Ordenanza Reguladora de los Mercados Municipales

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ORDENANZA REGULADORA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES 



Indice 

Título I …………………………………………………………………………………………… 6
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL ……………………………………………………….. 6
Capítulo I: DE LOS MERCADOS MUNICIPALES…………………………………………………………. 6
Artículo 1………………………………………………………………………………………………………………………6 
Artículo 2………………………………………………………………………………………………………………………6 
Artículo 3: ……………………………………………………………………………………………………………………..6 
Capítulo II: DE LOS PUESTOS E INSTALACIONES AUXILIARES Y 
COMPLEMENTARIAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES. ………………………………………. 7

Artículo 4………………………………………………………………………………………………………………………7 
Artículo 5………………………………………………………………………………………………………………………7 
Artículo 6………………………………………………………………………………………………………………………8 
Artículo 7………………………………………………………………………………………………………………………9 
Artículo 8………………………………………………………………………………………………………………………9 
Artículo 9………………………………………………………………………………………………………………………9 
Título II ………………………………………………………………………………………… 10
DERECHOS DE CONCESION DEL DOMINIO PUBLICO ……………………………………..10
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………………………….. 10
Artículo 10 ………………………………………………………………………………………………………………….. 10 
Artículo 11 ………………………………………………………………………………………………………………….. 10 
Capítulo II: ADJUDICACION DE CONCESIONES POR VACANTE……………………………… 11
Artículo 12: …………………………………………………………………………………………………………………. 11 
Artículo 13: …………………………………………………………………………………………………………………. 11 
Artículo 14: …………………………………………………………………………………………………………………. 12 
Artículo 15 ………………………………………………………………………………………………………………….. 13 
Artículo 16 ………………………………………………………………………………………………………………….. 13 
Capítulo III: SUBROGACION DE DERECHOS POR FALLECIMIENTO ……………………….. 13
Artículo 17 ………………………………………………………………………………………………………………….. 13 
Artículo 18 ………………………………………………………………………………………………………………….. 14 
Artículo 19 ………………………………………………………………………………………………………………….. 14 
Artículo 20 ………………………………………………………………………………………………………………….. 14 
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Artículo 21 ………………………………………………………………………………………………………………….. 15 
Capítulo IV TRANSMlSIÓN POR ACTOS INTER-VIVOS…………………………………………….. 15
Artículo 22 ………………………………………………………………………………………………………………….. 15 
Artículo 23: …………………………………………………………………………………………………………………. 15 
Artículo 24 ………………………………………………………………………………………………………………….. 15 
Artículo 25 ………………………………………………………………………………………………………………….. 16 
Artículo 26 ………………………………………………………………………………………………………………….. 16 
Artículo 27 ………………………………………………………………………………………………………………….. 17 
Artículo 28 ………………………………………………………………………………………………………………….. 17 
Capítulo V: PERMUTA DE LOS DERECHOS DE CONCESION…………………………………… 18
Artículo 29: …………………………………………………………………………………………………………………. 18 
Título III:………………………………………………………………………………………. 18
EXTINCION DE LOS DERECHOS DE CONCESION …………………………………………….18
Artículo 30 ………………………………………………………………………………………………………………….. 18 
Título V: ………………………………………………………………………………………. 19
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES …………..19
Capítulo I   DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………………………………. 19
Artículo 31 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19 
Artículo 32 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19 
Artículo 33 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19 
Artículo 34 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19 
Artículo 35: …………………………………………………………………………………………………………………. 20 
Artículo 36 ………………………………………………………………………………………………………………….. 20 
Capítulo II OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE PUESTOS Y ESPACIOS EN 
ZONAS COMERCIALES…………………………………………………………………………………………… 20

Artículo 37: …………………………………………………………………………………………………………………. 20 
Artículo 38 ………………………………………………………………………………………………………………….. 20 
Artículo 39 ………………………………………………………………………………………………………………….. 21 
Artículo 40 ………………………………………………………………………………………………………………….. 21 
Artículo 41 ………………………………………………………………………………………………………………….. 21 
Artículo 42 ………………………………………………………………………………………………………………….. 22 
Artículo 43 ………………………………………………………………………………………………………………….. 22 
Artículo 44 ………………………………………………………………………………………………………………….. 22 
Artículo 45: …………………………………………………………………………………………………………………. 22 
Articulo 46 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23 
Artículo 47 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23 
Artículo 48 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23 
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Artículo 49 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23 
Artículo 50 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23 
Artículo 51 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24 
Artículo 52 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24 
Artículo 53 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24 
Artículo 54 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24 
Capítulo III: DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS PUESTOS Y ESPACIOS 
EN ZONAS COMERCIALES……………………………………………………………………………………… 24

Artículo 55 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24 
Artículo 56 ………………………………………………………………………………………………………………….. 25 
Artículo 57 ………………………………………………………………………………………………………………….. 25 
Título V: ………………………………………………………………………………………. 25
DE LAS FALTAS Y SANCIONES…………………………………………………………………………..25
Capítulo I DE LAS FALTAS ……………………………………………………………………………………… 25
Artículo 58: …………………………………………………………………………………………………………………. 25 
Artículo 59 ………………………………………………………………………………………………………………….. 26 
Artículo 60: …………………………………………………………………………………………………………………. 26 
Artículo 61: …………………………………………………………………………………………………………………. 27 
Artículo 62: …………………………………………………………………………………………………………………. 28 
Capítulo II DE LAS SANCIONES………………………………………………………………………………. 29
Artículo 63: …………………………………………………………………………………………………………………. 29 
Artículo 64 ………………………………………………………………………………………………………………….. 29 
Título VI: ……………………………………………………………………………………… 30
PARTICIPACION DE LOS USUARIOS ………………………………………………………………….30
Artículo 65: …………………………………………………………………………………………………………………. 30 
Título VII: …………………………………………………………………………………….. 30
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS TITULARES 
CONCESIONARIOS ……………………………………………………………………………………………….30

Artículo 66 ………………………………………………………………………………………………………………….. 30 
Artículo 67 ………………………………………………………………………………………………………………….. 30 
Artículo 68 ………………………………………………………………………………………………………………….. 30 
Artículo 69 ………………………………………………………………………………………………………………….. 31 
Artículo 70 ………………………………………………………………………………………………………………….. 31 
Artículo 71 ………………………………………………………………………………………………………………….. 32 
DISPOSICION ADICIONAL ………………………………………………………………………………………. 33
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ……………………………………………………………………………. 33
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DISPOSICIONES FINALES ………………………………………………………………………………………. 33
DISPOSICIÓN DEROGATORIA………………………………………………………………………………… 34


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ORDENANZA REGULADORA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES 



Título I 

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL 

Capítulo I: DE LOS MERCADOS MUNICIPALES 

Artículo 1  

l. Tienen la consideración de Mercados Municipales, los inmuebles del dominio 
público destinados a la prestación del servicio público de mercados que, bajo la 
denominación de puestos y espacios en zonas comerciales, agrupan 
establecimientos de alimentación y otros usos.  

2. Los Mercados Municipales tienen por objeto asegurar la distribución del 
abastecimiento a la población, favoreciendo, con la concurrencia de comercios, la 
libre competencia como medio para procurar la economía en los precios y una 
adecuada prestación a los consumidores. 

Artículo 2  

Se reconoce el servicio público de Mercados como una responsabilidad municipal en 
los términos establecidos en la legislación vigente y para cuya prestación podrán 
utilizarse las modalidades de gestión directa o indirecta previstas en las normas que 
resulten de aplicación.  

No obstante la forma de gestión en que  sea prestado el servicio, el Ayuntamiento 
ejercerá, en todo caso, la intervención administrativa, la vigilancia sanitaria, la 
supervisión en la observación de los derechos de los consumidores y usuarios y 
cuantas otras funciones impliquen el ejercicio y cumplimiento de las competencias 
que le sean legalmente reconocidas.  

Artículo 3: 

1) Los Mercados Municipales se ajustarán en cuanto a su funcionamiento y régimen 
administrativo, a lo establecido en el presente Reglamento y en los Pliegos de 
Condiciones que se aprueben en orden a la adjudicación de contratos de gestión 
indirecta del servicio o derechos de concesión para la utilización privativa de los 
establecimientos, todo ello con independencia de las disposiciones legales y 
reglamentarias que resulten de aplicación en el ejercicio de las actividades 
específicas que en los mismos se desarrollen. 

2) Como complemento a las disposiciones de este Reglamento, cada uno de los 
Mercados Municipales, en atención a sus características particulares, podrá contar 
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con un Reglamento de Funcionamiento Interno que deberá ser aprobado por el 
Ayuntamiento de Bilbao a propuesta conjunta del concesionario del servicio y la 
representación mayoritaria de los usuarios de los establecimientos o de estos 
últimos exclusivamente, cuando se trate de mercados de gestión directa. 

3) En cuanto al régimen procedimental, la actuación de la Administración municipal 
deberá adecuarse a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de 
aplicación, significando que conforme al Art. 43, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 
de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de 
Procedimiento Administrativo Común la falta de resolución expresa por parte de la 
Administración tendrá efectos desestimatorios de las solicitudes  formuladas por los 
interesados, en cuanto a las facultades relativas al dominio público. 

4) En los supuestos de gestión indirecta del servicio el gestor del mismo deberá 
notificar al Ayuntamiento cualquier situación o novedad relevante en relación con el 
estado económico de la empresa, la alteración de sus órganos gestores, las 
condiciones físicas o comerciales del Mercado o cualquier otra que afecte a los 
elementos esenciales del servicio y/o del contrato. 

Capítulo II: DE LOS PUESTOS E INSTALACIONES AUXILIARES Y 
COMPLEMENTARIAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES. 

Artículo 4  

Los puestos, zonas comerciales, instalaciones auxiliares y complementarias y 
cuantos otros elementos integren o formen parte de los Mercados Municipales y en 
tal sentido obtengan la consideración de bienes de dominio público, son inalienables, 
inembargables e imprescriptibles. 

Los acreedores de los titulares concesionarios que obtuvieran el embargo de los 
derechos de concesión, quedarán de igual modo sujetos a las determinaciones de 
esta Ordenanza y, en su caso, a lo establecido en el Interno del Mercado de que se 
trate. 

Los adjudicatarios de puestos, tanto provisionales como definitivos, deberán ingresar 
en concepto de fianza una cantidad equivalente a una, dos o tres mensualidades; 
según se determine por el Ayuntamiento en atención a las características concretas 
del puesto, las obras necesarias y no recuperables a realizar en éste para su 
ocupación y el estado general de conservación del mismo. Esta fianza será devuelta 
a la finalización del plazo autorizado, previos los informes correspondientes que 
establezcan el correcto estado general del puesto y el cumplimiento por el 
adjudicatario de sus obligaciones al frente del mismo. 

 Artículo 5  

l. Los puestos de venta y demás espacios destinados a la actividad comercial se 
clasifican del siguiente modo:  

a) Por razón de su configuración, en puestos y zonas comerciales.  
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b) Por razón de las condiciones de adjudicación, en fijos, especiales y temporales.  

2. Tienen la consideración de puestos los destinados a la venta pública al detalle, 
separados entre sí por cierres, tabiques u otras obras fijas de construcción. A todos 
los efectos, la unidad viene constituida por el puesto, aún cuando en la práctica 
pueda estar unificado con otro u otros.  

3. Tienen la consideración de zonas comerciales las superficies del mercado 
destinadas al comercio de género de temporada, exposición y/o venta de otro tipo de 
productos o realización de actividades diversas que directa o indirectamente 
redunden en beneficio de los consumidores y usuarios o de la gestión y promoción 
del propio Mercado. A todos los efectos la unidad viene determinada por el m2 de 
ocupación.  

4. Tienen la consideración de fijas las concesiones que otorguen derechos de 
utilización privativa de un puesto o espacio determinado en zona comercial por 
períodos superiores a 1 año sin exceder del máximo legalmente establecido.  

5. Tienen la consideración de especiales aquellas concesiones que por motivos de 
interés comercial, cultural o de otro carácter sean otorgadas mediante convenios 
suscritos entre el Ayuntamiento de Bilbao y el concesionario del servicio o 
particulares o entidades públicas o privadas para la utilización privativa y fines 
concretos de puestos o espacios dentro de las zonas comerciales, una vez oída la 
representación de los comerciantes del Mercado.  

Los convenios no podrán tener una vigencia inicial superior a 5 años, aunque podrán 
ser objeto de prórrogas tácitas o expresas hasta un máximo de duración de 10 años.  

6. Tienen la condición de temporales aquellas concesiones que otorguen derecho de 
utilización privativa de puestos o espacios dentro de las zonas comerciales por 
períodos no superiores al mes de duración que podrán ser objeto de prórrogas 
tácitas o expresas por períodos mensuales hasta un máximo de 12.  

Artículo 6  

l. Se entiende por instalaciones auxiliares las dependencias de los Mercados 
excluidas de la actividad de venta y/o exposición de productos y destinados a dar 
servicio de almacén, frigorífico, etc., a los titulares concesionarios de los puestos o 
espacios comerciales. A los efectos previstos en esta Ordenanza, los titulares 
concesionarios de las instalaciones auxiliares tendrán los mismos derechos y 
obligaciones y estarán sometidos al mismo régimen de limitaciones que los titulares 
concesionarios de los puestos y espacios en zonas comerciales.  

2. Las instalaciones auxiliares que no sean gestionadas directamente por el 
Ayuntamiento o por el concesionario del servicio, podrán ser objeto de adjudicación 
en régimen de concesión en los mismos términos que los puestos o espacios en 
zonas comerciales. 

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Artículo 7  

l. Los Mercados podrán disponer de instalaciones complementarias a las señaladas 
en los artículos anteriores destinados a fines de publicidad o a la  prestación de 
información o servicios complementarios a los consumidores y usuarios y a los 
titulares concesionarios.  

2. Las instalaciones complementarias podrán ser explotadas directamente por el 
Ayuntamiento de Bilbao o, previa autorización de éste, por el concesionario del 
servicio o, en los Mercados de gestión directa, por la Asociación de Comerciantes.  

Los beneficios obtenidos por el concesionario o la Asociación de Comerciantes, 
serán destinados, previo acuerdo con el Ayuntamiento, a la mejora de  las 
instalaciones del Mercado, a cursos de formación para los industriales instalados en 
el mismo, promoción comercial del Mercado o a cuantos otros fines se consideren de 
interés general para éste.  

Artículo 8  

Al menos el 65% de los puestos y el 50% del espacio comprendido en las zonas 
comerciales, deberán ser destinados a la venta de productos alimenticios, salvo que 
circunstancias especiales debidamente justificadas aconsejen la modificación de 
estos porcentajes que deberá ser acordado por el Ayuntamiento de Bilbao, de oficio 
o a propuesta razonada del concesionario o de la representación de los 
comerciantes. 

Artículo 9  

Corresponde al Ayuntamiento de Bilbao la determinación de las especialidades de 
venta a que serán destinados cada uno de los puestos de los mercados municipales, 
así como su eventual modificación, una vez oída la representación de los 
comerciantes y, en su caso, el concesionario del servicio. 
Las actividades de carácter comercial o de otra naturaleza que se pudieran 
desarrollar en las zonas comerciales serán previamente autorizadas por el 
Ayuntamiento de Bilbao, quien deberá velar, en todo caso, por la compatibilidad de 
dichas actividades con la finalidad última de los Mercados municipales y por el 
correcto funcionamiento de los mismos. En todo caso deberán garantizarse en estas 
zonas espacio suficiente para la actividad de venta de productos alimenticios de 
temporada.  









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Título II 

DERECHOS DE CONCESION DEL DOMINIO PUBLICO 

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 10  

l. Podrán ser titulares de derechos de concesión para la utilización privativa de 
puestos o espacios en zonas comerciales en los Mercados municipales, las 
personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar que no se 
encuentren incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad 
establecidas por la legislación vigente.  

2. El reconocimiento de los derechos de concesión no exime a sus titulares de la 
obtención de los permisos, altas o licencias que exija el ejercicio de la actividad 
específica de que se trate.  

3. La adjudicación de la concesión otorga a su titular el derecho a la utilización 
privativa de los puestos o espacios determinados en las zonas comerciales para los 
fines autorizados y durante el período de tiempo establecido.  

El título de adjudicación contendrá los requisitos, condiciones, datos y 
especificaciones necesarios para el ejercicio de las facultades contenidas en el 
derecho de concesión. 

Artículo 11  

l. Con las condiciones establecidas en este Reglamento y las que determinen en 
cada caso los Pliegos de Condiciones, la titularidad de los derechos de concesión 
sobre los puestos y espacios en zonas comerciales se adquiere por:  

a) Adjudicación de concesiones por vacante mediante subasta, concurso o 
adjudicación directa. 

b) Subrogación de derechos por fallecimiento. 

c) Transmisión por actos inter-vivos.  

2. A fin de garantizar los principios recogidos en el apartado 2ª   del artículo 1, 
ninguna persona física o jurídica podrá ser titular concesionaria de un porcentaje 
superior al 15% de los puestos, zonas comerciales e instalaciones complementarias 
y auxiliares de cada Mercado. A estos efectos se considerará titular concesionaria a 
la persona que tenga la participación mayoritaria en lo mercantil titular del dominio 
público de que se trate o quien ostente los cargos de gerente o administrador de la 
misma.  

Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá modificar este porcentaje cuando existan 
causas justificadas de interés general.  
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Capítulo II: ADJUDICACION DE CONCESIONES POR VACANTE  
Artículo 12:  

Como criterio de general aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 
siguientes, la adjudicación de concesiones fijas por vacante se realizará mediante el 
procedimiento de concurso y excepcionalmente por subasta cuando el único criterio 
a considerar sea el económico. 

Los criterios para determinar la utilización de uno o de otro procedimiento deberán 
figurar expresamente en la correspondiente convocatoria y estarán dirigidos a 
asegurar la mejor elección  del adjudicatario en orden a garantizar mayores ventajas 
para el abastecimiento de la población, mejor servicio a los consumidores y usuarios, 
mayores garantías de solvencia empresarial y comercial, mayores garantías de 
continuidad de la actividad, mejores aportaciones para la promoción comercial del 
Mercado y cualesquiera otras que resulten adecuadas en cada situación. 

Artículo 13:  

En los procedimientos de subasta para la adjudicación de concesiones fijas por 
vacante, se reconoce el derecho de adquisición preferente al colindante, siempre 
que tenga la misma actividad o la autorización del Ayuntamiento para proceder a su 
cambio una vez oída la representación de los comerciantes. 

En caso de ser dos o más los colindantes con derecho a adquisición preferente y 
todos ellos desearan ejercitarlo, tendrán prioridad: 

1) Los colindantes que lo sean de la misma calle donde el local objeto de concesión 
tenga su mostrador. 

2) Dentro de los anteriores, el que cuente con menor superficie. 

3) A igualdad de condiciones, el más antiguo en el Mercado. 

Decidida la adjudicación provisional el Ayuntamiento o el concesionario del servicio 
deberá notificar al/los colindante/s el importe de la oferta del licitador a fin de que en 
el plazo de 30 días naturales pudiera/n hacer  uso del derecho que le/s asiste/n en el 
mismo precio y condiciones. 

En los procedimientos de concurso se actuará de acuerdo con lo establecido en la 
correspondiente convocatoria. 







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Artículo 14:  

Cada concreta convocatoria para la cubrición de vacantes conforme a las formas de 
concurso o subasta reseñadas en el art. 12 contendrá las condiciones, 
documentación, plazos y requisitos a cumplimentar por parte de los licitadores. 

Cuando sea el Ayuntamiento quien lleve a cabo el procedimiento, deberán 
preservarse los principios de publicidad, concurrencia y demás aplicables en materia 
administrativa, así como la audiencia a las Asociaciones de comerciantes legalmente 
constituidas en cada mercado. 

Cuando sea el Concesionario quien promueva la convocatoria, deberá llevarla a 
cabo de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación: 

a) Salvo causas debidamente justificadas ante la Administración, la oferta de 
cualquier modalidad de espacio comercial deberá ser pública, a cuyo fin el 
concesionario deberá insertar a su cargo en el tablón de anuncios del Mercado y en, 
al menos, el periódico de máxima tirada en la Comunidad Autónoma Vasca, el 
correspondiente anuncio de convocatoria. El periodo para la presentación de ofertas 
deberá ser, como mínimo, de 20 días naturales. 

b) Los criterios de selección deberán obtener la previa conformidad del Ayuntamiento 
de Bilbao y deberá permitir la elección de la oferta que, en su conjunto, aporte 
mayores beneficios al Mercado. 

En cualquier caso y salvo causa suficientemente justificada, se considera criterio 
preferente de adjudicación: la voluntad de integración del/la operador/a comercial en 
la mercantil concesionaria del servicio. 

c) Los contratos que el concesionario pretenda suscribir con terceros deberán contar 
con la previa conformidad del Ayuntamiento de Bilbao, sin cuyo requisito dichos 
contratos carecerán de validez. 

En cualquier caso el/la oferente seleccionado/a deberá estar al corriente de sus 
obligaciones legales, siendo responsabilidad del concesionario su verificación. 
d) Los contratos que el concesionario concierte con terceros para la explotación 
comercial de los puestos o espacios comerciales no podrán tener una vigencia 
superior a la del contrato de concesión. 

e) Los operadores que se integren en el Mercado mediante el procedimiento descrito 
quedarán obligados ante el concesionario, único responsable ante la Administración 
de la gestión del servicio. Al término de la concesión por cualquier causa, cesarán 
con cargo al concesionario todos los contratos que éste hubiera suscrito con 
terceros. 




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Artículo 15  

Las concesiones especiales habrán de otorgarse mediante convenio suscrito entre el 
interesado y el Ayuntamiento de Bilbao, previa conformidad del concesionario del 
servicio en los casos de gestión indirecta del Mercado y oída la representación de 
los comerciantes en los casos de gestión directa del servicio. 

 Artículo 16  

1. Las concesiones temporales se otorgarán directamente por el Ayuntamiento o el 
concesionario, en los casos de gestión indirecta del servicio, cuando el número de 
solicitudes no sea superior al de concesiones otorgables; en caso contrario se 
adjudicarán mediante los procedimientos establecidos en el artículo 12.  

2. Los puestos o espacios dentro de las zonas comerciales destinados a la 
comercialización de productos alimenticios de temporada podrán ser autorizados 
diariamente, bastando para su concesión que se solicite verbalmente ante la 
Administración del Mercado.  

En este caso los vendedores estarán autorizados exclusivamente para la 
comercialización de los productos obtenidos de sus explotaciones, circunstancia que 
deberán acreditar mediante la presentación de la siguiente documentación:  

-Certificado de la Oficina Comarcal Agraria que haga referencia a las características 
de la explotación, así como a las producciones habituales obtenidas en la misma.  

-Certificado de alta del interesado en el régimen especial agrario de la Seguridad 
Social.  

Capítulo III: SUBROGACION DE DERECHOS POR FALLECIMIENTO  

Artículo 17  

1.  Al  fallecimiento del titular de una concesión fija el cónyuge, hijos, nietos, padres o 
hermanos, por este orden, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del 
titular fallecido. Dentro del mismo grado tendrán preferencia quienes demuestren la 
última colaboración habitual, personal y directa en el puesto, al menos en todo el 
año anterior al fallecimiento. No obstante lo anterior, si hubiere disposición 
testamentaria, el puesto se transmitirá a favor de quien resulte heredero.  

2. En las cesiones por causa de muerte, las concesiones habrán de transmitirse a 
una sola persona física o, cuando el derecho corresponda a varias, a una persona 
jurídica cuya constitución se otorgará por todas ellas. También en este caso, las 
personas con derecho podrán elegir, de entre ellas, la que hubiera de subrogarse en 
la concesión, previa renuncia escrita de las demás al derecho que les corresponda.  



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Artículo 18  

El ejercicio del derecho de subrogación a que se refiere el artículo anterior, deberá 
efectuarse en el plazo  de un año a contar desde el fallecimiento del titular. Las 
personas con derecho a ejercitar la subrogación deberán solicitarlo ante el 
Ayuntamiento de Bilbao aportando cuantos documentos convengan a su interés, 
resolviendo el Ayuntamiento en única atención a los documentos presentados. No 
obstante, estas transmisiones quedarán condicionadas en su validez a la 
presentación de pruebas de mejor derecho, siempre que tal circunstancia se 
produzca dentro del plazo anteriormente establecido.  

Artículo 19  

El vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior sin que sea formulada 
petición acreditada alguna de subrogación, faculta al Ayuntamiento de Bilbao, 
cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del titular a:  

a)Transmitir la concesión a los trabajadores por cuenta del titular fallecido que 
hubieran prestado sus servicios de forma continuada en el puesto o zona comercial 
en cuestión, como mínimo, en los últimos tres años previos al fallecimiento. En caso 
de que existieran varias personas con la misma opción, se procederá conforme 
establece el apdo. 2º del artículo 17, ó  

b) Declarar la caducidad de la concesión.  

Artículo 20 

1) En los casos de atribución de concesiones fijas por fallecimiento del titular, en los 
mercados de gestión directa se tendrán en cuenta las siguientes reglas:  

a) No se producirá a favor del Ayuntamiento derecho económico alguno cuando la 
subrogación se produzca a favor del cónyuge del titular fallecido.  

b) Cuando el derecho de subrogación sea ejercitado por los ascendientes o 
descendientes del fallecido, éstos deberán abonar al Ayuntamiento el equivalente a 
un 30% de una anualidad determinada en función del precio público establecido por 
las Ordenanzas Fiscales vigentes en la fecha en que se haga uso de tal derecho.  

c) Cuando el que pretenda el ejercicio del derecho de subrogación sea hermano del 
finado, deberán abonar al Ayuntamiento el 40% de una anualidad determinada 
conforme se establece en el punto anterior.  

d) Cuando la subrogación se produzca a favor de persona distinta a las señaladas 
en los puntos anteriores ésta deberá abonar al Ayuntamiento el equivalente a una 
anualidad determinada en función del precio público vigente en la fecha en que se 
formule la petición de subrogación. La misma cantidad deberá ser abonada cuando 
quienes tengan derecho a la subrogación se constituyan en persona jurídica, salvo 
que ésta este constituida por ascendientes o descendientes del finado, que abonará 
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la cantidad señalada en el apartado b) o por hermanos en cuyo caso se aplicará lo 
establecido en el apartado c)  

Cuando la persona jurídica este constituida por ascendientes o descendientes y 
hermanos o por cualquiera de éstos y persona o personas distintas a los mismos, el 
ejercicio de subrogación estará condicionado al pago de la cantidad que resulte 
superior por la aplicación de las anteriores reglas.  

2) En los Mercados de gestión indirecta y con los límites establecidos en el apartado 
anterior, se procederá conforme se establezca en el Reglamento de Funcionamiento 
Interno. 

Artículo 21  

No se admitirá la subrogación mortis-causa en las concesiones especiales y en las 
temporales.  

Capítulo IV TRANSMlSIÓN POR ACTOS INTER-VIVOS
Artículo 22  

Durante el primer año desde el reconocimiento de la titularidad de una concesión 
fija, ésta no podrá ser objeto de transmisión inter-vivos de ninguna clase siendo 
admitida únicamente la subrogación mortis-causa en los términos establecidos en 
los artículos anteriores.  

Artículo 23:  

Las concesiones fijas podrán transmitirse a otras personas por sus titulares por el 
tiempo que reste de la concesión y de acuerdo con los requisitos y procedimiento 
que se establecen en los artículos siguientes. Las transmisiones deberán ser 
autorizadas por el Ayuntamiento de Bilbao previa acreditación por el interesado, o 
por el concesionario f) Disolución de la mercantil titular. del servicio en los supuestos 
de gestión indirecta, del cumplimiento de dichos requisitos, incluida la audiencia de 
las Asociaciones legalmente constituidas en el Mercado. 

Artículo 24  

Son requisitos esenciales de la transmisión:  

l. Que el transmitente lleve como mínimo un año de ejercicio efectivo de los 
derechos de concesión que pretende transmitir.  

2. Que el nuevo titular reúna los requisitos establecidos en el artículo 10.  

3. Que el transmitente se encuentre al corriente del pago de sus obligaciones 
económicas con el Mercado.  
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4. Que se haya cumplido por el transmitente lo dispuesto en los artículos siguientes 
en cuanto al reconocimiento y ejercicio del derecho de adquisición preferente y así 
sea suficientemente acreditado ante el Ayuntamiento.  

5. Que el transmitente abone al Ayuntamiento de Bilbao o al concesionario, según se 
trate de Mercados de gestión directa o indirecta, en el plazo de 10 días siguientes a 
la notificación de la transmisión, los derechos que correspondan por la misma salvo 
en los casos a que se refiere el artículo 27.  

Artículo 25  

En las transmisiones por actos intervivos, salvo en los supuestos a que se refiere el 
artículo 27 y en el caso de que la transmisión se produzca de una persona física a 
otra jurídica en que la primera ostente un porcentaje mínimo de participación del 
33%, tendrán derecho de tanteo y retracto o de adquisición preferente, por el orden 
que se indica:  

l. La empresa concesionaria en los casos de gestión indirecta del servicio y el 
Ayuntamiento de Bilbao en los casos de gestión directa.  

2. Los trabajadores por cuenta del transmitente que hubieran prestado sus servicios 
de forma continuada en el puesto o zona comercial en cuestión, como mínimo en los 
últimos tres años previos a la transmisión. En caso de existir varias personas con la 
misma opción el derecho deberá ser ejercitado por una persona jurídica cuya 
constitución se otorgará por todas ellas, salvo renuncia expresa manifestada por 
escrito de quien no resultara interesado.  

3. El colindante, siempre que tenga la misma actividad o la autorización del 
Ayuntamiento para proceder a su cambio.  

En los casos de ser dos o más los colindantes con derecho a adquisición y todos 
ellos desearan ejercitarlo, tendrán prioridad:  

a)  Los colindantes que lo sean en la misma calle donde el local objeto de cesión 
tenga su mostrador.  

b)  Dentro de los anteriores, el que cuente con menor superficie.  


c)  En igualdad de condiciones el más antiguo en el Mercado.  

Artículo 26  

1) El titular de una concesión fija que pretenda su transmisión, deberá notificar 
fehacientemente tal extremo a las personas con derecho de adquisición preferente a 
que se refiere el artículo anterior, indicando expresamente la cantidad y condiciones 
económicas en que se pacta la transmisión. 

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Los titulares del derecho de adquisición preferente tendrán un plazo de 30 días 
naturales para su ejercicio, en el mismo precio y condiciones, notificándolo así al 
transmitente quien deberá, en todo caso, respetar el orden de preferencia a que se 
refiere el Artículo 25. 

2) Los titulares del derecho de adquisición preferente tendrán derecho al retracto en 
defecto de notificación del transmitente o cuando se omitiere en ella cualquiera de 
los requisitos exigidos, resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos 
onerosas las condiciones esenciales de ésta. El derecho de retracto caducará a los 
30 días naturales siguientes al que tenga lugar la notificación que deberá hacer el 
transmitente con mención expresa de las condiciones esenciales en que se haya 
efectuado la transmisión y copia del documento en que fuere formalizado o, en todo 
caso, a los 30 días naturales siguientes a aquel en que los titulares del derecho de 
adquisición preferente tuvieran constancia de la transmisión. 

3) Cuando la transmisión se produzca dentro de los cinco primeros años de ejercicio 
del derecho de concesión, el transmitente deberá abonar al Ayuntamiento de Bilbao, 
o, en su caso al con cesionario del servicio, la cantidad que resulte más elevada de 
las siguientes: el 40% del precio del traspaso, o dos anualidades del precio público 
que resulte de aplicación al puesto en cuestión en función de las Ordenanzas 
Fiscales vigentes en el momento en que tal hecho se produzca. 

Cuando la transmisión se produzca a partir del 5º año, el transmitente deberá abonar 
al Ayuntamiento, o, en su caso al concesionario del servicio, la cantidad que resulte 
más elevada de las siguientes: el 20% del precio del traspaso, o una anualidad del 
precio público que resulte de aplicación al puesto en cuestión en función de las 
Ordenanzas Fiscales vigentes en el momento en que tal hecho se produzca. 

4) Las notificaciones a que se refiere este artículo deberán ser practicadas por 
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su 
representante, así como de la fecha y del contenido de la notificación. 

Artículo 27  

Cuando la transmisión de la concesión fija se produzca entre cónyuges o de padres 
a hijos o viceversa, no serán de aplicación las normas de adquisición preferente a 
que se refiere el artículo 25.  

Artículo 28  

No podrán ser objeto de transmisión inter-vivos las concesiones especiales y las 
temporales, salvo en los casos en que expresamente se prevea esta posibilidad en 
los Pliegos de Condiciones que sirvan de base para su adjudicación.  






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Capítulo V: PERMUTA DE LOS DERECHOS DE CONCESION  

Artículo 29:  

El Ayuntamiento de Bilbao por causa justificada de interés general de los Mercados 
Municipales, podrá, de oficio o a instancia de los interesados y una vez oída la 
opinión de los representantes de los comerciantes, propiciar y/o autorizar la permuta 
de puestos dentro del mismo o en diferentes Mercados. 

Cuando el titular de un  puesto permutado acceda a un puesto anteriormente 
vacante, disfrutará del derecho de utilización privativa de éste por el tiempo que 
reste de su anterior concesión y quedará sometido al pago del precio público que 
resulte de aplicación al puesto de nueva utilización. Las mismas normas serán de 
aplicación cuando la permuta se produzca entre puestos ocupados. 

Los titulares de los puestos objeto de permuta deberán llevar en el ejercicio efectivo 
del derecho de concesión un mínimo de 1 año y continuarán ejerciendo este derecho 
en el nuevo puesto por el tiempo que reste de la concesión inicialmente otorgada. 

En los supuestos de permuta no serán de aplicación las normas de tanteo y retracto 
o de adquisición preferente reguladas en el Art. 25, así como la obligación al pago a 
que se refiere el Art. 26 en su apartado 3º. 

En los supuestos de gestión indirecta del Mercado corresponderá al gestor del 
servicio la acreditación ante el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos 
establecidos en los apartados anteriores, para su aprobación. 


Título III:  

EXTINCION DE LOS DERECHOS DE CONCESION  

Artículo 30  

l. Los derechos de concesión para la utilización privativa de puestos o espacios en 
las zonas comerciales se extingue por las causas siguientes:  

a) Total supresión del Mercado o causa sobrevenida de interés público, previo 
acuerdo del Pleno de la Corporación, que exija el rescate de la concesión y sin 
perjuicio de los derechos que correspondan al titular o titulares afectados:  

b) Por renuncia voluntaria del titular manifestada por escrito. 

c) Transcurso del plazo de vigencia de la concesión  

d) Transcurso del plazo establecido en el artículo 18, sin perjuicio de las facultades 
reconocidas al Ayuntamiento de Bilbao en el artículo 19.  

e) Declaración de quiebra por resolución firme, del titular de la concesión.  
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 g) Sanción que lleve aparejada la pérdida de los derechos de concesión.  

2. En caso de que hubiera de procederse al desalojo de un local por haber sido 
declarado vacante, se concederá al anterior titular un plazo de 15 días para 
efectuarlo voluntariamente, procediéndose, en caso contrario, por vía de apremio, 
lanzamiento y aplicación subsidiaria por cuenta de aquel, depositando las 
mercancías y enseres a su dísposición en el lugar adecuado señalado al efecto.  

Título V: 

 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Capítulo I   DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 31  

En los Mercados de gestión directa el horario de apertura y cierre, así como el 
calendario de funcionamiento anual será fijado por el Ayuntamiento de Bilbao, oída 
la representación mayoritaria de los comerciantes.  

En los Mercados de gestión indirecta el horario y calendario será fijado por el 
concesionario con el acuerdo mayoritario de la representación de los comerciantes.  

Lo establecido en este artículo deberá adecuarse, en todo caso, a las 
determinaciones recogidas en las disposiciones legales y reglamentarias que 
regulen con carácter general la actividad comercial.  

Artículo 32  

La entrada y salida de las mercancías, el acceso de los comerciantes, las 
operaciones de carga y descarga, el horario de funcionamiento de las cámaras 
frigoríficas y cuantas otras actividades correspondan al funcionamiento interno del 
Mercado, será fijado por el Ayuntamiento y, en su caso, por el concesionario del 
servicio, oída la opinión de la representación de los comerciantes.  

Artículo 33  

En las instalaciones de los Mercados no se podrá realizar actividad alguna que no 
haya sido previamente autorizada.  

Artículo 34  

En los Mercados Municipales deberá existir, a la vista del público, un tablón de 
anuncios destinado a la exposición de cuantos avisos, disposiciones y anuncios en 
general pudieran resultar del interés de los comerciantes, consumidores y usuarios.  




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Artículo 35:  

1) En los  Mercados Municipales deberán existir hojas de reclamaciones suficientes a 
disposición de quienes los soliciten conforme a la normativa vigente. En los 
supuestos de gestión indirecta la responsabilidad sobre su falta o carencia recaerá 
sobre el adjudicatario del servicio 

2) En los Mercados y bajo la custodia de la Administración, deberá existir, asimismo, 
una báscula de repeso y metro reglamentario a fin de que el público pueda efectuar 
comprobaciones de peso y medida de los artículos adquiridos. 

3) En las entradas de los Mercados habrá una inscripción visible con la siguiente 
leyenda «En las oficinas de Administración de este Mercado existen Hojas de 
Reclamaciones e instrumentos de peso y medida a disposición del público>>. 

Artículo 36  

No se permitirá la entrada de artículos en el Mercado que no cuenten con albarán de 
procedencia en el que conste la clase de género, precios, cantidades o peso de la 
mercancía y cuantos otros datos sean exigibles en este tipo de documentos. El 
comerciante deberá poner los  albaranes a disposición de la Administración del 
Mercado y de los servicios de inspección en cualquier momento que sea requerido a 
tal efecto. 

Capítulo II OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE PUESTOS Y 
ESPACIOS EN ZONAS COMERCIALES 

Artículo 37:  

1) El concesionario deberá realizar en el puesto o espacio asignado, exclusivamente 
la actividad autorizada. 

Se considera incumplimiento de lo establecido en este punto y tendrá la 
consideración de falta grave, cualquier actuación de promoción comercial o de otra 
naturaleza que, de cualquier modo, exceda de la actividad previamente autorizada y 
entre en colisión con la actividad de otro comerciante. 

2) Los cambios de actividad serán autorizados por el Ayuntamiento de Bilbao, previa 
acreditación del beneficio que dicha modificación produce para los intereses 
generales del mercado, e información pública mediante su publicación en el tablón 
del Mercado y comunicación a las Asociaciones legalmente constituidas en el 
mismo. En los supuestos de gestión indirecta será el concesionario del servicio quien 
deberá acreditar ante el Ayuntamiento la cumplimentación de dichos extremos. 

Artículo 38  

El titular de la concesión deberá estar en todo momento al corriente de sus 
obligaciones fiscales, laborales y cuantas otras resulten exigibles de conformidad 
con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. El 
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incumplimiento de lo establecido en este punto tendrá la consideración de falta 
grave.  

Artículo 39  

l. Los puestos o espacios comerciales adjudicados por cualquiera de las 
modalidades de concesión a una  persona física, habrán de atenderse de forma 
habitual, personal y directa:  

a) Por el mismo titular de la licencia o por su cónyuge, o,  

b) Por los hijos y nietos del titular cuando demuestren su convivencia con éste 
mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación del Municipio 
donde residan, o,  

d) Por los padres o hermanos del titular o de su cónyuge cuando demuestren su 
convivencia con el titular mediante certificación emitida por el Secretario de la 
Corporación del Municipio donde residan.  

2. Las personas que atiendan el puesto, deberán estar dadas de alta en el régimen 
especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos o 
en el régimen general cuando medie con el titular de la concesión relación laboral y 
deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Bilbao o en su 
caso, por el concesionario del servicio.  

Artículo 40  

Los puestos o espacios comerciales adjudicados por cualquiera de las modalidades 
de concesión a una persona  jurídica, habrán de atenderse de forma habitual, 
personal y directa:  

a) Por los socios de la misma cuando se hallen incluidos en el régimen especial de la 
Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, o  

b) Por sus representantes, cuando medie una relación laboral entre éstos y el titular 
de la concesión y se encuentren dados de alta en el régimen general de la 
Seguridad Social. Estas personas deberán estar  expresamente autorizadas  por el 
Ayuntamiento de Bilbao, o en su caso por el concesionario del servicio.  

Artículo 41  

Los titulares o personas autorizadas podrán contar con la colaboración de 
trabajadores por cuenta ajena dependientes del titular de la concesión e incluidos en 
el régimen general de la Seguridad Social que, del mismo modo, deberán contar con 
la autorización expresa del Ayuntamiento de Bilbao o, en su caso, del concesionario 
del servicio.  



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Artículo 42  

El Ayuntamiento de Bilbao y, en su caso, el concesionario del  servicio podrán en 
cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 
anteriores y a tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa. El 
incumplimiento de estas obligaciones así como la falta de presentación de la 
documentación requerida en el plazo señalado, podrá ser considerado como 
transmisión irregular de la concesión. 

Artículo 43  

1) El titular de una concesión o las personas autorizadas que actúen en su nombre o 
bajo su dependencia no podrán permanecer en  local diferente al que le haya sido 
asignado. Ningún titular concesionario podrá actuar por cuenta de otro titular o bajo 
su dependencia.  

2) El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, salvo prueba en 
contrario, podrá ser considerado como transmisión irregular de la concesión.  

Artículo 44  

1) Los comerciantes vendrán obligados a exponer y anunciar todos los productos y 
servicios ofrecidos con indicación expresa, clara y precisa de los precios de venta al 
público correspondientes y, en  su caso, etiquetado visible de acuerdo con la 
legislación vigente, no estando permitido el anuncio, exposición o venta de 
productos o servicios en forma que pueda dar lugar a confusión o error de los 
consumidores en cuanto a su calidad, origen y características en general.  

2. Los vendedores entregarán salvo renuncia del interesado, recibo, justificante, 
copia o documento acreditativo de la operación, o, en su caso, del presupuesto 
debidamente explicado. 

3. Los establecimientos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, 
deberán disponer de báscula y/o metro reglamentario.  

4. El Ayuntamiento de Bilbao, velará, mediante inspecciones periódicas, por la 
defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la forma 
establecida por la legislación vigente.  

Artículo 45:  

1) La conservación y reparación de los puestos y espacios objeto de concesión, así 
como su adecuación a las exigencias establecidas en las disposiciones legales y 
reglamentarias que resulten de aplicación, correrá a cargo de sus titulares, debiendo 
cumplir los requerimientos que a tal efecto les sean formulados y sin perjuicio de las 
autorizaciones o licencias que en su caso deban obtener. 

2) Las obras de adecuación y/o mejora serán autorizadas por el Ayuntamiento de 
Bilbao previos los informes sanitarios y/o técnicos oportunos, tras la acreditación por 
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el solicitante de las características técnicas de las obras propuestas mediante la 
aportación de documentación suficiente en razón de la entidad de los trabajos a 
realizar. En los supuestos de gestión indirecta será el concesionario del servicio 
quien deberá acreditar ante el Ayuntamiento la cumplimentación de dichos extremos, 
aportando la documentación e informes de los técnicos competentes que a estos 
efectos se le pudieran requerir en consonancia con la entidad de las obras. 

3) Las mejoras consecuencia de las obras incorporadas a los locales quedarán, sin 
contraprestación alguna, a beneficio del Ayuntamiento de Bilbao. 

Articulo 46  

Los usuarios de los puestos  vendrán obligados a cumplir las órdenes o instrucciones 
que, para el buen funcionamiento del Mercado, reciban de la Administración del 
mismo.  

Artículo 47  

Los titulares concesionarios deberán mantener, en todo momento, los puestos y 
espacios asignados en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo 
cumplir en el ejercicio de su actividad las disposiciones legales y reglamentarias que 
resulten de aplicación.  

Artículo 48  

Todas aquellas personas que en el ejercicio de su actividad tengan que manipular 
alimentos, deberán contar con el correspondiente carnet o documento que le habilite 
a tal efecto desde el punto de vista sanitario.  

Artículo 49  

l. Los titulares de las concesiones o personas que los representen deberán colaborar 
con la Inspección Sanitaria y a tal efecto deberán aportar la documentación que les 
sea requerida, facilitar el reconocimiento de los artículos expuestos o almacenados, 
siempre que se encuentren en el interior del mercado, y no oponer dificultad alguna 
a los decomisos o inmovilizaciones que, en su caso, ordene dicha Inspección o a la 
toma de cuantas muestras considere necesarias.  

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Inspección 
Sanitaria estará facultada para adoptar las medidas cautelares que estime 
oportunas, incluida el cierre inmediato del puesto y/o la paralización de la actividad.  
Artículo 50  

Desde la fecha de adjudicación de las concesiones, los adjudicatarios vendrán 
obligados a satisfacer los precios públicos correspondientes por el aprovechamiento 
de servicios y uso de puestos e instalaciones en la cuantía y forma que se 
establezca en las correspondientes Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos. 
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 Los titulares concesionarios deberán atender a su cargo los gastos de agua, 
electricidad, servicios y cualesquiera otras obligaciones económicas imputables a 
éstos por razón de la titularidad de los puestos de conformidad con los consumos 
registrados en los contadores que a estos efectos deberán ser instalados por cuenta 
y cargo de los ocupantes de los mismos. En los supuestos de mal funcionamiento de 
los contadores o en aquellos casos en que no proceda la instalación de los mismos 
se repercutirán los importes correspondientes a los consumos o gastos producidos 
aplicando las normas de funcionamiento del servicio, o los consumos efectivamente 
producidos, en su defecto. 

Artículo 51 

Los establecimientos deberán estar abiertos al  público en el horario establecido, 
salvo autorización previa de la Administración del Mercado por causa  justificada 
debidamente acreditada. 

Artículo 52  

Los productos objeto de exposición y/o venta deberán estar colocados en el espacio 
autorizado. No se podrán colocar en el exterior de los locales ni en forma que 
entorpezca el tránsito de los usuarios del mercado, cajas, embalajes ni cualquier otro 
objeto.  

Artículo 53  

Los titulares concesionarios deberán consentir en los locales, almacenes, cámaras 
frigoríficas etc. las reparaciones que exige el servicio del Mercado y permitir las 
servidumbres requeridas por los servicios comunes.  

Artículo 54  

Los titulares concesionarios deberán velar por el buen funcionamiento y 
conservación de las instalaciones del mercado, respondiendo directamente de los 
daños que en las mismas pudieran causar los propios titulares, las personas 
autorizadas que actúen en su nombre o sus dependientes.  

Capítulo III: DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS PUESTOS Y 
ESPACIOS EN ZONAS COMERCIALES  

Artículo 55  

Los comerciantes deberán observar las medidas de seguridad oportunas a fin de 
evitar la comisión de robos en sus establecimientos.  

El Ayuntamiento de Bilbao y, en su caso, el concesionario del servicio no asume la 
responsabilidad de una verdadera y propia custodia aunque provean de un servicio 
de orden del Mercado. En este sentido, no serán responsables de los daños y 
pérdidas que pudieran sufrir los comerciantes con motivo de la comisión de actos 
vandálicos, robos o hurtos.  
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Artículo 56  

Además de los derechos de subrogación y transmisión mortis-causa e inter-vivos a 
que se refiere el Título II, son derechos del concesionario:  

a) La utilización privativa y aprovechamiento pacífico de los bienes de dominio 
público objeto de concesión.  

b) El mantenimiento en perfectas condiciones de los servicios generales del Mercado 
por la Administración Municipal o en su caso por el concesionario del servicio.  

c) A ser oído y debidamente atendido por la Administración municipal y, en su caso, 
el concesionario del servicio, en cuantas reclamaciones, peticiones y sugerencias 
pudiera formular.  

d) A estar representado a través de una Asociación de Comerciantes en los órganos 
de participación existentes en el Mercado.  

Artículo 57  

Los comerciantes y demás industriales establecidos en los Mercados Municipales 
podrán estar integrados en Asociaciones de carácter representativo y democrático 
encargadas de la defensa de sus derechos e intereses y que asumirán la 
representación de aquellos en sus relaciones con la Administración del Mercado y 
con el Ayuntamiento.  

Título V: 

 DE LAS FALTAS Y SANCIONES  

Capítulo I DE LAS FALTAS  

Artículo 58:  

1)  Con independencia de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que 
pudieran incurrir, los titulares concesionarios y aquellos otros a simple título de 
precario, serán responsables de las  infracciones que cometan ellos mismos o las 
personas autorizadas que actúen en su nombre o bajo su dependencia por 
vulneración de las disposiciones de esta Ordenanza o normas administrativas que 
resulten de aplicación. 

2) En los supuestos de gestión directa del servicio, corresponde al Ayuntamiento de 
Bilbao la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores que deberá 
adecuarse, en todo caso, a lo establecido en las disposiciones procedimentales que 
resulten de aplicación . 

3) En los supuestos de gestión indirecta del servicio, y sin perjuicio de los poderes 
generales de inspección y vigilancia que ostenta la Administración municipal y en los 
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términos establecidos en la legislación vigente de Contratación, el concesionario 
velará por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Mercados 
Municipales que resulte vigente en cada momento, a cuyo efecto podrá dictar a los 
comerciantes y usuarios las órdenes e instrucciones que resulten oportunas. 

Cuando la sanción consista en apercibimiento, multa o cierre temporal del 
establecimiento, será el concesionario quien la imponga respetando en todo caso los 
principios inspiradores del derecho penal, y en concreto los de posibilidad de 
defensa y audiencia. 

Cuando la sanción consista en la pérdida definitiva de los derechos de utilización de 
cualquier modalidad de espacio comercial, será la Administración, a propuesta 
razonada del concesionario, quien resuelva su eventual imposición; sin perjuicio de 
las relaciones de índole exclusivamente privado que mantenga el concesionario con 
terceros. 

Contra los actos dictados por el concesionario en ejercicio de las facultades 
reconocidas, podrá el interesado recurrir ante la Administración Municipal. 
Los ingresos que el concesionario obtenga procedentes del cobro  de las multas 
impuestas a los comerciantes deberán ser íntegramente destinados a la mejora de 
las instalaciones o servicios del mercado. Su aplicación definitiva deberá ser 
autorizada por la Administración Municipal a propuesta del concesionario. 

Artículo 59  

Las infracciones tendrán la calificación de faltas leves, graves y muy graves.  

Artículo 60:  

Se estimaran faltas leves: 

1) La adopción de actitudes incorrectas con el resto de los comerciantes, con el 
público, con el personal de la Administración del Mercado o dependiente de éste y 
con los funcionarios o agentes de la autoridad que intervienen en los Mercados, 
cuando no produzcan alteración del orden. 

2) El cierre de un local durante 5 días consecutivos sin la previa autorización del 
Ayuntamiento o, en su caso, del concesionario del servicio, siempre que no haya 
sido motivado por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada. 

3) La colocación de envases, género u otra clase de objetos en lugar no autorizado. 

4) No vestir prendas exteriores adecuadas o que no se encuentren en perfecto uso y 
limpieza. 

5) La inobservancia de las instrucciones dimanantes de la Administración del 
Mercado. 

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6) No comunicar a la Administración del Mercado los cambios de domicilio del titular 
concesionario. 

7) No abrir y cerrar puntualmente el puesto según el horario establecido. 

8) Realizar la venta o actividad comercial fuera del puesto, así como vocear la 
naturaleza o precio de la mercancía llamando la atención de los compradores. 

9) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la Inspección Sanitaria o de 
Consumo. 

10) Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza para las que no se 
prevea otra calificación. 

11) La obstrucción indebida de la zona limitada de carga y descarga. 

Artículo 61:  

Se estimarán faltas graves: 

1) La comisión de una falta leve cuando no hubiera transcurrido más de seis meses 
desde la imposición de la anterior sanción por falta leve. 

2) Los altercados que produzcan alteración del orden. 

3) El cierre de un local durante más de 5 días consecutivos o 30 alternos en el 
periodo de un año natural, sin la previa autorización del Ayuntamiento o, en su caso, 
del concesionario del servicio, siempre que no haya sido motivada por causa de 
fuerza mayor suficientemente acreditada. 

4) No recoger en recipientes herméticamente cerrados y lavables, los residuos, 
basuras y objetos inservibles que resulten de la actividad de los locales y no 
depositarlos en el lugar que a tal efecto se indique. 

5) No mantener el local en las debidas condiciones de salubridad e higiene, ni en 
perfectas condiciones de limpieza la zona del pasillo lindante con aquél. 

6) La atención de los establecimientos por personas que no se hallen expresamente 
autorizadas por el Ayuntamiento o, en su caso, el concesionario del servicio, salvo 
en aquellos casos en que se considere transmisión irregular de la concesión. 

7) La realización de obras en los puestos sin la previa obtención de las 
autorizaciones y licencias preceptivas. 

8) Destinar la concesión a fines distintos de los autorizados, como la venta y/o 
exposición de artículos no autorizados. 

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9) Negarse a expender al público mercancías de las expuestas para su venta, 
siempre que de tal actitud se deduzca conducta maliciosa. 

10) Inutilizar o retirar productos de la venta para mantener o elevar su precio. 

11) No hallarse incluidas las personas que atiendan o colaboren en los puestos en el 
régimen que les corresponda de la Seguridad Social. 

12) El desacato ostensible y reiterado a las instrucciones de la Administración del 
Mercado o del personal dependiente de las Administraciones Públicas en funciones 
de inspección. 

13) No conservar la documentación justificativa de las compras efectuadas por el 
titular concesionario. 

14) La comisión de una falta que lleve aparejada tal calificación en el resto del 
articulado. 

15) Falta de pago en periodo voluntario de una a tres mensualidades 
correspondientes a los devengos por ocupación de puestos, o cualquier otra 
obligación económica exigible por este concepto. 

Artículo 62:  

Se estimarán faltas muy graves: 

1) La comisión de una falta grave cuando no hubiera transcurrido más de 1 año 
desde la imposición de la anterior sanción por falta grave. 

2) Las alteraciones del orden o promover cualquier escándalo o altercado cuando se 
derive o produzca un resultado de daño en las personas o en las cosas. 

3) El subarriendo del local o transmisión irregular de la concesión. 

4) El cierre de un local durante más de 30 días seguidos o 60 alternos en el periodo 
de un año natural, sin la previa autorización del Ayuntamiento o, en su caso, del 
concesionario del servicio, siempre que no haya sido motivada por causa de fuerza 
mayor suficientemente acreditada. 

5) La comisión de hechos que obtengan la calificación de faltas muy graves de 
acuerdo con las normas sanitarias y defensoras de los derechos de los 
consumidores y usuarios que resulten de aplicación. 

6) Falta de pago en periodo voluntario de los devengos por ocupación de puestos, o 
cualquier otra obligación económica por este concepto, correspondientes a más de 
tres mensualidades o recibos, en su caso. 

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7) La comisión de una falta que lleve aparejada tal calificación en el resto del 
articulado. 


Capítulo II DE LAS SANCIONES  

Artículo 63:  

Con independencia de las sanciones que pudieran  imponerse como consecuencia 
de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia fiscal, sanitaria, defensa de 
los consumidores y usuarios y cuales otras resulten de aplicación, las faltas a la 
presente Ordenanza se sancionarán: 

a) Las faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas. 

b) Las faltas graves con multa de hasta 150.000 pesetas y/o cierre del 
establecimiento hasta 60 días. 

c) Las faltas muy graves con cierre del establecimiento hasta 90 días o pérdida 
definitiva de los derechos de concesión; y/o multa de hasta 300.000 pesetas. 

A estos efectos se entiende que varios puestos forman un único establecimiento 
cuando, perteneciendo a un mismo titular, se encuentren física y/o comercialmente 
unidos. En estos supuestos la sanción de cierre podrá ser aplicada sobre la totalidad 
del establecimiento. 


Artículo 64  

1. La persona que hubiera sido sancionada con la pérdida de los derechos de 
concesión, no podrá ser titular concesionaria, dírectamente o indirectamente a través 
de su participación en una mercantil, de ningún puesto o espacio en zona comercial 
de ninguno de los Mercados Municipales durante un plazo de 2 años a contar desde 
la fecha en que se hiciere efectiva la sanción.  

Del mismo modo tampoco podrá ostentar los cargos de Administrador o 
representante de ninguna mercantil concesionaria en los mercados Municipales, ni 
actuar como persona autorizada a los efectos previstos en los artículos 39 y 40 de la 
Ordenanza.  

En el mismo caso se encontrarán las personas que ostenten más del 10% de los 
títulos participativos en una mercantil sancionada con pérdida de los derechos de 
concesión.  

2. En el caso en que la pérdida de los derechos de concesión haya sido motivada 
por una comisión de una falta grave tipificada en el nº 3 del artículo 61, el mismo 
límite a que se refiere el apartado anterior se aplicará al subarrendatario o al 
receptor de la transmisión irregular.  

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Título VI: 

 PARTICIPACION DE LOS USUARIOS  

Artículo 65:  

Con el fin de potenciar la participación de los diferentes colectivos interesados, en 
cada uno de los Mercados Municipales podrá existir un Consejo cuyas funciones, 
composición y naturaleza serán determinadas por el Reglamento de Funcionamiento 
interno.  

Título VII:  

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS TITULARES 
CONCESIONARIOS  

Artículo 66 

Los precios públicos por utilización privativa de los puestos, espacios en zonas 
comerciales e instalaciones auxiliares serán establecidas en las Ordenanzas 
Fiscales y de Precios Públicos y su abono se efectuará en la forma que las mismas 
determinen.  

Artículo 67  

En los Mercados de gestión directa los precios públicos se determinarán conforme 
los criterios establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales, correspondiendo 
al Ayuntamiento la cobranza de los mismos.  

Artículo 68  

1. En los Mercados de gestión indirecta y sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma 
Foral de Haciendas Locales, los precios públicos se establecerán de tal modo que su 
importe total anual junto con los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior 
procedentes de las adjudicaciones de concesiones vacantes y transmisiones de 
derechos de concesión, no supere, en ningún caso, la suma de la renta anual 
imponible, el canon municipal y las cargas fiscales establecidas sobre dicha venta.  

2. A los efectos previstos en este artículo se entiende por:  

a) Renta anual imponible: la suma de la cuota anual de amortización, del beneficio 
anual industrial y de los gastos anuales de explotación, según las siguientes 
definiciones:  

Cuota anual de amortización: es el resultado de dividir el coste de la construcción del 
Mercado por el número de años de la concesión. A tal efecto se tendrán en cuenta 
todos los gastos realizados por este concepto, incluido en su caso el valor del solar y 
una vez deducidos los ingresos obtenidos por primera adjudicación de concesiones. 
En este sentido, los gastos asumidos por el concesionario derivados de la instalación 
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de locales determinará, como mínimo, el tipo de licitación en los procedimientos de 
adjudicación o la cantidad a pagar por el adjudicatario en los casos de concierto o 
convenio directo, salvo propuesta en contra del concesionario del servicio que 
exigirá la aprobación del Ayuntamiento.  

Beneficio industrial anual es el tanto por ciento que en cada caso se establezca por 
este concepto en la adjudicación del contrato.  

Gastos anuales de explotación: son los derivados del personal, mantenimiento, 
conservación, suministro y utillaje necesarios para el funcionamiento del Mercado 
que deberán ser justificados documentalmente.  

3. Durante la vigencia de la concesión, el concesionario del servicio percibirá de los 
titulares concesionarios del dominio público, por meses anticipados, los precios 
públicos determinados en las Ordenanzas fiscales y de Precios Públicos, teniendo a 
su disposición el ejercicio de la vía de apremio a cargo de los Agentes Ejecutivos de 
la Corporación para hacer efectivas las cantidades adeudadas de aquellos.  

4. Los precios públicos correspondientes a los Mercados de gestión indirecta se 
revisarán con carácter anual, sobre la base de los criterios establecidos en el 
apartado segundo, y a propuesta del titular concesionario del servicio.  

5. Quedan excluidas de lo establecido en los apartados anteriores las concesiones 
de servicios adjudicados con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, las 
cuales se seguirán rigiendo por lo establecido en los Pliegos de Condiciones que 
sirvieron de base a las respectivas adjudicaciones.  

Artículo 69  

Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de 
Bilbao, para la determinación de los precios públicos, tendrá en cuenta los costos 
derivados de la ejecución de las obras tendentes a mejorar los edificios, 
instalaciones y servicios de los Mercados, o los que resultan necesarios por exigirlo 
así la autoridad sanitaria o urbanística competente o la conservación del edificio o 
sus instalaciones.  

Artículo 70  

1. Las obras o intervenciones de carácter necesario serán acordadas por el 
Ayuntamiento de Bilbao, de oficio o  a petición razonada del concesionario del 
servicio y los gastos resultantes de las mismas podrán exigirse, según resulten 
afectados, a los titulares de concesiones fijas, especiales y temporales en función 
del precio público que tuvieran asignado con carácter general y como mínimo 
durante los ejercicios presupuestarios que quedaran vinculados a la ejecución de 
dichas obras. Con carácter extraordinario y en función de la cuantía del gasto a 
realizar, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de los costes de las 
obras o intervenciones de carácter necesario en función del importe del coste 
previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad 
sin que haya sido ejecutada las obras o intervenciones de carácter necesario para 
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las cuales se exigió el correspondiente anticipo. En todo caso, las cantidades 
recaudadas por este concepto quedarán afectadas a la ejecución de las obras para 
las que han sido establecidas. 
.  
2. Quedan excluidos del régimen establecido en este artículo y en el anterior los 
Mercados Municipales en régimen de gestión indirecta cuyas concesiones hubieran 
sido adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, en cuyo 
caso se ajustarán a lo establecido en sus respectivos contratos de concesión.  

Artículo 71  

1. La ejecución de las obras que no tengan carácter necesario y pretendan la mejora 
de los edificios, instalaciones o servicios del Mercado, requerirán para su aprobación 
del siguiente procedimiento:  

a) El Ayuntamiento de Bilbao en los Mercados de gestión directa y el concesionario 
del servicio en los casos de gestión indirecta, convocará individualmente a todos los 
titulares concesionarios del Mercado afectados por las mejoras propuestas a una 
Junta General, al menos con 10 días  naturales de antelación a la fecha de su 
celebración, con indicación expresa del asunto a tratar, hora, día y lugar de 
celebración.  

b) La Junta será presidida por el Concejal Delegado competente en la gestión de los 
Mercados Municipales o persona en quien delegue o, en su caso, por el 
concesionario del servicio, actuando como Secretario el Administrador del mercado. 

c) La asistencia a la Junta será personal o por representación, bastando para 
acreditar ésta un escrito firmado por la persona física o por  el representante con 
poder al efecto de la persona jurídica titular concesionaria, con indicación, en ambos 
casos, de su Documento Nacional de Identidad. Los menores e incapacitados 
actuarán por quien ostente su representación legal.  

d) La Junta General  quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la 
presencia de dos tercios de los titulares concesionarios que representen a las dos 
terceras partes de las concesiones adjudicadas en el Mercado y en segunda 
convocatoria, una hora después, con  la presencia de los titulares que representen la 
mitad más una de las concesiones adjudicadas. 

e) Para la validez de los acuerdos bastará el voto favorable de la mayoría de los 
titulares que representen al menos un tercio de los metros cuadrados adjudicados en 
régimen de concesión, o, en su defecto, el voto favorable de un tercio de los titulares 
que representen la mayoría de los metros cuadrados adjudicados en régimen de 
concesión. 

f) Cuando la mayoría no pudiera obtenerse por el procedimiento establecido en los 
apartados anteriores, el Ayuntamiento decidirá lo que proceda de oficio o a instancia 
del concesionario del servicio o la Asociación de Comerciantes del Mercado 
afectado.  
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2. Los gastos asignados por las obras o intervenciones a que se refiere este Artículo 
serán satisfechos por los titulares concesionarios en la forma establecida en el 
párrafo primero del artículo 70, para las obras o intervenciones de carácter 
necesario, salvo que en la Junta General y por unanimidad se acordare otra forma 
de pago.  

DISPOSICION ADICIONAL  

Unica.-En el plazo máximo de un año, el Área de Economía y Hacienda deberá 
elevar al Pleno Municipal un informe-propuesta sobre revisión y eventual 
modificación de los precios públicos por aprovechamiento privativo del dominio 
público en los Mercados Municipales, una vez informada la representación de los 
comerciantes  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

PRIMERA.-En el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta 
Ordenanza, los titulares concesionarios deberán adaptarse a las determinaciones 
contenidas en la misma.  

SEGUNDA.- Las transmisiones intervivos que se realicen de una persona física a 
otra jurídica en la que la primera cuente con una participación igual o superior al 
51%, siempre y cuando dichas transmisiones se produzcan dentro del primer año de 
vigencia de la presente modificación a la Ordenanza, quedarán exentas del pago de 
la cantidad a que se refiere el art.  26 en su apartado 3º, así como de las normas 
reguladoras del derecho de adquisición preferente a que se refiere el art. 25. 

Idénticas condiciones, porcentajes y efectos serán aplicables a las transmisiones 
intervivos que se realicen de más de una persona física a otra jurídica, si bien con la 
condición adicional de que la participación del concesionario en la nueva sociedad 
deberá ser, como mínimo, equivalente a los derechos concesionales que cada uno 
aporte. 

El transmitente de la concesión deberá mantener su participación societaria durante, 
al menos, un año desde la fecha de la autorización, siendo responsabilidad de la 
entidad adquirente comunicar cualquier modificación de la participación societaria 
exigida en esta disposición transitoria al Ayuntamiento de Bilbao, o al concesionario 
del servicio en los supuestos de gestión indirecta. En este supuesto serán de 
aplicación las normas, anteriormente señaladas, establecidas en los artículos 26.3 y 
25 de esta Ordenanza. Será considerada transmisión irregular de la concesión el 
incumplimiento de este deber de comunicación. 


DISPOSICIONES FINALES  

Primera.-Esta Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, en todos 
los Mercados Municipales, salvo en los que con anterioridad a la citada fecha 
vinieran siendo gestionados en régimen de concesión, en cuyo caso será de 
aplicación en cuantos aspectos no contradigan o resulten incompatibles con lo 
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establecido en los respectivos contratos de concesión o aparezcan expresamente 
excluidos del articulado de la norma.  

Segunda. Esta Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación 
en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Única. Queda expresamente derogado a la entrada en vigor de esta Ordenanza el 
Reglamento de los Mercados y Mercadillos de Abastos Municipales aprobado el día 
6 de diciembre de 1984 y publicado en el «Boletín Oficial del Señorío de Bizkaia» de 
fecha 23 de marzo de 1985.  

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