Ordenanza Local para la promoción de la accesibilidad a las viviendas

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ORDENANZA LOCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A 
LAS VIVIENDAS. 
Aprobada Definitivamente por Acuerdo Plenario: 30-10-08 
Publicada en el B.O.B. nº 234 de 4.12.08 (Entrada en vigor 26.12.08) 
(Expte. 071020000001) 
PREAMBULO 
Esta Ordenanza tiene por objeto la promoción de la accesibilidad a las viviendas. La 
legislación vigente en materia de accesibilidad, al tiempo que ratifica el derecho a la 
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y reconoce la necesidad de 
medidas de acción positiva destinadas a prevenir y compensar sus desventajas y 
dificultades, emplaza a los poderes públicos y a la sociedad en general a adoptar las 
decisiones oportunas para, entre otros objetivos, posibilitar y garantizar, de forma efectiva 
y real, el acceso de esas personas al medio físico, considerado en un sentido amplio, 
incluyendo el entorno urbano, los espacios públicos y los edificios.  
En este momento, numerosas viviendas ubicadas en edificaciones existentes, e incluso 
estas mismas, cuentan con dificultades y problemas de acceso por parte de personas con 
discapacidad tanto temporal como permanente. Barreras de carácter urbanístico y 
arquitectónico dificultan o impiden dicho acceso. El objetivo de la Ordenanza es la 
determinación y regulación, en el contexto de la legislación y del planeamiento 
urbanístico vigentes, de los criterios y medidas de intervención para posibilitar y 
garantizar el acceso a las viviendas y edificaciones residenciales, mediante la ejecución 
de las obras y actuaciones, incluida la implantación de ascensores, que con el citado fin 
se estimen necesarias. 
En tal sentido, la Ordenanza se mueve en dos líneas; en la primera trata principalmentede remover obstáculos derivados de la normativa urbanística tanto en materia de 
ordenación (calificación, reafectación, …)como constructiva, mientras que en la 
segunda desarrolla el art. 177.j de la Ley de Suelo y Urbanismo, regulando la potestad 
expropiatoria municipal en los supuestos en que sea imprescindible hacerlo. 
El texto desarrolla además los nuevos artículos 7.2.15 y siguientes de las Normas 
Urbanísticas del Plan General, donde se establecen los criterios de intervención, entre los 
que destaca la posibilidad de que las soluciones adoptadas afecten al dominio público, si 
bien de forma justificada.
La Ordenanza está estructurada en cinco Capítulos: el I sobre criterios generales; el II, 
sobre las condiciones de las obras y actuaciones; el III y el IV, sobre el contenido y 
tramitación de los Anteproyectos y de los proyectos técnicos de obra respectivamente; y 
el V,  sobre actuación mediante expropiación con el fin de garantizar el acceso a las 
parcelas, edificaciones y viviendas. 
ORDENANZA LOCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. Aprobación Definitiva Acuerdo 
Plenario: 30-10-08. (Expte. 071020000001) BOB Nº 234 de 04.12.08 


CAPÍTULO I.- Criterios generales 
CAPÍTULO I. CRITERIOS GENERALES 
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. 
El objeto de esta Ordenanza es la determinación y regulación, en el contexto de la 
legislación y del planeamiento urbanístico vigentes, de los criterios y medidas de 
intervención que posibiliten y garanticen la accesibilidad, en los términos de la normativa 
sectorial correspondiente, a las viviendas ubicadas en las edificaciones residenciales 
equipamentalesexistentes en la ciudad, mediante la ejecución de obras o la implantación 
de instalaciones necesarias para ello, tales como ascensores, plataformas, 
salvaescaleras,rampas, etc. 
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 
1.- Con carácter general, esta Ordenanza es de aplicación a los inmuebles existentes 
antes de su entrada en vigor,que cumplan con todas las condiciones siguientes: 
a)  han de estar destinados a uso preferentemente de vivienda, sin perjuicio de la 
existencia en los mismos de otros usos de carácter complementario; 
b)  las edificaciones en que se ubiquen las viviendas no han de estar incluidas en el 
régimen de fuera de ordenación expresa del Plan General; y 
c)  esas edificaciones, o, incluso, las viviendas y parcelas vinculadas a las mismas, 
han de contar con dificultades de accesibilidad, que justifiquen la aplicación de, 
entre otras, las previsiones establecidas tanto en los artículos 7.2.15 y siguientes 
del Plan General como en esta Ordenanza. 
2.-Las obras y actuaciones proyectadas para resolver los problemas de accesibilidad 
pueden incidir en: 
a)  locales y espacios, o partes de los mismos, situados en el interior de las 
edificaciones en las que se ubican las citadas viviendas, tanto sobre como bajo 
rasante, cualquiera que sea el uso al que se destinen; 
b)  locales y espacios, o partes de los mismos, ubicados en otras edificaciones 
complementarias de las anteriores, situadas en la misma parcela vinculada a las 
citadas edificaciones en las que se ubican las referidas viviendas; 
c)  terrenos no edificados integrados en la parcela vinculada a la referida edificación; 

d)  terrenos exteriores y ajenos a la citada parcela, colindantes tanto con ésta como 
con la edificación de la que formen parte las viviendas con dificultades de acceso. 
Artículo 3.- Afecciones al dominio público y a terceras personas 
1.- Las soluciones que afecten a dominio público sólo se admitirán cuando se justifique 
en el proyecto técnico que deben descartarse otras opciones por resultar de imposible 
ejecución o notoriamente desproporcionadas, conforme a lo dispuesto en el art. 7.2.17 
del Plan General, y tratarán de que dicha afección sea la menor posible.
2.- No se autorizarán obras y actuaciones que supongan la expropiación total o parcial 
de viviendas o la anulación de sus huecos, salvo en ejecución de una resolución judicial 
firme, pero sí las que impliquen la de las servidumbres, tales como la de luces y vistas, si 
bien, en dichos casos, habrán de contemplarse medidas que reduzcan sus eventuales 
efectos perjudiciales.
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Plenario: 30-10-08. (Expte. 071020000001) BOB Nº 234 de 04.12.08 


CAPÍTULO II.- Condiciones de las obras y actuaciones 
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES. 
Artículo 4.- Condiciones de las obras y actuaciones para facilitar la accesibilidad. 
1.- Las obras y actuaciones para facilitar la accesibilidad, se ajustarán a la normativa 
vigente y, en especial, a lo dispuesto en los artículos 7.2.15 y siguientes de las Normas 
Urbanísticas del Plan General. 
2.- Los reajustes del ordenamiento urbanístico previstos en el art. 7.2.18, garantizarán el 
equilibrio entre la accesibilidady el mantenimiento de las características y condiciones 
adecuadas para prestar el servicio propio del ámbito o espacio afectado (caja de 
escaleras, patio, fachada, etc.).
3.- Las soluciones concretas de acceso han de ser definidas, para cada caso, en el 
correspondiente Proyecto Técnico de obra o edificación que se elabore para la obtención 
de la correspondiente licencia municipal. 
4.- Cuando las obras de adecuación del inmueble conlleven la implantación de elementos 
mecánicos, habrá de seguirse el siguiente orden de preferencia: 
–  como primera opción deberá hacerse que el ascensor llegue hasta la cota 0; 
–  cuando se acredite que ello no es posible, se instalará una plataforma 
vertical; y,  
–  sólo en última instancia, si también quedara comprobada la inviabilidad de 
ésta, se permitirá una plataforma oblicua, siempre que se demuestre que 
tiene una capacidad de carga no inferior a doscientas cincuenta kilogramos 
(250 kg.), conforme a la normativa sectorial vigente. 
Artículo 5.- Obras en edificios calificados de Protección Especial. 
1.- Cuando se trate de bienes y edificaciones incluidos en el Régimen de Protección 
Especial del Plan General, la autorización de las citadas obras se supeditará a la 
determinación y ejecución de las medidas que en cada caso se estimen necesarias para 
la preservación y el mantenimiento de tales inmuebles en las condiciones determinadas 
por dicho régimen.  
2.-No se autorizará en ningún caso la ejecución de obras ni la implantación de 
instalaciones que degraden o desvirtúen los valores de esos bienes y edificaciones. 

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CAPÍTULO III.- Contenido y tramitación de los anteproyectos 
CAPÍTULO III. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN DE LOS 
ANTEPROYECTOS. 
Artículo 6.- Contenido de los Anteproyectos 
Los Anteproyectos conjuntos para mejora de la accesibilidad que hayan de presentarse 
en aplicación de lo previsto en el art. 7.2.18, apartado 2, del Plan General, vendrán 
firmados por profesional con titularidad superior en Arquitectura y visados por su Colegio 
Oficial, y tendrán el siguiente contenido mínimo: 
–  planos de planta, alzados y secciones a escala 1:200, sin perjuicio de que el 
Ayuntamiento pueda requerir otra que sea suficiente para la correcta 
comprensión de la solución volumétrica adoptada y su relación con la 
urbanización circundante; y 
–  descripción de los materiales de ejecución y acabados con la definición 
suficiente para la comprensión y visualización de la propuesta, así como de 
su viabilidad técnica. 
Artículo 7.- Tramitación de los Anteproyectos. 
1.- El Anteproyecto se presentará por duplicado, en el Registro General o del Consejo de 
Distrito correspondiente, por la Comunidad vecinal interesada, y será informado por la 
Subárea de Licencias de obras y aperturas. 
2.- Una vez comprobado que la documentación se ajusta al apartado anterior, se dará 
cuenta a todas las Comunidades afectadas para que puedan emitir su opinión al respecto 
y aportar cuantas sugerencias estimen oportunas en el plazo de un mes. 
3.- Transcurrido dicho plazo, la indicada Subárea informará sobre la idoneidad de la 
solución y sugerencias aportadas, y propondrá a la Delegación su aprobación o 
denegación, que será notificada a todas las Comunidades implicadas.

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CAPÍTULO IV.- Contenido y tramitación de los proyectos técnicos de obra 
CAPÍTULO IV. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS TECNICOS DE 
OBRA. 

Artículo 8.- Contenido del proyecto técnico de obra 
Además de las determinaciones generales propias del mismo, el proyecto técnico de obra 
establecerá, con la debida precisión:  
a)  su adecuación a los criterios establecidos en los artículos 7.2.15 y siguientes del 
Plan General, incluida la explicación de las circunstancias que lo justifiquen, así 
como a los demás instrumentos de ordenación y al Anteproyecto común que, en 
su caso, se haya aportado. 
b)  la racionalidad de la solución propuesta, tanto en sí misma, como frente a otras 
posibles soluciones que pudieran plantearse, en el contexto de los criterios 
establecidas en dichos artículos; 
c)  la evaluación de los impactos y afecciones de cualquier naturaleza, física, 
estética, acústica u otras que se deriven de la solución planteada en el ámbito 
afectado por la misma; 
d)  las propuestas de corrección o eliminación de dichos impactos y afecciones, 
incluso en lo referente a la utilización de los materiales y maquinarias que con ese 
fin resulten adecuados; 
e)  los reajustes que, en su caso, conlleve la solución planteada en el régimen 
urbanístico de los terrenos afectados, las condiciones de parcelación de los 
mismos, las alineaciones de la edificación, la naturaleza jurídica de esos terrenos 
u otras, y su adecuación a los criterios establecidos en el Plan General; 
f)  el coste de ejecución de las obras y de implantación de las instalaciones, así 
como el valor económico de todos los bienes y derechos que hubieran de 
expropiarse en su caso, sin perjuicio de su posterior reajuste; 
g)  anexo de obras de urbanización, cuando la solución propuesta afecte al dominio 
público; y 
h)  cualesquiera otras circunstancias y extremos que, de acuerdo con lo indicado en 
el planeamiento vigente, se estimen necesarios. 
Artículo 9.- Tramitación y resolución del proyecto técnico. 
1.- El proyecto técnico será tramitado y resuelto de conformidad con los criterios 
establecidos en la normativa vigente sobre licencias de obras.  
2.- Los servicios técnicos municipales valorarán la racionalidad de la solución planteada, 
así como las afecciones e impactos derivados de las mismas, en el marco del 
planeamiento urbanístico vigente, y en especial de los artículos 7.2.15 y siguientes del 
Plan General.
3.- Cuando la solución propuesta afecte al dominio público el Área de Urbanismo y Medio 
Ambiente dará cuenta a lade Economía y Hacienda para que proceda a tramitar la 
correspondiente cesión de uso del espacio en cuestión, que se entenderá ya 
desafectado, y fijación del canon, en su caso. Asimismo se requerirá el informe favorable 
de la de Obras y Servicios sobre el Anexo de obras de urbanización. 
4.- Una vez finalizados estos trámites se adoptará el correspondiente acuerdo de 
concesión o denegación de la licencia municipal. 

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Plenario: 30-10-08. (Expte. 071020000001) BOB Nº 234 de 04.12.08 


CAPÍTULO IV.- Contenido y tramitación de los proyectos técnicos de obra 
Artículo 10.- Prórroga de la licencia 
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Licencias Urbanísticas y 
su Tramitación, la validez de la licencia se entenderá prorrogada durante la tramitación 
del expediente expropiatorio hasta que los bienes y derechos afectados se encuentren 
disponibles. 
ORDENANZA LOCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. Aprobación Definitiva Acuerdo 
Plenario: 30-10-08. (Expte. 071020000001) BOB Nº 234 de 04.12.08 


CAPITULO V.- ACTUACIÓN MEDIANTE EXPROPIACIÓN 
CAPÍTULO V. ACTUACIÓN MEDIANTE EXPROPIACION 
Artículo 11.- Criterios generales para la expropiación. 
1.- Se considera de utilidad pública e interés social, a los efectos de la expropiación 
forzosa o de la ocupación temporal de los terrenos y partes de la edificación afectados, la 
ejecución de las obras y actuaciones que tengan como fin dotar de accesibilidad a las 
viviendas en edificaciones residenciales y equipamentales, en los términos previstos por 
la legislación sectorial correspondiente.
2.- En el supuesto de que se acredite fehacientemente que, una vez autorizadas, no 
pueden ejecutarse dichas obras, debido a la oposición por parte de quienes sean titulares 
de los bienes o derechos afectados total o parcialmente por aquéllas, la Autoridad 
municipal competente podrá acordar la incoación del correspondiente expediente de 
expropiación a petición de las personas que hayan de ser beneficiarias de la misma. 
3.- Para ello, el proyecto de expropiación deberá identificar expresamente a dichas 
personas beneficiarias, que podrán ser o la Comunidad propietaria, o quienes tengan una 
mayoría suficiente para ejecutar las obras, a tenor de la legislación vigente sobre 
propiedad horizontal. Podrán ser igualmente beneficiarias de la expropiación las personas 
con discapacidad, en los términos de la Ley 15/95, una vez que por sentencia firme se les 
haya reconocido el derecho a efectuar obras de adecuación del inmueble”. 
4.- Con carácter general, la expropiación podrá alcanzar a la totalidad de los terrenos y 
partes de la edificación afectados por las obras y actuaciones de acceso autorizadas, 
salvo lo dispuesto en el art. 3.2. 
Artículo 12.- Solicitud de expropiación. 
1.- La solicitud de incoación del expediente de expropiación podrá ser planteada por la 
persona o personas que vayan a resultar beneficiarias de la misma, acompañando un 
proyecto en que se justifique con precisión los motivos y finalidad de aquélla. 
2.- En todo caso, esta solicitud se entenderá vinculada a la previa licencia municipal para 
la ejecución de las obras y actuaciones previstas en el proyecto técnico elaborado con 
ese fin. 
Artículo 13.- Justificación de la expropiación. 
El proyecto de expropiación justificará que las obras e instalaciones amparadas en la 
licencia municipal así como la ocupación o afección a bienes y derechos particulares son 
necesarias para dotar de accesibilidad al inmueble de que se trate y, asimismo, que no 
puedan llevarse a cabo a pesar de las gestiones realizadas ante las personas titulares de 
tales bienes y derechos.  
Artículo 14.- Contenido del proyecto expropiatorio. 
El proyecto de expropiación comprenderá, al menos, los siguientes datos: 
a)  la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, con 
indicación de los efectos que dicha expropiación pudiera tener sobre la actividad a 
que se destinan dichos bienes, así como la de los titulares de los mismos; 
b)  las condiciones de promoción de las obras, bien por la Comunidad propietaria, 
bien por cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, incluida la información 
necesaria que permita conocer las circunstancias que hayan dado lugar a dicha 
promoción;
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CAPITULO V.- ACTUACIÓN MEDIANTE EXPROPIACIÓN 
c)  los acuerdos adoptados por la Comunidad propietaria, así como la oposición a los 
mismos, detallando las gestiones realizadas ante las personas contrarias a la 
iniciativa; 
d)  el valor económico de todos y cada uno los bienes y derechos afectados por la 
expropiación propuesta, sin perjuicio de su posterior reajuste por parte municipal; 
y, 
e)  el compromiso de las personas beneficiarias de la expropiación de abonar el valor 
económico de los bienes y derechos afectados por la misma. 
Artículo 15.- Tramitación del expediente de expropiación. 
1.- Tanto la solicitud de expropiación, como el proyecto anexo, serán analizados por los 
servicios municipales, que informarán, entre otros aspectos, sobre el cumplimiento o no 
de los requisitos establecidos en la Ordenanza y propondrán razonadamente la 
desestimación de la solicitud al no cumplirse o justificarse las condiciones necesarias 
para ello, o bien su tramitación de acuerdo con la normativa expropiatoria vigente. 
2.- En el supuesto de que la Autoridad Municipalacuerde la tramitación del expediente de 
expropiación, determinará en cada caso si la actuación debe ajustarseal procedimiento 
de tasación conjunta o al de tasación individual. 
3.- Las personas beneficiarias deberán depositar o avalar ante el Ayuntamiento, antes de 
la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos, una cantidad igual al veinte 
por ciento (20%) de su valor según lo previsto en el proyecto expropiatorio, una vez 
reajustado en su caso. 
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Plenario: 30-10-08. (Expte. 071020000001) BOB Nº 234 de 04.12.08 


DISPOSICIÓN ADICIONAL 
DISPOSICION ADICIONAL 
UNICA.- Plan Especial de Otxarkoaga 
En el ámbito del Plan Especial para la mejora de la accesibilidad a las viviendas del 
Barrio de Otxarkoaga, la presente Ordenanza tendrá carácter supletorio respecto a la 
normativa del Plan. 
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