Ordenanza de limpieza urbana

Accede al PDF de la ordenanza.

Ordenanza Municipal  
de Limpieza Urbana 

Pág. 1 


El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 18 de agosto de 
1995, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 
Primero.—Aprobar definitivamente la nueva Ordenanza Municipal de Limpieza 
Urbana, según texto aprobado inicialmente por esta Corporación en sesión 
ordinaria del día 14 de marzo de 1995, toda vez que no se han formulado 
reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública. 
Segundo.—Publicar el texto de la ordenanza aprobada, en el «Boletín Oficial 
de Bizkaia», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 
7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local (Anexo 1). 
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo 
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 
en el plazo de dos meses desde la publicación. 


Ordenanza municipal de limpieza urbana 

Título I 
Disposiciones generales 
Capítulo primero 
Objeto e interpretación 
1. Es objeto de la presente Ordenanza regular, dentro de la esfera 
competencial del Ayuntamiento de Bilbao, las siguientes actividades: 
a) La limpieza de la vía y espacios públicos, en lo que se refiere al uso común y 
al uso privativo de los mismos. 
b) La recogida de residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo 
doméstico y asimilables, la utilización de recipientes normalizados para ello, y 
la configuración de los locales destinados a la recepción de residuos. 
c) La acumulación, carga y transporte de residuos por particulares. 
d) Los vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos 
sólidos urbanos, sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento vigente y la 
Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente. 
2. Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar 
los preceptos de esta Ordenanza y, en lo que fuera menester, suplir los vacios 
normativos que pudieran observarse, así como para dictar las disposiciones 
necesarias y consecuentes para su mejor aplicación. 

Capítulo segundo 
Ambito y competencia 
3. La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el 
artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen 
Jurídico de las Entidades Locales. 
Pág. 2 


4. El ámbito territorial de esta Ordenanza coincide con el Término Municipal de 
la Villa de Bilbao, obligando por igual a todos cuantos se hallaren en el mismo. 
5. El cumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser exigido en todo 
momento por la Autoridad Municipal, pudiendo ésta obligar al causante de 
cualquier deterioro, a la reparación o reposición de lo deteriorado. 
6. En uso de las atribuciones que se le reconocen en el artículo 21.1.K de la 
Ley 7/1985, y a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, la 
Alcaldía de la Villa de Bilbao sancionará, de acuerdo con el cuadro de 
sanciones recogido en el artículo 154, las infracciones a lo dispuesto en esta 
Ordenanza. 
La Alcaldía podrá delegar el ejercicio de su atribución sancionadora, según lo 
previsto en el artículo 21.3. de la Ley 7/1985. 

Capítulo tercero 
Ejecuciones subsidiarias 
7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el 
Ayuntamiento de Bilbao tendrá la facultad de realizar subsidiariamente aquellos 
trabajos de limpieza que, según lapresente Ordenanza, corresponda efectuar 
directamente a los ciudadanos ya fueran residentes o no. 
El importe de los gastos, daños y perjuicios que dichas actuaciones conlleven, 
se exigirán a las personas que según la presente Ordenanza debieran haberlas 
realizado, todo ello sin perjuicio de la imposi- ción de cuantas sanciones fueran 
procedentes. 


Título II 
De la Limpieza de la vía urbana 
Capítulo primero 
Generalidades 
Sección 1.a.—Espacios públicos 
8. A efectos de la presente Ordenanza se consideran como espacios públicos 
las avenidas, paseos, calles, puentes, túneles viarios, plazas (tanto de tránsito 
rodado como peatonal), parques, jardines, montes y demás espacios y bienes 
de uso público municipal. 
9. La limpieza de los espacios públicos y la recogida de los residuos 
procedentes de los mismos, se realizará por el Servicio Municipal de Limpieza. 
Su gestión podrá ser directa o indirecta. 
10. Queda prohibido tirar y abandonar en los espacios públicos toda clase de 
productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las 
condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad, y en 
particular de las instalaciones municipales. 
Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papeles, envoltorios, y similares 
deberán depositarse en las papeleras instaladas a tal efecto, quedando 
expresamente prohibido el depositar en las mismas vidrios, cigarros, puros o 
colillas de cigarrillos encendidas, brasas o cenizas u otros materiales 
encendidos o inflamables. 
Pág. 3 


11. Salvo autorización municipal, queda prohibido realizar cualquier actividad 
que pueda ensuciar los espacios públicos, y de forma especial: 
a) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos aceite u otros 
líquidos. 
b) Esparcir, manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos 
produciendo su dispersión y dificultando su recogida, o sus envases. 
c) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde 
ventanas, balcones, terrazas, etc. 
d) Tender ropa mojada o regar las plantas colocadas en el exterior de los 
edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y 
salpicaduras en los espacios públicos. 
e) Depositar en los espacios públicos escombros, áridos y materiales de 
construcción. 
12. La limpieza de los portales, accesos a locales, fachadas, escaparates, 
puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a 
cabo de tal manera que no se ensucien los espacios públicos. 
En aquellos casos en los que estas operaciones ensucien los espacios 
públicos, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de 
los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 
13. No se permite realizar actos de propaganda, difusión o de cualquier otra 
clase que suponga repartir (salvo que se entregue en mano), colocar en 
vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando a consecuencia de 
tales actos se ensucien los espacios públicos. 
14. Se prohíbe la evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado. 
Unicamente se exceptuarán de lo prescrito en el párrafo anterior las 
deposiciones de los animales domésticos, conforme a lo señalado en el 
Capítulo Quinto del Título II. 
Sección 2.a.—Vías particulares 
15. Corresponde a los respectivos propietarios la limpieza de aceras, solares y 
paseos particulares, patios interiores de manzana, galerías comerciales y en 
general todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal, aún cuando 
las mismas pudieran ser de titularidad institucional. 
16. El Ayuntamiento de Bilbao pondrá los medios necesarios para controlar y 
garantizar un adecuado nivel de limpieza de los elementos indicados en el 
artículo precedente, pudiendo obligar a sus propietarios a realizar la limpieza 
cuando sea necesario. 
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, en consonancia con lo 
establecido en el artículo 7, podrá llevar a cabo las labores de limpieza 
precisas, con las consecuencias que en dicho artículo se preveen. 

Pág. 4 


Capítulo segundo 
 
De la limpieza de la vía pública por obras y actividades diversas 
17. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, 
cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias 
o autorizaciones que en cada caso fueran pertinentes, exigen de las personas 
que las realicen la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar 
tal suciedad, quedando obligadas a proceder a la inmediata limpieza y retirada 
de los residuos resultantes si los hubiera. 
18. Las personas que realicen obras en la vía pública, deberán proteger ésta 
mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los trabajos, de 
modo que se impida la diseminación y vertido de materiales fuera de la estricta 
zona afectada por las obras. 
19. Con independencia de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Calas y 
Canalizaciones, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, 
canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse 
limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas 
deberán protegerse, en todo caso, según determina el artículo anterior. 
20. Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública no acotada 
por la obra, tierras, arenas, gravas y demás materiales, así como elementos 
mecánicos de contención ,excavación y demás auxiliares de construcción, 
salvo autorización municipal expresa recogida en la correspondiente licencia de 
obras. 
21. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía 
pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que 
materialmente la ejecute. Subsidiariamente será responsable el propietario o 
promotor. 
22. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras 
o almacenes de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía 
pública, se procederá a la limpieza del vehículo, y en el supuesto de que éste al 
rodar ensucie la vía pública, deberá ser limpiada por los responsables de las 
actividades o titulares de las mismas, y subsidiariamente por los responsables 
del vehículo, quedando prohibido que los posibles residuos se arrojen o viertan 
en la red de alcantarillado. 
23. Queda prohibido el transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin 
llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del 
mismo en la vía pública. 
En el caso de producirse un vertido en la vía pública o red de alcantarillado, 
tanto de hormigón como de otro tipo de residuos, serán responsables directos 
el propietario del vehículo y el conductor, y responsable subsidiario el promotor 
de la obra o titular de la actividad a la que den servicio, estando todos ellos 
obligados a la retirada del hormigón o residuo vertido, a la limpieza y a 
la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones 
que correspondan. 
Pág. 5 


24. Los concesionarios de vados y/o titulares de talleres vendrán obligados a 
mantener limpias las aceras de acceso al aparcamiento o taller, especialmente 
en lo referido a grasas, aceites y carburantes especiales de los vehículos. 
25. Las empresas de transportes tanto públicos como privados cuidaran de 
mantener completamente limpias de grasa, aceites y demás residuos propios 
de la actividad, tales como bonos y billetes, las paradas fijas que utilicen, 
especialmente las situadas al principio y final de trayecto, empleando para ello 
sus propios medios o los que tuvieran contratados con empresas 
especializadas. 
26. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a 
continuación: 
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materias residuales. 
b) Derramar cualquier tipo de agua sucia, líquidos o lodos sobre calzadas, 
aceras, bordillos, alcorques y solares sin edificar. 
c) Verter cualquier clase de productos industriales líquidos, sólidos o 
solidificables. 
d) Abandonar animales muertos. 
e) En general, cualquier otro acto que produzca suciedad y sea contrario a la 
limpieza y el decoro de la vía pública. 27. Será potestad de los Servicios 
Municipales la retirada de todo material u objeto presuntamente abandonado 
cuando dificulte el paso, el aparcamiento de vehículos, la libre circulación o 
pueda ser causa de alteración de la limpieza o el decoro de la vía pública. Los 
materiales retirados serán trasladados para su depósito a los lugares o 
equipamientos previstos a tal fin por la Autoridad Municipal. 
El depósito de estos materiales se regirá en todo momento por la legislación 
vigente y, en lo no previsto, por lo que la Alcaldía disponga en el ámbito de su 
competencia. 
Transcurridos quince días a partir de la fecha de su retirada, sin que fueran 
reclamados, se considerará definitivamente abandonados, pudiendo el 
Ayuntamiento proceder a su eliminación o venta. 
Los gastos producidos por el traslado, depósito y custodia de estos materiales 
serán a cargo de sus propietarios o productores. 
28. En caso de nevadas, los propietarios de fincas urbanas, tanto públicas 
como privadas, estarán obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la 
longitud correspondiente a la fachada y en la anchura mínima de 1,50 metros, 
salvo cuando la anchura de la acera sea menor, depositando la nieve a lo largo 
del borde de la acera, sin afectar a los alcorques ni obstaculizar los sumideros 
o imbornales. 
En casos de conflictos sociales, laborales u otras situaciones de fuerza mayor 
en que no sea posible prestar el servicio de recogida de residuos o basuras y 
previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de sacar sus 
residuos a la vía pública. En el caso de que la comunicación fuese posterior a 
la acumulación de los residuos, el usuario deberá recuperar los que hubiera 
depositado, conservándolos hasta que lo indique la Autoridad Municipal y/o 
Sanitaria, o bién se normalice el servicio. 

Pág. 6 


De la limpieza y conservación de las edificaciones 
29. Sin perjuicio de lo señalado en la Ordenanza Municipal sobre el Deber de 
Conservación y el Estado Ruinoso de las Edificaciones, los propietarios de 
fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante 
estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles 
desde la vía pública, especialmente las fachadas, escaparates, puertas, 
marquesinas, toldos y cortinas de los establecimientos y lonjas comerciales. 
30. El Ayuntamiento, en los supuestos de inobservancia de lo dispuesto en el 
artículo precedente y previo trámite de audiencia a los interesados, les 
requerirá para que en el plazo que se les señale lleven a cabo las operaciones 
necesarias. 
El incumplimiento de lo ordenado será sancionado, previa instrucción del 
preceptivo expediente. 
31. Se prohíbe tener a la vista del público, en los balcones y terrazas 
exteriores, ropa tendida sucia o lavada, y cualquier otra clase de objeto que sea 
contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana. 
32. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y para obtener mejoras de 
interés general, el Ayuntamiento podrá ordenar, y en su caso ejecutar, 
operaciones de limpieza imputando el costo a los propietarios de los edificios, 
si éste se adecua al deber de conservación que les corresponde, y con cargo a 
los fondos municipales cuando lo superen. 
33. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos 
o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas 
precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía 
pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada los dueños del establecimiento 
estarán obligados a su inmediata limpieza retirando los residuos resultantes. 
Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de 
balcones y terrazas, así como para el riego de las plantas instaladas en los 
mismos. 


Capítulo cuarto 
 
De la limpieza y mantenimiento de solares 
34. Los propietarios de solares deberán mantenerlos libres de desechos y 
residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público, 
lo cual supone su desbrozado, desratización y desinfección. 
35. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria, a 
cargo de los propietarios, de los trabajos de limpieza a los que se refiere el 
artículo anterior, sean los solares de propiedad pública o privada. 
36. En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, y con las limitaciones 
legales, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de 
propiedad privada cuando, por razones de interés público, se haga necesario 
tal derribo para lograr el acceso, imputándose a los propietarios los costos que 
se ocasionen. 

Pág. 7 


Capítulo quinto 
 
De la limpieza de la vía pública como consecuencia 
de defecaciones de perros y otros animales 
37. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u 
otra clase de animales por la vía pública están obligados a impedir que 
aquéllos hagan sus deposiciones, evitando ensuciar la vía pública en perjuicio 
del tránsito de los peatones. 
38. Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los 
animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres, 
zonas verdes y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, 
estancia o recreo de los ciudadanos. 
39. En el caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el 
conductor del mismo hará que éste deponga en los artilugios que el Municipio 
haya podido disponer al efecto y, en otro caso, en los imbornales de la red de 
alcantarillado. 
40. Con la excepción del supuesto recogido en el artículo anterior, el conductor 
del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, debiendo así 
mismo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada, 
depositando tales excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente 
cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los 
Servicios Municipales. 
41. En caso de inobservancia de lo establecido en los artículos anteriores, los 
infractores serán sancionados y, en caso de reincidencia manifiesta, sus 
animales podrán ser capturados y puestos a disposición de las instituciones 
municipales o colaboradoras correspondientes. 
42. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones 
a personas y cosas, derivadas de cualquier acción que ocasione suciedad en la 
vía pública producida por animales de su pertenencia. 
En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que 
condujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la 
suciedad. 
43. La celebración de actos públicos con participación de caballerías u otros 
animales exigirá la previa obtención de licencia municipal, cuyo otorgamiento 
comportará el pago de la tasa fiscal correspondiente a la prestación del servicio 
de limpieza que fuera preciso como consecuencia de dichas celebraciones. 


Capítulo sexto 
 
De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común 
especial y del uso privativo de la misma 
44. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común 
especial y del uso privativo de la misma será responsabilidad de los titulares de 
las licencias o concesiones correspondientes. 
Pág. 8 


45. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, talescomo 
comercios,tiendas, bares, cafés,kioscos, puestos de venta y similares, están 
obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias 
instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia. 
El Ayuntamiento podrá exigir a dichos titulares la colocación de elementos 
homologados de contención de los residuos producidos por el consumo en sus 
establecimientos, correspondiéndoles en tal caso el mantenimiento y la 
limpieza de dichos elementos. 
46. Los organizadores de un acto social, político, sindical, religioso, deportivo o 
cultural en espacios públicos serán responsables de la suciedad derivada de la 
celebración de tal acto en los mismos. 
47. A efectos de la limpieza, los organizadores están obligados a informar al 
Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar. 
El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en metálico, por 
el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente se 
pudiera ver obligado a efectuar, a consecuencia de la suciedad derivada de la 
celebración del acto público. 
48. La concesión de una autorización para la colocación o distribución de 
cualquier elemento publicitario, llevará implícita la obligación del responsable 
de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de 
retirar, dentro del plazo señalado, todos los elementos publicitarios que se 
hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios. 
El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico, por la cuantía 
correspondiente al coste previsible de la limpieza y/o retirada de la vía pública 
de los elementos que pudieran causar suciedad. 


Título III 
 
De l a prerrecogida, recogida y transporte de 
los residuos sólidos urbanos 
Capítulo primero 
Condiciones generales y ambito de prestación 
de los servicios 
Sección 1.a.—Objeto 
49. Las disposiciones recogidas en el presente Capítulo regulan las 
condiciones en las cuales el Exmo. Ayuntamiento de Bilbao prestará, y el 
usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida y transporte de los 
desechos y residuos sólidos urbanos producidos en la Villa. 
A tal efecto tienen la categoría de usuarios todos los vecinos de Bilbao, así 
como todos los titulares de actividades radicadas en el Término Municipal, 
quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes. 
50. A efectos de la presente ordenanza, tendrán la categoría de residuos 
sólidos urbanos todos los materiales residuales siguientes: 
a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los 
ciudadanos en sus viviendas. 
Pág. 9 


b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los 
ciudadanos. 
c) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en 
locales comerciales. 
d) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o 
comerciales, siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios. 
e) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás 
establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares. 
f) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos 
en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, colegios y otros establecimientos 
públicos o abiertos al público. 
g) Los muebles, enseres domésticos, trapos viejos, ropa, calzado y cualquier 
producto análogo. 
h) Los animales domésticos muertos de peso inferior a 80 Kilogramos, para los 
cuales el Ayuntamiento establecerá el correspondiente servicio de recogida. 
i) Las defecaciones de los animales domésticos que sean depositados de 
forma higiénicamente aceptable, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 
Quinto del Título II de la presente Ordenanza. 
51. Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos sólidos 
urbanos los siguientes materiales residuales: 
a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, 
talleres, almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras. 
b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefac- ción central de los 
edificios, con independencia de cual sea su destino. 
c) Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales. 
d) Los animales muertos cuyo peso exceda de 80 Kilogramos. 
e) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, 
cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o 
privados. 
f) Los productos procedentes del decomiso. 
g) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de 
presentación, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en 
la legislación específica sobre residuos tóxicos y peligrosos. 
h) Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados y, en 
todo caso, los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía. 
i) Los residuos radioactivos y citostáticos. 
Para estos tipos de residuos, excepto para los del apartado i, el Ayuntamiento 
podrá establecer servicios especiales de recogida. 
Sección 2.a.—Carácter y ámbito 
52. La recogida de desechos y residuos regulada por la presente Ordenanza 
será efectuada por el Ayuntamiento de Bilbao mediante la prestación de dos 
clases de servicios: uno de ellos obligatorio, el de recogida de basuras 
domiciliarias, y los restantes servicios que tendrán carácter optativo para el 
ciudadano. 
El servicio de recogida de basuras domiciliarias será prestado con carácter 
general por el Ayuntamiento en todo el Término Municipal. 
Pág. 10 


53. El Ayuntamiento se encargará de la recogida de residuos industriales que 
por su naturaleza no puedan ser considerados como domiciliarios, con arreglo 
a las limitaciones que se especifican. 
Unicamente seran objeto de recogida y tratamiento aquellos desechos no 
peligrosos, inertes, originados por actividades industriales y de volúmen no 
superior a 1,5 m3, que se podrán depositar en las residuerías destinadas a tal 
efecto. 
Los costos originados por la retirada, no incluído en el del servicio de recogida 
de basuras domiciliarias, correrá a cargo del solicitante. 
54. El Ayuntamiento establecerá anualmente en las Ordenanzas Fiscales, la 
tasa correspondiente a la prestación de cada uno de los diferentes servicios de 
recogida de desechos y residuos urbanos. 
55. Será sancionada la entrega al Servicio Municipal de Limpieza, de residuos 
distintos a los señalados para cada clase de servicio. 
También será sancionado el depósito de desechos fuera de los contenedores, 
o en elementos de contención distintos a los expresamente señalados en cada 
caso por los Servicios Municipales. 
56. El Servicio Municipal de Limpieza interpretará los casos de duda y 
determinará en consecuencia la aceptabilidad o no de los residuos, así como el 
tipo de servicio de recogida que corresponda. 


Capítulo segundo 
 
Del servicio de recogida de basuras domiciliarias 
Sección 1.a.—Objeto y alcance 
57. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51, el Servicio de Recogida de 
Basuras Domiciliarias se hará cargo de la retirada de las siguientes materias 
residuales: 
a) Las señaladas en las letras a), b), c) e i) del artículo 50. 
b) Las señaladas en las letras d), e) y f) también del artículo 50, de acuerdo con 
lo que en cuanto a volumen de entrega diaria se establezca. 
58. En ningún caso se permite el depósito como residuos domiciliarios de las 
siguientes materias, para las que el Ayuntamiento establecerá los 
correspondientes servicios de recogida sectorial: 
a) Los detritus de hospitales, clínicas, centros asistenciales y consultas 
médicas. 
b) Los animales muertos. 
c) Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales 
procedentes de pequeñas reparaciones y obras en los domicilios. 
d) En general, cualquier clase de residuo asimilable a los señalados. 
59. La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias 
comprenderá las siguientes operaciones: 
a) Traslado de las basuras desde los puntos señalados por el Ayuntamiento 
para su depósito hasta los vehículos de recogida. 
b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos. 
Pág. 11 


c) Devolución, si procede, de los elementos de contención, una vez vaciados, a 
los puntos originarios de recogida. 
d) Retirada de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas 
operaciones. 
e) Transporte y descarga de las basuras en los equipamientos habilitados al 
efecto por el Ayuntamiento. 
Sección 2.a.—Régimen 
60. Se prohíbe el abandono de las basuras. Los usuarios están obligados a 
depositarlas para su retirada por los servicios de recogida con arreglo al horario 
establecido en artículo 75. 
Los infractores de lo dispuesto en el párrafo que antecede están obligados a 
retirar las basuras abandonadas, así como a dejar limpio el espacio urbano que 
se hubiera ensuciado, todo ello con independencia de las sanciones que 
correspondan. 
61. No se permite el trasvase o manipulación de basuras fuera de las 
residuerías, parques de concentración o tratamiento que el Ayuntamiento haya 
destinado a tales fines. 
62. Los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención para 
basuras que en cada caso determinen los Servicios Municipales, en función de 
los sistemas de prerrecogida y recogida que en su caso se establezcan. 
Tales elementos de contención deberán cumplir las normas técnicas que 
establezca la Alcaldía. A efectos de homologación y normalización, dichas 
normas serán hechas públicas por el Ayuntamiento. 
63. Los usuarios están obligados a entregar las basuras al Servicio de 
Recogida de Basuras Domiciliarias, en condiciones tales que no se produzcan 
vertidos de residuos durante la operación. 
En tal sentido, todos los elementos que contengan basuras deberán estar 
perfectamente atados o tapados. 
Si como consecuencia de una deficiente presentación de las 
basuras, se produjeran tales vertidos, el usuario causante será responsable 
de la suciedad ocasionada en la vía pública. 
Se prohíbe el depósito de basuras domiciliarias que contengan residuos en 
forma líquida o susceptible de licuarse. 
El Servicio podrá rechazar la retirada de basuras que no estén 
convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones anteriores, 
o que no hayan sido depositadas mediante los elementos de contención 
homologados a que hace referencia el artículo 62. 
64. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados, 
tanto por los usuarios como por el personal de recogida, con la precaución 
necesaria para evitar su deterioro. 
Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los Servicios 
Municipales procederán a su renovación, pudiendo imputar el cargo 
correspondiente al usuario, cuando hayan quedado inutilizados para el servicio 
por causa que le fuera imputable. 
Tratándose de elementos contenedores de propiedad privada, el Ayuntamiento 
podrá exigir su limpieza o renovación cuando estén fuera de uso a juicio de los 
Pág. 12 


Servicios Municipales. En caso de riesgo para la salud e higiene públicas, 
podrá proceder directamente 
a la limpieza de los elementos contenedores sucios, así como a su renovación, 
retirando incluso el contenedor inservible y sustituyéndolo por otro nuevo, 
repercutiendo al propietario cuantos gastos tales operaciones generen. 
65. A fin de que las basuras sean retiradas por los vehículos del Servicio de 
Recogida de Basuras Domiciliarias, los usuarios las depositarán, mediante los 
elementos de contención correspondientes, en los puntos de recogida y 
acumulación de residuos, que el Ayuntamiento pueda establecer con carácter 
permanente o transitorio para tal finalidad, generalmente en la acera, lo más 
cerca posible del bordillo de la calzada. El usuario estará obligado a cumplir 
todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de la Autoridad 
Municipal. 
En consonancia con lo previsto en el párrafo precedente, el Ayuntamiento 
podrá también establecer vados y reservas especiales del espacio urbano para 
carga, descarga y demás operaciones necesarias para la colocación de 
contenedores de basuras. 66. En las zonas de la Villa donde el Ayuntamiento 
estableciere la recogida de basuras mediante el uso de contenedores fijos en la 
calle, los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes 
a su carga, descarga y traslado. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios 
Municipales, sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la 
prestación del servicio de retirada o a la reposición de los contenedores. 
En el caso de recogida mediante el uso de contenedores fijos, los usuarios 
están obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, según las 
normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los 
alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de 
contención. 
67. De conformidad con lo indicado en el apartado c) del artículo 59 de la 
presente Ordenanza, el personal del Servicio de Recogida de Basuras 
Domiciliarias devolverá a sus puntos de origen los contenedores o elementos 
de contención no desechables, una vez hayan sido vaciados. Los usuarios 
retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores o elementos de 
contención no desechables vacíos, de acuerdo con el horario de prestación del 
servicio establecido en los artículos 74 y 75. 


Capítulo tercero 
 
Del uso de instalaciones fijas para basuras 
68. La instalación de incineradores domésticos para basuras exigirá 
autorización previa, otorgada por los Servicios Municipales correspondientes 
Se prohibe el depósito, para su retirada por el Servicio de Recogida de Basuras 
Domiciliarias, de residuos previamente tratados mediante instalaciones 
destinadas a aumentar su densidad, salvo que los interesados hayan obtenido 
antes autorización municipal 
Pág. 13 


69. Todos los edificios para viviendas, locales industriales y comerciales y 
demás establecimientos de nueva edificación, en los que se genere basura 
domiciliaria, deberán disponer de un espacio cerrado de dimensiones 
suficientes, para la acumulación y almacenamiento de las basuras diariamente 
producidas, previendo la posible implantación por parte del Ayuntamiento de 
sistemas de recogida selectiva. 
En las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la 
presente Ordenanza, deberá habilitarse el espacio para basuras a que hace 
referencia el párrafo anterior, si las condiciones de prestación del servicio de 
recogida lo hicieren exigible. 
La acumulación de las basuras en el referido espacio, se hará mediante el uso 
de elementos de contención estancos y perfectamente cerrados, con arreglo a 
las previsiones del artículo 62. El coste de dichos elementos de contención 
deberá ser sufragado por la propiedad del inmueble. 
El espacio para basuras y los elementos de contención destinados a la 
acumulación de éstas deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene 
y limpieza. 
70. Las características de construcción y las condiciones que deben cumplir los 
locales donde se deben depositar las basuras domiciliarias, serán fijadas por el 
Ayuntamiento, atendiendo a los sistemas de prerrecogida y recogida que éste 
pueda establecer 
En cualquier caso, el acceso a estos locales deberá poder realizarse desde la 
vía pública, sin obstáculos que entorpezcan la circulación o dificulten el traslado 
de los elementos de contención de basuras, para su retirada y posterior 
reposición por el Servicio de Recogida de Basuras Domiciliarias. 


Capítulo cuarto 
 
De los servicios de recogida sectorial de residuos 
71. El ayuntamiento podrá establecer los servicios de recogida sectorial de 
residuos urbanos que tenga por convenientes, tales como: 
a) La recogida de muebles, enseres domésticos, trastos viejos y elementos 
residuales desechados por los ciudadanos en sustitución de su equipamiento 
doméstico. 
b) La recogida de los animales domésticos muertos de peso inferior a 80 
kilogramos. 
72. Quedan exclusivamente reservadas para la prestación del correspondiente 
servicio de recogida sectorial de residuos, las instalaciones que pueda habilitar 
el Ayuntamiento a tales efectos, prohibiéndose el depósito en las mismas de 
materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso. 
73. Dentro del programa anual de recogida de residuos, el Ayuntamiento 
informará a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de 
los servicios de recogida sectorial de residuos. 


Pág. 14 


Capítulo quinto 
 
Del horario de prestación de los servicios de recogida de residuos 
74. El Ayuntamiento establecerá la recogida de residuos sólidos urbanos, en 
todas sus modalidades, con la frecuencia que considere más idónea para los 
intereses de la Villa. Los Servicios Municipales harán pública anualmente la 
programación de horarios y de medios prevista para la prestación de los 
diferentes servicios de recogida. 
Podrá introducir el Ayuntamiento, por motivos de interés público, las 
modificaciones que tenga por convenientes en el programa de servicios de 
recogida. 
Con excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de 
emergencia, los Servicios Municipales harán público con la suficiente 
antelación cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de 
prestación del servicio. 
75. Cuando la prestación del servicio de recogida sea nocturna, salvando lo 
que se desprenda de la aplicación de los señalado en el artículo anterior, se 
prohíbe el depósito de las basuras en la calle antes de las 21 horas durante los 
meses de mayo a septiembre, y de las 20,30 horas durante el resto del año. 
Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores y otros elementos 
de contención no desechables y normalizados para basuras, una vez vaciados, 
hasta las 8,30 horas. Los responsables, de acuerdo con lo que se señala en el 
artículo 67, estarán obligados a retirarlos de la vía pública. 
Cuando se trate de residuos producidos en locales comerciales y 
establecimientos públicos o privados, se estará, en cuanto a horarios de 
depósito y retirada, a lo que determine al efecto la Alcaldía. 


Título IV 
 
De la prerrecogida, recogida y transporte de detritus clínicos y 
hospitalarios 
Capítulo primero 
Condiciones generales 
76. La prerrecogida, recogida, transporte y tratamiento de los residuos 
específicos procedentes de actividades sanitarias de hospitales, clínicas, 
ambulatorios, consultas médicas, farmacias, laboratorios de análisis clínicos y 
de investigaciones biológicas, etc. y establecimientos asimilados, se regulará 
por lo dispuesto en este Título. 
77. Como residuos específicos derivados de la actividad sanitaria se 
considerarán los siguientes: 
a) Vendajes de heridas, de enyesado, ropas de un solo uso, artículos 
desechables, incluyendo las jeringas. 
b) Residuos desinfectados de clínicas y centros de infecciosos, institutos 
microbiológicos y otras instalaciones médicas en las que se trabaja 
microbiológicamente. 
Pág. 15 


c) Paja y excrementos de centros de investigación con animales en los que 
haya que temer contagio por agentes patológicos. 
d) Residuos de la práctica médica y veterinaria. 
e) Apéndices y residuos del cuerpo humano o animal, residuos patológicos, 
quirúrgicos y ginecológicos y similares. 
f) Residuos infectados por agentes patógenos que puedan contagiar a las 
personas y animales. 
g) Animales de investigación, si su eliminación no está regulada por la Ley de 
regulación de eliminación de animales. 
h) Jugos y excrementos de centros de investigación con animales en los que 
existe posibilidad de contagio por agentes patógenos. 
i) Residuos y desechos de medicamentos y productos químicos de hospitales y 
farmacias. 
j) Cualquier otro asimilable a los anteriores. 
78. Todos los productores de estos residuos deben darse de alta en el 
Ayuntamiento para utilizar este servicio, a fin de delimitar características, 
cantidades y demas parámetros que permitan realizar el servicio de forma 
adecuada, elaborándose a tal efecto un registro en el que conste, para cada 
productor, el nombre del responsable a que se refiere el artículo siguiente. 


Capítulo segundo 
 
De la responsabilidad de la higiene en la gestión de los residuos 
79. Todo centro productor de residuos comprendidos en el artículo 77, deberá 
nombrar a un responsable de la higiene en la gestión de los residuos. Dicho 
responsable habrá de ser persona cualificada, con los conocimientos técnicos y 
científicos adecuados para desarrollar las funciones que se especifican en el 
artículo siguiente. 
80. Serán funciones del responsable de la higiene en la gestión de los residuos 
las siguientes: 
a) Clasificar y catalogar los residuos generados en su centro según su grado de 
peligrosidad. 
b) Determinar la clase de preparación que hay que practicar con los distintos 
residuos, según lo establecido en la presente Ordenanza. 
c) Responder de cualquier posible daño que puedan ocasionar los residuos 
generados en su centro, hasta su eliminación o tratamiento. 
81. En los gabinetes de libre ejercicio médico, así como en las consultas de 
odontoestomatólogos y en los consultorios de A.T.S./D.U.E., los responsables 
de la higiene en la gestión de los residuos serán los propios facultativos y los 
A.T.S./D.U.E., respectivamente. 
82. En las farmacias el responsable de la higiene en la gestión de los residuos 
será el licenciado director de la farmacia, en defecto de persona especialmente 
designada. 


Pág. 16 


Capítulo tercero 
 
De la preparación, recogida y tratamiento de los residuos 
Sección 1.a.—Consideraciones previas 
83. Para la preparación y recogida de residuos que se generen en los centros 
relacionados en el artículo 76, se harán dos grupos: 
a) Residuos asimilables a domésticos. 
b) Residuos específicos, señalados en el artículo 77. 84. La preparación, 
recogida y transporte de los productos asimilables a domésticos se regirá por lo 
establecido en el Título III. 
Sección 2.a.—Prerrecogida 
85.1. Los residuos específicamente hospitalarios se recogerán en el lugar de su 
formación, agrupándolos según su clase, sus propiedades y su composición, 
evitando la formación de polvo y aerosoles. 
2. Los recipientes para los residuos específicamente hospitalarios estarán 
formados por dos bolsas o sacos, uno dentro del otro, de material opaco, 
impermeables y difícilmente desgarrables. 
3. El color de las bolsas o sacos será rojo, y su capacidad maxima será de 70 
litros. Deberán estar identificados mediante la exhibición de una etiqueta 
autoadhesiva, que será facilitada por el Ayuntamiento. 
4. El llenado de las bolsas o sacos se hará sin presionar los residuos. Las 
bolsas habrán de cerrarse herméticamente, de forma que se impida el contacto 
de los residuos con el medio exterior. 
5. Todo material cortante o punzante de un solo uso se colocará previamente 
en recipientes especiales para ello, a fin de evitar el riesgo de lesiones en la 
manipulación de residuos por el personal del servicio de recogida. Se prohibe a 
estos efectos la utilización de recipientes de PVC. 
6. Las bolsas o sacos de residuos específicamente hospitalarios, que pudieran 
contener agentes patógenos, deberán ser desinfectados antes de su 
almacenamiento en los lugares establecidos para su recogida. 
7. El transporte interno de los residuos específicamente hospitalarios deberá 
realizarse de manera que no se produzca ninguna diseminación de agentes 
patógenos por el polvo o aerosoles, y no podrán sufrir ningún cambio de bolsa 
o saco ni ningún tratamiento selectivo posterior. 
86.1. Las bolsas o sacos con residuos específicamente hospitalarios se 
almacenarán hasta su recogida en contenedores específicos y normalizados 
para este servicio. 
2. Los contenedores estarán situados en un recinto o habitáculo que deberá 
contar con la suficiente aireación, y llevarán una indicación suficientemente 
visible indicando la peligrosidad de su contenido, así como la identificación del 
centro productor. 
3. El recinto o habitáculo estará cerrado al público, debiendo contar con un 
letrero indicando la prohibición de paso. Se evitará cualquier contacto con los 
residuos por personas ajenas al servicio, especialmente niños. 
4. El responsable de la higiene de la gestión de los residuos cuidará y vigilará 
la limpieza e higienización, tanto de los recipientes como del habitáculo. 
Pág. 17 


Sección 3.a.—Recogida, transporte y tratamiento 
87. La recogida y el transporte de los residuos específicamente hospitalarios no 
se podrá hacer conjuntamente con los de los residuos sólidos urbanos, 
regulada en el Título III. 
88. La recogida de los residuos específicos se efectuará en los horarios y días 
que indique el Ayuntamiento. 
89. La carga de los vehículos será totalmente mecánica, evitándose cualquier 
contacto del personal con los residuos. 
90. La carga deberá circular siempre con un certificado, en el que conste la 
clase y tipo de residuos de que se trata. Dicho certificado se firmará y sellará 
en el momento de la descarga en la estación eliminadora o de tratamiento de 
los residuos. 
91. Los residuos serán objeto del tratamiento especial que determinará el 
Ayuntamiento, para su posterior enterramiento. 


Título V 
 
Del aprovechamiento y de la recogida selectiva de los materiales 
residuales contenidos en las basuras 
 
Capítulo primero 
De la propiedad de los residuos 
92. Una vez depositados en la calle los desechos y residuos 
(exceptuados los considerados como clínicos y según lo especificado en el 
artículo 86) dentro de los elementos de contención autorizados, en espera de 
ser recogidos por los Servicios Municipales, y habiendo cumplido todo lo 
preceptuado en la presente Ordenanza, adquirirán los mismos, el carácter de 
propiedad municipal, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre 
residuos sólidos urbanos. 
93. Nadie podrá dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los desechos de 
cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previa autorización municipal. 
Se prohíbe esparcir, seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material 
residual depositado en la vía pública en espera de ser recogido por los 
Servicios Municipales, excepto en el caso de disponer de licencia expresa 
otorgada por el Ayuntamiento. 

Capítulo segundo 
Iniciativa y fomento 
94. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará selectivo el 
depósito y la recogida por separado de uno o más materiales residuales de los 
contenidos en los desechos urbanos, pudiendo ser aquella llevada a cabo por 
los Servicios Municipales directamente, o por terceras personas —privadas o 
públicas— que previamente hayan sido autorizadas expresamente por el 
Ayuntamiento. 
Pág. 18 


95. El Ayuntamiento, mediante los Servicios Municipales, podrá llevar a cabo 
cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por 
convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la 
organización del servicio de recogida de basuras. 

Título VI 
 
De la regociga, transporte y vertido deresiduos por particulares 
Capítulo primero 
Disposiciones Generales 
96. Son objeto de regulación en este Título, las siguientes operaciones: 
a) El depósito, carga, transporte y acumulación de residuos que no tengan la 
consideración de tóxicos y peligrosos, de acuerdo con la Ley 20/86 de 14 de 
mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 
b) La instalación en la vía pública de contenedores y sacos industriales 
normalizados. 
97. La intervención municipal en materia de residuos tendrá por objeto evitar 
que a consecuencia de las actividades expresadas se produzcan: 
— El vertido incontrolado o inadecuado de dichos materiales. 
— El vertido en lugares no autorizados. 
— La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público. 
— El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la 
villa. 
En general, la suciedad de la vía pública y demás superficies del término 
municipal. 

Capítulo segundo 
 
De la utilización de contenedores y sacos industriales 
Sección 1.a.—Concepto y régimen de autorización 98. A efectos de la presente 
Ordenanza, se designan con el nombre de: 
a) contenedores: los recipientes normalizados, especialmente diseñados para 
ser cargados ydescargados sobre vehículos de transporte especial, y 
destinados a la recogida de materiales residuales. 
b) sacos industriales normalizados: recipientes con una capacidad inferior a 10 
m3. 
99. La colocación de los elementos de contención descritos en la vía pública 
está sujeta a autorización municipal, salvo cuando se encuentre dentro del 
recinto de una obra. 
100. La solicitud de colocación de contenedores o sacos industriales en la vía 
pública deberá contemplar: 
—el uso al cual va a ser destinado. 
—empresa que va a realizar el transporte de los residuos a los vertederos 
autorizados. 
—vertedero en el que va realizarse el depósito. 
—días de permanencia del contenedor en la vía pública. 
Pág. 19 


—domicilio en el que va a prestar servicio el contenedor o saco. 
101. La concesión de la licencia devengará las tasas correspondientes. 
102. Los elementos de contención solo podrán ser utilizados para el fin 
autorizado, siendo responsables de la contravención de lo dispuesto en este 
artículo quienes realizasen los depósitos irregulares. 
Sección 2.a.—Condiciones de uso 
103. Los elementos de contención deberán cumplir las condiciones técnicas 
que sean fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización, 
atendiendo a su emplazamiento. 
104. Los contenedores y sacos deberán presentar en su exterior de manera 
perfectamente visible: nombre o razón social y teléfono del propietario o de la 
empresa responsable y el número de identificación del contenedor. Además 
deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad. 
105. Una vez llenos los contenedores deberán ser tapados inmediatamente de 
modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de 
materiales residuales. 
Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de 
trabajo. 
106.1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán 
realizarse de modo que no obstruyan la circulación peatonal y rodada. 
2. Los contenedores y sacos deberán utilizarse o manipularse de modo que su 
contenido no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido 
por el viento. 
En ningún caso el contenido de materiales residuales en los contenedores 
excederá del nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización 
de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga. 
3. Al retirar el contenedor, el titular de la autorización deberá dejar en perfectas 
condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada. 
El titular de la autorización será responsable de los daños causados al 
pavimento de la vía pública, debiendo comunicarlos inmediatamente a los 
Servicios Municipales correspondientes en caso de haberse producido. 
107.1. Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona 
cerrada de obra, y, en otro caso, en las calzadas de las vías públicas donde 
esté permitido el aparcamiento. 
2. Los contenedores se situarán preferentemente delante de la obra a la que 
sirve o tan cerca como sea posible, de modo que no impida la visibilidad de los 
vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas 
para los estacionamientos por el Código de la Circulación. 
3. Los contenedores no podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante 
de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en reservas de 
estacionamientos y paradas, excepto cuando estas reservas de 
estacionamientos hayan sido solicitadas por la misma obra. 
4. Se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido 
paralelo a la acera, excepto en los tramos de aparcamiento en batería. 
Pág. 20 


5. Deberán colocarse a 0,20 m. de la acera, de modo que no impidan que las 
aguas superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbornal 
más próximo. 
6. Los elementos de contención de pequeña capacidad y cuya retirada no sea 
susceptible de causar daños en el pavimento, podrán situarse sobre las aceras 
cuya anchura permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una 
vez colocado el contenedor. 
7. En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente 
sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de incendio, 
alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico 
cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de 
emergencia. 108. Los elementos de contención serán retirados de la vía 
pública: 
a) Al expirar el tiempo de la licencia que dé cobertura a su instalación. 
b) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre 
antes de las 9 h. del día siguiente a aquél en que se haya producido dicho 
llenado. 
109. En caso de incumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior, de lo 
dispuesto en esta Ordenanza o de las determinaciones concretas de la 
autorización, y previa denuncia de la Autoridad Municipal, el Ayuntamiento 
podrá retirar el elemento de contención, que quedará en depósito, hasta el 
abono de la tasa aprobada en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por 
retirada de vehículos de la vía pública y estancia de los mismos en los locales 
municipales. 


Capítulo tercero 
 
Del depósito y vertido de residuos 
110. El depósito y retirada de residuos podrá realizarse: 
a) Directamente en las residuerías o escombreras autorizadas cuando el 
volumen a depositar sea inferior a 1 m3. 
b) Directamente en los contenedores colocados en la vía pública contratados a 
su cargo. 
En el supuesto contemplado en el apartado b) el transporte hasta vertedero 
deberá realizarse a través de transportista especializadoen este tipo de 
actividades y en su caso inscrito en el Registro que a tal efecto cree la 
Administración Autonómica. 
111. Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos 
mezclados con los residuos objeto de regulación en el presente título. 
Se prohíbe, así mismo, el depósito en la vía pública de materiales inflamables, 
explosivos, tóxicos, nocivos o peligrosos y toda clase de materiales 
susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables. 
112. Se prohíbe verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o 
privada, excepto cuando hayan sido expresamente autorizados por el 
Ayuntamiento para tal finalidad. 
Pág. 21 


113. En general se prohíbe todo vertido que pueda producir daños a terceros, o 
al medio ambiente, o afecte a la higiene u ornato públicos. 

Del transporte de tierras y escombros 
114. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros 
reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido a la vía 
pública. 
115. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias 
para impedir que se ensucie la vía pública. 
116. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo 
que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales. 
117. El Servicio Municipal de Limpieza Pública podrá proceder a la limpieza de 
la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos, siendo repercutidos al 
titular de la licencia los costos correspondientes a los servicios prestados, sin 
perjuicio de la sanción correspondiente. 
Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de las obras y 
trabajos que hayan originado el transporte de residuos, así como sus 
propietarios. 

Capítulo quinto 
 
Del horario 
118. El depósito de residuos en los contenedores se hará durante las horas en 
que no cause molestias al vecindario. 
119. En las zonas delimitadas en el mapa, que figura como anexo número 1, se 
prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores desde las 18 horas del 
viernes hasta las 7 horas del siguiente lunes o día laborable. 
120. Serán sancionados los infractores a lo dispuesto en el artículo anterior, 
salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización 
expresa de los Servicios Municipales competentes. 


Título VII 
 
Del tratamiento y eliminación de residuos sólidos 
Capítulo primero 
Disposiciones generales 
121. Se regulan en este Título las condiciones para proceder al tratamiento y a 
la eliminación de los residuos sólidos urbanos y especiales generados en el 
Término Municipal de Bilbao. 
122.1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por tratamiento el 
conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los deshechos y 
residuos, o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, ya sea 
como materias primas o semi-elaborada, ya sea para su aprovechamiento 
energético. 
Pág. 22 


2. La eliminación comprende todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al 
almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción 
total o parcial. 
3. Se considerará como aprovechamiento todo proceso industrial cuyo objeto 
sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los 
residuos. 
123. La eliminacion de los residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo 
evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la 
degradación del paisaje, la contaminación del aire y de las aguas, y en general 
todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le 
rodea. 
124. El Ayuntamiento podrá exigir de los productores o poseedores de 
residuos, que los depositen en condiciones de posibilitar la prestación del 
servicio de tratamiento y eliminación con total garantía de seguridad para las 
personas y el medio ambiente. 
125. Los equipamientos municipales de tratamiento y eliminación de residuos 
podrán rechazar la recepción de cualesquiera materiales que no cumplan, por 
su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que se hubiesen 
establecido respecto a su recepción. 
126. Se prohíbe toda clase de abandono de residuos. A los efectos de lo 
prescrito en la presente Ordenanza, se considerará abandono todo acto que 
tenga por resultado dejar incontroládamente los materiales residuales en el 
entorno. 
127. Los Servicios Municipales podrán recoger los residuos abandonados, para 
proceder a su tratamiento y eliminación, repercutiendo el coste de los servicios 
prestados a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que corresponda 
imponer y de las responsabilidades civiles o criminales que fueran exigibles. 
128. El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por 
el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta, mediante consorcios, conciertos 
con los particulares o cualquier otra fórmula que tenga por conveniente. 
129. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas 
que, a juicio de los Servicios Municipales, tengan por objeto la recuperación y 
valoración de los materiales residuales. 
130. Asimismo, el Ayuntamiento favorecerá las iniciativas tendentes a la 
reutilización de los recursos recuperados de los residuos. 

Capítulo segundo 
De la responsabilidad de los productores de residuos 
131. El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan 
causar los residuos. 
132. Los productores o poseedores de residuos que los depositen para su 
transporte, tratamiento y eliminación a un tercero no autorizado, serán 
responsables solidarios con éste, de cualquier perjuicio que pudiera derivarse 
por razón de cualquiera de dichas actividades. 

Pág. 23 


Capítulo tercero 
Del tratamiento y eliminación de residuos 
por los particulares 
Sección 1.a.—Normas generales 
133. Los particulares que individual o colectivamente, al amparo de la 
legislación sobre residuos sólidos urbanos, quieran realizar directamente el 
tratamiento o la eliminación de sus propios residuos, deberán obtener la 
correspondiente licencia municipal. 
134. Se prohíbe la eliminación mediante la deposición de los residuos en 
terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento. 
135. Se prohíbe la descarga en los vertederos o depósitos particulares de 
cualquier clase de residuos distintos a los que hayansido autorizados. 
Sección 2.a.—Licencias 
136. De acuerdo con la legislación vigente, las actividades detratamiento y 
eliminación de residuos sólidos urbanos tendrán laconsideración de actividad 
molesta, insalubre, nociva o peligrosa, estando sujetas a licencia municipal, la 
cual podrá tener carácter indefinido, temporal o eventual. 
137. Para obtener la licencia municipal que autoriza el tratamiento y/o la 
eliminación de residuos, los promotores deberán acompañar a la solicitud el 
correspondiente Proyecto firmado por Técnico competente, así como una 
evaluación del impacto que el depósito, vertedero o instalación de tratamiento 
pudiera producir sobre el medio ambiente, y las medidas correctoras para 
minimizarlo. 
Deberán observarse en todo caso las disposiciones de las demás Ordenanzas 
Municipales, y en especial la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente. 
138. Las instalaciones o equipamientos que desarrollen actividades de 
tratamiento y/o eliminación de residuos, y no dispongan de la licencia municipal 
correspondiente, serán consideradas clandestinas pudiendo ser clausuradas 
inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran y de las 
responsabilidades que se hubieran derivado. 
139. La instalaciones o equipamientos de los particulares dedicados al 
tratamiento y/o eliminación de residuos, periódicamente serán objeto de 
revisión técnica municipal. 
Los gestores de dichas instalaciones estarán obligados a prestar toda la 
colaboración a los Servicios Municipales a fin de permitirles realizar 
cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida 
de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 

Título VIII 
 
De la realización de pintadas y colocación de carteles, banderolas y 
pancartas 
Capítulo primero 
De la realización de pintadas 
140. Alos efectos de la presente Ordenanza se entenderá por «pintadas» las 
inscripciones manuales o mecánicas que, mediante cualquier técnica pictórica, 
Pág. 24 


se realicen sobre los muros o paredes de la ciudad, sobre las aceras y 
calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales. 
141. Se prohíbe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto 
sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como 
sobre los muros y paredes exteriores de la Villa. 
142. Se exceptúan en relación con lo dispuesto en el número anterior, las 
pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, 
que sean autorizadas por la Alcaldía. A fin de obtener la referida autorización, 
deberá acompañarse a la solicitud, con carácter preceptivo, documentación 
acreditativa de la conformidad de la propiedad del solar. 


Capítulo segundo 
De la colocación de carteles, banderolas y pancartas 
143. Alos efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: 
a) Carteles. Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material, sea 
cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie y otro tipo de 
soporte. 
b) Banderolas. Los anuncios impresos o pintados sobre papel, tela u otro 
material, sea cual fuera su formato, susceptibles de ser colgados o izados en 
mástiles o cualquier otro tipo de soporte. 
c) Pancartas. Los anuncios publicitarios, generalmente, de gran tamaño, 
situados ocasionalmente en la vía pública, o adosados a algún elemento 
estructural, mobiliario urbano, etc. 
Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza, las carteleras y vallas 
publicitarias sometidas a lo que dispongan las Ordenanzas Municipales sobre 
publicidad exterior y que cuenten, en su caso, con la pertinente autorización. 
144. Se prohibe la colocación o pegado de carteles y adhesivos 
fuera de las carteleras municipales a las que hace referencia el artículo 
siguiente. 
145. Se entenderá por cartelera municipal los paneles publicitarios de uso 
gratuito dispuestos por este Ayuntamiento en suelo de dominio público. 
146. La colocación de carteles y adhesivos en las carteleras municipales 
deberán cumplir los siguientes condiciones: 
a) Que los carteles contengan propaganda de actos o actividades de interés 
para cualquier grupo o colectivo de ciudadanos. 
b) Que los carteles publicitarios no ocupen más de un 30% de la superficie del 
panel municipal. 
c) Que la colocación se realice con cinta adhesiva para facilitar su retirada y 
favorecer el mantenimiento de la cartelera. 
d) No podrán colocarse carteles sobreponiéndolos a otros que aún conserven 
su vigencia por no haberse celebrado el acto que publicitan, salvo que, estas 
campañas, hayan comunicado con un mes de antelación a la fecha del acto 
anunciado. 
147. Se prohibe la colocación de pancartas y banderolas en cualquiera de los 
elementos estructurales de la Villa, como son los inmuebles, muros, muretes, 
Pág. 25 


puentes, paredes, vallas, tapias,aceras, elementos del mobiliario urbano y otros 
análogos. 
Se excepturarán de lo dispuesto en el párrafo anterior la colocación de los 
elementos descritos para la señalización y adorno de recintos delimitados en 
las zonas públicas, para celebrar actos deportivos, culturales y, en general, de 
distracción del ocio, que hayan sido previamente autorizados por la Autoridad 
Municipal Competente. 
148.1. La concesión de autorización para la colocación de pancartas y 
banderolas, llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los 
espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del 
plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado. 
2. Para la colocación en la vía pública de los elementos publicitariosseñalados 
en este artículo, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza para 
responder del costo que pueda suponer el incumplimiento de sus obligaciones. 
149. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas y banderolas 
deberá contemplar: 
a) Contenido y medidas. 
b) Lugares donde se pretenda instalar. 
c) Tiempo que permanecerá instalado. 
d) Compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía 
pública o a sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios 
que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la 
pancarta o banderola. 
150. Se exceptuará de lo dispuesto en los artículos precedentes la publicidad 
política en periodo de elecciones, dado que será objeto de reglamentación 
específica. 


Capítulo tercero 
 
De las infracciones 
151. La contravención de lo prevenido en los artículos anteriores, generará la 
incoación del oportuno expediente sancionador, considerándose como 
responsables de las infracciones a quienes 
las realicen, y, subsidiariamente, a quienes las promuevan, por entenderse que 
son éstos los beneficiarios de la propaganda o publicidad realizada. 
152. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción, cada 
actuación separada en el tiempo o en el espacio, contrarias a lo establecido en 
el presente Título. 


Título IX 
 
Regimen disciplinario 
Capítulo primero 
Normas generales 

Pág. 26 


153. El procedimiento sancionador, por contravenir lo establecido en la 
presente Ordenanza, se iniciará de oficio por la propia Administración 
Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su 
competencia. 
Sin perjuicio de lo anterior, toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante 
el Ayuntamiento las infracciones de la presente Ordenanza. 
154. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones 
señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no solo por los actos propios, 
sino también por los de aquellas personas de quienes se deba responder y por 
el proceder de los animales de los que se fuese propietario. 
Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso, conservación y 
limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la 
responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o al 
conjunto de habitantes del inmueble cuando no esté constituida aquella y, al 
efecto, las denuncias se formularán contra ellos o, en su caso, la persona que 
ostente su representación. 

Capítulo segundo 
Infracciones 
155. Con las puntualizaciones indicadas en el artículo 152, se considerarán 
infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta 
Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las 
normas que integran su contenido. 
156.1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme 
se establece a continuación. 
2. Se considerarán infracciones leves: 
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del 
mismo carácter. 
b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones 
prohibidas en el artículo 11 salvo cambiar el aceite u otros líquidos a los 
vehículos. 
c) Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo. 
d) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los 
inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los 
escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales. 
e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, 
puertas o toldos de establecimientos comerciales. 
f) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o 
emplazamientos autorizados. 
g) En relación con los recipientes herméticos y elementos normalizados de 
contención de basuras, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía 
pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros recipientes 
distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al 
paso del camión recolector. 
h) Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que, 
con arreglo a la misma, no merezca la calificación de grave o muy grave. 
Pág. 27 


i) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104. 
3. Se considerarán infracciones graves: 
a) La reincidencia en infracciones leves. 
b) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios 
libres públicos. 
c) Realizar actos de propaganda mediante la colocación en vehículos o el 
lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas y similares, que ensucien los 
espacios públicos. 
d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de 
vehículos, según lo dispuesto el artículo 22. 
e) No retirar los elementos de contención en los plazos establecidos en los 
artículos 108 y 118. 
f) Depositar en la vía pública los residuos objeto de regulación en el Título VI si 
utilizar contenedores 
g) Vulnerar las condiciones de uso de los contenedores establecidas en los 
artículos 105 y 106,2,3 y 7. 
h) Mezclar residuos de distinta naturaleza en un mismo contenedor. 
i) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u 
otros animales. 
j) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos y papeleras 
suministrados o colocados en espacios públicos por el Ayuntamiento. 
k) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos. 
l) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio 
público. 
4. Se considerarán infracciones muy graves: 
a) Reincidencia en faltas graves. 
b) Negarse, sin causa justificada, a poner a disposición del Ayuntamiento 
residuos sólidos urbanos. 
c) Dedicarse a la recogida, transporte, tratamiento o aprovechamiento de 
residuos o entregarlos a quien tenga tal dedicación, salvo que se cuente con la 
debida autorización administrativa. 
d) Verter o depositar los residuos clínicos fuera de los recipientes normalizados 
al efecto, o no realizar la separación entre los residuos específicos 
relacionados en el artículo 77 y los asimilables a domésticos. 
e) Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada, 
excepto cuando hayan sido expresamente autorizados. 
f) La evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado, con la 
excepción establecida en el artículo 39. 
g) Colocar carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar 
inscripciones o pintadas. 
h) No estar dado de alta en el registro municipal de productores de residuos 
clínicos y hospitalarios, cuando se generen este tipo de residuos. 
i) No contar con la licencia municipal en los casos en que ésta sea preceptiva. 



Pág. 28 


Capítulo tercero 
Sanciones 
157. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter 
penal o civil correspondientes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en 
la legislación sobre residuos sólidos urbanos, las infracciones a los preceptos 
de esta Ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente: 
a) Infracciones leves: Multa de hasta 5.000 pesetas. 
b) Infracciones graves: Multa de 5.001 a 10.000 pesetas. 
c) Infracciones muy graves: Multa de 10.001 a 15.000 pesetas. 
La cuantía de las sanciones se entenderá automáticamente adaptada en la 
misma proporción en que sean modificados los límites de la potestad 
sancionadora del Ayuntamiento. 
158. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias 
concurrentes en los hechos que la motivaron tales como naturaleza de la 
infracción, grado de intencionalidad y reincidencia, perjuicios causados, así 
como aquellos factores que, de acuerdo con la legislación penal, puedan 
considerarse como atenuantes o agravantes. 
Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado con caracter firme, 
por infracciones a las prescripciones de la presente Ordenanza en los doce 
meses anteriores al momento de cometerse la nueva infracción. 


Capítulo cuarto 
 
Prescripción 
159.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a 
los dos años y las leves a los seis meses. 
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las 
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al 
año. 
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el 
día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la 
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, 
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera 
paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día 
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la 
sanción. 
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del 
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está 
paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor. 

DISPOSICION TRANSITORIA 
La entrada en vigor de los artículos 144, 145 y 146, quedará demorada hasta la 
fecha en la que se disponga la instalación de los medios materiales necesarios 
para la efectividad de su contenido. 
Pág. 29 


DISPOSICION DEROGATORIA 
1. Al entrar en vigor la presente Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, 
quedan derogadas la Ordenanza de Limpieza Urbana aprobada por Acuerdo 
Plenario de fecha 6 de noviembre de 1980, así como sus modificaciones 
posteriores, salvo su artículo 43, y la Ordenanza sobre Instalación de 
Contenedores en la Vía Pública aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 27 de 
mayo de 1986. 
2. Se declara expresamente en vigor el artículo 43 de la Ordenanza de 
Limpieza Urbana, de 6 de noviembre de 1980, hasta la adecuación prevista en 
la Disposición Transitoria. 


MODIFICACIÓN 
 
El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, en sesión de fecha 26- 2-2004, 
acordó aprobar inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza de 
Limpieza Urbana 
propuesto, habiéndose producido la aprobación definitiva 
de forma automática, por el transcurso del período de información pública 
sin constancia de sugerencia o reclamación alguna. 
 
Procede por tanto, en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de 
abril
, publicar el texto íntegro de la modificación a efectos de su entrada en 
vigor: 
1. Introducir un apartado f) en el artículo 11 de la Ordenanza de Limpieza 
Urbana, con el siguiente texto: f) «Orinar y/o excretar en la vía pública». 
2. Derogar el punto c del Acuerdo Plenario adoptado en sesión celebrada el 12-
5-1999, por el que se derogaba el artículo 156.4.g), de la citada Ordenanza, así 
como se declaraban inaplicables los artículo 151 y 155 relativos a la 
«realización de pintadas y colocación de carteles, banderolas y pancartas», y 
por tanto devolver a su vigencia los mencionados artículos 151 y 155 e 
incorporar nuevamente al texto de la Ordenanza el artículo 156.4.g) con la 
siguiente redacción: «Se considerarán infracciones muy graves: g) Colocar 
carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar 
inscripciones o pintadas». 
3. Modificar el artículo 157 de la Ordenanza ya referida, adaptando los importes 
previstos como sanciones pecuniarias a las cuantías autorizadas por la nueva 
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del 
Gobierno Local, quedando la redacción como sigue: Artículo 157 «Sin perjuicio 
de exigir cuando proceda las responsabilidades de carácter penal o civil 
correspondientes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la 
Legislación sobre residuos sólidos urbanos y la Ley de medidas para la 
modernización del gobierno local, las infracciones a los preceptos de esta 
Ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente: 
a) Infracciones leves: hasta 750 euros. 
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros. 
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. 
Pág. 30 


La cuantía de las sanciones se entenderá automáticamente adaptada en la 
misma proporción en que sean modificados los límites de la potestad 
sancionadora del Ayuntamiento». 





Pág. 31