Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao para la igualdad de mujeres y hombres

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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
BOB
Núm. 2
Jueves, 03 de enero de 2019
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SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Bilbao
Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Bilbao, por el que se aprueba 
definitivamente la Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao para la igualdad de 
mujeres y hombres.
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en sesión ordinaria celebrada el 29 
de noviembre de 2018 aprobó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar definitivamente la Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao para la 
igualdad de mujeres y hombres, incorporadas las alegaciones estimadas, al amparo de 
los dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases 
de Régimen Local/LRBRL, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medi-
das de Modernización del Gobierno Local.
Segundo: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 
15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la inserción de su texto definitivo en 
el «Boletín Oficial de Bizkaia», de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 65/2 y 
70/2 de la LRBRL y artículo 30/2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento 
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Tercero: Proceder a la publicación de su texto íntegro de la ordenanza en el «Boletín 
Oficial de Bizkaia».
En Casas Consistoriales de Bilbao, a 14 de diciembre de 2018.—El Secretario Ge-
neral del Pleno
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ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO  
PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La discriminación social de las mujeres ha dado lugar al nacimiento de toda una nor-
mativa desarrollada a lo largo del siglo XX por organismos internacionales, europeos, 
estatales y locales estableciendo las bases para articular las políticas de igualdad de 
mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación de las mujeres.
La igualdad de mujeres y hombres es un derecho y un valor fundamental consagrado 
en la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 enunciándose por prime-
ra vez como derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 
(1948). A raíz de esta declaración y gracias a la Comisión de la Condición Jurídica y 
Social de la Mujeres (1946) se aprueban Conferencias y Convenciones, Pactos y Pro-
tocolos Internacionales entre las que son de obligada mención la Convención sobre los 
derechos políticos de la mujer (aprobada en 1952 y subscrita por el Estado Español el 
14 de abril de 1974) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer (CEDAW) , aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por el 
Estado Español en 1983, cuya finalidad es eliminar efectivamente todas las formas de 
discriminación contra las mujeres.
La Unión Europea también se ha dotado de un sistema normativo, destacando por 
su importancia y por este orden: la Convención Europea de Derechos Humanos (1953) 
que tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de 
las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros europeos; el Tratado 
de Ámsterdam (1997) donde se reconoce explícitamente el principio de igualdad de 
oportunidades; el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la 
violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul 2014) primer 
instrumento legal vinculante donde se aborda de manera integral la violencia contra las 
mujeres y se enmarcan las políticas y medidas de protección, asistencia y prevención a 
todas las víctimas de esta violencia.
Asimismo la Unión Europea también ha adoptado diferentes directivas entre las que 
destacamos: Directiva 86/613/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de 
trato entre los hombres y las mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluyendo 
las actividades agrícolas y sobre la protección de la maternidad; la Directiva 2002/73/
CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres 
en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a 
las condiciones de trabajo; la Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de 
igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro 
y la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportuni-
dades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
La estrategia de la Comisión Europea para el periodo comprendido entre 2016 y 
2019 establece como ejes prioritarios: el aumento de la participación de las mujeres en 
el mercado laboral e igual independencia económica; la reducción de la brecha y de la 
desigualdad salarial y de las pensiones y por consiguiente, la lucha contra la pobreza 
entre las mujeres; la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de 
decisiones; la lucha contra la violencia de género y protección y apoyo a las víctimas, 
la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todo el mundo. 
En definitiva se trata de conseguir el disfrute íntegro y en condiciones de igualdad de 
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres y 
las niñas y la consecución del objetivo de la igualdad de género y el empoderamiento de 
las mujeres y de las niñas.
En el Estado Español el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón 
de sexo se proclama en el artículo 14 de la Constitución mientras que el artículo 9.2 
consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la 
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea reales y efectivas.
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En el ámbito estatal se aprueba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Me-
didas de Protección Integral contra la Violencia de Género donde se define la violencia 
de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, de la situa-
ción de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se 
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes 
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin 
convivencia».
Asimismo se aprueba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad 
efectiva de mujeres y hombres, como una acción normativa dirigida a combatir todas 
las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta o por razón 
de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, implicando tanto a las 
administraciones públicas como a las empresas.
Ya en la Comunidad Autónoma del País Vasco contamos con la aprobación por el 
Parlamento Vasco de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de mujeres y 
hombres, donde se fija el logro de la igualdad de mujeres y hombres como objetivo 
estratégico prioritario de las Administraciones Públicas Vascas y plantea mecanismos y 
medidas concretas para conseguir que las mismas lleven a cabo políticas y actuaciones 
más incisivas de cara a eliminar el fenómeno de la desigualdad de mujeres y hombres.
El traslado de las políticas públicas y las normativas en materia de igualdad de muje-
res y hombres y de prevención y atención a la violencia contra las mujeres en el ámbito 
competencial local ha comenzado a producirse, fundamentalmente, en el último lustro, 
contando también con el respaldo de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y 
Hombres en la Vida Local de 2006, a la que el Ayuntamiento de Bilbao se adhirió en 
2007.
Se han desarrollado numerosos conceptos, nociones, estrategias y herramientas de 
cara a incidir con la mayor eficacia posible en el objetivo de la igualdad de mujeres y 
hombres. De lo global a lo local, o de lo local a lo global. Por lo general se ha dibujado 
un camino de ida y vuelta de modo que, en algunos casos la iniciativa ha surgido de los 
gobiernos autonómicos y se ha expandido a los entes locales mientras que en otros, 
el empuje de lo local no sólo desde el ámbito institucional sino también desde el movi-
miento feminista, ha servido para dinamizar o impulsar la reflexión sobre la igualdad en 
entidades de mayor alcance.
Un ejemplo de esto último han sido los planes de igualdad, herramientas dentro de 
las políticas públicas que, sobre todo en la última década, han influido de manera muy 
notable en el rumbo de las políticas de igualdad generadas y gestionadas desde lo local.
En el Ayuntamiento de Bilbao, hay que destacar que la implementación de políticas 
de igualdad de mujeres y hombres presenta un punto de inflexión a partir de la crea-
ción del Servicio de la Mujer en 1988. Desde esta fecha y en un periodo de tiempo que 
abarca dos décadas, (1997-2017) se han aprobado 4 planes municipales para la igual-
dad de mujeres hombres, convirtiéndose en los instrumentos necesarios que definen de 
manera notable las líneas de intervencion y prioridades de las políticas municipales en 
materia de género.
A pesar de los numerosos ejemplos del reconocimiento formal y de los progresos 
realizados, la igualdad de las mujeres y de los hombres en la vida cotidiana aún no es 
una realidad. En la práctica, mujeres y hombres no disfrutan de los mismos derechos. 
Los datos sobre el mercado laboral, la participación socio-política, la realización del tra-
bajo doméstico, la violencia contra las mujeres, la pobreza… siguen mostrando la exis-
tencia de una jerarquización en las relaciones y la posición social de los hombres y las 
mujeres que tiene su origen en los estereotipos y patrones socio-culturales de conducta 
en función de sexo que asignan a las mujeres la responsabilidad del ámbito doméstico 
y a los hombres la del ámbito público, sobre la base de una muy desigual valoración y 
reconocimiento económico y social. Además hay un importante número de mujeres que 
sufren una múltiple discriminación ya que junto a la discriminación por razón de sexo 
padecen otras discriminaciones derivadas de factores como la raza, origen étnico, len-
gua, edad, discapacidad, patrimonio, orientación sexual. Todo ello está condicionando 
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en muchos casos el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la ciudadanía por parte 
de las mujeres.
Sin embargo, el máximo compromiso del Ayuntamiento de Bilbao con las políticas de 
igualdad de mujeres y hombres para la construcción de una sociedad igualitaria, plural, 
integradora, sostenible y libre de violencia se materializa con la aprobación de esta or-
denanza al dotarse de un instrumento normativo que, junto con los planes municipales 
para la igualdad de mujeres y hombres contribuirá a remover las estructuras que produ-
cen y reproducen las discriminaciones y desigualdades sociales y de género y a erradi-
car las causas y efectos de la violencia hacia las mujeres. Para ello se hace necesario 
visibilizar, reconocer y considerar prioritarios aquellos trabajos que contribuyen especial-
mente al sostenimiento de la vida y que éstos sean realizados en condiciones dignas y 
universales, valorar todas las capacidades y habilidades desarrolladas en los diferentes 
ámbitos y ordenar los tiempos sociales al servicio de la vida, generando con ello un ma-
yor nivel de satisfacción personal y colectivo que redundarán en nuestra capacidad de 
vivir vidas bien vividas o que merezcan la pena de ser vividas para todas las personas.
La ordenanza se estructura en tres títulos y contiene 32 artículos y siete  disposiciones.
En el Título Preliminar, que contiene tres artículos, se determina el objeto, las finali-
dades, el ámbito de aplicación y principios inspiradores de la ordenanza.
El Título I, se estructura en dos capítulos, regula las competencias, funciones y la 
organización municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
El Título II, se divide en seis capítulos y regula las medidas para integrar la perspec-
tiva de género en la actuación de la administración municipal.
El Título III, se divide en cuatro capítulos y se ocupa de la promoción de la igualdad 
de mujeres y hombres en relación al enfoque de las capacidades, incorporando el enfo-
que interseccional.
La ordenanza concluye con dos disposiciones adicionales relativas a la financiación, 
seguimiento y evaluación, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
Título preliminar.—Objeto, finalidades y ámbito de aplicación de la ordenanza
Artículo 1.—Objeto y finalidades.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Artículo 3.—Principios orientadores.
Título I.— Competencias, funciones y organización municipal en materia de igual-
dad de mujeres y hombres.
Capítulo I.—CompetenCias y funCiones.
Artículo 4.—Competencias.
Artículo 5.—Funciones.
Capítulo II.—organizaCión muniCipal.
Sección I.—Organización del Ayuntamiento de Bilbao.
Artículo 6. Organización del Ayuntamiento de Bilbao.
Sección II.—Área de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 7.—Área de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Sección III.—Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 8.—Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Sección IV.— Estructuras municipales de coordinación y de interlocución interdeparta-
mental en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 9.—Coordinación interdepartamental.
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Artículo 10.— Comisión Interáreas para la Coordinación y Seguimiento de la Actua-
ción del Ayuntamiento de Bilbao en materia de Igualdad de Mujeres y 
Hombres.
Artículo 11.—Comisión para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Artículo 12.—Comisión Mixta de Seguimiento de los Planes de Igualdad.
Sección V.—Estructura de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 13.— Estructura de interlocución social para la igualdad de mujeres y  hombres
Título II.— Medidas administrativas para integrar la perspectiva de género en la 
actuación del ayuntamiento de bilbao y de los organismos y entes pú-
blicos dependientes o vinculados a aquél.
Capítulo I.—planifiCaCión y estadístiCas
Artículo 14.—Planificación y estadísticas.
Capítulo II.— produCCión y gestión de la informaCión y ComuniCaCión interna y externa
Artículo 15.—Producción y gestión de información y comunicación interna y externa.
Capítulo III.—planifiCaCión y gestión presupuestaria
Artículo 16.—Planificación y gestión presupuestaria.
Capítulo IV.—planifiCaCión y normativa
Artículo 17.—Evaluación previa de impacto de género.
Capítulo V.—ContrataCión y subvenCiones públiCas
Artículo 18.—Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública.
Artículo 19.—Subvenciones públicas.
Capítulo VI.—gestión del personal
Artículo 20.—Disposiciones generales.
Artículo 21.—Acceso, provisión y promoción.
Artículo 22.—Formación.
Artículo 23.—Retribución salarial.
Artículo 24.—Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 25.—Conciliación y corresponsabilidad.
Título III.— Ámbitos de intervención para promover la igualdad de mujeres y hom-
bres en la sociedad bilbaína
Capítulo I.—Ámbitos y enfoques de intervenCión
Artículo 26.—Ámbitos y enfoques.
Capítulo II.—violenCia Contra las mujeres
Artículo 27.—Definición.
Artículo 28.—Ámbitos de intervención y medidas.
Capítulo III.— empoderamiento soCial, eConómiCo y polítiCo de las mujeres
Artículo 29.—Definiciones y objetivo.
Artículo 30.—Ámbitos de intervención y medidas.
Capítulo IV.—Corresponsabilidad soCial
Artículo 31.—Concepto.
Artículo 32.—Medidas.
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Disposición Adicional Primera.—Financiación.
Disposición Adicional Segunda.—Seguimiento y evaluación.
Disposición Transitoria Primera.— Estructuras municipales de coordinación y de 
interlocución interdepartamental en materia de 
igualdad de mujeres y hombres.
Disposición Transitoria Segunda.—
Estructura de interlocución social para la 
igualdad de mujeres y hombres.
Disposición Transitoria Tercera.—Vigencia de determinadas normas.
Disposición Derogatoria Única.—Derogación.
Disposición Final Primera.—Entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO, FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 1.—Objeto y finalidades
1.  Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento del marco normativo de 
Bilbao en materia de igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a lo establecido en 
el régimen jurídico y normativo internacional, europeo, estatal y autonómico en esta 
 materia.
2.  Las finalidades de esta ordenanza son:
a)   Establecer los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y 
hombres han de presidir la actuación del Ayuntamiento de Bilbao, así como del 
resto de entidades dependientes del Ayuntamiento de Bilbao.
b)   Regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar las condi-
ciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos de todas las mujeres 
desde el respeto a la diversidad y la diferencia en todos los ámbitos de actuación 
del Ayuntamiento de Bilbao.
c)   Promover el empoderamiento de todas las mujeres y fortalecer su posición so-
cial, política, económica y cultural eliminando todas las formas de discriminación 
contra ellas para garantizar el ejercicio efectivo y real de sus derechos.
Artículo 2.— Ámbito de aplicación
La ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Bilbao así como al resto de 
organismos dependientes del Ayuntamiento de Bilbao. Por organismos dependientes se 
entienden todos los organismos autónomos municipales, las sociedades públicas en las 
que la entidad participa en una proporción igual o superior al 50% de su capital o fondo 
social y las entidades públicas empresariales locales.
Igualmente será de aplicación a las entidades privadas que suscriban contratos o 
convenios de colaboración o que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones.
Artículo 3.—Principios orientadores
Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los sujetos enu-
merados en el artículo anterior se recogen en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de 
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, esto es:
—  La igualdad de trato y de oportunidades.
—  El respeto a la diversidad y a la diferencia.
—  La integración de la perspectiva de género.
—  La acción positiva.
—  La eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
—  La representación equilibrada.
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—  La coordinación y colaboración.



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Se definen en la presente ordenanza también estos principios que servirán de orien-
tación en la actuación a los mismos sujetos:
a)  El respeto de los derechos humanos de las mujeres.
b)   Respeto a la diversidad y a la diferencia desde un enfoque interseccional como 
criterios éticos irrenunciables. Las políticas públicas y la actuación municipal de-
ben siempre tener en cuenta que las diferentes formas de exclusión y discrimi-
nación se basan en categorías sociales y culturales como el género, la etnia, la 
lengua, la clase, la diversidad funcional, la orientación sexual, la identidad de 
género y o sexual, la religión, la edad, la nacionalidad, el nivel educativo, y otros 
ejes de identidad interaccionando en múltiples y a menudo simultáneos niveles. 
Esta interrelación genera identidades complejas que reflejan la intersección de 
múltiples formas de discriminación.
c)   La sororidad, entendida como las relaciones y alianzas de apoyo, solidaridad y 
amistad entre mujeres que fortalecen su capacidad de ser y de estar en la socie-
dad e impactan positivamente en procesos de empoderamiento.
d)   Cambio de valores para hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres 
y erradicar cualquier forma de violencia directa, violencia estructural, que se ex-
presa en diferentes modos de opresión (económica, instituciones, política…) vio-
lencia cultural, violencia simbólica contra las mujeres y erradicar los feminicidios.
e)   Las capacidades, entendidas como las fortalezas o recursos de los que dispone 
tanto los hombres y las mujeres y que les permiten desarrollar una sociedad ba-
sada en valores democráticos y en defensa de la igualdad. El enfoque de las ca-
pacidades se relaciona con lo que las personas son realmente capaces de hacer 
y de ser, las oportunidades que tienen para ser y hacer aquello que consideran 
importante, la posibilidad de decidir libremente el tipo de vida que desean. Tiene 
en cuenta el hecho de que las personas pueden necesitar cantidades diferentes 
de recursos para alcanzar un mismo nivel sobre todo si parten de posiciones 
sociales distintas.
f)   El derecho a la asistencia, protección, investigación, recuperación y reparación 
de las mujeres que enfrentan o hayan enfrentado violencias, tomando en consi-
deración las necesidades, experiencias y particularidades específicas de cada 
una de las mujeres en situación de violencia desde un enfoque de interseccio-
nalidad y mediante el desarrollo de instrumentos de coordinación y colaboración 
con las instituciones, con sociedad civil, organizaciones sociales y en especial 
como el movimiento asociativo de mujeres y feministas.
TÍTULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL  
EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 4.—Competencias
La presente Ordenanza se aprueba al amparo del artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 17 punto 27 de la 
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. El Ayuntamiento de Bil-
bao se erige como ente competente en la ordenación y gestión de políticas de igualdad 
de mujeres y hombres así como competente en la ejecución de la legislación vigente y 
el ejercicio de las funciones que se indican en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la 
Igualdad de Mujeres y Hombres y en la normativa que la desarrolla.
Artículo 5.—Funciones
En materia de igualdad de mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Bilbao ejercerá 
las siguientes funciones:
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a)   Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar 
la perspectiva de género en la administración local.
b)  Ejecución de las medidas de acción positiva en el ámbito local.
c)   Programación en el ámbito local en el marco de la planificación general de la 
comunidad autónoma vasca.
d)   Adecuación, mantenimiento y realización de diagnósticos, estudios y estadísti-
cas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre 
mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención municipal, con una 
perspectiva feminista.
e)   Realización en el municipio de Bilbao de actividades de sensibilización sobre la 
situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesa-
rias para promover la igualdad y la erradicación de la violencia que sufren las 
 mujeres.
f)  Prevención y atención a mujeres víctimas de violencia de género.
g)   Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio 
de igualdad de mujeres y hombres.
h)   Información y orientación a la ciudadanía de Bilbao, sobre recursos y programas 
relativos a la igualdad de mujeres y hombres, a la prevención de violencia contra 
las mujeres y sobre programas y servicios dirigidos a la atención de mujeres 
víctimas de violencia de género, desde un enfoque de interseccionalidad.
i)   Establecimiento de recursos y servicios socio-comunitarios municipales para la 
corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de muje-
res y hombres.
j)   Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con enti-
dades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en 
el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, y erradi-
cación de violencia contra las mujeres.
k)   Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan 
en el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación.
l)   La prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a 
los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple 
que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
m)  Cualquier otra función que en el ámbito local se pudiera encomendar.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
SeCCIón I
Organización del ayuntamientO de bilbaO
Artículo 6.—Organización del Ayuntamiento de Bilbao
A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, la organización del Ayuntamiento 
de Bilbao en materia de igualdad de mujeres y hombres estará conformada por:
a)  El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres.
b)  Las Unidades municipales para la igualdad de mujeres y hombres.
c)   Las Estructuras de coordinación interdepartamental e Intradepartamentales de 
carácter político y técnico.
d)  Las Estructuras de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres.
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SeCCIón II
Área de igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 7.—Área de Igualdad de Mujeres y Hombres
1.  El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres es un área cuyo ámbito de actuación 
de carácter transversal es el impulso de las políticas municipales en materia de igualdad 
de mujeres y hombres, incluyendo la prevención y de atención a mujeres víctimas de 
violencia de género.
2.  El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres tendrá una concejalía y una dirección 
propia.
3.  El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres integrará el Servicio Social Municipal 
de Atención y Prevención de Violencia de Género.
4.  Para el impulso de las políticas municipales en materia de igualdad de mujeres y 
hombres, el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres ejercerá, entre otras, las siguientes 
funciones:
4.1.  Con carácter general
a)   Diseño de la planificación o de la programación en materia de igualdad de muje-
res y hombres así como de su impulso, comunicación, seguimiento y evaluación.
b)   Observar el cumplimiento de la presente ordenanza municipal y demás referen-
cias normativas en materia de género.
c)   Impulso de la coordinación para el diseño, seguimiento y evaluación de la po-
lítica municipal contra la violencia que sufren las mujeres con todas las áreas 
municipales involucradas.
d)   Impulso, coordinación y asesoramiento a las estructuras municipales para 
la igualdad y a las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y 
 hombres.
e)  Impulso de las medidas específicas de acción positiva.
f)   Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del asociacionismo de muje-
res, del movimiento feminista y para promover el empoderamiento y la participa-
ción socio-política de las mujeres.
g)   Sensibilización a la ciudadanía en el ámbito municipal sobre la situación de des-
igualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover 
la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple.
h)   Interlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de 
igualdad de mujeres y hombres, y en especial con Emakunde-Instituto Vasco 
de la Mujer, la Asociación de Municipios Vascos Eudel y la Diputación Foral de 
Bizkaia, así como con las estructuras de igualdad de otros municipios y redes 
diversas relacionadas con sus ámbitos de actuación.
4.2.  Con carácter específico:
a)   Asesoramiento, colaboración y coordinación con todas las Áreas Municipales del 
Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo para 
el impulso de programas transversales relacionados con la igualdad de mujeres 
y hombres a todos los niveles y en todas las fases.
b)   Apoyo de la creación de estructuras técnicas para la igualdad en el Ayuntamien-
to de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo.
c)   Propuesta de programas específicos de formación en igualdad para el personal 
municipal.
d)   Establecimiento de cauces de participación efectivos con el tejido asociativo de 
Bilbao en materia de igualdad de mujeres y hombres, creando así espacios de 
intercambio entre la ciudadanía organizada, no organizada y las instituciones 
públicas.
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e)   Realizar el seguimiento de las iniciativas que en materia de igualdad se desa-
rrollen tanto a nivel territorial, autonómico, estatal, comunitario e internacional 
participando en aquellas que se consideren de interés para Bilbao.
f)   Participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados 
con la igualdad de mujeres y hombres.
g)   Impulsar y proponer la creación y adecuación de recursos y servicio socio-comu-
nitarios tendentes a favorecer la corresponsabilidad en el cuidado y la concilia-
ción de la vida persona, familiar y profesional de mujeres y hombres.
h)   Diseño de medidas para la participación e implicación de los hombres en el 
desarrollo de la igualdad de mujeres y hombres, especialmente las relativas a 
las nuevas masculinidades, corresponsabilidad y contra la violencia hacia las 
mujeres.
i)   Diseño de estrategias para la promoción de valores y actitudes generadoras de 
una cultura de igualdad que hagan del municipio un espacio compartido, inclusi-
vo y habitable para todas las personas.
j)   Impulso de programas específicos dirigidos a garantizar el acceso a los dere-
chos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple y la 
detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan 
en el ámbito local, adaptando las medidas oportunas para paliar sus efectos.
k)   Planificación estratégica y presupuestaria de las políticas de prevención y aten-
ción en violencia de género.
l)   Planificación, coordinación, prestación, gestión y evaluación del Servicio Social 
Municipal en Prevención y Atención de Violencia de Género, ofreciendo una in-
tervención especializada basada en el empoderamiento personal y colectivo de 
las mujeres y desde el principio de la interseccionalidad.
m)   Diseño, gestión, coordinación y evaluación de programas y estrategias de pre-
vención y sensibilización de la violencia contra las mujeres en los ámbitos edu-
cativo, social y comunitario, contando con la implicación activa y participación de 
la ciudadanía y creando redes entre diferentes agentes sociales.
n)   Implementación de una política municipal de tolerancia 0 ante cualquier tipo de 
agresión sexista.
o)   Y cualesquiera otras incluidas en la presente ordenanza, así como en la Ley 
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o que le sean 
encomendadas en el ámbito de sus competencias.
5.  El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres dispondrá de una estructura estable, 
con vocación de permanencia, a la que dotará del personal y de los recursos económi-
cos y materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones enco-
mendadas en el presente artículo y para la ejecución de las medidas para promover la 
igualdad de mujeres y hombres.
SeCCIón III
unidades municipales para la igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 8.—Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres
1.  Todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organis-
mos dependientes del mismo contarán con personal técnico con capacitación específica 
en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o experiencia previa en la materia. El 
Ayuntamiento de Bilbao asignará los perfiles de capacitación y/o formación en género 
necesarios para el ejercicio de las funciones recogidas en el epígrafe siguiente, que 
como mínimo serán de 150 horas de formación en materia de igualdad, siguiendo las 
recomendaciones que Emakunde recoge en el «modelo de contratación de personal 
técnico para la igualdad» publicado en 2008 por Emakunde, IVAP y Eudel».
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2.  La finalidad de las Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres 
es reforzar la capacidad de cada área/entidad dependiente para la ejecución de lo dis-
puesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.  Las Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres se encar-
garán del diseño, impulso y coordinación de las políticas para la igualdad de mujeres y 
hombres en sus respectivos departamentos y desarrollarán las siguientes funciones:
a)   Participar y representar a su departamento en la Comisión Interdepartamental 
Técnica para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejercer la interlocu-
ción técnica con el resto del personal técnico competente en materia de igualdad 
del ente  municipal.
b)   Impulsar y coordinar las estructuras intradepartamentales para la igualdad de 
mujeres y hombres a las que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza 
para la puesta en común, valoración y coordinación de las actuaciones realiza-
das y a realizar en materia de igualdad de mujeres y hombres.
c)   Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres 
dentro de su área.
d)   Impulsar, revisar y realizar el seguimiento de la incorporación de las cláusulas de 
igualdad en los contratos y subvenciones de su departamento.
e)   Proponer planes, programas, acciones en el marco de la planificación municipal 
para la igualdad de mujeres y hombres.
f)   Dar seguimiento del cumplimiento de la ordenanza y del desarrollo de las políti-
cas de igualdad municipales en su departamento o área de actuación.
g)   Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva, así como cualquier 
otra que persiga los fines y objetivos recogidos en la presente ordenanza dentro 
del área de actuación de su departamento o área de actuación.
h)   Asesorar en materia de igualdad al personal de su área u organismo dependien-
te en el proceso de realización de la evaluación previa de impacto de género y la 
incorporación de medidas para la eliminación de desigualdades prevista en Ley 
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i)   Asumir la responsabilidad de que toda la producción escrita e iconográfica que 
emane de su entidad directamente o a través de terceras personas físicas o 
jurídicas, así como en todos los mensajes y comunicaciones internas o externas 
realizadas tanto por personal político como técnico estén dotados de lenguaje 
inclusivo.
j)   Colaborar con el Área de Igualdad en el diseño, desarrollo, implementación, se-
guimiento y evaluación de los planes municipales de igualdad y del cumplimiento 
de la presente ordenanza.
k)   Impulsar y colaborar con el resto de unidades administrativas del Área u órgano 
del que procedan, así como de los organismos y demás entes a ellos adscritos 
para el desarrollo y ejecución de los Planes y programas municipales, así como 
para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres 
y hombres, todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación que corres-
pondan a otras unidades del departamento.
l)   Colaborar en los diagnósticos de las necesidades de formación que el Área de 
Recursos Humanos implementa en materia de igualdad de mujeres y hombres 
del personal adscrito al departamento y, en su caso, al de los organismos autó-
nomos, proponiendo a los órganos competentes el tipo de formación requerido 
en cada caso, de acuerdo con los criterios y prioridades de acceso a dicha for-
mación.
m)   Impulsar y proponer en las áreas de actuación de su área medidas dirigidas a 
garantizar el acceso a los derechos básicos de las mujeres que sufren discrimi-
nación múltiple.
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n)   Colaborar con el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de 
Bilbao, si así se le requiere, para el cumplimiento de las funciones previstas en 
al artículo 7 o cualesquiera otras que persigan los objetivos recogidos en la pre-
sente ordenanza.
o)   Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de su ámbito de  actuación.
4.  Cada departamento consignará en sus presupuestos el personal, los recursos 
económicos, materiales y administrativos necesarios y suficientes para alcanzar los ob-
jetivos, funciones y medidas establecidas en su programación en materia de igualdad de 
mujeres y hombres.
SeCCIón IV
estructuras municipales de cOOrdinación y de interlOcución  
interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 9.—Coordinación interdepartamental
1.  La coordinación interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hom-
bres se realizará a través de las estructuras de carácter político y técnico para la igual-
dad de mujeres y hombres y contará con la representación de todas las áreas/entidades 
municipales.
2.  Se constituirán cuantas comisiones o grupos de trabajo sectoriales sean oportu-
nos con el objetivo de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas desa-
rrolladas por los distintos departamentos del Ayuntamiento de Bilbao.
Artículo 10.— Comisión Interáreas para la Coordinación y Seguimiento de la Actua-
ción del Ayuntamiento de Bilbao en materia de Igualdad de Mujeres 
y Hombres
1.  Se crea la comisión Interareas como el órgano encargado de la coordinación de 
las políticas y programas que en materia de igualdad se desarrolla en el Ayuntamiento 
de Bilbao por sus áreas y/o entidades dependientes.
2.  Esta comisión se adscribe al Área de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayun-
tamiento de Bilbao.
3.  Esta Comisión estará compuesta por personal designado de cada área/entidad 
municipal encargado para el diseño, impulso y coordinación de las políticas para la igual-
dad de mujeres y hombres en sus respectivos departamentos/entidades.
4.  Su composición, organización y régimen de funcionamiento serán determinados 
reglamentariamente.
Artículo 11.— Comisión para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el ámbito laboral
1.  Se crea la Comisión de Igualdad como órgano encargado de coordinar las polí-
ticas y programas que en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres se desarrollen en 
el ámbito laboral del Ayuntamiento de Bilbao.
2.  Este órgano está formado por representantes del Área de Alcaldía, del Servicio 
de Prevención de Riesgos Laborales, del Área de Igualdad de Mujeres y Hombres y de 
los Sindicatos con representación en la Junta de Personal.
3.  Su finalidad última será la adopción de las medidas necesarias para evitar cual-
quier tipo de discriminación laboral de mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Bilbao, 
así como participar en el diseño, impulso, coordinación y evaluación de los planes para 
la igualdad de la plantilla municipal aprobados en el Ayuntamiento de Bilbao.
4.  Su composición, organización y régimen de funcionamiento serán determinados 
reglamentariamente.
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Artículo 12.— Comisión Política de Seguimiento de los Planes de Igualdad de mu-
jeres y hombres
1.  Se crea la Comisión Política de Seguimiento de los Planes de Igualdad de muje-
res y hombres como el espacio de interlocución para favorecer la implementación de las 
políticas de igualdad en el ámbito municipal y el seguimiento del vigente Plan de Igual-
dad y los posteriores que se pudieran aprobar al amparo de lo establecido en el artículo 
15 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como 
de la presente Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao para la igualdad de mujeres y 
hombres.
2.  Este órgano estará formado por una o un representante corporativo de cada uno 
de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, por 
el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres y por una representación del Consejo de las 
Mujeres de Bilbao por la igualdad.
3.  Su composición, organización y régimen de funcionamiento serán determinados 
reglamentariamente.
4.  Las funciones asignadas a esta Comisión se ejercerán sin perjuicio del control 
y fiscalización que, con carácter general y en el ámbito de sus competencias, le corres-
ponde al Pleno.
SeCCIón V
estructura de interlOcución sOcial para la igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 13.— Estructura de interlocución social para la igualdad de mujeres y 
hombres
1.  Se dispondrá de una estructura flexible de participación donde se establezcan 
relaciones y modos de interlocución entre los movimientos feministas, las asociaciones 
de mujeres, otros colectivos de mujeres y la administración local para estructurar un 
discurso común y una estrategia conjunta que permita impulsar, promover y colaborar 
en la elaboración de propuestas sobre políticas de actuación o prestación de servicios 
tendentes a eliminar los obstáculos que dificultan la efectiva igualdad de mujeres y hom-
bres en Bilbao.
2.  Esta estructura tendrá entre sus fines:
a)   Su visibilidad y reconocimiento público como interlocutora clave en la elabora-
ción, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales para la 
igualdad de mujeres y hombres.
b)   La articulación de un diálogo fluido y eficaz entre el Ayuntamiento y los movi-
mientos feministas y asociaciones de mujeres que garantice la participación de 
éstas.
c)   Creación de redes, alianzas y sinergias entre asociaciones de mujeres, movi-
mientos feministas y otros colectivos fortaleciendo las estructuras y los conoci-
mientos ya existentes.
d)   Garantizar la representatividad de los movimientos feministas y de las asociacio-
nes de mujeres atendiendo a su diversidad y sus formas diferentes de participar.
e)   Potenciar las actividades e infraestructura del movimiento feminista y asociativo 
de mujeres, así como su capacidad para intervenir en la promoción de las políti-
cas públicas municipales relativas a la igualdad de mujeres y hombres.
f)   Impulsar la sororidad como una dimensión ética, política y práctica de los femi-
nismos, buscando relaciones positivas y alianzas políticas, con otras mujeres, 
para contribuir con acciones específicas a la eliminación social de todas las for-
mas de discriminación y al empoderamiento de las mujeres.
g)   Difundir los valores de la igualdad, sin discriminación alguna por razón de na-
cimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, di-
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versidad funcional, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra 
condición o circunstancia personal o social.
h)   La existencia de espacios y tiempos para la capacitación, el debate y la reflexión 
de las mujeres del movimiento asociativo y o feminista.
3.  La articulación del debate y la reflexión, así como la definición de propuestas 
acerca de las mejores condiciones y posiciones del espacio participativo para garantizar 
la autonomía y su capacidad real de incidir en las políticas municipales desde una pers-
pectiva de género. En su caso, el Ayuntamiento de Bilbao deberá poner en marcha las 
medidas que sean pertinentes para garantizarla.
4.  El Ayuntamiento de Bilbao garantizará los medios económicos necesarios sufi-
cientes para el cumplimiento de las funciones y fines de esta estructura y para su ade-
cuado funcionamiento que serán incluidos en los presupuestos del Área de Igualdad de 
Mujeres y Hombres.
5.  El Ayuntamiento de Bilbao facilitará la capacidad de interlocución a aquellos pro-
cesos participativos impulsados por el movimiento feminista y asociativo de mujeres de 
Bilbao.
6.  La composición, funciones y funcionamiento del espacio participativo y de inter-
locución social será el Consejo de las mujeres de Bilbao por la igualdad, espacio de par-
ticipación e interlocución para la igualdad en Bilbao, sin perjuicio de su ulterior cambio o 
modificación.
TÍTULO II
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA INTEGRAR LA PERSPECTIVA  
DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO Y DE LOS 
ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES O VINCULADOS A AQUÉL
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICAS
Artículo 14.—Planificación y estadísticas
1.  El Ayuntamiento de Bilbao aprobará un Plan municipal para la igualdad de mu-
jeres y hombres de acuerdo con las líneas y directrices establecidas en la planificación 
general de Gobierno Vasco atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, 
para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.  El Ayuntamiento de Bilbao determinará el personal y los recursos materiales y 
económicos necesarios de cada área y entidad municipal para ejecutar de manera efec-
tiva y coordinada las medidas dispuestas en el mencionado plan, así como las medidas 
de seguimiento y evaluación.
3.  El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres será el área responsable de coordi-
nar, elaborar y evaluar el plan municipal en colaboración con el resto de departamentos 
municipales. Con carácter previo a su aprobación, el plan municipal ha de ser informado 
por Emakunde en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas de interven-
ción y directrices previas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres 
y Hombres.
4.  Todas las áreas y entidades municipales implementarán, en su ámbito de su 
actuación, el plan municipal para la igualdad de mujeres y hombres a través de sus 
programaciones anuales y participarán en la elaboración de informes de seguimiento y 
niveles de cumplimiento.
5.  Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 
de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Bil-
bao adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación 
laboral por razón de sexo, respetando la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito 
laboral. Para ello se dotará de un plan con medidas, se fijarán los objetivos concretos y 
las estrategias y prácticas a adoptar respetando el marco de la Función Pública.
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6.  El Ayuntamiento de Bilbao incluirá sistemáticamente la variable de sexo en las 
estadísticas, encuestas, registros y recogida de datos que se lleven a cabo y que posi-
biliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condi-
ciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interac-
ción en la realidad que se vaya a analizar teniendo presentes los factores que puedan 
inducir a los sesgos de género.
CAPÍTULO II
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN  
Y COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Artículo 15.— Producción y gestión de información y comunicación interna y ex-
terna
1.  Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 
de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el Ayunta-
miento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo perseguirán en su 
actuación los siguientes objetivos:
a)   Respetar y adecuarse a todos los principios deontológicos y de autorregulación 
publicitaria y periodística.
b)   Difundir el compromiso con la igualdad de mujeres y hombres, la no discrimina-
ción y visibilización de las mujeres.
c)   Identificar el sexismo en la información y comunicación y erradicar los roles y 
estereotipos de género.
d)   Reflejar la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social, 
política, cultural, económica y de cualquier otra índole, y situar a hombres y mu-
jeres como sujetos, y no como objetos, en todos los roles y situaciones sociales.
e)   Hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en toda la información 
escrita e iconográfica que emane de su entidad directamente o a través de ter-
ceras personas físicas o jurídicas, así como en todos los mensajes y comunica-
ciones internas o externas realizadas tanto por personal político como técnico.
f)   Evitar y prevenir la transmisión de una imagen anacrónica y estereotipada de 
las mujeres, y de cualquier expresión fundada sobre la idea de la superioridad o 
inferioridad de uno u otro sexo.
g)   Garantizar que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres 
sea equivalente tanto en la información escrita, oral, iconográfica como en las 
acciones publicitarias, y en la comunicación interna y externa.
h)   Difundir a nivel interno y externo las buenas prácticas relativas a sus políticas 
municipales desarrolladas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i)   Impulsar la generación de información y conocimientos relacionados con la 
igualdad de mujeres y hombres en las nuevas tecnologías y en medios sociales.
j)   Impulsar la información y el conocimiento de los derechos que asisten a la ciu-
dadanía en materia de discriminación por razón de género así como de los me-
canismos y recursos disponibles.
2.  Cualquiera de las personas físicas y/o jurídicas que contraten con el Ayunta-
miento de Bilbao y/o con el resto de sus organismos dependientes habrán de cumplir 
con los objetivos establecidos en el artículo anterior.
3.  El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres, recogerá directamente o a través de 
sus estructuras municipales en materia de igualdad de mujeres y hombres toda queja 
o denuncia en relación a cualquier contenido que atente contra el principio de igualdad 
de mujeres y hombres y las canalizará al órgano de control de la publicidad de Gobier-
no Vasco para que pueda proponer los procedimientos correctores y/o derivarlas a los 
órganos competentes para incoar, en su caso, los procedimientos sancionadores de 
conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de 
Mujeres y Hombres.
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CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 16.—Planificación y gestión presupuestaria
1.  El Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo 
tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en 
la planificación y gestión económica municipal.
2.  Se elaborará anualmente un informe donde se recoja el impacto potencial en las 
situaciones de mujeres y hombres de los programas presupuestarios municipales.
3.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias 
para la elaboración de los presupuestos desde la perspectiva de género.
4.  El Ayuntamiento de Bilbao el resto de organismos dependientes del mismo con-
signarán y especificarán anualmente en sus presupuestos los recursos económicos des-
tinados al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en esta 
Ordenanza, así como a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en general.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y NORMATIVA
Artículo 17.—Evaluación Previa del Impacto de Género
1.  En el proceso de elaboración, tramitación de los proyectos de ordenanzas, de 
los planes estratégicos municipales y de aquellos actos administrativos de carácter ge-
neral que afecten a una pluralidad de individuos, y conforme al artículo 19 de la Ley 
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, irán acompañados del 
correspondiente informe de evaluación previa de impacto de género.
2.  El órgano administrativo competente para la elaboración del Informe de Evalua-
ción previa del Impacto en Función del Género será aquél que promueve la norma o acto 
administrativo.
3.  El informe de evaluación previa de impacto de género deberá constar de las 
siguientes partes:
1)   La descripción general del proyecto o del plan que se vaya a realizar.
2)   analizar si la actividad proyectada en la norma o acto administrativo puede tener 
impactos positivos o adversos en el objetivo global de eliminar las desigualdades 
entre mujeres y hombres.
3)   Proponer medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en función 
de los resultados del análisis de impacto de género realizado.
4.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias 
para la elaboración de los informes de impacto de género de su personal técnico con 
competencias en la elaboración de este informe.
5.  Las unidades de igualdad prestarán su asesoramiento en la elaboración de los 
informes de impacto de género.
6.  El Ayuntamiento de Bilbao elaborará sus directrices municipales para la rea-
lización de los informes de evaluación previa de impacto de género, identificando los 
órganos responsables de la verificación en relación con la realización de estos informes.
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CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 18.—Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública
1.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo in-
corporarán la perspectiva de género en su actividad contractual adoptando las medidas 
contractuales necesarias para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
2.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias 
para la inclusión de las cláusulas de igualdad de su personal técnico con competencias 
en la gestión del proceso para la contratación.
3.  Las Unidades municipales para la igualdad de mujeres y hombres asesorarán 
en la aplicación en cada expediente de contratación de lo dispuesto en la normativa en 
materia de igualdad entre mujeres y hombres.
4.  El órgano contratante verificará y evaluará el cumplimiento de las cláusulas con-
tractuales relativas a la igualdad en los contratos públicos del Ayuntamiento de Bilbao y 
del resto de organismos dependientes del mismo.
Artículo 19.—Subvenciones públicas
1.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
incorporarán la perspectiva de género en el otorgamiento de subvenciones con el fin de 
desarrollar la estrategia del mainstreaming de género.
2.  Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Bilbao así como las entidades 
dependientes del mismo deberán proporcionar, los medios para promover la igualdad de 
mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades.
3.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo no 
otorgarán ningún tipo de ayuda o subvención a:
a)   Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía 
administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no 
discriminación por razón de sexo.
b)   Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o 
acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean 
contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
c)   Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en el 
Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hom-
bres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de 
mujeres y hombres.
4.  Tampoco podrán ser subvencionadas aquéllas actividades que discriminen por 
razón de sexo.
5.  Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación a la igualdad 
de género, el Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo, 
podrán exigir para la concesión de subvenciones la acreditación por parte de las per-
sonas físicas o jurídicas beneficiarias, de experiencia y trayectoria en el desarrollo de 
actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
6.  Igualmente, cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación 
con la perspectiva de género, y para el caso de ayudas otorgadas mediante convocato-
ria pública, se podrán incluir criterios en materia de género para valorar las solicitudes 
presentadas.
7.  Se incluirá entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias 
de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Bilbao y por el resto de organismos 
dependientes del mismo que ejecuten la actividad con las medidas y mecanismos nece-
sarios que contribuyan a promocionar la igualdad de mujeres y hombres.
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8.  A tal efecto el Ayuntamiento de Bilbao desarrollará instrucciones para la incor-
poración de criterios de igualdad de mujeres y hombres en el procedimiento general de 
subvenciones municipales. Se incluirán indicadores que permitan evaluar el grado de 
cumplimiento de estos criterios de igualdad.
9.  En la composición de las comisiones evaluadoras para el otorgamiento de sub-
venciones se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacita-
ción, competencia y preparación adecuadas y con criterios feministas, entendiéndose 
que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados 
al menos en un 40%, fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.
10.  Cada una de las direcciones municipales o de sus organismos dependientes 
verificarán y evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en 
los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de 
Bilbao y por el resto de organismos dependientes del mismo.
11.  A aquellas concesiones de subvenciones sin concurrencia competitiva o a tra-
vés de subvenciones nominativas o de concesión directa les será de aplicación lo pre-
visto en el presente capítulo con la única excepción de los criterios de concesión o la 
composición del órgano evaluador, que resultan inaplicables al no existir concurrencia.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DEL PERSONAL
Artículo 20.—Disposiciones generales
1.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo ga-
rantizarán el principio de igualdad de mujeres y hombres en todas las áreas de gestión 
de su personal, esto es en la definición de los puestos de trabajo, el acceso, clasificación 
profesional, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales.
2.  Los y las responsables del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos 
dependientes del mismo, competentes en materia de la gestión del personal adoptarán 
las medidas recogidas en el presente capítulo, sin perjuicio de otras medidas que se 
consideren oportunas.
Artículo 21.—Acceso, provisión y promoción
Las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en 
el empleo público deberán garantizar:
a)   La denominación de la relación de los puestos de trabajo del ente municipal de 
forma inclusiva.
b)   En las convocatorias públicas de empleo se incluirán contenidos de igualdad de 
mujeres y hombres en los temarios, adaptando su contenido al puesto a desem-
peñar.
c)   En los procesos de promoción interna se valorará la formación en igualdad de 
mujeres y hombres.
d)   Promover el acceso de mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a 
todos los niveles de clasificación a fin de avanzar por la erradicación de la segre-
gación horizontal y vertical.
Artículo 22.—Formación
1.  Las áreas o servicios con competencia en la gestión del personal del Ayunta-
miento de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo desarrollarán en 
cada legislatura un estudio de las necesidades formativas en materia de igualdad de su 
plantilla en coordinación con las estructuras municipales en materia de igualdad.
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2.  Las políticas de formación internas del ente municipal del resto de organismos 
dependientes del mismo incluirán, además de las ya recogidas en la presente  ordenanza:
a)   La igualdad de mujeres y hombres como un medio de mejora profesional del 
personal técnico del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos depen-
dientes del mismo.
b)   Acciones formativas específicas en igualdad de mujeres y hombres tanto de 
carácter básico y general como de carácter más específico y especializado.
c)   El fomento de la participación de mujeres y hombres en procesos formativos 
para ayudar a eliminar la segregación horizontal y vertical.
d)   El fomento de mecanismos de corresponsabilidad que ayuden a conciliar la for-
mación con la vida personal, laboral y familiar, mediante el ajuste de los horarios 
a las necesidades de las y los trabajadores, ampliación de la oferta de los cursos 
on-line, priorización del acceso a los cursos de formación del personal que se 
acabe de incorporar tras un permiso o excedencia de cuidado de menores o 
personas en situación de dependencia, y el envío de información de la formación 
por cualquier medio disponible a estas personas que están acogidas a estos 
permisos o excedencias y cualquier otra medida que sirva para la reorganización 
social de los cuidados.
3.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
asegurarán que todas las acciones formativas que se desarrollen, cumplan con lo esta-
blecido en el artículo 16 de la presente ordenanza en relación a garantizar la igualdad de 
mujeres y hombres en la información, comunicación y en los contenidos impartidos.
Artículo 23.—Retribución salarial
El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo iden-
tificarán las brechas salariales que pudieran existir entre su personal y adoptarán las 
medidas a su alcance para eliminar los sesgos de género tanto en la valoración de los 
puestos como en la política retributiva.
Artículo 24.—Seguridad y Salud Laboral
El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo deberán 
incluir la perspectiva de género en el ámbito de la salud laboral y la prevención de ries-
gos laborales. Para ello se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a)   Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la ex-
posición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en la 
salud y establecer mecanismos de prevención desde la perspectiva de género.
b)   Investigación de las enfermedades laborales desde la perspectiva de género y 
difusión de los resultados para su conocimiento.
c)   Inclusión de un módulo sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo 
en la formación sobre prevención de los riesgos laborales.
d)   Desarrollo de herramientas para la gestión del acoso sexual y por razón de sexo 
en el ente municipal, así como de cualquier medida relacionada con la violencia 
contra las trabajadoras municipales.
e)   Difusión a la plantilla de los recursos y derechos de las mujeres que enfrentan la 
violencia contra las mujeres.
f)   Formación en materia de género del personal con competencias en la seguridad 
y salud laboral.
Artículo 25.—Conciliación y corresponsabilidad
1.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
impulsarán la transformación de las relaciones entre lo público y lo privado para alcanzar 
una sociedad igualitaria, para lo que desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:
a)   Promover la conciliación de la vida personal, laboral y familiar especialmente 
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entre los hombres de la plantilla municipal para fomentar la corresponsabilidad 
en las tareas de cuidado.



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b)   Promover procesos de cambio organizacional desde una perspectiva empode-
rante para las mujeres y que promueva la corresponsabilidad social en las tareas 
de cuidado, para reducir en términos de usos del tiempo lo que representan las 
cargas de cuidados para las mujeres.
c)   Información y sensibilización de la plantilla de la importancia de garantizar los 
derechos laborales de las personas que realizan las tareas de cuidado y domés-
ticas en sus hogares dando a conocer las alternativas y recursos que garantizan 
la prestación digna de estos servicios y las condiciones laborales de quienes los 
prestan.
d)   Impulsar acciones dirigidas a promover la equiparación de los permisos intrans-
feribles de maternidad y paternidad para el personal a su servicio.
TÍTULO III
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD  
DE MUJERES Y HOMBRES EN LA SOCIEDAD BILBAÍNA
CAPÍTULO I
ÁMBITOS Y ENFOQUES DE INTERVENCIÓN
Artículo 26.—Ámbitos y enfoques
1.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
incorporarán la perspectiva de género, desde un enfoque interseccional, en todas las 
políticas sectoriales que se diseñen, se implementen y se evalúen en el ámbito de sus 
competencias y desarrollarán cuantas medidas, incluyendo acciones positivas, sean ne-
cesarias para erradicar toda discriminación por razón de género detectada.
2.  El marco de acción e intervención del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de 
organismos dependientes del mismo para el desarrollo de medidas y acciones positivas 
será: la eliminación de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifesta-
ciones; el fomento del empoderamiento y la autonomía de las mujeres y la promoción de 
una sociedad corresponsable e igualitaria.
CAPÍTULO II
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 27.—Definición
1.  A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por violencia contra las mu-
jeres todas aquellas formas y actos de control, agresión, rechazo, e imposición directa y 
simbólica que se dirige, por un lado, a las mujeres por el mero hecho de ser mujer.
2.  Las formas de la violencia contra las mujeres podrán ser la violencia física, psi-
cológica, económica, social, sexual y/o cualesquiera otras formas análogas que lesionen 
o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad, intimidad, propia imagen, honor 
o libertad y la autonomía emocional y física.
3.  A efectos de esta ordenanza se entiende por violencia de género todo acto de 
violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amena-
zas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que ejercen los hombres sobre 
las mujeres de forma directa y simbólica, ya sean o hayan sido sus cónyuges o estén o 
hayan estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia, 
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y de las relaciones 
de poder asimétricas.
4.  Todas las formas de violencia contra las mujeres han de entenderse en el marco 
de la complejidad de las diversas intersecciones que conforman la identidad personal 
como la edad, la procedencia, la cultural, la salud física y mental, la diversidad funcional, 
la regularidad administrativa, etc.
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5.  Los espacios donde se ejercen estas violencias son físicos, simbólicos y fre-
cuentes en el ámbito de la pareja o expareja, familiar, laboral, social o comunitario, a 
través de las Tics, etc.
Artículo 28.—Ámbitos de intervención y medidas
1.  El Ayuntamiento de Bilbao adoptará las medidas de investigación, prevención, 
sensibilización, formación, atención y protección del articulo 43 y de la Ley 4/2005, de 
18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como las señaladas en la 
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la 
Violencia de Género.
2.  El Ayuntamiento de Bilbao, tal y como viene recogido en la Carta de Servicios de 
Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia de Género, certificada en el año 
2009 (Aenor A58/000068) tendrá la misión de realizar una actuación urgente y ofrecer 
una atención personal, especializada, continuada, integral y coordinada. Esta actuación 
abarcará a las y los hijos menores de las mujeres víctimas de esta violencia y a las y los 
menores que se encuentren bajo su guarda y custodia y/o patria potestad, víctimas de 
esta violencia.
3.  Con el fin de contribuir a la mejora del servicio así como a una gestión transpa-
rente, anualmente se auditará y se medirá el nivel de cumplimiento de los compromisos 
de la Carta de Servicios.
4.  Las áreas de Igualdad, de Acción Social y de Seguridad, implicadas en la Carta 
de Servicios, prestarán y coordinarán la atención social especializada, la protección y 
atención policial, la atención social de urgencia, la asistencia jurídica y psicológica, la 
intervención socioeducativa y los recursos de apoyo como los residenciales y los econó-
micos.
5.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo ga-
rantizarán la formación especializada y continua en violencia contra las mujeres de todo 
el personal municipal con competencias directas en el abordaje de esta violencia. Igual-
mente impulsará la incorporación de la perspectiva de atención en materia de violencia 
contra las mujeres al conjunto de la formación del personal municipal con independencia 
de su ámbito de competencia y persiguiendo una mayor transversalidad.
6.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo im-
pulsarán las medidas necesarias para reparar los daños sufridos por estas mujeres y por 
sus hijos e hijas a cargo por enfrentar esta violencia estructural así como los recursos 
y servicios suficientes, accesibles y de calidad que contribuyan a reforzar sus procesos 
individuales y colectivos de empoderamiento y recuperación.
7.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
impulsarán actuaciones y estrategias necesarias para prevenir la violencia hacia las 
mujeres y sensibilizar e informar a la ciudadanía en su conjunto, con especial atención 
a la población juvenil, generando cauces de participación e implicando a asociaciones y 
organismos de diferente índole.
8.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
realizarán estudios y trabajos de investigación, con medios propios o mediante acuerdos 
con instituciones especializadas sobre las causas, características, extensión y conse-
cuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la evaluación de la eficacia 
de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios 
para su tratamiento.
CAPÍTULO III
EMPODERAMIENTO SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LAS MUJERES
Artículo 29.—Definiciones y objetivo
1.  El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo 
tendrán como objetivo generar las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad en 
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todos los ámbitos de la vida y potenciar la autonomía y fortalecimiento de los derechos 
y posición social, económica y política de las mujeres.
2.  A efectos de esta Ordenanza, se entiende como empoderamiento el proceso 
por el que las mujeres se fortalecen personal, social, política y económicamente a nivel 
colectivo e individual. Es decir, se refuerza el liderazgo, la toma de decisiones y la par-
ticipación de las mujeres en todos los espacios y se incrementa el acceso y control de 
recursos, mejorando su situación y posición en los diferentes ámbitos de la vida.
3.  Se entenderá por representación o composición equilibrada aquella situación 
que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se 
refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del 
cuarenta por ciento fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.
4.  Por autonomía se considera la capacidad de las mujeres para adquirir autoridad 
y poder sobre los recursos y las decisiones que afectan a su vida, con total independen-
cia y a partir de sus propios testimonios y experiencias.
Artículo 30.—Ámbitos de intervencion y medidas
El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo desa-
rrollarán las medidas y mecanismos oportunos para fortalecer la autoestima, autonomía, 
poder personal así como las capacidades personales de influencia y de decisión de las 
mujeres, desarrollando entre otras las siguientes medidas:
a)   Analizar la incidencia de los factores vitales, económicos, laborales, estructura-
les en mujeres y hombres y proponer medidas correctoras.
b)   Impulsar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres y feminista de Bilbao, su 
capacitación, su participación en el diseño, implementación, seguimiento y eva-
luación de las políticas municipales específicas en materia de igualdad así como 
de las sectoriales.
c)   Impulsar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones, saberes y lo-
gros de las mujeres, de cualquier condición y circunstancias y en todos los ám-
bitos de la vida.
d)   Resignificar los espacios y tiempos desde la experiencia de las mujeres promo-
viendo su presencia y la integración de criterios relativos a la calidad de vida, 
bienestar y las necesidades de cuidado en la planificación municipal.
e)   Contribuir a mejorar la percepción de la sociedad sobre las habilidades y capaci-
dades de las mujeres desde el enfoque interseccional.
f)   Recopilar y difundir buenas prácticas relativas al empoderamiento de las  mujeres.
g)   Incrementar la participación y representación cuantitativa y cualitativa de las 
mujeres en sectores económicos, sindicales, políticos, sociales y culturales así 
como la representación equilibrada en los espacios de poder y toma decisiones, 
fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.
h)   Erradicar la feminización de la pobreza, entendiendo esta como la sobrerrepre-
sentación de las mujeres entre las personas en situación de pobreza. Para ello 
es necesario trabajar la exclusión social con perspectiva de género.
i)   Impulsar la sensibilización y concienciación del tejido empresarial bilbaíno y de 
interlocución social.
j)   Promover el emprendizaje de las mujeres y las iniciativas empresariales lidera-
das por ellas.
k)   Analizar la política fiscal del Ayuntamiento de Bilbao e introducir criterios de gé-
nero y progresividad en su formulación.
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CAPÍTULO IV
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 31.—Concepto
A efectos de esta ordenanza, se define la corresponsabilidad social como el compro-
miso político, económico y social para que hombres y mujeres, titulares de los mismos 
derechos, se erijan, al tiempo, en responsables de similares deberes y obligaciones en 
los escenarios público y privado, en el mercado laboral, en las responsabilidades fami-
liares y en la toma de decisiones.
Artículo 32.—Medidas
Para alcanzar el objetivo descrito en el artículo 31, el Ayuntamiento de Bilbao y el 
resto de organismos dependientes del mismo desarrollarán, entre otras, las siguientes 
medidas:
a)   Promover la corresponsabilidad de los hombres en las tareas de cuidado y do-
mésticas.
b)   Impulsar el diseño e implantación de servicios y recursos asequibles, flexibles, 
de calidad y de fácil acceso que favorezcan la conciliación de la vida personal, 
laboral y familiar, especialmente los relativos a los cuidados, a la atención de las 
personas en situación de dependencia y de quienes enfrentan la violencia contra 
las mujeres.
c)   Impulsar en el tejido empresarial, económico y sindical de Bilbao la transforma-
ción organizacional en relación a los usos del tiempo y la corresponsabilidad 
social.
d)   Promover el diseño y desarrollo de servicios de atención educativa y asistencial 
a la infancia que cubran las necesidades en las edades previas a la escolariza-
ción y que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles en colaboración con 
el resto de administraciones competentes.
e)   Impulsar los medios necesarios a fin de que a lo largo de la escolaridad infantil 
y primaria exista una atención complementaria de carácter extracurricular, al ho-
rario y calendario escolar preestablecido, de modo que se facilite la conciliación 
de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.
f)   Diseñar, desarrollar medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicoso-
cial a las personas que realicen labores de cuidado reconociendo los cuidados 
como una necesidad vital y un bien común que se puede compartir, disfrutar y 
que nos hace mejores como sociedad y como personas.
g)   Impulsar el apoyo institucional para la creación y el sostenimiento de aquellas 
empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios dirigidos a favorecer la co-
rresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.—Financiación
1.  Los proyectos de presupuestos del Ayuntamiento de Bilbao fijarán las partidas 
destinadas a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.
2.  El Ayuntamiento de Bilbao destinará los recursos económicos y materiales sufi-
cientes para alcanzar los objetivos y medidas recogidos en esta ordenanza municipal, 
así como para la posterior evaluación de la misma.
Disposición Adicional Segunda.—Seguimiento y evaluación
El Ayuntamiento de Bilbao establecerá los mecanismos adecuados que garanticen el 
seguimiento y evaluación de esta ordenanza. La organización municipal en materia de 
igualdad liderará el proceso de seguimiento anual de la ordenanza, así como el de su 
evaluación quinquenal.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.— Estructuras municipales de coordinación y de 
interlocución interdepartamental en materia de 
igualdad de mujeres y hombres
La composición, funciones y funcionamiento de las estructuras municipales de coor-
dinación y de interlocución interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hom-
bres será lo inicialmente previsto en el Decreto de Alcaldía de fecha 6 de mayo del 2005 
y en la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2012.
Disposición Transitoria Segunda.—
Estructura de interlocución social para la 
igualdad de mujeres y hombres
La composición, fines y funcionamiento de esta estructura participativa y de interlo-
cución es el inicialmente previsto en el Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2005 por el 
que se crea el Consejo de las mujeres de Bilbao por la igualdad.
Disposición Transitoria Tercera.—Vigencia de determinadas normas
Hasta que se dicten las normas de desarrollo de la presente ordenanza, y en lo que 
no se opongan a ésta, continúan vigentes:
a)   El Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2005 por el que se crea el Consejo 
de las mujeres de Bilbao por la igualdad.
b)  El Decreto de Alcaldía de fecha 6 de mayo del 2005.
c)  La Resolución de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2012.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.—Derogación
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se 
opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Primera.—Entrada en vigor
Una vez publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de Bizkaia», la presente 
Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, contado 
a partir del día siguiente a la inserción de su texto definitivo en el «Boletín Oficial de 
Bizkaia», de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 65/2.º y 70/2º de la LRBRL y 
artículo 30/2.º de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común 
de las Administraciones Pública presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al 
de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
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