Ordenanza de Fiestas de la Villa de Bilbao

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Ordenanza de Fiestas de la Villa de Bilbao 

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El Excmo.Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 31 de mayo de 
2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo (expediente 01-2500-000104): 
«1. Aprobar definitivamente la nueva Ordenanza de Fiestas de la Villa de Bilbao, 
conforme al texto obrante en el expediente de referencia, una vez examinadas las 
sugerencias y reclamaciones presentadas durante la exposición pública de la 
Ordenanza inicialmente aprobada por el Excmo.Ayuntamiento Pleno, habiéndose 
estimado total o parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, conforme 
al informe del Area de Cultura de 10 de mayo de 2004. 
2. Dar cuenta de la presente resolución a las Areas y Servicios Municipales 
interesados, así como a las personas y asociaciones que han presentado 
alegaciones. 
3. Proceder finalmente a la inserción en el “Boletín Oficial de Bizkaia” del texto 
definitivamente aprobado a los efectos de publicación y entrada en vigor una vez 
transcurridos quince días desde  la misma.» 



ORDENANZA DE FIESTAS DE LA VILLA DE BILBAO 


CAPITULO I 
AMBITO DE APLICACIÓN 
 
Artículo 1.—Objeto 
El objeto de la presente Ordenanza viene constituido por la regulación de diversos 
aspectos referidos a las actividades festivas que se desarrollan en la Villa (Aste 
Nagusia, Carnavales, Fiestas de Barrios, Noche de San Juan y otras análogas), 
complementando las determinaciones ya establecidas por la legislación general y 
la normativa municipal vigentes, en lo que resulten de  aplicación a aquéllas. 

Artículo 2.—Calendario festivo anual 
Al inicio de cada ejercicio, oídas la Comisión Especial Mixta de Fiestas y las de 
Fiestas en sus respectivos ámbitos, la Alcaldía determinará el calendario de Aste 
Nagusia, Carnavales, Fiestas de Barrios y actividades análogas conocidas que 
vayan a celebrarse durante el año de que se trate. La inclusión de las fiestas 
y otras actividades análogas de los barrios requerirá propuesta en tal sentido del 
Pleno del Consejo de Distrito correspondiente, previo informe de su Comisión 
Sociocultural, que versará sobre su denominación, fechas de celebración o 
cualquier otro aspecto de interés para las mismas.Para ello, personal técnico del 
Area de Cultura presentará en dichas comisiones, a finales del año anterior, la 
relación de actividades previstas en cada uno de los distritos. 
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Sin perjuicio de lo anterior y salvo concurrencia de alguna circunstancia 
excepcional, la Aste Nagusia se celebrará anualmente a partir del sábado 
siguiente a la festividad de la Virgen de Agosto (15 de agosto) cuando dicha 
festividad se celebre de lunes a viernes; si la festividad coincidiera en sábado, la 
Aste Nagusia se iniciará ese mismo día y, en caso de coincidir en domingo, el 
sábado anterior, celebrándose en todos los casos hasta el final de la semana 
siguiente. 

CAPITULO II 

ASTE NAGUSIA 
 
SECCIÓN PRIMERA 
TXOSNAS, TERRAZAS Y SIMILARES 
Artículo 3.—Instalaciones eventuales 
a) Durante la Aste Nagusia, las txosnas, terrazas y similares que se instalen, 
podrán ser de: 
1. Comparsas festivas reconocidas como tales por el Ayuntamiento e inscritas en 
el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana. 
2. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal 
de Asociaciones o en el General correspondiente teniendo sede en Bilbao. 
3. Establecimientos recreativos y hosteleros para instalaciones anexas a sus 
locales y de carácter siempre accesorio a su actividad principal. 
b) Todas ellas deberán hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones 
fiscales y/o sociales que les resulten exigibles. 

Artículo 4.—Convocatoria y resolución 
A los efectos señalados en el artículo anterior, los interesados presentarán la 
correspondiente solicitud en el plazo y con la documentación complementaria 
exigida en convocatoria pública efectuada por la Alcaldía en cada edición de las 
fiestas, en la que se determinarán las diversas áreas ocupables y condiciones 
concretas de las instalaciones. 
La resolución de dichas solicitudes tendrá en cuenta las siguientes 
consideraciones: 
1. En el caso de las comparsas festivas, sus aportaciones individuales y/o 
colectivas a las fiestas. 
2. En el caso de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, se tendrán en 
cuenta para adjudicación de los espacios criterios tales como su declaración de 
utilidad pública; acreditación de su estabilidad y solvencia en el ámbito de su 
actividad; aplicación de recursos obtenidos en la explotación de la txosna a 
actividades a desarrollar en Bilbao; oportunidad, interés social, viabilidad e 
impacto previsible de programas a desarrollar así como la integración estética 
de la txosna en el entorno. 
3. Finalmente, en el caso de establecimientos recreativos y hosteleros, se 
atenderá, además del cumplimiento de los requisitos que se exijan, a las 
actividades previstas en la instalación y a su integración estética en el entorno. 
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En los procedimientos para resolver las solicitudes de adjudicación previstas en 
este artículo, además de recabarse los informes de los departamentos 
municipales que resulten precisos, se oirá a la Comisión Especial Mixta de Fiestas 
en lo que respecta a la distribución física de las txosnas de las comparsas 
integradas dentro de Bilboko Konpartsen Federakundea. 

NIVELES SONOROS Y HORARIOS 
 
Artículo 5.—División en áreas del término municipal para horarios 
y niveles sonoros 
A los efectos de requisitos exigibles en materia de horarios de funcionamiento y 
niveles sonoros admisibles en aparatos de megafonía de txosnas y similares 
instalados en espacios de uso público y los ubicados por los establecimientos 
recreativos y hosteleros no amparados por licencia anterior vigente y sin perjuicio 
todo ello del cumplimiento del resto de normativa general o sectorial aplicable a 
cada supuesto, el término municipal se dividirá en tres Areas en función de la 
intensidad permitida en dichos parámetros. 
La Alcaldía, oída la Comisión Especial Mixta de Fiestas, determinará en cada Aste 
Nagusia las superficies incluidas en cada una de ellas así como horarios y niveles 
sonoros permitidos dentro de los máximos establecidos. La primera de las Areas 
se ubicará preferentemente en espacios comprendidos por la Plaza Circular y el 
Casco Viejo. 

Artículo 6.—Niveles sonoros de megafonía y horarios máximos 
1. Los niveles sonoros máximos permisibles en la megafonía exterior y horarios 
máximos son los que se señalan a continuación: 

1.1. Area 1 o de máxima intensidad 
Las txosnas y similares no podrán superar 95 dbA hasta las 5:00 horas, ni 85 dbA 
entre las 5:00 y 7:00 del día siguiente. 
La megafonía exterior autorizada en fachada de establecimientos recreativos y 
hosteleros no podrán superar 85 dbA hasta las 5:00 horas ni 70 dbA entre las 5:00 
y 7:00 horas del día siguiente. 
Todas las txosnas y establecimientos finalizarán totalmente sus actividades y 
emisiones sonoras a las 7:00 horas como máximo, si bien podrán permanecer 
abiertas sin sonido hasta las 8:00 horas. 

1.2. Area 2 o de intensidad atenuada en nivel sonoro y horarios 
Las txosnas y similares no podrán superar 85 dbA hasta las 01:00 del día 
siguiente, ni 80 dbA entre las 01:00 y las 04:00. 
La megafonía exterior de establecimientos recreativos y hosteleros no podrá 
superar 75 dbA. 
Todas las txosnas y establecimientos finalizarán totalmente sus actividades y 
emisiones sonoras a las 04:00. 

1.3. Area 3 de resto del término municipal 
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Establecimientos recreativos y hosteleros finalizarán totalmente sus actividades y 
emisiones sonoras a las 4:00 del día siguiente. 
Podrán solicitar instalación de megafonía exterior aquellos locales que, no 
superando los 20 metros de distancia entre sí, se agrupen a fin de emitir la misma 
animación musical sin que ésta supere 75 dbA. 
2. En cuanto a la megafonía interior de establecimientos recreativos y hosteleros 
se estará a lo dispuesto en su correspondiente licencia de actividad y, en su 
defecto, no podrán superar en ningún caso 80 dbA. 

Artículo 7.—Centralización de megafonía exterior 
Queda establecida la obligación de centralización de aparatos exteriores de 
megafonía de distintos titulares mediante el elemento común que se requiera que 
estará dotado en todo caso de compresor-limitador y sistema de precintado, de 
modo que diferentes txosnas y/o establecimientos recreativos y hosteleros puedan 
contar con la misma animación musical. 
A dichos efectos, los interesados presentarán su solicitud en el plazo y con la 
documentación complementaria exigida en la convocatoria pública que haga la 
Alcaldía, a fin de que se proceda por el servicio municipal medioambiental al 
señalamiento de las diferentes zonas y condiciones de las instalaciones. 


CAPITULO III 
FIESTAS DE BARRIOS 
Artículo 8.—Comisiones organizadoras 
Las comisiones organizadoras de fiestas y actividades análogas en los barrios 
deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Participación 
Ciudadana, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o 
sociales que les resulten exigibles.Para el reconocimiento de una Comisión de 
Fiestas será además necesario que sus estatutos sean democráticos y faciliten la 
integración de otros grupos sociales del barrio en la organización de las fiestas. 
Las comisiones de fiestas presentarán sus proyectos festivos en la respectiva 
Comisión Sociocultural del Distrito, que informará sobre los mismos con la 
asistencia, si fuera precisa, del animador sociocultural del distrito y de personal 
técnico del Area de Cultura, y los elevará al Pleno del Consejo. La propuesta de 
éste será a su vez sometida al órgano municipal que ostente la competencia para 
su resolución. 

Artículo 9.—Plazo presentación proyecto festivo 
El proyecto festivo básico deberá obrar en la Oficina del Distrito con una 
antelación mínima de tres meses a la fecha de inicio de las actividades. En este 
proyecto se incluirá la estructura de la programación, así como los cambios que se 
vayan a proponer respecto a las fiestas celebradas el año anterior. 
El proyecto festivo definitivo deberá obrar en la Oficina del Distrito con una 
antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las actividades. 

Artículo 10.—Instalación de barracas, txosnas y similares 
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El Consejo de Distrito, oída la respectiva Comisión de Fiestas y contando con el 
necesario asesoramiento de personal técnico del Area de Cultura, determinará el 
emplazamiento, superficie y distribución del recinto festivo así como el número de 
txosnas y similares, incluso barracas y atracciones de feria, que puedan instalarse 
en el mismo. En el caso de estas últimas, se procurará que la instalación se 
efectúe preferentemente a través de las asociaciones representativas del sector. 
En lo relativo a txosnas y sin perjuicio de la correspondiente a la propia Comisión 
organizadora, el resto deberán adjudicarse entre asociaciones que formen parte 
de dicha Comisión, con reconocida actividad en el barrio e igualmente inscritas en 
el Registro Municipal y por sorteo público si el número de solicitantes excediera 
del máximo dispuesto. 
En cualquier caso, el proceso de adjudicación deberá respetar principios tales 
como los de igualdad, transparencia y responsabilidad de dichas asociaciones en 
las tareas festivas y se desarrollará conforme a los criterios que se señalen por el 
Consejo de Distrito, oída la Comisión de Fiestas correspondiente. 

Artículo 11.—Duración de las fiestas 
Las fiestas se desarrollarán en días preferentemente seguidos y abarcarán entre 
uno o dos fines de semana según el criterio orientativo marcado desde el Consejo 
de Distrito correspondiente. 
En ningún caso tendrán una duración superior a diez días. 

Artículo 12.—Horario de finalización de actividades y cierre de txosnas 
El horario límite de terminación de verbenas, conciertos y demás espectáculos 
que tengan lugar con motivo de las fiestas al aire libre o en recintos previstos 
inicialmente para otros fines, así como el de cierre de todas las txosnas y similares 
será el siguiente: 
—Primer fin de semana (viernes y sábado): 
• Con sonido: hasta las 3:00 h. 
• Fin actividades (sin sonido): a las 4:00 h. 
— De domingo a jueves: 
• Invierno: hasta las 22:00 h. 
• Verano (desde el 21 de junio hasta el 30 de septiembre): 
hasta las 24:00 h. 
— Segundo fin de semana (viernes y sábado): 
• Con sonido: hasta las 2:00 h. 
• Fin actividades (sin sonido): a las 3:00 h. 
Si el Día Patronal tuviera lugar de domingo a jueves (ambos días inclusive), se 
aplicaría el horario correspondiente al primer fin de semana (con sonido hasta las 
3:00 h y a las 4:00 h el cierre total de actividades). 
El incumplimiento de horario establecido el primer fin de semana supondrá la 
supresión de la autorización para celebrar el segundo fin de semana. 
El horario de finalización de barracas y atracciones de feria será el siguiente: 
— Viernes, sábados y otras vísperas de fiesta: 
• Con sonido: hasta las 24:00 horas. 
• Sin sonido: hasta las 03:00 horas del dÌa siguiente. 
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— Laborables, domingos y fiestas: 
• Con sonido: hasta las 22:00 horas. 
• Sin sonido: hasta las 24:00 horas. 

Artículo 13.—Nivel sonoro de megafonía exterior 
El nivel sonoro producido por altavoces e instalaciones musicales exteriores no 
superará en ningún momento los niveles sonoros, medidos a 3 metros de 
distancia, que a continuación se indican: 
— Si la distancia a viviendas más próximas es >15 metros: 85 dbA. 
— Si la distancia está comprendida entre 10 y 15 metros: 80 dbA. 
— Si la distancia es <10 metros: 75 dbA. 
Todas las actividades e instalaciones con altavoces y bafles se orientarán siempre 
sin excepción hacia el interior de las mismas. 

Artículo 14.—Establecimientos recreativos y hosteleros 
Los establecimientos recreativos y hosteleros próximos al recinto festivo podrán 
instalar veladores u otros elementos conforme a las condiciones que se 
consideren idóneas en cada caso. 


CAPITULO IV 
CARNAVALES, NOCHE DE SAN JUAN 
Y FIESTAS ANALOGAS 
 
Artículo 15.—Horario finalización de actividades, txosnas y nivel sonoro de 
megafonía exterior 
En Carnavales, la animación musical y actividad de txosnas finalizarán los 
sábados como máximo a las 03:00 horas del día siguiente y a las 22:00 horas el 
resto de los días. 
En la Noche de San Juan, la animación musical finalizará como máximo a las 
24:00 horas, salvo caso que fuera sábado en que finalizará también a las 03:00 
horas, horarios éstos en que deberán terminar también las actividades. El Servicio 
de Protección Civil señalará las condiciones en que las hogueras puedan ser 
autorizadas. 
En cuanto a nivel sonoro de megafonía exterior, será de aplicación lo dispuesto 
para las Fiestas de Barrio. 


CAPITULO V 
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD 
 
Artículo 16.—Instalaciones feriales festivas 
1. Como requisito fundamental, toda construcción o instalación ubicada en el 
recinto festivo deberá aportar previamente los siguientes datos: 
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a) Uso, tipo de espectáculo o actividad, especificando si en el ejercicio de la 
actividad se van a utilizar fuentes de calor y tipo de combustible empleado cuando 
proceda. 
b) Aforo o número de espectadores o usuarios en un acto o función simultáneos, 
que los organizadores o responsables de las actividades declaren. 
c) Grado de comportamiento al fuego de materiales susceptibles de arder que 
será como mínimo M-2. 
d) Resistencia mecánica, teniendo en cuenta que todas las estructuras deberán 
resistir, además de su propio peso, una sobrecarga de uso de 400 kg/m2. 
e) Las instalaciones de alumbrado y demás usos se ajustarán a lo dispuesto en el 
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, debiendo ser ejecutadas por 
empresa homologada. 
f) Las instalaciones de protección contraincendios, sin perjuicio de las dotaciones 
establecidas en la infraestructura general del recinto ferial y de las que exija la 
normativa general de policía de espectáculos públicos, actividades recreativas y 
de protección contra incendios, serán como mínimo las siguientes: 
— Extintores de polvo ABC y eficacia 21A-113B en número suficiente. 
— Escenarios: 
• Un extintor de polvo ABC y eficacia 21A-113B, cuando se celebre algún acto. 
• Un extintor de CO2 para fuegos de equipos eléctricos, cuando proceda. 
— Atracciones de feria: 
• Un extintor de polvo ABC y eficacia 21A-113B. 
• Un extintor de CO2 para fuegos de equipos eléctricos, cuando proceda. 
— Txosnas: Un extintor de polvo ABC y eficacia 21A-113B en general y si se 
utiliza el fuego en alguna de sus formas el número de extintores será de dos. 
No se admitirán en ningún caso, extintores cuya fecha de revisión esté fuera de 
plazo (un año contado a partir de la última revisión) y extintores caducados (de 
más de 20 años de utilización). 
g) Separación a colindantes. Se exigirá una separación mínima entre las 
instalaciones de feria (barracas, escenarios y txosnas) y las edificaciones 
colindantes, variable según los casos: 
— A edificios de vivienda, la distancia de separación mínima será de 3 metros. 
— A edificios de otros usos, cuyas fachadas presenten huecos frente a las 
instalaciones de feria, la distancia mínima de separación será de 3 metros. En 
casos excepcionales podrá admitirse una distancia mínima de separación de 2 
metros cuando, previa autorización de los afectados, se coloquen elementos de 
protección en dichos huecos con una resistencia al fuego de 60 minutos (RF-60). 
2. Todas ellas presentarán Certificado de Seguridad y Montaje expedido por 
técnico competente salvo las de escasa complejidad técnica o las que no lo 
requieran por las características de sus instalaciones. 

Artículo 17.—Plan de emergencia 
Todo local o recinto con aforo superior a 300 personas, tanto cerrado como no, 
dispondrá de su propio plan de emergencia elaborado por el titular responsable de 
la actividad o instalación, quien designará la persona o personas responsables de 
vigilar y controlar  la ejecución del plan cuando fuera procedente. 
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El aforo será determinado conforme a los ratios de ocupación establecidos en la 
normativa vigente contra incendios. 

Artículo 18.—Atracciones de feria 
1. Además del resto de documentación que resulte exigible, los empresarios 
pertenecientes al sector feriante deberán presentar seguro de responsabilidad civil 
actualizado para una cuantía mínima de 601.015 euros en el caso de las 
atracciones de movimiento para adultos, 300.508 euros en las infantiles y de 
150.255 euros en las casetas y otros. 
Las atracciones de movimiento deberán aportar también: 
— Certificado de revisión a cargo de la empresa constructora de la atracción, de 
una empresa autorizada o de técnico competente. 
El período de validez de dicho certificado no excederá de un año, debiendo ser 
renovado a su término. 
—Certificado de seguridad y montaje expedido por técnico competente previa 
inspección en el lugar, en el que se mencionará expresamente el cumplimiento de 
la normativa municipal exigible y del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. 
2. El plazo de presentación de la documentación será de quince días hábiles con 
antelación al inicio de la actividad, excepto para el caso del certificado de 
seguridad y montaje que podrá ser presentado al personal inspector el mismo día 
de apertura al público de la atracción de feria, siendo en todo caso requisito 
indispensable para autorizar la puesta en funcionamiento de la instalación. 
3. En lo referente a otras condiciones técnicas de establecimiento y de ejercicio de 
su actividad, se estará a lo convenido, en su caso, con las asociaciones 
representativas del sector y, en su defecto, a lo que señale el Ayuntamiento. 

Artículo 19.—Venta ambulante 
Se recuerda la prohibición absoluta de ejercicio de la actividad de venta ambulante 
salvo casos expresamente autorizados, en los lugares, en su caso, dispuestos 
para ello y preferentemente a través de las asociaciones del sector. 
La realización de promociones publicitarias dentro de los espacios festivos estará 
igualmente prohibida, salvo en los casos expresamente autorizados. 


CAPITULO VI 
OTRAS NORMAS GENERALES 
Artículo 20.—Destino de ingresos 
Todas las comparsas y asociaciones autorizadas para la instalación de txosnas y 
similares, vienen obligadas, tras la finalización de las fiestas, a la presentación en 
plazo máximo de tres meses de balance de ingresos y gastos, declaración 
responsable de destino de la recaudación neta obtenida y proyecto de gasto de 
ésta. 
Así mismo, acreditarán la realización efectiva de las acciones comprometidas 
mediante memoria descriptiva de la actividad y declaración responsable de su 
ejecución. Sin perjuicio de otras eventuales medidas, no se otorgarán posteriores 
autorizaciones para actos similares si no se ha presentado la referida 
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documentación y se ha acreditado debidamente la realización de las acciones 
comprometidas, en todo caso, dentro del plazo del mes siguiente a la 
ejecución de las mismas. 
En el caso de las fiestas y otras actividades análogas en los barrios, la 
presentación de la documentación y acreditación de ejecución de acciones 
anteriormente referidas se realizará ante la Comisión Sociocultural del distrito al 
que pertenezcan. 

Artículo 21.—Derechos y garantías 
Los titulares de txosnas y demás instalaciones eventuales autorizadas, así como 
los organizadores de actividades festivas, deberán satisfacer previamente los 
derechos municipales que les resulten exigibles, concertar en su caso póliza de 
responsabilidad civil de acuerdo con la normativa en vigor, así como constituir 
garantía mediante aval bancario o depósito en efectivo a fin de hacer frente a todo 
tipo de eventuales responsabilidades que originen, incluso por posibles daños a 
terceros y en particular para reposiciones de mobiliario urbano, limpiezas y demás 
gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración del evento 
autorizado. 
En el caso de actividades festivas organizadas por las comisiones de fiestas de 
barrio, el aseguramiento y la garantía anteriormente mencionados podrán ser 
exigidos de forma global a las comisiones de fiestas. 

Artículo 22.—Devolución de avales y fianzas 
Caso de que los Departamentos Municipales correspondientes no hubieran 
emitido informe sobre eventuales responsabilidades exigibles a los titulares y 
organizadores señalados en el artículo anterior en plazo de tres meses a partir de 
la finalización de la actividad, se procederá a la devolución o cancelación de los 
avales y fianzas constituidas. 

Artículo 23.—Personas responsables 
Los organizadores de cualquier actividad festiva y demás entidades colaboradoras 
designarán obligatoriamente las personas responsables de todo lo relacionado 
con la misma, debiendo estar éstas permanentemente localizables y accesibles 
para tratamiento de cualquier cuestión que requiera su intervención, debiendo 
disponer aquéllos, a tales efectos, de medio idóneo de comunicación. 
El Ayuntamiento de Bilbao asegurará igualmente que durante la celebración de las 
fiestas estén localizables y disponibles técnicos municipales. 

Artículo 24.—Inspecciones previas 
Antes de iniciarse las actividades y puesta en funcionamiento de las instalaciones, 
las personas titulares y responsables de las mismas estarán obligadas a 
someterse a las inspecciones y controles técnicos legales procedentes, tareas que 
se llevarán a cabo por personal técnico inspector de las áreas municipales 
correspondientes y en presencia así mismo del técnico responsable de la 
elaboración del certificado de seguridad y montaje en el caso de las atracciones 
de feria, siendo requisito indispensable para la puesta en marcha la extensión de 
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acta de conformidad caso de ajustarse a las condiciones de la autorización y resto 
de prescripciones exigibles.A tales efectos, todas las instalaciones deberán 
hallarse montadas en su integridad con una antelación mínima de 24 horas en 
Aste Nagusia y Carnavales y de ocho en el resto, al inicio y puesta en 
funcionamiento de las mismas. 

Artículo 25.—Incumplimiento 
Las autorizaciones concedidas quedarán automáticamente sin efecto si se 
incumplieren las condiciones a las que estuvieren subordinadas, procediéndose 
en tal caso, así como en el de ausencia de autorización, al inmediato cese y 
precinto de la actividad así como a la adopción de las medidas cautelares que 
fueran necesarias, incluso retirada de instalaciones y comiso de materiales. 
Dichas medidas se ejecutarán por las áreas competentes de acuerdo con la 
naturaleza del incumplimiento y con el auxilio material de la Policía y Bomberos 
Municipales si resultara necesario. En el caso de observarse deficiencias 
subsanables se comunicará a los responsables de la organización del evento para 
su inmediata solución. 
No se podrá reanudar la actividad hasta que los Técnicos Municipales procedan al 
levantamiento del acta de conformidad, tan pronto como sea posible, una vez 
subsanadas las deficiencias observadas. 

Artículo 26.—Régimen sancionador 
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento podrá ser objeto de las sanciones 
procedentes por las áreas competentes conforme al régimen sancionador 
establecido en la normativa general y sectorial aplicable. 
Además, el responsable de incumplimientos repetidos o de un incumplimiento de 
un elemento sustancial de la autorización podrá quedar excluido en las 
autorizaciones de las dos ediciones siguientes, al menos, de la actividad. 

Artículo 27.—Carácter de las autorizaciones y licencias concedidas 
Las autorizaciones previstas en esta Ordenanza se consideran concedidas 
siempre en precario, por lo que no crean derecho alguno a favor de sus 
beneficiarios, pudiendo ser además libremente revocadas si sobrevinieren 
circunstancias de riesgo, desórdenes, alteraciones o cualesquiera otras de interés 
general que así lo aconsejaran, entendiéndose comprendida entre ellas la 
utilización de carteles y/o símbolos que atenten contra la dignidad de las 
personas, apoyen el terrorismo, y puedan hacer con ello peligrar la convivencia o 
la normalidad de los actos festivos. En estos casos, los agentes municipales 
adoptarán las medidas cautelares que consideren necesarias. 

Artículo 28.—Asociaciones sin ánimo de lucro 
En el caso de asociaciones y entidades sin fines lucrativos que, con ocasión de las 
fiestas, soliciten la instalación de elementos eventuales y se aprecie interés 
general, el procedimiento podrá finalizar con la suscripción de un convenio de 
colaboración que equivaldrá a la licencia de establecimiento con las condiciones a 
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que quede sometida la actividad autorizada y compromisos asumidos por el titular 
de la misma. 

Artículo 29.—Espacios municipales 
Los preceptos de la presente Ordenanza resultarán de aplicación, en lo que 
resulte procedente, a los espacios que sean directamente gestionados por el 
Ayuntamiento de Bilbao. 

Artículo 30.—Infraestructuras básicas 
El Ayuntamiento de Bilbao, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, 
procurará, en la realización de obras de remodelación de los espacios públicos, 
proveer las infraestructuras mínimas necesarias para la celebración de eventos 
festivos. 
A tales efectos por el Area de Cultura, en colaboración con el resto de las Area y 
Servicios implicados, se elaborará un plan de creación y dotación de 
infraestructuras para los espacios festivos. 

Artículo 31.—Condiciones higiénico-sanitarias 
Para el desarrollo de las fiestas será imprescindible el cumplimiento de las 
condiciones higiénico sanitarias que se señalan en el anexo de esta Ordenanza, 
sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones sectoriales sobre la materia que 
correspondan. 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA 
En el supuesto de ausencia de informes de la Comisión Sociocultural del Distrito 
referidos en esta Ordenanza, por falta de constitución de la Comisión o cualquier 
otra razón, se seguirá el procedimiento sin los mismos. En igual supuesto referido 
a las funciones atribuidas al Pleno del Consejo, éstas se ejercerán por el 
Presidente y, caso de no hacerlo, la Oficina del Distrito elevará las actuaciones 
realizadas al órgano municipal competente para su resolución. 

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA 
Por el Ayuntamiento se tendrá en consideración la representación que Bilboko 
Konpartsen Federakundea ostenta sobre las comparsas que la integran, a la hora 
de facilitar y agilizar los trámites administrativos y las relaciones del Ayuntamiento 
con las Comparsas para organizar las fiestas. 

DISPOSICION TRANSITORIA 
Aquellas Comisiones de Fiestas de Barrio que aspiren a organizar los eventos 
festivos previstos en esta Ordenanza, lo notificarán cada año al correspondiente 
Consejo de Distrito, señalando sus estatutos, las asociaciones que la componen, y 
el reglamento interno para adjudicación de txosnas. 
Presentada dicha solicitud se iniciará un plazo de exposición pública en los 
Centros de Distrito para la presentación de alegaciones. 
La solicitud y, en su caso, las alegaciones que se pudieran presentar serán 
informadas por la Comisión Sociocultural del Distrito. 
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El procedimiento culminará con una resolución del Pleno del Consejo de Distrito, 
siendo en todo caso necesario para el reconocimiento de una Comisión de Fiestas 
que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 
Para aquellas fiestas de barrio en las que exista una Comisión de Fiestas que 
haya estado funcionando con regularidad y cumpla los requisitos exigidos en esta 
Ordenanza, una vez transcurrido el plazo de exposición pública y alegaciones, por 
el Consejo de Distrito correspondiente se procederá al reconocimiento de dicha 
Comisión, salvo que como consecuencia del examen de éstas se desaconseje o 
en caso de concurrir la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. 
En caso de que en un barrio varias asociaciones aspiren a formar la Comisión de 
Fiestas, si no se pusieran de acuerdo para integrar una única comisión, para 
designarla el Consejo de Distrito atenderá primordialmente a la solicitud que 
concierte un mayor consenso. 
El reconocimiento de una Comisión de Fiestas no hace nacer en su favor el 
derecho a organizar las fiestas de los próximos años. 

DISPOSICION DEROGATORIA 
En lo que resulte contrario a esta Ordenanza, queda derogado el «Reglamento 
municipal regulador de los espectáculos públicos y actividades recreativas y 
similares que se instalen con motivo de la celebración de las fiestas patronales, 
locales o análogas en la Villa» de 1992. El Ayuntamiento elaborará, a efectos 
informativos y en plazo máximo de dos meses tras la entrada en vigor de la 
Ordenanza, una tabla de vigencias y correspondencias entre ambas normas. 

DISPOSICIONES FINALES 
Primera 
Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación sin perjuicio 
de la normativa general y municipal en las diferentes materias que inciden en el 
objeto de la presente (Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, 
Circulación, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana, Protección 
Civil, Salud Pública e Higiene Alimentaria, Fiscalidad, Accesibilidad, etc.) 
Segunda 
La ejecución de la presente Ordenanza, así como la interpretación que exija la 
misma, compete a la Alcaldía y por delegación a los diversos Concejales 
responsables de las Areas y Servicios Municipales en las materias de su 
competencia. 
Tercera 
El Ayuntamiento impulsará la normalización en el plazo más breve posible de 
documentos y procesos relativos a la Ordenanza, en aras a la agilidad y 
racionalidad de la gestión. 
Cuarta 
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y el 
transcurso de quince días desde la publicación completa de su texto en el «Boletín 
Oficial de Bizkaia». 


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COMEDORES COLECTIVOS TEMPORALES, TXOSNAS, MESONES Y 
SIMILARES CONDICIONES TECNICO-SANITARIAS ORIENTATIVAS 
Dentro de los establecimientos se distinguen dos tipos de actividades y, por lo 
tanto, de condiciones técnico-sanitarias a cumplir. 
A) Aquellos establecimientos txosnas y similares de preparación y servicio de 
comidas y bebidas o sólo bebidas que en su solicitud de instalación, autolimiten 
sus elaboraciones y venta a la preparación de alimentos con escasa manipulación 
y bajo riesgo sanitario, tales como: 
— Bocadillos o pinchos de chorizo, chistorra, morcilla, bacón o panceta, lomo 
adobado, hamburguesas, salchichas, fiambres, jamón curado, conservas de 
bonito, atún, sardinas, quesos curados o semicurados y alimentos similares. 
— Tortillas (hechas con huevo pasteurizado). 
— Sardinas asadas… 
— Y en su caso también el despacho de otros alimentos envasados de 
elaboración industrial. 
Deberán cumplir las condiciones que a continuación se citan a excepción del 
punto número 17. 
B) Los comedores colectivos y mesones que no autolimiten sus elaboraciones, 
deberán cumplir todos los aspectos que se citan, incluido el apartado 17. 
1. El personal dedicado a la elaboración o preparación de alimentos deberá estar 
en posesión del Certificado de Formación Sanitaria (antiguo Carnet de 
Manipulador de Alimentos). 
La vestimenta del personal de cocina en el desarrollo de su trabajo será de color 
claro y de uso exclusivo, mantendrá la higiene en su aseo personal y utilizará en 
estado de limpieza adecuada la indumentaria así como los utensilios propios de la 
actividad que desarrolle. 
No precisarán certificado de formación sanitaria el personal destinado a funciones 
de servicio en barra o similar. 
2. Toda la actividad relacionada con los alimentos y bebidas (almacenamiento, 
manipulación o venta) deberá realizarse en casetas o instalaciones debidamente 
techadas, defendida de las inclemencias del tiempo y con sistemas que 
imposibiliten el acceso del público a las zonas de almacenamiento o manipulación 
de alimentos. 
Deberán estar situadas a la conveniente distancia de cualquier foco de suciedad, 
contaminación e insalubridad. 
3. Las zonas de almacenamiento, los aparatos frigoríficos, recintos de 
manipulación, superficies de trabajo, etc., serán proporcionados al volumen de 
trabajo a desarrollar. 
4. Deberán instalar servicio de agua corriente conectada a los fregaderos y/o 
lavamanos en número necesario para la limpieza del utillaje, aseo del personal y 
del propio local, con desagüe a la red de alcantarillado, tanto los de elaboración de 
alimentos (comedores colectivos, txosnas, mesones, etc.), como los que 
únicamente sirvan bebidas y se instalen por más de 24 horas. 
Además dispondrán de útiles de aseo (jabón líquido y toallas de papel). 
Los fregaderos y/o lavamanos estarán situados en cocina y en barra. 

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Excepciones: 
A) Txosnas o en establecimientos de muy escasa manipulación o de venta de 
alimentos sin envasar que se instalen por un periodo corto de tiempo (no superior 
a una jornada de trabajo 24 horas) se admite que el agua potable no sea corriente 
y que provenga de un depósito. 
En este caso la instalación deberá constar de: 
—Depósito de agua con capacidad suficiente, con grifo de salida al fregadero y de 
materiales y estado de mantenimiento sean higiénicamente apropiados. 
— Depósito adecuado de recogida del agua a desechar o desagüe. 
— Utiles de aseo (jabón en dispensador y toallas de papel) para el aseo del 
personal manipulador y los necesarios para la limpieza de las instalaciones. 
B) Txosnas que únicamente sirvan bebidas y se instalen menos de 24 horas: 
podrán prescindir del fregadero y del agua siempre que se garantice el servicio en 
vasos de un solo uso. 
5. Los suelos deberán permitir la limpieza y evitar la acumulación de residuos, 
tanto sólidos como líquidos, acondicionados de tal forma que no se forme 
barro.Obligatoriamente en las zonas de cocina serán lisos y continuos, de tal 
forma que se puedan fregar 
6. Las superficies donde se manipulen alimentos o puedan entrar en contacto con 
ellos serán de materiales lisos, inertes, no absorbentes, de fácil limpieza y 
desinfección (formica, melamina, acero inoxidable, etc.), quedando excluido el uso 
de la madera. 
Según la actividad que se desarrolle y el volumen de la misma deberá proveerse 
una superficie para manipulaciones de alimentos crudos y otra distinta para 
higienizados (es decir, limpios o cocinados o preparados). 
7. Los vasos, platos y cubiertos de servicio al público serán de uso único 
(desechables). 
Solamente se permitirá el empleo de vasos, platos y cubiertos reutilizables cuando 
se disponga de máquina lavavajillas con capacidad suficiente para las 
necesidades del servicio y no suponga un peligro de accidentes para el público en 
general por roturas de cristales, como sería el caso de su uso (no autorizado) en 
los espacios festivos. 
8. Cuando los alimentos sean de conservación frigorífica deberá disponer de 
aparatos frigoríficos. 
Para la conservación de alimentos no es correcto el uso de botelleros por lo que 
deberá disponerse de frigoríficos exclusivos para alimentos. 
Temperatura de referencia 0° – 4° C para los alimentos refrigerados e inferiores a 
–18° C para los congelados. En general deberán disponer de los siguientes 
frigoríficos: 
— Frigoríficos para bebidas (botellero). 
— Frigorífico para alimentos crudos o no higienizados como carnes, 
hamburguesas, pescado, etc. 
— Frigorífico para alimentos higienizados o listos ya para su consumo. 
En todos los casos deberá evitarse el contacto directo entre alimentos crudos y los 
preparados. 
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9. Las materias primas de las que se abastezcan los establecimientos deberán 
mantenerse debidamente identificadas, mediante etiquetas los envasados y 
facturas u otros documentos comerciales de procedencia los adquiridos a granel. 
10. Los sándwich, pinchos, tortillas u otras comidas que en su caso pretendan sólo 
comercializar deben proceder de industrias alimentarias, recepcionándose 
debidamente envasados y etiquetados. 
No se encuentra autorizado el suministro de alimentos para su posterior venta por 
parte de los establecimientos de hostelería. 
11. Ningún tipo de alimento, ni los recipientes que los contengan, podrá estar en 
contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento, 
manipulación o preparación culinaria. 
12. Las zonas de almacenamiento y manipulación de alimentos estarán 
debidamente aisladas de los servicios higiénicos y no podrán utilizarse como 
dormitorios u otras actividades ajenas a sus cometidos específicos. 
13. Los alimentos expuestos al público estarán debidamente aislados de éste 
mediante vitrina, envases o envolturas. La exposición será frigorífica en caso 
necesario. 
14. Después de cada jornada de trabajo se procederá a la limpieza y desinfección 
del recinto y de todos los útiles empleados, quedando los alimentos debidamente 
resguardados. 
15. Es necesario disponer de cubos con bolsa para basuras y desperdicios. La 
evacuación se realizará diariamente en dichas bolsas una vez cerradas. 
16. Se instalará cartel bien visible con los precios de venta. 
17. Además de los aspectos señalados, los comedores colectivos del apartado B, 
deberán disponer en sus cocinas de: 
— Suelo liso, impermeable, continuo y lavable. 
— Servicio de agua corriente fría y caliente en el fregadero. 
— Lavamanos de uso exclusivo para manipuladores accionados a pedal u otro 
sistema no manual, dotado de jabón en dispensador, toallas de papel y cepillo de 
uñas. 
— Se dispondrá de almacén de alimentos y bebidas independiente del recinto de 
cocina. 
— Existirá vestuario adecuado. 
— El recinto de cocina dispondrá de la ventilación adecuada para evitar los 
excesos de calor, humedad y condensaciones. 
— Se permitirá el empleo de vasos, platos y cubiertos reutilizables cuando se 
disponga de máquina lavavajillas con capacidad suficiente para las necesidades 
del servicio y no suponga, por rotura de cristales, un peligro de accidentes para el 
público. 
— De elaborarse tortillas será con huevo pasteurizado. 
— Los servicios de inspección alimentaría podrán motivadamente desautorizar la 
elaboración de alimentos de especial riesgo sanitario. 
18. El desarrollo de la actividad estará sujeto, en todos los casos, al 
mantenimiento de unas correctas condiciones de orden, decoro y limpieza. 


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OTROS ASPECTOS TECNICO-SANITARIOS DE INTERES 
 
1. La separación en el establecimiento entre la zona de servicio al público y de 
ocio, y las propias de almacenamiento y elaboración de alimentos debe ser lo más 
neta posible y reservarse al personal responsable del trabajo con los alimentos. 
2. En la decisión del lugar de instalación del establecimiento, se tendrá en 
consideración que en el suelo del recinto no se puedan producir estancamientos 
de agua. 
3. Respecto a las hamburguesas: Conocidos los peligros de toxiinfección por 
consumo de carnes poco cocinadas, deberá tener la precaución de hacerse «bien 
hechas», de tal forma que no quede crudo su interior. 
4. Respecto el uso de vegetales crudos: En los establecimientos que autolimiten 
sus elaboraciones como es el caso de las txosnas, sólo será admisible si son 
preparados de procedencia industrial (lechugas y vegetales, limpios, 
desinfectados, troceados, envasados y etiquetados). 
5. Respecto las tortillas: Se elaborarán con huevo pasteurizado. 
6. Los establecimientos txosnas y similares que hayan limitado sus elaboraciones 
y que deseen preparar otros productos de bajo riesgo sanitario distintos de los 
indicados en el apartado A, deberán solicitarlo ante el Servicio de Salud y 
Consumo para, en su caso, poder autorizar su elaboración.(Calle Luis Briñas, 
16.Teléfono: 944.20.49.00.) 
Toda solicitud de instalación conllevará la cumplimentación de la correspondiente 
memoria sanitaria. 
Reglamentaciones de referencia: 
— Reglamento municipal regulador de los espectáculos públicos y actividades 
recreativas. (B.O.B. 19-1-1993). 
—Normas de higiene de comidas preparadas, R.D. 3484/2000 (B.O.E. 12-01-
2001). 
— Normas de higiene relativas a los productos alimenticios, R.D. 2207/1995 
(B.O.E. 27-02-1996). 
— Reglamentación manipuladores de alimentos (B.O.E. 25- 02-2000 y B.O.P.V. 
22-10-2001). 

MEMORIA SANITARIA PARA LA SOLICITUD DE INSTALACIÓN 
DE ACTIVIDAD ALIMENTARIA TEMPORAL 
Número: 00000 
Denominación del establecimiento: ………………………………………. 
Nombre y apellidos del titular: ……………………………………………… 
D.I.N. número: ……………………………………………………………………. 
Teféfonos de contacto …………………………………………………………. 
Feria/Mercado/Fiesta: …………………………………………………………. 
Fechas de celebración (inicio-final): ……………………………………… 
1. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
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2. DESCRIPCION DE LA INSTALACIÓN 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
Croquis (exclusivo para txosnas y mesones) 
Ubicar fregadero/lavamanos, frigorífico, cocina, etc. 
3. UTILES DE TRABAJO 
……………………………………… ……………………………………… 
……………………………………… ……………………………………… 
……………………………………… ……………………………………… 
4. DOTACION DE AGUA Y DESAGÜE 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
5. ELIMINACION DE RESIDUOS 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
6. MANIPULADORES 
……………………………………… ……………………………………… 
……………………………………… ……………………………………… 
……………………………………… ……………………………………… 
7. EXCLUSIVO PARA TXOSNAS Y MESONES 
Tipo de elaborados 
……………………………………… ……………………………………… 
……………………………………… ……………………………………… 
……………………………………… ……………………………………… 
Limpieza y desinfección (referido a instalación, superficies de trabajo y menaje): 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
8. CARTEL DE PRECIOS VENTA AL PUBLICO Y HOJAS DE RECLAMACIONES 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
OBSERVACIONES 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
…………………………………………………………………………………… 
En representación del establecimiento, declaro mi compromiso de mantener el 
correcto ornato público, que todos los alimentos son legales y de las procedencias 
indicadas y que los datos aportados son ciertos. 
En Bilbao, a ………………………………………………………………… 
Firmado: ………………………… 
D.N.I.: ……………………………. 
Revisado por ……………………………….. Fecha ………………… 
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Con el resultado de: Favorable 
Favorable condicionado 
Desfavorable 
(Indicar medida correctora que procede.) 
………………………………………………………………………………….. 
(Firma) 
Para cualquier duda puede ponerse en contacto en los teléfonos y dirección 
indicados. 
(II-2.465)  

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