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Ordenanza Municipal
de Limpieza Urbana
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 18 de agosto de
1995, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente la nueva Ordenanza Municipal de Limpieza
Urbana, según texto aprobado inicialmente por esta Corporación en sesión
ordinaria del día 14 de marzo de 1995, toda vez que no se han formulado
reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública.
Segundo.—Publicar el texto de la ordenanza aprobada, en el «Boletín Oficial
de Bizkaia», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local (Anexo 1).
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
en el plazo de dos meses desde la publicación.
Ordenanza municipal de limpieza urbana
Título I
Disposiciones generales
Capítulo primero
Objeto e interpretación
1. Es objeto de la presente Ordenanza regular, dentro de la esfera
competencial del Ayuntamiento de Bilbao, las siguientes actividades:
a) La limpieza de la vía y espacios públicos, en lo que se refiere al uso común y
al uso privativo de los mismos.
b) La recogida de residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo
doméstico y asimilables, la utilización de recipientes normalizados para ello, y
la configuración de los locales destinados a la recepción de residuos.
c) La acumulación, carga y transporte de residuos por particulares.
d) Los vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos
sólidos urbanos, sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento vigente y la
Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente.
2. Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar
los preceptos de esta Ordenanza y, en lo que fuera menester, suplir los vacios
normativos que pudieran observarse, así como para dictar las disposiciones
necesarias y consecuentes para su mejor aplicación.
Capítulo segundo
Ambito y competencia
3. La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el
artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen
Jurídico de las Entidades Locales.
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4. El ámbito territorial de esta Ordenanza coincide con el Término Municipal de
la Villa de Bilbao, obligando por igual a todos cuantos se hallaren en el mismo.
5. El cumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser exigido en todo
momento por la Autoridad Municipal, pudiendo ésta obligar al causante de
cualquier deterioro, a la reparación o reposición de lo deteriorado.
6. En uso de las atribuciones que se le reconocen en el artículo 21.1.K de la
Ley 7/1985, y a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, la
Alcaldía de la Villa de Bilbao sancionará, de acuerdo con el cuadro de
sanciones recogido en el artículo 154, las infracciones a lo dispuesto en esta
Ordenanza.
La Alcaldía podrá delegar el ejercicio de su atribución sancionadora, según lo
previsto en el artículo 21.3. de la Ley 7/1985.
Capítulo tercero
Ejecuciones subsidiarias
7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el
Ayuntamiento de Bilbao tendrá la facultad de realizar subsidiariamente aquellos
trabajos de limpieza que, según lapresente Ordenanza, corresponda efectuar
directamente a los ciudadanos ya fueran residentes o no.
El importe de los gastos, daños y perjuicios que dichas actuaciones conlleven,
se exigirán a las personas que según la presente Ordenanza debieran haberlas
realizado, todo ello sin perjuicio de la imposi- ción de cuantas sanciones fueran
procedentes.
Título II
De la Limpieza de la vía urbana
Capítulo primero
Generalidades
Sección 1.a.—Espacios públicos
8. A efectos de la presente Ordenanza se consideran como espacios públicos
las avenidas, paseos, calles, puentes, túneles viarios, plazas (tanto de tránsito
rodado como peatonal), parques, jardines, montes y demás espacios y bienes
de uso público municipal.
9. La limpieza de los espacios públicos y la recogida de los residuos
procedentes de los mismos, se realizará por el Servicio Municipal de Limpieza.
Su gestión podrá ser directa o indirecta.
10. Queda prohibido tirar y abandonar en los espacios públicos toda clase de
productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las
condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad, y en
particular de las instalaciones municipales.
Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papeles, envoltorios, y similares
deberán depositarse en las papeleras instaladas a tal efecto, quedando
expresamente prohibido el depositar en las mismas vidrios, cigarros, puros o
colillas de cigarrillos encendidas, brasas o cenizas u otros materiales
encendidos o inflamables.
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11. Salvo autorización municipal, queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda ensuciar los espacios públicos, y de forma especial:
a) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos aceite u otros
líquidos.
b) Esparcir, manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos
produciendo su dispersión y dificultando su recogida, o sus envases.
c) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde
ventanas, balcones, terrazas, etc.
d) Tender ropa mojada o regar las plantas colocadas en el exterior de los
edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y
salpicaduras en los espacios públicos.
e) Depositar en los espacios públicos escombros, áridos y materiales de
construcción.
12. La limpieza de los portales, accesos a locales, fachadas, escaparates,
puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a
cabo de tal manera que no se ensucien los espacios públicos.
En aquellos casos en los que estas operaciones ensucien los espacios
públicos, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de
los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
13. No se permite realizar actos de propaganda, difusión o de cualquier otra
clase que suponga repartir (salvo que se entregue en mano), colocar en
vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando a consecuencia de
tales actos se ensucien los espacios públicos.
14. Se prohíbe la evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado.
Unicamente se exceptuarán de lo prescrito en el párrafo anterior las
deposiciones de los animales domésticos, conforme a lo señalado en el
Capítulo Quinto del Título II.
Sección 2.a.—Vías particulares
15. Corresponde a los respectivos propietarios la limpieza de aceras, solares y
paseos particulares, patios interiores de manzana, galerías comerciales y en
general todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal, aún cuando
las mismas pudieran ser de titularidad institucional.
16. El Ayuntamiento de Bilbao pondrá los medios necesarios para controlar y
garantizar un adecuado nivel de limpieza de los elementos indicados en el
artículo precedente, pudiendo obligar a sus propietarios a realizar la limpieza
cuando sea necesario.
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, en consonancia con lo
establecido en el artículo 7, podrá llevar a cabo las labores de limpieza
precisas, con las consecuencias que en dicho artículo se preveen.
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Capítulo segundo
De la limpieza de la vía pública por obras y actividades diversas
17. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública,
cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias
o autorizaciones que en cada caso fueran pertinentes, exigen de las personas
que las realicen la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar
tal suciedad, quedando obligadas a proceder a la inmediata limpieza y retirada
de los residuos resultantes si los hubiera.
18. Las personas que realicen obras en la vía pública, deberán proteger ésta
mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los trabajos, de
modo que se impida la diseminación y vertido de materiales fuera de la estricta
zona afectada por las obras.
19. Con independencia de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Calas y
Canalizaciones, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas,
canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse
limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas
deberán protegerse, en todo caso, según determina el artículo anterior.
20. Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública no acotada
por la obra, tierras, arenas, gravas y demás materiales, así como elementos
mecánicos de contención ,excavación y demás auxiliares de construcción,
salvo autorización municipal expresa recogida en la correspondiente licencia de
obras.
21. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía
pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que
materialmente la ejecute. Subsidiariamente será responsable el propietario o
promotor.
22. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras
o almacenes de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía
pública, se procederá a la limpieza del vehículo, y en el supuesto de que éste al
rodar ensucie la vía pública, deberá ser limpiada por los responsables de las
actividades o titulares de las mismas, y subsidiariamente por los responsables
del vehículo, quedando prohibido que los posibles residuos se arrojen o viertan
en la red de alcantarillado.
23. Queda prohibido el transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin
llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del
mismo en la vía pública.
En el caso de producirse un vertido en la vía pública o red de alcantarillado,
tanto de hormigón como de otro tipo de residuos, serán responsables directos
el propietario del vehículo y el conductor, y responsable subsidiario el promotor
de la obra o titular de la actividad a la que den servicio, estando todos ellos
obligados a la retirada del hormigón o residuo vertido, a la limpieza y a
la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
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24. Los concesionarios de vados y/o titulares de talleres vendrán obligados a
mantener limpias las aceras de acceso al aparcamiento o taller, especialmente
en lo referido a grasas, aceites y carburantes especiales de los vehículos.
25. Las empresas de transportes tanto públicos como privados cuidaran de
mantener completamente limpias de grasa, aceites y demás residuos propios
de la actividad, tales como bonos y billetes, las paradas fijas que utilicen,
especialmente las situadas al principio y final de trayecto, empleando para ello
sus propios medios o los que tuvieran contratados con empresas
especializadas.
26. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a
continuación:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materias residuales.
b) Derramar cualquier tipo de agua sucia, líquidos o lodos sobre calzadas,
aceras, bordillos, alcorques y solares sin edificar.
c) Verter cualquier clase de productos industriales líquidos, sólidos o
solidificables.
d) Abandonar animales muertos.
e) En general, cualquier otro acto que produzca suciedad y sea contrario a la
limpieza y el decoro de la vía pública. 27. Será potestad de los Servicios
Municipales la retirada de todo material u objeto presuntamente abandonado
cuando dificulte el paso, el aparcamiento de vehículos, la libre circulación o
pueda ser causa de alteración de la limpieza o el decoro de la vía pública. Los
materiales retirados serán trasladados para su depósito a los lugares o
equipamientos previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.
El depósito de estos materiales se regirá en todo momento por la legislación
vigente y, en lo no previsto, por lo que la Alcaldía disponga en el ámbito de su
competencia.
Transcurridos quince días a partir de la fecha de su retirada, sin que fueran
reclamados, se considerará definitivamente abandonados, pudiendo el
Ayuntamiento proceder a su eliminación o venta.
Los gastos producidos por el traslado, depósito y custodia de estos materiales
serán a cargo de sus propietarios o productores.
28. En caso de nevadas, los propietarios de fincas urbanas, tanto públicas
como privadas, estarán obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la
longitud correspondiente a la fachada y en la anchura mínima de 1,50 metros,
salvo cuando la anchura de la acera sea menor, depositando la nieve a lo largo
del borde de la acera, sin afectar a los alcorques ni obstaculizar los sumideros
o imbornales.
En casos de conflictos sociales, laborales u otras situaciones de fuerza mayor
en que no sea posible prestar el servicio de recogida de residuos o basuras y
previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de sacar sus
residuos a la vía pública. En el caso de que la comunicación fuese posterior a
la acumulación de los residuos, el usuario deberá recuperar los que hubiera
depositado, conservándolos hasta que lo indique la Autoridad Municipal y/o
Sanitaria, o bién se normalice el servicio.
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De la limpieza y conservación de las edificaciones
29. Sin perjuicio de lo señalado en la Ordenanza Municipal sobre el Deber de
Conservación y el Estado Ruinoso de las Edificaciones, los propietarios de
fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante
estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles
desde la vía pública, especialmente las fachadas, escaparates, puertas,
marquesinas, toldos y cortinas de los establecimientos y lonjas comerciales.
30. El Ayuntamiento, en los supuestos de inobservancia de lo dispuesto en el
artículo precedente y previo trámite de audiencia a los interesados, les
requerirá para que en el plazo que se les señale lleven a cabo las operaciones
necesarias.
El incumplimiento de lo ordenado será sancionado, previa instrucción del
preceptivo expediente.
31. Se prohíbe tener a la vista del público, en los balcones y terrazas
exteriores, ropa tendida sucia o lavada, y cualquier otra clase de objeto que sea
contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.
32. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y para obtener mejoras de
interés general, el Ayuntamiento podrá ordenar, y en su caso ejecutar,
operaciones de limpieza imputando el costo a los propietarios de los edificios,
si éste se adecua al deber de conservación que les corresponde, y con cargo a
los fondos municipales cuando lo superen.
33. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos
o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas
precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía
pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada los dueños del establecimiento
estarán obligados a su inmediata limpieza retirando los residuos resultantes.
Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de
balcones y terrazas, así como para el riego de las plantas instaladas en los
mismos.
Capítulo cuarto
De la limpieza y mantenimiento de solares
34. Los propietarios de solares deberán mantenerlos libres de desechos y
residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público,
lo cual supone su desbrozado, desratización y desinfección.
35. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria, a
cargo de los propietarios, de los trabajos de limpieza a los que se refiere el
artículo anterior, sean los solares de propiedad pública o privada.
36. En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, y con las limitaciones
legales, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de
propiedad privada cuando, por razones de interés público, se haga necesario
tal derribo para lograr el acceso, imputándose a los propietarios los costos que
se ocasionen.
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Capítulo quinto
De la limpieza de la vía pública como consecuencia
de defecaciones de perros y otros animales
37. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u
otra clase de animales por la vía pública están obligados a impedir que
aquéllos hagan sus deposiciones, evitando ensuciar la vía pública en perjuicio
del tránsito de los peatones.
38. Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los
animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres,
zonas verdes y restantes elementos de la vía pública destinados al paso,
estancia o recreo de los ciudadanos.
39. En el caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el
conductor del mismo hará que éste deponga en los artilugios que el Municipio
haya podido disponer al efecto y, en otro caso, en los imbornales de la red de
alcantarillado.
40. Con la excepción del supuesto recogido en el artículo anterior, el conductor
del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, debiendo así
mismo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada,
depositando tales excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente
cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los
Servicios Municipales.
41. En caso de inobservancia de lo establecido en los artículos anteriores, los
infractores serán sancionados y, en caso de reincidencia manifiesta, sus
animales podrán ser capturados y puestos a disposición de las instituciones
municipales o colaboradoras correspondientes.
42. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones
a personas y cosas, derivadas de cualquier acción que ocasione suciedad en la
vía pública producida por animales de su pertenencia.
En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que
condujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la
suciedad.
43. La celebración de actos públicos con participación de caballerías u otros
animales exigirá la previa obtención de licencia municipal, cuyo otorgamiento
comportará el pago de la tasa fiscal correspondiente a la prestación del servicio
de limpieza que fuera preciso como consecuencia de dichas celebraciones.
Capítulo sexto
De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común
especial y del uso privativo de la misma
44. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común
especial y del uso privativo de la misma será responsabilidad de los titulares de
las licencias o concesiones correspondientes.
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45. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, talescomo
comercios,tiendas, bares, cafés,kioscos, puestos de venta y similares, están
obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias
instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.
El Ayuntamiento podrá exigir a dichos titulares la colocación de elementos
homologados de contención de los residuos producidos por el consumo en sus
establecimientos, correspondiéndoles en tal caso el mantenimiento y la
limpieza de dichos elementos.
46. Los organizadores de un acto social, político, sindical, religioso, deportivo o
cultural en espacios públicos serán responsables de la suciedad derivada de la
celebración de tal acto en los mismos.
47. A efectos de la limpieza, los organizadores están obligados a informar al
Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar.
El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en metálico, por
el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente se
pudiera ver obligado a efectuar, a consecuencia de la suciedad derivada de la
celebración del acto público.
48. La concesión de una autorización para la colocación o distribución de
cualquier elemento publicitario, llevará implícita la obligación del responsable
de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de
retirar, dentro del plazo señalado, todos los elementos publicitarios que se
hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico, por la cuantía
correspondiente al coste previsible de la limpieza y/o retirada de la vía pública
de los elementos que pudieran causar suciedad.
Título III
De l a prerrecogida, recogida y transporte de
los residuos sólidos urbanos
Capítulo primero
Condiciones generales y ambito de prestación
de los servicios
Sección 1.a.—Objeto
49. Las disposiciones recogidas en el presente Capítulo regulan las
condiciones en las cuales el Exmo. Ayuntamiento de Bilbao prestará, y el
usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida y transporte de los
desechos y residuos sólidos urbanos producidos en la Villa.
A tal efecto tienen la categoría de usuarios todos los vecinos de Bilbao, así
como todos los titulares de actividades radicadas en el Término Municipal,
quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes.
50. A efectos de la presente ordenanza, tendrán la categoría de residuos
sólidos urbanos todos los materiales residuales siguientes:
a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los
ciudadanos en sus viviendas.
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b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los
ciudadanos.
c) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en
locales comerciales.
d) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o
comerciales, siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios.
e) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás
establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares.
f) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos
en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, colegios y otros establecimientos
públicos o abiertos al público.
g) Los muebles, enseres domésticos, trapos viejos, ropa, calzado y cualquier
producto análogo.
h) Los animales domésticos muertos de peso inferior a 80 Kilogramos, para los
cuales el Ayuntamiento establecerá el correspondiente servicio de recogida.
i) Las defecaciones de los animales domésticos que sean depositados de
forma higiénicamente aceptable, de acuerdo con lo que establece el Capítulo
Quinto del Título II de la presente Ordenanza.
51. Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos sólidos
urbanos los siguientes materiales residuales:
a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas,
talleres, almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras.
b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefac- ción central de los
edificios, con independencia de cual sea su destino.
c) Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.
d) Los animales muertos cuyo peso exceda de 80 Kilogramos.
e) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, laboratorios,
cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o
privados.
f) Los productos procedentes del decomiso.
g) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de
presentación, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en
la legislación específica sobre residuos tóxicos y peligrosos.
h) Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados y, en
todo caso, los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.
i) Los residuos radioactivos y citostáticos.
Para estos tipos de residuos, excepto para los del apartado i, el Ayuntamiento
podrá establecer servicios especiales de recogida.
Sección 2.a.—Carácter y ámbito
52. La recogida de desechos y residuos regulada por la presente Ordenanza
será efectuada por el Ayuntamiento de Bilbao mediante la prestación de dos
clases de servicios: uno de ellos obligatorio, el de recogida de basuras
domiciliarias, y los restantes servicios que tendrán carácter optativo para el
ciudadano.
El servicio de recogida de basuras domiciliarias será prestado con carácter
general por el Ayuntamiento en todo el Término Municipal.
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53. El Ayuntamiento se encargará de la recogida de residuos industriales que
por su naturaleza no puedan ser considerados como domiciliarios, con arreglo
a las limitaciones que se especifican.
Unicamente seran objeto de recogida y tratamiento aquellos desechos no
peligrosos, inertes, originados por actividades industriales y de volúmen no
superior a 1,5 m3, que se podrán depositar en las residuerías destinadas a tal
efecto.
Los costos originados por la retirada, no incluído en el del servicio de recogida
de basuras domiciliarias, correrá a cargo del solicitante.
54. El Ayuntamiento establecerá anualmente en las Ordenanzas Fiscales, la
tasa correspondiente a la prestación de cada uno de los diferentes servicios de
recogida de desechos y residuos urbanos.
55. Será sancionada la entrega al Servicio Municipal de Limpieza, de residuos
distintos a los señalados para cada clase de servicio.
También será sancionado el depósito de desechos fuera de los contenedores,
o en elementos de contención distintos a los expresamente señalados en cada
caso por los Servicios Municipales.
56. El Servicio Municipal de Limpieza interpretará los casos de duda y
determinará en consecuencia la aceptabilidad o no de los residuos, así como el
tipo de servicio de recogida que corresponda.
Capítulo segundo
Del servicio de recogida de basuras domiciliarias
Sección 1.a.—Objeto y alcance
57. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51, el Servicio de Recogida de
Basuras Domiciliarias se hará cargo de la retirada de las siguientes materias
residuales:
a) Las señaladas en las letras a), b), c) e i) del artículo 50.
b) Las señaladas en las letras d), e) y f) también del artículo 50, de acuerdo con
lo que en cuanto a volumen de entrega diaria se establezca.
58. En ningún caso se permite el depósito como residuos domiciliarios de las
siguientes materias, para las que el Ayuntamiento establecerá los
correspondientes servicios de recogida sectorial:
a) Los detritus de hospitales, clínicas, centros asistenciales y consultas
médicas.
b) Los animales muertos.
c) Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales
procedentes de pequeñas reparaciones y obras en los domicilios.
d) En general, cualquier clase de residuo asimilable a los señalados.
59. La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias
comprenderá las siguientes operaciones:
a) Traslado de las basuras desde los puntos señalados por el Ayuntamiento
para su depósito hasta los vehículos de recogida.
b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.
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c) Devolución, si procede, de los elementos de contención, una vez vaciados, a
los puntos originarios de recogida.
d) Retirada de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas
operaciones.
e) Transporte y descarga de las basuras en los equipamientos habilitados al
efecto por el Ayuntamiento.
Sección 2.a.—Régimen
60. Se prohíbe el abandono de las basuras. Los usuarios están obligados a
depositarlas para su retirada por los servicios de recogida con arreglo al horario
establecido en artículo 75.
Los infractores de lo dispuesto en el párrafo que antecede están obligados a
retirar las basuras abandonadas, así como a dejar limpio el espacio urbano que
se hubiera ensuciado, todo ello con independencia de las sanciones que
correspondan.
61. No se permite el trasvase o manipulación de basuras fuera de las
residuerías, parques de concentración o tratamiento que el Ayuntamiento haya
destinado a tales fines.
62. Los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención para
basuras que en cada caso determinen los Servicios Municipales, en función de
los sistemas de prerrecogida y recogida que en su caso se establezcan.
Tales elementos de contención deberán cumplir las normas técnicas que
establezca la Alcaldía. A efectos de homologación y normalización, dichas
normas serán hechas públicas por el Ayuntamiento.
63. Los usuarios están obligados a entregar las basuras al Servicio de
Recogida de Basuras Domiciliarias, en condiciones tales que no se produzcan
vertidos de residuos durante la operación.
En tal sentido, todos los elementos que contengan basuras deberán estar
perfectamente atados o tapados.
Si como consecuencia de una deficiente presentación de las
basuras, se produjeran tales vertidos, el usuario causante será responsable
de la suciedad ocasionada en la vía pública.
Se prohíbe el depósito de basuras domiciliarias que contengan residuos en
forma líquida o susceptible de licuarse.
El Servicio podrá rechazar la retirada de basuras que no estén
convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones anteriores,
o que no hayan sido depositadas mediante los elementos de contención
homologados a que hace referencia el artículo 62.
64. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados,
tanto por los usuarios como por el personal de recogida, con la precaución
necesaria para evitar su deterioro.
Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los Servicios
Municipales procederán a su renovación, pudiendo imputar el cargo
correspondiente al usuario, cuando hayan quedado inutilizados para el servicio
por causa que le fuera imputable.
Tratándose de elementos contenedores de propiedad privada, el Ayuntamiento
podrá exigir su limpieza o renovación cuando estén fuera de uso a juicio de los
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Servicios Municipales. En caso de riesgo para la salud e higiene públicas,
podrá proceder directamente
a la limpieza de los elementos contenedores sucios, así como a su renovación,
retirando incluso el contenedor inservible y sustituyéndolo por otro nuevo,
repercutiendo al propietario cuantos gastos tales operaciones generen.
65. A fin de que las basuras sean retiradas por los vehículos del Servicio de
Recogida de Basuras Domiciliarias, los usuarios las depositarán, mediante los
elementos de contención correspondientes, en los puntos de recogida y
acumulación de residuos, que el Ayuntamiento pueda establecer con carácter
permanente o transitorio para tal finalidad, generalmente en la acera, lo más
cerca posible del bordillo de la calzada. El usuario estará obligado a cumplir
todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de la Autoridad
Municipal.
En consonancia con lo previsto en el párrafo precedente, el Ayuntamiento
podrá también establecer vados y reservas especiales del espacio urbano para
carga, descarga y demás operaciones necesarias para la colocación de
contenedores de basuras. 66. En las zonas de la Villa donde el Ayuntamiento
estableciere la recogida de basuras mediante el uso de contenedores fijos en la
calle, los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes
a su carga, descarga y traslado. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios
Municipales, sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la
prestación del servicio de retirada o a la reposición de los contenedores.
En el caso de recogida mediante el uso de contenedores fijos, los usuarios
están obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, según las
normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los
alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de
contención.
67. De conformidad con lo indicado en el apartado c) del artículo 59 de la
presente Ordenanza, el personal del Servicio de Recogida de Basuras
Domiciliarias devolverá a sus puntos de origen los contenedores o elementos
de contención no desechables, una vez hayan sido vaciados. Los usuarios
retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores o elementos de
contención no desechables vacíos, de acuerdo con el horario de prestación del
servicio establecido en los artículos 74 y 75.
Capítulo tercero
Del uso de instalaciones fijas para basuras
68. La instalación de incineradores domésticos para basuras exigirá
autorización previa, otorgada por los Servicios Municipales correspondientes
Se prohibe el depósito, para su retirada por el Servicio de Recogida de Basuras
Domiciliarias, de residuos previamente tratados mediante instalaciones
destinadas a aumentar su densidad, salvo que los interesados hayan obtenido
antes autorización municipal
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69. Todos los edificios para viviendas, locales industriales y comerciales y
demás establecimientos de nueva edificación, en los que se genere basura
domiciliaria, deberán disponer de un espacio cerrado de dimensiones
suficientes, para la acumulación y almacenamiento de las basuras diariamente
producidas, previendo la posible implantación por parte del Ayuntamiento de
sistemas de recogida selectiva.
En las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ordenanza, deberá habilitarse el espacio para basuras a que hace
referencia el párrafo anterior, si las condiciones de prestación del servicio de
recogida lo hicieren exigible.
La acumulación de las basuras en el referido espacio, se hará mediante el uso
de elementos de contención estancos y perfectamente cerrados, con arreglo a
las previsiones del artículo 62. El coste de dichos elementos de contención
deberá ser sufragado por la propiedad del inmueble.
El espacio para basuras y los elementos de contención destinados a la
acumulación de éstas deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene
y limpieza.
70. Las características de construcción y las condiciones que deben cumplir los
locales donde se deben depositar las basuras domiciliarias, serán fijadas por el
Ayuntamiento, atendiendo a los sistemas de prerrecogida y recogida que éste
pueda establecer
En cualquier caso, el acceso a estos locales deberá poder realizarse desde la
vía pública, sin obstáculos que entorpezcan la circulación o dificulten el traslado
de los elementos de contención de basuras, para su retirada y posterior
reposición por el Servicio de Recogida de Basuras Domiciliarias.
Capítulo cuarto
De los servicios de recogida sectorial de residuos
71. El ayuntamiento podrá establecer los servicios de recogida sectorial de
residuos urbanos que tenga por convenientes, tales como:
a) La recogida de muebles, enseres domésticos, trastos viejos y elementos
residuales desechados por los ciudadanos en sustitución de su equipamiento
doméstico.
b) La recogida de los animales domésticos muertos de peso inferior a 80
kilogramos.
72. Quedan exclusivamente reservadas para la prestación del correspondiente
servicio de recogida sectorial de residuos, las instalaciones que pueda habilitar
el Ayuntamiento a tales efectos, prohibiéndose el depósito en las mismas de
materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso.
73. Dentro del programa anual de recogida de residuos, el Ayuntamiento
informará a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de
los servicios de recogida sectorial de residuos.
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Capítulo quinto
Del horario de prestación de los servicios de recogida de residuos
74. El Ayuntamiento establecerá la recogida de residuos sólidos urbanos, en
todas sus modalidades, con la frecuencia que considere más idónea para los
intereses de la Villa. Los Servicios Municipales harán pública anualmente la
programación de horarios y de medios prevista para la prestación de los
diferentes servicios de recogida.
Podrá introducir el Ayuntamiento, por motivos de interés público, las
modificaciones que tenga por convenientes en el programa de servicios de
recogida.
Con excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de
emergencia, los Servicios Municipales harán público con la suficiente
antelación cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de
prestación del servicio.
75. Cuando la prestación del servicio de recogida sea nocturna, salvando lo
que se desprenda de la aplicación de los señalado en el artículo anterior, se
prohíbe el depósito de las basuras en la calle antes de las 21 horas durante los
meses de mayo a septiembre, y de las 20,30 horas durante el resto del año.
Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores y otros elementos
de contención no desechables y normalizados para basuras, una vez vaciados,
hasta las 8,30 horas. Los responsables, de acuerdo con lo que se señala en el
artículo 67, estarán obligados a retirarlos de la vía pública.
Cuando se trate de residuos producidos en locales comerciales y
establecimientos públicos o privados, se estará, en cuanto a horarios de
depósito y retirada, a lo que determine al efecto la Alcaldía.
Título IV
De la prerrecogida, recogida y transporte de detritus clínicos y
hospitalarios
Capítulo primero
Condiciones generales
76. La prerrecogida, recogida, transporte y tratamiento de los residuos
específicos procedentes de actividades sanitarias de hospitales, clínicas,
ambulatorios, consultas médicas, farmacias, laboratorios de análisis clínicos y
de investigaciones biológicas, etc. y establecimientos asimilados, se regulará
por lo dispuesto en este Título.
77. Como residuos específicos derivados de la actividad sanitaria se
considerarán los siguientes:
a) Vendajes de heridas, de enyesado, ropas de un solo uso, artículos
desechables, incluyendo las jeringas.
b) Residuos desinfectados de clínicas y centros de infecciosos, institutos
microbiológicos y otras instalaciones médicas en las que se trabaja
microbiológicamente.
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c) Paja y excrementos de centros de investigación con animales en los que
haya que temer contagio por agentes patológicos.
d) Residuos de la práctica médica y veterinaria.
e) Apéndices y residuos del cuerpo humano o animal, residuos patológicos,
quirúrgicos y ginecológicos y similares.
f) Residuos infectados por agentes patógenos que puedan contagiar a las
personas y animales.
g) Animales de investigación, si su eliminación no está regulada por la Ley de
regulación de eliminación de animales.
h) Jugos y excrementos de centros de investigación con animales en los que
existe posibilidad de contagio por agentes patógenos.
i) Residuos y desechos de medicamentos y productos químicos de hospitales y
farmacias.
j) Cualquier otro asimilable a los anteriores.
78. Todos los productores de estos residuos deben darse de alta en el
Ayuntamiento para utilizar este servicio, a fin de delimitar características,
cantidades y demas parámetros que permitan realizar el servicio de forma
adecuada, elaborándose a tal efecto un registro en el que conste, para cada
productor, el nombre del responsable a que se refiere el artículo siguiente.
Capítulo segundo
De la responsabilidad de la higiene en la gestión de los residuos
79. Todo centro productor de residuos comprendidos en el artículo 77, deberá
nombrar a un responsable de la higiene en la gestión de los residuos. Dicho
responsable habrá de ser persona cualificada, con los conocimientos técnicos y
científicos adecuados para desarrollar las funciones que se especifican en el
artículo siguiente.
80. Serán funciones del responsable de la higiene en la gestión de los residuos
las siguientes:
a) Clasificar y catalogar los residuos generados en su centro según su grado de
peligrosidad.
b) Determinar la clase de preparación que hay que practicar con los distintos
residuos, según lo establecido en la presente Ordenanza.
c) Responder de cualquier posible daño que puedan ocasionar los residuos
generados en su centro, hasta su eliminación o tratamiento.
81. En los gabinetes de libre ejercicio médico, así como en las consultas de
odontoestomatólogos y en los consultorios de A.T.S./D.U.E., los responsables
de la higiene en la gestión de los residuos serán los propios facultativos y los
A.T.S./D.U.E., respectivamente.
82. En las farmacias el responsable de la higiene en la gestión de los residuos
será el licenciado director de la farmacia, en defecto de persona especialmente
designada.
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Capítulo tercero
De la preparación, recogida y tratamiento de los residuos
Sección 1.a.—Consideraciones previas
83. Para la preparación y recogida de residuos que se generen en los centros
relacionados en el artículo 76, se harán dos grupos:
a) Residuos asimilables a domésticos.
b) Residuos específicos, señalados en el artículo 77. 84. La preparación,
recogida y transporte de los productos asimilables a domésticos se regirá por lo
establecido en el Título III.
Sección 2.a.—Prerrecogida
85.1. Los residuos específicamente hospitalarios se recogerán en el lugar de su
formación, agrupándolos según su clase, sus propiedades y su composición,
evitando la formación de polvo y aerosoles.
2. Los recipientes para los residuos específicamente hospitalarios estarán
formados por dos bolsas o sacos, uno dentro del otro, de material opaco,
impermeables y difícilmente desgarrables.
3. El color de las bolsas o sacos será rojo, y su capacidad maxima será de 70
litros. Deberán estar identificados mediante la exhibición de una etiqueta
autoadhesiva, que será facilitada por el Ayuntamiento.
4. El llenado de las bolsas o sacos se hará sin presionar los residuos. Las
bolsas habrán de cerrarse herméticamente, de forma que se impida el contacto
de los residuos con el medio exterior.
5. Todo material cortante o punzante de un solo uso se colocará previamente
en recipientes especiales para ello, a fin de evitar el riesgo de lesiones en la
manipulación de residuos por el personal del servicio de recogida. Se prohibe a
estos efectos la utilización de recipientes de PVC.
6. Las bolsas o sacos de residuos específicamente hospitalarios, que pudieran
contener agentes patógenos, deberán ser desinfectados antes de su
almacenamiento en los lugares establecidos para su recogida.
7. El transporte interno de los residuos específicamente hospitalarios deberá
realizarse de manera que no se produzca ninguna diseminación de agentes
patógenos por el polvo o aerosoles, y no podrán sufrir ningún cambio de bolsa
o saco ni ningún tratamiento selectivo posterior.
86.1. Las bolsas o sacos con residuos específicamente hospitalarios se
almacenarán hasta su recogida en contenedores específicos y normalizados
para este servicio.
2. Los contenedores estarán situados en un recinto o habitáculo que deberá
contar con la suficiente aireación, y llevarán una indicación suficientemente
visible indicando la peligrosidad de su contenido, así como la identificación del
centro productor.
3. El recinto o habitáculo estará cerrado al público, debiendo contar con un
letrero indicando la prohibición de paso. Se evitará cualquier contacto con los
residuos por personas ajenas al servicio, especialmente niños.
4. El responsable de la higiene de la gestión de los residuos cuidará y vigilará
la limpieza e higienización, tanto de los recipientes como del habitáculo.
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Sección 3.a.—Recogida, transporte y tratamiento
87. La recogida y el transporte de los residuos específicamente hospitalarios no
se podrá hacer conjuntamente con los de los residuos sólidos urbanos,
regulada en el Título III.
88. La recogida de los residuos específicos se efectuará en los horarios y días
que indique el Ayuntamiento.
89. La carga de los vehículos será totalmente mecánica, evitándose cualquier
contacto del personal con los residuos.
90. La carga deberá circular siempre con un certificado, en el que conste la
clase y tipo de residuos de que se trata. Dicho certificado se firmará y sellará
en el momento de la descarga en la estación eliminadora o de tratamiento de
los residuos.
91. Los residuos serán objeto del tratamiento especial que determinará el
Ayuntamiento, para su posterior enterramiento.
Título V
Del aprovechamiento y de la recogida selectiva de los materiales
residuales contenidos en las basuras
Capítulo primero
De la propiedad de los residuos
92. Una vez depositados en la calle los desechos y residuos
(exceptuados los considerados como clínicos y según lo especificado en el
artículo 86) dentro de los elementos de contención autorizados, en espera de
ser recogidos por los Servicios Municipales, y habiendo cumplido todo lo
preceptuado en la presente Ordenanza, adquirirán los mismos, el carácter de
propiedad municipal, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre
residuos sólidos urbanos.
93. Nadie podrá dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los desechos de
cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previa autorización municipal.
Se prohíbe esparcir, seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material
residual depositado en la vía pública en espera de ser recogido por los
Servicios Municipales, excepto en el caso de disponer de licencia expresa
otorgada por el Ayuntamiento.
Capítulo segundo
Iniciativa y fomento
94. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará selectivo el
depósito y la recogida por separado de uno o más materiales residuales de los
contenidos en los desechos urbanos, pudiendo ser aquella llevada a cabo por
los Servicios Municipales directamente, o por terceras personas —privadas o
públicas— que previamente hayan sido autorizadas expresamente por el
Ayuntamiento.
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95. El Ayuntamiento, mediante los Servicios Municipales, podrá llevar a cabo
cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por
convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la
organización del servicio de recogida de basuras.
Título VI
De la regociga, transporte y vertido deresiduos por particulares
Capítulo primero
Disposiciones Generales
96. Son objeto de regulación en este Título, las siguientes operaciones:
a) El depósito, carga, transporte y acumulación de residuos que no tengan la
consideración de tóxicos y peligrosos, de acuerdo con la Ley 20/86 de 14 de
mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
b) La instalación en la vía pública de contenedores y sacos industriales
normalizados.
97. La intervención municipal en materia de residuos tendrá por objeto evitar
que a consecuencia de las actividades expresadas se produzcan:
— El vertido incontrolado o inadecuado de dichos materiales.
— El vertido en lugares no autorizados.
— La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
— El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la
villa.
En general, la suciedad de la vía pública y demás superficies del término
municipal.
Capítulo segundo
De la utilización de contenedores y sacos industriales
Sección 1.a.—Concepto y régimen de autorización 98. A efectos de la presente
Ordenanza, se designan con el nombre de:
a) contenedores: los recipientes normalizados, especialmente diseñados para
ser cargados ydescargados sobre vehículos de transporte especial, y
destinados a la recogida de materiales residuales.
b) sacos industriales normalizados: recipientes con una capacidad inferior a 10
m3.
99. La colocación de los elementos de contención descritos en la vía pública
está sujeta a autorización municipal, salvo cuando se encuentre dentro del
recinto de una obra.
100. La solicitud de colocación de contenedores o sacos industriales en la vía
pública deberá contemplar:
—el uso al cual va a ser destinado.
—empresa que va a realizar el transporte de los residuos a los vertederos
autorizados.
—vertedero en el que va realizarse el depósito.
—días de permanencia del contenedor en la vía pública.
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—domicilio en el que va a prestar servicio el contenedor o saco.
101. La concesión de la licencia devengará las tasas correspondientes.
102. Los elementos de contención solo podrán ser utilizados para el fin
autorizado, siendo responsables de la contravención de lo dispuesto en este
artículo quienes realizasen los depósitos irregulares.
Sección 2.a.—Condiciones de uso
103. Los elementos de contención deberán cumplir las condiciones técnicas
que sean fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización,
atendiendo a su emplazamiento.
104. Los contenedores y sacos deberán presentar en su exterior de manera
perfectamente visible: nombre o razón social y teléfono del propietario o de la
empresa responsable y el número de identificación del contenedor. Además
deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad.
105. Una vez llenos los contenedores deberán ser tapados inmediatamente de
modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de
materiales residuales.
Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de
trabajo.
106.1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán
realizarse de modo que no obstruyan la circulación peatonal y rodada.
2. Los contenedores y sacos deberán utilizarse o manipularse de modo que su
contenido no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido
por el viento.
En ningún caso el contenido de materiales residuales en los contenedores
excederá del nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización
de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.
3. Al retirar el contenedor, el titular de la autorización deberá dejar en perfectas
condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.
El titular de la autorización será responsable de los daños causados al
pavimento de la vía pública, debiendo comunicarlos inmediatamente a los
Servicios Municipales correspondientes en caso de haberse producido.
107.1. Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona
cerrada de obra, y, en otro caso, en las calzadas de las vías públicas donde
esté permitido el aparcamiento.
2. Los contenedores se situarán preferentemente delante de la obra a la que
sirve o tan cerca como sea posible, de modo que no impida la visibilidad de los
vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas
para los estacionamientos por el Código de la Circulación.
3. Los contenedores no podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante
de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en reservas de
estacionamientos y paradas, excepto cuando estas reservas de
estacionamientos hayan sido solicitadas por la misma obra.
4. Se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido
paralelo a la acera, excepto en los tramos de aparcamiento en batería.
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5. Deberán colocarse a 0,20 m. de la acera, de modo que no impidan que las
aguas superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbornal
más próximo.
6. Los elementos de contención de pequeña capacidad y cuya retirada no sea
susceptible de causar daños en el pavimento, podrán situarse sobre las aceras
cuya anchura permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una
vez colocado el contenedor.
7. En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente
sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de incendio,
alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico
cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de
emergencia. 108. Los elementos de contención serán retirados de la vía
pública:
a) Al expirar el tiempo de la licencia que dé cobertura a su instalación.
b) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre
antes de las 9 h. del día siguiente a aquél en que se haya producido dicho
llenado.
109. En caso de incumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior, de lo
dispuesto en esta Ordenanza o de las determinaciones concretas de la
autorización, y previa denuncia de la Autoridad Municipal, el Ayuntamiento
podrá retirar el elemento de contención, que quedará en depósito, hasta el
abono de la tasa aprobada en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por
retirada de vehículos de la vía pública y estancia de los mismos en los locales
municipales.
Capítulo tercero
Del depósito y vertido de residuos
110. El depósito y retirada de residuos podrá realizarse:
a) Directamente en las residuerías o escombreras autorizadas cuando el
volumen a depositar sea inferior a 1 m3.
b) Directamente en los contenedores colocados en la vía pública contratados a
su cargo.
En el supuesto contemplado en el apartado b) el transporte hasta vertedero
deberá realizarse a través de transportista especializadoen este tipo de
actividades y en su caso inscrito en el Registro que a tal efecto cree la
Administración Autonómica.
111. Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos
mezclados con los residuos objeto de regulación en el presente título.
Se prohíbe, así mismo, el depósito en la vía pública de materiales inflamables,
explosivos, tóxicos, nocivos o peligrosos y toda clase de materiales
susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.
112. Se prohíbe verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o
privada, excepto cuando hayan sido expresamente autorizados por el
Ayuntamiento para tal finalidad.
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113. En general se prohíbe todo vertido que pueda producir daños a terceros, o
al medio ambiente, o afecte a la higiene u ornato públicos.
Del transporte de tierras y escombros
114. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros
reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido a la vía
pública.
115. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias
para impedir que se ensucie la vía pública.
116. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo
que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
117. El Servicio Municipal de Limpieza Pública podrá proceder a la limpieza de
la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos, siendo repercutidos al
titular de la licencia los costos correspondientes a los servicios prestados, sin
perjuicio de la sanción correspondiente.
Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de las obras y
trabajos que hayan originado el transporte de residuos, así como sus
propietarios.
Capítulo quinto
Del horario
118. El depósito de residuos en los contenedores se hará durante las horas en
que no cause molestias al vecindario.
119. En las zonas delimitadas en el mapa, que figura como anexo número 1, se
prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores desde las 18 horas del
viernes hasta las 7 horas del siguiente lunes o día laborable.
120. Serán sancionados los infractores a lo dispuesto en el artículo anterior,
salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización
expresa de los Servicios Municipales competentes.
Título VII
Del tratamiento y eliminación de residuos sólidos
Capítulo primero
Disposiciones generales
121. Se regulan en este Título las condiciones para proceder al tratamiento y a
la eliminación de los residuos sólidos urbanos y especiales generados en el
Término Municipal de Bilbao.
122.1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por tratamiento el
conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los deshechos y
residuos, o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, ya sea
como materias primas o semi-elaborada, ya sea para su aprovechamiento
energético.
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2. La eliminación comprende todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al
almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción
total o parcial.
3. Se considerará como aprovechamiento todo proceso industrial cuyo objeto
sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los
residuos.
123. La eliminacion de los residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo
evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la
degradación del paisaje, la contaminación del aire y de las aguas, y en general
todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le
rodea.
124. El Ayuntamiento podrá exigir de los productores o poseedores de
residuos, que los depositen en condiciones de posibilitar la prestación del
servicio de tratamiento y eliminación con total garantía de seguridad para las
personas y el medio ambiente.
125. Los equipamientos municipales de tratamiento y eliminación de residuos
podrán rechazar la recepción de cualesquiera materiales que no cumplan, por
su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que se hubiesen
establecido respecto a su recepción.
126. Se prohíbe toda clase de abandono de residuos. A los efectos de lo
prescrito en la presente Ordenanza, se considerará abandono todo acto que
tenga por resultado dejar incontroládamente los materiales residuales en el
entorno.
127. Los Servicios Municipales podrán recoger los residuos abandonados, para
proceder a su tratamiento y eliminación, repercutiendo el coste de los servicios
prestados a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que corresponda
imponer y de las responsabilidades civiles o criminales que fueran exigibles.
128. El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por
el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta, mediante consorcios, conciertos
con los particulares o cualquier otra fórmula que tenga por conveniente.
129. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas
que, a juicio de los Servicios Municipales, tengan por objeto la recuperación y
valoración de los materiales residuales.
130. Asimismo, el Ayuntamiento favorecerá las iniciativas tendentes a la
reutilización de los recursos recuperados de los residuos.
Capítulo segundo
De la responsabilidad de los productores de residuos
131. El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan
causar los residuos.
132. Los productores o poseedores de residuos que los depositen para su
transporte, tratamiento y eliminación a un tercero no autorizado, serán
responsables solidarios con éste, de cualquier perjuicio que pudiera derivarse
por razón de cualquiera de dichas actividades.
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Capítulo tercero
Del tratamiento y eliminación de residuos
por los particulares
Sección 1.a.—Normas generales
133. Los particulares que individual o colectivamente, al amparo de la
legislación sobre residuos sólidos urbanos, quieran realizar directamente el
tratamiento o la eliminación de sus propios residuos, deberán obtener la
correspondiente licencia municipal.
134. Se prohíbe la eliminación mediante la deposición de los residuos en
terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento.
135. Se prohíbe la descarga en los vertederos o depósitos particulares de
cualquier clase de residuos distintos a los que hayansido autorizados.
Sección 2.a.—Licencias
136. De acuerdo con la legislación vigente, las actividades detratamiento y
eliminación de residuos sólidos urbanos tendrán laconsideración de actividad
molesta, insalubre, nociva o peligrosa, estando sujetas a licencia municipal, la
cual podrá tener carácter indefinido, temporal o eventual.
137. Para obtener la licencia municipal que autoriza el tratamiento y/o la
eliminación de residuos, los promotores deberán acompañar a la solicitud el
correspondiente Proyecto firmado por Técnico competente, así como una
evaluación del impacto que el depósito, vertedero o instalación de tratamiento
pudiera producir sobre el medio ambiente, y las medidas correctoras para
minimizarlo.
Deberán observarse en todo caso las disposiciones de las demás Ordenanzas
Municipales, y en especial la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente.
138. Las instalaciones o equipamientos que desarrollen actividades de
tratamiento y/o eliminación de residuos, y no dispongan de la licencia municipal
correspondiente, serán consideradas clandestinas pudiendo ser clausuradas
inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran y de las
responsabilidades que se hubieran derivado.
139. La instalaciones o equipamientos de los particulares dedicados al
tratamiento y/o eliminación de residuos, periódicamente serán objeto de
revisión técnica municipal.
Los gestores de dichas instalaciones estarán obligados a prestar toda la
colaboración a los Servicios Municipales a fin de permitirles realizar
cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida
de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Título VIII
De la realización de pintadas y colocación de carteles, banderolas y
pancartas
Capítulo primero
De la realización de pintadas
140. Alos efectos de la presente Ordenanza se entenderá por «pintadas» las
inscripciones manuales o mecánicas que, mediante cualquier técnica pictórica,
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se realicen sobre los muros o paredes de la ciudad, sobre las aceras y
calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.
141. Se prohíbe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto
sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como
sobre los muros y paredes exteriores de la Villa.
142. Se exceptúan en relación con lo dispuesto en el número anterior, las
pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares,
que sean autorizadas por la Alcaldía. A fin de obtener la referida autorización,
deberá acompañarse a la solicitud, con carácter preceptivo, documentación
acreditativa de la conformidad de la propiedad del solar.
Capítulo segundo
De la colocación de carteles, banderolas y pancartas
143. Alos efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Carteles. Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material, sea
cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie y otro tipo de
soporte.
b) Banderolas. Los anuncios impresos o pintados sobre papel, tela u otro
material, sea cual fuera su formato, susceptibles de ser colgados o izados en
mástiles o cualquier otro tipo de soporte.
c) Pancartas. Los anuncios publicitarios, generalmente, de gran tamaño,
situados ocasionalmente en la vía pública, o adosados a algún elemento
estructural, mobiliario urbano, etc.
Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza, las carteleras y vallas
publicitarias sometidas a lo que dispongan las Ordenanzas Municipales sobre
publicidad exterior y que cuenten, en su caso, con la pertinente autorización.
144. Se prohibe la colocación o pegado de carteles y adhesivos
fuera de las carteleras municipales a las que hace referencia el artículo
siguiente.
145. Se entenderá por cartelera municipal los paneles publicitarios de uso
gratuito dispuestos por este Ayuntamiento en suelo de dominio público.
146. La colocación de carteles y adhesivos en las carteleras municipales
deberán cumplir los siguientes condiciones:
a) Que los carteles contengan propaganda de actos o actividades de interés
para cualquier grupo o colectivo de ciudadanos.
b) Que los carteles publicitarios no ocupen más de un 30% de la superficie del
panel municipal.
c) Que la colocación se realice con cinta adhesiva para facilitar su retirada y
favorecer el mantenimiento de la cartelera.
d) No podrán colocarse carteles sobreponiéndolos a otros que aún conserven
su vigencia por no haberse celebrado el acto que publicitan, salvo que, estas
campañas, hayan comunicado con un mes de antelación a la fecha del acto
anunciado.
147. Se prohibe la colocación de pancartas y banderolas en cualquiera de los
elementos estructurales de la Villa, como son los inmuebles, muros, muretes,
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puentes, paredes, vallas, tapias,aceras, elementos del mobiliario urbano y otros
análogos.
Se excepturarán de lo dispuesto en el párrafo anterior la colocación de los
elementos descritos para la señalización y adorno de recintos delimitados en
las zonas públicas, para celebrar actos deportivos, culturales y, en general, de
distracción del ocio, que hayan sido previamente autorizados por la Autoridad
Municipal Competente.
148.1. La concesión de autorización para la colocación de pancartas y
banderolas, llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los
espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del
plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado.
2. Para la colocación en la vía pública de los elementos publicitariosseñalados
en este artículo, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza para
responder del costo que pueda suponer el incumplimiento de sus obligaciones.
149. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas y banderolas
deberá contemplar:
a) Contenido y medidas.
b) Lugares donde se pretenda instalar.
c) Tiempo que permanecerá instalado.
d) Compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía
pública o a sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios
que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la
pancarta o banderola.
150. Se exceptuará de lo dispuesto en los artículos precedentes la publicidad
política en periodo de elecciones, dado que será objeto de reglamentación
específica.
Capítulo tercero
De las infracciones
151. La contravención de lo prevenido en los artículos anteriores, generará la
incoación del oportuno expediente sancionador, considerándose como
responsables de las infracciones a quienes
las realicen, y, subsidiariamente, a quienes las promuevan, por entenderse que
son éstos los beneficiarios de la propaganda o publicidad realizada.
152. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción, cada
actuación separada en el tiempo o en el espacio, contrarias a lo establecido en
el presente Título.
Título IX
Regimen disciplinario
Capítulo primero
Normas generales
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153. El procedimiento sancionador, por contravenir lo establecido en la
presente Ordenanza, se iniciará de oficio por la propia Administración
Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su
competencia.
Sin perjuicio de lo anterior, toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante
el Ayuntamiento las infracciones de la presente Ordenanza.
154. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no solo por los actos propios,
sino también por los de aquellas personas de quienes se deba responder y por
el proceder de los animales de los que se fuese propietario.
Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso, conservación y
limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la
responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o al
conjunto de habitantes del inmueble cuando no esté constituida aquella y, al
efecto, las denuncias se formularán contra ellos o, en su caso, la persona que
ostente su representación.
Capítulo segundo
Infracciones
155. Con las puntualizaciones indicadas en el artículo 152, se considerarán
infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta
Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las
normas que integran su contenido.
156.1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme
se establece a continuación.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del
mismo carácter.
b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones
prohibidas en el artículo 11 salvo cambiar el aceite u otros líquidos a los
vehículos.
c) Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo.
d) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los
inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los
escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.
e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates,
puertas o toldos de establecimientos comerciales.
f) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o
emplazamientos autorizados.
g) En relación con los recipientes herméticos y elementos normalizados de
contención de basuras, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía
pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros recipientes
distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al
paso del camión recolector.
h) Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que,
con arreglo a la misma, no merezca la calificación de grave o muy grave.
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i) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios
libres públicos.
c) Realizar actos de propaganda mediante la colocación en vehículos o el
lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas y similares, que ensucien los
espacios públicos.
d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de
vehículos, según lo dispuesto el artículo 22.
e) No retirar los elementos de contención en los plazos establecidos en los
artículos 108 y 118.
f) Depositar en la vía pública los residuos objeto de regulación en el Título VI si
utilizar contenedores
g) Vulnerar las condiciones de uso de los contenedores establecidas en los
artículos 105 y 106,2,3 y 7.
h) Mezclar residuos de distinta naturaleza en un mismo contenedor.
i) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u
otros animales.
j) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos y papeleras
suministrados o colocados en espacios públicos por el Ayuntamiento.
k) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.
l) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio
público.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Reincidencia en faltas graves.
b) Negarse, sin causa justificada, a poner a disposición del Ayuntamiento
residuos sólidos urbanos.
c) Dedicarse a la recogida, transporte, tratamiento o aprovechamiento de
residuos o entregarlos a quien tenga tal dedicación, salvo que se cuente con la
debida autorización administrativa.
d) Verter o depositar los residuos clínicos fuera de los recipientes normalizados
al efecto, o no realizar la separación entre los residuos específicos
relacionados en el artículo 77 y los asimilables a domésticos.
e) Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada,
excepto cuando hayan sido expresamente autorizados.
f) La evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado, con la
excepción establecida en el artículo 39.
g) Colocar carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar
inscripciones o pintadas.
h) No estar dado de alta en el registro municipal de productores de residuos
clínicos y hospitalarios, cuando se generen este tipo de residuos.
i) No contar con la licencia municipal en los casos en que ésta sea preceptiva.
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Capítulo tercero
Sanciones
157. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter
penal o civil correspondientes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en
la legislación sobre residuos sólidos urbanos, las infracciones a los preceptos
de esta Ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 5.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multa de 5.001 a 10.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multa de 10.001 a 15.000 pesetas.
La cuantía de las sanciones se entenderá automáticamente adaptada en la
misma proporción en que sean modificados los límites de la potestad
sancionadora del Ayuntamiento.
158. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias
concurrentes en los hechos que la motivaron tales como naturaleza de la
infracción, grado de intencionalidad y reincidencia, perjuicios causados, así
como aquellos factores que, de acuerdo con la legislación penal, puedan
considerarse como atenuantes o agravantes.
Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado con caracter firme,
por infracciones a las prescripciones de la presente Ordenanza en los doce
meses anteriores al momento de cometerse la nueva infracción.
Capítulo cuarto
Prescripción
159.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a
los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al
año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el
día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera
paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está
paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICION TRANSITORIA
La entrada en vigor de los artículos 144, 145 y 146, quedará demorada hasta la
fecha en la que se disponga la instalación de los medios materiales necesarios
para la efectividad de su contenido.
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DISPOSICION DEROGATORIA
1. Al entrar en vigor la presente Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana,
quedan derogadas la Ordenanza de Limpieza Urbana aprobada por Acuerdo
Plenario de fecha 6 de noviembre de 1980, así como sus modificaciones
posteriores, salvo su artículo 43, y la Ordenanza sobre Instalación de
Contenedores en la Vía Pública aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 27 de
mayo de 1986.
2. Se declara expresamente en vigor el artículo 43 de la Ordenanza de
Limpieza Urbana, de 6 de noviembre de 1980, hasta la adecuación prevista en
la Disposición Transitoria.
MODIFICACIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, en sesión de fecha 26- 2-2004,
acordó aprobar inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza de
Limpieza Urbana propuesto, habiéndose producido la aprobación definitiva
de forma automática, por el transcurso del período de información pública
sin constancia de sugerencia o reclamación alguna.
Procede por tanto, en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, publicar el texto íntegro de la modificación a efectos de su entrada en
vigor:
1. Introducir un apartado f) en el artículo 11 de la Ordenanza de Limpieza
Urbana, con el siguiente texto: f) «Orinar y/o excretar en la vía pública».
2. Derogar el punto c del Acuerdo Plenario adoptado en sesión celebrada el 12-
5-1999, por el que se derogaba el artículo 156.4.g), de la citada Ordenanza, así
como se declaraban inaplicables los artículo 151 y 155 relativos a la
«realización de pintadas y colocación de carteles, banderolas y pancartas», y
por tanto devolver a su vigencia los mencionados artículos 151 y 155 e
incorporar nuevamente al texto de la Ordenanza el artículo 156.4.g) con la
siguiente redacción: «Se considerarán infracciones muy graves: g) Colocar
carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar
inscripciones o pintadas».
3. Modificar el artículo 157 de la Ordenanza ya referida, adaptando los importes
previstos como sanciones pecuniarias a las cuantías autorizadas por la nueva
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
Gobierno Local, quedando la redacción como sigue: Artículo 157 «Sin perjuicio
de exigir cuando proceda las responsabilidades de carácter penal o civil
correspondientes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la
Legislación sobre residuos sólidos urbanos y la Ley de medidas para la
modernización del gobierno local, las infracciones a los preceptos de esta
Ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
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La cuantía de las sanciones se entenderá automáticamente adaptada en la
misma proporción en que sean modificados los límites de la potestad
sancionadora del Ayuntamiento».
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