Casco Viejo. Resolución del Alcalde

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A_LA ALCALDÍA

La circulacién y el estacionamiento en la zona
peatonal del Casco Viejo viene regulada en el
Decreto de la Alcaldia de fecha 29 de enero de

1987.

Esta regulacién, breve y_ sencilla, se ha
mostrado asombrosamente eficaz, por lo que ha
gozado de una sorprendente vitalidad durante 27
afios. Puede que debido precisamente a su escasa
complejidad técnica no haya sufrido, como otros
instrumentos reguladores, los légicos rigores del

tiempo.

Sin embargo, nuevas necesidades y la irrupcidén
de una conciencia sensible a los asuntos de la
movilidad urbana aconsejan acometer algunas

modificaciones.

Las normas, como sabemos, son simples versiones
ocasionales del Derecho; no son algo pétreo. Se
impone, por ello, una adecuacién constante, que
acompase la evolucién social, que las aleje de todo

sesgo anacronico. Muy al contrario, ha de

yectarseles savia rejuvenecedora que les devuelva

oportunidad y sentido.

@ilbac Peed aeate

El viernes 14 de octubre, las Areas de Obras y
Servicios; de Circulacién y Transportes y de
Seguridad presentaron, en ‘rueda de prensa’, un
plan con medidas dirigidas a reordenar y
racionalizar los flujos circulatorios en la zona

peatonal del Casco Viejo.

Todas, sin excepcion, seran sometidas al tamiz
del examen y la critica, una vez transcurridos seis
meses desde su implantacién, momento en que ya se

adoptara la regulacién definitiva.

En la actualidad, y como ya se ha dicho, la
regulacién de la zona peatonal del Casco Vieja esta
contenida en el decreto de la Alcaldia, de fecha 29
de enero de 1987, que es del siguiente tenor

literal:

REGULACION DE LA ZONA PEATONAL DEL CASCO VIEJO*

Primero. El Exemo. Ayuntamiento de la Villa
de Bilbao acuerda declarar, con caracter
definitivo, como Zona Peatonal la totalidad del
Casco Viejo, discurriendo el traéfico rodado
procedente del Arenal por la calle Ascao, plaza
Miguel de Unamuno y calle Prim, para derivarse
después por la calle Fica, con las siguientes
previsiones:

1°. La Zona Peatonal con cierre total al

trafico durante todo el dia -con las
excepciones que se recogen en el presente
acuerdo-, regiraé para las siguientes calles:

Maria Mufioz, Ronda, Somera, Artecalle, La Cruz,

oe

Portal de Zamudio, Tenderia, Plaza de Santiago,
Belosticalle, Carniceria Vieja, Barrencalle,
Barrencalle Barrena, Torre, Perro, Santa Maria,
Jardines, Nueva, Bidebarrieta, Victor,
Sombrereria, Cintureria, Correo, Banco de
Espafia, Loteria, Banco de Bilbao, Los Fueros,
Ramiro de Maeztu, Ibarra, Olaso, Adan de Yarza,
Jauristi e Iturribide (entre las calles Fica y
Maria Mufoz).

Horario de carga y descarga: de 8 a 11 horas
de la mafiana, quedando prohibida la circulacién
@ partir de las 11 horas en toda la Zona
Peatonal del Casco Viejo.

2°, Situacién de otras calles:

  • Prim y Ascao conservaraén la situacién actual
    de libre circulacién.
  • Fica, cambio de direccién desde Iturribide al
    n° 33, dando, salida al trafico hacia
    Zabalbide.
  • Plaza San Nicolas, prohibicion de aparcar,
    salvo carga y descarga de 8 a 11 horas y parada
    autorizada de taxis.

Segundo. Constituyen normas especificas de
la xregulacién del traéfico rodado del Casco
Viejo de la Villa, las siguientes:

1°. Los vehiculos adscritos a los servicios
de urgencia (ambulancias, parque de Bomberos,
etc.) y, excepcionalmente, los de particulares
en casos de muy justificada necesidad
(accidentes, enfermedades graves, partos,
etc.), tendrén acceso en cualquier momento a la
Zona Peatonal.

La anterior declaracién se entiende sin
perjuicio de los que estén afectados a los
servicios de policia, agua, alumbrado piblico,
gas, limpieza viaria, pavimentacién de vias
publicas, desinfeccion, desinsectacion,
funerario, etc.

2°. Los vehiculos de los servicios de auto-
taxi, auto-turismo y de abono o especiales,
quedan autorizados para circular por todo el
Casco Viejo, pero deberén verificar la entrada
al mismo por la calle de la Cruz, con salida
por la calle Bidebarrieta.

3°. Se conceder4 a favor de los titulares de
hoteles y fondas del Casco Viejo un permiso
especial controlado por el Ayuntamiento y bajo

la responsabilidad de la respectiva Direccién,
al objeto de que la clientela pueda con su
vehiculo particular acceder a los mismos, tinica
y exclusivamente para depositar y retirar su
equipaje.

4°, Asimismo, se concederan permisos
especiales para circular por el Casco Viejo a
quienes se considere necesario en atencién a
sus especiales y justificadas condiciones
fisicas (disminuidos fisicos y/o mentales),
debiendo resefar en su peticion la matricula
del vehiculo que utilizaran.

Las medidas que, seguidamente, se van a
exponer, pueden resultar, de entrada, un tanto
complejas, pero es nuestra obligacién hacerlas
llegar a la ciudadania de una forma comprensible y

accesible.

Las medidas propuestas tienen los objetivos que

siguen:

a) Reducir la presencia indebida de vehiculos.

b) Establecer un eje peatonal seguro en el
acceso a los colegios Garcia Rivero y
Mujika-Solokoetxe.

c) Minimizar los recorridos de los vehiculos.

d) Reordenar los espacios.

e) Estudiar la posibilidad de acceso fuera del
horario establecido.

£) Ampliar la peatonalizacién efectiva, a un

ambito mayor, en una fase posterior.

Expuestos los objetivos, desgranemos las

propuestas para conseguir cada uno de ellos:

A) REDUCIR LA PRESENCIA INDEBIDA DE VEHICULOS

1°. El acceso de vehiculos a la zona peatonalizada
se restringe a las personas (fisicas o juridicas)

autorizadas.

2°. Los vehiculos tnicamente podran acceder al
Casco Viejo en horario de 8 a 11 horas, salvo los
residentes, que podran hacerlo entre las 18 y las
22 horas, los domingos y festivos. Los residentes
podraéan permanecer un maximo de 15 minutos; los
comerciantes y transportistas, 30 minutos; y
siempre que unos y otros, claro esta, dispongan de

la autorizacion correspondiente.

B) ESTABLECER UN EJE PEATONAL SEGURO EN EL ACCESO A LOS

COLEGIOS GARCIA RIVERO Y MUGIKA-SOLOKOETXE.

1° De 8 a 9:15 horas, el eje formado por las calles
Ronda-Maria Mufioz; y de 8 a 9:30 horas, el formado

por las calles Merced-Santa Maria seran peatonales.

2° En dichos ejes, y en los citados horarios, se
prohibe la circulacién de vehiculos, a fin de
mejorar la seguridad de los alumnos de los colegios

Garcia Rivero y Mugika-Solokoetxe.

FAPERBOLOGKOA OP FAPELECOLEGCO
C) MINIMIZAR LOS RECORRIDOS DE LOS VEHICULOS.

  1. La circulacién se ordenaraé por sectores y
    sentidos de circulacién (de acuerdo con el plano
    que obra en el expediente), para evitar que los
    vehiculos efecttien recorridos initiles por el Casco

Viejo. Para ello:

1* En la zona de la Ribera, se accedera al Casco
Viejo por las calles que miran a la Ria, y se

saldra por Bidebarrieta y Correo.

2* BR la calle Askao solo accederan los vehiculos

que se dirijan a Iturribide, Prim y Correo.

D) REORDENAR LOS ESPACIOS.

1° Se reordenaraé el trafico de carga y descarga y
de los residentes para garantizar la seguridad

peatonal. Para ello:

1° La carga y descarga se efectuara solo en un lado

de la calle.

2%. Las terrazas no podradn instalarse antes de las
1l horas, una vez finalizado el horario de carga y

descarga.

  1. El control de la carga y descarga se efectuaraé

mediante las tarjetas emitidas por el Ayuntamiento.

4* En todo caso, respetaraé el libre acceso a los

portales.

E) ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE ACCESO FUERA DEL HORARIO

ESTABLECIDO.

Los residentes podraén acceder con su vehiculo al
Casco Viejo, los domingos, de 18 a 22 horas, por

alguna causa debidamente justificada.

F) AMPLIAR LA PEATONALIZACION EFECTIVA, A UN AMBITO MAYOR,

EN UNA FASE POSTERIOR.

En una fase posterior a los seis meses, se podra
estudiar incluir el 4mbito Askao-San Nicolas
teniendo en cuenta las afecciones por las obras en

la estacién del Casco Viejo.

Esta ordenacién tiene su refrendo normativo en
el articulo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –

en adelante, Ley 7/1985-, que dice asi:

Articulo 25.

  1. El Municipio ejerceréa,
    en todo caso, competencias,
    en los términos de la
    legislacién del Estado y de
    las Comunidades Autdénomas,
    en las siguientes materias:

a. [..]

g) Trafico, estacionamiento
de vehiculos y movilidad.
Transporte colectivo
urbano.

Dicho precepto ha sido desarrollado por el
articulo 7 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado
de la Ley sobre Trafico, Circulacién de Vehiculos a

Motor y Seguridad Vial, que atribuye a los

municipios, entre otras, las siguientes
competencias:

“a) La ordenaci6én y el

control del trafico en las

vias urbanas de su

titularidad, asi como su
vigilancia por medio de
agentes propios, la
denuncia de las
infracciones que se cometan
en dichas vias y la sancién
de las mismas cuando no
esté expresamente atribuida
a otra Administraciéon.

f) El cierre de vias
urbanas cuando sea
necesario.”

Ya en el ambito de la organizacién municipal,

esta competencia

normativa,

residencia

tenor del articulo 124.4.

dice asi:

En virtud de lo expuesto, se eleva a V.E.

siguiente:

en cuyo caso corresponde al

(siempre que no sea de naturaleza

la Alcaldia-Presidencia, segin

de la Ley 7/1985,

“4, En particular,
corresponde al Alcalde el
ejercicio de las siguientes
funciones:

fin Las demas que le
atribuyan expresamente las
leyes y aquellas que la
legislacién del Estado o de
las comunidades autdénomas
asignen al municipio y no
se atribuyan a otros
organos municipales.”.

Pleno)

se

el

que

la

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- En virtud de las atribuciones
conferidas por los arts. 25.2.g) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y 7a) y £) del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Trafico,
Circulacién de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial,
se aprueba la regulacién de la zona peatonal del

Casco Viejo en los términos que siguen:

REGULACION PROVISISONAL DE LA ZONA PEATONAL DEL
CASCO VIEJO

  1. -Reordenacion circulatoria de la zona peatonal del Casco Viejo.

El dambito geografico a que se circunscribe la prueba-piloto que tiene
por objeto la reordenacién circulatoria del Casco Viejo, es el
constituido por las siguientes calles y plazas: Maria Mufioz, Ronda,
Somera, Artecalle, de la Cruz, Portal de Zamudio, Tenderia, Plazuela
de Santiago, Belostikale, Carniceria Vieja, Barrenkale, Barrenkale
Barrena, de la Torre, del Perro, Santa Maria, Jardines, Nueva, Pelota,
Merced, Bidebarrieta, Victor, Sombrereria, Cintureria, Correo, Banco
de Espafa, Loteria, Los Fueros, Cueva Goikolau, Cueva Altxerri,
Libertad, Cuevas Ekain, Cueva Santimamifie, Mitxel Labergerie, Plaza
Nueva, Esperanza y Travesia Estufa.

-10-

2.- Divisién en sectores y modificacién de sentidos circulatorios.-

1°) Se modifican los sentidos circulatorios de las calles integradas en
la prueba-piloto, en la forma en que se recoge en el plano que obra
en el expediente, y que se identifica como anexo I.

2°) Los vehiculos accederan al Casco Viejo por las calles que miran a
la Ria, y saldran por las calles Bidebarrieta y Correo.

3°) Unicamente accederan por la calle Askao los vehiculos que se
dirijan a las calles Iturribide, Prim y Correo.

3.- Pasillo peatonal.

A fin de incrementar la seguridad de los alumnos de los colegios
Maestro Garcia Rivero y Mugika-Solokoetxe, entre las ocho y las
nueve quince horas, el pasillo constituido por las calles Ronda y
Maria Mufioz; y entre las ocho y las nueve treinta, el constituido por
las calles Merced y Santa Maria, tendran cardcter peatonal.

4.- Circulaci6n de peatones y bicicletas.

1°) La zona peatonal es un espacio primordialmente destinado a la
circulacién peatonal, por lo que la circulacién de bicicletas, patines y
otros artilugios de naturaleza andloga, debera efectuarse en la forma
que se recoge en el articulo 21 de la Ordenanza del espacio publico.

2°) La circulacién de bicicletas, patines, etc. podra ser puntualmente
suspendida, cuando, a juicio razonado de la Policia Municipal, su
circulacién pueda generar riesgo para la integridad de personas y
bienes.

ee

5. Labores de carga y descarga

1°) Las operaciones de carga y descarga se llevaran a cabo, si
existieren, dentro de los espacios habilitados y sefialados al afecto.

2°) Quienes realicen labores de carga y descarga dentro de la Zona
Peatonal estan obligados a respetar los niveles sonoros establecidos
en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente. Su vulneracién dara
lugar a la imposicion de las sanciones que procedan.

3°) Los vehiculos que efectlen labores de carga y descarga
estacionaran en un lado de la calle, de forma que no impidan o
dificulten el acceso a edificios residenciales, establecimientos
educativos, sanitarios, bibliotecas, centros civicos y otros de andloga
naturaleza.

a) Carga y descarga de comerciantes y transportistas.

1°) Se establece un horario para la carga de descarga de
mercancias, entre las 8 y las 11 horas, con un maximo de
permanencia de 30 minutos en la misma calle. Dicho horario podra
ser puntualmente suspendido cuando se celebren eventos que, a
juicio de la Policia Municipal, puedan generar riesgos para las
personas y bienes.

2°) A este fin, se concederaé a los comerciantes (no a los
transportistas) la ‘tarjeta especial’ del Casco Viejo, tarjeta que el
transportista. que en un determinado momento se encuentre
realizando tareas de carga y descarga, insertara en el ‘disco de
control horario’ aprobado por el Area de Circulacién Y Transportes.

=12-

b) Carga y descarga de los vecinos y residentes.

1°) También los vecinos y residentes podran acceder al Casco Viejo
dentro del horario de carga y descarga, y por espacio de 15 minutos,
Para lo cual se concedera una ‘tarjeta especial’ por domicilio,
tarjeta que se insertara en el ‘disco de control horario ’ aprobado
por el Area de Circulacion Y Transportes.

2°) Con idénticas condiciones, de forma excepcional, los vecinos
podran acceder al Casco Viejo, los domingos y festivos, entre las 18
y 22 horas.

  1. Limites de peso y altura.

1°) Salvo autorizacién especial para ello, no podran acceder al Casco
Viejo los vehiculos que superen las 3,5 toneladas de masa maxima
autorizada y los 2,90 metros de altura.

2°) Excepcionalmente, bien porque no fuera posible utilizar vehiculos
de menor tonelaje, bien porque razones debidamente justificadas asi
lo aconsejaren, se permitira la entrada a la zona peatonal de
vehiculos de superior tonelaje al referido en el apartado anterior,
debiendo gozar, para ello, de autorizacién extendida por el Area de
Circulacién y Transportes o del departamento que, con distinta
denominacion, asuma las competencias en materia de circulacion.

3°) En este caso, el Ayuntamiento podra exigir la prestacién de
fianza, en dinero o mediante aval, en la cantidad que se estime
conveniente, para responder de los eventuales dafios que se

pudieren generar en el pavimento u otros elementos del mobiliario

urbano.

  1. Mesas, terrazas y veladores.

Las mesas, terrazas y veladores de los establecimientos hosteleros
no podran instalarse hasta que finalice el horario de carga y
descarga (11 horas).

Servicios de urgencia.

1°) Los vehiculos adscritos a los servicios de urgencia (ambulancias,
bomberos, etc.), asi como aquellos que prestan servicios publicos
municipales (agua, alumbrado publico, limpieza _ viaria,
pavimentacion de vias publicas, funerario, etc. ), podran acceder, en
cualquier momento, a la Zona Peatonal del Casco Viejo.

2°). Esta misma facultad se reconoce a los particulares en caso de
probada necesidad (accidentes, enfermedades graves, partos, etc.),
cuya apreciacién queda a criterio de la Policia Municipal.

  • Vehiculos autotaxi.

Los vehiculos auto-taxi en servicio podran circular libremente por la
zona peatonal del Casco Viejo, sin mas limitaciones que las
establecidas en la sefializacion alli existente.

10.-Tarjeta especial.

1°) A los efectos de esta regulacion, se entiende por tarjeta especial
del Casco Viejo el documento ptiblico expedido por el Area de
Circulacién y Transportes, que habilita para circular y estacionar por
el Casco Viejo, por el tiempo imprescindible para efectuar el
cometido que motivo su concesion, y, en todo caso, con limitacion
horaria.

2°) Se concedera la tarjeta especial del Casco Viejo a quienes se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Establecimientos de hospedaje situados en la zona
peatonal del Casco Viejo, con el fin de que sus clientes
puedan acceder hasta los mencionados establecimientos, a
los solos efectos de dejar y recoger el equipaje.

b) Establecimientos comerciales e industriales radicados
en la zona peatonal del Casco Viejo, que precisen realizar
tareas de carga o descarga.

c) Personas fisicas, residentes dentro de la zona peatonal
del Casco Viejo. En este caso, solo se concedera una

tarjeta por domicilio.

d) Personas fisicas, residentes dentro de la zona peatonal
del Casco Viejo, que, debido a sus condiciones fisicas o
siquicas, tengan graves problemas de movilidad, y asi se
acredite con la documentacion médica que se exija.

3°) La tarjeta tendra validez para el afio natural en que se expida;

salvo, claro esta, con anterioridad, desaparezcan las circunstancias
que motivaron su concesién, en cuyo caso, se revocara.

-15-

4°) La mencionada tarjeta se renovaré automaticamente si

persistieren las circunstancias que dieren lugar a su concesi6n.

  1. Revocaci6n de la tarjeta especial

1°). Son causas de revocaci6n de la tarjeta especial:

a) La desaparicisn o modificacién de las
circunstancias tenidas en cuenta en su
concesion.

b) Su uso indebido.

c) Su fotocopiado, escaneo o reproduccién por
cualquier medio informatico 0 mecanico.

d) Superar, de forma reiterada, los niveles de
ruido permitidos.

2°) La revocacién de la tarjeta se Ilevard a cabo previa la incoacién
del oportuno procedimiento administrativo, en el que se dard
audiencia al interesado.

3°). El uso indebido de la tarjeta especial, ademas de su revocacion,
imposibilitara a su titular o beneficiario para obtener otra en un plazo
de tres afios, contado desde que se produjo aquélla.

SEGUNDO.- Aprobar los modelos de las tarjetas
especiales (para transportes y comerciantes, y para

vecinos y residentes) y de los discos de control,

iG

de acuerdo con los formatos que obran en el

expediente, e identificados como anexos numeros 2,3

y 4.

TERCERO.- Las medidas aqui adoptadas tienen
caraécter experimental y temporal, y entraran en
vigor el dia 17 de junio de 2014. Transcurrido el
plazo de seis meses desde su puesta en practica, se
analizarén aquellas. De las conclusiones que se
extraigan, se decidira su ratificacion,

modificacién o derogacién, segtn proceda.

CUARTO.- Las medidas ahora adoptadas -que,
repetimos, tienen caracter experimental- no crean
derechos para los ciudadanos, ni obligaciones para
la Administracién, por lo que podran ser libremente
modificadas ° revocadas, sin derecho a

indemnizacién o compensacién algunas.

QUINTO.-.- Se suspende la aplicacién del
Decreto de la Alcaldia de fecha 29 de enero de 1987
y cuantas demas resoluciones de igual o inferior

rango se opongan o contradigan lo aqui dispuesto.

SEXTO.- Notifiquese esta resolucién a los
interesados, y extiéndanse testimonios de esta
resolucién a la Direccién del Area de Seguridad, a
la Direccién del Area de Obras y Servicios, al
Consejo de Distrito nitmero 5 (Ibaiondo) y al

servicio del 010.

aie

Bilbao, 13 de junio de 2014

EL JEFE DE LA SUBAREA EL JEFE DE LA SUBAREA DE
JURIDICO-ADMINISTRATIVA

CONFORME i
LA SUBDIRECTORA ADMVA.|
DE CIRCULACION Y TRANSPORT!

v° B°
EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE
CIRCULACION ¥ TRANSPORTES

Zee

-18-