Ordenanza de calas y canalizaciones

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ORDENANZA DE CALAS Y CANALIZACIONES

«La planificación y ejecución de obras e instalaciones en la vía pública para
establecer, conservar, ampliar, renovar y reparar conducciones y conexiones
de agua, gas, electricidad, vapor, aire a presión, líneas telegráficas y
telefónicas y demás servicios análogos, se acomodarán a las normas
contenidas en la presente Ordenanza.»


Indice
ORDENANZA DE CALAS Y CANALIZACIONES ……………………5
CAPÍTULO I………………………………………………………………………………………………5
GENERALIDADES………………………………………………………………………………..5
Art. 1 ……………………………………………………………………………………………5
Art. 2 ……………………………………………………………………………………………5
Art. 3 ……………………………………………………………………………………………5
CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………..6
DE LAS OBRAS E INSTALACIONES……………………………………………………6
Sección 1ª …………………………………………………………………………………………6
Modalidades …………………………………………………………………………………..6
Art. 4 ……………………………………………………………………………………………6
Art. 5 ……………………………………………………………………………………………6
Art. 6 ……………………………………………………………………………………………6
Art. 7 ……………………………………………………………………………………………6
Art. 8 ……………………………………………………………………………………………7
Art. 9 ……………………………………………………………………………………………7
Art. 10………………………………………………………………………………………….7
Art. 11………………………………………………………………………………………….7
Art. 12………………………………………………………………………………………….7
Art. 13………………………………………………………………………………………….8
Sección 2ª …………………………………………………………………………………………8
Planificación……………………………………………………………………………………8
Art. 14………………………………………………………………………………………….8
Art. 15………………………………………………………………………………………….8
Art. 16………………………………………………………………………………………….8
Art. 17………………………………………………………………………………………….9
Art. 18………………………………………………………………………………………….9
Pág 2


Art. 19………………………………………………………………………………………….9
Art. 20………………………………………………………………………………………….9
Sección 3ª ……………………………………………………………………………………… 10
Ejecución…………………………………………………………………………………….. 10
Art. 21………………………………………………………………………………………. 10
Art. 22………………………………………………………………………………………. 10
Art. 23………………………………………………………………………………………. 10
Art. 24………………………………………………………………………………………. 11
Art. 25………………………………………………………………………………………. 11
Art. 26………………………………………………………………………………………. 11
Art. 27………………………………………………………………………………………. 11
Art. 28………………………………………………………………………………………. 11
Art. 29………………………………………………………………………………………. 12
Art. 30………………………………………………………………………………………. 12
Art. 31………………………………………………………………………………………. 12
Art. 32………………………………………………………………………………………. 13
Art. 33………………………………………………………………………………………. 13
Art. 34………………………………………………………………………………………. 14
Art. 35………………………………………………………………………………………. 14
Art. 36………………………………………………………………………………………. 14
Art. 37………………………………………………………………………………………. 15
Art. 38………………………………………………………………………………………. 15
CAPITULO III ………………………………………………………………………………………… 16
LICENCIAS ………………………………………………………………………………………… 16
Sección 1º ………………………………………………………………………………………. 16
Conceptos generales…………………………………………………………………… 16
Art. 39………………………………………………………………………………………. 16
Art. 40………………………………………………………………………………………. 16
Art. 41………………………………………………………………………………………. 16
Art 42……………………………………………………………………………………….. 16
Art. 43………………………………………………………………………………………. 17
Art. 44………………………………………………………………………………………. 17
Art. 45………………………………………………………………………………………. 17
Art. 46………………………………………………………………………………………. 17
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Art. 47………………………………………………………………………………………. 17
Sección 2º ………………………………………………………………………………………. 17
Obras sujetas a licencia………………………………………………………………. 17
Art. 48………………………………………………………………………………………. 17
Art. 49………………………………………………………………………………………. 18
Sección 3º ………………………………………………………………………………………. 18
Calas…………………………………………………………………………………………… 18
Art. 50………………………………………………………………………………………. 18
Art. 51………………………………………………………………………………………. 18
Art. 52………………………………………………………………………………………. 19
Sección 4º ………………………………………………………………………………………. 20
Canalizaciones ……………………………………………………………………………. 20
Art. 53………………………………………………………………………………………. 20
Art. 54………………………………………………………………………………………. 20
Art. 55………………………………………………………………………………………. 20
Art. 56………………………………………………………………………………………. 20
Sección 5º ………………………………………………………………………………………. 21
Conexiones …………………………………………………………………………………. 21
Art. 57………………………………………………………………………………………. 21
Art. 58………………………………………………………………………………………. 21
Art. 59………………………………………………………………………………………. 22
Art. 60………………………………………………………………………………………. 22
CAPÍTULO IV ………………………………………………………………………………………… 22
SANCIONES………………………………………………………………………………………. 22
Art. 61………………………………………………………………………………………. 22
DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………….. 23
PRIMERA………………………………………………………………………………… 23
SEGUNDA. ……………………………………………………………………………… 23
TERCERA……………………………………………………………………………….. 23
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ORDENANZA DE CALAS Y CANALIZACIONES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1
1. La planificación y ejecución de obras e instalaciones en la vía pública para
establecer, conservar, ampliar, renovar y reparar conducciones y conexiones
de agua, gas, electricidad, vapor, aire a presión, líneas telegráficas y
telefónicas y demás servicios análogos, se acomodarán a las normas
contenidas en la presente Ordenanza.
2. Sus preceptos serán también de aplicación en cualquier otro tipo de obras
que suponga remoción de los terrenos del común, por razón de utilización de
los mismos o que afecten a los pavimentos de las vías públicas.
3. Las cámaras de transformación, depósitos de combustibles, pozos de
ventilación e instalaciones similares, se regirán por las Ordenanzas
correspondientes, sin perjuicio de observar las normas contenidas en la
presente.
Art. 2
Las tomas de agua, gas, electricidad, teléfono y demás instalaciones, tanto
para los servicios públicos como para los de exclusivo interés particular, se
harán necesariamente, sobre las conducciones generales y, de ningún
modo, las de un servicios sobre las de otro.
Art. 3
Los propietarios de los inmuebles, en casos de urgencia, a juicio de la
Administración municipal, quedarán obligados a permitir la instalación de las
conducciones de toma y de salida, para los servicios de agua, gas y
electricidad, siendo responsables de los daños y perjuicios que pudieran
originarse por su negativa o simple obstaculización, ello con independencia
de cualquiera otra responsabilidad en la que, por su conducta pudiesen
incurrir.
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CAPÍTULO II
DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
Sección 1ª
Modalidades
Art. 4
La instalación de servicios en el subsuelo de la vía pública se efectuará
mediante alguna de las modalidades siguientes:
a) 
Galerías visitables,
b) 
 Canalizaciones entubadas (tubulares), y
c) 
 Enterradas.
Art. 5
Galerías  visitables. Se considerarán galerías  visitables los corredores
subterráneos destinados a alojar las instalaciones referidas, en forma que
permitan el libre acceso y total recorrido, para realizar las operaciones de
instalación, conservación, mantenimiento y reparación.
Art. 6
Tubulares. Se conceptúan tubulares las instalaciones destinadas a los
mismos fines indicados en el artículo anterior, pero sin permitir el acceso y
total recorrido. Dentro de esta modalidad se incluirán las uni o multitubulares,
o sea, aquellas que permitan alojar uno o más cables o tuberías de reducido
diámetro en el interior de conductos prefabricados, y siempre con pozos de
registro colocados con la separación conveniente.
Art. 7
1. Enterradas. Se designar enterradas las instalaciones en el subsuelo para
alojar las conducciones mencionadas, sin más protección que la inherente al
cable o tubo que les sirve de base y que no permite retirar o reparar la
conducción sin abrir de nuevo la zanja.
2. En toda conducción que haya de quedar enterrada, deberá alojarse en la
zanja correspondiente a 0,50 m. por encima de la arista superior del tubo
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una cinta de plástico de 0,10 m. de anchura, cuyo color será el
reglamentario, que lleve la inscripción “CUIDADO CONDUCCIÓN DE …”,
con letras de color negro de 0,08 m. de altura y separación entre las
sucesivas inscripciones de 0,40.
Art. 8
En algunas vías especiales, por razón de su importancia, trazado, situación
y, en general, en todas aquellas en que le exija el interés público o la
importancia o la naturaleza de las instalaciones, la modalidad será la de
galerías 
visitables. El Ayuntamiento, en todo caso, decidirá,
potestativamente, lo conveniente en estos fines.
Art. 9
En las aceras y estacionamientos se admitirá la modalidad de enterradas,
excepto en aquellos casos en que por razón de la naturaleza de los servicios
instalados pudiera entrañar peligro para las personas o las cosas.
Art. 10
En las aceras y estacionamientos se admitirá la modalidad de enterradas,
excepto en aquellos casos en que por razón de la naturaleza de los servicios
instalados pudiera entrañar peligro para las personas o las cosas.
Art. 11
1. El tendido de instalaciones en el vuelo de la vía pública, sólo se permitirá,
como excepción, en aquellas zonas en que el grado de urbanización las
tolere, previo informe favorable de la Oficina Técnica Municipal, y siempre,
bajo la responsabilidad de la empresa concesionaria.
2. Todas las concesiones para instalaciones en el vuelo de la vía pública
tendrán carácter precario y, la empresa concesionaria, deberá realizar a su
costa no sólo el cambio de instalación en vuelo al subsuelo, sino el
retrarqueo o supresión, cuando le sea ordenado por la Administración
Municipal.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiendo sin perjuicio de que la
empresa o entidad concesionaria, en sus relaciones con la Administración,
se rija por Leyes o disposiciones especiales concertadas con el Estado.
Art. 12
La Administración municipal, en caso de instalaciones por la modalidad de
galerías, fijará las canalizaciones compatibles en cada una de ellas y los
diversos tipos que deban adoptarse según la naturaleza, características e
importancia de los servicios.
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Art. 13
En todo caso, la instalación de gas deberá discurrir, únicamente por
conducciones aisladas e independientes de las de cualquier otro servicio.
Sección 2ª
Planificación
Art. 14
1. Al formularse el Plan General de Acción Municipal se incluirá un “Plan
especial de Galerías de servicios”, que deberá coordinarse con los Planes
de Ordenación urbana y los proyectos de Urbanización.
2. La planificación de las Galerías de servicios fijará los objetivos y medios
adecuados para establecer la red de galerías  visitables en aquellas zonas
especiales que haya determinado la Administración municipal.
Art. 15
1. El costo de la construcción o mejora de las Galerías de servicios
construidas a iniciativa del Ayuntamiento de Bilbao, se repartirá conforme a
lo previsto en la Ordenanza fiscal sobre Contribuciones especiales.
2. Se establecerá, además, y en igual proporción, una tasa anual de
conservación.
3. Las galerías construidas a instancia de una o varias empresas o
entidades, y a beneficio exclusivo de las mismas será costeadas,
íntegramente, por éstas, sin que su importe pueda incluirse en el de las
realizadas conforme al párrafo anterior.
4. En forma análoga, serán de su cargo la conservación y entretenimiento,
sin perjuicio de que la Administración municipal lo realice a costa de
aquellas, si, requeridas con diez días de anticipación, no lo efectuaren por sí
las empresas o entidades.
Art. 16
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1. Con anterioridad al día primero de octubre de cada año, las empresas y
entidades de cualquier orden; explotadoras de servicios públicos, deberán
presentar, a la Administración municipal, un Plan anual de canalizaciones en
la vía pública a realizar dentro del año siguiente, revisable cada tres meses.
2. En dicho estudio o plan se indicará necesariamente:
a) 
Modalidad de instalación y características de la misma.
b) 
Fines a que esté destinada.
c) 
Descripción, calidad y características de los materiales a emplear,
y
d) 
Previsión mínima hasta tres años, acompañada de un estudio de
posible aumento de los suministros respectivos. Este documento
constituirá un apéndice del Plan.
Art. 17
1. En la formulación del Plan especial de Galerías de servicios, y del Plan
anual de canalizaciones e instalaciones, informará una Comisión técnica
integrada por quienes designe la Alcaldía entre miembros de la Corporación
y funcionarios municipales, así como un representante de cada una de las
empresas o entidades explotadoras deservicios públicos afectados.
2. En dicho informe deberá consignarse el calendario de posible ejecución y
su progresiva realización, teniendo en cuenta la importancia de la obra, el
problema circulatorio, que pueda crearse y la clase del pavimento afectado.
Art. 18
En los proyectos de urbanización se determinará, como un elemento más, el
tipo de modalidad de servicios que ha de corresponder a cada vía.
Art. 19
Para conocer en todo momento el desarrollo ordenado de la planificación, la
Administración municipal llevará, agrupadas por Distritos, Barrios, Zonas o
calles, un Registro de canalizaciones existentes en vías de desarrollo y
meramente proyectadas.
Art. 20
Sin autorización expresa, que se otorgará cuando existan necesidades
graves o imprevisibles a juicio de la Administración, no podrán llevarse a
cabo canalizaciones no previstas en el Plan anual.
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Sección 3ª
Ejecución
Art. 21
1. La ejecución de las obras se ajustará estrictamente al calendario y horario
aprobados.
2. El horario se acomodará, necesariamente, a lo previsto en el artículo 46.
3. La Administración municipal, por razones especiales, podrá introducir
modificaciones, de obligada aceptación en el calendario y horario de las
obras.
4. Antes de iniciarse las obras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 126 del Código de la Circulación.
Art. 22
Las empresas y entidades deberán disponer de los medios precisos y de un
retén permanente de personas, suficientes para reparar, inmediatamente, los
desperfectos y averías que afecten a la vía pública, así como subsanar
cualquier deficiencia observada en la ejecución de las mismas, y que pueda
afecta a la seguridad o comodidad en la circulación de peatones y vehículos,
o que impida la prestación del servicios o suministro del modo regular y
continuo, previa la indicación  formulada a la empresa por la Policía
Municipal, para lo cual se establecerá un sistema especial entre ambos, de
comunicaciones.
Art. 23
1. Si por causa justificada no fuera posible iniciar las obras en la fecha fijada
en el señalamiento, la entidad podrá solicitar de la Administración municipal
el pertinente aplazamiento.
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2. Igualmente, si en la ejecución de la obra la entidad hallare y justificare
plenamente, a juicio de los Servicios Técnicos, entorpecimiento en el suelo
que entienda hayan de impedir el cumplimiento del plazo fijado para
terminarla, solicitará de la Administración municipal la prórroga oportuna.
Art. 24
1. Las obras se efectuarán según el proyecto aprobado.
2. Antes de comenzar, serán replanteadas en cada caso y sobre el terreno,
por un funcionario técnico municipal.
3. Las canalizaciones y conexiones se realizarán de modo que no
perjudiquen a las infraestructuras colindantes, el arbolado ni a las
instalaciones preexistentes.
Art. 25
Si otro servicio establecido impidiera el cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo 3 del artículo anterior, la entidad comunicará a la Administración
municipal y se someterá a sus indicaciones.
Art. 26
Cuando por razón de obras de urbanización o de establecimiento de
servicios públicos fuera necesario desplazar o transformar los servicios
existentes, o prever ampliaciones de los mismos, las entidades afectadas
estarán obligadas a practicar las obras en el plazo que se señale, de
conformidad a las instrucciones de la oficina Técnica municipal, todo ello sin
perjuicio de lo prevenido en el párrafo 3 del artículo 11.
Art. 27
Los encargados de las obras deberán tener a disposición de los agentes de
la Autoridad municipal, el documento de señalamiento de fechas en el que
figura el calendario y horario aprobados y lo exhibirán cuando fueren
requeridos para ello. Si se trata de calas podrán declarar, en su caso, haber
avisado telefónicamente, conforme a lo previsto en el artículo 51.1º.
Art. 28
1. La facultad que a las empresas de esta especialidad puede conferirse por
medio de la Ordenanza fiscal sobre Contribuciones especiales, estará
condicionada a que acredite disponer del equipo que se indica en el párrafo
siguiente, por sí mismas o por contratos con otra empresa especializada. No
obstante, siempre que por razones técnicas lo estime conveniente, el
Ayuntamiento podrá realizar, a costa del titular de la licencia, el relleno de las
zanjas y la reposición de los firmes.
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2. El equipo habrá de comprender, como mínimo, los elementos de
compactación mecánica, señalización, transporte y demás, suficientes para
ejecutar los trabajos en los plazos señalados sin causar molestias
innecesarias al vecindario.
Art. 29
1. Los pavimentos repuestos serán de las mismas características de los
construidos, con cumplimiento del Pliego -tipo de características técnicas de
los materiales y descriptivo de las unidades de obra vigente, al ser
concedida la licencia.
2. La reposición del pavimento no se limitará solamente a la parte de obras
realizadas, sino que comprenderá toda la zona necesaria para mantener la
uniformidad del pavimento inicial en forma que nunca llegue a apreciarse
externamente la canalización
Art. 30
1. Todo relleno de zanja que no alcance una densidad del 95% del ensayo
“Proctor modificado”, en calzadas y paseos y el 90% en aceras, deberá ser
rehecho de nuevo hasta que la alcance. En los lugares que no pueda
realizarse el ensayo “Proctor modificado” se hará el de placa (curva,
diámetro 30 cm-., superficie 700 cm.) exigiendo 900 kg/m2 .
2. Queda totalmente prohibido el relleno de zanjas con barro. Si es necesario
se emplearán grava y arena,  suelo-cemento u otro material apropiado,
incluso hormigón. En tales casos, la totalidad de los acopios desechados
deberá retirarse inmediatamente del lugar de la obra. El empleo de cemento
aluminoso estará sujeto a previa autorización municipal.
3. No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja
y de los de reposición del pavimento. Cuando por terminarse la jornada
laboral o por tratarse de pavimentos especiales, tengan que transcurrir
algunas horas entre el relleno de la zanja y la posición del pavimento, deberá
construirse siempre un pavimento provisional con  suelo-cemento u
hormigón, dejando en todo caso las superficies al mismo nivel que las
contiguas y siempre totalmente limpias, retirando inmediatamente, los
escombros o materiales sobrantes. La empresa deberá vigilar, en todo
momento, la conservación de los firmes provisionales y de un modo
especial, en caso de lluvias u otras incidencias.
Art. 31
1. Al objeto de no entorpecer el paso de peatones y vehículos en aquellas
calles que por su reducida anchura no permitan, a juicio de los Servicios
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Técnicos Municipales, acopiar las tierras que deban servir de relleno de las
zanjas y  calicatas, la empresa deberá retirarlas en el mismo momento en
que se proceda a la realización de los trabajos de excavación aportándolas,
posteriormente, al proceder al relleno.
2. Toda superficie inmediata a los trabajos deberá estar siempre limpia y sin
resto alguno de materiales.
Art. 32
En la realización de los trabajos deberán atenerse a las siguientes normas:
1º – Comunicará al Ayuntamiento si se realizarán los trabajos por sí o por
medio de contratista, debiendo acreditar, en todo caso, los medios
técnicos disponibles para la buena ejecución de los trabajos.
2º.- Todas las obras deberán estar perfectamente señalizadas tanto frontal
como longitudinalmente, mediante vallas u otros elementos de
características aprobadas por los Servicios Técnicos Municipales y de
forma que cierren totalmente las zonas de trabajos. Deberá señalarse
en la forma indicada cualquier obstáculo en aceras o calzadas, para la
libre y segura circulación de peatones y vehículos. Se entiende como
obstáculos: montones de escombros, materiales para la reposición del
pavimento, zanjas abiertas, maquinaria y otros elementos .Cuando sea
necesario se colocan los discos indicadores reglamentarios.
3º.-  Deberán colocarse los tableros y elementos necesarios para asegurar
de modo expeditivo el paso de peatones y los accesos a los inmuebles.
4º.-   Las señalización nocturna se hará con lámparas eléctricas rojas.
5º.-  Todas las obras deberán tener vallas en las que figure, en el centro, un
rótulo con fondo blanco de 60 x 20 centímetros, que indique:
a) La entidad propietaria de la instalación y su número de teléfono  y
b) El nombre de la empresa adjudicataria de los trabajos y su teléfono
6º.- También deberá indicarse en todas las obras de canalizaciones y
conexiones:
a) Naturaleza de las mismas , y
b) Fecha inicial y final del plazo de ejecución.
Art. 33
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En las vías sin firme, los rellenos deberán igualmente compactarse en la
calzada al 95% del “proctor modificado” y en las aceras el 90% aunque el
resto del pavimento no alcance ese límite  En las vías con firmes primarios,
tales como madacam ordinario o cascote, deberá reconstruirse en la misma
forma que en el resto de los pavimentos.
Art. 34
1. Las obras que revistan mayor importancia, por su amplitud y duración se
atendrán a las medidas excepcionales de planeamiento obras accesorias,
señalizaciones y circulación que se determinen en virtud del estudio conjunto
de las empresas con la Administración municipal:
2. Para trabajos especiales podrán establecerse turnos continuos, incluso de
noche, o a intervalos determinados con la obligación de restablecer,
provisionalmente la circulación a horas convenientes. En dicho, caso la
entidad deberá aportar los medios auxiliares de iluminación, seguridad y
demás adicionales que se precisen, y serán de su cargo los gastos
ocasionados por jornales y emolumentos de los agentes municipales
necesarios.
Art. 35
1. Las tapas y  trampillones sitos en la vía pública, que serán necesariamente
metálicos, excepto las de cámaras de transformación, deberán reponerse
antes de las 24 horas de producido el hecho determinado de su alteración y
se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el
pavimento circundante, de modo que no exista solución de continuidad.
2. Deberá asimismo tener la resistencia adecuada para soportar los efectos
estáticos y dinámicos, las cargas máximas autorizadas a las carreteras
españolas por el Decreto 490/1962 en las calzadas y vados, y de 1.000 kgrs.
de carga puntual en las aceras.
3. En las aceras, los  trampillones se colocarán paralelos al bordillo en su
dimensión máxima excepto las de incendio, que se situarán perpendiculares
al mismo. Las dimensiones deberán ser múltiplos de las losetas de 15 x 15
centímetros, tipo Bilbao.
Art. 36
1. La Administración municipal ejercerá la constante inspección y vigilancia
de todas las obras, desde la apertura y relleno de zanjas hasta la reposición
del pavimento. No obstante, la entidad concesionaria será .responsable de
los hechos que pudieran derivarse como consecuencia fortuita o casual de la
ejecución de los mismo.
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2. No podrá procederse a dicho relleno y reposición sin antes haberlo
notificado a la Administración municipal con la antelación suficiente para
poder efectuar las debidas comprobaciones; la inobservancia de este trámite
facultará que se ordene el vaciado de los rellenos, a fin de que sean
iniciados de nuevo.
Art. 37
1. Las obras a que se refiere la presente Ordenanza se considerarán obras
públicas municipales al efecto de quedar sometidas a su recepción, con
cumplimiento de las formalidades o requisitos establecidos en el Reglamento
de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones
aplicables al Ayuntamiento de Bilbao.
2. Sin perjuicio de la inspección y comprobación durante su construcción, las
obras tendrán un período de garantía de un año, a contar desde su
recepción provisional. Durante dicho plazo, la empresa vigilará el buen
estado de la reposición procediendo a las necesarias reparaciones o
reposiciones que ordene la Administración municipal. Quedará a salvo, en
todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios que procedieran,
conforme el art. 1.591 del Código Civil, si la obra se arruinare por vicios de
construcción o por haber infringido las condiciones de la licencia y demás
documentos anexos.
Art. 38
1. El Ayuntamiento podrá proceder en cualquier momento, a la realización de
los ensayos y comprobaciones que estime pertinentes, tanto sobre las
condiciones de calidad como de las geométricas, y las de puesta en obra de
materiales y firme. Los gastos que se deriven de estas comprobaciones
serán: Por cuenta del Ayuntamiento los que resulten para dejar el relleno y
pavimento en las condiciones en que estaban antes de las comprobaciones
y ensayos , y por cuenta del concesionario, los de las comprobaciones y
ensayos, tarifados a los precios unitarios que rijan en la Administración.
2. Cuando en las excavaciones de cualquier clase que sean, fuesen hallados
objetos de presunto valor arqueológico, artístico o histórico, se dará
inmediata cuenta a la Alcaldía,
3. En todo caso, se procurará que la utilización de medios mecánicos en las
excavaciones se acomode a un sistema racional que ofrezca garantías
suficientes que impidan el deterioro de los objetos a que se refiere el párrafo
anterior, y, sometidas, al propio fin, a vigilancia, observación e inspección
conforme a la legislación que regula esta materia.
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CAPITULO III
LICENCIAS
Sección 1º
Conceptos generales
Art. 39
Las obras para el establecimiento, conservación, ampliación, renovación,
reparación y entretenimiento de servicios a que se hace referencia en el
artículo 1º de esta Ordenanza, estarán sujetas a previa licencia municipal y,
en su caso, a señalamiento de fechas de ejecución.
Art. 40
Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero. No podrán ser invocadas, para excluir o disminuir la responsabilidad
civil o penal, en la que hubiere incurrido el beneficiario, en el ejercicio de sus
actividades.
Art. 41
Las licencias quedarán sin efecto, se incumplieren las condiciones a que
están subordinadas y, se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias
que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido
a la sazón, habrían justificado la denegación.
Art 42
1. Las licencias no afectarán ,en absoluto, a la naturaleza de las vías
públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e  imprescriptible del
municipio de Bilbao.
2. En aplicación de este principio, el carácter económico de su goce o
utilización por las actividades reguladas en esta Ordenanza, no otorga
vinculación jurídico-privada, permaneciendo afectas al uso público, del que
son inseparables, como garantía protectora de su afectación, manteniendo
su titularidad pública. El aprovechamiento , uso o utilización de que puedan
ser objeto, por tiempo fijo o determinado o a precario, cuando,
discrecionalmente, lo acuerde el Ayuntamiento, ha de interpretarse como
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una mera tolerancia de policía, que no confiere ningún derecho ni comporta
su desafectación.
Art. 43
El  otorgamiento de las licencias que se regulan en esta Ordenanza,  co-
rresponde a la Alcaldía, y el documento en que se materialice su concesión
será autorizado por el Secretario General de la Corporación.
Art. 44
Las licencias de canalizaciones y conexiones caducarán a los dos meses de
su  otorgamiento, si no se hubiese iniciado la obra ni solicitado con
anterioridad a su caducidad, su prórroga.
Art. 45
Las licencias, fijarán las condiciones de ejecución, materiales a emplear y la
indicación de si los trabajos habrán de realizarse en forma continua o
discontinua, con expresión, en su caso, del horario a seguir.
Art. 46
En las licencias, se hará constar la prohibición del empleo de martillos
neumáticos y cualquiera otra clase de elementos  o aparatos, que pueda
perturbar el sosiego del vecindario desde la puesta del sol, hasta las ocho de
la mañana. Fuera de estas horas, se exigirán las debidas garantías para que
los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestia.
Art. 47
El pago de los derechos de concesión de licencia, si procediere, deberá
efectuarse con anterioridad a la entrega de la licencia y simultáneamente, se
constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de
reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados. El
coste de reposición, se calculará con base en los de compactación previa del
relleno y de pavimento de clase y calidad igual a los existentes, o a las
nuevas modalidades que, en tal momento constituyan el criterio de la
Administración
Sección 2º
Obras sujetas a licencia
Art. 48
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Las obras comprendidas en esta Ordenanza, se clasifican a sus efectos en:
a) – Calas,
b) – Canalizaciones, y
c) – Conexiones.
Art. 49
Cualquier obra, incluso de iniciativa municipal, que exija de pavimentos de la
vía pública, requerirá el oportuno calendario de señalamiento de fechas por
los Servicios competentes de la Administración municipal, que será
establecido, salvo dificultades técnicas, con arreglo a las siguientes normas
de carácter indicativo
1º.- Cada Empresa, Entidad o particular, sólo podrá realizar
simultáneamente, una canalización y cinco conexiones por Distrito.
2º.-  Por cada obra, la máxima longitud de zanja, sin pavimento provisional
suficiente, será de 100 metros.
3º.- No podrá autorizarse el trabajo simultáneo de dos Empresas en un
mismo tramo de calle, salvo que trabajen en la misma zanja.
4º.- No podrá autorizarse ninguna canalización, dentro de los tres años
siguientes a la recepción provisional de una obra de nueva
pavimentación, renovación o mejora de un tramo de vía pública, salvo
razones de extrema urgencia y con las consecuencias previstas en el
artículo 55,3 de esta Ordenanza.
Sección 3º
Calas
Art. 50
Se entenderá por “cala” toda obra urgente de apertura de la vía pública o
renovación eventual del pavimento de la misma, para reparar averías o
desperfectos de sus instalaciones de servicios.
Art. 51
Para la obtención de licencias y señalamiento de fechas de ejecución se
observarán las siguientes normas:
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1º.-  La Empresa, Entidad o particular interesado comunicará en la forma
inmediata y por teléfono, a la Administración del Servicio, la avería y
sus consecuencias.
2º.-  El mismo día o, en su caso, el primer día hábil siguiente, se reiterará,
por escrito, dicha comunicación. Por el sólo hecho de la presentación
del escrito de petición se entenderá concedido el señalamiento,
siempre bajo la inmediata y directa responsabilidad del solicitante.
3º.-  Dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la presentación
del escrito a que se contrae la norma anterior deberá solicitar, en forma,
la licencia relativa a la cala, con expresión:
a) Clase de avería.
b) Tipo de cala, su emplazamiento, dimensiones y características.
c) Croquis de situación, y si por su importancia lo requiriese, plano
acotado de la obra.
d) Clase y superficie del pavimento que ha de ser destruido y material a
emplear en la reposición, y
e) Duración previsible de la obra
4º.- Con los antecedentes consignados, a tenor de la norma anterior, se
practicará la liquidación de los correspondientes derechos y la
valoración de la reposición de los pavimentos destruidos, sin perjuicio
de su ulterior comprobación. La Administración municipal señalará la
duración máxima de la obra, su forma de ejecución, y cuando otras
particularidades y condicionamientos estime convenientes consignar.
Art. 52
En la Administración del Servicio municipal se llevará un fichero registro de
obras de calas en el que, con referencia a las que se vengan ejecutando, se
consignarán los siguientes datos:
a) Fechas de iniciación, terminación y ritmo de ejecución de las obras, en
relación con la duración prevista en la licencia, y
b) Calidad de ejecución, con expresión, si fuera defectuosa, de las
infracciones cometidas y de las anomalías observadas como resultado de
los ensayos de los materiales y de la compactación que se realice, así
como la forma de subsanar los defectos existentes.
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Sección 4º
Canalizaciones
Art. 53
Se calificará como “canalización”, toda obra que sea preciso realizar en la
vía pública para la construcción, renovación, mejora o ampliación de las
instalaciones de servicios. En este concepto se incluirán siempre las
instalaciones de transformación y los pozos de ventilación.
Art. 54
Por la diversidad de la tramitación de la correspondiente licencia y de las
condiciones de su ejecución, las canalizaciones se clasificarán en ordinarias
y urgentes.
Art. 55
1. Serán ordinarias, las canalizaciones incluidas en el Plan anual.
2. Se entenderán urgentes, las canalizaciones que por razón de necesidad
deban efectuarse de manera inmediata pese a no estar incluidas en el Plan
anual. Su realización deberá acreditarse cumplidamente ante la
Administración municipal, en cuanto a la necesidad de la obra y su
imprevisibilidad al ser aprobado el Plan anual, requiriéndose, en cualquier
caso, la oportuna licencia.
3. Si la canalización debiera hacerse en vías públicas cuyo pavimento se
hubiere construido en los tres años anteriores, se calificará como obra
extraordinaria y uso anormal, y el otorgamiento de la licencia dará origen a la
imposición del arbitrio con fines no fiscales que se establezca.
Art. 56
La solicitud de licencia de canalización deberá expresar:
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a) Naturaleza de la obra y modalidad de la misma.
b) Si se trata de nueva instalación o de sustitución, mejora, ampliación,
recuperación o traslado total o parcial de obras preexistentes.
c) Emplazamiento, dimensiones y demás características de la obra.
d) Referencia detallada a su inclusión en el Plan anual.
e) Plano de la obra, con ejemplar cuadruplicado, autorizado por facultativo
competente y visado por el Colegio Técnico respectivo, y doblados a la
medida de 30 x 20 con la correspondiente pestaña para su cosido al
expediente que se forme.
f)  Los planos a escala 1:500 en las zonas del extrarradio, y 1:200 en el
casco urbano o en calles estrechas o desiguales, de todas las
instalaciones propias del solicitante, emplazadas en las vías públicas
afectadas por la instalación de la obra y referidas a las  alineaciones
oficiales. Las instalaciones existentes que deben permanecer, las que se
abandonen, las que deban desaparecer, y las proyectadas, se señalarán
conforme a las normas que indicará la Administración municipal. Se
expresarán con claridad, las tubulares de reserva que se dejen y, su
emplazamiento.
g) Materiales a emplear, y
h) Duración previsible de la obra y calendario de ejecución.
Sección 5º
Conexiones
Art. 57
Se define como “conexión”, toda instalación que parta de las redes
generales de distribución, en dirección al interior de un edificio o de una
instalación.
Art. 58
A los efectos del trámite para su autorización, las conexiones quedan
clasificadas en ordinarias y especiales. Son ordinarias las conexiones que
tengan una longitud igual o menor a diez metros y serán especiales aquellas
cuya longitud exceda los diez metros.
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Art. 59
1. Con arreglo al artículo 63 de la Ley del Suelo y Ordenación urbana y a sus
efectos, se estimará requisito esencial de toda urbanización y construcción
de viviendas e instalaciones de cualquier género, las conexiones a las redes
de servicios públicos de agua, electricidad y alcantarillado por lo menos.
2. No se concederán licencias de edificación si, en los pertinentes proyectos
que se sometan a la Administración municipal, no constan las conexiones a
los canales de acceso de los servicios a que se contrae el apartado anterior,
acompañado de un certificado de las empresas o entidades explotadoras de
aquellos servicios, acreditativos de existir acuerdo previo de un suministro
entre ellos y el solicitante de la licencia de edificación.
Art. 60
1. Las conexiones ordinarias se tramitarán en la forma indicada para las
calas, a excepción de la posibilidad de obtener un señalamiento previo a la
concesión de la licencia, de manera que, necesitarán, en primer lugar, la
licencia y, concedida ésta, el oportuno señalamiento.
2. Las conexiones especiales se tramitarán en la misma forma que las
canalizaciones.
3. La licencia fijará las condiciones de ejecución de la conexión y demás
particulares que se estimen convenientes, en cada caso, por la
Administración, debiendo efectuarse, en todo caso, la conexión a la red
general así como cualquier otra intervención en la misma, única y
exclusivamente bajo la supervisión y dirección del personal municipal
dependiente del Servicio afectado, y siendo los gastos que se ocasionen por
estos motivos de cuenta del solicitante.
4. Es requisito previo a la concesión de la licencia, el ingreso de los
derechos correspondientes y la constitución del depósito para atender al
coste de la reconstrucción de los pavimentos e instalaciones afectadas.
5. El coste de reposición y reconstrucción se calculará en la forma
determinada en el artículo 47.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Art. 61
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1. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que incurran los titulares de
licencias, o quienes ejecuten obras sin ellas, cuya exigencia concierne a
otras jurisdicciones o en concurrencia con ellas, la infracción por actos u
omisiones, de los preceptos de esta Ordenanza, serán objeto de las
siguientes sanciones, que se podrán imponer conjunta o separadamente:
a) Multa, en la forma y cuantía máxima autorizada,
b) Suspensión de la concesión de nuevos señalamientos,
c) Suspensión de las obras,
d) Anulación de la licencia y pérdida de los derechos satisfechos, y
e) Inhabilitación de la Empresa que realice las obras.
2.  Las multas podrán imponerse por día de retraso con respecto al
calendario aprobado a la fecha fijada para su terminación, así como a las
obras o instalaciones ordenadas con motivo de nuevas urbanizaciones o de
renovaciones, reparaciones, mejoras o modificaciones de las existentes,
acopio de tierras o materiales, y a la limpieza inmediata de las obras, así
como a cualquiera otra que tenga señalado plazo o término que resulte
incumplido.
3. Cuando se trata de infracciones de las disposiciones sobre urbanismo,
planes de ordenación, proyectos de urbanización o cualesquiera otra de este
carácter, serán sancionadas a tenor del procedimiento y en la cuantía
establecida en el artículo 215 y  concordantes de la Ley de Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
La vigencia de la presente Ordenanza, se iniciará al día siguiente de haberse
anunciado su aprobación definitiva.
SEGUNDA.
Las licencias concedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza,
se ajustarán a los términos en que fuera otorgada su concesión. Los
expedientes en trámite se acomodarán a este ordenamiento en el plazo de
dos meses.
TERCERA.
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Quedan derogados las Ordenanzas, Bandos, acuerdos y resoluciones que
contradigan, de alguna manera, lo establecido en este Ordenamiento.
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