4
CAPÍTULO II.- SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES
suministradoras, se establecerán los respectivos cuartos para los mismos (agua, gas,
electricidad, telefonía, etc.).
2.- Los cuadros de mando de los servicios a que se refiere el apartado anterior se
situarán en locales fuera de la zona accesible al público.
Artículo 9. – Ventilación
1.- Si los locales estuvieren dotados de ventilación forzada o climatización, sus
equipos mecánicos se instalarán en recinto habilitado al efecto, independiente, y que
garantice las debidas condiciones de insonorización e imposibilidad de transmisión de
vibraciones.
2.- A todos los efectos se exigirá el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de
Protección del Medio Ambiente.
Artículo 10. – Ascensores y montacargas
Se regirán por lo establecido en la normativa vigente en materia de aparatos
elevadores. Frente a estas instalaciones existirá un espacio libre en el que pueda
inscribirse un círculo de dos (2) metros de diámetro.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
5
CAPÍTULO III.- ACCESIBILIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
CAPITULO III.-ACCESIBILIDAD Y PROTECCION CONTRA
INCENDIOS
Artículo 11. – Accesibilidad
Los establecimientos se sujetarán a la normativa vigente en materia de accesibilidad y
a lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 12. – Pasos para el público.-
1.- La anchura libre de pasos para público entre estanterías se ajustará a lo previsto
en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
2.- Estos anchos mínimos no podrán interrumpirse por ningún tipo de elemento
decorativo. En el supuesto de que existiera algún elemento estructural o de
instalaciones, el ancho libre mínimo, a cada lado del obstáculo, será de un metro con
veinte centímetros (1,20 m).
Artículo 13. – Protección contra incendios
1.- Los establecimientos se sujetarán al vigente Código Técnico de la Edificación
(CTE), así como a la normativa dictada sobre la materia por el Gobierno Vasco, sin
perjuicio de las exigencias recogidas en la presente Ordenanza.
2.- En el desarrollo de la actividad se tendrá en cuenta que los puestos destinados a
contener productos inflamables (droguería, perfumería, pinturas, sprays, etc), se
situarán alejados de las salidas y, a ser posible, contra las paredes con carteles
visibles indicando la peligrosidad del producto. La carga de fuego admitida en estos
productos expositores será la indicada en el CTE.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
6
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS MERCADOS
CAPITULO IV.-CONDICIONES PARTICULARES DE LOS MERCADOS
Artículo 14. – Definición
1.-Se entienden como mercados las agrupaciones de varios puestos independientes
de venta de productos del ramo de la alimentación o relacionados con él, instalados
en un recinto único, dispuesto en forma de compartimentos separados, agrupados por
especialidades, según su actividad, pero constituyendo una unidad funcional con
servicios comunes.
2.-Se entiende por puesto de venta el espacio comercial limitado físicamente, a cuyo
interior no puede acceder el público.
3.- A estos mercados distribuidos por puestos de venta, además de las normas de
aplicación general, incluidas las higiénico-sanitarias, les serán exigibles las
condiciones particulares del presente Capítulo.
Artículo 15. – Régimen de conservación y mantenimiento
1.- A la solicitud de licencia de actividad para el mercado se acompañará
necesariamente un documento, elevado a escritura pública, en el que quede
claramente establecido el régimen de explotación del mercado en lo relativo a la
responsabilidad en el mantenimiento, conservación y reparación de sus elementos e
instalaciones comunes y en la adopción de medidas correctoras, indicando, además
la cuota de participación de cada puesto en dichos elementos comunes.
2.- La solicitud de licencia de actividad para cada puesto, incluirá la aceptación
expresa, por parte del peticionario, de su participación y responsabilidad en las cargas
comunes, en los términos que le hayan sido asignados en el documento aludido en el
número anterior.
Artículo 16. – Pasos para el público
1.- La anchura útil de pasos para el público con puestos de venta a ambos lados no
será inferior a tres metros (3,00 m), si existen puestos de venta a ambos lados, y en
los restantes casos no menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 metros).
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
7
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS MERCADOS
2.- En el caso de que los pasos estuvieran interrumpidos por algún elemento
estructural, o de instalaciones, el ancho útil a cada lado del obstáculo no podrá ser
inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
Artículo 17. – Condiciones constructivas de los puestos
Los puestos de venta se ajustarán a las condiciones siguientes:
a) cada puesto estará dotado de toma de agua potable, suministro de energía
eléctrica, toma de telefonía y evacuación de residuales, con sumidero y
arqueta sifónica;
b) los cierres perimetrales delimitadores serán de fábrica de albañilería, con
espesor no inferior a nueve centímetros (9,00 cm);
c) para los revestimientos interiores y exteriores se utilizarán, en toda la altura de
los cierres, materiales duros, impermeables y de fácil limpieza;
d) el suelo del puesto se elevará a veinte centímetros (20 cm.), respecto del nivel
del paso público; se revestirá con materiales duros, impermeables, durables y
de fácil limpieza y tendrá una pendiente del dos por ciento (2%) (…) hacia el
sumidero sifónico;
e) estarán cerrados al público, con acceso único para el personal empleado y
mostrador adecuado para la venta al público;
f) si el acceso al interior del puesto fuera frontal, se efectuará por debajo del
mostrador, y a estos efectos se rebajará el pavimento interior en la amplitud
precisa sin que la puerta pueda invadir los elementos comunes;
g) por debajo de la altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 m), ningún
elemento podrá disminuir el ancho útil del paso, mientras que por encima de
esta altura se permitirán elementos salientes de veinte centímetros (20 cm),
tales como barras para ganchos, luminosos o caja del bombo de persiana;
h) los puestos se cerrarán por su parte superior a una altura mínima de dos
metros con cincuenta centímetros (2,50 m), sobre el pavimento interior; y
i) los elementos de cierre serán metálicos enrollables o similares.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
8
CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO
CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO
Artículo 18. – Proyecto técnico
1.- La solicitud de licencia municipal para implantar un establecimiento comercial de la
alimentación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto técnico, firmado
por profesional competente y visado por su colegio oficial, que constará de memoria,
planos y documentación adjunta, así como del Anexo a que se refiere el art. 7.1, con
el contenido que se detalla en los apartados siguientes.
2.- La Memoria comprenderá:
a) una descripción técnica detallada de:
• las características de la actividad;
• la maquinaria a instalar, con indicación del tipo y características y
expresión del número de C.V. de cada aparato;
• la superficie total del local y de cada uno de los departamentos que lo
conforman (zona de ventas, vestuario, almacén, carga-descarga, etc.);
• los medios y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión
de ruidos y vibraciones con los correspondientes planos en detalle y
cálculos justificativos que aseguren la obtención del aislamiento mínimo
exigible o, en su caso, del nivel sonoro máximo transmisible;
• las características del sistema de ventilación y/o climatización;
• el sistema de evacuación de aguas residuales y residuos sólidos; y
• las instalaciones higiénico-sanitarias; así como
• una descripción técnica detallada del cumplimiento del Código Técnico de
la Edificación (CTE) sobre condiciones de seguridad en caso de incendio,
seguridad de utilización, protección frente al ruido.
b) el Anexo de logística previsto en el art. 7, conteniendo las medidas de
distribución urbana (“última milla”) y recogida de residuos (“logística inversa”),
con al menos, las siguientes especificaciones;
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
9
CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO
• ubicación, acceso y dimensiones del espacio destinado para carga y
descarga, acreditando su suficiencia;
• acceso y maniobrabilidad externa e interna de los vehículos (radios de
giro,…) así como tipología de los mismos;
• fórmulas de suministro al establecimiento y de reparto a domicilio,
detallando horarios, frecuencias, proveedores, uso de vehículos propios y
ajenos, etc.;
• concreción de los vehículos que harán las operaciones en el espacio
interior, y de los que utilizarán para ello las zonas públicas reservadas
para carga y descarga; y
• cuantos datos complementarios sean exigidos justificadamente por el Area
de Circulación y Transportes.
3.- La planos estarán doblados a la medida DIN-4, con pestaña, de forma que
permitan formar un expediente normalizado. La relación de planos a aportar es la
siguiente:
a) del emplazamiento de la actividad, a escala 1:5.000;
b) de la manzana a escala 1:1.000, conforme a la cartografía oficial, indicando el
edificio en que se pretende instalar la actividad;
c) planta con la distribución de la actividad y, en su caso, plantas de zonificación
y sectorización del local o locales, de cara al cumplimiento del CTE;
d) de las secciones, a escala 1:50, figurando acotadas las distintas alturas libres
resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las
instalaciones y medidas correctoras;
e) de los alzados de fachada, a escala 1:50, que abarcarán los locales
inmediatos y el tránsito, de existir, a la planta inmediatamente superior;
f) de los detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para
las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y
g) esquemas a escala 1:50 de las instalaciones de electricidad, fontanería,
saneamiento, ventilación, aire acondicionado y climatización en general.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
10
CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO
4.- Además se adjuntarán las siguientes separatas:
a) una relación de todas las actividades colindantes situadas en el mismo
inmueble, incluido el destino previsto de las planta superior e inferior; y
b) el nombre y los apellidos de quien ostente la Presidencia o Administración de
la Comunidad, o, si no existen tales representantes, de todas las personas
ocupantes; entendiéndose que cuando el edificio esté desocupado dicha
información se referirá a los inmuebles colindantes.
5.- Los servicios municipales podrán admitir la remisión de toda la documentación por
vía telemática.
Artículo 19. – Caducidad y prórroga
1.- Toda licencia municipal que se conceda para instalar, legalizar, trasladar o ampliar
los establecimientos del ramo de la alimentación quedará caducada y sin efecto,
previas la audiencia al interesado y la declaración expresa, en los siguientes casos:
a) cuando no se hubieran iniciado las obras o la instalación en el plazo de seis
meses desde el otorgamiento de la licencia;
b) cuando, con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, no se
hubieran finalizado las obras o la instalación en el plazo impuesto al
concederse el permiso; y
c) cuando la actividad permanezca cerrada al público durante un período igual o
superior a seis meses, siempre que la inactividad no derive directamente de
obras o instalaciones reglamentariamente impuestas o autorizadas.
2.- En los tres supuestos, se concederá una prórroga, por la mitad del plazo, a
solicitud razonada del interesado, formulada con anterioridad a la finalización de
aquél. Tanto el plazo señalado, como la prórroga que, en su caso, se otorgue se
entenderán sin perjuicio del retraso que se deba a razones de fuerza mayor, previa y
debidamente alegadas y justificadas por el administrado.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
11
CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO
Artículo 20. – Fuera de ordenación
1.- Todos los establecimientos del ramo de la alimentación, con licencia municipal
anterior a la entrada en vigor de esta Ordenanza, que no se ajustasen a las
prescripciones de la misma, quedarán en situación de fuera de ordenación.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria, sólo se autorizarán los
trabajos de reparación, mantenimiento y mejora de la higiene e instalaciones del local,
así como cuantos otros vayan encaminados a adaptar el local a las exigencias de la
presente normativa.
Artículo 21– Regimen Disciplinario.-
1.- Se considera infracción todo incumplimiento de las condiciones en que se concedió
la licencia, con la consiguiente imposición de las sanciones correspondientes conforme
a lo previsto en la legislación vigente.
2.- A tal efecto, se considera infracción grave el efectuar las operaciones de carga y
descarga, de forma reiterada y sin autorización, fuera del espacio destinado a ellas, la
cual podrá ser sancionada con la suspensión temporal de la licencia y consiguiente
cese de la actividad durante un plazo máximo de un mes, en función de las
circunstancias de cada caso.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
12
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Los establecimientos del ramo que se implanten formando parte integrante de centros
comerciales, galerías, grandes almacenes, etc. podrán utilizar los servicios generales
de éstos siempre que cuando mínimo el conjunto comercial cumpla las condiciones
contenidas en el Anexo sin perjuicio de otras exigencias reglamentarias que pudieran
plantearse en las pertinentes licencias municipales.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
13
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
1.- Las solicitudes de licencias, para instalar, reformar o ampliar los establecimientos
de venta de productos del ramo de la alimentación, incluidos dentro del ámbito de
aplicación de esta Ordenanza, que se formulen con anterioridad a la aprobación
inicial de la misma, se resolverán conforme al régimen normativo anterior.
2.- Los establecimientos existentes con anterioridad deberán adaptarse
paulatinamente al nuevo régimen de la Ordenanza, conforme se vayan modificando
los locales y a tenor de la importancia de la reforma proyectada.Sólo se exigirá un
mayor espacio para dotaciones o equipamientos (aseos, cuarto de basuras, carga y
descarga, etc.) cuando la reforma suponga un aumento de la superficie edificada, y
siempre de forma proporcional a la misma.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
14
DISPOSICION FINAL UNICA
DISPOSICION FINAL UNICA
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, a la Delegación municipal en
materia de urbanismo y medio ambiente, la interpretación de la presente ordenanza.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
15
ANEXO
ANEXO
REGLAS GENERALES EN MATERIA HIGIENICO-SANITARIA.
Artículo 1. – Materiales
1.- En la construcción, acondicionamiento y reparación de los locales se emplearán
materiales idóneos, que, en ningún caso, sean susceptibles de resultar tóxicos y
originar contaminaciones en los alimentos.
2.- La disposición, el diseño, la construcción, el emplazamiento y el tamaño de los
establecimientos, permitirán:
• su mantenimiento, limpieza y desinfección de forma adecuada,
• la realización higiénica de todas las operaciones,
• unas condiciones adecuadas de manipulación, almacenamiento y exposición a
temperatura controlada y apropiada para cada tipo de alimento.
3.- Las paredes de los locales donde se manipulen alimentos, serán fáciles de limpiar
y desinfectar, lo que requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes,
lavables y de superficie lisa hasta una altura adecuada para las operaciones que
realicen.
4.- Los suelos estarán construidos con materiales no absorbentes, resistentes y no
atacables por ácidos o álcalis empleados en la limpieza, y serán lisos, de fácil
limpieza y desinfección. Podrán ser continuos o de piezas perfectamente adosadas,
no admitiéndose como pavimento definitivo las placas de cemento con juntas de
dilatación descubiertas.
5.- Los techos estarán construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de
condensación, serán de fácil limpieza y siempre estarán en condiciones tales que no
puedan suponer contaminación para los productos.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
16
ANEXO
Artículo 2. – Alturas mínimas
Las alturas mínimas de los locales serán de dos metros y medio (2,50 m.) en las
zonas de público y trabajo, y de dos metros y treinta centímetros (2,30 m.) en aseos y
vestuarios.
Artículo 3. – Iluminación y ventilación
1.- Tanto la iluminación natural como la artificial serán suficientes para permitir una
adecuada observación de las características organolépticas propias de cada alimento
y del estado de limpieza y conservación de las instalaciones, maquinaria y utensilios.
2.- En las zonas destinadas al público se exigirá un sistema de ventilación que
garantice un caudal mínimo de renovación de aire, de diez metros cúbicos por metro
cuadrado y hora (10m³/m²/h), sin producir molestias al vecindario por olores, ruidos o
vibraciones.
3.- Se evitará al máximo la entrada de polvo y las circulaciones no controladas de
aire procedente del exterior, por lo que los establecimientos dispondrán de al menos
una puerta que los pueda aislar suficientemente de la vía pública.
Artículo 4. – Mobiliario y exposición de productos
1.- Todo el mobiliario será de fácil limpieza y se colocará de tal modo que se evite la
formación de huecos de difícil acceso donde se pueda acumular suciedad.
2.- Todos los productos alimenticios, sus envases y útiles de manipulación, se
depositarán en anaqueles, estanterías o vitrinas, u otro medio que impida su contacto
con el suelo y reduzca al mínimo el riesgo de contaminación.
3.- Los mostradores y las superficies en las que se manipulen alimentos, serán fáciles
de limpiar y desinfectar, lo que requerirá el uso de materiales lisos, impermeables, no
absorbentes, lavables y resistentes a la corrosión.
4.- Se dispondrá de los elementos frigoríficos necesarios para la actividad que se
desarrolle, manteniendo los alimentos a temperatura que no den lugar a riesgos para
la salud; y provistos de termómetros fiables y de fácil lectura que garantice su correcto
control. Su capacidad y número garantizará la estiba higiénica de los alimentos
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
17
ANEXO
5.- Durante la exposición, los productos alimenticios, estarán protegidos contra
cualquier foco de contaminación, y mantenidos en condiciones de conservación que
no den lugar a riesgos para la salud.
6.- La exposición y almacenamiento de sustancias peligrosas o no comestibles
(productos de limpieza, de desinfección, insecticidas, alimentos para animales, etc.)
se efectuarán de forma independizada respecto a los productos alimenticios.
Artículo 5. – Servicios de agua y limpieza
1.- Todos los establecimientos contarán con suministro de agua corriente potable, fría
y caliente, procedente de la red general, en volumen adecuado a las necesidades del
local. Las aguas residuales se evacuarán a la red general de saneamiento, mediante
desagües sifónicos.
2 – Las basuras deben depositarse en contenedores estancos, de material resistente a
la corrosión y de fácil limpieza y desinfección, provistos de cierre con tapa ajustada.
3.- Las zonas o secciones de venta o manipulación de alimentos sin envasar
(charcutería, pescadería, carnicería, etc.), dispondrán de fregadero/lavamanos de
dimensiones adecuadas y en número suficiente para la limpieza de manos y
desinfección de los equipos y utensilios de trabajo. Estarán dotados de agua fría y
caliente, material de limpieza y grifería de cierre no manual.
4.- De acuerdo con la normativa sectorial vigente, se dispondrá de instalaciones
específicas y adecuadas para los equipos, productos y útiles de limpieza dotadas, al
menos, de toma de agua y desagüe, así como de armarios exclusivos para
depositarlos.
Artículo 6. –Aseos y vestuarios
1.- Los requisitos referentes a aseos y vestuarios contenidos en este artículo
responden a los previstos en la normativa sectorial vigente, y tanto sus dimensiones
como dotación van dirigidos a permitir su uso sin dificultad ni molestias, en función del
personal empleado que vaya a utilizarlos.
2.- Los establecimientos con una superficie superior a doscientos cincuenta (250)
metros cuadrados contarán con, al menos, seis (6) destinados a aseos y vestuarios
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
18
ANEXO
para el personal, incrementándose proporcionalmente un mínimo de un (1) metro
cuadrado por cada cien (100) metros suplementarios, y dispondrán de:
a)cabinas de inodoro independientes, sin comunicación con locales donde
se manipulen alimentos, y con una superficie mínima de uno coma
veinte metros cuadrados (1,20 m2); las paredes y suelos serán de
material liso, impermeable, no absorbente, y de fácil limpieza y
desinfección (alicatados o tratamiento similar), con ventilación directa o
extracción forzada al exterior;
b)lavamanos, en número suficiente, dotados de agua fría y caliente, de
útiles de aseo y de grifería no manual; y
c)taquillas, armarios o similares, bastantes para el depósito higiénico y
ordenado de la ropa y el calzado del personal, asientos suficientes y
espejo.
3.- Los vestuarios y aseos estarán diferenciados por sexos o bien se preverá una
utilización por separado de los mismos.
4.- Los establecimientos con más de mil (1.000) metros cuadrados de superficie
tendrán aseo para el público, dotado de lavamanos, y no comunicará con zonas de
manipulación de alimentos.
5.- Aquellos que cuenten con una superficie superior a dos mil quinientos metros
cuadrados (2.500 m2) se sujetarán a lo que disponga al respecto el instrumento de
planeamiento previsto en el art. 4.2 de la Ordenanza.
Artículo 7. – Oficinas administrativas
Los establecimientos dispondrán de un espacio, exclusivo y de tamaño suficiente,
destinado a las tareas de administración y dirección.
Artículo 8. – Cuartos de basuras
1.- Todos los establecimientos de más de trescientos (300) metros cuadrados
dispondrán de un recinto cerrado y exclusivo para el depósito de basuras y envases
desechables. Este recinto tendrá una superficie mínima de tres (3) metros cuadrados,
que se irá incrementado a razón de medio metro cuadrado (0,5 m2) por cada cien
(100) suplementarios.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
19
ANEXO
2.- Este recinto reunirá además las condiciones siguientes:
a) dispondrá de sumideros para desagüe de las aguas de lavado, conectados a
la red general de alcantarillado;
b) los suelos tendrán una ligera pendiente hacia los sumideros, y serán
impermeables, de fácil limpieza y desinfección;
c) contará con grifos de agua corriente, apropiados para insertar en ellos la
manga de riego, que permita el lavado fácil y directo de todo el local;
d) habrá puntos de luz suficientes para la iluminación del local;
e) todas las paredes del local deberán estar alicatadas hasta el techo; y
f) poseerá ventilación suficiente al exterior del establecimiento.
Artículo 9. – Almacenes y cámaras
1.- Todos los establecimientos dispondrán de uno o varios recintos de almacén y
cámaras frigoríficas suficientes para las necesidades del establecimiento. La
superficie útil destinada a almacenes, cámaras, y en su caso, a áreas de carga y
descarga, será equivalente, como mínimo, al quince por ciento (15%) de la útil total
del establecimiento.
2.- Los almacenes dispondrán de paredes y suelos de fácil limpieza y desinfección, lo
que requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes y lavables.
3.- En los establecimientos de más de mil (1.000) metros cuadrados de superficie la
zona de carga y descarga de los almacenes estará diferenciada del resto del
almacén.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
20
Document Outline
- CAPITULO I OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
- CAPITULO II.-SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES
- CAPITULO III.-ACCESIBILIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
- CAPITULO IV.-CONDICIONES PARTICULARES DE LOS MERCADOS
- CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO
- DISPOSICION ADICIONAL UNICA
- DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
- DISPOSICION FINAL UNICA
- ANEXO
- Artículo 1. – Materiales
- Artículo 2. – Alturas mínimas
- Artículo 3. – Iluminación y ventilación
- Artículo 4. – Mobiliario y exposición de productos
- Artículo 5. – Servicios de agua y limpieza
- Artículo 6. –Aseos y vestuarios
- Artículo 7. – Oficinas administrativas
- Artículo 8. – Cuartos de basuras
- Artículo 9. – Almacenes y cámaras