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ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
(Texto aprobado inicialmente en el Pleno Municipal el 23.9.2010, al no
presentarse reclamaciones, aprobado definitivamente y publicado en el BOB
nº 235, de 09.12.2010.
Por Resolución del Alcalde de 11 de noviembre de 2016 se ha aprobado la
adecuación del contenido del art.12.1 a la actual dirección electronica de la
página web municipal “bilbao.eus”, publicada en el BOB nº 228, de 30 de
noviembre de 2016).
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I N D I C E
Exposición de Motivos ……………………………………………………………………………………………………………………. 4
Capítulo Primero. Disposiciones Generales ……………………………………………………………………………………. 5
Artículo 1. Objeto ……………………………………………………………………………………………………………… 5
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo …………………………………………………………………………. 5
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo …………………………………………………………………………… 6
Capítulo Segundo. Principios Generales …………………………………………………………………………………………. 6
Artículo 4. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito de la
Administración municipal de Bilbao ………………………………………………………………………………….. 6
Artículo 5. Principios organizativos de la Administración electrónica ………………………………… 6
Artículo 6. Principios generales de la difusión electrónica de la información administrativa . 7
Artículo 7. Principios generales del procedimiento administrativo electrónico …………………… 8
Artículo 8. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación
interadministrativa en materia de Administración electrónica ……………………………………………. 9
Capítulo Tercero. Derechos y Deberes Ciudadanos ………………………………………………………………………… 9
Artículo 9. Derechos …………………………………………………………………………………………………………. 9
Artículo 10. Deberes ……………………………………………………………………………………………………….. 10
Capítulo Cuarto. La Sede Electrónica ……………………………………………………………………………………………. 10
Artículo 11. Concepto. …………………………………………………………………………………………………….. 10
Artículo 12. Creación de la Sede Electrónica. …………………………………………………………………. 11
Artículo 13: Contenido de la sede electrónica y de la web municipal. ……………………………… 11
Artículo 14. Calidad y seguridad en la sede electrónica y en la web municipal ……………….. 12
Artículo 15. Tablón de edictos electrónico ………………………………………………………………………. 12
Artículo 16. Publicaciones oficiales …………………………………………………………………………………. 13
Capítulo Quinto. Medios de Identificación y Autenticación …………………………………………………………… 13
Artículo 17. Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento de Bilbao ……….. 13
Artículo 18. Sistemas de identificación y autenticación de la ciudadanía ………………………… 14
Artículo 19. Identificación y autenticación de la ciudadanía por personal funcionario. …… 14
Artículo 20. Representación ……………………………………………………………………………………………. 14
Capítulo Sexto. Gestión Electrónica del Procedimiento Administrativo ………………………………………… 15
Artículo 21. Procedimientos tramitados por vía electrónica …………………………………………….. 15
Artículo 22. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada 15
Artículo 23. Expediente electrónico …………………………………………………………………………………. 16
Articulo 24. Iniciación del procedimiento electrónico ……………………………………………………….. 16
Artículo 25. Actos administrativos, comunicaciones y validez de los documentos
electrónicos …………………………………………………………………………………………………………………….. 17
Artículo 26. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos …………………………………. 17
Artículo 27. Presentación de documentos y declaración responsable …………………………….. 17
Artículo 28. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos …………………. 18
Artículo 29. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel ………….. 19
Artículo 30. Terminación de procedimientos electrónicos ……………………………………………….. 20
Artículo 31. La notificación por medios electrónicos ……………………………………………………….. 21
Artículo 32. Elección del medio de notificación. ………………………………………………………………. 21
Artículo 33. Modificación del medio de notificación …………………………………………………………. 22
Artículo 34. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a
través de dirección electrónica habilitada. ………………………………………………………………………. 22
Artículo 35. Notificación por comparecencia electrónica. ………………………………………………… 22
Capítulo Séptimo. Registro, Archivo y Acceso a los Documentos Electrónicos …………………………… 23
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Artículo 36. Registro electrónico ……………………………………………………………………………………… 23
Artículo 37. Archivo electrónico de documentos ……………………………………………………………… 23
Artículo 38. Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos24
Capítulo Octavo. Trámites y Procedimientos Accesibles por Vía Electrónica ……………………………….. 24
Artículo 39. Procedimiento de coordinación y supervisión de los trámites y procedimientos
accesibles por vía electrónica …………………………………………………………………………………………. 24
Artículo 40. Documento de coordinación y supervisión …………………………………………………… 24
Artículo 41. Órgano competente ……………………………………………………………………………………… 25
Artículo 42. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica …………. 25
Disposiciones Transitorias ……………………………………………………………………………………………………………. 25
Primera. Trámites y procedimientos actuales………………………………………………………………….. 25
Segunda. Procedimientos en curso ………………………………………………………………………………… 25
Tercera. Implantación y puesta en funcionamiento …………………………………………………………. 25
Disposiciones Finales ……………………………………………………………………………………………………………………. 26
Primera. Desarrollo y ejecución de la Ordenanza …………………………………………………………… 26
Segunda. Regulación de nuevos procedimientos y trámites …………………………………………… 26
Tercera. Adaptación a la normativa municipal ………………………………………………………………… 26
Cuarta. Entrada en vigor …………………………………………………………………………………………………. 26
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Exposición de Motivos
La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno
local, introdujo en la ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local un mandato dirigido
especialmente a los municipios para utilizar e impulsar el empleo de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) en el desarrollo de las actividades y procedimientos de su
competencia, si bien la puesta en marcha de estos medios no se planteaba como una
obligación, sino que era potestativa.
La ley 11/2007 de 22 de junio establece como un nuevo derecho de la ciudadanía la
posibilidad de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
y la correlativa obligación de las Administraciones Públicas de implantar los nuevos canales de
comunicación, así como garantizar la validez y eficacia de las relaciones administrativas
derivadas de su empleo, con total cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Durante los últimos años, el esfuerzo del Ayuntamiento de Bilbao por impulsar el
desarrollo de la administración electrónica ha sido notable tanto en su dimensión interna,
aplicando las TIC a la gestión administrativa, como en la oferta de servicios en línea a través de
la web municipal.
En la actualidad se están dando pasos definitivos para permitir una relación electrónica
lo más completa posible con la ciudadanía como son, la renovación del actual portal web, la
creación de plataformas de tramitación, registro telemático y otros elementos complementarios,
siendo en consecuencia necesario que este Ayuntamiento se dote de un marco jurídico
específico para avanzar y hacer frente a las obligaciones legales ya ineludibles.
La presente Ordenanza incorpora en gran medida el articulado de la ley 11/2007 de 22
de junio facilitando en paralelo, de manera flexible y realista, el desarrollo de un modelo propio
de administración electrónica en nuestro contexto es decir, adecuado a la realidad de la
sociedad, de la organización municipal y de la disponibilidad y madurez de las tecnologías.
En el capítulo primero se determina el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
En el capítulo segundo establece los principios generales de actuación de la
Administración municipal en el ámbito de la Administración electrónica, que inspiran el espíritu
de la norma y todo su despliegue posterior.
El capítulo tercero reconoce los derechos y deberes ciudadanos y simultáneamente las
obligaciones y garantías de la Administración municipal en lo que atañe al uso de las TIC en las
relaciones administrativas.
El capítulo cuarto regula un instrumento importante de la Administración electrónica, que
permitirá la producción de efectos jurídicos en las relaciones administrativas que se celebren
en la misma, como es la Sede Electrónica, determinando su contenido mínimo y creación.
El capítulo quinto establece el marco general para la utilización de medios electrónicos
de identificación y autenticación por el Ayuntamiento de Bilbao y la ciudadanía.
El capítulo sexto regula las diferentes fases o trámites del procedimiento administrativo
electrónico, los certificados y las compulsas para asegurar la coexistencia inevitable de la
tramitación por vía electrónica y la convencional, así como las características de la notificación
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electrónica.
El capítulo séptimo regula el régimen general de funcionamiento tanto del registro
electrónico, el archivo electrónico de documentos y las condiciones de acceso de la ciudadanía
a los registros y archivos electrónicos.
El capítulo octavo tiene por objeto establecer el mecanismo de control y supervisión de
los procedimientos y trámites accesibles por vía electrónica dando entidad jurídica al catálogo
de los mismos.
Por último la ordenanza cuenta con tres disposiciones transitorias relacionadas con los
procedimientos en curso y la implantación progresiva de los sistemas y tecnologías en las
relaciones administrativas y cuatro disposiciones finales.
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito de la
Administración municipal de la Villa de Bilbao, para hacer posible la consecución más
eficaz de los principios de transparencia, proximidad y servicio a la ciudadanía, que se
derivan de la legislación en vigor.
2. Como consecuencia de ello, esta Ordenanza tiene por objeto:
a. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración
electrónica en el ámbito de la Administración local.
b. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios
electrónicos de ciudadanos y ciudadanas con la Administración municipal.
c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos
en la tramitación de los procedimientos administrativos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
1. Esta Ordenanza será de aplicación a las entidades que, de aquí en adelante, serán
denominadas conjuntamente como Administración municipal:
a. Los órganos y unidades administrativas integrantes del Ayuntamiento de Bilbao.
b. Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales que estén
vinculadas al Ayuntamiento de Bilbao.
c. El resto de entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Bilbao donde
sea mayoritaria, directa o indirectamente, la representación del Ayuntamiento de
Bilbao, cuando ejerciten potestades administrativas.
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d. Las sociedades municipales, cuando así lo aprueben sus órganos de gobierno, en
sus relaciones con el Ayuntamiento de Bilbao y con la ciudadanía
e. El Ayuntamiento promoverá que esta Ordenanza sea adoptada por el resto de
organismos y entidades públicas donde esté representado.
2. Esta Ordenanza también se aplicará a las relaciones desarrolladas a través de medios
electrónicos entre el Ayuntamiento y las personas físicas y jurídicas, tanto privadas como
públicas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
1. Esta Ordenanza se aplicará a las actuaciones que se lleven a cabo por medios electrónicos
en las que participe la Administración municipal, y concretamente a las siguientes:
a. Las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas que tengan carácter jurídico-
administrativo.
b. El acceso de la ciudadanía a la información existente en el Ayuntamiento de
Bilbao.
c. La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía
electrónica, de conformidad con lo que prevé esta Ordenanza.
d. El tratamiento de la información obtenida por la Administración municipal en el
ejercicio de sus potestades.
2. A efectos de lo que dispone esta Ordenanza, se entiende por medio electrónico cualquier
mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información
que permita producir, almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser
incorporados en un soporte electrónico, o transmitir estos datos o informaciones mediante
redes de comunicaciones electrónicas.
Capítulo Segundo. Principios Generales
Artículo 4. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito de la
Administración municipal de Bilbao
La Administración municipal de Bilbao, en el marco de la utilización de medios electrónicos
en la actividad administrativa, está sujeta a los principios enunciados en la normativa
aplicable al acceso electrónico de ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos.
Artículo 5. Principios organizativos de la Administración electrónica
La actuación de la Administración municipal de Bilbao en general, y la referida al impulso
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de la Administración electrónica en particular, deberá regirse por los siguientes principios
generales:
a. Servicio a la ciudadanía. Impulsará el acceso electrónico a la información, los
trámites y los procedimientos administrativos para posibilitar la consecución más
eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a
ciudadanos y ciudadanas.
b. Igualdad de mujeres y hombres: garantizará la integración de la perspectiva de
género en las relaciones por medios electrónicos con la ciudadanía.
c. Simplificación administrativa. Aprovechará la eficiencia que comporta la utilización
de técnicas de Administración electrónica, en particular eliminando todos los
trámites o las actuaciones que se consideren no relevantes y rediseñando los
procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa
aplicable con el objetivo de maximizar la eficacia y eficiencia en los procesos
administrativos.
d. Impulso de medios electrónicos. Impulsará de manera preferente el uso de los
medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en sus
relaciones con la ciudadanía, por lo que deberá aplicar los medios personales y
materiales pertinentes y adoptar las medidas necesarias para que sean efectivos.
En este sentido, la Administración municipal podrá establecer incentivos para
fomentar la utilización de medios electrónicos.
e. Neutralidad tecnológica. Garantizará la realización de las actuaciones reguladas
en esta Ordenanza con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados.
f.
Transparencia. Facilitará en el uso de medios electrónicos la máxima difusión,
publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las
actuaciones administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico
y con los principios establecidos en esta Ordenanza.
g. Interoperabilidad. Con el objetivo de mejorar el servicio a la ciudadanía y la
eficiencia en la gestión, la Administración municipal establecerá convenios,
acuerdos y contratos con otras administraciones públicas, colegios profesionales,
asociaciones y otras entidades.
h. Participación. Promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los
derechos de participación, en especial el derecho de petición, los derechos de
audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la
presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias.
i.
Bilingüismo: Garantizará el uso del euskera y castellano en las relaciones por
medios electrónicos de la ciudadanía con la Administración municipal.
Artículo 6. Principios generales de la difusión electrónica de la información
administrativa
La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de
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aquella que la Administración municipal está obligada a hacer pública se hará de
conformidad con los siguientes principios:
a. Accesibilidad y usabilidad. Garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan
obtener información de interés, de manera rápida, segura y comprensible.
b. Exactitud de la información que publique la Administración municipal. La
Administración municipal garantizará, en el acceso a la información de forma
electrónica, la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al
equivalente en soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento
original.
c. Actualización. Los diferentes órganos de la Administración municipal mantendrán
actualizada la información administrativa que sea accesible por canales
electrónicos. En las publicaciones electrónicas constarán las fechas de
actualización.
d. Garantía de protección de datos de carácter personal. La Administración municipal
aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar los
derechos inherentes a la protección de los datos personales.
e. Consulta de la información de acceso universal. Garantizará el acceso a la
información administrativa que, de conformidad con la legislación vigente, sea de
acceso general, sin exigir ningún tipo de identificación previa.
f.
Garantía del ejercicio de los derechos lingüísticos: La difusión electrónica de la
información administrativa municipal garantizará a la ciudadanía el ejercicio de los
derechos lingüísticos reconocidos en las leyes, en particular, los referidos al uso
del euskera en la Administración Pública. La información administrativa de interés
general, así como aquella a la que está obligada a hacer pública, se difundirá en
euskera y castellano.
Artículo 7. Principios generales del procedimiento administrativo electrónico
La realización electrónica de los trámites administrativos en el marco de la Administración
municipal debe regirse por los siguientes principios generales:
a. Legalidad. La Administración municipal asegurará el mantenimiento de la
integridad de las garantías jurídicas de ciudadanos y ciudadanas establecidas en la
legislación que regule el régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
b. Intermodalidad de medios. En los términos previstos en esta Ordenanza un
procedimiento iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre
y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del
procedimiento. Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica
podrán llevarse a cabo por los canales y medios electrónicos que determine el
Ayuntamiento.
c. Proporcionalidad. La Administración municipal garantizará que sólo se exigirán las
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garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de
los diferentes trámites y actuaciones, así como aquellos datos que sean
estrictamente necesarios en consideración a la finalidad para la que se soliciten.
Artículo 8. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación
interadministrativa en materia de Administración electrónica
1. Cooperación y colaboración interadministrativas. El Ayuntamiento impulsará la firma con el
resto de las administraciones públicas de todos aquellos convenios y acuerdos que sean
necesarios para hacer posibles y aplicables las previsiones incluidas en esta Ordenanza,
en particular, y entre otros los que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos y el
establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos
y aplicaciones.
2. El Ayuntamiento publicará todos aquellos convenios firmados con el resto de
Administraciones Públicas relativos a esta materia.
Capítulo Tercero. Derechos y Deberes Ciudadanos
Artículo 9. Derechos
1. En el marco del acceso y la utilización de la Administración electrónica municipal, se
reconocen los derechos enunciados por la normativa aplicable al acceso electrónico de
ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos, y, en especial, los siguientes:
a. Derecho a relacionarse con la Administración municipal a través de medios
electrónicos, presentar documentos, hacer trámites y procedimientos y, en general,
ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico
administrativo, con total validez y seguridad, excepto en los casos en que una
norma con rango de ley establezca o infiera la utilización de un medio no
electrónico.
b. Derecho a obtener información veraz y auténtica de la Administración municipal, a
través de medios electrónicos.
c. Derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la
Administración municipal o del resto de administraciones públicas.
d. Derecho a utilizar contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y
comprensibles.
e. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de
medios electrónicos.
f.
Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la
gestión municipal a través de medios electrónicos y de recibir respuesta a las
peticiones y consultas formuladas.
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g. Derecho a una Administración electrónica accesible.
h. Derecho a acceder y utilizar la Administración electrónica con independencia de las
herramientas tecnológicas comúnmente utilizadas.
i.
Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales, tanto en su
procesamiento como en las comunicaciones, y en el resto de los derechos que le
concede la normativa de protección de datos.
2. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estos derechos se llevará a cabo según lo
previsto en la normativa aplicable y las previsiones de esta Ordenanza.
Artículo 10. Deberes
1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en
sus relaciones con la Administración municipal, la actuación ciudadana debe estar
presidida por los siguientes deberes:
a. Utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de buena fe
evitando el abuso.
b. Facilitar a la Administración municipal, en el ámbito de la Administración
electrónica, información veraz y completa, adecuada a los fines para los que se
solicita.
c. Identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la
Administración municipal, cuando éstas así lo requieran.
d. Custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados
en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración
municipal.
e. Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los
derechos en materia de protección de datos.
2. La Administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo
previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza.
Capítulo Cuarto. La Sede Electrónica
Artículo 11. Concepto.
1. La sede electrónica es el sitio de Internet disponible para la ciudadanía cuya titularidad,
gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Bilbao en el ejercicio de sus
competencias.
2. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de
comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
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3. La publicación en la sede electrónica de información, servicios y transacciones respetará
los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado
por la ciudadanía.
Artículo 12. Creación de la Sede Electrónica.
1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao a la que se podrá acceder
mediante la dirección electrónica www.bilbao.eus. En esta sede, se pondrá a disposición
de la ciudadanía, la relación de servicios y el modo de acceso a los mismos, debiendo
mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la
Administración municipal y sus Organismos Públicos. Estará todo disponible en euskera y
castellano y se podrá incluir información en otros idiomas cuando se considere de interés
general.
2. La responsabilidad de la gestión de la sede electrónica recaerá en la unidad administrativa
u órgano que establezca la Alcaldía.
3. Se podrán crear una o varias subsedes dependientes de la sede principal.
Artículo 13: Contenido de la sede electrónica y de la web municipal.
1. A través de la sede electrónica y de la web municipal se facilitará como mínimo la siguiente
información:
a. La composición del Pleno del Ayuntamiento y del Gobierno municipal.
b. El presupuesto municipal.
c. La normativa propia del Ayuntamiento de Bilbao.
d. La estructura orgánica de la Administración municipal y la identificación de sus
responsables.
e. El catálogo unificado de procedimientos administrativos, con indicación de los que
estén disponibles en formato electrónico.
f.
Las direcciones de las sedes físicas municipales y otros datos de localización tales
como los números de teléfono o las direcciones de correo electrónico habilitadas
para la atención al ciudadano.
g. El perfil de contratante regulado en la legislación de Contratos del Sector Público.
h. La oferta de empleo y la información relativa a los procedimientos de selección de
personal.
i.
Las convocatorias de subvenciones y los actos relacionados con los
procedimientos de otorgamiento.
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j.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico.
k. Un canal para la formulación de quejas y sugerencias.
l.
Cualquier otra información que se considere de interés para la ciudadanía o sea
exigida legalmente.
2. El Ayuntamiento de Bilbao dispondrá en su sede electrónica, cuando resulte técnicamente
factible de:
a. Un tablón municipal electrónico de edictos y anuncios. El acceso a este tablón no
requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad.
b. Un medio virtual de comunicación personal con el Ayuntamiento, de acceso
restringido a su titular o titulares, quienes deberán identificarse antes de acceder al
mismo.
c. El registro electrónico.
Artículo 14. Calidad y seguridad en la sede electrónica y en la web municipal
1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días
del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus
servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con la
máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que
estén disponibles.
2. Se garantizarán la autenticidad, la actualización y la integridad de la información y los
servicios que sean accesibles a través de la sede electrónica.
3. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad de conformidad con la
normativa aplicable en cada momento, y en particular se garantizará que sea accesible
desde los principales navegadores y sistemas operativos.
4. Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta Ordenanza se comprometen a velar por la
calidad de la información contenida en las páginas web de su titularidad, si bien no se
considerarán responsables en ningún caso de la información que se puede obtener a
través de fuentes externas a las entidades mencionadas, ni tampoco de las opiniones que
puedan expresar, a través de las páginas web municipales, personas que no estén
vinculadas a ellas.
Artículo 15. Tablón de edictos electrónico
1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria,
deban publicarse en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada
por su publicación en el tablón de edictos electrónico.
2. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de
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Bilbao y podrá consultarse desde cualquier terminal con conexión a Internet.
3. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de
acreditación de la identidad.
4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en la
legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos
que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y
la hora de la publicación de los edictos.
5. El tablón de edictos electrónico estará disponible todos los días del año y durante las
veinticuatro horas del día, a través de la sede electrónica. Cuando por razones técnicas se
prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, deberá anunciarse a
los usuarios y usuarias con la máxima antelación que sea posible, e indicarles los medios
alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.
Artículo 16. Publicaciones oficiales
La Administración municipal facilitará, a través de la sede electrónica regulada en esta
Ordenanza, el acceso a los diarios oficiales en que se publique información pública del
Ayuntamiento de Bilbao. La publicación en estos diarios o boletines oficiales por medios
electrónicos tendrá los mismos efectos que los atribuidos a la publicación de su edición
impresa.
Capítulo Quinto. Medios de Identificación y Autenticación
Artículo 17. Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento de Bilbao
La Administración municipal podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación
electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que, en su caso, se
produzcan:
a. Sistemas basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio
equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella
de comunicaciones seguras.
b. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración municipal.
d. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme
a lo específicamente acordado entre las partes.
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Artículo 18. Sistemas de identificación y autenticación de la ciudadanía
1. Las personas físicas y jurídicas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y
acreditación en sus relaciones con la Administración municipal:
a. Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de
Identidad, para personas físicas.
b. Los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico
reconocido admitidos por el Ayuntamiento de Bilbao.
c. Otros sistemas de firma electrónica o de identificación, que sean admitidos por el
Ayuntamiento de Bilbao, en los términos y condiciones que en cada caso se
determinen.
2. En la sede electrónica se informará de los medios de identificación y autenticación admitidos
en los procedimientos y servicios administrativos en los que esté prevista la posibilidad de su
tramitación o acceso por vía electrónica.
El Ayuntamiento de Bilbao promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica
más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación
correspondientes.
3. La identificación y autenticación de la persona interesada se exigirá sólo cuando sea
necesaria y se hará en todo caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal y en las demás leyes específicas
que regulan el tratamiento de la información y normas de desarrollo.
Artículo 19. Identificación y autenticación de la ciudadanía por personal funcionario.
1. En los supuestos en que una o un ciudadano no disponga de los medios electrónicos de
identificación o acreditación de la voluntad necesarios para realizar un determinado trámite
ante el Ayuntamiento de Bilbao, tal identificación o autenticación podrá ser realizada
válidamente por personal funcionario, debidamente facultado para ello, haciendo uso de
sus propios medios. Previamente el ciudadano o ciudadana deberá identificarse y prestar
su consentimiento expreso, del que deberá quedar constancia.
2. El Ayuntamiento de Bilbao mantendrá actualizado un registro de personal a su servicio que
estará habilitado para suplir a la ciudadanía en las operaciones de identificación y
autenticación, de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Artículo 20. Representación
1. La acreditación de la representación para realizar actuaciones por vía electrónica con el
Ayuntamiento de Bilbao a favor de terceros podrá llevarse a cabo por cualquiera de los
siguientes procedimientos:
a. Mediante la presentación del apoderamiento en soporte electrónico, de acuerdo a
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los requisitos establecidos por la legislación vigente.
b. Mediante la utilización de firma electrónica avanzada, basada en un certificado
reconocido de cargo o representación, siempre que éste sea de una clase
aceptada por el Ayuntamiento de Bilbao.
c. Mediante la declaración del apoderamiento por parte de representante y la
posterior comprobación de la representación en los registros de la administración
municipal o de otras administraciones o entidades con las que haya firmado un
convenio de colaboración.
2. El Ayuntamiento de Bilbao podrá requerir a la persona apoderada la justificación de su
apoderamiento en cualquier momento.
Capítulo Sexto. Gestión Electrónica del Procedimiento Administrativo
Sección primera. Reglas sobre el procedimiento
Artículo 21. Procedimientos tramitados por vía electrónica
1.
El Ayuntamiento de Bilbao garantiza el ejercicio del derecho a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos y del resto de los derechos reconocidos en el
artículo 6 de esta Ordenanza con relación a los trámites y procedimientos cuya
tramitación se haga por medios electrónicos y se encuentren disponibles en el catalogo de
servicios electrónicos de la sede electrónica municipal.
2. Por medio de los trámites y los procedimientos mencionados en el apartado anterior, podrá
pedirse información, hacer consultas, formular solicitudes, pretensiones, practicar
alegaciones, emitir y recibir facturas, hacer pagos, oponerse a las resoluciones y actos
administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el
ordenamiento jurídico administrativo.
3. En el marco de la legislación vigente y de los principios de esta Ordenanza, mediante
resolución de Alcaldía u órgano en que delegue, podrán determinarse los supuestos y las
condiciones en que será obligatorio comunicarse con la Administración municipal a través
de medios electrónicos, cuando los o las interesadas sean personas jurídicas o colectivos
de personas físicas que, por razones de capacidad económica o técnica, dedicación
profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos.
Artículo 22. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa
automatizada
1. Los actos administrativos de las entidades integradas en la Administración municipal podrán
dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos
establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en
esta Ordenanza. A tales efectos, las entidades integradas en la Administración
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municipal podrán determinar para cada supuesto la utilización de los siguientes sistemas
de firma electrónica:
a. Sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado
en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de
firma electrónica.
b. Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público
correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento.
2. La identificación y el ejercicio de la competencia de las entidades integradas en la
Administración municipal se realizará mediante los sistemas de firma electrónica de que haya
sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta
ordenanza.
Artículo 23. Expediente electrónico
1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un
procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
2. Los expedientes electrónicos dispondrán de un índice electrónico al que se incorporarán
todos los documentos unidos al mismo por estricto orden de llegada y cuya autenticidad e
integridad se garantizarán mediante una firma electrónica avanzada, realizada en un sello
electrónico del Ayuntamiento de Bilbao.
3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales, por la puesta a
disposición del expediente electrónico, teniendo la persona interesada derecho a obtener
copia del mismo.
Articulo 24. Iniciación del procedimiento electrónico
1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos
electrónicos podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte, en este caso mediante la
presentación en el Registro Electrónico de la solicitud.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Bilbao pondrá a disposición de las personas interesadas
los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, que deberán ser
accesibles sin más restricciones que las derivadas de esta Ordenanza.
2. Cuando hagan uso de los modelos y las solicitudes electrónicas a que hace referencia el
apartado anterior deberán utilizar la firma electrónica reconocida o cualquier otro
mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad que se establezca de
conformidad con esta Ordenanza.
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Artículo 25. Actos administrativos, comunicaciones y validez de los documentos
electrónicos
1. Los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Administración municipal y las
comunicaciones con la ciudadanía que se hagan por medios electrónicos deberán
cumplir los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en el artículo
45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los
previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre y cuando exista
constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, de su contenido íntegro y se identifiquen
las personas remitentes y destinatarias.
3. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de
documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma
electrónica avanzada. La Administración municipal podrá solicitar en cualquier momento la
confrontación del contenido de las copias aportadas.
Artículo 26. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos
1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios
electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la
identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la
tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los
procedimientos.
2. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de las personas interesadas en
la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar
alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del
trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y
notificación previstos en la Sección Segunda del Capítulo VI de esta Ordenanza.
3. La persona interesada, previa su identificación, podrá solicitar y obtener información sobre el
estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condiciones del servicio de acceso
restringido establecido a tal efecto. La información sobre el estado de tramitación del
procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con
indicación de su contenido, así como la fecha en que se dictaron.
4. El Ayuntamiento podrá remitir a la persona interesada avisos sobre el estado de la
tramitación a las direcciones telemáticas de contacto que ésta le haya indicado.
Artículo 27. Presentación de documentos y declaración responsable
1. No será necesario aportar documentos que esté n en poder de la Administración
municipal o de otras administraciones públicas con las cuales el Ayuntamiento de
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Bilbao haya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de
acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento, y con la normativa sobre la
protección de datos de carácter personal.
2. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán
la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos
por una declaración responsable de la persona interesada, que exprese la concurrencia de
los requisitos mencionados y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de
la Administración.
3. La comprobación de la información contenida en estas declaraciones podrá efectuarse en los
registros de la Administración municipal o en los de otras administraciones o entidades,
con las cuales el Ayuntamiento de Bilbao tenga firmado un convenio de colaboración.
Artículo 28. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos
1. De acuerdo con los principios de simplificación administrativa e interoperabilidad entre
administraciones, el Ayuntamiento promoverá la eliminación de certificados y, en general, de
documentos en papel, que se sustituirán, siempre y cuando sea posible, por certificados y
documentos electrónicos o por transmisiones de datos.
Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos, como en el de
transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo que dispone
esta Ordenanza, con sujeción estricta a la normativa de protección de datos de carácter
personal.
2. El Ayuntamiento emitirá, a petición de la persona interesada, certificados electrónicos sobre los
datos que figuran en su poder. Asimismo, en sustitución de los certificados en papel,
podrán presentar a la Administración municipal certificados en soporte electrónico emitidos
por otras administraciones obtenidos telemáticamente, o bien mediante la compulsa
electrónica del certificado en papel.
3. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a facilitar el acceso de otras administraciones
públicas a los datos relativos a las personas interesadas que estén en su poder y se
encuentren en soporte electrónico. En todo caso, se establecerán las máximas
garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo que dispone la
normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal.
La disponibilidad de los datos se limitará estrictamente a los que el resto de
administraciones requieran para la tramitación y resolución de los procedimientos y las
actuaciones de su competencia de acuerdo con su normativa reguladora. El acceso a los
datos de carácter personal estará en todo caso sujeto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en la normativa de protección de datos.
4. En el marco de los principios regulados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento promoverá el
establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas, tanto emisoras como
receptoras de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, la
transmisión y, si procede, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por
transmisiones de datos. La aportación de los certificados que prevén las normas reguladoras
de los procedimientos y actuaciones administrativas se podrá realizar a través de certificados
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electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo con las siguientes previsiones:
a. En la tramitación de un procedimiento administrativo, el Ayuntamiento de Bilbao,
como impulsor del mismo, podrá solicitar telemáticamente la transmisión de datos
en poder de otras administraciones que sean necesarios para el ejercicio de sus
competencias.
b. Para dar respuesta a las peticiones de las administraciones conveniadas, el
Ayuntamiento dispondrá de mecanismos automáticos de transmisión de datos en
tiempo real.
c. Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos
correspondientes, la persona titular de estos datos debe haber consentido la
realización de la transmisión de acuerdo con lo previsto en la normativa de
protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una
norma con rango de ley. Si no presta su consentimiento a la comunicación
electrónica, deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.
d. Cualquier transmisión de datos, ya sea hecha por el Ayuntamiento de Bilbao u
otras administraciones conveniadas, se efectuará a solicitud del órgano o la
entidad tramitadora, en la cual se identificarán los datos requeridos y sus titulares,
como también la finalidad para la que se requieren. En la solicitud debe constar
que se dispone del consentimiento de dichos titulares, de la manera prevista en el
apartado anterior, salvo que este consentimiento no sea necesario, en virtud de
una norma con rango de ley.
e. Se dejará constancia de la petición y la recepción de los datos en el expediente,
por parte del órgano o el organismo receptor. A los efectos de la verificación del
origen y la autenticidad de los datos por parte de los órganos de fiscalización y
control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan
realizar los controles que consideren oportunos.
f.
Para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la de la
Administración emisora, así como la integridad, la autenticidad y la confidencialidad
de los datos transmitidos, tanto la petición como la transmisión de datos deberán ir
acompañadas de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo
competente.
5. El Ayuntamiento de Bilbao establecerá los mecanismos necesarios para la elaboración de
certificados administrativos electrónicos, que tendrán los mismos efectos que los expedidos
en soporte papel. El contenido de éstos podrá imprimirse en soporte papel y la firma
manuscrita se sustituirá por un código de verificación generado electrónicamente, que
permitirá comprobar su autenticidad accediendo telemáticamente a los archivos del órgano u
organismo emisor.
Artículo 29. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel
1. La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se realizará a través
de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya la firma electrónica del personal
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funcionario que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la
integridad de la copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la
consideración de copias auténticas a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La incorporación de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos
administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa
electrónica de los documentos en soporte papel.
3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en el
procedimiento concreto para el cual se ha realizado la compulsa como para cualquier otro
procedimiento tramitado por la Administración municipal.
4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte
electrónico, el órgano competente podrá proceder a la reproducción en soporte papel de las
solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, mediante compulsa, para
continuar la tramitación del expediente.
5. En el traslado de documentos electrónicos a copias en soporte papel, se hará constar la
diligencia del personal competente que acredite la correspondencia y la exactitud con el
documento original electrónico, mediante la compulsa. Estos documentos tendrán la
consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los documentos electrónicos podrán trasladarse a copias en soporte papel mediante
procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papel incorporará un
mecanismo que permitirá validar su contenido con la identificación del documento
electrónico original. El acceso al documento electrónico original podrá realizarse a
través de una dirección electrónica facilitada por el Ayuntamiento.
Artículo 30. Terminación de procedimientos electrónicos
1.
El procedimiento electrónico terminará por resolución que ponga fin al mismo, por
desistimiento o renuncia de la persona interesada o por caducidad del expediente.
2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los
requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e ir
acompañado de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo o personal
municipal competente para dictar el acto o resolución.
3. El traslado de documentos electrónicos, incluidos los que deben figurar en los libros de
resoluciones y en los libros de actas, mientras éstos no estén en soporte electrónico, se
hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.
4. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos
procedimientos en los que así esté previsto en la sede electrónica.
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Sección Segunda. La notificación electrónica
Artículo 31. La notificación por medios electrónicos
La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las
formas siguientes:
a. Mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección
electrónica habilitada.
b. Mediante comparecencia electrónica en la sede.
c. Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que
quede constancia de la recepción por la persona interesada en el plazo y en las
condiciones que se establezcan en su regulación específica.
Artículo 32. Elección del medio de notificación.
1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o
consentido expresamente por la persona interesada o cuando haya sido establecida como
obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley de Acceso
Electrónico.
2. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las
formas electrónicas reconocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válido
conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el
consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, la persona
interesada podrá elegir entre las distintas formas disponibles salvo que la normativa que
establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.
5. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no
electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se
entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el
inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera
de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este
modo en el contenido de la propia notificación.
6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto
de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de
las formas válidamente reconocidas para ello, la persona interesada realice
actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto
objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que ésta realice
dichas actuaciones.
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Artículo 33. Modificación del medio de notificación
1. Durante la tramitación del procedimiento la persona interesada podrá requerir a la
Administración municipal que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios
electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en la Ley reguladora del
Procedimiento Administrativo Común excepto lo que tenga carácter obligatorio.
2. En la solicitud de modificación del medio de notificación preferente deberá indicarse el medio
y lugar para la práctica de las notificaciones posteriores.
Artículo 34. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a
través de dirección electrónica habilitada.
Serán válidos los sistemas de notificación electrónica a través de dirección electrónica
habilitada siempre que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
a. Acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del acto objeto
de notificación.
b. Posibilitar el acceso permanente de las personas interesadas a la dirección
electrónica correspondiente, a través de una sede electrónica o de cualquier otro
modo.
c. Acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido.
d. Poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la
identidad de usuarios y usuarias.
Artículo 35. Notificación por comparecencia electrónica.
1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona
interesada, debidamente identificada, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración municipal.
2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación se requerirá
que reúna las siguientes condiciones:
a. Con carácter previo al acceso a su contenido, la persona interesada deberá
visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que
tendrá dicho acceso.
b. El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora.
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Capítulo Séptimo. Registro, Archivo y Acceso a los Documentos Electrónicos
Artículo 36. Registro electrónico
1. Se crea el Registro electrónico del Ayuntamiento de Bilbao.
2. El Registro electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro general de la
corporación y tendrá carácter voluntario para la ciudadanía, excepto los supuestos de
utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros
procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o
comunicaciones a través del registro mencionado.
3. El acceso al Registro electrónico será posible durante las 24 horas del día, todos los días
del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de
consignación electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción
de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El
Registro electrónico se regirá por la fecha y la hora oficiales.
4. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones al Registro electrónico tendrá los
mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por la ley.
5. El Registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o
comunicaciones que no sigan los modelos descritos en esta Ordenanza o no cumplan
todos los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos
y ciudadanas que fije el Ayuntamiento.
6. El Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia
autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos
presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada
en el registro.
7. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro podrá no estar operativo
deberá anunciarse a las personas usuarias con la máxima antelación posible y mientras
dure esta situación.
Artículo 37. Archivo electrónico de documentos
1. La Administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos
que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos
previstos en la ley. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte
papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta
Ordenanza.
En el supuesto de documentos emitidos originariamente en papel, de los que se hayan
efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable,
podrá procederse a la destrucción de los originales, en los términos y con las condiciones
que establezca el Ayuntamiento de Bilbao.
2. La Administración municipal deberá garantizar la conservación de los documentos
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electrónicos originales, recibidos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus
procesos administrativos, y a lo largo de su ciclo de vida.
3. El archivo de documentos electrónicos se hará de acuerdo con la normativa vigente en
materia de gestión documental en cuanto al cuadro de clasificación, método de descripción
y calendario de conservación.
4. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de
las medidas de seguridad que garanticen la integridad, la autenticidad, la confidencialidad,
la calidad, la protección y la conservación de los documentos archivados, y en particular la
identificación de las personas usuarias y el control de acceso.
5. El Ayuntamiento de Bilbao podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades
para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando cumplan las
garantías del apartado anterior.
Artículo 38. Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos
electrónicos
La preservación y el acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se
regirá por las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la información y por
los principios y normas aplicables a la protección de la confidenc ialidad y privacidad de
datos, así como por los dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y
el acceso a los documentos.
Capítulo Octavo. Trámites y Procedimientos Accesibles por Vía Electrónica
Artículo 39. Procedimiento de coordinación y supervisión de los trámites y
procedimientos accesibles por vía electrónica
1. La Alcaldía u órgano en que delegue, dictará las instrucciones internas aplicables a la
coordinación y supervisión del cumplimiento de los criterios de legalidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad tecnológica e interoperabilidad, entre
otros, de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica.
2. La incorporación de procedimientos y trámites administrativos al medio electrónico irá
precedida siempre de un análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos, y se
realizará progresivamente según los recursos tecnológicos disponibles.
3. Las características de los procedimientos y trámites accesibles por medios electrónicos
deberán definirse en el documento descrito en el siguiente artículo.
Artículo 40. Documento de coordinación y supervisión
El documento de coordinación y supervisión deberá contener todos los elementos
necesarios para que el órgano competente pueda evaluar el cumplimiento de los
criterios enunciados en esta Ordenanza, en especial, la oportunidad, la legalidad, la
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solvencia técnica y las implicaciones organizativas del acceso por vía electrónica en los
trámites y procedimientos administrativos.
Artículo 41. Órgano competente
La verificación sobre el cumplimiento de los criterios enunciados en esta Ordenanza
corresponde al órgano designado a tal efecto mediante decreto de Alcaldia.
Artículo 42. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
Los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica se incluirán, a efectos
informativos, en el correspondiente Catálogo, que se publicará en la sede electrónica
prevista en esta Ordenanza.
Disposiciones Transitorias
Primera. Trámites y procedimientos actuales
Los trámites y procedimientos accesibles actualmente por vía electrónica, ya sea a
través de la web del Ayuntamiento o a través de otros canales telemáticos, deberán
incluirse en el Catálogo previsto en esta Ordenanza desde el momento de su entrada
en vigor, sin necesidad de cumplir las previsiones mencionadas en el documento de
coordinación y supervisión. La sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao deberá
permitir, desde el momento de su implantación, la realización de las actuaciones
previstas en los trámites y procedimientos incluidos en el Catálogo mencionado.
Segunda. Procedimientos en curso
Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su
entrada en vigor.
Tercera. Implantación y puesta en funcionamiento
La sede, los registros, el archivo, el tablón de edictos electrónico, la notificación
electrónica y demás sistemas e instrumentos que se mencionan en la presente
Ordenanza, se implantarán y entrarán en funcionamiento cuando se aprueben las
disposiciones que desarrollen sus previsiones, en función de las disponibilidades de
medios tecnológicos necesarios al efecto.
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Disposiciones Finales
Primera. Desarrollo y ejecución de la Ordenanza
De acuerdo con la ley, la Alcaldía es el órgano competente para dictar las
disposiciones de desarrollo y ejecución que sean necesarias de esta Ordenanza.
Segunda. Regulación de nuevos procedimientos y trámites
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe
de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes,
deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos y se ajustará a
las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza. Su regulación se
ajustará al procedimiento de incorporación previsto en la misma.
Tercera. Adaptación a la normativa municipal
El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a adaptar la normativa municipal a las
previsiones de esta Ordenanza.
Cuarta. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su íntegra publicación en el
Boletín Oficial de Bizkaia.
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