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Aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 23-9-2010
Publicada en BOB nº 186 de 27-9-2010
Entrada en vigor el 16-10-2010
Esta Ordenanza deroga las siguiente normativa municipal:
1.- Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha
29 de noviembre de 1996 (BOB nº232 de 29 de noviembre de 1996)
2.- Ordenanza local sobre instalación de Terrazas de Hostelería, aprobada por Acuerdo
Plenario de fecha 15 de marzo de 1990, modificada por los Acuerdos Plenarios de fechas 23
de julio de 1998 (BOB nº 177 de fecha 16 de septiembre de 1998), 25 de abril de 2002 (BOB
nº 92 de 16 de mayo de 2002), 24 de octubre de 2007(BOB nº 222 de 14 de noviembre de
2007) y 28 de mayo de 2009(BOB nº 101 de 1 de junio de 2009).
3.- Ordenanza local reguladora de la actuación municipal para impedir la práctica del botellón
en el espacio público de Bilbao, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 28 de septiembre
de 2006 (BOB nº 194 de 10 de octubre de 2006)
4.-Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o
contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en particular, los preceptos o artículos
que se contienen en las Ordenanzas Municipales de Limpieza Urbana, aprobada por
Acuerdo Plenario de fecha 18 de agosto de 1995, y de Circulación y Transportes, aprobada
por Acuerdo Plenario de fecha 13 de abril de 1999.
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ORDENANZA DEL ESPACIO PÚBLICO
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I CONCEPTOS BÁSICOS, OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA Y
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1 El espacio público de Bilbao
ARTÍCULO 2 Conceptos básicos en materia de uso del espacio público
ARTÍCULO 3 Objeto y ámbito de esta ordenanza
ARTÍCULO 4 Principios rectores de la utilización del espacio público de Bilbao
CAPÍTULO II TÍTULOS HABILITANTES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 5 Licencias, concesiones y convenios
ARTÍCULO 6 Naturaleza, otorgamiento, contenido, duración, régimen económico de las
licencias y responsabilidad de las personas autorizadas
ARTÍCULO 7 Procedimiento de otorgamiento y de revocación
ARTÍCULO 8 Concesiones administrativas
ARTÍCULO 9 Extinción de las autorizaciones y concesiones
ARTÍCULO 10 Convenios
CAPÍTULO III REQUISITOSYCONDICIONES GENERALES DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11 Capacidad de las personas solicitantes
ARTÍCULO 12 Acotación y señalización de las ocupaciones del espacio público
ARTÍCULO 13 Instalaciones y modelos normalizados de instalaciones y mobiliario
ARTÍCULO 14 Limpieza del espacio público
ARTÍCULO 15 Determinación de las personas interlocutoras
TÍTULO II NORMAS SOBRE DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO
PÚBLICO
CAPITULO I PRÁCTICAS SEXUALES INCÍVICAS Y PROSTITUCIÓN
ARTÍCULO 16 Concepto de prácticas sexuales incívicas, prostitución y prohibición
CAPITULO II BOTELLÓN
ARTÍCULO 17 Concepto de botellón y prohibición del mismo
CAPITULO III MÚSICA CALLEJERA
ARTÍCULO 18 Actuaciones musicales sujetas a autorización
ARTÍCULO 19 Actuaciones musicales libres
CAPITULO IV OTRAS ACTUACIONES ARTÍSTICAS
ARTÍCULO 20 Requisitos para su libre ejercicio
CAPITULO V TRÁNSITO POR ACERAS Y ESPACIOS PEATONALES
ARTÍCULO 21 Tránsito por aceras y espacios peatonales
CAPÍTULO VI PRÁCTICA DE JUEGOS
ARTÍCULO 22 Juegos prohibidos en el espacio público
CAPÍTULO VII EJECUCIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 23 Ejecución y señalización de obras en la vía pública
CAPÍTULO VIII USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 24 Uso impropio del espacio público
TITULO III GRANDES EVENTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓNARTÍCULO 25 Organización y régimen de autorización
TÍTULO IV ACTIVIDADES CÍVICAS, CULTURALES, LÚDICAS, DEPORTIVAS Y SIMILARES
CAPITULO I CONCEPTO Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 26 Concepto de las actividades sujetas a autorización
ARTÍCULO 27 Limitaciones por razón del contenido de las actividades
ARTÍCULO 28 Limitaciones por razón de su desarrollo espacial
CAPITULO II AUTORIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 29 Solicitudes de autorización
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ARTÍCULO 30 Resolución
TÍTULO V TERRAZAS DE HOSTELERÍA
CAPÍTULO I CONCEPTO, AUTORIZACÓN Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 31 Concepto de Terraza
ARTÍCULO 32 Autorización de Terrazas
ARTÍCULO 33 Solicitud de Autorización y documentación adjunta
ARTÍCULO 34 Proyecto de cubierta estable
ARTÍCULO 35 Otorgamiento de la autorización
ARTÍCULO 36 Ámbito temporal o periodo de funcionamiento de las terrazas
ARTÍCULO 37 Renovación
ARTÍCULO 38 Limitaciones Generales
ARTÍCULO 39 Limitaciones Específicas
CAPITULO II CONDICIONES DEL USO AUTORIZADO
ARTÍCULO 40 Horario y Régimen de funcionamiento
ARTÍCULO 41 Delimitación de la superficie de ocupación y exhibición de la autorización
ARTÍCULO 42 Limpieza y ornato de las instalaciones
CAPÍTULO III CONDICIONES DE INSTALACIÓN EN ACERAS DE CALLES CON
CIRCULACIÓN RODADA
ARTÍCULO 43 Desarrollo longitudinal
ARTÍCULO 44 Ocupación
ARTÍCULO 45 Protecciones laterales
ARTÍCULO 46 Cubiertas estables
ARTÍCULO 47 Limitaciones a las cubiertas
CAPÍTULO IV CONDICIONES DE INSTALACIÓN EN ÁREAS PEATONALES, PLAZAS Y
ESPACIOS LIBRES
ARTÍCULO 48 Calles peatonales
ARTÍCULO 49 Plazas y espacios libres
ARTÍCULO 50 Espacios libres singulares
CAPÍTULO V CRITERIOS ESTÉTICOS
ARTÍCULO 51 Criterios generales
ARTÍCULO 52Criterios particulares
TÍTULO VI VENTA AMBULANTE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 53 Concepto de Venta Ambulante
ARTÍCULO 54 Tipos de venta ambulante y potestades municipales
ARTÍCULO 55 Requisitos para obtener y mantener la autorización municipal
ARTÍCULO 56 Autorizaciones municipalesy Registro de Comerciantes de Venta Ambulante.
ARTÍCULO 57 Duración de las autorizaciones
ARTICULO 58 Características de las instalaciones
ARTÍCULO 59 Extinción de las autorizaciones
ARTÍCULO 60 Derechos de las personas comerciantes
ARTÏCULO 61 Obligaciones de las personas comerciantes
CAPÍTULO II MERCADOS PERIÓDICOS
SECCIÓN 1ª MERCADILLO DE BOLUETA
ARTICULO 62 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento
ARTÍCULO 63 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
SECCIÓN 2ª MERCADILLO DE OTXARKOAGA
ARTICULO 64 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento
ARTÍCULO 65 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
SECCIÓN 3ª MERCADILLO DE ZORROZA
ARTICULO 66 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento
ARTÍCULO 67 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
SECCIÓN 4ª MERCADILLO DE LA PLAZA NUEVA
ARTICULO 68Ubicación, calendario y horario de funcionamiento
ARTÍCULO 69 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
SECCIÓN 5ª MERCADILLO DE FLORES DEL ARENAL
ARTICULO 70 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento
ARTÍCULO 71 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
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SECCIÓN 6ª MERCADILLO DE SAN MAMÉS
ARTICULO 72 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento
ARTÍCULO 73 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
SECCIÓN 7ª OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
ARTÍCULO 74 Obtención de autorizaciones
ARTÍCULO 75 generación de vacantes y adjudicación de las mismas
CAPÍTULO III MERCADOS OCASIONALES
SECCIÓN 1ª MERCADOS OCASIONALES ORGANIZADOS MEDIANTE CONVENIO
ARTICULO 76 Feria de Santo Tomás
ARTÍCULO 77 Ferias del Libro
ARTICULO 78 Feria de Artesanía
ARTÍCULO 79 Mercadillos y Ferias especiales
SECCIÓN 2ª MERCADOS OCASIONALES ORGANIZADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS
DE CONCURRENCIA
ARTÍCULO 80 Mercadillo de Navidad
ARTÍCULO 81 Mercadillo de “Aste Nagusia”
ARTICULO 82 Supuestos de venta ambulante con ocasión de Festividades Religiosas
SECCIÓN 3ª OTRAS VENTAS OCASIONALES
ARTÍCULO 83 Supuestos de venta con ocasión de fiestas de los distritos/barrios
ARTÍCULO 84 Mercadillos ocasionales hortofrutícolas, artesanales y de otro tipo
CAPÍTULO IV PUESTOS FIJOS DE TEMPORADA
ARTÍCULO 85 Venta de helados, churros, castañas y otros alimentos.
TÍTULO VII OTROS SUPUESTOS DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 86 Venta automática de artículos y máquinas recreativas
ARTÍCULO 87 Extensiones de establecimientos comerciales de carácter duradero
ARTÍCULO 88 Extensiones de establecimientos comerciales de carácter ocasional
TITULO VIII OTRAS OCUPACIONES DEL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO I INSTALACIÓN DE CONTENEDORES Y SACAS DE ESCOMBROS
ARTÍCULO 89 Conceptos
ARTÍCULO 90 Autorización y clases
ARTÍCULO 91 Solicitudes de autorización anual
ARTÍCULO 92 Solicitudes de autorización puntual
ARTÍCULO 93 Otorgamiento de la autorización anual
ARTÍCULO 94 Condiciones generales de la autorización y del uso especial
ARTÍCULO 95 Condiciones de los contenedores
ARTÍCULO 96 Ubicación de los contenedores.
CAPÍTULO II INSTALACIÓN DE OTROS ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA.
ARTÍCULO 97 Casetas de obra
ARTÍCULO 98 Otros elementos
CAPÍTULO III RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 99 Mudanzas
ARTÍCULO 100 Autorizaciones puntuales para mudanzas
ARTÍCULO 101 Suministro de combustibles para calefacción
ARTÍCULO 102 Otras reservas de estacionamiento
ARTÍCULO 103 Señalización de las reservas de estacionamiento
TÍTULO IX ACTIVIDADES PUBLICITARIAS, PRENSA GRATUITA, ACTUACIONES
AUDIOVISUALES, CUESTACIONES Y OTRAS ANÁLOGAS
CAPÍTULO I ACTIVIDADES PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 104 Actividades publicitarias comerciales
ARTÍCULO 105 Actividades publicitarias no comerciales
ARTÍCULO 106 Régimen económico
CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE PRENSA GRATUITA
ARTÍCULO 107 Concepto y autorización
ARTÍCULO 108 Duración de las autorizaciones y emplazamientos de la actividad
ARTÍCULO 109 Condiciones de la autorización
CAPÍTULO III ACTIVIDADES AUDIOVISUALES
ARTÍCULO 110 Concepto y autorización
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ARTÍCULO 111 Solicitud
CAPÍTULO IV CUESTACIONESE INSTALACIONES INFORMATIVAS EVENTUALESARTÍCULO 112 Concepto y autorización
TÍTULO X OCUPACIONES PERMANENTES O DE LARGA DURACIÓN
CAPÍTULO I OCUPACIONES PERMANENTES MEDIANTE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 113 Supuestos de autorización directa para ocupación permanente
ARTÍCULO 114 Supuestos de autorización mediante concurrencia para ocupación permanente
CAPÍTULO II OCUPACIONES PERMANENTES MEDIANTE CONCESIÓN
ARTÍCULO 115 Supuestos de concesión demanial
ARTÍCULO 116 Concesiones en régimen de concurrenciaARTÍCULO 117 Concesiones directas
TÍTULO XI RÉGIMEN DE INSPECCIÓN, ESTABLECIMIENTO DE INFRACCIONES
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I SERVICIO DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 118 Servicio de Inspección del Espacio Público
ARTÍCULO 119 Actuación del Servicio de Inspección
ARTÍCULO 120 Decomiso de mercancías, instalaciones y otros elementos
CAPÍTULO II ESTABLECIMIENTO DE INFRACCIONES Y PERSONAS RESPONSABLES
ARTÍCULO 121 Clases de infracciones
ARTÍCULO 122 Personas responsables de las infracciones
ARTÍCULO 123 Responsabilidad por los daños ocasionados con ocasión de infracciones
ARTÍCULO 124 Infracciones leves
ARTÍCULO 125 Infracciones graves
ARTÍCULO 126 Infracciones muy graves
CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 127 Importe de las sanciones y graduación de las mismas
ARTÍCULO 128 Fijación de las sanciones
ARTÍCULO 129 Destino de las sanciones
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 130 Procedimiento sancionador
ARTÍCULO 131 Prescripción de infracciones y sanciones
ARTÍCULO 132 Ejecución de la sanción
CAPÍTULO V SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 133 Suspensión de determinadas sanciones
ARTÍCULO 134 Procedimiento de suspensión de las sanciones
CAPÍTULO VI REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Y NO OTORGAMIENTO DE
NUEVAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 135 Revocación de las autorizaciones y no otorgamiento de nuevas autorizaciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO Nº 0 CONDICIONES DE CARPAS Y DE SU MONTAJE
1.-CONDICIONES A CUMPLIR POR CARPAS Y TXOSNAS
2.-MODELO DE CERTIFICADO DE MONTAJE DE CARPAS Y TXOSNAS
ANEXO Nº 1 CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN MATERIA ALIMENTARIA
1.-CONDICIONES
HIGIÉNICO-SANITARIAS
DE
LAS
INSTALACIONES
PROVISIONALESY/O
TEMPORALES
DE
HOSTELERÍA
(MESONES,
TXOSNAS,
COMEDORES COLECTIVOS, PUESTOS DE VENTA DE HELADOS, CHURROS,
CASTAÑAS, GOLOSINAS Y SIMILARES, PUESTOS DE VENTA DE PRODUCTOS
ALIMENTARIOS, HORTOFRUTÍCOLAS Y ARTESANALES)
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2.-MEMORIA SANITARIA PARA LA INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES ALIMENTARIAS
PROVISIONALES O TEMPORALES.
ANEXO Nº 2 PLANOS VENTA AMBULANTE
– PLANOS EMPLAZAMIENTO MERCADILLOS PERIÓDICOS
1.- Mercadillo de Bolueta
2.- Mercadillo de Otxarkoaga
3.- Mercadillo de Zorroza
4.- Mercadillo de la Plaza Nueva
5.- Mercadillo de Flores del Arenal
6.- Mercadillo de San Mamés
ANEXO Nº 3 CROQUIS EXPLICATIVO DE LA SEÑLALIZACIÓN DE LAS RESERVAS
ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO, CORTES DE CALZADA Y DE TRÁFICO,
COLOCACIÓN DE CONTENEDORES Y OTROS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza regula, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases del
Régimen Local y en la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
constituida principalmente por la Ley 33/2003, los diferentes usos o utilizaciones que vienen
realizándose del espacio público de la Villa de Bilbao, considerando éste como el conjunto de
las diferentes vías y espacios del dominio público municipal, así como los otros espacios
existentes en el término municipal que, correspondiendo al dominio de otras administraciones
públicas o a la titularidad privada, se hallan afectos al uso público de la ciudadanía en general.
El objetivo de la regulación es la consecución de la más clara y sencilla ordenación de los
diferentes usos que pueden hacerse del espacio público, en particular, de los usos que
supongan el aprovechamiento especial, o el uso privativo del mismo, a fin de lograr una mayor
protección del uso común del espacio público, que no es otro que aquel que corresponde por
igual y de forma indistinta a todas las personas, y que se realiza conforme a la propia
naturaleza de los bienes, a los actos de su afectación al uso público y a las disposiciones que
resulten de aplicación, generalmente ordenanzas municipales que contemplan las más básicas
normas de educación y de convivencia ciudadana. Así, es claro que una regulación de los usos
especiales y privativos, junto con una gestión centralizada de los mismos, habrá de reportar la
correspondiente medida de la calidad con que se quiere ofrecer el uso común o general del
espacio público de Bilbao, valor de fundamental consideración para este Ayuntamiento.
Ahora bien, es el momento de establecer ciertas determinaciones normativas al respecto
del Uso Común del Espacio Público de Bilbao, que preserven el espacio público como lugar de
convivencia ciudadana y del secular civismo demostrado tanto por bilbaínos y bilbaínas como
por la generalidad de ciudadanos que hacen uso de dicho espacio público. Tales
determinaciones están orientadas a fomentar el uso cívico del espacio público mediante
campañas de información y sensibilización de la ciudadanía en tal capital materia, mediante la
atención por parte de los servicios sociales municipales de los colectivos ciudadanos más
desfavorecidos, evitando el recurso al ejercicio de la potestad sancionadora como primera
medida. Esta actividad municipal potenciadora de los valores cívicos se ha de traducir
necesariamente en la consecución de una ciudad más amable y agradable tanto para los
vecinos y vecinas como para las personas que nos visiten y en una mayor calidad de vida de la
ciudadanía al disfrutar de un espacio público de calidad, en todo momento dispuesto para el
mejor disfrute de la ciudadanía, haciendo realidad con ello el natural destino de tal espacio
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público. La erradicación de conductas nocivas o incívicas debe arbitrase de acuerdo con lo
dicho mediante el fomento de la educación y la sensibilización ciudadana en materia de
civismo, estableciendo también prohibiciones que permitan la actuación de los agentes de la
autoridad, y asimismo sanciones que directa o indirectamente puedan servir para reconducir
tales conductas y librar de sus nocivos efectos al resto de la ciudadanía, En este ámbito del
Uso Común en el que nos encontramos, que como ya se ha dicho acapara la mayor
consideración municipal como espacio de convivencia y realización ciudadana en el que el uso
y disfrute colectivo esté asegurado en condiciones de tranquilidad, seguridad, accesibilidad y
todas aquellas otras condiciones que aseguran el estado óptimo del mismo, conviene
establecer unas mínimas determinaciones relativas a usos que no son del gusto de la
ciudadanía por los perniciosos efectos que ellos tienen para el uso común. Nos referimos al
uso del espacio público como lugar de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
(prostitución), a la práctica del botellón, a la realización de actuaciones musicales y artísticas, a
la práctica de juegos peligrosos o molestos, al peligroso tránsito por vías peatonales con
bicicletas y otros aparatos similares, así como el uso impropio del espacio público. Está claro
que no todas las conductas merecen la misma reprobación ya que su afección al Uso Común
es bien distinta. Así las previsiones normativas que se contemplan son de distinto alcance; por
una parte intentando favorecer el libre desarrollo, con señalamiento de determinadas
condiciones para ello, en materia de actuaciones musicales y artísticas, eliminando la
necesidad de contar con autorización en todo caso; por otra parte estableciendo la prohibición
de usos denostados por la ciudadanía como en el caso del ofrecimiento y demanda de
servicios sexuales y el uso impropio del espacio público; y, por último, clarificando la normativa
municipal en materia de tránsito por aceras y espacios municipales, y trasladando a esta
ordenanza lo establecido al respecto de la práctica del botellón y de la práctica de juegos
peligrosos.
El espacio público de Bilbao, soporta, además de este uso común, propio y conforme a su
naturaleza, por parte los bilbaínos y bilbaínas y la ciudadanía en general, multitud de usos que
con diferente finalidad representan afecciones a dicho uso común y general, tanto por razón de
la intensidad, la peligrosidad o el especial beneficio económico que representan los usos
especiales, como por la misma ocupación del espacio, excluyente del uso común, que implican
los usos privativos, y en consecuencia, pueden llegar a representar un serio riesgo para la
calidad del uso común, cuya preferencia ha de primar en las consideraciones municipales. En
efecto, una regulación del espacio desde una única perspectiva del mismo como espacio vital
de la ciudadanía, y fiel reflejo del alma de la ciudad, ha de partir de la premisa capital u objetivo
de conseguir la más perfecta armonización y concurrencia de todos los usos posibles, entre
los que además de los ya mencionados- uso común, uso especial y uso privativo-, no hay que
olvidar el propio uso municipal que se hace del espacio público, bien a través de los diferentes
servicios técnicos vinculados con los diferentes servicios públicos que se prestan, bien con otra
serie de actuaciones municipales que encuentran en el espacio público el lugar idóneo de
realización, aunque como es lógico estas actuaciones municipales no son objeto de la
ordenanza. Asimismo, la ordenanza no trata de las licencias para elementos auxiliares de obra
que se contienen en la Ordenanza de Licencias urbanísticas, ni de las Licencias de Calas y
Canalizaciones, ni las licencias de taxis, de vados que se regulan en la correspondiente
ordenanza.
La gestión del espacio público centralizada que va a llevar a cabo este Excmo.
Ayuntamiento aconseja tener la correspondiente norma que sea expresión del objetivo de
racionalización del uso del espacio público, tarea que pasa por refundir la normativa hoy
vigente, que dictada desde diferentes perspectivas sectoriales trata de diversas utilizaciones
especiales del espacio público, y que se contiene en la Ordenanza de Terrazas y Veladores,
que regula estas instalaciones ordinarias de hostelería; en la Ordenanza de Limpieza, por lo
que refiere a la instalación de contenedores y la colocación de ciertos elementos publicitarios –
banderolas y pancartas-;en la Ordenanza de Circulación, que se refiere a actividades,
instalaciones y ocupaciones de la vía pública, obras y servicios en la misma, contenedores,
mudanzas, pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogos; en la
Ordenanza de VentaAmbulante, reguladora de la venta fuera de establecimiento mercantil
permanente en sus diferentes modalidades; en la Ordenanza local para impedir la práctica
del botellón, prohibitiva de esta práctica, y por fin, en la Ordenanza reguladora de las
Licencias urbanísticas y su tramitación, por lo que se refiere a determinados elementos
auxiliares de obra y a instalaciones permanentes en la vía pública. No se incluye la Ordenanza
de Fiestas por versar sobre un hecho, las fiestas de la villa y de sus barrios, por razón de la
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peculiar naturaleza de los usos que se realizan con ocasión de las mismas y la escasa
trascendencia temporal de las mismas. Sin perjuicio de ello, el cuadro de infracciones y
sanciones que se contemplan en la presente Ordenanza resultan completamente aplicables a
las mismas. Ahora bien, la tarea normativa no queda sólo en una mera refundición, en la que
extrae la parte común a todas las utilizaciones especiales y privativas ya reguladas, sino que
contiene igualmente modificaciones, no sustanciales, de la normativa, que se realizan con el
exclusivo objetivo de mejorar el régimen jurídico y práctico de tales usos y de la consiguiente
gestión municipal. Así, junto al establecimiento de un régimen jurídico general común, que
incluye la potestad inspectora y sancionadora municipal, se clarifica la normativa precedente
relativa a los diferentes eventos o acontecimientos que en dicho ámbito espacial pueden
desarrollarse -de tipo cultural, deportivo, de ocio y similares, con su diferente y particular
dimensión y trascendencia-; la venta ambulante, con sus diferentes modalidades de
mercadillos periódicos, mercadillos ocasionales y puestos fijos de temporada o singulares; la
instalación de terrazas y elementos afines por parte de titulares de establecimientos de
hostelería de la villa; la instalación de contenedores de obra o escombros; las reservas
especiales o puntuales de aparcamiento o estacionamientos y otra serie de actividades tales
como la colocación de carteles, banderolas y pancartas. Pero también se establecen
regulaciones novedosas relativas a utilizaciones especiales como las el reparto de prensa
gratuita, las cuestaciones, la publicidad dinámica, la utilización de la vía pública como lugar de
rodaje cinematográfico y publicitario, la ocupación con máquinas automáticas de venta y
recreativas, la extensión de establecimientos comerciales, de forma puntual o continua, así
como las ocupaciones permanentes de la vía pública mediante la instalación de kioscos – de
hostelería, de prensa, de la ONCE-, cabinas telefónicas, buzones, elementos de señalización
permanente y de servicios vinculados a explotación publicitaria y otros similares.
Como ya se ha señalado antes, la ordenanza contiene determinados preceptos sobre usos
del espacio público que pueden concebirse tanto como usos comunes o como usos especiales
del espacio de uso público -actuaciones artísticas (música callejera, mimos, etc.), profesionales
(ofrecimiento y demanda de servicios sexuales)-, o que siendo claros usos comunes ( juegos,
tránsito por vía peatonales, etc.), deben ser objeto de una regulación, con el exclusivo ánimo
de clarificar sus límites, y tener una normativa que resulte de invocación ante determinadas
personas que, de otra manera, siempre podrían ampararse en la falta de regulación para
defender sus incívicos comportamientos. Ahora bien, como también se ha señalado, son varios
de estos usos los que ya cuenta con regulación municipal (botellón, música callejera,
actuaciones artísticas, práctica de juegos), o bien supramunicipal (tránsito de vías peatonales),
sin bien otros resultan novedosos (ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, uso impropio
del espacio público).
La normativa que se propone pretende ser breve, concisa y sumamente clara en su
formulación. Se articula sobre las novedades que en la gestión de los bienes de uso público
introduce la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sobre el principio
rector de que todo uso, especial o privativo, que se realice en las vías y espacios públicos de
Bilbao debe contar de forma previa con el pertinente título habilitante o AUTORIZACIÓN de
parte municipal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la ley citada, por ser este
AYUNTAMIENTO de BILBAO el titular de estos bienes, que además de estar afectados
legalmente al uso común general, son de su responsabilidad en cuanto a su conservación y
mantenimiento. La intervención en espacios de uso público no municipal se fundamenta en las
competencias atribuidas al municipio en materia de régimen local así como en diferente
normativa sectorial y en la propia situación de hecho de tales espacios de uso público, por cuyo
correcto mantenimiento y uso debe velar esta administración municipal. Asimismo se sustenta
en lo establecido en la Ley 7/1985, de las Bases de Régimen Local, en particular en su Título
XI, añadido por Ley 7/2003, de 17 de diciembre, en lo referente a la regulación de
determinados usos que por incívicos resultan incompatibles con la debida protección del Uso
Común del espacio público.
El alcance de la normativa ha de limitarse a establecer el régimen jurídico básico de cada
utilización, en particular el relativo al procedimiento de obtención de las respectivas
autorizaciones, ya que el contenido propiamente jurídico de cada autorización se concretará en
el condicionado a que se sujete cada tipo de autorización, como es lógico y natural en una
materia eminentemente discrecional, por razón de las múltiples circunstancias de todo orden
que deben ser consideradas en cada momento. Eso no implica, y así se comprobará del
examen de la ordenanza, que ello sea aplicable por igual a todas las utilizaciones que se
contemplan. En todo caso, la actividad discrecional puede sujetarse, en cierta medida, a
8
determinados criterios cuya debida consideración han de reportar el correspondiente juicio
relativo a la ponderación de los intereses privados y públicos concurrentes en cada utilización y
estos criterios no pueden ser otros que: los BENEFICIOS que para la Villa puedan resultar en
el aspecto económico, en la proyección de la ciudad y en la mejora de las condiciones de las
vías y espacios públicos, beneficios que si bien dependen en principio de la magnitud y
trascendencia de la actividad, se presentan en todos los casos; la AFECCIÓN que la actividad
o utilización supone para la ciudadanía y su relación con los beneficios; los RECURSOS
MUNICIPALES implicados por la actividad o utilización, recursos entre los que se encuentra
como es obvio el propio ESPACIO PÚBLICO de BILBAO, las EXPERIENCIAS anteriores con
las personas solicitantes; el TIEMPO DE DURACIÓN de la ocupación y su HORARIO de
realización; la TIPOLOGÍA de solicitantes y su relación con el aspecto lucrativo o no de la
pretensión y la OPINIÓN de los diferentes Áreas y Servicios municipales. Dichos criterios han
de considerarse en todos los casos a la hora de decidir la autorización o denegación de las
solicitudes, decisión que por otra parte resulta ser en general, y particularmente al respecto de
la tipología de los usos referible bajo el nombre de “eventos”, el paradigma del acto
administrativo discrecional, y que como es lógico, su ejercicio corresponde única y
exclusivamente al Ayuntamiento, por cuenta de la autoridad u órgano municipal competente.
Sin embargo, gran parte de las utilizaciones del espacio público, dado su carácter habitual o
normal, y por tanto susceptible de ser sometido a una regulación exhaustiva y detallada –
terrazas, contenedores, reservas de estacionamiento, etc.- pueden sujetarse a decisiones
ciertamente regladas, es decir sujetas a los parámetros normativos que establecerán de forma
previa y clara el resultado de la decisión municipal, sin perjuicio de tener que considerarse las
circunstancias especiales de todo tipo que concurran a la hora de resolver cada una de las
solicitudes.
Como es del todo lógico, la actuación municipal, para ser eficaz y eficiente, debe venir
soportada en un potente Servicio de Inspección que vele por la correcta utilización del espacio
público, comprobando los títulos habilitantes y el cumplimiento de las condiciones a que se han
sujetado los mismos, así como requiriendo el cese inmediato de los aprovechamientos no
autorizados y, en su caso, denunciando e incoando los correspondientes expedientes
sancionadores. Dicho Servicio de Inspección goza de la más alta consideración municipal,
actuando sus componentes como agentes de la autoridad, a fin de validar sus actas de
inspección y denuncias como auténticos actos de prueba objetiva, suficientes para
desencadenar los consiguientes requerimientos de subsanación de las deficiencias que se
detecten en las concretas ocupaciones del espacio público que se autoricen, o los mismos
requerimientos tendentes a recuperar de oficio y de manera inmediata la posesión del espacio
público ocupado sin título para ello, y por último, incoar los procedimientos sancionadores, en
orden a imponer las sanciones correspondientes con la misma agilidad que completa
observancia de los derechos de la persona presuntamente infractora. Ahora bien, esta potestad
sancionadora municipal ha de funcionar como último remedio para la consecución de una
adecuada gestión y ordenación de los diferentes usos especiales y privativos del espacio
público. Obviamente, esta actuación del Servicio de Inspección deberá venir respaldada por
una previa y continua labor municipal informativa, que a buen seguro reportará claros
beneficios en orden a la consecución del más perfecto cumplimiento de la ordenanza, evitando
el recurso a la potestad sancionadora, que debe utilizarse como último medio.
La Ordenanza se estructura en XI Títulos. El primero de ellos, bajo la rúbrica de
“Disposiciones Generales”, define en su primer capítulo el espacio público de Bilbao, contiene
unos conceptos jurídicos básicos de la materia y señala el objeto y el ámbito de aplicación de la
norma, determinando, asimismo, los principios rectores de la actuación municipal. En su
capítulo segundo determina los instrumentos jurídicos mediante los que se puede llevar a
efecto la utilización especial o privativa de los bienes de uso público, y las normas básicas del
procedimiento común, que se pretenden articular sobre los principios de eficacia y eficiencia,
celeridad de la tramitación, y mutua y recíproca confianza entre el Ayuntamiento y potenciales
usuarios y usuarias, inmersos en una situación de supremacía municipal especial, a quienes se
ofrecerá la debida información, la máxima comodidad y agilidad en la realización de los
trámites de su competencia, a la par que se les exigirá la correspondiente información relativa a
su pretensión y la consiguiente asunción de responsabilidad, haya o no haya garantías y
seguros de responsabilidad exigidos. La falta de colaboración motivará, con toda lógica, la
desestimación de su solicitud, incluso por mero silencio administrativo. Por su parte, en el
capítulo tercero se determinan las condiciones generales que han de observarse en la
generalidad de las utilizaciones, relativas tanto a las responsabilidades por producción de
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daños en el espacio público soporte de la utilización, como a terceros, en sus personas y
bienes, por razón de las actividades autorizadas. También se comprenden determinaciones
relativas a la acotación y señalización del espacio público y al establecimiento de una
interlocución fluida entre las personas autorizadas y el Ayuntamiento.
Los Títulos sucesivos regulan o, más bien, enumeran, los supuestos habituales de
utilización del espacio público y establecen una visión genérica de los mismos, refiriendo, en
consecuencia las utilizaciones especiales o privativas que pueden preverse, sin perjuicio de la
genérica sujeción a autorización o concesión de toda utilización del espacio público que se
pretenda realizar, este tipificada o no a lo largo de los diferentes títulos en que se divide la
ordenanza, que se contiene de forma expresa en el Título I, en el artículo 5.
En particular, en el Título II se contienen determinaciones relativas a determinadas
actuaciones en el espacio público que se conceptúan como perversiones o alteraciones del uso
común del espacio público desde la perspectiva del uso cívico y respetuoso de dicho espacio, o
bien como usos rayanos en el uso especial o plena manifestación del mismo. Estos usos, tales
como el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales, la práctica del “botellón”, la música
callejera, el tránsito por aceras y espacios peatonales, la práctica de juegos en el espacio, la
ejecución y señalización de obras en la vía pública, se juzga del todo oportuno regularlos, o
incorporarlos desde su actual regulación sectorial como es el caso de la práctica del botellón,
con el exclusivo ánimo de salvaguardar las posibles molestias que de ellos se pueden inferir
para la ciudadanía, toda vez que al día de hoy, por su falta de regulación -el ofrecimiento y la
demanda de servicios sexuales y el tránsito por aceras y espacios peatonales-, por la laxitud
de la misma -práctica de juegos y ejecución de obras- o por su incumplimiento -señalización de
obras municipales y no municipales-, su realidad es manifiestamente mejorable. Sólo queda
señalar que la normativa relativa a la señalización de las obras es reduplicativa del
condicionado a que se debe sujetar toda licencia que autorice obras en la vía pública o de los
pliegos de condiciones técnicas reguladores de la ejecución de las diferentes obras y servicios
municipales, y, por tanto, su cumplimiento se podría hacer valer desde esos mismos
instrumentos. No obstante ello, se considera que la regulación que se propone, a título de
regulación mínima, es un plus para la realización del objetivo municipal de lograr un espacio
público de calidad. En el Título III se refieren los “Grandes Eventos”, cuya regulación se limita
a señalar las pautas generales de la realización de tales eventos cada vez más en boga como
elementos de proyección turística de las ciudades. En el Título IV se refieren las “Actividades
cívicas, culturales, lúdicas y deportivas” que pueden desarrollarse en el espacio público, y se
regulan teniendo en cuenta la normativa que sobre las mismas se contiene en la vigente
Ordenanza de Circulación, con las adiciones y supresiones que se han considerado oportunas,
además de la normativa autonómica vigente en materia de “espectáculos públicos y actividades
recreativas”. El Título V se refiere a las Terrazas de hostelería, que partiendo de la vigente
Ordenanza municipal reguladora de las mismas introduce alguna modificación al respecto de la
duración y vigencia de las autorizaciones, su horario de funcionamiento, el ámbito de la
hostelería facultado para ello así como a las condiciones de su instalación, y suprime artículos
que se juzgan como disposiciones de carácter general y por tanto comunes a todos los usos. El
Título VI se refiere a la Venta Ambulante, que considerando, a su vez, la vigente Ordenanza,
realiza las concreciones legalmente exigidas al respecto de los mercadillos periódicos, y
explicita los sistemas de adjudicación de los puestos, tanto de los mercados periódicos y de los
ocasionales, como de los supuestos de venta de temporada o singulares. El Título VII recoge
otros supuestos de venta en la vía pública, tales como la venta automática y la instalación de
máquinas recreativas y las extensiones de establecimientos comerciales, realidad esta última
que ha de gozar de la correspondiente regulación. El Título VIII está dedicado a diferentes
instalaciones en el espacio público, tales como contenedores de escombros, otros elementos
auxiliares de obra y las reservas de estacionamiento con diversos fines – mudanzas,
suministros, etc.-. El Título IX trata de las actividades publicitarias, de la distribución de prensa
gratuita, del rodaje de productos audiovisuales y de las cuestaciones y mesas informativas. El
Título X se refiere a las ocupaciones del espacio público de larga duración o permanentes y,
por último, el Título XI regula el Servicio de Inspección del Espacio Público, el Régimen de
Infracciones y Sanciones y las peculiaridades del procedimiento sancionador, que a salvo de la
normativa sectorial existente, muy profusa por otra parte, se ha de fijar de acuerdo con lo
prevenido en los artículos 139 -142 de la Ley 7/1985 y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de la Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común y
normativa de desarrollo, respectivamente.
Por último, hay que señalar que la Ordenanza se ha elaborado en consonancia con lo
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establecido en la Directiva de Servicios 2006/123/CE, relativa a la libertad de establecimiento y
de prestación de servicios. Así, se respetan los principios y directrices de la Directiva y de la
normativa interna que se proyecta para la transposición de aquella. Se mantiene la técnica
autorizante de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 84 de La Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, así como el silencio administrativo negativo, de acuerdo con lo
establecido en la modificación del artículo 43 de la Ley 30/1992 que realiza la “Ley Ómnibus”.
En particular se ha puesto especial cuidado en garantizar la exigencia de los mínimos
requisitos posibles a los prestadores de servicios que utilizan el espacio público como soporte
fundamental de su actividad de servicios – hosteleros, comerciantes ambulantes, empresas de
mudanzas, de suministros y de contenedores- bajo la premisa fundamental de la limitación y
escasez del espacio público, que provoca la necesidad de limitar, en algunos casos, el número
de autorizaciones que pueden ser otorgadas. Cuando ello tenga lugar, se asegura el perfecto
cumplimiento de los principios de imparcialidad y de transparencia en su otorgamiento y,
asimismo, la duración limitada de las autorizaciones, la no renovación automática de las
mismas y la no existencia de ventajas para el prestador cesante o personas vinculadas al
mismo. Se evita incluir todo requisito contrario a la regulación comunitaria, y los que se
establecen cumplen con el criterio de ser necesarios, proporcionados y no discriminatorios,
claros e inequívocos, objetivos, transparentes y accesibles, y están hechos públicos con
antelación. Por último se pretende la máxima simplificación administrativa, suprimiendo todos
los trámites administrativos innecesarios, a fin de facilitar la utilización del espacio público.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. CONCEPTOS BÁSICOS, OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA Y
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1 El espacio público de Bilbao.
El espacio público de la Villa de Bilbao está integrado por las calles, caminos, vías de
circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes y forestales,
puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques y demás espacios
destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o
de otras administraciones públicas, ya sean de titularidad privada afecta al uso público, y
comprende igualmente los bienes públicos situados en tales espacios de uso público.
ARTÍCULO 2 Conceptos básicos en materia de uso del espacio público.
1.- Uso Común o General del espacio público es el que corresponde por igual y de forma
indistinta a todas las personas, de modo que el uso propio o individual no impide el del resto.
Este uso es libre, sin más limitaciones que las derivadas de la naturaleza del espacio público,
lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y en las disposiciones que regulan el
comportamiento cívico de la ciudadanía.
2-. Uso que implica aprovechamiento especial o Uso Especial es el que, sin impedir el uso
común, implica la concurrencia de circunstancias especiales tales como la intensidad de uso,
peligrosidad del mismo, preferencia en caso de escasez, la obtención de una rentabilidad
singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso común o
general, o un menoscabo de éste. El uso especial requiere la obtención de licencia o
autorización municipal.
3-. Uso Privativo es el que determina la ocupación de una porción del espacio público de
modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otras personas. El uso privativo
requiere la obtención de licencia o de concesión administrativa.
4.- Uso municipal es el uso que se realiza de tales bienes por parte de los diferentes Servicios
municipales, como soporte de sus actividades técnicas vinculadas a la prestación de los
servicios públicos municipales de infraestructura básica y a cuantas otras actividades se hallan
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vinculadas con el ejercicio de las competencias municipales. El uso municipal no requiere
licencia.
ARTÍCULO 3 Objeto y ámbito de esta ordenanza.
1.-La Ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos especiales y privativos de las vías y
espacios públicos de Bilbao, es decir de las actividades, instalaciones y ocupaciones que
pueden desarrollarse en el espacio público de Bilbao, así como de la utilización de los bienes
públicos que se encuentren en tal espacio público, a fin de ordenar y conciliar los mismos con
los usos comunes o generales. Se excluyen las utilizaciones y ocupaciones del espacio público
realizadas con ocasión de las Fiestas de la Villa y de su Barrios, que se regulan por la
Ordenanza de Fiestas y por el Reglamento municipal de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, quedando, sin embargo, sujetos los incumplimientos e infracciones que se
detecten en dicho ámbito de utilización del espacio público a las previsiones contenidas en esta
ordenanza, las derivadas de determinados elementos auxiliares de obras privadas, que se
sujetan a la ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas, así como las realizadas por
empresas suministradoras, cuyas ocupaciones se sujetan a la ordenanza municipal de calas y
canalizaciones, y en ambos casos sin perjuicio de las normas de señalización que se
establecen más adelante. Igualmente quedan excluidos de la presente regulación todas
aquellas ocupaciones que se regulan en la correspondiente Ordenanza municipal de Vados.
Será aplicable la ordenanza a todos los espacios de uso público, con independencia de su
titularidad. La condición de uso público vendrá determinada tanto por la situación de hecho,
como por el planeamiento vigente. Las utilizaciones de los bienes de uso público cuya gestión
corresponda a otras Administraciones se sujetan igualmente a las prescripciones de esta
Ordenanza.
2.-La ordenanza contiene determinadas prescripciones al respecto de concretos
comportamientos cívicos de la ciudadanía en el espacio público de Bilbao, que se conciben
bien como regulaciones básicas del uso común del espacio o como regulaciones de
determinados usos especiales que no se contemplan en las correspondientes ordenanzas
municipales.
3.-El ámbito territorial de la aplicación de la presente Ordenanza es el término municipal.
ARTÍCULO 4 Principios rectores de la utilización del espacio público de Bilbao.
1. Las vías y espacios públicos de Bilbao están destinadas al uso común general y disfrute de
todas las personas, que están obligadas a utilizarlos correctamente según su propia naturaleza,
destino y finalidad, de acuerdo con los principios de libertad e igualdad y con entero respeto a
los derechos reconocidos a la ciudadanía. El Ayuntamiento promoverá con todos sus medios
los valores cívicos entre la ciudadanía, para lograr la más armónica utilización por la misma del
espacio público de Bilbao y la consecución de éste como un espacio de encuentro y disfrute
ciudadano que transmita la imagen de una ciudad abierta, libre y respetuosa, que hace realidad
su espacio público como espacio idóneo para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.
Igualmente promoverá las actividades necesarias para atender a las personas que lo puedan
necesitar, especialmente a los colectivos ciudadanos más débiles y desfavorecidos.
2. La ciudadanía tiene derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad
y a ser respetadas en su libertad. Estos derechos serán limitados por lo dispuesto en la
legislación aplicable, concretamente en las disposiciones sobre el uso de la vía, los espacios,
los espacios y los servicios públicos y por el deber de respetar a las otras personas y los
espacios y bienes privados y públicos.
Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás
personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se
abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que
conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo. En particular :
Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las
personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo,
racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de
hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción
psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o
de cualquier otra índole, velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las
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conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se
realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente
a los agentes de la autoridad.
3. Las actividades, instalaciones u ocupaciones de la vía pública no pueden limitar o
menoscabar el derecho de la ciudadanía al uso común del espacio público, salvo que cuenten
con la correspondiente licencia o concesión para su uso especial o el uso privativo, o bien se
trate de actuaciones municipales, ejercidas directa o indirectamente por el Ayuntamiento, en
cumplimiento de sus competencias municipales, tanto técnicas como generales.
4. Los criterios municipales que se considerarán a la hora de determinar la autorización o
concesión de usos privativos o especiales en el espacio público de Bilbao, velarán por la
correcta armonización de los intereses públicos y privados concurrentes en cada uno de los
supuestos, priorizando aquellos pero sin descuidar éstos, en la medida que puedan resultar
indispensables para el desarrollo de la vida cotidiana, o reporten satisfacción de los intereses
públicos municipales. Así, la autoridad municipal competente, en su esfera de discrecionalidad,
considerará como criterios fundamentales en su labor decisoria, los beneficios de todo orden
que de las actividades, instalaciones y ocupaciones se deriven para el municipio y sus
habitantes, la afección que las mismas supongan para la ciudadanía y su relación con el
beneficio, el consumo de recursos municipales que las mismas supongan, las experiencias
anteriores con la persona o entidades interesadas, el tiempo de su duración y el horario de su
realización, así como la tipología de solicitante y la opinión de las diferentes Áreas y Servicios
municipales que puedan verse involucrados por razón de las utilizaciones pretendidas.
5. La autorización de los usos especiales y privativos del espacio público de Bilbao velará
igualmente porque dichos usos se realicen en las condiciones óptimas de seguridad, salubridad
y ornato público, con entero respeto de la normativa existente en materia de movilidad y
accesibilidad, y con las debidas garantías para una correcta utilización de los bienes de uso
público, evitando todo daño de los mismos, así como el daño de las personas y sus bienes que
puedan verse afectadas por tales usos.
6.- Todas las utilizaciones que se autoricen cumplirán de forma estricta la normativa legal y
reglamentaria en materia de ruido. El incumplimiento de la misma determinará la revocación de
la autorización, y ello sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes con arreglo a la
misma.
CAPÍTULO II TÍTULOS HABILITANTES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTICULO 5 Licencias, concesiones, convenios y comunicaciones previas.
1. Toda utilización, especial o privativa , que pretenda realizarse del espacio público de Bilbao
requerirá del previo título habilitante o autorizante a otorgarse por parte de este Ayuntamiento,
esté o no, la utilización pretendida, contemplada de forma expresa en el articulado de la
presente ordenanza. Los títulos habilitantes para llevar a cabo las utilizaciones privativas y
especiales del espacio consistirán en Licencias o Autorizaciones, en Concesiones y en
Convenios. El régimen de comunicación previa será título habilitante en las concretas
utilizaciones en las que así se establezca y requerirá contar con una previa autorización de
carácter anual.
2. Es licencia de uso de espacio público todo permiso u autorización municipal que permite o
habilita para una utilización especial o privativa del espacio público de Bilbao.
3. Es Concesión administrativa sobre el espacio público el acto municipal que permite o habilita
para una ocupación privativa del espacio público mediante obras o instalaciones fijas en el
mismo, o mediante instalaciones desmontables o muebles, si su duración excede de cuatro
años.
4. Es Convenio para el uso de espacio público el instrumento convencional formalizado con
una persona o entidad, pública o privada, que permite la utilización especial o privativa del
espacio público de Bilbao.
5. Es Comunicación Previa toda comunicación anticipada de la concreta utilización del espacio
público que se pretenda, realizada con los requisitos establecidos al efecto y en los específicos
casos que así se establezca. Tal comunicación previa será titulo bastante de ocupación salvo
contestación municipal en sentido contrario.
ARTICULO 6 Naturaleza, Otorgamiento, Contenido, Duración, Régimen Económico de
las Licencias y Responsabilidad de las personas autorizadas.
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1-. Naturaleza
Las licencias o autorizaciones de uso de espacio público son actos discrecionales
municipales, ya que no son de obligado otorgamiento, y facultan a su titular a realizar la
actividad, a instalar u ocupar el espacio público, en las concretas condiciones con las que se
otorgan.
Las licencias son personales e intransferibles, salvo las excepciones que se
contemplan en la regulación particular de cada actividad, instalación u ocupación.
Las licencias se otorgan “a precario”, es decir no otorgan derechos subjetivos sobre el
espacio público por cuanto no son más que actos unilaterales de tolerancia por parte del
Ayuntamiento, y, en consecuencia, son revocables por el mismo en cualquier momento, sin
derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando las licencias resulten
incompatibles con las condiciones generales de utilización aprobadas con posterioridad a su
otorgamiento, provoquen daños en el espacio público, impidan la utilización del espacio para
actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general y común de la ciudadanía o
el propio uso municipal de dicho espacio público, previamente justificadas en el expediente de
revocación.
La licencia siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
del de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o
penal en que hubiera incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni exime de
la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones de competencia no municipal.
La licencia o autorización municipal amparará tanto el aprovechamiento u ocupación
del espacio público como la realización de las instalaciones eventuales y desmontables con las
que se pretenda llevar a cabo las diversas utilizaciones del espacio público.
2.- Otorgamiento.
Las licencias se otorgarán discrecionalmente y de forma directa por el órgano
municipal competente, a solicitud de la persona o entidad interesada, previa ponderación de la
concurrencia de los intereses públicos y privados y su correspondiente armonización, y de
acuerdo con los principios rectores señalados en el precedente artículo 4. De estar limitado su
número serán otorgadas en régimen de concurrencia, bien por licitación, bien por sorteo, a
salvo de las especialidades que se contemplan en la regulación particular de cada actividad,
instalación u ocupación, en particular las referentes a la renovación de determinadas
autorizaciones.
3.- Contenido.
El contenido mínimo de las licencias, cuya aceptación por parte de su titular constará
en la previa solicitud o instancia tipo determinada para cada actividad, instalación u ocupación,
será:
a.- El concreto régimen de uso del espacio público.
b.- El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
c.- La garantía a prestar, en su caso.
d.- La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás
tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el
mismo estado que se recibe.
e.- El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el
uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
f.- La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la
obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, depósito en metálico u
otra garantía suficiente.
g-. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por las razones de
interés público señaladas en el apartado 1 precedente.
h.- La reserva municipal de la facultad de inspeccionar la actividad, instalación u ocupación, a
efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
i.- El plazo de duración de la actividad, instalación u ocupación autorizada.
4.- Duración.
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Las licencias se otorgarán por plazo determinado, que en ningún caso excederá de 4
años, incluidas las prórrogas. Si por cualquier circunstancia no se señalara plazo de duración
en el acto de su otorgamiento, el mismo se entenderá por un máximo de un año, coincidente
con cada año natural.
5.- Régimen Económico.
Las licencias devengarán, por lo general, la correspondiente tasa municipal por
ocupación privativa o aprovechamiento especial, además de la correspondiente al otorgamiento
de la misma licencia, y a los otros servicios municipales que pudieran prestarse con ocasión del
concreto aprovechamiento autorizado. No obstante lo anterior, no se sujetarán a tasa por
expedición de licencia ni por ocupación privativa o aprovechamiento especial aquellas
utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de bienes de dominio público que no
lleven aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha
utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para su
titular que anulen o hagan irrelevante aquélla. El concreto régimen económico se indicará en la
propia licencia.
Las tasas que por ocupación privativa o aprovechamiento especial fijadas por el
Ayuntamiento podrán considerarse como tipos mínimos de licitación en los casos que el
otorgamiento de licencias se resuelva por procedimientos de concurrencia con licitación.
6.- Responsabilidad de las personas autorizadas.
Responderán directamente, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias o
subsidiarias que se establecen en la regulación particular de cada actividad, instalación u
ocupación, de los daños que con motivo de su utilización del espacio público se deriven para
éste. La cuantificación de los daños será determinada por el Ayuntamiento, y en caso de no
alcanzar su cobertura las garantías o seguros exigidos, se realizará la diferencia por el
procedimiento de apremio, previa intimación de pago con señalamiento del correspondiente
plazo, que será de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Asimismo, responderán directamente de los daños que con motivo de su utilización del
espacio público se produzcan en los bienes privados o en las personas, para cuya cobertura se
exigirá, en su caso, la correspondiente póliza de responsabilidad civil y la acreditación de su
contratación con carácter previo a la retirada de la licencia. La acción de responsabilidad que
eventualmente se interponga contra el Ayuntamiento, será resuelta por el órgano municipal
competente previa audiencia, en su caso, de la persona autorizada.
ARTÍCULO.7 Procedimiento de Otorgamiento y de Revocación.
1.-Procedimiento ordinario de otorgamiento
El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones se ajustará a las siguientes
normas generales, sin perjuicio de las especialidades que se establecen al respecto de cada
uso o utilización concreta:
a.- Formulación de la solicitud
Las solicitudes se cursarán con una antelación mínima de 30 y máxima de 90 días naturales a
la fecha de inicio prevista de la actividad, instalación u ocupación concreta que pretenda
realizarse, sin perjuicio de las especialidades que se contienen en la ordenanza, relativas a
cada tipo de uso o utilización. La contestación municipal se otorgará con un plazo mínimo de
15 días naturales de antelación a la realización de la utilización solicitada, y de no producirse la
misma se entenderá desestimada por silencio administrativo. Las presentes plazos se
establecen de forma general, a fin de poder examinar en un tiempo razonable las diversas
solicitudes y, asimismo, no colapsar, con reservas muy anticipadas, los posibles usos del
espacio público.
b.- Contenido de la solicitud
Las solicitudes contendrán, de acuerdo con la normativa en materia de procedimiento
administrativo común, los datos de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, en
particular, los relativos a su identidad, con especificación de nombre y dos apellidos o razón
social, domicilio, domicilio a efectos de notificaciones y medios de notificación de los actos
municipales. Se acompañará la solicitud de la correspondiente memoria descriptiva de la
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ocupación pretendida, en cuanto a finalidad de la misma y evaluación de los efectos de todo
orden derivados de la misma, acompañando toda la información técnica relativa a las
instalaciones o muebles con los que se pretenda realizar la ocupación, tiempos de montaje y
desmontaje, horario de funcionamiento o realización de la actividad, el compromiso de
asunción de los daños que puedan derivarse para los elementos del dominio público y para las
personas y el consiguiente ofrecimiento de las necesarias garantías, tales como fianzas en
metálico y pólizas de seguros de responsabilidad, especificando los capitales a garantizar en
ambos casos así como el modo y manera de proceder a su acreditación, que en todos los
casos habrá de ser simultáneo, sino previo, al otorgamiento de la licencia. El incumplimiento de
tales especificaciones y requisitos deparará como es lógico una consideración negativa de la
solicitud y la consiguiente desestimación de la misma. Se establecerán modelos tipos de
solicitud ajustados a la naturaleza particular de cada actividad, instalación u ocupación que se
pretenda de la vía pública, solicitudes-tipo que una vez aprobadas serán puestas a disposición
de la ciudadanía junto con la correspondiente nota informativa sobre su cumplimentación y el
concreto alcance de las responsabilidades derivadas de su solicitud, conteniéndose en las
mismas la aceptación libre y responsable de los compromisos señalados en el artículo 6.
c.- Comunicación de las resoluciones favorables
Las resoluciones municipales favorables se comunicarán, por los medios más ágiles al efecto,
al interesado o interesada, a fin de que comparezca en la oficina competente, donde se le
notificará el acto autorizante y se le facilitará el Título correspondiente, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos previos referentes a garantías, seguros de responsabilidad y
pago de derechos municipales. En caso de no acreditarse el cumplimiento de tales requisitos,
no se expedirá el Titulo y se extenderá diligencia acreditativa del incumplimiento.
d.-Silencio Administrativo
El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, de forma que no cabrá utilización del
espacio sin previo título habilitante.
e.- Procedimiento de otorgamiento en sistemas de concurrencia
Las licencias o autorizaciones que se otorguen en el marco de procedimientos de concurrencia
se sujetarán al procedimiento establecido en las bases reguladoras del mismo, que serán
determinadas en la correspondiente convocatoria.
2.-Procedimiento abreviado de otorgamiento
El otorgamiento de las autorizaciones relativas a utilizaciones especiales del espacio
público de corte menor por razón de su habitualidad o repetitividad, de su escasa
trascendencia o de su necesidad para el desarrollo de la vida cotidiana, tales como la
realización de cuestaciones, la colocación de mesas informativas, la celebración de eventos
que no lleven aparejada la colocación de instalaciones, vehículos o mobiliario, o éstos sean
mínimos, la colocación de contenedores, casetas de obra, la realización de reservas de
estacionamientos y utilizaciones similares, se sujetará a un procedimiento abreviado en el que
se limitará la actuación municipal a la supervisión de la correcta cumplimentación de la solicitud
normalizada de autorización y, caso de resultar positiva la misma, a la subsiguiente expedición
del título habilitante, hecho que tendrá lugar en la misma dependencia de la oficina municipal
competente en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la solicitud, siendo signada
por la jefatura de la unidad administrativa de inferior jerarquía competente al respecto de las
citadas utilizaciones. Tales procedimientos abreviados podrán articularse vía telemática.
3.-Procedimiento de Comunicación Previa
El procedimiento de comunicación previa se vinculará a una previa autorización anual,
se posibilitará con los requisitos y en las concretas utilizaciones que lo establezcan, y consistirá
en la posibilidad de realizar la utilización del espacio público con la mera comunicación
anticipada de la misma, salvo respuesta municipal en sentido contrario realizada en el tiempo
establecido.
4.-Procedimiento de revocación de autorizaciones
La revocación se realizará mediante expediente en el que se acreditarán las razones
de interés público mencionadas en el artículo.6.1, previo trámite de audiencia, que podrá ser
realizado mediante comunicación general cuando el número de titulares así lo exija.
5.- Empleo de medios telemáticos
Se fomentará el empleo de medios telemáticos para facilitar la información relativa a las
diferentes utilizaciones del espacio público y para posibilitar su tramitación de los respectivos
procedimientos, a través de la web municipal www.bilbao.net.
ARTICULO 8 Concesiones administrativas
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1.- Las concesiones serán otorgadas en régimen de concurrencia, mediante licitación sobre la
base del correspondiente anteproyecto o proyecto de utilización privativa del espacio público.
No obstante se podrá acordar el otorgamiento directo de concesiones en los siguientes
supuestos:
a.- Cuando la concesionaria sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona
jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos se
entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad
mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias
administraciones o personas jurídicas de derecho público.
b.- Cuando la concesionaria sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, o
una iglesia , confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
c.- Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio
público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las señaladas en
los apartados anteriores.
d.- Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la adjudicación de la
concesión o éste se frustrara como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del o
la adjudicataria, siempre y cuando no hubiera transcurrido más de un año desde la celebración
del concurso fallido por ausencia de licitadores/as o desde la adjudicación, y el nuevo
otorgamiento directo se realice en las mismas condiciones anunciadas en la licitación o las
consideradas en la adjudicación fallida.
2-. Las concesiones administrativas, una vez otorgadas, se formalizarán en documento
administrativo, título suficiente para su acceso al Registro de la Propiedad.
3.- Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado, sin que su plazo máximo de
duración pueda exceder, incluidas las prórrogas de 75 años, salvo que por normas especiales
se imponga otro menor.
4.- Las concesiones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar
sujeta a tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público,
pudiendo, en este último caso servir de tipo mínimo de licitación en el procedimiento de
otorgamiento que se concedan por concurso. En consecuencia, no se sujetarán a tasa por
ocupación privativa o aprovechamiento especial aquellas utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales de bienes de dominio público que no lleven aparejada una
utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o
aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para la beneficiaria que anulen o
hagan irrelevante aquélla. El concreto régimen económico se indicará en los pliegos de
condiciones o clausulado de la concesión.
ARTICULO 9 Extinción de las autorizaciones y concesiones.
Las concesiones y autorizaciones se extinguen por las siguientes causas:
1-.Fallecimiento o incapacidad sobrevenida de la persona física usuaria o concesionaria o
extinción de la personalidad jurídica.
2-.Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o de modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la persona usuaria o concesionaria.
3-.Caducidad por vencimiento del plazo.
4-.Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
5-.Mutuo acuerdo.
6-.Falta de pago del canon o de otros derechos municipales, así como cualquier otro
incumplimiento grave por parte del o la titular de la concesión o autorización, declarados por el
órgano que otorgó éstas.
7-.Desaparición del bien.
8-.Desafectación del bien.
9-.Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan
las autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO 10 Convenios.
Los convenios se utilizarán cuando las actividades, instalaciones u ocupaciones que
se pretendan realizar en el espacio público coincidan en sus concretos fines con los fines
propios del Ayuntamiento, a fin de articular debidamente dicha convergencia de intereses. En
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principio, los convenios son excepcionales como instrumento habilitante para el uso del espacio
y se reservan para los supuestos que el Ayuntamiento considere oportuno.
CAPÍTULO III REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS UTILIZACIONES.
ARTÍCULO 11 Capacidad de las personas solicitantes.
Las personas físicas y jurídicas que soliciten el otorgamiento de licencia o
autorizaciones, u opten a una concesión demanial, para realizar utilizaciones especiales o
privativas en el espacio público de Bilbao, deberán, además de ostentar plena capacidad
jurídica y de obrar, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad
Social, y además, no tendrán deudas pendientes con este Ayuntamiento de Bilbao. La solicitud
de utilización del espacio, la inclusión en un procedimiento de renovación o la misma utilización
del espacio público faculta a la unidad municipal competente para verificar en las
correspondientes administraciones la concreta situación de la persona interesada al respecto
del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sociales y de su condición de no deudora con
este Ayuntamiento.
Las personas físicas y jurídicas que obtengan un título habilitante para utilizar, especial
o privativamente del espacio público de Bilbao deberán hallarse, durante el periodo de
utilización autorizado al corriente de sus obligaciones sociales y fiscales, y no serán deudoras
de este Ayuntamiento, por deudas de cualquier naturaleza que se encuentren en periodo
ejecutivo. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la extinción del título.
El Ayuntamiento se halla en situación de supremacía especial sobre las personas
físicas y jurídicas que ostentan título habilitante para utilizar el espacio público de Bilbao, en
razón de la particular relación jurídica existente, y por ello, los incumplimientos de las
condiciones a las que se sujetaron los títulos habilitantes no darán lugar a la tramitación del
procedimiento sancionador de acuerdo con las formalidades establecidas en la normativa
sancionadora general, sino que las sanciones y penalidades se impondrán de acuerdo con lo
establecido en el Título XI.
ARTÍCULO 12 Acotación y señalización de las ocupaciones del espacio público.
La acotación y debida señalización de los espacios públicos afectados por las
utilizaciones autorizadas son responsabilidad exclusiva de sus titulares. Se extremarán las
medidas en el caso de que las autorizaciones afecten a las calzadas de rodadura de las vías
públicas y a la parte de las mismas destinadas al estacionamiento de vehículos. Las reservas
de estacionamiento y cortes de calzada se realizarán en la forma y manera indicada en las
respectivas autorizaciones, y su aplicación en la práctica podrá ser objeto de modificación por
las y los agentes de la autoridad municipal. Las personas autorizadas velarán por el correcto
manteniendo de la señalización durante todo el periodo que dure la utilización autorizada. Las
labores de acotamiento, ocupación y señalización del espacio público afectado por cada
autorización se realizarán con entero respeto de la normativa sobre movilidad y accesibilidad,
protección civil y sanidad.
ARTÍCULO 13 Instalaciones y Modelos normalizados de instalaciones y mobiliario.
1.-Las instalaciones que se empleen con ocasión de las diferentes utilizaciones tales
como escenarios, gradas, txosnas, puestos de venta, mostradores, atracciones feriales,
mesas, sillas, toldos, sombrillas, mamparas y cuantas otras puedan utilizarse, estarán
debidamente homologadas por la autoridad competente y en su caso, deberán aportarse los
correspondientes certificados de seguridad, acreditativos de su idoneidad.
Todas las instalaciones deberán presentar un perfecto estado de situación y de
limpieza, siendo de exclusiva responsabilidad de cada titular el cumplimiento de dicha
obligación.
2.-El Ayuntamiento establecerá, cuando así lo estimo oportuno, los modelos
normalizados de las diferentes instalaciones y diverso mobiliario con el que se realizan las
variadas utilizaciones del espacio público que se contemplan en la presente ordenanza. En
particular, la tipología de los escenarios, carpas, gradas, vallas, cierres, txosnas y terrazas de
fiestas, atracciones feriales, terrazas de hostelería -mesas, sillas, bancos, mamparas,
18
sombrillas ,toldos, jardineras, pisos especiales y cualquier otro tipo análogo-, puestos de venta
de las modalidades de venta ambulante, modelos propios de las extensiones de comercios –
mostradores, expositores, reclamos, carteles y similares-, sacas y contenedores de escombros,
señalización de reservas especiales de estacionamiento, soportes utilizados en la distribución
de prensa gratuita, mesas informativas y mobiliario permanente, tales como kioscos de prensa
y otros.
Las determinaciones municipales velarán por el logro de la máxima seguridad de las
instalaciones, la accesibilidad y la calidad práctica y estética de las mismas, adecuándose la
intensidad y alcance de la regulación a la duración y periodicidad de cada uso. Igualmente se
tendrá en cuenta el costo de tales instalaciones, el tiempo de la utilización y la consiguiente
amortización de los capitales invertidos.
ARTÍCULO 14 Limpieza del espacio público afectado por la utilización.
Las personas autorizadas son responsables de mantener limpio el espacio público
afectado por la utilización, tanto durante las labores de montaje y desmontaje de las
instalaciones como durante el transcurso de la utilización autorizada. En su caso se requerirá la
adopción de las medidas tendentes al mantenimiento del espacio en perfectas condiciones de
limpieza.
ARTÍCULO 15 Determinación de las personas interlocutoras.
Las y los promotores u organizadores de cualquier actividad u ocupación en el espacio
público designarán obligatoriamente, en sus solicitudes de autorización, a las personas
encargadas de todo lo relacionado con la mismas, debiendo estar éstas permanentemente
localizables y accesibles para tratamiento de cualquier cuestión que requiera su intervención,
debiendo disponer, a tales efectos, del medio idóneo de comunicación.
TÍTULO II NORMAS SOBRE DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO
CAPITULO I PRÁCTICAS SEXUALES INCÍVICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y
PROSTITUCIÓN
ARTÍCULO 16 Concepto de prácticas sexuales incívicas, prostitución y prohibición
1.-Se reputan prácticas sexuales incívicas, por atentar contra la convivencia ciudadana
al desconsiderar al resto de la ciudadanía mediante la exhibición pública de actos de marcado
carácter íntimo y personal, todas aquellas prácticas o actos en las que el sexo esté explicitado,
y sea pública y notoria su realización, de forma y manera que resulte imposible no advertirlo o
evitarlo por parte de la generalidad de la ciudadanía. Tales prácticas están prohibidas.
2.-A los efectos de esta ordenanza se entiende por prostitución los actos de
ofrecimiento y de demanda de servicios sexuales que tengan por objeto concertar servicios
sexuales retribuidos, incluyendo la negociación y realización de los mismos servicios. Se
consideran atentatorios de la convivencia ciudadana cuando contravengan el uso común del
espacio público y produzcan una evidente degradación del mismo y de las correspondientes
comunidades vecinales. Tales servicios sexuales serán sancionados.
CAPITULO II BOTELLÓN
ARTÍCULO 17 Concepto de botellón y prohibición del mismo
1.- Se entiende como «práctica del botellón», el consumo de bebidas, preferentemente
alcohólicas, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un
grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de personas, o de la acción de
consumo, se pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los
vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad. Esta
práctica queda prohibida en los espacios públicos de Bilbao.
2.-Queda especialmente prohibida la «práctica del botellón» cuando pueda alterar
gravemente la convivencia ciudadana. Esta alteración se produce cuando con independencia
del número de personas concentradas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
19
a) Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de
forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
b) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás
usuarios de los espacios públicos.
c) Cuando los lugares en los que se consuma bebidas alcohólicas, se caractericen por la
afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes.
CAPITULO III MÚSICA CALLEJERA
ARTÍCULO 18 Actuaciones musicales sujetas a autorización.
Las actuaciones musicales en la calle requieren previa autorización municipal, que se
otorgará muy excepcionalmente y para casos muy señalados y puntuales, sin considerarse que
tales actuaciones puedan realizarse de forma continuada en el tiempo y en el espacio público
de Bilbao. No obstante lo anterior, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente las
actuaciones serán libres, considerándose las mismas como manifestaciones del uso común o
general del espacio público.
Cuando se utilicen amplificadores, altavoces o música pregrabada no podrán tener una
emisión acústica superior a 70 dBA, medidos a 5 metros de distancia.
ARTÍCULO 19 Actuaciones musicales libres.
Las actuaciones musicales en la calle no requerirán de autorización cuando sus
intérpretes cumplan las siguientes condiciones:
a) Las actuaciones se realizarán en los espacios públicos suficientemente amplios, de
forma que la interpretación no cause molestia al tránsito peatonal, a la clientela y
personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad y movilidad
urbana.
b) Las actuaciones se realizarán en horario de 10 a 15 horas y de 17 a 22 horas, y no
podrán tener una duración superior a los 45 minutos. Transcurrido dicho plazo, su
intérprete, o grupo, elegirá un nuevo punto de la vía pública, donde proseguir su
actuación, sin que en ningún caso pueda repetirse la actuación en el mismo punto y
día.
c) No podrán ubicarse en aquellos puntos de la vía pública en los que se hallen instaladas
terrazas de hostelería y similares, y no podrán requerir de forma activa la aportación de
donativos, debiendo limitarse a situar junto a ellos el oportuno recipiente donde pueda
ser hecha la liberalidad.
d) Cuando se utilicen amplificadores, altavoces o música pregrabada no podrán tener una
emisión acústica superior a 70 dBA, medidos a 5 metros de distancia.
Además serán igualmente libres las actuaciones musicales que puedan tener lugar con
ocasión de las celebraciones de las fiestas de la Villa y de los diferentes barrios de Bilbao, así
como el periodo navideño comprendido entre el 21 de diciembre y el 6 de enero. En estos
casos la emisión acústica total no podrá superar los 70 dBA, medidos a 5 metros de distancia.
No obstante, se habrá de respetar el mismo horario establecido en el apartado b) precedente,
salvo en el caso de “Aste Nagusia”, que será ininterrumpido de 10 a 22 horas. Asimismo, tales
actuaciones no podrán tener lugar en los espacios públicos que constituyan los recintos
festivos de las fiestas, por razones de seguridad, movilidad, accesibilidad y respeto y
consideración de la programación festiva.
CAPITULO IV OTRAS ACTUACIONES ARTÍSTICAS
ARTÍCULO20 Requisitos para su libre ejercicio.
Las otras actuaciones de carácter artístico que se realicen en el espacio público de
Bilbao, a título individual o, a lo sumo, en pareja, tales como mimo, malabares, pintura y
similares, no estarán sujetas a previa autorización municipal cuando las mismas no impliquen
una ocupación del espacio público superior a dos metros cuadrados y, a su vez, no
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obstaculicen el libre tránsito de las personas así como su ocio y descanso, ni infrinjan la
normativa de accesibilidad. Tales actuaciones no conllevarán en ningún caso emisiones
sonoras. De solicitarse donativos, su solicitud se realizará de la misma forma que la establecida
para la música callejera. El horario de su realización es ininterrumpido, de 10 a 22 horas.
CAPITULO V TRÁNSITO POR ACERAS Y ESPACIOS PEATONALES
ARTÍCULO 21 Tránsito por aceras y espacios peatonales.
Las aceras de las vías públicas municipales se destinan al tránsito peatonal, que se
realizará a pie, pudiendo transitar igualmente por las aceras coches y sillas de bebés y sillas de
ruedas, incluso eléctricas, para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad
visual o motora gozarán de preferencia en su tránsito sobre las demás personas.
Queda prohibido ocupar la acera o espacio peatonal de forma que se imposibilite o
entorpezca el normal tránsito peatonal. Los establecimientos de todo tipo que generen colas,
de personas, en las vías públicas deberán ordenar éstas por su cuenta, de forma que las
mismas no molesten al tránsito peatonal ni impidan el acceso al resto de establecimientos y a
todo tipo de accesos y salidas; para ello la cola no discurrirá, en ningún caso por línea de
fachada, salvo que ésta pertenezca al mismo establecimiento.
En las aceras de las vías públicas, salvo habilitación especial para ello, queda
totalmente prohibido transitar en bicicleta, monopatín, patines, andadores y otros elementos
similares, a fin de salvaguardar la tranquilidad y seguridad de quienes transitan.
En las zonas peatonales, la utilización de bicicletas y otros elementos de
desplazamiento deberá realizarse por las zonas habilitadas al efecto, pudiéndose circular no
obstante por dichas zonas, cuando la concurrencia de personas así lo permita, extremándose
en todo caso las medidas de seguridad por parte de la persona usuaria de tales artilugios, que
acompasará su marcha con el tránsito peatonal y evitará tanto la circulación zigzagueante entre
las personas como el adelantamiento de éstas con distancia inferior a dos metros. Cuando la
zona peatonal se halle concurrida deberá poner pie en tierra y caminar junto a la bicicleta o
elemento de desplazamiento.
Los y las menores de 12 años, bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que
ostenten su patria potestad, podrán utilizar las zonas peatonales, plazas y parques de Bilbao,
para circular en bicicleta, monopatín, patines y similares cuando el número de personas
concurrentes en dichos espacios lo permita. Cuando sean menores de 7 años podrán circular
por las aceras en bicicleta, al cargo de una persona mayor de edad, a condición de hacerlo al
mismo paso que las personas, y sin causar molestias a éstas.
CAPÍTULO VI PRÁCTICA DE JUEGOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 22 Juegos prohibidos en el espacio público.
Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de uso público los
juegos o diversiones que puedan representar una molestia o peligro para otras personas o para
quienes las practican. En particular queda prohibido el vuelo de cometas, aviones teledirigidos
o no, cuando su estructura sea rígida y dura, boomerangs, platillos voladores y similares. En
ambos casos esta prohibición tendrá siempre vigencia salvo en aquellos espacios temporales
permitidos y en aquellas zonas habilitadas específicamente.
CAPÍTULO VII EJECUCIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 23 Ejecución y señalización de obras en la vía pública.
La ejecución de las obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así
como la colocación de elementos auxiliares de las obras autorizadas en virtud de licencia
urbanística, o acto equivalente, expedida por este Ayuntamiento de Bilbao, deberán realizarse
con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos
de condiciones técnicas y licencias municipales, sin perjuicio de respetarse, en todo caso, las
siguientes condiciones, sin perjuicio de otras normas específicas que pudieran estar
establecidas:
21
a.- los tajos, zanjas, andamios, silos, montacargas y elementos afines, que limiten la
accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán señalizarse y protegerse de manera
que se garantice la seguridad física de las personas y se asegure la mayor facilidad y
comodidad del tránsito peatonal.
b.- la protección se realizará mediante valla estables y continuas, sin cantos vivos, no
autodeslizantes y con resistencia al vuelco. Se dispondrán de manera que ocupen todo el
perímetro de las zanjas, catas, acopios de materiales y de maquinaria u otras análogas, y
separadas de ellas al menos 50 cm. desde su parte más saliente. No se admitirá la sustitución
de las vallas por cuerdas, mallas cintas o elementos análogos.
c.- los elementos de protección deberá estar dotados de luces rojas que permanecerán
encendidas en horarios de insuficiente iluminación natural.
d.- cuando las obras afecten a itinerarios peatonales, se garantizará su accesibilidad con un
paso mínimo de 1,50m., y cuando las aceras tengan un ancho inferior a tal medida, se
garantizará un paso igual a esta anchura. La colocación de planchas metálicas y similares para
facilitar el tránsito peatonal deberá realizarse de forma que el contorno de la plancha no
sobresalga más de dos centímetros de la cota de la acera.
e.- los elementos de andamiaje que se arriostren con elementos de altura inferior a 2,20m.
deberán ser señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo, en longitudinal al
itinerario, para facilitar la accesibilidad a las personas con dificultad de visión.
f.- los contenedores y sacas afectos a estas obras deberá colocarse fuera de los itinerarios
peatonales. Los que carezcan de formas ortoédricas deberán adoptarlas adosando elementos
de protección desde el suelo hasta el borde superior del contenedor, para que las personas con
dificultad de visión puedan detectarlos en su tránsito peatonal. No se podrá superar la vertical
de los límites del contenedor con el material vertido en ningún caso.
g.- Todas las obras identificarán mediante cartel visible a la propiedad de las mismas, a la
empresa contratista y , en su caso, la referencia de la licencia municipal otorgada. Igualmente
detallará el objeto de las obras, las fechas de su comienzo y finalización, y un teléfono de
contacto.
CAPÍTULO VIII USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 24 Uso impropio del espacio público.
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de
manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de las personas usuarias.
2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus
elementos:
a.-Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación puntual o
estable en estos espacios públicos o en sus elementos o mobiliario en ellos instalados, de
tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares
concretos. b.-Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios.
c.-Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d.-La utilización intensiva del espacio público por parte personas o grupos de personas, que
resulte excluyente del uso por parte del resto de la ciudadanía, al realizarse la utilización con
desprecio del destino natural mismo, por implicar ello un uso privativo, anormal, antihigiénico y
anticívico. En particular, se considera uso impropio del espacio público el uso que una o varias
personas realizan de una concreta porción del mismo con carácter regular o continuo e
intensivo, de modo que el espacio público se perciba como inaccesible por el resto de la
ciudadanía.
e.-Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
f.-Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
g.-Cocinar en el espacio público salvo en los lugares al efecto dispuestos o cuando se cuente
con autorización municipal expresa al efecto.
TITULO III GRANDES EVENTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO.
CAPÍTULO ÚNICO ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 25 Organización y régimen de autorización.
Se consideran grandes eventos aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas
22
y pruebas deportivas de todo tipo que, siendo “singulares” por extraordinarios, transcienden de
la zona de influencia de Bilbao, alcanzando incluso una repercusión estatal e internacional.
Tales espectáculos y actividades recreativas de toda índole implican una ocupación privativa
del espacio público de Bilbao por un periodo de tiempo determinado, nunca superior al año, y
en los que la asistencia del público o de la ciudadanía a los mismos, exige como norma general
el pago de previa entrada.
La organización de los grandes eventos, la determinación de su concreto régimen
jurídico y económico corresponde a la unidad municipal competente que, previa coordinación
de todas las Áreas y Servicios afectados por tales eventos, determinará su emplazamiento,
ordenará la supervisión municipal de su desarrollo y terminación y evaluará su total impacto en
la ciudad, desde todo punto de vista.
TÍTULO IV ACTIVIDADES CÍVICAS, CULTURALES, LÚDICAS, DEPORTIVAS Y
SIMILARES.
CAPÍTULO I CONCEPTO y LIMITACIONES.
ARTÍCULO 26 Concepto de las actividades sujetas a autorización.
Se entiende por actividades cívicas, culturales, lúdicas, deportivas y similares sujetas a
previa autorización municipal, todas aquellas actividades de tal naturaleza que se promueven
sin ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, en el espacio público de Bilbao y que por
razón de la intensidad o peligrosidad, en su caso, del uso del espacio público que las mismas
representan, al afectar al normal desarrollo de los usos comunes del espacio público, requieren
de previa autorización municipal para su realización.
Tales actividades se configuran, dada su variabilidad e imprevisibilidad, por la nota
común de que bien requieren de la instalación u ocupación temporal de porciones del espacio
público, o bien implican la concentración de un número importante de personas en determinado
punto o a lo largo de un recorrido por el espacio público.
El Ayuntamiento facilitará su realización por ser clara expresión del espíritu ciudadano
e inequívoca manifestación del carácter social de las personas, que contribuye a su más amplia
formación como tales y procurará su mejor conciliación con los usos comunes de los espacios
por parte de la generalidad de la ciudadanía, cuya consideración ha de primar.
ARTÍCULO 27 Limitaciones por razón del contenido de las actividades.
Las actividades deberán ser respetuosas con las ideas y creencias de las demás
personas, sin perjuicio de su propio carácter, en su caso, cívico-reivindicativo. Evitarán todo
contenido discriminatorio y la realización de actos ofensivos para la ciudadanía, y respetarán
los derechos de los y las menores de edad. Asimismo, con ocasión de su realización no cabrá,
como norma general, la utilización de animales.
Las actividades representativas del Derecho constitucional de reunión y manifestación
no están sujetas a autorización municipal. Las comunicaciones previas a la autoridad
competente serán trasladadas a este Ayuntamiento , a fin de que, en su caso, se puedan
proponer medios de armonización de tales usos con los que pudieran estar comprometidos de
parte municipal, tales como variaciones del recorrido o del lugar o emplazamiento de las
manifestaciones y reuniones.
Si se utilizaran instalaciones de megafonía, como complemento de las actividades, no
superarán los 75 dBA, medidos a 5 metros de distancia. Los altavoces y bafles se orientarán,
sin excepción, hacia el propio espacio de la actividad. No se permite la utilización de megafonía
con grupo generador propio, salvo que concurran especiales circunstancias de interés general
o especial significación urbana.”
ARTÍCULO 28 Limitaciones por razón de su desarrollo espacial.
La autorización de todos aquellos actos que afecten a la calzada será excepcional,
previo informe del departamento municipal competente en materia de circulación, pero
únicamente será preceptivo cuando la ocupación afecte a vías de alta densidad o prioritarias.
23
El desarrollo de la actividad será planteado por la persona promotora desde la
perspectiva de la mínima afección para el uso común de la ciudadanía y desde los principios de
facilitación de la movilidad de las personas y de garantía del derecho de accesibilidad a todas
las personas, asegurando el acceso a las diferentes propiedades y el paso y circulación de
vehículos de urgencia y del transporte público. Al término de los actos, las vías deberán quedar
libres y expeditas.
Las autorizaciones señalarán las particulares condiciones que a este respecto puedan
establecerse.
CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 29 Solicitudes de autorización.
Las personas interesadas en organizar eventos de este tipo formularán sus solicitudes
según instancia tipo de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.1 y 2, y cuando tales eventos
sean de naturaleza compleja, por conllevar múltiples actividades u ocupaciones, de diversa
naturaleza deberán concretar y justificar todas y cada una de ellas, aportando la
documentación correspondiente, es decir, especificarán el espacio o espacios que pretenden
ocupar y sus concretos destinos, las instalaciones que prenden realizar y su destino, los
certificados acreditativos de la seguridad de las mismas, y, en su caso, las memorias sanitarias,
o indicación de los registros sanitarios de los alimentos envasados, relativas a la
comercialización de alimentos. Igualmente, de exponerse o venderse animales, se contará con
la correspondiente memoria visada por la autoridad competente en materia de sanidad
animal.
ARTÍCULO 30 Resolución.
La resoluciones municipales de estas solicitudes, además de los criterios de resolución
y de los requisitos de las solicitudes señalados en el artículo 4, tendrán muy en cuenta el
esfuerzo realizado por la persona o entidad promotora de la iniciativa además de la posibilidad
física de realización del evento.
TÍTULO V.- TERRAZAS DE HOSTELERÍA.
CAPITULO I.- CONCEPTO, AUTORIZACIÓN Y LIMITACIONES.
ARTÍCULO 31 Concepto de Terraza.
Se entiende por terraza el conjunto de las mesas, sillas u otro mobiliario, y de sus
instalaciones auxiliares, fijas ó móviles, tales como sombrillas, pescantes, toldos, cubiertas
ancladas, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de calor, etc.,que ubicadas en
espacios públicos o privados de acceso libre y uso público, sirven de complemento temporal o
continuo a un establecimiento legalizado de hostelería o asimilado según la correspondiente
Ordenanza municipal.
ARTÍCULO 32 Autorización de terrazas
La instalación de las terrazas descritas en el artículo precedente requiere la preceptiva
y previa autorización municipal, que se otorgará de acuerdo con las condiciones prevenidas en
el presente título. No obstante lo anterior, cuando tales instalaciones se realicen en el marco de
la Aste Nagusia y de las fiestas de barrios, quedarán sujetas a la normativa contenida en la
Ordenanza de Fiestas. El otorgamiento de un permiso o autorización de terraza para hostelería
con ocasión de fiestas del municipio conllevará, como norma general, la suspensión temporal,
por el tiempo que se autorice aquella, de la que pudiera estar autorizada con arreglo al
presente título, a fin de no sobreutilizar el espacio público. No obstante, la decisión municipal
se adecuará a los requisitos físicos del espacio afectado y a las consecuencias de todo orden
que se derivarían de la compatibilización de ambas terrazas.
Esta normativa será igualmente aplicable a las instalaciones complementarias de
actividades principales de hostelería desarrolladas al amparo de una concesión administrativa
municipal, cuyas condiciones habrán de respetar esta normativa, prevean o no expresamente
24
dichas concesiones la posibilidad de su instalación.
Las autorizaciones de terrazas sólo se concederán a los establecimientos de hostelería
y asimilados debidamente legalizados, sin que tengan éstos derecho preexistente a su
instalación, dado el carácter inalienable e imprescriptible del dominio público y el carácter
discrecional de todas estas autorizaciones, se refieran a suelos de dominio público o a
espacios de titularidad privada de uso público, y tendrán un carácter provisional, es decir, se
mantendrán exclusivamente cuando perduren las circunstancias de todo orden que fueron
objeto de consideración en su otorgamiento, y no aparezcan nuevas circunstancias que
impidan su mantenimiento sin menoscabo del uso común o del interés general referido al
concreto uso del espacio público afectado. En consonancia, la suspensión temporal o definitiva
de la terraza por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización alguna,
sin perjuicio de devolverse proporcionalmente las tasas que por la utilización del dominio
público hubieran sido cobradas.
No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas con cubierta estable
en espacios de propiedad privada y uso público por implicar ello un aumento de edificabilidad y
del aprovechamiento lucrativo correspondiente a la parcela.
ARTÍCULO 33 Solicitud de autorización y documentación adjunta.
1.- La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud
de autorización según modelo tipo oficial, en la que se hará constar, además de los datos
referidos en el artículo 7.1.b), los siguientes:
a) el nombre comercial y el emplazamiento, según callejero, de la actividad principal;
b) el número fijo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al local principal;
b) el plazo de la instalación pretendido, conforme a lo previsto en el artículo 36.
2.- La solicitud deberá venir acompañada además de acreditación documental de la
autorización de los establecimientos colindantes, en los supuestos previstos en los artículos
43.2, 48.2 y 49.2, para el exclusivo caso de que las terrazas discurran por línea de fachada.
Esta autorización se realizará expresamente por el tiempo que se pretenda mantener la terraza
e irá acompañada del documento acreditativo de la titularidad de la actividad autorizada por el
ayuntamiento.
3.- Las solicitudes se realizarán en general dentro del periodo comprendido entre el 15 de
octubre y 10 de diciembre del ejercicio anterior, previa convocatoria municipal al efecto, salvo
cuando se refieran a temporadas de terraza de duración inferior al año, en cuyo caso deberán
realizarse con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de inicio de la
respectiva temporada. Las solicitudes que se cursen sin respetar los plazos de solicitud
establecidos se tramitarán como solicitudes de autorización de terrazas de la temporada de
duración inmediata inferior.
Las solicitudes que se realicen fuera de estos plazos no se admitirán a trámite, salvo en los
siguientes casos:
a) los nuevos establecimientos hosteleros que pudieran autorizarse.
b) los establecimientos cuya licencia de apertura cambie de titularidad.
c) las que se refieran a una regularización de una ocupación de hecho cuando su titular tenga
interés en legalizar la situación y acredite, de forma fehaciente y simultánea a la solicitud, el
pago de la correspondiente multa por la ocupación del dominio público realizada sin
autorización.
d) cuando se modifique la configuración del espacio público y ello posibilite la colocación de la
terraza.
En estos supuestos podrán formular su solicitud en cualquier momento, que será
resuelta en el plazo de un mes. Estas solicitudes deberán referirse en cualquier caso a alguna
de las temporadas de terraza que se contemplan más adelante.
Los establecimientos hosteleros que cuenten con terraza autorizada utilizarán esta
convocatoria o plazo general para proponer la modificación de la temporada de instalación de
la misma o de su propia configuración física.
ARTÍCULO 34 Proyecto de cubierta estable
1.- En caso de preverse una cubierta estable, la documentación incorporará un proyecto
técnico ajustado a los términos del artículo 46 que incluirá planos detallados de la misma, a
escala 1:20, con definición de la planta y alzado.
25
2.- Dicho proyecto indicará también su forma y dimensiones, materiales que la componen, con
indicación de su grado de comportamiento al fuego (como mínimo M-2), secciones, anclajes,
señalamiento de resistencia al viento (indicando velocidad máxima que puedan resistir), etc.
Además deberá venir firmado por persona técnica competente, visado por el Colegio Oficial
correspondiente, acompañado por un certificado del montaje y con el presupuesto de su
construcción o adquisición y montaje.
3.- El proyecto de cubrición estable sólo se autorizará, como norma general, por idéntica
longitud a la fachada del establecimiento de hostelería al que da servicio, y deberán
proyectarse con una superficie mínima de 14 m2 de planta.
4-. Los establecimientos hosteleros interesados en instalar una cubierta estable podrán
solicitar anticipadamente la opinión municipal al respecto de su concreto proyecto de cubierta
de terraza, y para ello facilitarán el correspondiente croquis descriptivo de la instalación, con
indicación de las medidas de la ocupación, planta y alzado, y su relación con el concreto
espacio público afectado, y sus servicios y circunstancias, y la correspondiente infografía o
montaje fotográfico descriptiva de la instalación pretendida. El parecer municipal se trasladará
personalmente a cada titular, a fin de que confeccione el proyecto definitivo de acuerdo con las
indicaciones municipales, evitando así trabajos y gastos innecesarios.
ARTÍCULO 35 Otorgamiento de la autorización
1.-Formulada la petición, en los términos exigidos en los artículos precedentes, será girada
visita de inspección o se contactará con el solicitante para determinar la concreta dimensión y
emplazamiento de la terraza, y previos los pertinentes informes técnico y jurídico, la Autoridad
Municipal competente, resolverá en el plazo de un mes.
2.- La autorización se otorgará, en todo caso, considerando circunstancias tales como la propia
superficie útil del establecimiento de hostelería y aforo máximo autorizado, siendo referente
general, sujeto a consideración particular, que la longitud de la terraza a autorizar no exceda
de 1,5 veces la longitud de la fachada del establecimiento. Igualmente se tendrá en cuenta su
concurrencia con otros establecimientos de hostelería, y de otra tipología, en cada espacio
público concreto, los servicios públicos existentes, la intensidad del tránsito peatonal y el nivel
de equipamiento comercial de la vía, etc.
3.- El informe técnico se plasmará en un documento o ficha en que se recojan gráficamente las
condiciones concretas (emplazamiento, superficie de ocupación, número de mesas y sillas, y
otros elementos, etc.) de la instalación que se autorice.
4.-Las autorizaciones expresarán cuantos otros elementos se hayan solicitado y proceda su
autorización a juicio de la unidad administrativa competente, así como los que sin solicitarse
sean de obligada instalación (mamparas, etc.).
ARTÍCULO 36 Ámbito temporal o periodo de funcionamiento de las Terrazas.
Las terrazas de hostelería se autorizarán por las siguientes temporadas:
-.Temporada anual, …………………………………………….del 1 de enero al 31 de diciembre.
-.Temporada larga,……………………………………………….del 1 de marzo al 31 de octubre.
-.Temporada media, ………………………………………….….del 1 de mayo al 31 de octubre.
-.Temporada de verano,………………………………………..del 1 de junio al 30 de septiembre.
-.Temporada corta de verano,……………………………………… del 1 de julio al 31 de agosto.
-.Temporada de un mes de verano,…………………………………………………. julio o agosto.
No se admiten cambios de temporada a lo largo de cada temporada. El cambio que se
solicite sólo tendrá efectos para la temporada siguiente.
ARTÍCULO 37 Renovación.
Las licencias tienen una vigencia correspondiente a la duración de la temporada para la
que son concedidas pero serán renovadas automáticamente para el siguiente ejercicio y por la
misma temporada, cuando no se manifieste lo contrario por su titular en plazo señalado en el
artículo 33.3 precedente o en la comunicación específica que se curse al efecto. En cualquier
caso podrá desistirse con una antelación de 15 días al inicio del concreto periodo de instalación
de la terraza que estuviera autorizado.
Los establecimientos autorizados para colocar una terraza junto línea de fachada que
afecte a establecimientos colindantes, que renueven su autorización para el siguiente ejercicio,
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deberán aportar durante el plazo otorgado en la comunicación de renovación, la siguiente
documentación:
actualización de la conformidad de los establecimientos colindantes, cuando la terraza discurra
por la línea de fachada del edificio donde radica el establecimiento, según modelo oficial.
ARTÍCULO 38 Limitaciones generales.
1.- Queda prohibida la instalación de terrazas, y devienen ineficaces las autorizaciones en su
caso otorgadas, vinculadas a los establecimientos de hostelería que mantengan deudas con
este ayuntamiento que resulten exigibles por el procedimiento ejecutivo o de apremio.
2.- Las autorizaciones, de acuerdo con su naturaleza jurídica referida en el Título I, podrán
suspenderse temporalmente en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales,
cívicas y deportivas promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento. Igualmente se
suspenderán con ocasión de la ejecución de obras públicas, o de las obras privadas realizadas
tanto por empresas suministradoras de servicios como por particulares que requieran
necesariamente de la utilización del mismo espacio público, por el tiempo de su ejecución que
se halle autorizado.
3.- Quedan asimismo prohibidas dichas instalaciones, junto o frente a pasos de peatones,
plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, salidas de emergencia, paradas de
autobuses, cabecera de aparcamiento de taxis con una extensión de 9 m desde su inicio,
plataforma del tranvía en una distancia mínima de 3 metros, contenedores de vidrio, cartón,
basuras, etc., y asimismo deberán dejar libres, para su inmediata utilización por parte de los
servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los hidrantes, los registros y arquetas
de alcantarillado y de los demás servicios públicos.
4.-La realización de otras actividades diferentes a las propias de la actividad de hostelería,
entendiendo por ésta el exclusivo servicio de bebidas y comidas, tales como todo tipo de
eventos de carácter lúdico y comercial, quedan prohibidas con carácter general, requiriéndose
autorización especial, que será solicitada con una antelación mínima de 10 días.
5.-Queda prohibido instalar en las terrazas autorizadas todo tipo de fuentes acústicas (musical,
ambiental, etc.) así como la música en vivo y reproductores de imagen. La instalación de este
tipo de elementos o la realización de actividades musicales requiere de previa solicitud y de la
correspondiente autorización expresa al respecto, en la que se fijarán las condiciones relativas
al horario, máximo nivel de emisión sonora y cuantos otros se juzguen oportunos.
6.-En ningún caso se autorizará la instalación de terrazas cuando la normativa sectorial
correspondiente lo impida. Las autorizaciones que pudieran haberse otorgado serán nulas de
pleno de derecho.
ARTÍCULO 39 Limitaciones especificas.
De forma general no se permite la colocación de terrazas en aquellos espacios que, por
particulares características físicas o por razón del nivel o intensidad del tránsito peatonal,
puedan resultar inconvenientes desde el punto de vista de la seguridad de las personas, de su
movilidad y accesibilidad. En particular, la afección al tránsito peatonal y rodado, la proximidad
de los establecimientos de hostelería al trazado por el que discurre el tranvía, a los pasos de
vehículos autorizados o a cualquier clase de mobiliario urbano y otros servicios que se hallen
instalados en la zona, a los accesos de los diferentes edificios, establecimientos y servicios
públicos y sus respectivas salidas de emergencia, así como los perjuicios que para la visibilidad
de los elementos funcionales y señalizadores de los mismos, serán circunstancias a tener en
cuanta en la resolución de la solicitud.
CAPITULO II.- CONDICIONES DEL USO AUTORIZADO
ARTÍCULO 40 Horario y régimen de funcionamiento.
1.- El horario de montaje de las terrazas se iniciará a las 8 horas, el de su funcionamiento a las
8.30 horas, y concluirá a las 23 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiestas, dicho horario
de cierre se incrementará en una hora. Asimismo desde el 1 de junio al 30 de septiembre dicho
horario de cierre se incrementará en una hora. Por último toda terraza de hostelería podrá
aumentar en dos horas el horario de cierre durante las fiestas de “Aste Nagusia”, salvo los
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viernes, sábados y vísperas de fiesta incluidos en dicho periodo festivo en los que el
incremento horario se limitará a 1,30 horas. Los incrementos horarios señalados son
acumulativos. En ningún caso estos horarios supondrán derogación de los establecidos, en la
normativa de la autoridad autonómica competente, para los propios locales de hostelería. El
desalojo de las instalaciones deberá realizarse en el tiempo de 30 minutos desde la
terminación del horario de funcionamiento.
2.- En las zonas y calles peatonales el horario de instalación no se iniciará hasta media hora
después de finalizar el de carga y descarga.
3.- Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza y el periodo de desalojo, deberán
retirarse todos sus elementos, no anclados, de la vía pública y depositarse en local privado y
cerrado al efecto. La duración de los trabajos de retirada no excederá de 30 minutos y se
realizará de modo que dichos trabajos no generen ruidos ni molestias.
4.- En ningún caso podrá ocuparse la vía pública con pilas de sillas, mesas, sombrillas, etc. o
cualquier otro elemento auxiliar de la terraza.
5.- La persona titular de la autorización deberá acreditar en cualquier momento, a
requerimiento municipal, estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad por
los riesgos de la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6.
ARTÍCULO 41 Delimitación de la superficie de ocupación, y exhibición de la autorización.
1.- Obtenida la licencia, su titular procederá, a su costa, a señalar sobre el lugar, de forma clara
y precisa, los límites de la superficie máxima de ocupación autorizada.
2.- Dicha marcación se hará sobre el suelo mediante el pintado en el pavimento de una línea
blanca de 5cm de anchura, formando ángulos de 90º de 15 cm. cada lado, en las
intersecciones de las líneas descriptivas de la zona de ocupación autorizada, y bajo ningún
concepto podrá ser alterada ni retirada sin autorización. La ausencia de señalización será
exclusiva responsabilidad de la persona autorizada.
3.- El sistema de delimitación, que tiene un carácter obligatorio cuando las terrazas se ubiquen
junto a las fachadas, se realizará mediante protecciones laterales móviles, y nunca podrá
suponer riesgo para quienes transitan, ni daño o alteración en la vía pública. Las protecciones
laterales
4-. La persona titular de la autorización de terraza está obligada a exhibir al público en general,
mediante su colocación en la fachada del establecimiento o en el propio ámbito de la terraza
autorizada, el documento administrativo acreditativo de la autorización, que referirá el croquis
de la instalación autorizada, la superficie de ocupación, el mobiliario y toda instalación
complementaria, la temporada autorizada y, en su caso, si está autorizada su cubierta fija o
anclada.
ARTÍCULO 42 Limpieza y ornato de las instalaciones
1.- La persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se
autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de
limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello todos los medios necesarios tales como
papeleras, ceniceros, y los continuos servicios de barrido del suelo y limpieza de mesas y
sillas.
2.- Dicha persona es responsable de las infracciones de la Ordenanza de Protección del Medio
Ambiente derivadas del funcionamiento y utilización de las terrazas.
CAPITULO III.- CONDICIONES DE INSTALACION EN ACERAS DE CALLES CON
CIRCULACIÓN RODADA.-
ARTÍCULO 43 Desarrollo longitudinal máximo y anchura mínima de la acera.
1.-El desarrollo máximo de la instalación de cada establecimiento, referido a una o varias
fachadas del edificio, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, en ningún
caso superará los doce (12) metros de longitud.
2.- Si, al margen de ese tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la
fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar, cuando su desarrollo
longitudinal tenga lugar junto a la fachada del edificio donde radique el establecimiento de
hostelería, la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda
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lindar, siempre y cuando los locales en cuestión estén con actividad. La acreditación de la
autorización del local o locales colindantes con la terraza de hostelería se realizará mediante
documento suscrito por quien sea titular de la actividad, que se identificará con señalamiento
de nombre y dos apellidos o razón social, dni o cif, domicilio y licencia de apertura de su
actividad, e incluirá la manifestación del otorgamiento del permiso explicito, expreso y no
condicionado, por toda la duración de la temporada en que pretenda instalarse la terraza, con
la manifestación expresa de irrevocabilidad.
3.- No podrán colocarse terrazas en aceras que tengan una anchura inferior a dos coma
noventa metros (2,90 m.), ni junto a vías de circulación rápida sin protección de calzada.
ARTÍCULO 44 Ocupación.
1- Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en los artículos 38 y 39, las terrazas y veladores
se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:
a) la instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de dos ( 2 )
metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos, itinerario mínimo que
se modulará según los siguientes anchos de acera:
-. De 2,90m. a 4m. se mantendrá un itinerario peatonal libre de 2 m. La anchura de terraza será
desde 60cm a 170 cm.
-. De 4,01m. a 5m. se mantendrá un itinerario peatonal libre de 2,50 m. La anchura de terraza
será desde 120cm a 220 cm.
-. De 5,01m. a 6,30m. se mantendrá un itinerario peatonal libre de 3,00 m. La anchura de
terraza será desde 170cm a 300 cm.
-. Mas de 6,30m. se mantendrá un itinerario peatonal libre de 3,50 m. La anchura de terraza
será a partir de 250cm y no más de 4m.
b) no obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser
ampliado a juicio razonado de la unidad administrativa competente cuando lo requiera la
intensidad del tránsito de viandantes
2.- Se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y
separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida
de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso
la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior. Cuando
el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación de la terraza respecto del
borde de la acera será de un mínimo de sesenta (60) centímetros.
3.- Si, por circunstancias excepcionales debidamente argumentadas, fuera conveniente la
ubicación de la terraza o velador junto a la fachada del establecimiento, se podrá autorizar de
acuerdo con el diseño y condiciones que proponga dicha unidad administrativa, respetándose
igualmente la anchura de los itinerarios peatonales en función de los anchos de acera antes
señalados.
ARTÍCULO 45 Protecciones laterales.
1.- La superficie ocupada por la instalación podrá quedar delimitada por protecciones laterales
que acoten el recinto, y permitan identificar el obstáculo a personas invidentes, y serán
obligatorias cuando las terrazas se dispongan junto a la línea de fachada y en los casos que
así se determine en la autorización.
2.- Estas protecciones laterales, deberán ser móviles, transparentes u opacas, pero siempre
adecuadas a las condiciones del entorno. Su idoneidad quedará sujeta al visto bueno de la
unidad administrativa competente.
3.- No podrán rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente, y su altura no será
inferior a un (1) metro, ni superior a uno coma cincuenta (1,50) metros. En todo caso, deberán
prolongarse como mínimo hasta 5 cm de la rasante de la acera.
ARTÍCULO 46 Cubiertas estables.
1.- El espacio delimitado conforme a los artículos anteriores del presente Capítulo, podrá
cubrirse con elementos de carácter provisional, fácilmente desmontables, y ancladas sobre la
acera, que reúnan además los requisitos siguientes:
a) sólo podrán disponer, como máximo, de cuatro puntos de anclaje por cada cuatro (4) metros
de desarrollo longitudinal;
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b) los pies derechos no podrán separarse transversalmente más de dos (2) metros entre sus
caras más alejadas;
c) la distancia entre cualquier pie derecho y la arista exterior del borde de la acera, no será
inferior a treinta (30) centímetros, salvo cuando exista barandilla de protección, en cuyo caso
podrá reducirse a diez (10) centímetros de ésta;
d) el borde inferior de cualquier elemento saliente en la instalación de la cubrición, deberá
superar la altura de doscientos veinte (220) centímetros; y
e) las protecciones laterales de la instalación serán abiertas en su parte alta y presentarán una
altura que en ningún caso superará uno coma cincuenta (1,50) metros, sin que puedan
colocarse ventanas correderas.
2.- Las cubiertas presentarán además un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la
permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad ni operen a
modo de contenedor compacto. Los elementos estructurales serán preferentemente de acero
(inoxidable, fundición…), y en el supuesto de acabado en pintura éste será del tipo oxidón o del
asignado para el mobiliario urbano existente en las proximidades.
3.-Las cubiertas estables podrán ser instaladas sin anclajes cuando se garantice de forma
adecuada su estabilidad e inmovilidad.
ARTÍCULO 47 Limitaciones a la cubiertas.
El órgano municipal competente podrá denegar la solicitud de cubierta en cualquiera de los
supuestos siguientes:
• cuando supongan algún perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, o
distracción para quienes conducen, régimen de explotación del tranvía, etc.) o dificulte
sensiblemente el tráfico de peatones;
• cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos, (evacuación, etc.);o
• cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta
lectura del paisaje urbano.
• cuando su desarrollo longitudinal sea superior a la longitud de fachada correspondiente al
establecimiento interesado.
CAPITULO IV.- CONDICIONES DE INSTALACION EN AREAS PEATONALES, PLAZAS Y
ESPACIOS LIBRES.
ARTÍCULO 48 Calles peatonales.
1.- A los efectos de aplicación de la Ordenanza tendrán la consideración de calles peatonales,
aquéllas que se encuentren total o parcialmente, desde el punto de vista horario o temporal,
cerradas a la circulación de vehículos, y así se hallen señalizadas, con independencia de su
configuración física. El desarrollo longitudinal máximo de cada instalación no superará en
ningún caso los 12 metros de longitud, referido a una o varias fachadas.
2.- Cuando el desarrollo longitudinal de las terrazas discurran junto a las fachadas de los
edificios y la longitud de la instalación proyectada rebasa la propia de la fachada del
establecimiento interesado deberá contarse con el permiso de los locales colindantes, de igual
manera a la señalada en el artículo 43.2. Cuando este desarrollo longitudinal discurra por el eje
de la vía y se hallen establecimientos hosteleros enfrentados, se repartirán la anchura útil para
la instalación de terrazas.
3.- Sólo se admitirán terrazas y veladores en una calle peatonal de cinco (5) metros de ancho
mínimo, y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y
permitan el paso de vehículos de protección civil, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura
mínima de tres (3) metros. La ocupación máxima del ancho de vía no superará el 40% de la
misma.
4.- En las calles peatonales de anchura igual o superior a diez (10) metros se garantizará un
itinerario peatonal permanente, libre de cualquier obstáculo, con ancho no inferior a cinco(5)
metros, en cada alineación de fachada y/o uno central, según las condiciones del mobiliario
urbano.
5.- Las instalaciones se podrán acotar y proteger lateralmente conforme a lo previsto en el art.
45, acotación y protección que será obligatoria cuando su trazado discurra junto a la fachada.
6.-Se permitirá su cubrición con elementos estables, anclados o no al suelo, cuando las
circunstancias de todo orden así lo permitan, según informe técnico al respecto, pudiendo, en
30
otro caso, utilizarse sombrillas de tipo convencional u otros elementos móviles similares. Toda
cubierta , móvil o anclada, no supondrá, en ningún caso, reducción del paso libre mínimo de
tres (3) metros, y presentarán una altura mínima de doscientos veinte (220) centímetros
respecto del suelo en el borde inferior de cualquier elemento saliente.
ARTÍCULO 49 Plazas y espacios libres.
1.- Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas y veladores en estos
espacios, se resolverán por la Administración Municipal según las peculiaridades de cada caso
concreto, y con arreglo a las siguientes limitaciones generales:
a) la instalación en ningún caso podrá rebasar los doce (12) metros de longitud in-
interrumpida;
b) se garantizará un itinerario peatonal permanente libre de obstáculos, con anchura mínima
de cuatro (4) metros en cada alineación de fachada, y/o uno central según las condiciones del
mobiliario urbano existente; y
c) quedará asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales etc.
2.- Si, al margen de este tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la
fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar, cuando su desarrollo
longitudinal tenga lugar junto a la fachada del edificio donde radique el establecimiento de
hostelería, la conformidad de las personas titulares de los locales a los que pretenda dar frente
de igual manera a la señalada en el artículo 43.2.
ARTÍCULO 50 Espacios libres singulares.
Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres
singulares (Museo Guggenheim, Museo de Bellas Artes, Palacio Euskalduna, Plaza Nueva,
Plaza de Unamuno, Plaza de Santiago, etc.) se resolverán justificadamente por la unidad
administrativa competente atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, flujos de
personas y vehículos, así como a otras que se estimen pertinentes, procurando aplicar en lo
posible la normativa general.
CAPITULO V CRITERIOS ESTÉTICOS
ARTÍCULO 51 Criterios generales.
En general y para todo el municipio se prohíbe la publicidad en cualquiera de los
elementos que componen la terraza, así como en sus distintos elementos auxiliares, excepto la
publicidad del propio local de hostelería, es decir, su nombre o su logo, que podrá figurar
impresa en el diferente mobiliario de que se componga la terraza, con la superficies máximas
de ocupación que a continuación se indican:
-. En toldos y otras cubiertas, una ocupación máxima de 60cmx20cm en cada una de
las faldas de sus caras.
-. En las faldas de sombrillas, en las sillas, mesas y mamparas, una ocupación máxima
de 20x20cm.
Tanto en las nuevas solicitudes como en las peticiones de renovación se deberá indicar
las características del mobiliario que se va a instalar, el cual deberá recibir el visto bueno de los
servicios técnicos municipales, adjuntando fotografía del tipo de silla, mesa y sombrilla que
pretenda utilizarse, así como de cuantos otros elementos auxiliares se quiera hacer uso.
ARTÍCULO 52 Criterios particulares.
En los ámbitos del Casco Viejo, en general, y de la Plaza Nueva, en particular, la
instalación de terrazas queda sujeta a las siguientes normas:
1.- Ninguna persona titular de la licencia para este tipo de instalaciones podrá utilizar mobiliario
de plástico.
2.- Los toldos-sombrilla, que son los elementos preponderantes y de más influencia visual en
las terrazas, además de cumplir lo señalado en el punto anterior, deberán tener un diseño y
tratamiento cromático unitario que en ningún caso será llamativo o estridente. Así mismo,
contarán con pie diseñado, quedando prohibidas las bases de hormigón.
3.- En la Plaza Nueva, se elaborará por parte de los establecimientos hosteleros allí radicados
31
una propuesta global para todos ellos con la finalidad de determinar el diseño y color de toldos
y, sombrillas, así como de las mesas y sillas que, una vez aprobada por la Administración
Municipal, servirá de base de aplicación en lo sucesivo. De no formularse dicha propuesta será
el Ayuntamiento el que determine tales criterios.
TÍTULO VI.- VENTA AMBULANTE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 53 Concepto de Venta Ambulante
Se considera venta ambulante la actividad comercial realizada por vendedores y
vendedoras, habituales u ocasionales, fuera de un establecimiento comercial, en puestos e
instalaciones desmontables o sin ellas, en la vía pública o en los espacios libres o abiertos de
la ciudad.
La venta ambulante se ejercerá en el marco de los mercadillos o mercados, periódicos
u ocasionales, que más adelante se citan, así como en la modalidad de puestos fijos de
temporada, previa obtención, en todo caso, de la preceptiva autorización municipal, sin la que
no podrá realizarse práctica de venta alguna. En particular queda terminantemente prohibida la
venta a pie, la venta con manta y la venta con vehículos o camiones-tienda. La venta de
alimentos preparados y bebidas a bordo de vehículos furgoneta al efecto dispuestos o
vehículos especiales se podrá autorizar, tanto con ocasión de fiestas, como en el marco de los
mercadillos en que así se autorice y de forma regular, con carácter de temporada o anual.
ARTÍCULO 54 Tipos de venta ambulante y Potestades municipales
1.- Los tipos de venta ambulante son:
a) Mercadillos periódicos: son las agrupaciones de puestos de venta, que con carácter
tradicional o de nueva implantación, tienen lugar en determinados y concretos espacios
públicos, durante un día a la semana.
b) Mercadillos ocasionales: son las agrupaciones de puestos de venta que se instalan en
espacios públicos no predeterminados con ocasión de ferias, fiestas o eventos urbanos de toda
naturaleza.
c) Puestos fijos de temporada: son los puestos singulares de venta que se instalan en
diversos puntos del espacio público de Bilbao con carácter de temporada para la
comercialización de determinados artículos.
d) Venta mediante vehículos furgoneta o vehículos especiales: son los vehículo, tipo
furgoneta o especiales, a través de los que se comercializan alimentos y bebidas, pudiéndose
autorizar los mismos en el marco de fiestas, mercadillos periódicos y ocasionales y también con
carácter regular.
2.- Es potestad de la Alcaldía-Presidencia autorizar la implantación de nuevos
mercadillos periódicos y ocasionales, así como nuevos puestos de temporada y otros tipos de
venta mediante vehículos. Igualmente podrá suprimir los mercadillos, trasladarlos de
emplazamiento, aumentar y reducir el número de puestos, variar la superficie de ocupación de
los puestos, modificar los objetos o artículos que pueden ser objeto de venta en los mismos,
imponer los modelos de instalaciones que se juzguen oportunos y resolver cuantas cuestiones
se planteen en el ámbito de cada mercadillo. La implantación de tales supuestos de venta se
reflejará en el contenido de la presente ordenanza una vez se consideren asentados,
circunstancia que tendrá lugar cuando se celebren durante tres años consecutivos con las
variaciones o modificaciones de todo orden introducidas.
3.- No se determina perímetro urbano exceptuado del ejercicio de la venta ambulante.
ARTÍCULO 55 Requisitos para obtener y mantener la autorización municipal.
Los requisitos para obtener y mantener vigente la autorización de venta ambulante son:
a) Estar dada de alta la persona comerciante en los epígrafes correspondientes del
Impuesto de Actividades Económicas.
b) Estar dada de alta la persona comerciante en el régimen de la Seguridad Social
correspondiente y estar al corriente del pago de las cuotas. Este requisito será exigible
32
también para el personal colaborador y trabajador a su cargo.
c) Satisfacer, en los plazos correspondientes, los correspondientes derechos municipales.
d) En caso de personas extranjeras, deberán acreditar los correspondientes permisos de
residencia y de trabajo.
e) No ser objeto la autorización municipal de revocación por las razones que se
contemplan en la presente ordenanza, en particular por las establecidas en el artículo
85.
ARTÍCULO 56 Autorizaciones municipales y Registro de Comerciantes de Venta
Ambulante.
1.-Las autorizaciones se otorgarán con expresión de los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona titular y en su caso del personal colaborador o trabajador a
su cargo.
b) Denominación del Mercado y nº de puesto o, en su caso, el concreto lugar donde se
autorice el ejercicio de la actividad.
c) Productos de venta autorizados.
d) Fechas y horarios del ejercicio de la actividad, y periodo de validez de la autorización.
e) Superficie de ocupación autorizada.
f) Características de la instalación.
La autorización conlleva la obligación de su titular de ejercer la actividad de forma
personal, directamente o a través de las personas empleadas o colaboradoras debidamente
autorizadas, y se acreditará mediante la correspondiente tarjeta de identificación, que estará
visible en todo momento en el puesto dedicado a la venta.
Sólo se expedirá una autorización por persona en cada mercadillo, y en caso de
concurrir en el tiempo la celebración de dos o más mercadillos, no podrá simultanearse la
autorización para ellos, debiendo optarse por uno sólo de ellos.
2.-A efectos de control y gestión del supuesto de venta ambulante en mercadillos podrá
arbitrarse la creación de un registro municipal de comerciantes de venta ambulante, que se
confeccionará en función de las personas comerciantes y cada mercadillo concreto. La
organización, regulación y alcance de dicho Registro se determinará por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia, y una vez publicada la misma, será incorporada a la presente ordenanza
como anexo de la misma.
ARTÍCULO 57 Duración de las autorizaciones.
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados periódicos
tendrán un periodo de vigencia de un año hasta un máximo de cuatro (4) años.
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta en el marco de los mercados
ocasionales tendrán la duración correspondiente a los concretos eventos y festividades en el
marco de los cuales tengan lugar.
Las autorizaciones correspondientes al ejercicio de la venta en puestos fijos,
desmontables o transportables, o vehículos para la venta de helados, churros, castañas y otros
alimentos durarán la temporada que luego se determina para cada una de ellas, pero podrán
ser otorgadas por un plazo de hasta cuatro años en función de las inversiones que exija cada
una de las modalidades.
ARTICULO 58 Características de las instalaciones.
Las instalaciones y puestos para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las
características especificadas en las autorizaciones, debiendo reunir, en todo caso, las debidas
condiciones de seguridad, limpieza y estética, no admitiéndose la publicidad en las mismas,
salvo la referente a la propia persona comerciante. Las instalaciones o puestos dedicados a la
venta de alimentos y bebidas deberán extremar el cumplimiento de la normativa especial
sanitaria y de comercio.
ARTÍCULO 59 Extinción de las autorizaciones.
Además de las causas de extinción señaladas en el artículo 9, se configuran como
causas especiales de extinción de las licencias o autorizaciones para ejercer el comercio
33
ambulante en mercados periódicos y en puestos fijos de temporada la inobservancia de las
características técnicas y estéticas de las instalaciones, la falta de higiene y de limpieza en el
propio puesto y sus inmediaciones y la acumulación de tres requerimientos de subsanación de
deficiencias o denuncias por incumplimiento de las condiciones a que se sujeto su
otorgamiento, sin perjuicio de las multas que por tales razones resulten procedentes. Tales
requerimientos deberán producirse en el mismo año natural.
ARTÍCULO 60 Derechos de las personas titulares de autorización.
Las personas autorizadas tienen derecho a:
a) La ocupación de los puntos de venta señalados en la autorización.
b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones establecidos, la actividad de
venta autorizada por el Ayuntamiento.
c) En caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización y en el
periodo de vigencia de ésta, tendrá un derecho preferente en el mercado que, en su caso, le
sustituya o en las vacantes que pudieran haber en otros mercados, siempre que reúna las
condiciones específicas exigidas.
d) Presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas en defensa de sus
derechos e intereses y en pro del mejor funcionamiento del mercado en el que desarrollen su
actividad comercial.
e) Ser sustituidas, por causa de su fallecimiento o jubilación, en la titularidad de la autorización
por su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, o familiar de 1º ó 2º
grado, por consanguinidad o afinidad, quienes deberán cumplir las formalidades y requisitos
exigidos en la Ordenanza. La sustitución, que en todo caso requerirá del formal reconocimiento
municipal, estará vigente hasta agotar el plazo pendiente de vencimiento de la autorización. La
persona sustituta en ningún caso podrá ser sustituida.
ARTÍCULO 61 Obligaciones de las personas titulares de autorización.
Son obligaciones de las personas autorizadas las siguientes:
a) La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o
en vehículos furgoneta-bar que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales
y reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la
Administración Municipal. En todo caso deberán observar las condiciones adecuadas de
seguridad, salubridad y ornato. Todas las mercancías deberán exponerse al público
debidamente protegidas y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por
su altura o peso generen algún tipo de problema, previa autorización municipal. Sólo podrán
ocupar con su puesto y mercancías el espacio expresamente asignado.
b) Deberán colocar en lugar visible la tarjeta identificación que a tal efecto les sea facilitada por
el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no
incluidos en la autorización dará lugar al levantamiento cautelar del puesto y, en su caso,
decomiso de la mercancía, sin perjuicio, todo ello, de la eventual incoación de actuaciones
sancionadoras.
c) Informarán mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar, en todo caso, en
la factura o comprobante de la venta. Esta obligación individual de cada persona autorizada
podrá suplirse, previa autorización municipal, con un cartel único para la totalidad de los
puestos del mercadillo y será colocado de acuerdo con lo señalado en la autorización.
d) En el desarrollo de su actividad mercantil deberán observar lo dispuesto en la normativa
vigente, especialmente en lo que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del
comercio, la disciplina del mercado, la defensa del colectivo consumidor y usuario y el régimen
fiscal y de la Seguridad Social.
e) Serán responsables en todo momento de la calidad de sus productos, sin que puedan
ocasionar riesgos para la salud o seguridad de quienes lo consuman, supongan fraude en la
calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para
su comercialización.
f) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, dispondrán de
báscula y metro reglamentario.
g) Deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización en el cumplimiento de los
34
requisitos y condiciones que hubieran determinado su adjudicación, así como las disposiciones
de la presente Ordenanza, y las que, en su caso, la desarrollen, así como las instrucciones que
dicte la autoridad municipal competente.
h) Estarán obligadas a facilitar la documentación que les sea solicitada por personal o
autoridad municipal.
i) Los puestos de venta deberán ser atendidos por alguna de las personas que se señalan a
continuación:
– en los adjudicados a personas físicas: su titular, cónyuge o pareja de hecho inscrita
en el correspondiente registro, familiar de 1º o 2º grado por consanguinidad o afinidad
o persona trabajadora a su cargo.
– en los adjudicados a personas jurídicas: socia o socio de la entidad que figure de
alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o persona trabajadora por
cuenta de la misma.
Cada titular deberá nombrar a la persona colaboradora entre las anteriormente señaladas
acreditando documentalmente al Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos, entre ellos
la relación familiar, societaria o laboral que les une.
Una vez comprobados estos extremos, la unidad administrativa competente autorizará a esta
persona como colaboradora constando su identidad de manera expresa en la tarjeta de
identificación extendida a favor de su titular.
Está prohibida la presencia en el puesto de persona no autorizada.
j) La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de las operaciones de
carga y descarga de los productos, se deberá llevar a cabo en las dos horas anteriores a la
celebración del mismo y en la inmediata posterior a la terminación. Durante el horario de venta
queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado.
k) Al finalizar el mercado, deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en
buen estado de limpieza.
l) Serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado
o bienes de dominio público en general, todo ello con independencia de la responsabilidad en
que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros derivados de su actividad, tanto
en sus bienes como en sus personas, para lo que deberán poseer, y acreditarlo, el
correspondiente seguro de responsabilidad civil.
m) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos, salvo autorización municipal expresa
que deberá tener en cuenta los diferentes intereses en conflicto.
CAPÍTULO II MERCADOS PERIÓDICOS
SECCIÓN 1ª MERCADILLO DE BOLUETA
ARTICULO 62 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento.
El mercadillo de Bolueta se ubica en la calle Telleria del distrito de Begoña y tiene lugar
los domingos , en horario de venta de 9 a 14 horas. Su concreto emplazamiento y distribución
de los puestos, se reseña en plano que figura como anexo nº 2.1 de esta ordenanza.
ARTÍCULO 63 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta.
El mercadillo cuenta con espacio señalizado para ubicar 242 puestos de venta de 4
metros de frente por 1,5 metros de fondo.
Los artículos cuya venta se autoriza en general son objetos usados, calzado y bolsos,
textiles de todo tipo, bisutería, artículos de regalo y de pequeño ornato, artesanía, menaje y
ferretería, mercería, artículos y soportes musicales y audiovisuales, juguetes y cosméticos.
Asimismo se autorizará la ocupación de la superficie destinada a puesto con vehículos
furgoneta-bar, debidamente homologados, en el número que se juzgue conveniente. Al margen
de esta ultima excepción no cabe la venta de alimentos en este mercadillo.
SECCIÓN 2ª MERCADILLO DE OTXARKOAGA
ARTICULO 64 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento.
El mercadillo de Otxarkoaga se ubica en la Avda. de Julián Gaiarre y tiene lugar los
miércoles, en horario de venta de 9 a 14 horas. Su concreto emplazamiento y distribución de
los puestos se reseña en plano que figura como anexo nº 2.2 de esta ordenanza.
ARTÍCULO 65 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta.
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El mercadillo cuenta con espacio señalizado para ubicar 103 puestos de venta de 4
metros de frente por 1,5 metros de fondo.
Los artículos cuya venta se autoriza en general son calzado y bolsos, textiles de todo
tipo, bisutería, artículos de regalo, droguería, ferretería, mercería, artículos y soportes
musicales y audiovisuales, y juguetes.
SECCIÓN 3ª MERCADILLO DE ZORROZA
ARTICULO 66 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento.
El mercadillo de Zorroza y se ubica en la c/ Fray Juan junto al ferial y tiene lugar los
miércoles, en horario de venta de 9 a 14 horas. Su concreto emplazamiento y distribución de
los puestos se reseña en plano que figura como anexo nº 2.3 de esta ordenanza.
ARTÍCULO 67 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta.
El mercadillo cuenta con espacio señalizado para ubicar 30 puestos de venta de 6
metros de frente por 1 metro de fondo.
Los artículos cuya venta se autoriza en general son textiles de todo tipo, calzado y
bisutería.
SECCIÓN 4ª MERCADILLO DE LA PLAZA NUEVA
ARTICULO 68 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento.
El mercadillo de la Plaza Nueva del Casco Viejo se ubica en el recinto de la misma y
tiene lugar los domingos, en horario de venta de 10 a 14 horas. Su concreto emplazamiento y
distribución de los puestos se reseña en plano que figura como anexo nº 2.4 de esta
ordenanza.
Dado el carácter residencial de su ubicación, así como el hecho de que tiene lugar los
domingos, las personas autorizadas no podrán iniciar las tareas de montaje del puesto antes
de las 8.45 horas, quedando terminantemente prohibido el acceso a la Plaza con vehículos.
ARTÍCULO 69 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
El mercadillo cuenta con espacio señalizado para ubicar 46 puestos de venta de
diferentes medidas, desde dos a ocho metros cuadrados.
Los artículos cuya venta se autoriza en general son arte, artesanía, almoneda,
reproducciones arqueológicas, filatelia, insignias, libros, discos, minerales, fósiles, numismática,
filatelia , artículos de coleccionismo, papelería y pájaros cuya venta se acredite factible por
parte de la administración competente.
SECCIÓN 5ª MERCADILLO DE FLORES DEL ARENAL
ARTICULO 70 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento.
El mercadillo de flores se ubica bajo los tinglados existentes en el Muelle del Arenal y
lugar los domingos, en horario de venta de 10 a 14 horas. Su concreto emplazamiento y
distribución de los puestos se reseña en plano que figura como anexo nº 2.5 de esta
ordenanza.
Dado el carácter residencial de su ubicación, así como el hecho de que tiene lugar los
domingos, las personas autorizadas no podrán iniciar las tareas de montaje del puesto antes
de las 8.45 horas, quedando terminantemente prohibido el acceso a los tinglados con vehículos
para las labores de carga y descarga de la mercancía.
ARTÍCULO 71 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
El mercadillo cuenta con espacio señalizado para ubicar 14 puestos de venta de 4
metros de frente por 2 metros de fondo.
Se pueden vender flores y plantas, así como accesorios para su cuidado.
SECCIÓN 6ª MERCADILLO DE SAN MAMÉS
ARTICULO 72 Ubicación, calendario y horario de funcionamiento.
El mercadillo de San Mamés se ubica en la c/ Felipe Serrate, junto al campo de fútbol y tiene
lugar los días de partido, en horario de venta de 14 a 22 horas. Su concreto emplazamiento y
distribución de los puestos se reseña en plano que figura como anexo nº 2.6 de esta
ordenanza.
ARTÍCULO 73 Número de puestos, superficie de ocupación y artículos de venta
El mercadillo cuenta con espacio señalizado para ubicar 15 puestos de venta de 3
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metros de frente por 2 metros de fondo, desde dos a ocho metros cuadrados.
Los artículos cuya venta se autoriza en general son banderas, bufandas, txapelas
camisetas, gorras llaveros, insignias, pins y pequeñas golosinas y chucherías, tales como
caramelos, chicles, palomitas y frutos secos, con cumplimiento de los requisitos higiénico-
sanitarios correspondientes. Que totalmente prohibida la venta de otros alimentos y de toda
clase de bebidas.
SECCIÓN 7ª OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
ARTÍCULO 74 Obtención de autorizaciones.
Las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con lo establecido con el procedimiento de
concurrencia que al efecto se promueva, que respetará los principios de publicidad, objetividad,
imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
La mera concurrencia en los procedimientos de concurrencia que se aprueben para el
otorgamiento de las autorizaciones de venta ambulante faculta a la unidad municipal
competente para verificar en las correspondientes administraciones la concreta situación de la
persona interesada al respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales así
como su condición de no deudora con este Ayuntamiento.
En la convocatoria pública, que se publicitará en la prensa local, se señalará el
concreto procedimiento de concurrencia establecido para otorgar las autorizaciones. Tales
convocatorias se realizarán preferentemente durante los meses de septiembre a noviembre.
ARTÍCULO 75 Generación de vacantes y adjudicación de las mismas.
Las obtención de autorizaciones para aquellos espacios de los diferentes
mercados periódicos que se hallen vacantes se ofertarán a posibles interesados/as mediante
los correspondientes anuncios en la prensa local, estableciendo como plazo de presentación
de solicitudes el comprendido entre los días 1 y 30 de noviembre de cada ejercicio. Las
solicitudes se resolverán por el procedimiento de concurrencia que al efecto se determine.
CAPÍTULO III MERCADOS OCASIONALES
Sección 1ª-. Mercados ocasionales organizados mediante convenio.
ARTICULO 76 Feria de Santo Tomás.
La feria de Santo Tomás tiene lugar el 21 de diciembre, salvo traslado por razón de
calendario, en el ámbito de la Plaza Nueva, de la Plaza de San Nicolás, del Paseo y del Muelle
del Arenal, así como en la Plaza de Pío Baroja. El horario de venta es de 9 a 21 horas,
pudiéndose comenzar la preparación de los puestos y de las mercancías objeto de venta a
partir de las 6.30 horas. Dada la gran infraestructura y el número de puestos, su montaje podrá
realizarse con anterioridad al día de su celebración, de acuerdo que con los criterios
municipales que se determinen en cada ejercicio.
Los artículos objeto de venta serán los propios del “baserri” o caserío vasco y
explotaciones agroalimentarias y bodegas, tales como productos hortofrutícolas, productos de
chacinería elaborados artesanalmente, sidras y chacolís, panes y pastelería artesanal,
conservas, mieles, mermeladas, huevos, licores y cuantos otros guarden similitudes, además
de animales como capones, caracoles y otros.
El mercado se organizará mediante el oportuno convenio con la Entidad organizadora
del mismo que asumirá los siguientes compromisos:
–
Comprobar que todas las personas expositoras-vendedoras estén homologadas
conforme a la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. La selección
de los vendedores se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad,
imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará
cumplida cuenta la entidad organizadora.
–
Garantizar que quienes participan en el mercado producen directamente los productos
o trabajan por cuenta de las sociedades y cooperativas que los producen o en su caso
tiene la condición de miembros de las asociaciones que agrupan a productores/as del
sector primario.
–
Asegurar el cumplimiento exhaustivo de la normativa sanitaria relativa tanto a los
puestos como a los artículos de venta.
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La entidad organizadora acreditará la suscripción de la póliza de seguro exigida y el
depósito de la garantía exigida en la Caja de la Corporación, con carácter previo a la
expedición del título habilitante.
ARTÍCULO 77 Ferias del Libro.
La Feria del Libro de Novedades y la del Libro Antiguo y de Ocasión tienen lugar,
respectivamente, durante la primavera y el otoño en el ámbito del Arenal, o espacio análogo. El
horario de venta es de 10 a 21 horas. Dada la gran infraestructura y el número de puestos, su
montaje podrá realizarse con anterioridad al día de su celebración, de acuerdo que con los
criterios municipales que se determinen en cada ejercicio.
Los artículos objeto de venta serán exclusivamente libros.
El mercado se organizará mediante el oportuno convenio con la correspondiente
Asociación representativa del sector, organizadora del mismo, que asumirá el compromiso de
que cada vendedor/a este debidamente facultado/a para el ejercicio de la venta. La
organizadora presentará, al tiempo de su solicitud, relación expresiva de la identidad y domicilio
de participantes, descripción detallada de las instalaciones que se utilizarán así como relación
completa de las actividades que pretendan realizarse en el marco de la feria. La selección de
los vendedores se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad,
imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará cumplida
cuenta la entidad organizadora.
La entidad organizadora acreditará la suscripción de la póliza de seguro exigida y el
depósito de la garantía exigida en la Caja de la Corporación, con carácter previo a la
expedición del título habilitante.
ARTICULO 78 Feria de Artesanía.
La Feria de Artesanía tiene lugar durante el periodo de las Fiestas Navideñas, del 19
de diciembre al 6 de enero del ejercicio siguiente, y se ubica en las proximidades del Teatro
Arriaga o en el ámbito del Arenal o espacio análogo. El horario de venta es de 11 a 14 horas y
de 17 a 21 horas. Dada la gran infraestructura y el número de puestos, su montaje y
desmontaje podrá realizarse con anterioridad al día de su celebración, de acuerdo que con los
criterios municipales que se determinen en cada ejercicio.
Los artículos objeto de venta serán exclusivamente artesanales, de producción propia
por vendedores y vendedoras que se asienten en el mismo.
El mercado se organizará mediante el oportuno convenio con la correspondiente
Asociación de Artesanos de Bizkaia, organizadora del mismo, que asumirá el compromiso de
que sus miembros tengan reconocida su condición y estén facultados/as para el ejercicio de la
venta. La organizadora presentará, al tiempo de su solicitud, relación expresiva de la identidad
y domicilio de participantes, y descripción detallada de las instalaciones que se utilizarán así
como relación detallada de las actividades que pretendan realizarse en el marco de la feria. La
selección de los vendedores se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad,
imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará cumplida
cuenta la entidad organizadora.
La entidad organizadora acreditará la suscripción de la póliza de seguro exigida y el
depósito de la garantía exigida en la Caja de la Corporación, con carácter previo a la
expedición del título habilitante.
ARTÍCULO 79 Mercadillos y Ferias especiales.
Son ferias y mercadillos especiales todos aquellos recintos o espacios comerciales que
promovidos por un organizador privado se celebren en la villa, generalmente vinculados a la
realización de espectáculos y actividades recreativas de carácter gratuito para la ciudadanía.
Su autorización, excepcional, se vinculará muy estrechamente tanto a la calidad del montaje en
sí como a las actividades, atracciones y espectáculos colaterales que se oferten con ocasión
de su celebración. La solicitud detallará todos los detalles del evento comercial y acreditará que
la selección de los vendedores se realizará garantizando los principios de publicidad,
objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará
cumplida cuenta, por anticipado, la entidad organizadora.
La entidad organizadora acreditará la suscripción de la póliza de seguro exigida y el
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depósito de la garantía exigida en la Caja de la Corporación, con carácter previo a la
expedición del título habilitante.
Sección 2ª Mercados ocasionales organizados mediante procedimientos de
concurrencia.
ARTÍCULO 80 Mercadillo de Navidad.
El mercadillo de navidad tiene lugar durante el periodo de las Fiestas Navideñas, del 15
de diciembre al 6 de enero del ejercicio siguiente y se ubica en la c / Bailén, frente a la
estación, o espacio análogo. El horario de venta es de 10 a 21 horas. La infraestructura, y su
montaje y desmontaje, será proporcionada por el Ayuntamiento, repercutiendo el costo a las
personas autorizadas. El número de puestos disponibles se hará saber en la respectiva
convocatoria.
El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones será de concurrencia pública y
se resolverá por el sistema de sorteo, concurso o subasta, de acuerdo con lo que se
especifique en la correspondiente convocatoria pública.
ARTÍCULO 81 Mercadillo de Aste Nagusia.
El mercadillo de Aste Nagusia tiene lugar durante el periodo de la Semana Grande o
Aste Nagusia, por el periodo de duración oficial de las fiestas, y se ubica en la c / Viuda de
Epalza, frente a los jardines del Arenal, o espacio análogo. El horario de venta es de 10 a 21
horas. La infraestructura, y su montaje y desmontaje, será proporcionada por el Ayuntamiento,
repercutiendo el costo a las personas autorizadas. El número de puestos disponibles se hará
saber en la respectiva convocatoria.
El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones será de concurrencia pública y
se resolverá por el sistema de sorteo, concurso o subasta, de acuerdo con lo que se
especifique en la correspondiente convocatoria pública.
ARTICULO 82 Supuestos de venta ambulante con ocasión de festividades religiosas.
Con motivo de las festividades religiosas de San Blas , San José, Domingo de Ramos,
San Felicísimo, San Antonio de Padua, Natividad de San Juan Bautista , Nuestra Señora del
Carmen, Ascensión de la Virgen, Virgen de Begoña y Todos los Santos podrá autorizarse la
venta de productos típicos de tales fechas, tales como rosquillas, caramelos, cordones, palmas,
flores y coronas, en los espacios públicos contiguos a las Iglesias en que tradicionalmente se
han venido celebrando tales festividades, determinando el exacto número de puestos a
autorizar, las superficies máximas de ocupación y el tipo de las instalaciones, en las
correspondientes convocatorias públicas que al efecto se realicen, que en todo caso se
resolverán con una semana de antelación a su celebración.
El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones será directo, en el caso de
existir disponibilidad física al efecto, o en otro caso se utilizará el procedimiento de
concurrencia que se estime más adecuado.
Sección 3ª Otras ventas ocasionales
ARTÍCULO 83 Supuestos de venta con ocasión de fiestas de los distritos/barrios.
Los supuestos de venta ambulante con ocasión de las Fiesta de Barrios de la Villa
quedan limitados a los mercadillos referidos en el artículo siguiente y a los puestos de venta
que se autoricen en el marco de los respectivos recintos feriales, y serán adjudicados de la
misma forma y manera que las instalaciones o atracciones feriales que se ubiquen en los
mismos.
ARTÍCULO 84 Mercadillos ocasionales hortofrutícolas, artesanales y de otro tipo.
Las asociaciones vecinales, de comerciantes y otras personas y entidades reconocidas
podrán promover la celebración de mercadillos ocasionales de duración no superior a diez
días, con ocasión de eventos tradicionalmente realizados en el ámbito de cada uno de los
barrios y distritos de la Villa.
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La entidad organizadora correspondiente será responsable del cumplimiento de la
normativa sectorial que resulte aplicable en función de los concretos artículos que sean objeto
de venta, del pago de los derechos municipales correspondientes, del depósito de las garantías
que en cada caso se exijan, de la suscripción de las correspondientes pólizas de
responsabilidad civil y de la identificación individual de quienes vayan a participar en el mismo.
CAPÍTULO IV PUESTOS FIJOS DE TEMPORADA Y VENTA EN VEHÍCULOS
ARTÍCULO 85 Venta de helados, churros, castañas y otros alimentos.
La venta de helados, churros y castañas se realizará durante la temporada que a
continuación se señala para cada artículo, mediante la instalación de puestos desmontables o
transportables, en los diferentes emplazamientos que a tal efecto se señalen por el órgano
municipal competente, en el procedimiento de concurrencia que se promueva en orden a la
adjudicación de los puestos de venta. Las autorizaciones se podrán otorgar con una vigencia
de uno a cuatro años, sin perjuicio de que la venta y la propia instalación del puesto deba
limitarse a la duración de la temporada, salvo los días que se autoricen para las labores de
montaje y desmontaje del puesto. El ayuntamiento podrá establecer un determinado modelo de
puesto, de forma general o particular para determinados emplazamientos, que habrá de
respetarse en todo caso por las personas licitadoras y adjudicatarias. Uno de los elementos
base del procedimiento de concurrencia lo constituirá la licitación a la alza del tipo de licitación,
determinado por el importe de la tasa establecida en la correspondiente ordenanza fiscal.
Los puestos de venta de helados, podrán vender además de éstos, refrescos y bebidas
no alcohólicas, y su temporada de venta abarca desde el 1 de marzo al 31 de octubre de cada
ejercicio.
Los puestos de venta de castañas deberán limitarse exclusivamente a la venta de
castañas asadas, y su temporada abarca desde el 15 de octubre al 28 o 29 de febrero.
Las churrerías podrán vender churros, buñuelos, gofres, patatas fritas, aguas y bebidas
no alcohólicas, y su temporada abarca desde el 1 de diciembre al 31 de enero.
Sin perjuicio de las temporadas de venta establecidas como norma general se podrán
arbitrar otras diferentes de mayor o menor duración en el tiempo.
La venta de otros alimentos mediante vehículos o puestos desmontables se autorizará
para los concretos supuestos que así se establezca, mediante previa convocatoria pública al
efecto en la que se determinará el concreto procedimiento de concurrencia en virtud del que se
expedirán las correspondientes autorizaciones. Los emplazamientos de la venta podrán ser
puntuales o zonales.
TÍTULO VIII OTROS SUPUESTOS DE VENTA EN EL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 86 Venta automática de artículos y máquinas recreativas.
Como norma general, se prohíbe la ocupación del espacio público mediante la
instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras de todo tipo de artículos.
Los aparatos lúdico-recreativos están
igualmente prohibidos, pero
podrán
excepcionalmente autorizarse cuando la conformación del concreto espacio público donde
pretenda instalarse así lo permita, por no interferir el normal itinerario peatonal, a juicio
discrecional de la unidad administrativa competente.
ARTÍCULO 87 Extensiones de establecimientos comerciales de carácter duradero.
Las extensiones de actividad de establecimientos comerciales al espacio público se
sujetan a previa autorización municipal, que se otorgará cuando el espacio público afectado así
lo permita, por razón de accesibilidad y de movilidad ciudadana, y siempre que la actividad
comercial a que se vincula la ocupación de la porción goce de la preceptiva autorización
municipal.
La ocupación sólo podrá mantenerse durante el horario de funcionamiento del
establecimiento comercial, y deberá mantener una exquisita composición estética y una
rigurosa composición física de la extensión del establecimiento que garantice la accesibilidad
de todas las personas a la misma y no implique molestias o distorsiones de los itinerarios
peatonales.
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ARTÍCULO 88 Extensiones de establecimientos comerciales con carácter ocasional.
Las Asociaciones de comerciantes de las diferentes zonas, barrios y distritos de la Villa
podrán promover la realización de mercadillos de saldos, restos de temporada y similares en el
espacio público colindante con el frente de cada uno de los establecimientos o, con carácter
excepcional, en otros espacios públicos, durante cuatro días durante cada año natural,
pudiendo ser dos de ellos continuos. La Asociación promotora , identificará a los comercios
adheridos y participantes en la iniciativa, y en caso de solicitarse la realización de otras
actividades en la vía pública, paralelas a la celebración del mercadillo, se describirán éstas con
entero detalle, así como las concretas porciones del espacio público que pretendan utilizarse.
Los y las comerciantes radicados en el ámbito territorial de la Asociación de
comerciantes promotora del mercadillo y que no sean miembros de la misma podrán sumarse a
la iniciativa, al amparo de la correspondiente autorización municipal, que deberán solicitar de
forma individualizada.
TITULO IX OTRAS OCUPACIONES DEL ESPACIO PÚBLICO.
CAPÍTULO I INSTALACIÓN DE CONTENEDORES Y SACAS DE ESCOMBROS
ARTÍCULO 89 Conceptos.
Son contenedores: los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser
cargados y descargados sobre vehículos de transporte especializado, y destinados a la
recogida de materiales residuales, principalmente escombros de obras.
Son sacos industriales normalizados los recipientes no rígidos con una capacidad
inferior a 1 m3.
ARTÍCULO 90 Autorización y Clases.
Aquellas personas físicas o jurídicas que, profesional o industrialmente, coloquen
contenedores de residuos inertes en el espacio público deberán contar previamente con la
correspondiente autorización municipal, que se expedirá por un periodo máximo coincidente
con cada año natural y que podrán ser objeto de renovación automática. Tales autorizaciones
se otorgarán a quienes lo soliciten según modelo oficial y aporten la documentación necesaria.
Esta autorización, junto a la previa solicitud del industrial interesado, tendrá por exclusivo
objetivo el de fijar un protocolo de actuación tendente a facilitar tanto la actividad industrial
como la municipal, y se basará, al amparo de una autorización única anual, en la comunicación
previa, con la antelación mínima de 48 horas, mediante correo o medio telemático, de cada
colocación de contenedor, con las especificaciones correspondientes que se determinen en el
modelo de comunicación normalizado. La señalización de la reserva de estacionamiento, en su
caso, corresponderá a cada industrial y se realizará de acuerdo los requerimientos técnicos
que se establezcan por el Ayuntamiento.
La colocación de los elementos de contención descritos en la vía pública no está
sujeta a autorización municipal, cuando se encuentre dentro de un recinto de una obra, ya
autorizado.
Sin perjuicio de las autorizaciones anuales,antes señaladas, se otorgarán
autorizaciones puntuales para aquellos industriales que no cuenten con autorización anual para
operar. En este caso la solicitud se realizará en modelo oficial, con una antelación de cinco
días -5-, y deberá abonarse, con carácter previo, el importe de los derechos municipales
correspondientes. La falta de cumplimentación de la misma en debida forma deparará la
suspensión de la tramitación. La señalización de la reserva corresponderá, en cualquier caso,
al interesado/a.
Los industriales que cuenten con autorizaciones anuales para la colocación de
elementos de contención en la vía pública, y los arrendatarios/usuarios de dichos elementos
pondrán en conocimiento de la Administración su identidad, en las comunicaciones previas de
la instalación, todo ello a los efectos de lo señalado en el artículo 94 de la presente Ordenanza.
Igual obligación, a los mismos efectos, se exigirá al tiempo de solicitarse toda autorización
puntual.
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ARTÍCULO 91 Solicitudes de autorización anual.
La solicitudes de autorización anual se cursarán por los interesados en modelo
establecido al efecto, debiendo ir acompañadas de la pertinente documentación acreditativa de
contar con autorización para el ejercicio de su actividad y se podrán presentar en cualquier
momento a lo largo de cada año natural.
ARTÍCULO 92 Solicitudes de autorización puntual.
La solicitud de autorizaciones puntuales para colocar contendores o sacos industriales
en la vía pública se realizará con una antelación mínima de 5 días a la fecha de su colocación
en modelo tipo que contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de la persona solicitante (nombre y dos apellidos o razón social, dni. o cif. ,
domicilio fiscal, domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto) y de su
representante debidamente acreditado.
Además, deberá acreditar su condición de industrial de la colocación y transporte de
contenedores.
b) identificación del expediente administrativo en el que se haya tramitado la preceptiva licencia
de obras e importe de ejecución de las mismas, según presupuesto o proyecto presentado, que
en todo caso deberá superar la cifra de 6.000,00€.
c) el uso al cual va a ser destinado, señalándose, en todo caso y claramente, el tipo de
residuos de los que se trata.
d) vertedero autorizado en el que va realizarse el depósito.
e) días de permanencia del contenedor en la vía pública.
f) domicilio en el que va a prestar servicio el contenedor o saco.
La recepción de la solicitud se realizará en las mismas dependencias de la oficina
competente, previa comprobación del cumplimiento de sus requisitos y de la acreditación del
pago de los correspondientes derechos municipales. De observarse deficiencias en la solicitud
se requerirá su subsanación con la advertencia de archivo de la misma, si transcurridas 72
horas no se ha procedido a su subsanación.
La colocación de contenedores en las vías y espacios públicos al amparo de
autorizaciones puntuales podrá llevar aparejada la exigencia de la previa constitución o
depósito de garantía que asegure la reparación de los daños que pudieran causarse en el
espacio público.
ARTÍCULO 93 Otorgamiento de la Autorización anual.
Las autorizaciones anuales se otorgarán en el plazo máximo de 15 días a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud en el Registro General y tendrán validez desde que se
notifiquen hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que se otorguen. Las autorizaciones podrán
ser prorrogadas con carácter anual, salvo renuncia o revocación de la autorización por las
razones establecidas legalmente.
ARTÍCULO 94 Condiciones generales de la autorización y del uso especial.
1.-Colocación y retirada del contenedor y realización del contenedor.
Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de
modo que no obstruyan total o parcialmente la circulación peatonal y rodada. Estas
operaciones son responsabilidad del industrial autorizado, y comprenden la realización de la
reserva especial de aparcamiento o estacionamiento que haya que realizarse.
La colocación de contenedores en calzada, esté o no ésta destinada al aparcamiento
de vehículos deberá señalizarse con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de
colocación. La concreta señalización a utilizar será la misma que la determinada en el artículo
103 para las reservas de estacionamiento.
La autorización dará derecho, mientras dure su vigencia, a colocar y retirar el
contenedor cuantas veces sea necesario, por razón de sus sucesivos llenados.
El documento acreditativo de la autorización permanecerá expuesto en el mismo
contenedor, en los elementos de señalización de la reserva o en la fachada del inmueble, portal
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o lonja, donde se acometan las obras.
Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:
a) Al expirar el tiempo de la licencia que dé cobertura a su instalación.
b) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre antes de las 9 h. del día
siguiente a aquél en que se haya producido dicho llenado.
c) Desde las 20 horas de los viernes hasta las 7horas de los lunes, prorrogándose el periodo
de retirada, de ser festivos los viernes, o días anteriores, y los lunes, o días posteriores, al
primer día hábil inicial y final
2.-Uso del contenedor
Los elementos de contención solo podrán ser utilizados para el fin autorizado, siendo
responsables de la contravención de lo dispuesto sobre el uso del contenedor y de forma
solidaria, el arrendatario del contenedor, el propietario del inmueble donde se realizan las
obras, el propietario, promotor o contratista de las obras, así como el titular de la licencia de
obras.
Los contenedores y sacos deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido
no se vierta en la vía pública y no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
En ningún caso el contenido de materiales residuales en los contenedores excederá del
nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de elementos adicionales que
aumenten su dimensión o capacidad de carga.
Una vez llenos los contenedores deberán ser tapados inmediatamente de modo
adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales.
Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo y durante el
tiempo en que no sea objeto de utilización.
Al retirar el contenedor, deberá dejarse en perfectas condiciones de limpieza la
superficie de la vía pública ocupada.
ARTÍCULO 95 Condiciones de los contenedores.
Los elementos de contención deberán estar debidamente acreditados para su puesta
en funcionamiento, cumplir las condiciones técnicas que sean fijadas por el Ayuntamiento en la
correspondiente autorización, atendiendo a su emplazamiento, y deberán encontrarse en
perfectas condiciones estéticas.
Los contenedores y sacos deberán presentar en su exterior de manera perfectamente
visible los siguientes datos: nombre o razón social y teléfono de la propiedad o de la empresa
responsable y el número de identificación del contenedor. Además deberán estar pintados en
colores que destaquen su visibilidad.
Los contenedores se encontrarán en perfecto estado estético -chapa y pintura- , de
limpieza y ornato.
Los industriales autorizados deberán facilitar a los usuarios de los contenedores una
tapa, rígida o flexible, con la que cubrir los contenedores cuando así resulte establecido.
ARTÍCULO 96 Ubicación de los contenedores.
Los contenedores se situarán en las calzadas de las vías públicas donde esté permitido
el aparcamiento.
Los contenedores se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirve o tan
cerca como sea posible, de modo que no impida la visibilidad de los vehículos, especialmente
en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Código
de la Circulación.
Los contenedores no podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o
de los vados y rebajes para personas con discapacidad, ni en reservas de estacionamientos y
paradas, excepto cuando estas reservas de estacionamientos hayan sido solicitadas por la
misma obra.
En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente sobre las
tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de incendio, alcorques de los árboles ni,
en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en
circunstancias normales o en caso de emergencia.
Se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la
acera, excepto en los tramos de aparcamiento en batería, en los que se guardará la alineación.
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Deberán colocarse a 0,20 m. de la acera, de modo que no impidan que las aguas
superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbornal más próximo.
Los elementos de contención de pequeña capacidad y cuya retirada no sea susceptible
de causar daños en el pavimento, podrán situarse sobre las aceras cuya anchura permita una
zona libre de paso de dos metros -2 m.- como mínimo una vez colocado el contenedor.
Excepcionalmente podrá autorizarse la colocación de contenedores sobre aceras y
espacios peatonales cuando las circunstancias del tráfico rodado y peatonal así lo aconsejen,
en cuyo caso se adoptarán las medidas oportunas de protección del pavimento.
CAPÍTULO II INSTALACIÓN DE OTROS ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA
ARTÍCULO 97 Casetas de obra.
Excepcionalmente podrá autorizarse la colocación de casetas para la facilitación de
ejecución de obras, tanto para su utilización como vestuario del personal operario como para la
guarda de material y herramienta, cuando las obras se refieran, principalmente, a elementos
comunes de propiedades horizontales, tales como tejados, fachadas, instalación y sustitución
de ascensores, y lo solicite bien la persona titular de la licencia de obras , bien la Comunidad
de propietarios/as por cuenta de su presidencia, con cumplida y suficiente acreditación de la
imposibilidad de ubicar tal recinto dentro de la propiedad correspondiente a la Comunidad
interesada, como es el portal, el patio o cualquier otro elemento común.
La autorización se otorgará previa acreditación de la obtención de la correspondiente
licencia de obras y por un periodo nunca superior al plazo autorizado para ejecución de las
mismas.
ARTÍCULO 98 Otros elementos.
Con carácter excepcional se podrá autorizar la ocupación puntual del espacio público a
fin de satisfacer necesidades estrictamente privadas. Tales ocupaciones, se realizarán con los
elementos indispensables para satisfacer la necesidad, y durante su desarrollo se extremarán
las medidas de seguridad para personas y bienes, velando por un estricto cumplimiento de la
normativa en materia de accesibilidad y de movilidad.
La autorización se otorgará previa acreditación de la realidad de la necesidad a
satisfacer, de la imposibilidad de operar con medios alternativos y de asunción de las debidas
garantías por la persona solicitante.
CAPÍTULO III RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 99 Mudanzas.
Toda persona física o jurídica que realice servicios industriales de mudanzas deberá
estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, que se expedirá por un periodo
máximo coincidente con cada año natural, sin perjuicio de su renovación por idéntico plazo.
Tales autorizaciones se otorgarán a los y las industriales que lo soliciten según modelo oficial y
aporten la documentación necesaria. Esta autorización, junto a la previa solicitud del industrial
interesado tendrá por exclusivo objetivo el de fijar un protocolo de actuación tendente a facilitar
tanto la actividad industrial como la municipal de control, y se basará en la comunicación
previa, con la antelación mínima de 48 horas, mediante correo electrónico o medio telemático
alternativo, de cada actuación de mudanza, con las especificaciones correspondientes
determinadas en el correspondiente modelo (emplazamiento, superficie a ocupar y duración de
la ocupación, expresada en horas). La señalización de la reserva corresponderá a cada
industrial interesado/ay se realizará de acuerdo los requerimientos técnicos que se
establezcan por el Ayuntamiento, que estarán debidamente publicitados.ARTÍCULO 100 Autorizaciones puntuales para mudanzas.
Sin perjuicio de las autorizaciones anuales antes señaladas, se otorgarán las
autorizaciones puntuales que se soliciten por parte de industriales que no cuenten con
autorización anual para operar, o por particulares para mudanzas puntuales. En este caso la
solicitud se realizará en modelo tipo, con una antelación de cinco días -5-, y deberá abonarse,
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con carácter previo, el importe de los derechos municipales correspondientes. La señalización
de la reserva correrá de cuenta de la persona solicitante.
ARTÍCULO 101 Suministros de combustibles para calefacción.
Las empresas suministradoras de combustible para calefacción deberán estar en
posesión de la preceptiva autorización para realizar sus servicios de suministro, que se
expedirá por un periodo máximo coincidente con cada año natural, sin perjuicio de su
renovación por idéntico plazo. La autorización será solicitada en modelo oficial, en el que
además de identificarse la empresa suministradora, se acompañará una relación de la clientela
a la que presta el servicio, con información gráfica relativa a la concreta ubicación de cada
una de las bocas de carga de combustible. La incorporación y baja de clientes será
comunicada al Ayuntamiento en el correspondiente modelo.
Las labores de suministro se realizarán preferentemente en horario nocturno de 23 a
6.30 horas.
Cada uno de los concretos servicios de suministro será comunicado, vía telemática y
con 48 horas de antelación, al Ayuntamiento, y en caso de interesarse, en la comunicación de
dicho puntual servicio, la reserva de estacionamiento, deberá justificarse su necesidad, y será
cursada, además, con una antelación mínima de 72 horas. La señalización de la reserva
correrá de cuenta de la empresa suministradora, y se realizará con una antelación de 48 horas
a la ocupación del espacio reservado.
ARTÍCULO 102 Otras Reservas de estacionamiento.
Las restantes reservas de estacionamiento cuya realización resulte necesaria con
ocasión de otras necesidades, tales como emplazamiento de grúas móviles, descargas y
cargas de instalaciones desmontables con ocasión de actos públicos u otras necesidades,,
recepción masiva de autobuses, rodajes cinematográficos y similares se comunicarán con la
antelación mínima de 72 horas salvo que se hallen ligada su necesidad a la realización de
otras actividades o eventos, en cuyo caso la solicitud se realizará en el marco de la solicitud de
autorización global del evento y con su misma antelación.
ARTÍCULO 103 Señalización de las reservas de estacionamiento.
La señalización se realizará a lo largo de la divisoria entre la calzada de rodadura y la
destinada al estacionamiento de vehículos, mediante la colocación de balizas de señalización,
con un mínimo de dos por reserva, conformadas por una base piramidal o cilíndrica de hasta
una altura aproximada de 45 cms, y con un peso mínimo de 20 kilos, y sobre dicha base un
mástil rematado con la señal de prohibición de estacionamiento, que estará en su parte más
baja a una altura mínima de 1,2 metros sobre la rasante de la calzada (señal R.308 según
Reglamento General de Circulación). A mitad de cada mástil irá soldada la correspondiente
placa, sin aristas, donde se fijará copia de la autorización municipal, explicativa del día y
horario de la reserva, o de los días que durará la misma. Las zonas inferiores de las señales de
prohibido estacionar irán unidas mediante cinta plástica de alta visibilidad. Cuando la reserva
supere los 10 metros lineales, requerida de nuevas balizas por cada 5 metros lineales o
fracción de calzada que se acote.
TÍTULO X ACTIVIDADES PUBLICITARIAS, PRENSA GRATUITA, ACTUACIONES
AUDIOVISUALES, CUESTACIONES Y OTRAS ANÁLOGAS.
CAPÍTULO I ACTIVIDADES PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 104 Actividades publicitarias comerciales
Son actividades publicitarias comerciales todas aquellas actividades desarrolladas por
personas o entidades con ánimo de lucro, directamente o a través de agencias especializadas,
con finalidad exclusivamente comercial, como herramienta de captación de clientela de los
productos y servicios que los mismos sirven al mercado, independientemente de los concretos
medios en que se soporte la actividad, tales como documentaciones impresas, proyecciones
visuales y sonoras, reclamos vivientes, vehículos y caravanas publicitarias, utilización de
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ingenios aerostáticos y otras utilizaciones del espacio aéreo municipal, así como cuantas otras
actuaciones novedosas sean de evidente contenido publicitario.
En particular se señalan como expresamente sujetas a previa y preceptiva autorización
municipal la colocación de lonas publicitarias sobre andamios y otras estructuras radicadas en
el espacio público.
Toda actividad publicitaria comercial que pretenda realizarse en el espacio público de
Bilbao está prohibida como norma general, que podrá excepcionarse en virtud de previa
autorización municipal, que en principio se otorgará con carácter excepcional, previa
ponderación de las circunstancias e intereses, privados y públicos, concurrentes en cada caso
y de la afección que de tales actividades pueda resultar para el Uso Común y, en particular,
para la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento
promoverá la determinación de los espacios públicos aptos para la realización de
presentaciones comerciales y otros actos comerciales afines.
La solicitud deberá formularse, con una antelación mínima de 15 días, y de tal forma
que el alcance de la actividad proyectada quede perfectamente detallado, así como
explicitadas las garantías que, en su caso, se ofrezcan por parte de la persona interesada,
según la naturaleza de la concreta actividad y de la posibilidad de producción de daños tanto
para bienes como para personas.
ARTÍCULO 105 Actividades publicitarias no comerciales.
Son actividades publicitarias no estrictamente comerciales todas aquellas actividades
publicitarias desarrolladas por personas o entidades que vinculadas directa o indirectamente
con las diferentes Entidades del Sector Público, y que se realicen sin inmediato, directo o
evidente ánimo de lucro, con la finalidad primordial de divulgar o difundir los programas,
servicios o actividades de todo tipo- informativo, lúdico-recreativo, deportivo, cultural y
análogos- que emanen o provengan del ejercicio de las competencias de dichas entidades.
La solicitud deberá formularse, con una antelación mínima de 15 días, y de tal forma
que el alcance de la actividad proyectada quede perfectamente detallado, así como
explicitadas las garantías que, en su caso, se ofrezcan por parte de la persona interesada,
según la naturaleza de la concreta actividad y de la posibilidad de producción de daños tanto
para bienes como para personas.
ARTÍCULO 106 Régimen económico.
La excepcionalísima autorización de prácticas publicitarias puramente comerciales, en
las que tan sólo subyace un interés privado, se condicionará a las contraprestaciones que para
el municipio puedan ofrecerse, directa o indirectamente, por parte de la persona o entidad
beneficiaria de la actividad publicitaria. Las contraprestaciones ofertadas por la promotora de la
autorización concretarán el monto económico de su oferta o especificarán las características,
bien detalladas, de sus ofertas en especie.
Tales ofrecimientos en ningún caso serán inferiores a las tasas que por tales
utilizaciones puedan estar fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal.
Las actividades publicitarias no estrictamente comerciales serán gratuitas.
CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE PRENSA GRATUITA
ARTÍCULO 107 Concepto y autorización.
Es reparto de prensa gratuita la actividad consistente en la entrega en el espacio
público de publicaciones periódicas, es decir, las publicadas bajo el mismo título, en serie
continua y bajo número y fechas correlativas, de carácter predominantemente informativo. El
resto de publicaciones que no reúnan tales características se considerarán impresos
publicitarios.
El reparto de prensa gratuita está sujeta a autorización municipal que se otorgará
previa solicitud, que se formulará durante el mes de octubre de cada año, salvo en el caso de
nuevas publicaciones. La solicitud se realizará en modelo tipo y concretará y acreditará,
además de los requisitos generales, los siguientes extremos:
-. Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del personal encargado del reparto
y relación nominal del mismo con dos fotografías.
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-. Puntos urbanos donde pretende realizarse el reparto.
-. Instalación móvil que se utilizará para el porteo de las publicaciones y suministro de los
ejemplares a quienes reparten y al público.
-. Aparatos dispensadores de prensa que pretenden ubicarse en el espacio público y sistema
de colocación y retirada de los mismos.
ARTÍCULO 108 Duración de las autorizaciones y emplazamientos de la actividad.
Las autorizaciones se otorgarán con un plazo de vigencia coincidente con cada año
natural, siendo prorrogables tácitamente por periodos anuales hasta completar un máximo de
cuatro ejercicios. Durante el mes de octubre del cuarto ejercicio se solicitará nueva
autorización, que se otorgará con las mismas condiciones temporales.
Los puntos viarios donde se realizará la actividad serán objeto de fijación por parte
municipal, que podrá enmendar directamente, por razones de accesibilidad y movilidad, los
emplazamientos solicitados, al tiempo de otorgar cada autorización. Cada punto autorizado
permitirá la ocupación de 2 metros cuadrados.
Los aparatos dispensadores se colocarán en todo caso en los concretos puntos viarios
que autorice el ayuntamiento.
ARTÍCULO 109 Condiciones de la autorización.
Las personas autorizadas tienen derecho:
a) A realizar la entrega del periódico todos los días del año, excepto festivos de ámbito local,
autonómico o nacional, en el lugar establecido en horario comprendido entre las 6,30 y las
11,30 horas.
b) A que repartidores/as puedan exhibir publicidad en su vestimenta referida a las
publicaciones que distribuyan.
Las personas autorizadas asumen las siguientes obligaciones:
a) Deberán realizar la entrega de prensa en el lugar autorizado, entendiéndose que se ha
transgredido este mandato cuando la persona que reparte se desplace más de 5 metros del
punto exacto señalado.
b) Desarrollar la actividad sin obstaculizar el tránsito peatonal o rodado.
c) No podrá llevarse a cabo la distribución de periódicos de forma ambulante o desde
vehículos, ni efectuar la entrega a ocupantes de automóviles o dentro de los transportes
públicos. En el interior de los transportes públicos y, siempre que así expresamente lo autorice
la empresa, se podrán colocar dispensadores de prensa gratuita.
d) No podrá utilizarse ningún soporte como mesas, caballetes, banquetas o cualquier otro
elemento, incluidos los existentes de mobiliario urbano con la excepción de un carrito, o dos, de
dos ruedas con dimensiones máximas de 0,50 metros de ancho, 0,5 metros de profundidad y
1,20 de altura que podrá ser utilizado como depósito de reserva de las publicaciones y que
debe ser retirado cuando finalice la entrega. Dicho carrito podrá llevar integrado el
correspondiente paraguas o acoplar el mismo.
e) Queda prohibido el voceo y anuncio de la distribución de los periódicos a través de la
utilización de altavoces o cualquier otro elemento de amplificación acústica.
f) Los periódicos no podrán ser abandonados en la vía pública, siendo obligación del personal
encargado de su reparto recoger los ejemplares esparcidos en un radio de 10 metros,
pudiendo el Ayuntamiento reclamar al titular de la autorización el importe de los gastos que se
originen por la limpieza de la zona cuando no se haya cumplido tal obligación, con cargo a la
fianza depositada.
g) El suministro de los ejemplares a quienes realizan la distribución gratuita entre el público, se
efectuará de acuerdo con lo establecido en las Normativa General de Tráfico y según las
normas de carga y descarga marcadas en cada zona, sin que los vehículos puedan transitar
fuera de las calzadas habilitadas para los mismos.
h) Abonar los tributos que correspondan en la cuantía y forma que se determine.
i) Ser prohíbe expresamente realizar en la vía pública cualquier otra actividad que no sea la de
distribución gratuita de prensa.
j) Identificar con la debida tarjeta identificativa al personal que realice el reparto, y comunicar
las sustituciones de dicho personal con anterioridad a su efectividad.
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CAPÍTULO III ACTIVIDADES AUDIOVISUALES
ARTÍCULO 110 Concepto y autorización.
Son actividades audiovisuales las de rodaje o grabación de películas de cine,
programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o
cualquier otro producto audiovisual que se desarrolle en el espacio público de Bilbao.
Se sujetan a previa y preceptiva autorización todas aquellas actividades que implican la
acotación de espacios públicos, la instalación en el espacio de elementos propios de las
grabaciones o la limitación del tránsito peatonal o rodado. Están excluidas todas aquellas
actividades de filmación y fotografía que utilizando cámaras de grabación portátiles, de mano o
sobre el hombro, no implican las afecciones antes señaladas para el uso común.
ARTÍCULO 111 Solicitud.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 7.2, la persona interesada
deberá documentar su solicitud de la manera más completa posible y deberá comprender como
mínimo los siguientes datos:
-.Espacios públicos afectados, con señalamiento del horario y duración de las ocupaciones,
instalaciones que vayan a realizarse y modificaciones que puedan interesarse de la
conformación física y estética del espacio público, con inclusión del mobiliario que resulte
afectado.
-.Afecciones para el tránsito rodado y peatonal.
-.En su caso, niveles sonoros que puedan alcanzarse.
-.Medidas de seguridad y de autoprotección que vayan a adoptarse, con indicación y
acreditación de los seguros de responsabilidad civil contratados al efecto.
CAPÍTULO IV CUESTACIONES E INSTALACIONES INFORMATIVAS EVENTUALES
ARTÍCULO 112 Concepto y autorización.
Son cuestaciones las actuaciones en el espacio público consistentes en la petición de
fondos con finalidad benéfica. La postulación puede realizarse de forma ambulante o mediante
la colocación de instalaciones o muebles que faciliten la tarea.
Son instalaciones o mesas informativas las ocupaciones del espacio público tendentes
a realizar labores divulgativas o difusoras, no publicitarias, del cometido de organizaciones no
gubernamentales, de carácter social y similares, o bien para la recogida de firmas en defensa
de proyectos así como las de todas otras entidades que independientemente de su carácter
lucrativo o no, se desarrollen con el exclusivo objetivo de facilitar información no publicitaria a la
ciudadanía, fomentar la mentalización de los mismos en materia de trascendencia ciudadana,
como pueden, por ejemplo, ser el medio ambiente, la salud, la educación y la cultura, la
igualdad de las personas y la diferenciación cultural. Estas mesas informativas no podrán
referirse a la promoción de ideas que puedan ser contrarias a los derechos fundamentales.
Estas actividades se sujetan a previa y preceptiva autorización municipal que se
otorgará, en su caso, previa solicitud, debidamente motivada y concreta, que deberá formularse
con una antelación mínima de 15 día a la fecha prevista para su realización.
TÍTULO XI OCUPACIONES PERMANENTES O DE LARGA DURACIÓN.
CAPÍTULO I OCUPACIONES MEDIANTE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 113 Supuestos de autorización directa para ocupación permanente.
Son supuestos de autorización directa para ocupaciones permanentes todos aquellos que se
refieran a utilizaciones privativas por periodos de hasta cuatro años con instalaciones
desmontables, a desarrollar por entidades sin ánimo de lucro o que, aún teniéndolo, la
utilización privativa soporte una acción de marcado cariz social, beneficiosa en términos
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generales para la comunidad.
Son supuestos igualmente idóneos para este tipo de autorizaciones, aquellas
utilizaciones privativas del espacio público de corte lúdico-recreativo que resulten novedosas
en el municipio y en las que sea conveniente posibilitar su realización con carácter transitorio,
a modo de prueba, a fin de sondear su viabilidad de modo permanente.
ARTÍCULO 114 Supuestos de autorización por concurrencia para ocupación permanente.
Son supuestos de autorización por concurrencia para ocupaciones permanentes todos aquellos
que se refieran a utilizaciones privativas, por periodos de hasta cuatro años con instalaciones
desmontables, a desarrollar por entidades con ánimo de lucro.
CAPÍTULO II OCUPACIONES MEDIANTE CONCESIÓN
ARTÍCULO 115 Supuestos de concesión demanial.
Están sujetas a concesión las utilizaciones privativas que se otorguen por plazo
superior a cuatro años o amparen la ocupación del espacio público con obras o instalaciones
fijas, se concedan en el marco de procedimientos de concurrencia o directamente. Los
concretos usos que habiliten serán objeto de regulación integral en los correspondientes
Pliegos de Condiciones o prescripciones técnicas y jurídico-administrativas, que versarán sobre
la totalidad de la relación jurídica, obligacional y real, que cada concreta concesión implique.
Las concesiones demaniales serán objeto de formalización en el correspondiente documento
administrativo. Incluidas las prórrogas su plazo no excederá de 75 años.
ARTÍCULO 116 Concesiones en régimen de concurrencia.
Las ocupaciones del espacio público de Bilbao con mobiliario urbano vinculado a explotación
publicitaria, tales como aseos públicos, relojes termómetros y otros similares, así como
aquellas otras ocupaciones afectas a actividades lucrativas como son los Kioscos de prensa,
los Kioscos permanentes de Hostelería, las cabinas telefónicas, los buzones de los servicios
postales y todas aquellas otras afines, se sujetarán a la previa adjudicación de la
correspondiente concesión, que se resolverá mediante las bases reguladoras de la licitación,
contenidas en los correspondientes pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 117 Concesiones directas.
El otorgamiento directo de los títulos concesionales se realizará con carácter restrictivo
y en los exclusivos supuestos previstos legalmente. En particular se otorgarán directamente las
concesiones cuando la concesionaria sea una administración pública o persona jurídica de
derecho público o de derecho privado perteneciente al sector público, una entidad sin ánimo de
lucro declarada de utilidad pública, o una persona o entidad que realice funciones de servicio
público o interés general y el espacio público objeto de la concesión resulte imprescindible para
la realización de tales funciones.
TÍTULO XII REGIMEN DE INSPECCIÓN, ESTABLECIMIENTO DE INFRACCIONES,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
CAPÍTULO I SERVICIO DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 118 Servicio de Inspección del Espacio Público.
El Servicio de Inspección del Espacio Público, sin perjuicio de los cometidos que
corresponden tanto a Agentes de la policía municipal como a funcionarios/as de los diferentes
Servicios Técnicos Municipales, es la unidad administrativa encargada de supervisar los usos
especiales y privativos que tienen lugar en el espacio público de Bilbao, con el doble objetivo
de evitar todos aquellos que no se hallen autorizados, y vigilar que los autorizados se realicen
con entero respeto de las condiciones a que se sujetaron los mismos.
ARTÍCULO 119 Actuación del Servicio de Inspección.
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Las funcionarias y funcionarios adscritos a dicho servicio tienen la condición de agentes
de la autoridad, y harán efectivas las potestades municipales relativas al dominio público
municipal, velando por el íntegro cumplimiento de la presente Ordenanza. A tales efectos,
tendrán plena y total potestad para inspeccionar las instalaciones y géneros con los que se
realice cada utilización.
El personal de inspección del espacio público, debidamente acreditado, informará del
alcance de la intervención municipal, requerirá el inmediato cese de las actividades y
ocupaciones no amparadas en la preceptiva autorización municipal, y advertirá de las
consecuencias sancionadoras que pueden deparar tales utilizaciones, extendiendo acta de
todo ello que podrá ser completada mediante el correspondiente informe. En caso de no ser
atendido de forma inmediata u observarse reiteración en las utilizaciones no autorizadas, se
hará constar tal circunstancia en orden a modular la responsabilidad del infractor. Las
correspondientes denuncias, contenidas en las actas de inspección e informes, tendrán pleno
valor probatorio respecto de los hechos objetivos así constatados.
Las personas que se encuentren realizando las concretas utilizaciones tienen la
obligación de identificarse ante los inspectores e inspectoras del espacio público, así como el
deber de colaborar con su concreta labor inspectora, que se ajustará en todo caso a la
naturaleza de la utilización y a su afección al espacio público. De no conseguirse
voluntariamente la identificación se requerirá el auxilio de agentes de la Policía Municipal.
ARTÍCULO 120 Decomiso de mercancías, instalaciones y otros elementos con los que se
realiza la utilización.
Las y los Inspectores del Espacio Público, directamente o con el auxilio de Agentes de
la Policía Municipal, adoptarán las medidas pertinentes en orden a evitar las utilizaciones
especiales o privativas que carezcan de autorización o, aún teniéndola, se desarrollen con
palmaria y evidente conculcación de las condiciones de la utilización, y habiéndose requerido
su cese o regularización con anterioridad, no lo hayan cumplido.
En estos casos se dispondrá la incautación o decomiso de las instalaciones,
mercancías o recaudación que obren en poder de la persona infractora. Tales bienes serán
trasladados al correspondiente depósito municipal, salvo los productos perecederos que serán
destruidos. Los bienes decomisados no serán devueltos hasta que no se satisfaga la
correspondiente sanción o se deposite su importe, y siempre que se acredite su propiedad y
sean de lícito comercio. Los gastos o tasas municipales por realización del decomiso y de la
estancia en el depósito municipal serán por cuenta de la persona usuaria, que habrá de
satisfacerlos con anterioridad a retirar los mismos, y ello sin perjuicio de lo establecido al
respecto del pago o aseguramiento de la multa.
Si se aprecia la posibilidad de la comisión de un delito contra la propiedad intelectual,
se procederá, tras la correspondiente identificación de la persona infractora, a la notificación de
ésta al Cuerpo de Seguridad competente y al traslado de la denuncia al Ministerio Fiscal o
Autoridad judicial correspondiente.
CAPÍTULO II ESTABLECIMIENTO DE INFRACCIONES Y PERSONAS RESPONSABLES
ARTÍCULO 121 Clases de infracciones.
Son infracciones de esta Ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto
su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes
autorizaciones, y se clasifican en infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy
graves.
A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrá la consideración de acto
independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte
contraria a lo dispuesto en esta Ordenanza.
El establecimiento de las mismas se realiza de acuerdo con lo determinado en la Ley
de Bases de Régimen Local, por suponer dichas infracciones, que se tipifican en los artículos
siguientes, claras especificaciones de los tipos de infracción legalmente establecidos, al
suponer concreciones de la genérica conculcación de la ordenación de las relaciones de
convivencia y del civismo desde la perspectiva de la utilización del espacio público de Bilbao,
en particular, por implicar la desconsideración del Uso Común de dicho espacio, al realizar las
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utilizaciones especiales o privativas sin autorización o bien, incumpliendo las condiciones a que
se sujetó la misma.
Sin perjuicio de este régimen sancionador, las infracciones que resulten tipificadas en
la correspondiente legislación sectorial, serán sancionadas con las sanciones establecidas en
dicha legislación.
ARTÍCULO 122 Personas Responsables de las infracciones
Son imputables tales infracciones a las personas físicas y/o jurídicas que resulten
responsables de tales acciones u omisiones, extendiéndose a quien sea titular de la
autorización la responsabilidad derivada de las acciones y omisiones imputables a su suplente,
colaborador/a, representante o empleado/a, y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o
subsidiaria establecida en los diferentes artículos de esta ordenanza.
En el supuesto de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas
tendentes a individualizar a la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el
grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la
infracción, la responsabilidad será solidaria.
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de 18
años, responderán solidariamente con ella su padre, madre, tutor/a, acogedores/as y
guardadores/as legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a
menores.
ARTÍCULO 123 Responsabilidad por los daños ocasionados con ocasión de la comisión
de las infracciones.
Las personas infractoras serán responsables de los daños que con ocasión de la
comisión de las infracciones se ocasionen para las personas o bienes, incluidos los bienes
públicos, como son el propio espacio público y los elementos de mobiliario instalados en el
mismo. En caso de daños en bienes públicos, salvo reparación por la propia persona infractora,
autorizada por el Ayuntamiento, se procederá a su tasación y reparación por los servicios
técnicos competentes, exigiéndole su reintegro, y de no hacer el pago en el plazo al efecto
concedido, que será en todo caso de un mes, se perseguirá su cobro por la vía ejecutiva.
ARTÍCULO 124 Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
A) EN MATERIA DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO.
1.- La realización de actuaciones musicales o artísticas en el espacio público sin contar con la
necesaria autorización.
2.- La circulación por aceras y zonas peatonales con vehículos mecánicos, bicicletas y otros
elementos de desplazamiento que incumplan lo señalado en el artículo 21, así como el
incumplimiento de las demás prohibiciones o indicaciones que se contienen en el mismo
artículo.
3.- La práctica de juegos, deportes, diversiones y de cualquier actividad que supongan
molestia, riesgo de daño y/o alteración de la convivencia pacífica de la ciudadanía.
4.- La falta de referencia en los carteles indicativos de las obras que se realicen en el espacio
público de Bilbao de los datos señalados en el artículo 23 g).
5.- La práctica del botellón en los términos definidos en el artículo 17.1, sea la participación en
su práctica, activa o pasiva.
6.- Las conductas de exhibicionismo y/o prácticas de contenido sexual en espacios públicos, el
ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, que se realicen en el espacio público de forma
explícita y notoria para la generalidad de la ciudadanía.
De las infracciones señaladas en los apartados 3, 5 y 6 serán responsables a título
individual cada una de las personas que participen en las actividades.
De la infracción reseñada en el apartado 4 serán responsables solidarias la persona
propietaria de las obras, su contratista o promotor.
De las infracciones reseñadas que se cometan por menores de edad serán
responsables las personas que ostenten la patria potestad, su guarda o tutela legal.
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B) EN MATERIA DE TERRAZAS
1.- El incumplimiento del horario de inicio o cierre de la actividad en menos de media hora.
2.- La producción de ruidos durante las labores de montaje y desmontaje de la terraza.
3.- La ocupación de mayor superficie de la autorizada o la colocación de mayor número de
mesas o sillas de las autorizadas, siempre y cuando el exceso no supere el 10% de la
superficie o del número de los elementos autorizados-mesas y sillas-.
4.- El deterioro leve o la falta de limpieza de las instalaciones que conforman la terraza
autorizada.
5.- La falta de limpieza del espacio público donde se emplace la terraza autorizada, y sus
proximidades, tanto durante su funcionamiento como al término de la misma.
6.- La falta de exposición en lugar visible para la clientela, vecindad y agentes de la autoridad
del documento acreditativo de la autorización municipal.
7.- La colocación o emplazamiento de la terraza de forma diferente de la autorizada.
8.- El deterioro leve de los elementos de mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento, producidos como consecuencia de la actividad objeto de
licencia.
9.- Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, así como
el apilamiento de mesas y sillas o cualquier otro elemento en la vía pública, durante el
funcionamiento de la terraza.
10.- Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la
presente Ordenanza o contemplado en el título autorizante, no calificado expresamente como
falta grave o muy grave.
C) EN MATERIA DE VENTA AMBULANTE Y OTRAS VENTAS EN LA VÍA PÚBLICA
1.- Incumplir, en menos de media hora, los horarios, establecidos para el ejercicio de la venta
ambulante, tanto para el montaje y desmontaje de la instalación como para el ejercicio de la
actividad.
2.- Colocar el género objeto de venta en el suelo o sin respetar la altura mínima de 60cm.
Establecida respecto del suelo, o exponer el mismo sin la debida protección.
3.- No disponer de báscula o metro cuando se expendan artículos a peso o medida.
4.- Circular con el vehículo por el mercadillo durante la celebración del mismo.
5.- Utilización de aparatos acústicos en el puesto de venta, tales como equipos de música,
megafonía y similares.
6.- No hallarse a la vista del público la tarjeta identificativa de la autorización.
7.- Comer o beber en el puesto de venta durante el horario comercial.
8.- No funcionar, o no hacerlo correctamente, la máquina de venta automática o de servicios
recreativos que pudiera haberse autorizado.
9.- No respetar los horarios establecidos en materia de extensión de establecimientos.
10.- Conformar la extensión del establecimiento de forma diferente de la autorizada u ocupando
mayor extensión superficial de la autorizada, siempre que no rebase el 15% de aquélla.
11.- No mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio público afectado por la
extensión comercial durante su horario de funcionamiento, ni tras la retirada del mismo, al
término de la actividad.
12.- Fomentar la práctica de la venta ambulante mediante la compra de los artículos que se
ofrezcan.
13.- Realizar funciones de cobertura de la venta ilegal mediante la realización de funciones de
detección de la presencia de los/las agentes de la autoridad y aviso a los vendedores ilegales.
D) EN MATERIA DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA Y RESERVAS DE
ESTACIONAMIENTO.
1.- La colocación de contenedores que carezcan de los preceptivos datos identificativos que
son preceptivos.
2.- La colocación del contenedor en espacio diferente del autorizado de forma distinta de la
autorizada, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito peatonal y la accesibilidad y
movilidad de la ciudadanía.
3.- La colocación de contenedores que se hallen en mal estado estructural, de pintura y de
limpieza.
4.- La falta de comunicación preceptiva y previa de la colocación de un contenedor al amparo
de una autorización o licencia de vigencia anual.
5.- Rebasar la capacidad del contenedor, superándose plano superior del mismo.
6.- No tapar los contenedores cuando ello sea obligatorio.
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7.- No mantener en condiciones de limpieza el espacio público próximo al contenedor, así
como no dejar el mismo en perfectas condiciones de limpieza una vez retirado el contenedor.
8.- Realizar las labores de vertido a contenedor ensuciando la vía pública o cuando las
condiciones de viento provoquen molestias a los transeúntes
9.- No proceder a su retirada cuando estén llenos.
10.- Verter escombros de diferente naturaleza a la autorizada.
De las infracciones señaladas en los apartados 5,6,7,8 y 9 serán responsables
solidarios el arrendatario del contenedor, el propietario del inmueble donde se realizan las
obras, el propietario, promotor o contratista de las obras, así como el titular de la licencia de
obras.
E) EN MATERIA DE PRENSA GRATUITA
1.- Ejercer la actividad de distribución en lugar no autorizado, cuando la distancia respecto del
lugar o punto de distribución autorizado no supere los 50 metros.
2.-Llevar a cabo la ocupación del espacio público y la distribución de forma que se obstaculice
el tránsito peatonal o rodado.
3.- Incrementar el número de puntos de distribución respecto a los fijados en el título
autorizante, cuando el incremento no supere el 10% del total puntos de distribución autorizados
4.- Reparto de prensa a ocupantes de vehículos o en los transportes públicos, así como el
reparto desde vehículos estacionados o en movimiento.
5.- Utilizar los elementos de mobiliario urbano o cualquier otro soporte no autorizado como
elemento de apoyo o para el depósito de los periódicos.
6.- El anuncio de la distribución gratuita de prensa mediante voceo o a través de la utilización
de cualquier elemento de amplificación acústica.
7.- La falta de ornato o limpieza del lugar destinado a la distribución con ocasión del ejercicio
de la actividad autorizada y el abandono de prensa tras la realización de la actividad de
distribución.
8.- El reparto fuera del horario o de los días autorizados.
9.- No cumplir con la obligación de tener visible la tarjeta acreditativa de la identificación de la
persona repartidora, en la forma que prevé la presente Ordenanza.
10.- El incumplimiento de obligaciones o la vulneración de prohibiciones contempladas en la
presente Ordenanza y en el título autorizante cuando no constituyan infracción grave o muy
grave.
F) EN GENERAL
1.- La ocupación de mayor superficie de la autorizada, cuando el incremento no supere el 15%
de aquélla.
2.- El incumplimiento de los horarios autorizados, cuando el mismo no exceda de media hora.
3.- La falta colocación del cartel o carteles descriptivos de la actividad autorizada según modelo
municipal, cuando así se hubiera exigido en la autorización..
4.- La emisión de niveles sonoros por encima de los autorizados, cuando el incremento no
supere el 10% del autorizado.
5.- No mantener el espacio público utilizado en las debidas condiciones de limpieza durante el
desarrollo de la actividad y al término de la misma.
6.- La generación de daños para el espacio o los bienes públicos, con ocasión de la utilización
especial o privativa, esté o no autorizada, cuando los mismos no superen los 3000 euros.
7.- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes o personal funcionario en el cumplimiento de sus
funciones, así como el suministro de información inexacta.
8.- Cualquier acción u omisión que contravenga tanto el articulado de la Ordenanza como, en
su caso, las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes autorizaciones, y no
estén señaladas en los apartados precedentes.
ARTÍCULO 125 Infracciones Graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
A) EN MATERIA DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO.
1.- La práctica de juegos molestos, peligrosos o prohibidos, cuando de los mismos se hayan
derivado daños tanto para las personas o bienes privados como para los bienes públicos,
cuando los daños no superen los 3000 euros.
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2.- La falta de colocación del cartel identificativo de las obras que se acometan en el espacio
público o que lo afecten por razón del emplazamiento en el espacio público de sus elementos
auxiliares.
3.- Las conductas de exhibicionismo y/o prácticas de contenido sexual en espacios públicos, el
ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, que se realicen en el espacio público de forma
explícita y notoria para la generalidad de la ciudadanía, cuando se realicen en lugares donde
sea frecuente la afluencia de menores o la presencia de niños, niñas y adolescentes, existan
centros escolares, zonas residenciales o lugares donde se realice actividad comercial a menos
de 200 metros o la actividad implique un deterioro del mobiliario o equipamiento urbano.
4.- Practicar el botellón cuando concurran una o varias de las circunstancias contenidas en los
apartados del artículo 17.2.
B) EN MATERIA DE TERRAZAS
1.- La reiteración, o la reincidencia, por dos veces en la comisión de faltas leves, durante la
vigencia de la autorización o durante cada año natural.
2.- La ocupación de mayor superficie de la autorizada, o la colocación de mayor número de
mesas y sillas de las autorizadas, siempre y cuando el exceso no exceda del 30 % de la
superficie o elementos autorizados.
3.- El deterioro grave de los elementos del mobiliario y ornamentales anejos o colindantes al
establecimiento, cuando se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia
o concesión, siempre y cuando no constituyan falta leve o muy grave.
4.- La no retirada del mobiliario del exterior, una vez finalizado la jornada laboral, en los
términos establecidos en la presente ordenanza.
5.- La instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc. que contengan publicidad.
6.- La instalación de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos de
reclamo, así como cualquier otro elemento que aún no siendo publicitario,, tales como
mamparas, jardineras, tiestos, barriles y similares, no estén expresamente autorizados.
7.- La colocación y/o utilización de mobiliario distinto del autorizado.
8.- La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales
comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de
emergencias y entradas de carruajes autorizados por este Ayuntamiento, así como la visibilidad
de las señales de circulación.
9.- La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de
transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos
de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.
10.- El incumplimiento de las condiciones específicas que se hayan contemplado en el
otorgamiento de la autorización
11.- La colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de
imagen, sonido o vibraciones acústicas.
12.- La celebración de actuaciones musicales sin autorización municipal.
13.- La producción de molestias a los vecinos y vecinas o transeúntes, reiteradas y
acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.
14.- Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos por parte del
Servicio de Inspección del Espacio Público.
15.- Realizar conexiones eléctricas aéreas.
16.- Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la
intención de obtener la autorización.
17.- La no exhibición del documento de licencia u otro relacionado a cualquier agente de la
policía local o del servicio de inspección que lo requiera.
18.-El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una
hora.
19.- La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta de su titular.
C) EN MATERIA DE VENTA AMBULANTE Y OTRAS VENTAS EN LA VÍA PÚBLICA
1.- Regentar el puesto por persona que no tenga la condición de titular, familiar de primer o
segundo grado, empleada o colaboradora de su titular.
2.- Vender artículos diferentes de los autorizados.
3.- Ocupar espacio distinto del autorizado.
4.- Conformar la extensión del establecimiento comercial de forma diferente de la autorizada,
cuando cause perjuicio al tránsito peatonal, a la accesibilidad o a la movilidad.
5.- Conformar la extensión del establecimiento de forma que se realice una ocupación superior
al 15% de la superficie autorizada.
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D) EN MATERIA DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA Y RESERVAS DE
ESTACIONAMIENTO.
1.- La colocación de contenedores o de sacas de escombros careciendo de la preceptiva
licencia municipal.
2.- No proceder a su retirada al término del plazo con que se otorgó la licencia.
3.- La realización de reservas de estacionamiento careciendo de la preceptiva licencia
municipal.
E) EN MATERIA DE PRENSA GRATUITA
1-. La desobediencia a las órdenes o indicaciones del Servicio de Inspección del Espacio
Público o de la Policía Local tendentes a disponer el correcto desarrollo de las operaciones de
reparto y del aprovechamiento del dominio público, conforme a la autorización concedida.
2-. La comisión de tres o más faltas leves a lo largo de cada año natural.
3-. La exhibición por parte del repartidor o repartidora de publicidad no alusiva al periódico cuya
distribución se autorice.
4-. La venta o reparto gratuito de productos distintos del periódico cuya distribución gratuita se
haya autorizado.
5.- El reparto de la prensa fuera del emplazamiento autorizado, cuando la distancia respecto
del lugar o punto de distribución autorizados supere los 50 metros.
6.- Incrementar el número de puntos de distribución respecto a los fijados en el título
autorizante, cuando el incremento supere el 10% del total puntos de distribución autorizados.
F.- EN GENERAL
1- La generación de daños para el espacio o los bienes públicos, con ocasión de la utilización
especial o privativa, esté o no autorizada, cuando los mismos superen los 3000 euros y no
excedan de 6000 euros.
2.- La generación de daños para los bienes privados, con ocasión de la utilización especial o
privativa, esté o no autorizada.
3.- No abonar las contraprestaciones económicas que, en su caso, correspondan por la
utilización especial o privativa del espacio público o por la expedición de la autorización o
licencia habilitante, y sin perjuicio de las responsabilidades, igualmente económicas, que se
determinen en los procedimientos recaudatorios.
4.- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes o funcionarios/as en el cumplimiento de sus funciones,
así como el suministro de información inexacta, cuando dicho incumplimiento sea reiteración de
otro anterior producido en el mismo año natural.
5.- La desatención del primer requerimiento documentado realizado por el Servicio de
Inspección del Espacio Público o por la Policía municipal en orden a corregir el desarrollo de
las utilizaciones autorizadas.
6.- La realización de actividades u ocupaciones no autorizadas con ocasión de las utilizaciones
autorizadas.
7.- Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos por parte de la
autoridad municipal o de sus agentes.
8.- Carecer del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad y/o
utilización autorizada, cuando ello resulte obligado.
ARTÍCULO 126 Infracciones Muy Graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
A) EN MATERIA DE TERRAZAS
1.- La reiteración, o la reincidencia, en la comisión de dos faltas graves durante la vigencia de
la autorización o en el mismo año natural.
2.- La ocupación de mayor superficie de la autorizada, o la colocación de mayor número de
mesas y sillas de las autorizadas, siempre y cuando el exceso supere el 30 % de la superficie o
elementos autorizados.
3.- La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y con
posibilidad de legalizar, por ajustarse a las condiciones con arreglo a las que se conceden este
tipo de instalaciones.
4.- La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad
de legalizar, por no ajustarse a las condiciones con arreglo a las que se conceden este tipo de
instalaciones o no cumplir el espacio público utilizado con los requisitos establecidos .
5.- La instalación de una terraza en periodo de tiempo diferente del autorizado.
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6.- La falta grave de respeto, mediante injurias, ofensas o amenazas a Inspectores/as y
Agentes de la Policía Local.
7.- No desmontar las instalaciones, una vez terminado el período de vigencia de la licencia o
cuando fuese requerido por la Autoridad Municipal.
8.- El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se
derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad
u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un
servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones
de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
9.-El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se
derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad
u ornatos públicos.
B) EN MATERIA DE VENTA AMBULANTE Y OTRAS VENTAS EN LA VÍA PÚBLICA
1.- El ejercicio de la venta ambulante sin contar con la preceptiva licencia municipal.
2.- La venta de productos de alimentación y bebidas no autorizados.
3.- Instalar en el espacio público máquinas de venta automática o de servicios recreativos sin
contar con la preceptiva autorización municipal.
C) EN MATERIA DE PRENSA GRATUITA
1.- El ejercicio de la actividad sin contar con la preceptiva licencia municipal, con independencia
del número de puestos de distribución
2.- La comisión de tres o más faltas graves a lo largo de cada año natural.
D).-EN GENERAL
1.- La generación de daños para el espacio o los bienes públicos, con ocasión de la utilización
especial o privativa, esté o no autorizada, cuando los mismos superen los 6000 euros.
2.- La generación de daños para las personas, con ocasión de la utilización especial o privativa,
esté o no autorizada.
3.- La ocupación del espacio público o la realización de actividades en el mismo, sin contar
con la preceptiva autorización municipal.
4.- La falta de respeto, coacción o amenaza al público y transeúntes, y las mismas conductas y
la. resistencia a la autoridad municipal, sus agentes o personal funcionario en el cumplimiento
de sus funciones.
5.- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes o funcionarios/as en el cumplimiento de sus funciones,
así como el suministro de información inexacta, cuando dichas conductas constituyan una
segunda reiteración de otra anterior producida en el mismo año natural.
6.- El suministro de documentación manipulada o falsa.
7.- La desatención de un segundo requerimiento documentado realizado por el Servicio de
Inspección del Espacio Público o por la Policía municipal en orden a corregir el desarrollo de
las utilizaciones autorizadas.
8.- La realización de actividades u ocupaciones no autorizadas con ocasión de las utilizaciones
autorizadas, cuando tales actividades u ocupaciones tengan carácter económico o hayan sido
expresamente denegadas o prohibidas en la correspondiente autorización.
9.- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que
acompañe o se incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, o la no
presentación ante este Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa
cuando así sea necesaria, que en todo caso determinarán la interrupción del ejercicio de la
actividad o utilización afectada.
10.- Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de
control, investigación o sanción de los agentes de la policía municipal, inspectores del espacio
Público y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
11.- El incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos formulados por las
autoridades municipales, sus agentes de la policía municipal o inspectores del espacio público.
CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES
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ARTÍCULO 127 Importe de las sanciones
Las sanciones por infracciones leves consistirán en multa de hasta 750€, las sanciones
por infracciones graves consistirán en multa de hasta 1.500€ y la sanciones por infracciones
muy graves consistirán en multa de hasta 3.000€ multa.
ARTÍCULO 128 Fijación de sanciones.
Las multas, sin perjuicio de las ponderaciones de las circunstancias concretas
concurrentes que puedan apreciarse durante la instrucción del expediente sancionador, se
graduarán, atendiendo al carácter lucrativo o no del uso, y a la transcendencia del concreto
incumplimiento, por razón de la afección que para el uso común general del espacio público, el
normal desarrollo de los servicios públicos municipales y las relaciones de convivencia pública
represente cada infracción.
La desatención de las indicaciones y requerimientos realizados por los agentes de la
autoridad en evitación de los incumplimientos serán especialmente considerados a la hora de
fijar la concreta cuantía de las sanciones, pero podrán ser objeto de propia o típica infracción,
cuando los mandatos de los agentes de la autoridad dictados en aplicación de lo dispuesto en
esta ordenanza sean desobedecidos, siempre y cuando ello no constituya infracción penal.
En todo caso se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para la determinación
de la cuantía de las sanciones, y además de las circunstancias ya mencionadas, se
considerará la intencionalidad, la reincidencia y reiteración.
ARTÍCULO 129 Destino de las sanciones.
La recaudación de las sanciones económicas que se impongan en materia de
ofrecimiento y demanda de servicios sexuales quedará afecta a la financiación de programas
municipales o a la subvención de Entidades debidamente constituidas, que tengan por objeto la
ayuda o colaboración con el colectivo de personas que ejercen la prostitución en la calle.
La recaudación de las sanciones económicas que se impongan en materia de práctica
del botellón quedará afecta a la financiación de `programas de ocio para jóvenes.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, PRESCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO 130 Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador general, es decir, cuando no medio título habilitante, se
iniciará de oficio, en virtud de la correspondiente denuncia, mediante resolución de iniciación
que conteniendo la concreta propuesta de resolución sancionadora, se trasladará a la persona
presuntamente responsable para que formule las alegaciones que tenga por conveniente para
la mejor defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días. La resolución iniciadora del
procedimiento nombrará a la persona instructora del procedimiento, que se encargará de
formular la concreta propuesta de resolución sancionadora, resolviendo sobre las alegaciones
presentadas, adoptando la práctica de las pruebas que considere oportunas y la determinación
última de la multa procedente, según las particulares circunstancias en cada caso.
La tramitación de procedimientos sancionadores que se sigan contra las personas
autorizadas para utilizar el espacio público o concesionarias del dominio público municipal de
este Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones a las que se sujetaron las
autorizaciones o concesiones a ellas otorgadas, se iniciarán con el traslado a la responsable
del incumplimiento imputado, la propuesta de sanción y el otorgamiento de un plazo de 10 días
hábiles para formular alegaciones. Concluirá el procedimiento con la correspondiente
resolución que determine la imposición de sanción o la falta de responsabilidad de la persona
autorizada.
ARTÍCULO 131 Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años.
Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las sanciones por
infracciones graves a los dos años, y las sanciones por infracciones muy graves prescriben a
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los tres años.
El cómputo del plazo de prescripción y su interrupción se realizará conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
ARTÍCULO 132 Ejecución de las sanciones.
Las sanciones deberán ser satisfechas en el plazo de 1 mes desde que adquieran
firmeza en vía administrativa, esto es cuando se notifique la resolución por la que se resuelva
el recurso de reposición que potestativamente pueda interponerse contra la resolución
sancionadora, o por el transcurso del plazo de un mes desde la notificación de la resolución
sancionadora sin interponerse recurso alguno.
A efectos de hacer efectiva la sanción, deberá personarse en dicho plazo de 1 mes
desde la adquisición de firmeza, en las correspondientes dependencias a fin obtener el
correspondiente documento de pago y realizar el mismo, procediéndose en otro caso a la
exacción de la sanción por la vía ejecutiva, con los recargos e intereses que resulten
procedentes.
Las penalidades impuestas a las personas autorizadas o concesionarias podrán
hacerse efectivas, total o parcialmente, con cargo a las fianzas que hubieran depositado como
garantía de la correcta utilización del espacio público. No obstante, la no satisfacción de la
sanción en el plazo que se establezca motivará, en su caso, la iniciación del procedimiento de
revocación o extinción del título habilitante.
ARTÍCULO 133 Suspensión de determinadas sanciones.
Las sanciones económicas impuestas en materia de ofrecimiento y demanda de
servicios sexuales y de práctica del botellón podrán ser suspendidas:
a) Si la persona infractora en materia de ofrecimiento de servicios sexuales participa en
programas o actividades dirigidos a la adquisición de capacidades y habilidades personales
que faciliten el abandono de la prostitución en los espacios públicos.
b) Si la persona infractora en materia de botellón, acepta la realización de trabajos o
actividades en beneficios de la comunidad que se establezcan por el Excmo. Ayuntamiento o si
participa en cursos que pudieran impartirse sobre la prevención del consumo de alcohol y
conocimiento de sus efectos sobre la salud que determine el Excmo. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 134 Procedimiento de suspensión
1. La autoridad competente para incoar y resolver los expedientes de suspensión de las
sanciones, así como para decidir la finalización de la suspensión, será la misma que impuso la
sanción.
2. El procedimiento se incoará cuando la persona infractora, mediante la correspondiente
solicitud, manifieste su voluntad de realizar trabajos o actividades en beneficio de la comunidad
o su participación en cursos en conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
3. Si se resuelve favorablemente a la suspensión, la autoridad competente declarará también
suspendido el plazo de prescripción de la sanción, por el tiempo previsto de duración de los
trabajos o actividades o del curso.
4. Durante el tiempo de suspensión, la autoridad competente podrá efectuar el seguimiento que
considere oportuno sobre las asistencias y resultados en las tareas correspondientes.
5. Cuando de la información reunida se deduzca que la persona infractora ha cumplido
satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará la remisión total o parcial
de la sanción o sanciones impuestas.
6. El incumplimiento total o parcial, la comisión de una nueva infracción de la misma
naturaleza, determinará que la autoridad competente resuelva la continuación del expediente
de ejecución de la sanción.
CAPÍTULO V REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Y NO OTORGAMIENTO DE
NUEVAS AUTORIZACIONES.
ARTÍCULO 135 Revocación de las autorizaciones e imposibilidad de obtención de nuevas
autorizaciones.
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Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6.1 y 9 de la presente Ordenanza, se
procederá a la revocación de toda autorización de utilización del espacio público, ya privativa,
ya especial, cuando su titular sea objeto de sanción firme por infracción grave y en el plazo de
un año, desde la firmeza de la misma, sea sancionado/a, con carácter firme, por la comisión de
una nueva infracción muy grave. La resolución revocatoria determinará, en el caso de que así
se estime conveniente, el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán nuevas
autorizaciones para la utilización del espacio público a la misma persona.
Igualmente y para el caso de la comisión de infracciones muy graves por parte de
personas carentes de la preceptiva autorización, la resolución sancionadora determinará el
periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán autorizaciones para la utilización del espacio
público a dicha persona, que en ningún caso será inferior a un año y superior a cuatro años.
En todo caso, aquellas y aquellos que al amparo de su autorización realicen
actividades susceptibles de causar riesgos, desórdenes, alteraciones de la convivencia o sean
contrarias al interés general, incluyendo entre estas últimas la utilización de carteles, símbolos
o fotografías que atenten contra la dignidad de las personas, apoyen el terrorismo o atenten a
la dignidad de las víctimas, verán revocada su autorización y/o serán inhabilitados para obtener
nuevas autorizaciones por el plazo que se establezca por la autoridad municipal competente,
que en ningún caso será inferior a dos años, y ello con entera independencia del procedimiento
sancionador que se pueda seguir al respecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- La ejecución de esta Ordenanza, así como la interpretación que exija la misma,
compete a la Alcaldía–Presidencia, que actuará directamente o por delegación. Igualmente
corresponde a la Alcaldía la aprobación de las modificaciones de la presente Ordenanza,
mediante la adición y/o supresión de artículos, capítulos o incluso Títulos que versen sobre el
objeto de la misma, así como de los anexos de esta ordenanza relativos a las condiciones a
cumplir por carpas y txosnas, al modelo del certificado de montaje de tales instalaciones, a las
condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones provisionales y/o temporales de hostelería
y modelo tipo de memoria sanitaria descriptiva de la actividad alimentaria, planos descriptivos
de los mercadillos periódicos y croquis descriptivo de las reservas de estacionamiento, además
de todos aquellos otros relativos a normas espaciales, modelos documentales de solicitud y
cuantos otros se considere oportuno aprobar. De estas incorporaciones y modificaciones se
dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
SEGUNDA.-Los preceptos de esta Ordenanza contenidos en los Títulos I y XI serán
enteramente aplicables a las persones que, con título o sin él, realicen utilizaciones del espacio
público de Bilbao, en particular las que se realicen con ocasión de las Fiestas de la Villa y de
sus Barrios, en especial el régimen especial sancionador que ha de seguirse con las personas
sobre las que este Ayuntamiento se halle en situación de supremacía especial por razón de
ostentar título municipal para la utilización.
TERCERA.- Las utilizaciones especiales o privativas que careciendo de título municipal vigente
para ello tienen lugar en el espacio público de Bilbao, tales como las privativas representadas
por los Kioscos de Prensa, los Kioscos de la Once, las cabinas telefónicas, los buzones de
Correos, estancos, así como otras especiales, como pueden ser los supuestos de venta
ambulante de prensa diaria sin instalaciones y similares, serán regularizadas en el plazo de 10
meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, mediante autorización o concesión
directa de la utilización especial o privativa, según los procedimientos que se establezcan por el
órgano municipal competente, que tendrán por objeto la clarificación jurídico obligacional de las
utilizaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Hasta que tenga lugar la regularización contemplada en la disposición adicional
tercera se mantendrán las utilizaciones especiales o privativas que de hecho, es decir sin título,
tienen lugar en el espacio público de Bilbao, siempre y cuando las mismas deriven o traigan
causa de autorización o concesión municipal en su día otorgada por este Ayuntamiento, y la
utilización se realice exclusivamente por la persona que en su día obtuvo la autorización o
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resultó adjudicataria de la concesión sobre el espacio público, o su cónyuge o pareja de hecho
inscrita, o sus hijos/as.
SEGUNDA.- UTILIZACIÓN DEL APARATO “SEGWAY” EN BILBAO.
Los aparatos “segways”, o similares, podrán utilizarse por el espacio público de Bilbao
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1ª-. Se podrá circular por todo tipo de vías públicas, en particular por las aceras y otros
espacios peatonales (aceras de calles con tráfico rodado, calles peatonales, paseos, plazas y
espacios libres) e incluso bidegorris. En ningún caso circularán por calzadas destinadas en
exclusiva al tráfico rodado, dada su no consideración como vehículos por la vigente normativa
de tráfico. La circulación por estas vías, salvo bidegorris, se realizará con arreglo a las
siguientes condiciones:
a) la velocidad de circulación no superará los 4 km/h cuando se transite por aceras, debiéndose
acompasar, en todo caso, el desplazamiento al tránsito peatonal y cuando se circule por otro
tipo de vías, en ningún caso se superará la velocidad de 6 km/h.
b) deberá circularse con entero respeto de los peatones, evitando las maniobras bruscas, la
conducción zigzagueante y el adelantamiento temerario o molesto.
c) el usuario del aparato será el único responsable de los daños que se causen a personas y
bienes con ocasión de su circulación.
2ª-. Cuando se circule por bidegorris se realizará con entero respeto de la normativa reguladora
de la utilización de tan particulares vías.
3ª-. La utilización de tales aparatos por parte de grupos de 5 o más personas con ocasión de
paseos turísticos u otros exigirá la previa autorización municipal, dado el uso especial del
espacio público que ello implica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes Ordenanzas y Reglamentos municipales:
1.- Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 29
de noviembre de 1996 (BOB nº232 de 29 de noviembre de 1996)
2.- Ordenanza local sobre instalación de Terrazas de Hostelería, aprobada por Acuerdo
Plenario de fecha 15 de marzo de 1990, modificada por los Acuerdos Plenarios de fechas 23
de julio de 1998 (BOB nº 177 de fecha 16 de septiembre de 1998), 25 de abril de 2002 (BOB nº
92 de 16 de mayo de 2002) y 24 de octubre de 2007(BOB nº 222 de 14 de noviembre de 2007).
3.- Ordenanza local reguladora de la actuación municipal para impedir la práctica del botellón
en el espacio público de Bilbao, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 28 de septiembre de
2006 (BOB nº 194 de 10 de octubre de 2006)
4.-Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o
contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en particular, los preceptos o artículos que
se contienen en las Ordenanzas Municipales de Limpieza Urbana, aprobada por Acuerdo
Plenario de fecha 18 de agosto de 1995, y de Circulación y Transportes, aprobada por Acuerdo
Plenario de fecha 13 de abril de 1999.
.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles desde la publicación de su texto
íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70, en
relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
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ANEXO Nº 0 CONDICIONES DE CARPAS Y DE SU MONTAJE
I-.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES O
ESTRUCTURAS EVENTUALES, PORTATILES O DESMONTABLES.
De acuerdo con la Ley vasca 4/1995 de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas estas actividades están sujetas a los requerimientos siguientes:
Autorización de funcionamiento en base a lo recogido en el Art 15.1 de la citada
Ley que dice textualmente: “Las instalaciones o estructuras eventuales,
portátiles o desmontables que pretendan utilizarse en la celebración de
espectáculos o actividades recreativas requerirán de previa licencia otorgada
por el Ayuntamiento mediante un procedimiento especial y sumario“
Acreditación del cumplimiento de determinadas condiciones entre las que se
encuentran las de seguridad, tal y como se recoge en el Art 15.2 de la citada
Ley que dice textualmente: “A las instalaciones o estructuras eventuales les
serán exigidas condiciones de seguridad, higiene y comodidad para el público y
los ejecutantes análogas a aquellas que lo sean para las instalaciones fijas,
suficientemente acreditadas en el expediente mediante certificación de técnico
competente.”
Para facilitar los requisitos exigibles se han diferenciado cuatro tipos de instalaciones o
estructuras desmontables que son las siguientes:
1 CARPAS
A los efectos del presente informe se entenderá que una “carpa” es una
instalación o estructura desmontable que dispone de cerramientos y/o cubrición mediante
toldos o lonas. Se establecen una serie de requisitos en función de su forma de utilización y
superficie.
Todas las carpas deberán cumplir, previamente a su autorización de funcionamiento,
los siguientes requisitos:
1. Certificado expedido por laboratorio autorizado del grado de reacción al fuego de
las lonas o toldos (M2, al menos). La vigencia del certificado no será en ningún
caso superior a 5 años. Los toldos o lonas deberán ser ensayados conforme a la
posición en que vayan a colocarse en la carpa (pared o techo). Además para cada
evento deberá haber un documento específico donde se recoja que la muestra
ensayada es idéntica a la que se ha colocado.
2. Deberán situarse a una distancia igual o superior a 3 m de cualquier edificio,
incluidos los de uso industrial, pudiendo reducirse la misma en función de los
diferentes casos que se recogen en el vigente Código Técnico de la Edificación,
Documento Básico de Seguridad contra Incendios 2 (CTE DB-SI 2).
3. Deberán contar, al menos, con un extintor de eficacia mínima 21A-113B, y si se
utiliza fuego con llama o incandescencia o resistencias eléctricas, el número de
extintores será de dos, salvo lo recogido en el punto 1 siguiente de este apartado.
4. Certificado de la instalación eléctrica en baja tensión, expedido por instalador
autorizado o técnico competente.
Además de los requisitos anteriores las carpas que tengan 25 m2 o más de superficie y
estén destinadas a contener público en su interior (tengan o no cerramientos laterales) y
61
aquellas que tengan 50 m2 o más de superficie en todo caso, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Proyecto técnico de la carpa donde se recojan, al menos, los siguientes aspectos:
resistencia estructural, resistencia al viento y plano a escala donde figuren los
medios de protección contra incendios, las anchuras y recorridos de las salidas y
las vías de evacuación. Lo anterior deberá cumplir el CTE DB- SI 3 y 4. Deberá
estar firmado por técnico competente.
2. Certificado de montaje firmado por técnico competente y visado en el colegio oficial
correspondiente donde figuren, al menos, los aspectos recogidos en el modelo de
certificado anexo. No será obligatoria la utilización del citado modelo.
Para el cómputo de las superficies de las carpas se consideran como una sola carpa
todas aquellas que estén adosadas (aquellas cuya vista en planta tenga una arista común).
2 CASETAS
Son aquellas estructuras o instalaciones eventuales o desmontables que no
disponen de cubrición mediante lonas o toldos.
Todas las casetas deberán cumplir, previamente a su autorización de funcionamiento,
los siguientes requisitos:
1. Deberán situarse a una distancia igual o superior a 3 m de cualquier edificio,
incluidos los de uso industrial, pudiendo reducirse la misma en función de los
diferentes casos que se recogen en el vigente Código Técnico de la Edificación,
Documento Básico de Seguridad contra Incendios 2 (CTE DB-SI 2).
2. Deberán contar, al menos, con un extintor de eficacia mínima 21A-113B, y si se
utiliza fuego con llama o incandescencia o resistencias eléctricas, el número de
extintores será de dos, salvo lo recogido en el punto 1 siguiente de este apartado.
3. Certificado de la instalación eléctrica en baja tensión, expedido por instalador
autorizado o técnico competente.
Además de los requisitos anteriores las casetas que tengan 25 m2 o más de superficie
y estén destinadas a contener público en su interior (tengan o no cerramientos laterales) y
aquellas que tengan 50 m2 o más de superficie en todo caso, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Proyecto técnico de la caseta donde se recojan, al menos, los siguientes aspectos:
resistencia estructural, resistencia al viento y plano a escala donde figuren los
medios de protección contra incendios, las anchuras y recorridos de las salidas y
las vías de evacuación. Lo anterior deberá cumplir el CTE DB- SI 3 y 4. Deberá
estar firmado por técnico competente.
2. Certificado de montaje firmado por técnico competente y visado en el colegio oficial
correspondiente donde figuren, al menos, los aspectos recogidos en el modelo de
certificado anexo. No será obligatoria la utilización del citado modelo.
Para la determinación de la superficie de las casetas se sumará la superficie de
cada una de ellas cuando se monten en batería sin separación entre las mismas.
62
3 ESCENARIOS
Son aquellas estructuras o instalaciones eventuales o desmontables que consisten
en una plataforma elevada sobre el nivel del suelo pudiendo disponer o no de cubrición y/o
cerramientos laterales.
Todos los escenarios deberán cumplir, previamente a su autorización de
funcionamiento, los siguientes requisitos:
1. Certificado expedido por laboratorio autorizado del grado de reacción al fuego de
las lonas o toldos, si procede (M2, al menos). La vigencia del certificado no será en
ningún caso superior a 5 años. Los toldos o lonas deberán ser ensayados
conforme a la posición en que vayan a colocarse en la carpa (pared o techo).
Además para cada evento deberá haber un documento específico donde se recoja
que la muestra ensayada es idéntica a la que se ha colocado.
2. Deberán situarse a una distancia igual o superior a 3 m de cualquier edificio,
incluidos los de uso industrial, pudiendo reducirse la misma en función de los
diferentes casos que se recogen en el vigente Código Técnico de la Edificación,
Documento Básico de Seguridad contra Incendios, 2 (CTE DB-SI 2).
3. Deberán contar, al menos, con un extintor de eficacia mínima 21A-113B, y si se
utiliza equipamiento eléctrico uno de CO2, salvo lo recogido en el punto 1 siguiente
de este mismo apartado.
4. Certificado de la instalación eléctrica en baja tensión, expedido por instalador
autorizado o técnico competente.
Además de los requisitos anteriores los escenarios que tengan 25 m2 o más de
superficie y que tengan cerramiento y/o cubrición y los que tengan 100 m2 o más de
superficie en todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Proyecto técnico del escenario donde se recojan, al menos, los siguientes
aspectos: resistencia estructural (con sobre carga de uso no inferior en ningún caso
a 400 kg/m2), resistencia al viento y plano a escala donde figuren los medios de
protección contra incendios. Lo anterior deberá cumplir el CTE DB- SI 4. En el
mismo deberá acreditarse que mientras el escenario esté montado y no se utilice
deberá estar impedido por cualquier medio razonable su acceso al mismo. Deberá
estar firmado por técnico competente.
2. Certificado de montaje firmado por técnico competente y visado en el colegio oficial
correspondiente donde figuren, al menos, los aspectos recogidos en el modelo de
certificado anexo. No será obligatoria la utilización del citado modelo.
Para el cómputo de las superficies de los escenarios se consideran como un solo
escenario todos aquellos que estén adosados (aquellos cuya vista en planta tenga una arista
común).
4 ATRACCIONES DE FERIA
Dentro de este apartado habrán de diferenciarse las atracciones que tienen movimiento
y las que no.
Todas las atracciones sin movimiento deberán cumplir, previamente a su autorización
de funcionamiento, los siguientes requisitos:
1. Certificado expedido por laboratorio autorizado del grado de reacción al fuego de
las lonas o toldos, si procede (M2, al menos). La vigencia del certificado no será en
ningún caso superior a 5 años. Los toldos o lonas deberán ser ensayados
conforme a la posición en que vayan a colocarse en la carpa (pared o techo).
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Además para cada evento deberá haber un documento específico donde se recoja
que la muestra ensayada es idéntica a la que se ha colocado.
2. Deberán situarse a una distancia igual o superior a 3 m de cualquier edificio,
incluidos los de uso industrial, pudiendo reducirse la misma en función de los
diferentes casos que se recogen en el vigente Código Técnico de la Edificación,
Documento Básico de Seguridad contra Incendios, 2 (CTE DB-SI 2).
3. Deberán contar, al menos, con un extintor de eficacia mínima 21A-113B, y si se
utiliza equipamiento eléctrico uno de CO2.
4. Certificado de la instalación eléctrica en baja tensión, expedido por instalador
autorizado o técnico competente.
5. Si la altura mayor de la cubierta es igual o superior a 6 m deberá presentar un
certificado de la atracción donde se recoja, al menos, su resistencia al viento.
Deberá estar firmado por técnico competente y visado en el colegio oficial
correspondiente.
6. Si se trata de hinchables se deberá incluir, además de las condiciones citadas que
procedan, un certificado de homologación de su aptitud para el uso previsto.
Todas las atracciones con movimiento deberán cumplir, previamente a su autorización
de funcionamiento, los siguientes requisitos:
1. Deberán situarse a una distancia igual o superior a 3 m de cualquier edificio,
incluidos los de uso industrial, pudiendo reducirse la misma en función de los
diferentes casos que se recogen en el vigente Código Técnico de la Edificación,
Documento Básico de Seguridad contra Incendios, 2 (CTE DB-SI 2).
2. Deberán contar con un extintor de eficacia mínima 21A-113B, y si se utiliza
equipamiento eléctrico uno de CO2.
3. Certificado de la instalación eléctrica en baja tensión, expedido por instalador
autorizado o técnico competente.
4. Certificado de revisión anual de la atracción firmado por técnico competente y
visado en el colegio oficial correspondiente.
5. Certificado de montaje firmado por técnico competente y visado en el colegio oficial
correspondiente donde figuren, al menos, los aspectos recogidos en el modelo de
certificado anexo. No será obligatoria la utilización del citado modelo.
Toda la documentación deberá ser remitida a la Oficina de Protección Civil, con la
mayor antelación posible. Como mínimo con una semana de antelación, excepto para el
certificado de instalación eléctrica y montaje, que podrá presentarse en el momento de la
inspección.
En todo caso, entre los requisitos de la autorización sería bueno incluir un teléfono de
contacto donde pueda localizarse al organizador para los supuestos en que sea necesario
restringir la utilización o desmontar, estas estructuras o instalaciones en los casos de alerta
meteorológica.
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II.-CERTIFICADOS DE MONTAJE
1-CERTIFICADO DE MONTAJE PARA CARPAS
D………………………………………………………Colegiado nº:.. del Colegio Oficial de
……………………………………………………………….Certifica: que la carpa de … x … m instalada en
………………………………………….para el evento que se celebrará en fechas …………. cumple con
los siguientes requisitos:
–
Los elementos estructurales y de fijación, garantizan la estabilidad y capacidad
portante de la carpa instalada , para las acciones y cargas previstas en el CTE DB
SE-AE Acciones en la Edificación. La estructura resiste un viento de ………..Km/h.
–
La distancia entre la carpa y la fachada de cualquier edificio cumple con lo exigido
en el CTE (DB SI 2).
–
El toldo ó lona de techo y paredes está clasificado por su reacción al fuego como
M2 conforme a la Norma UNE 23727-1990. El certificado adjuntado corresponde a
una lona del mismo tipo que la colocada.
–
El número y disposición de salidas, así como su anchura y recorridos de
evacuación, es conforme con al CTE DB SI 3 y están señalizadas de acuerdo con
la Norma UNE 23.034.
–
Dispone de extintores de eficacia mínima 21A-113B en cantidad suficiente y
dispuestos de forma que el recorrido hasta alcanzar uno , no sea superior a 15 m.
El Técnico que suscribe informa que, hechas las verificaciones anteriores, éstas
resultan favorables a efectos de acreditar las condiciones de seguridad exigidas en la Ley
4/1995 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Bilbao a …….de ………………….de…………..
Firma del Técnico Competente
Visado del Colegio Oficial
65
2-CERTIFICADO DE MONTAJE PARA CASETAS
D………………………………………………………Colegiado nº:.. del Colegio Oficial de
……………………………………………………………….Certifica: que la/s caseta/s de … x … m instalada
en ………………………………………….para el evento que se celebrará en fechas …………. cumple
con los siguientes requisitos:
–
Los elementos estructurales y de fijación, garantizan la estabilidad y capacidad
portante de la caseta instalada, para las acciones y cargas previstas en el CTE DB
SE-AE Acciones en la Edificación. La estructura resiste un viento de ………..Km/h.
–
La distancia entre la caseta y la fachada de cualquier edificio cumple con lo exigido
en el CTE (DB SI 2).
–
El número y disposición de salidas, así como su anchura y recorridos de
evacuación, es conforme con al CTE DB SI 3 y están señalizadas de acuerdo con
la Norma UNE 23.034.
–
Dispone de extintores de eficacia mínima 21A-113B en cantidad suficiente y
dispuestos de forma que el recorrido hasta alcanzar uno , no sea superior a 15 m.
El Técnico que suscribe informa que, hechas las verificaciones anteriores, éstas
resultan favorables a efectos de acreditar las condiciones de seguridad exigidas en la Ley
4/1995 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Bilbao a …….de ………………….de…………..
Firma del Técnico Competente
Visado del Colegio Oficial
66
3-CERTIFICADO DE MONTAJE PARA ATRACCIONES CON MOVIMIENTO
D………………………………………………………Colegiado nº: … del Colegio Oficial de
……………………………………………………………….Certifica que la atracción de feria instalada en
………………………………………….para
el
evento
que
se
celebrará
en
fechas………………………………………….cumple con los siguientes requisitos:
–
Los elementos estructurales y de fijación, garantizan la estabilidad y capacidad
portante de la atracción instalada, para las acciones y cargas previstas en el CTE
DB SE-AE Acciones en la Edificación. La estructura resiste un viento de
………..Km/h. La atracción deberá suspender su funcionamiento con vientos que
puedan superar los … km/hora.
–
La distancia entre la atracción y la fachada de cualquier edificio cumple con lo
exigido en el CTE (DB SI 2).
–
Dispone de extintores de eficacia mínima 21A-113B en cantidad suficiente y
dispuestos de forma que el recorrido hasta alcanzar uno , no sea superior a 15 m.
El Técnico que suscribe informa que, hechas las verificaciones anteriores, éstas
resultan favorables a efectos de acreditar las condiciones de seguridad exigidas en la Ley
4/1995 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Bilbao a …….de ………………….de…………..
Firma del Técnico Competente
Visado del Colegio Oficial
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ANEXO Nº 1 CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN MATERIA ALIMENTARIA
1.-CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS INSTALACIONES PROVISIONALES
Y/O TEMPORALES DE HOSTELERÍA (MESONES, TXOSNAS, COMEDORES COLECTIVOS
Y
SIMILARES),
PUESTOS
DE
VENTA
DE
PRODUCTOS
ALIMENTARIOS,
HORTOFRUTÍCOLAS Y ARTESANALES, PUESTOS DE VENTA DE CHURROS,
CASTAÑAS y HELADOS)
CAPITULO I NORMAS GENERALES
1. Todos los alimentos estarán en condiciones aptas para el consumo, y acreditarán su
origen mediante etiquetas, facturas u otros documentos comerciales, según corresponda.
2. Las actividades relacionadas con los alimentos y bebidas (almacenamiento, manipulación o
venta) deberán realizarse en casetas o instalaciones debidamente techadas,
protegidas de las inclemencias del tiempo y con sistemas que imposibiliten el acceso
del público a las zonas de almacenamiento o manipulación de alimentos. Deberán estar
situadas a conveniente distancia de cualquier foco de suciedad, contaminación e
insalubridad.
3. El personal que manipule alimentos sin envasar deberá tener Certificado de formación en
materia de higiene alimentaria (antiguo Carnet de Manipulador). Su vestimenta será
exclusiva para el trabajo y limpia.
4. En relación a la dotación de agua se establecen tres grupos de establecimientos.
a. Establecimientos que deben disponer de fregaderos/lavamanos con agua
corriente de la red municipal y conectados a desagüe. En este grupo estarán
incluidos:
Establecimientos que elaboran alimentos y/o sirven bebidas (txosnas,
mesones, churrerías, pulperías y similares).
Establecimientos de venta de alimentos no envasados.
b. Establecimientos que deben disponer, al menos, de depósito de agua potable de
capacidad suficiente, con grifo incorporado, con un recipiente para el desagüe y
útiles de aseo (jabón y toallas de papel). En este grupo estarán incluidos:
Los establecimientos que se instalen por un periodo de tiempo inferior a
48h, con las siguientes actividades:
o Txosnas o similares que sólo sirvan bebidas (sin cocina).
o Establecimientos que elaboran alimentos de bajo riesgo o con
escasa manipulación (gofres, garapiñadas, crepes, palomitas etc.).
o Establecimientos de venta de alimentos no envasados.
Establecimientos de venta de alimentos sin envasar, que venden alimentos
con poca variedad y bajo riesgo (pan, bollería, queso, embutidos, frutos
secos, encurtidos etc).
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c. Establecimientos que deben disponer de geles desinfectantes o toallitas de
limpieza, para la higiene del manipulador y limpieza de mostrador etc.. En este
grupo estarán incluidos:
Establecimientos de venta de alimentos envasados, así como frutas y
verduras.
5. Cuando los alimentos requieran conservación frigorífica, se dispondrá de instalaciones
frigoríficas (neveras, vitrinas expositoras, etc) que garanticen el mantenimiento de las
temperaturas que corresponda. Estarán provistos de termómetro. Temperaturas de
referencia:
De 0º a 8º C para los alimentos refrigerados.
Inferiores a –18º C para los congelados.
6. Los alimentos expuestos al público estarán debidamente protegidos mediante vitrina,
envases o envolturas. Quedan exceptuados las frutas y verduras. La exposición será
frigorífica en caso necesario.
7. Las superficies destinadas a estar en contacto con los alimentos serán lisas,
impermeables y de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina, formica etc).
8. Ningún tipo de alimento ni los recipientes que los contengan, podrá estar en contacto con
el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento, manipulación o preparación
culinaria.
9. Siempre que se precise y después de cada jornada de trabajo se procederá a la limpieza
del recinto y de los útiles empleados, quedando los alimentos debidamente resguardados.
10. Durante los periodos de inactividad los establecimientos quedarán aislados del exterior
de forma que se pueda evitar el acceso de vectores (insectos, roedores u otro tipo de
animales).
11. Deberán disponer de cubos con bolsa para basuras y desperdicios. La evacuación se
realizará en dichas bolsas bien cerradas con la periodicidad necesaria.
12. El desarrollo de las actividades, estará sujeto, en todos los casos al mantenimiento de unas
correctas condiciones de orden, decoro y limpieza.
13. El transporte de los alimentos hasta los puestos de venta se efectuará en vehículos
adecuados para ello o en contenedores exclusivos para alimentos. Serán de fácil limpieza,
manteniéndose las temperaturas adecuadas (frigoríficos o isotermos) y evitando
contaminaciones cruzadas.
14. Se expondrán de forma visible los Precios de Venta.
15. Existirán Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que lo soliciten.
69
CAPÍTULO II NORMAS SANITARIAS PARA COMEDORES COLECTIVOS TEMPORALES:
TXOSNAS, MESONES Y SIMILARES
Ámbito de aplicación: Establecimientos hosteleros que se instalen de forma temporal por un
espacio de tiempo inferior a 30 días.
Clasificación: A efectos de la presente normativa y con objeto de establecer los requisitos
sanitarios a cumplir los clasificamos en:
A)
TXOSNAS Y SIMILARES: Establecimientos que autolimiten sus elaboraciones a
alimentos y bebidas de escasa manipulación y bajo riesgo sanitario, tales como:
Bocadillos o pinchos de chorizo, chistorra, morcilla, bacón o panceta, lomo
adobado, hamburguesas, salchichas, fiambres, jamón curado, conservas de bonito,
atún, sardinas, quesos curados o semicurados y alimentos similares. La utilización
de lechuga será en su caso de 4ª gama (embolsada, lavada y troceada).
Tortillas (hechas con huevo pasterizado).
Servicio de alimentos de procedencia industrial.
Para otras elaboraciones distintas a las citadas será necesario consultar su
autorización expresa con la Sección de Inspección Alimentaria del Área de Salud y
Consumo.
Deberán cumplir las condiciones que se citan a excepción del punto 8.
B) COMEDORES COLECTIVOS TEMPORALES: Establecimientos que no
autolimitan sus elaboraciones. Cumplirán todos las aspectos que se citan, incluido el
apartado 8.
NORMAS SANITARIAS
Además de las Normas de Generales cumplirán:
1. Se distinguirán, al menos, tres zonas de trabajo: de elaboración-manipulación de
alimentos (cocina) , de almacenamiento y de servicio (barra), serán proporcionadas al
volumen de trabajo a desarrollar.
2. La zona de elaboración de alimentos (cocina) estará delimitada y dispondrá , al menos,
de:
Fregadero/lavamanos con agua corriente y desagüe para la limpieza del
utillaje, aseo del personal y del propio local. Sera de fácil acceso y dispondrá de útiles de aseo
(jabón líquido y toallas de papel).
Superficies de trabajo (manipulación) de fácil limpieza y desinfección (acero,
melamina, formica, etc), quedando excluido el uso de madera.
Aparatos frigoríficos (no botelleros) para la conservación exclusiva de
alimentos.
3. La barra dispondrá de fregadero para las labores de limpieza del personal y útiles, salvo
en txosnas de pequeño tamaño y con acceso fácil al de la cocina.
70
4. Los suelos, en especial en la zona de elaboración, serán lisos y continuos de forma que
se puedan barrer y fregar con facilidad.
5. Los vasos, platos y cubiertos de servicio al público serán de uso único (desechables). Se
permitirá el empleo de vasos, platos y cubiertos reutilizables cuando se disponga de
máquina lavavajillas con capacidad suficiente y no suponga, por rotura de cristales, un
peligro de accidentes para el público. También se admiten los reutilizables de uso personal.
6. Los establecimientos que elaboren alimentos deberán disponer de:
Frigorífico para alimentos crudos o no higienizados (lomo adobado, hamburguesas,
chorizo fresco y similares).
Frigorífico para alimentos higienizados o listos para su consumo (tortillas industriales,
bolsas de lechuga lavada, quesos etc)
En su caso, frigorífico para bebidas (botellero).
En todos los casos deberá evitarse el contacto directo entre los alimentos crudos y
los preparados.
Se efectuará diariamente un control y registro de las temperaturas de las cámaras
de alimentos.
7. Las zonas de almacenamiento y manipulación de alimentos estarán debidamente
aisladas de los servicios higiénicos y no podrán utilizarse como dormitorios u otras
actividades ajenas a sus cometidos específicos.
8. Además de los aspectos señalados, los Comedores Colectivos del apartado B, deberán
disponer en sus cocinas de:
Suelo liso, impermeable, continuo y lavable.
Servicio de agua corriente fría y caliente en el fregadero.
Lavamanos de uso exclusivo para manipuladores (e independiente al fregadero
general) accionado a pedal u otro sistema no manual, dotado de útiles de aseo..
Almacén de alimentos y bebidas independiente del recinto de la cocina.
Vestuario adecuado.
El recinto de cocina dispondrá de la ventilación necesaria para evitar los excesos de
calor, humedad y condensaciones.
Los servicios de Inspección Alimentaría podrán motivadamente desautorizar la
elaboración de alimentos de especial riesgo sanitario.
9. Toda solicitud de instalación conllevará la cumplimentación y envío de la correspondiente
MEMORIA SANITARIA.
71
CAPITULO III NORMAS SANITARIAS PARA TERRAZAS Y VELADORES
1. Las instalaciones de cocina, barra, almacén y aseos públicos deberán disponer de la
capacidad suficiente para el incremento de actividad que supone la terraza.
2. Las terrazas deberán estar situadas a conveniente distancia de cualquier foco de
suciedad o insalubridad.
3. Los suelos donde se instalen permitirán su limpieza eficaz.
4. Mantendrán las debidas condiciones de limpieza, salubridad y ornato.
5. Cuando la Unidad Municipal Competente tenga dudas sobre la capacidad del
establecimiento para mantener la higiene y seguridad alimentaria, debido al incremento
de la actividad que supone la terraza, podrá solicitar informe sanitario al Área de Salud
y Consumo.
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CAPITULO IV NORMAS SANITARIAS PARA CHURRERIAS TEMPORALES
Además de las Normas de Generales cumplirán:
1. Se distinguirán, al menos, tres zonas de trabajo; de elaboración-manipulación de
alimentos, de almacenamiento y de servicio. Las tres estarán diferenciadas de la zona
propia de ocio.
2. Las zonas de almacenamiento, los aparatos frigoríficos, recintos de manipulación,
superficies de trabajo, etc., serán proporcionados al volumen de trabajo a desarrollar.
3. Los suelos serán lisos, continuos e impermeables de forma que se puedan barrer y
fregar con facilidad.
4. En caso de realizarse servicio de bebidas frías, los frigoríficos serán independientes
de los destinados a la conservación de alimentos.
5. Las zonas de almacenamiento y manipulación de alimentos estarán debidamente
aisladas de los servicios higiénicos y no podrán utilizarse como dormitorios u otras
actividades ajenas a su cometidos específicos.
6. Está prohibida la utilización de grasas animales o vegetales o sus mezclas con los
aceites vegetales autorizados, así como el refrito de los productos elaborados.
7. Los aceites de fritura se renovarán con la frecuencia necesaria.
8. Toda solicitud de instalación conllevará la cumplimentación y envío de la
correspondiente MEMORIA SANITARIA.
73
CAPÍTULO V NORMAS SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS TEMPORALES DE
VENTA DE HELADOS
Además de las Normas de Generales cumplirán:
1. El puesto estará techado y se podrá mantener perfectamente cerrado en las horas
fuera de uso. Las superficies generales del puesto así como la del trabajo y expositores
serán de materiales resistentes y de fácil limpieza.
2. En los casos de venta a granel:
Dispondrá en el interior del puesto deservicio de agua corriente de la red municipal
conectada a fregaderos o lavamanos, para la limpieza del utillaje, aseo personal y
del propio puesto. El lavabo estará provisto de útiles de aseo (jabón liquido y
toallas de papel).
Excepcionalmente se podrá admitir la dotación de agua potable que no sea
corriente y que provenga de un depósito de agua adecuado, con capacidad
suficiente y con grifo de salida al lavabo. El desagüe estará conectado a un
depósito de recogida.
Se dispondrá de un recipiente con solución de ácido cítrico o tartárico 1.5% para el
mantenimiento de los útiles de servicio.
3. Los barquillos u obleas expuestos al público estarán debidamente protegidos.
El público consumidor estará debidamente informado del nombre y dirección del
obrador de procedencia de los helados, así como de las características de los
mismos.
74
CAPÍTULO VI NORMAS SANITARIAS PARA ELABORACIÓN Y VENTA DE
ALIMENTOS EN VEHÍCULOS ACONDICIONADOS
Además de las Normas de Generales cumplirán:
1. Se procurará la separación de las zonas de elaboración-manipulación de alimentos, de la
del servicio de los mismos, de tal forma que no se manipulen alimentos y dinero de
forma simultánea.
2. Las zonas de almacenamiento, los aparatos frigoríficos, recintos de manipulación,
superficies de trabajo, etc., serán proporcionados al volumen de trabajo a desarrollar.
3. La zona de elaboración de alimentos dispondrá , al menos, de:
Fregadero/lavamanos con agua corriente y desagüe para la limpieza del utillaje,
aseo del personal y del propio local. Será de accionamiento no manual, de fácil
acceso y dispondrá de útiles de aseo (jabón líquido y toallas de papel). Siempre
que sea posible el abastecimiento de agua será mediante conexión a la red
municipal, en su defecto el vehículo dispondrá de depósito de agua potable en
cantidad suficiente para la actividad (mínimo 25 litros) conectado al fregadero y con
conexión a depósito de desagüe de, al menos, el mismo tamaño que el anterior. El
depósito de agua potable se higienizará con la periodicidad necesaria.
Superficies de trabajo (manipulación) de fácil limpieza y desinfección (acero,
melanina, formica, etc), quedando excluido el uso de madera.
Aparatos frigoríficos con capacidad suficiente para la conservación por separado
de alimentos crudos, cocinados y bebidas.
Estará totalmente aislada del espacio destinado a la conducción.
4. Los suelos serán lisos, continuos e impermeables de forma que se puedan barrer y fregar
con facilidad.
5. Los vasos, platos y cubiertos de servicio al público serán de uso único (desechables).
Se permitirá el empleo de vasos, platos y cubiertos reutilizables cuando se disponga de
maquinas lavavajillas, con capacidad suficiente para las necesidades del servicio y no
suponga, por rotura de cristales, un peligro de accidentes para el público.
6. El vehículo, en su zona de elaboración y servicio, no podrá utilizarse como dormitorio u
otras actividades ajenas a sus cometidos específicos.
7. Los alimentos y las elaboración que se practiquen serán en todo caso de bajo riesgo
sanitario.
8. El vehículo estará vinculado a una actividad alimentaria legalmente establecida, con
instalaciones suficientes, que pueda ser utilizada como base. En su defecto dispondrá de
un local adecuado habilitado para esta finalidad.
9. Toda solicitud de instalación conllevará la cumplimentación y envío de la correspondiente
MEMORIA SANITARIA.
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CAPÍTULO VII NORMAS SANITARIAS PARA FERIAS AGRÍCOLAS
Además de las Normas de Generales cumplirán:
1. Todos los alimentos, excepto las frutas y hortalizas, se adquirirán, mantendrán y
expondrán debidamente etiquetados. En los casos de venta fraccionada deberá
mantenerse el envase original con su etiqueta hasta el final de la venta, de forma que
siempre quede identificada la mercancía.
2. Si se realiza venta fraccionada de los alimentos, obligatoriamente el puesto dispondrá
de instalaciones adecuadas para una correcta higiene: fregadero con desagüe o bien
depósito de agua con grifo incorporado de capacidad suficiente con un recipiente que
haga de desagüe y útiles de aseo (jabón y toallas de papel).
3. En cartel visible se expondrá el nombre y la dirección del responsable del puesto, en su
caso, también el origen y procedencia de los productos.
4. Puestos de pan y pasteles:
El pan y todos los productos de pastelería deberán venderse envueltos, en el
envoltorio figurará como mínimo la siguiente información: Nombre de la empresa y
dirección.
La harina de maíz se comercializará envasada y etiquetada.
5. Puestos de chacinería:
Los productos cárnicos comercializados procederán de Industrias alimentarias (con
R.S.I. ) y por tanto se presentarán etiquetados, o de Carnicerías-Salchicherías ó
Carnicerías-Charcuterías. En este último caso el titular del establecimiento temporal
será el mismo que el del establecimiento elaborador. Estará visible la Autorización de
“Carnicero Salchichero” o de “Carnicero Charcutero” elaborador.
6. Puestos de frutas y verduras:
Todos los productos expuestos deberán estar enteros, sanos (no afectados por
podredumbres o alteraciones que las hagan no aptas para el consumo), limpios,
exentos de humedad exterior anormal y de olores y sabores extraños.
7. Toda solicitud de instalación conllevará la cumplimentación y envío de la correspondiente
MEMORIA SANITARIA.
Para cualquier consulta nos encontramos a su disposición en el Área de Salud y
Consumo / Sección de Inspección Alimentaria y Zoonosis
c/Ugalde 7 1º 48013.
Tel 94 4204924/19/20.
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2.-MEMORIA SANITARIA PARA LA INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES ALIMENTARIAS
PROVISIONALES O TEMPORALES.
La memoria sanitaria se presentará ( una por cada establecimiento participante) :
1º Al tiempo de realizarse la solicitud de autorización si se conocen los establecimientos eventuales
participantes
2º Posteriormente, pero en todo caso se presentará con 7 días de antelación a la fecha del evento,
mediante:
-.correo electrónico a la siguiente dirección: salimentaria@ayto.bilbao.net
-.presentación en la Sección de Inspección Alimentaria –c/ Ugalde 7.48012 Bilbao (tfno. 94 420 49 24)
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ANEXO Nº 2 PLANOS VENTA AMBULANTE
PLANOS EMPLAZAMIENTO MERCADILLOS PERIÓDICOS
1.- Mercadillo de Bolueta
2.- Mercadillo de Otxarkoaga
3.- Mercadillo de Zorroza
4.- Mercadillo de la Plaza Nueva
5.- Mercadillo de Flores del Arenal
6.- Mercadillo de San Mamés
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4.- Mercadillo de la Plaza Nueva
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ANEXO Nº 3 CROQUIS EXPLICATIVO DE LA SEÑLALIZACIÓN DE LAS RESERVAS
ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO, CORTES DE CALZADA Y DE TRÁFICO Y
COLOCACIÓN DEC CONTENEDORES Y OTROS.
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