Accede al PDF de la ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Indice
Título I …………………………………………………………………………………………… 6
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL ……………………………………………………….. 6
Capítulo I: DE LOS MERCADOS MUNICIPALES…………………………………………………………. 6
Artículo 1………………………………………………………………………………………………………………………6
Artículo 2………………………………………………………………………………………………………………………6
Artículo 3: ……………………………………………………………………………………………………………………..6
Capítulo II: DE LOS PUESTOS E INSTALACIONES AUXILIARES Y
COMPLEMENTARIAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES. ………………………………………. 7
Artículo 4………………………………………………………………………………………………………………………7
Artículo 5………………………………………………………………………………………………………………………7
Artículo 6………………………………………………………………………………………………………………………8
Artículo 7………………………………………………………………………………………………………………………9
Artículo 8………………………………………………………………………………………………………………………9
Artículo 9………………………………………………………………………………………………………………………9
Título II ………………………………………………………………………………………… 10
DERECHOS DE CONCESION DEL DOMINIO PUBLICO ……………………………………..10
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………………………….. 10
Artículo 10 ………………………………………………………………………………………………………………….. 10
Artículo 11 ………………………………………………………………………………………………………………….. 10
Capítulo II: ADJUDICACION DE CONCESIONES POR VACANTE……………………………… 11
Artículo 12: …………………………………………………………………………………………………………………. 11
Artículo 13: …………………………………………………………………………………………………………………. 11
Artículo 14: …………………………………………………………………………………………………………………. 12
Artículo 15 ………………………………………………………………………………………………………………….. 13
Artículo 16 ………………………………………………………………………………………………………………….. 13
Capítulo III: SUBROGACION DE DERECHOS POR FALLECIMIENTO ……………………….. 13
Artículo 17 ………………………………………………………………………………………………………………….. 13
Artículo 18 ………………………………………………………………………………………………………………….. 14
Artículo 19 ………………………………………………………………………………………………………………….. 14
Artículo 20 ………………………………………………………………………………………………………………….. 14
Pág 2
Artículo 21 ………………………………………………………………………………………………………………….. 15
Capítulo IV TRANSMlSIÓN POR ACTOS INTER-VIVOS…………………………………………….. 15
Artículo 22 ………………………………………………………………………………………………………………….. 15
Artículo 23: …………………………………………………………………………………………………………………. 15
Artículo 24 ………………………………………………………………………………………………………………….. 15
Artículo 25 ………………………………………………………………………………………………………………….. 16
Artículo 26 ………………………………………………………………………………………………………………….. 16
Artículo 27 ………………………………………………………………………………………………………………….. 17
Artículo 28 ………………………………………………………………………………………………………………….. 17
Capítulo V: PERMUTA DE LOS DERECHOS DE CONCESION…………………………………… 18
Artículo 29: …………………………………………………………………………………………………………………. 18
Título III:………………………………………………………………………………………. 18
EXTINCION DE LOS DERECHOS DE CONCESION …………………………………………….18
Artículo 30 ………………………………………………………………………………………………………………….. 18
Título V: ………………………………………………………………………………………. 19
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES …………..19
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………………………………. 19
Artículo 31 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19
Artículo 32 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19
Artículo 33 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19
Artículo 34 ………………………………………………………………………………………………………………….. 19
Artículo 35: …………………………………………………………………………………………………………………. 20
Artículo 36 ………………………………………………………………………………………………………………….. 20
Capítulo II OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE PUESTOS Y ESPACIOS EN
ZONAS COMERCIALES…………………………………………………………………………………………… 20
Artículo 37: …………………………………………………………………………………………………………………. 20
Artículo 38 ………………………………………………………………………………………………………………….. 20
Artículo 39 ………………………………………………………………………………………………………………….. 21
Artículo 40 ………………………………………………………………………………………………………………….. 21
Artículo 41 ………………………………………………………………………………………………………………….. 21
Artículo 42 ………………………………………………………………………………………………………………….. 22
Artículo 43 ………………………………………………………………………………………………………………….. 22
Artículo 44 ………………………………………………………………………………………………………………….. 22
Artículo 45: …………………………………………………………………………………………………………………. 22
Articulo 46 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23
Artículo 47 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23
Artículo 48 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23
Pág 3
Artículo 49 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23
Artículo 50 ………………………………………………………………………………………………………………….. 23
Artículo 51 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24
Artículo 52 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24
Artículo 53 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24
Artículo 54 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24
Capítulo III: DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS PUESTOS Y ESPACIOS
EN ZONAS COMERCIALES……………………………………………………………………………………… 24
Artículo 55 ………………………………………………………………………………………………………………….. 24
Artículo 56 ………………………………………………………………………………………………………………….. 25
Artículo 57 ………………………………………………………………………………………………………………….. 25
Título V: ………………………………………………………………………………………. 25
DE LAS FALTAS Y SANCIONES…………………………………………………………………………..25
Capítulo I DE LAS FALTAS ……………………………………………………………………………………… 25
Artículo 58: …………………………………………………………………………………………………………………. 25
Artículo 59 ………………………………………………………………………………………………………………….. 26
Artículo 60: …………………………………………………………………………………………………………………. 26
Artículo 61: …………………………………………………………………………………………………………………. 27
Artículo 62: …………………………………………………………………………………………………………………. 28
Capítulo II DE LAS SANCIONES………………………………………………………………………………. 29
Artículo 63: …………………………………………………………………………………………………………………. 29
Artículo 64 ………………………………………………………………………………………………………………….. 29
Título VI: ……………………………………………………………………………………… 30
PARTICIPACION DE LOS USUARIOS ………………………………………………………………….30
Artículo 65: …………………………………………………………………………………………………………………. 30
Título VII: …………………………………………………………………………………….. 30
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS TITULARES
CONCESIONARIOS ……………………………………………………………………………………………….30
Artículo 66 ………………………………………………………………………………………………………………….. 30
Artículo 67 ………………………………………………………………………………………………………………….. 30
Artículo 68 ………………………………………………………………………………………………………………….. 30
Artículo 69 ………………………………………………………………………………………………………………….. 31
Artículo 70 ………………………………………………………………………………………………………………….. 31
Artículo 71 ………………………………………………………………………………………………………………….. 32
DISPOSICION ADICIONAL ………………………………………………………………………………………. 33
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ……………………………………………………………………………. 33
Pág 4
DISPOSICIONES FINALES ………………………………………………………………………………………. 33
DISPOSICIÓN DEROGATORIA………………………………………………………………………………… 34
Pág 5
ORDENANZA REGULADORA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Título I
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
Capítulo I: DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 1
l. Tienen la consideración de Mercados Municipales, los inmuebles del dominio
público destinados a la prestación del servicio público de mercados que, bajo la
denominación de puestos y espacios en zonas comerciales, agrupan
establecimientos de alimentación y otros usos.
2. Los Mercados Municipales tienen por objeto asegurar la distribución del
abastecimiento a la población, favoreciendo, con la concurrencia de comercios, la
libre competencia como medio para procurar la economía en los precios y una
adecuada prestación a los consumidores.
Artículo 2
Se reconoce el servicio público de Mercados como una responsabilidad municipal en
los términos establecidos en la legislación vigente y para cuya prestación podrán
utilizarse las modalidades de gestión directa o indirecta previstas en las normas que
resulten de aplicación.
No obstante la forma de gestión en que sea prestado el servicio, el Ayuntamiento
ejercerá, en todo caso, la intervención administrativa, la vigilancia sanitaria, la
supervisión en la observación de los derechos de los consumidores y usuarios y
cuantas otras funciones impliquen el ejercicio y cumplimiento de las competencias
que le sean legalmente reconocidas.
Artículo 3:
1) Los Mercados Municipales se ajustarán en cuanto a su funcionamiento y régimen
administrativo, a lo establecido en el presente Reglamento y en los Pliegos de
Condiciones que se aprueben en orden a la adjudicación de contratos de gestión
indirecta del servicio o derechos de concesión para la utilización privativa de los
establecimientos, todo ello con independencia de las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación en el ejercicio de las actividades
específicas que en los mismos se desarrollen.
2) Como complemento a las disposiciones de este Reglamento, cada uno de los
Mercados Municipales, en atención a sus características particulares, podrá contar
Pág 6
con un Reglamento de Funcionamiento Interno que deberá ser aprobado por el
Ayuntamiento de Bilbao a propuesta conjunta del concesionario del servicio y la
representación mayoritaria de los usuarios de los establecimientos o de estos
últimos exclusivamente, cuando se trate de mercados de gestión directa.
3) En cuanto al régimen procedimental, la actuación de la Administración municipal
deberá adecuarse a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación, significando que conforme al Art. 43, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común la falta de resolución expresa por parte de la
Administración tendrá efectos desestimatorios de las solicitudes formuladas por los
interesados, en cuanto a las facultades relativas al dominio público.
4) En los supuestos de gestión indirecta del servicio el gestor del mismo deberá
notificar al Ayuntamiento cualquier situación o novedad relevante en relación con el
estado económico de la empresa, la alteración de sus órganos gestores, las
condiciones físicas o comerciales del Mercado o cualquier otra que afecte a los
elementos esenciales del servicio y/o del contrato.
Capítulo II: DE LOS PUESTOS E INSTALACIONES AUXILIARES Y
COMPLEMENTARIAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES.
Artículo 4
Los puestos, zonas comerciales, instalaciones auxiliares y complementarias y
cuantos otros elementos integren o formen parte de los Mercados Municipales y en
tal sentido obtengan la consideración de bienes de dominio público, son inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
Los acreedores de los titulares concesionarios que obtuvieran el embargo de los
derechos de concesión, quedarán de igual modo sujetos a las determinaciones de
esta Ordenanza y, en su caso, a lo establecido en el Interno del Mercado de que se
trate.
Los adjudicatarios de puestos, tanto provisionales como definitivos, deberán ingresar
en concepto de fianza una cantidad equivalente a una, dos o tres mensualidades;
según se determine por el Ayuntamiento en atención a las características concretas
del puesto, las obras necesarias y no recuperables a realizar en éste para su
ocupación y el estado general de conservación del mismo. Esta fianza será devuelta
a la finalización del plazo autorizado, previos los informes correspondientes que
establezcan el correcto estado general del puesto y el cumplimiento por el
adjudicatario de sus obligaciones al frente del mismo.
Artículo 5
l. Los puestos de venta y demás espacios destinados a la actividad comercial se
clasifican del siguiente modo:
a) Por razón de su configuración, en puestos y zonas comerciales.
Pág 7
b) Por razón de las condiciones de adjudicación, en fijos, especiales y temporales.
2. Tienen la consideración de puestos los destinados a la venta pública al detalle,
separados entre sí por cierres, tabiques u otras obras fijas de construcción. A todos
los efectos, la unidad viene constituida por el puesto, aún cuando en la práctica
pueda estar unificado con otro u otros.
3. Tienen la consideración de zonas comerciales las superficies del mercado
destinadas al comercio de género de temporada, exposición y/o venta de otro tipo de
productos o realización de actividades diversas que directa o indirectamente
redunden en beneficio de los consumidores y usuarios o de la gestión y promoción
del propio Mercado. A todos los efectos la unidad viene determinada por el m2 de
ocupación.
4. Tienen la consideración de fijas las concesiones que otorguen derechos de
utilización privativa de un puesto o espacio determinado en zona comercial por
períodos superiores a 1 año sin exceder del máximo legalmente establecido.
5. Tienen la consideración de especiales aquellas concesiones que por motivos de
interés comercial, cultural o de otro carácter sean otorgadas mediante convenios
suscritos entre el Ayuntamiento de Bilbao y el concesionario del servicio o
particulares o entidades públicas o privadas para la utilización privativa y fines
concretos de puestos o espacios dentro de las zonas comerciales, una vez oída la
representación de los comerciantes del Mercado.
Los convenios no podrán tener una vigencia inicial superior a 5 años, aunque podrán
ser objeto de prórrogas tácitas o expresas hasta un máximo de duración de 10 años.
6. Tienen la condición de temporales aquellas concesiones que otorguen derecho de
utilización privativa de puestos o espacios dentro de las zonas comerciales por
períodos no superiores al mes de duración que podrán ser objeto de prórrogas
tácitas o expresas por períodos mensuales hasta un máximo de 12.
Artículo 6
l. Se entiende por instalaciones auxiliares las dependencias de los Mercados
excluidas de la actividad de venta y/o exposición de productos y destinados a dar
servicio de almacén, frigorífico, etc., a los titulares concesionarios de los puestos o
espacios comerciales. A los efectos previstos en esta Ordenanza, los titulares
concesionarios de las instalaciones auxiliares tendrán los mismos derechos y
obligaciones y estarán sometidos al mismo régimen de limitaciones que los titulares
concesionarios de los puestos y espacios en zonas comerciales.
2. Las instalaciones auxiliares que no sean gestionadas directamente por el
Ayuntamiento o por el concesionario del servicio, podrán ser objeto de adjudicación
en régimen de concesión en los mismos términos que los puestos o espacios en
zonas comerciales.
Pág 8
Artículo 7
l. Los Mercados podrán disponer de instalaciones complementarias a las señaladas
en los artículos anteriores destinados a fines de publicidad o a la prestación de
información o servicios complementarios a los consumidores y usuarios y a los
titulares concesionarios.
2. Las instalaciones complementarias podrán ser explotadas directamente por el
Ayuntamiento de Bilbao o, previa autorización de éste, por el concesionario del
servicio o, en los Mercados de gestión directa, por la Asociación de Comerciantes.
Los beneficios obtenidos por el concesionario o la Asociación de Comerciantes,
serán destinados, previo acuerdo con el Ayuntamiento, a la mejora de las
instalaciones del Mercado, a cursos de formación para los industriales instalados en
el mismo, promoción comercial del Mercado o a cuantos otros fines se consideren de
interés general para éste.
Artículo 8
Al menos el 65% de los puestos y el 50% del espacio comprendido en las zonas
comerciales, deberán ser destinados a la venta de productos alimenticios, salvo que
circunstancias especiales debidamente justificadas aconsejen la modificación de
estos porcentajes que deberá ser acordado por el Ayuntamiento de Bilbao, de oficio
o a propuesta razonada del concesionario o de la representación de los
comerciantes.
Artículo 9
Corresponde al Ayuntamiento de Bilbao la determinación de las especialidades de
venta a que serán destinados cada uno de los puestos de los mercados municipales,
así como su eventual modificación, una vez oída la representación de los
comerciantes y, en su caso, el concesionario del servicio.
Las actividades de carácter comercial o de otra naturaleza que se pudieran
desarrollar en las zonas comerciales serán previamente autorizadas por el
Ayuntamiento de Bilbao, quien deberá velar, en todo caso, por la compatibilidad de
dichas actividades con la finalidad última de los Mercados municipales y por el
correcto funcionamiento de los mismos. En todo caso deberán garantizarse en estas
zonas espacio suficiente para la actividad de venta de productos alimenticios de
temporada.
Pág 9
Título II
DERECHOS DE CONCESION DEL DOMINIO PUBLICO
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
l. Podrán ser titulares de derechos de concesión para la utilización privativa de
puestos o espacios en zonas comerciales en los Mercados municipales, las
personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar que no se
encuentren incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad
establecidas por la legislación vigente.
2. El reconocimiento de los derechos de concesión no exime a sus titulares de la
obtención de los permisos, altas o licencias que exija el ejercicio de la actividad
específica de que se trate.
3. La adjudicación de la concesión otorga a su titular el derecho a la utilización
privativa de los puestos o espacios determinados en las zonas comerciales para los
fines autorizados y durante el período de tiempo establecido.
El título de adjudicación contendrá los requisitos, condiciones, datos y
especificaciones necesarios para el ejercicio de las facultades contenidas en el
derecho de concesión.
Artículo 11
l. Con las condiciones establecidas en este Reglamento y las que determinen en
cada caso los Pliegos de Condiciones, la titularidad de los derechos de concesión
sobre los puestos y espacios en zonas comerciales se adquiere por:
a) Adjudicación de concesiones por vacante mediante subasta, concurso o
adjudicación directa.
b) Subrogación de derechos por fallecimiento.
c) Transmisión por actos inter-vivos.
2. A fin de garantizar los principios recogidos en el apartado 2ª del artículo 1,
ninguna persona física o jurídica podrá ser titular concesionaria de un porcentaje
superior al 15% de los puestos, zonas comerciales e instalaciones complementarias
y auxiliares de cada Mercado. A estos efectos se considerará titular concesionaria a
la persona que tenga la participación mayoritaria en lo mercantil titular del dominio
público de que se trate o quien ostente los cargos de gerente o administrador de la
misma.
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá modificar este porcentaje cuando existan
causas justificadas de interés general.
Pág 10
Capítulo II: ADJUDICACION DE CONCESIONES POR VACANTE
Artículo 12:
Como criterio de general aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos
siguientes, la adjudicación de concesiones fijas por vacante se realizará mediante el
procedimiento de concurso y excepcionalmente por subasta cuando el único criterio
a considerar sea el económico.
Los criterios para determinar la utilización de uno o de otro procedimiento deberán
figurar expresamente en la correspondiente convocatoria y estarán dirigidos a
asegurar la mejor elección del adjudicatario en orden a garantizar mayores ventajas
para el abastecimiento de la población, mejor servicio a los consumidores y usuarios,
mayores garantías de solvencia empresarial y comercial, mayores garantías de
continuidad de la actividad, mejores aportaciones para la promoción comercial del
Mercado y cualesquiera otras que resulten adecuadas en cada situación.
Artículo 13:
En los procedimientos de subasta para la adjudicación de concesiones fijas por
vacante, se reconoce el derecho de adquisición preferente al colindante, siempre
que tenga la misma actividad o la autorización del Ayuntamiento para proceder a su
cambio una vez oída la representación de los comerciantes.
En caso de ser dos o más los colindantes con derecho a adquisición preferente y
todos ellos desearan ejercitarlo, tendrán prioridad:
1) Los colindantes que lo sean de la misma calle donde el local objeto de concesión
tenga su mostrador.
2) Dentro de los anteriores, el que cuente con menor superficie.
3) A igualdad de condiciones, el más antiguo en el Mercado.
Decidida la adjudicación provisional el Ayuntamiento o el concesionario del servicio
deberá notificar al/los colindante/s el importe de la oferta del licitador a fin de que en
el plazo de 30 días naturales pudiera/n hacer uso del derecho que le/s asiste/n en el
mismo precio y condiciones.
En los procedimientos de concurso se actuará de acuerdo con lo establecido en la
correspondiente convocatoria.
Pág 11
Artículo 14:
Cada concreta convocatoria para la cubrición de vacantes conforme a las formas de
concurso o subasta reseñadas en el art. 12 contendrá las condiciones,
documentación, plazos y requisitos a cumplimentar por parte de los licitadores.
Cuando sea el Ayuntamiento quien lleve a cabo el procedimiento, deberán
preservarse los principios de publicidad, concurrencia y demás aplicables en materia
administrativa, así como la audiencia a las Asociaciones de comerciantes legalmente
constituidas en cada mercado.
Cuando sea el Concesionario quien promueva la convocatoria, deberá llevarla a
cabo de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:
a) Salvo causas debidamente justificadas ante la Administración, la oferta de
cualquier modalidad de espacio comercial deberá ser pública, a cuyo fin el
concesionario deberá insertar a su cargo en el tablón de anuncios del Mercado y en,
al menos, el periódico de máxima tirada en la Comunidad Autónoma Vasca, el
correspondiente anuncio de convocatoria. El periodo para la presentación de ofertas
deberá ser, como mínimo, de 20 días naturales.
b) Los criterios de selección deberán obtener la previa conformidad del Ayuntamiento
de Bilbao y deberá permitir la elección de la oferta que, en su conjunto, aporte
mayores beneficios al Mercado.
En cualquier caso y salvo causa suficientemente justificada, se considera criterio
preferente de adjudicación: la voluntad de integración del/la operador/a comercial en
la mercantil concesionaria del servicio.
c) Los contratos que el concesionario pretenda suscribir con terceros deberán contar
con la previa conformidad del Ayuntamiento de Bilbao, sin cuyo requisito dichos
contratos carecerán de validez.
En cualquier caso el/la oferente seleccionado/a deberá estar al corriente de sus
obligaciones legales, siendo responsabilidad del concesionario su verificación.
d) Los contratos que el concesionario concierte con terceros para la explotación
comercial de los puestos o espacios comerciales no podrán tener una vigencia
superior a la del contrato de concesión.
e) Los operadores que se integren en el Mercado mediante el procedimiento descrito
quedarán obligados ante el concesionario, único responsable ante la Administración
de la gestión del servicio. Al término de la concesión por cualquier causa, cesarán
con cargo al concesionario todos los contratos que éste hubiera suscrito con
terceros.
Pág 12
Artículo 15
Las concesiones especiales habrán de otorgarse mediante convenio suscrito entre el
interesado y el Ayuntamiento de Bilbao, previa conformidad del concesionario del
servicio en los casos de gestión indirecta del Mercado y oída la representación de
los comerciantes en los casos de gestión directa del servicio.
Artículo 16
1. Las concesiones temporales se otorgarán directamente por el Ayuntamiento o el
concesionario, en los casos de gestión indirecta del servicio, cuando el número de
solicitudes no sea superior al de concesiones otorgables; en caso contrario se
adjudicarán mediante los procedimientos establecidos en el artículo 12.
2. Los puestos o espacios dentro de las zonas comerciales destinados a la
comercialización de productos alimenticios de temporada podrán ser autorizados
diariamente, bastando para su concesión que se solicite verbalmente ante la
Administración del Mercado.
En este caso los vendedores estarán autorizados exclusivamente para la
comercialización de los productos obtenidos de sus explotaciones, circunstancia que
deberán acreditar mediante la presentación de la siguiente documentación:
-Certificado de la Oficina Comarcal Agraria que haga referencia a las características
de la explotación, así como a las producciones habituales obtenidas en la misma.
-Certificado de alta del interesado en el régimen especial agrario de la Seguridad
Social.
Capítulo III: SUBROGACION DE DERECHOS POR FALLECIMIENTO
Artículo 17
1. Al fallecimiento del titular de una concesión fija el cónyuge, hijos, nietos, padres o
hermanos, por este orden, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del
titular fallecido. Dentro del mismo grado tendrán preferencia quienes demuestren la
última colaboración habitual, personal y directa en el puesto, al menos en todo el
año anterior al fallecimiento. No obstante lo anterior, si hubiere disposición
testamentaria, el puesto se transmitirá a favor de quien resulte heredero.
2. En las cesiones por causa de muerte, las concesiones habrán de transmitirse a
una sola persona física o, cuando el derecho corresponda a varias, a una persona
jurídica cuya constitución se otorgará por todas ellas. También en este caso, las
personas con derecho podrán elegir, de entre ellas, la que hubiera de subrogarse en
la concesión, previa renuncia escrita de las demás al derecho que les corresponda.
Pág 13
Artículo 18
El ejercicio del derecho de subrogación a que se refiere el artículo anterior, deberá
efectuarse en el plazo de un año a contar desde el fallecimiento del titular. Las
personas con derecho a ejercitar la subrogación deberán solicitarlo ante el
Ayuntamiento de Bilbao aportando cuantos documentos convengan a su interés,
resolviendo el Ayuntamiento en única atención a los documentos presentados. No
obstante, estas transmisiones quedarán condicionadas en su validez a la
presentación de pruebas de mejor derecho, siempre que tal circunstancia se
produzca dentro del plazo anteriormente establecido.
Artículo 19
El vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior sin que sea formulada
petición acreditada alguna de subrogación, faculta al Ayuntamiento de Bilbao,
cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del titular a:
a)Transmitir la concesión a los trabajadores por cuenta del titular fallecido que
hubieran prestado sus servicios de forma continuada en el puesto o zona comercial
en cuestión, como mínimo, en los últimos tres años previos al fallecimiento. En caso
de que existieran varias personas con la misma opción, se procederá conforme
establece el apdo. 2º del artículo 17, ó
b) Declarar la caducidad de la concesión.
Artículo 20
1) En los casos de atribución de concesiones fijas por fallecimiento del titular, en los
mercados de gestión directa se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) No se producirá a favor del Ayuntamiento derecho económico alguno cuando la
subrogación se produzca a favor del cónyuge del titular fallecido.
b) Cuando el derecho de subrogación sea ejercitado por los ascendientes o
descendientes del fallecido, éstos deberán abonar al Ayuntamiento el equivalente a
un 30% de una anualidad determinada en función del precio público establecido por
las Ordenanzas Fiscales vigentes en la fecha en que se haga uso de tal derecho.
c) Cuando el que pretenda el ejercicio del derecho de subrogación sea hermano del
finado, deberán abonar al Ayuntamiento el 40% de una anualidad determinada
conforme se establece en el punto anterior.
d) Cuando la subrogación se produzca a favor de persona distinta a las señaladas
en los puntos anteriores ésta deberá abonar al Ayuntamiento el equivalente a una
anualidad determinada en función del precio público vigente en la fecha en que se
formule la petición de subrogación. La misma cantidad deberá ser abonada cuando
quienes tengan derecho a la subrogación se constituyan en persona jurídica, salvo
que ésta este constituida por ascendientes o descendientes del finado, que abonará
Pág 14
la cantidad señalada en el apartado b) o por hermanos en cuyo caso se aplicará lo
establecido en el apartado c)
Cuando la persona jurídica este constituida por ascendientes o descendientes y
hermanos o por cualquiera de éstos y persona o personas distintas a los mismos, el
ejercicio de subrogación estará condicionado al pago de la cantidad que resulte
superior por la aplicación de las anteriores reglas.
2) En los Mercados de gestión indirecta y con los límites establecidos en el apartado
anterior, se procederá conforme se establezca en el Reglamento de Funcionamiento
Interno.
Artículo 21
No se admitirá la subrogación mortis-causa en las concesiones especiales y en las
temporales.
Capítulo IV TRANSMlSIÓN POR ACTOS INTER-VIVOS
Artículo 22
Durante el primer año desde el reconocimiento de la titularidad de una concesión
fija, ésta no podrá ser objeto de transmisión inter-vivos de ninguna clase siendo
admitida únicamente la subrogación mortis-causa en los términos establecidos en
los artículos anteriores.
Artículo 23:
Las concesiones fijas podrán transmitirse a otras personas por sus titulares por el
tiempo que reste de la concesión y de acuerdo con los requisitos y procedimiento
que se establecen en los artículos siguientes. Las transmisiones deberán ser
autorizadas por el Ayuntamiento de Bilbao previa acreditación por el interesado, o
por el concesionario f) Disolución de la mercantil titular. del servicio en los supuestos
de gestión indirecta, del cumplimiento de dichos requisitos, incluida la audiencia de
las Asociaciones legalmente constituidas en el Mercado.
Artículo 24
Son requisitos esenciales de la transmisión:
l. Que el transmitente lleve como mínimo un año de ejercicio efectivo de los
derechos de concesión que pretende transmitir.
2. Que el nuevo titular reúna los requisitos establecidos en el artículo 10.
3. Que el transmitente se encuentre al corriente del pago de sus obligaciones
económicas con el Mercado.
Pág 15
4. Que se haya cumplido por el transmitente lo dispuesto en los artículos siguientes
en cuanto al reconocimiento y ejercicio del derecho de adquisición preferente y así
sea suficientemente acreditado ante el Ayuntamiento.
5. Que el transmitente abone al Ayuntamiento de Bilbao o al concesionario, según se
trate de Mercados de gestión directa o indirecta, en el plazo de 10 días siguientes a
la notificación de la transmisión, los derechos que correspondan por la misma salvo
en los casos a que se refiere el artículo 27.
Artículo 25
En las transmisiones por actos intervivos, salvo en los supuestos a que se refiere el
artículo 27 y en el caso de que la transmisión se produzca de una persona física a
otra jurídica en que la primera ostente un porcentaje mínimo de participación del
33%, tendrán derecho de tanteo y retracto o de adquisición preferente, por el orden
que se indica:
l. La empresa concesionaria en los casos de gestión indirecta del servicio y el
Ayuntamiento de Bilbao en los casos de gestión directa.
2. Los trabajadores por cuenta del transmitente que hubieran prestado sus servicios
de forma continuada en el puesto o zona comercial en cuestión, como mínimo en los
últimos tres años previos a la transmisión. En caso de existir varias personas con la
misma opción el derecho deberá ser ejercitado por una persona jurídica cuya
constitución se otorgará por todas ellas, salvo renuncia expresa manifestada por
escrito de quien no resultara interesado.
3. El colindante, siempre que tenga la misma actividad o la autorización del
Ayuntamiento para proceder a su cambio.
En los casos de ser dos o más los colindantes con derecho a adquisición y todos
ellos desearan ejercitarlo, tendrán prioridad:
a) Los colindantes que lo sean en la misma calle donde el local objeto de cesión
tenga su mostrador.
b) Dentro de los anteriores, el que cuente con menor superficie.
c) En igualdad de condiciones el más antiguo en el Mercado.
Artículo 26
1) El titular de una concesión fija que pretenda su transmisión, deberá notificar
fehacientemente tal extremo a las personas con derecho de adquisición preferente a
que se refiere el artículo anterior, indicando expresamente la cantidad y condiciones
económicas en que se pacta la transmisión.
Pág 16
Los titulares del derecho de adquisición preferente tendrán un plazo de 30 días
naturales para su ejercicio, en el mismo precio y condiciones, notificándolo así al
transmitente quien deberá, en todo caso, respetar el orden de preferencia a que se
refiere el Artículo 25.
2) Los titulares del derecho de adquisición preferente tendrán derecho al retracto en
defecto de notificación del transmitente o cuando se omitiere en ella cualquiera de
los requisitos exigidos, resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos
onerosas las condiciones esenciales de ésta. El derecho de retracto caducará a los
30 días naturales siguientes al que tenga lugar la notificación que deberá hacer el
transmitente con mención expresa de las condiciones esenciales en que se haya
efectuado la transmisión y copia del documento en que fuere formalizado o, en todo
caso, a los 30 días naturales siguientes a aquel en que los titulares del derecho de
adquisición preferente tuvieran constancia de la transmisión.
3) Cuando la transmisión se produzca dentro de los cinco primeros años de ejercicio
del derecho de concesión, el transmitente deberá abonar al Ayuntamiento de Bilbao,
o, en su caso al con cesionario del servicio, la cantidad que resulte más elevada de
las siguientes: el 40% del precio del traspaso, o dos anualidades del precio público
que resulte de aplicación al puesto en cuestión en función de las Ordenanzas
Fiscales vigentes en el momento en que tal hecho se produzca.
Cuando la transmisión se produzca a partir del 5º año, el transmitente deberá abonar
al Ayuntamiento, o, en su caso al concesionario del servicio, la cantidad que resulte
más elevada de las siguientes: el 20% del precio del traspaso, o una anualidad del
precio público que resulte de aplicación al puesto en cuestión en función de las
Ordenanzas Fiscales vigentes en el momento en que tal hecho se produzca.
4) Las notificaciones a que se refiere este artículo deberán ser practicadas por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, así como de la fecha y del contenido de la notificación.
Artículo 27
Cuando la transmisión de la concesión fija se produzca entre cónyuges o de padres
a hijos o viceversa, no serán de aplicación las normas de adquisición preferente a
que se refiere el artículo 25.
Artículo 28
No podrán ser objeto de transmisión inter-vivos las concesiones especiales y las
temporales, salvo en los casos en que expresamente se prevea esta posibilidad en
los Pliegos de Condiciones que sirvan de base para su adjudicación.
Pág 17
Capítulo V: PERMUTA DE LOS DERECHOS DE CONCESION
Artículo 29:
El Ayuntamiento de Bilbao por causa justificada de interés general de los Mercados
Municipales, podrá, de oficio o a instancia de los interesados y una vez oída la
opinión de los representantes de los comerciantes, propiciar y/o autorizar la permuta
de puestos dentro del mismo o en diferentes Mercados.
Cuando el titular de un puesto permutado acceda a un puesto anteriormente
vacante, disfrutará del derecho de utilización privativa de éste por el tiempo que
reste de su anterior concesión y quedará sometido al pago del precio público que
resulte de aplicación al puesto de nueva utilización. Las mismas normas serán de
aplicación cuando la permuta se produzca entre puestos ocupados.
Los titulares de los puestos objeto de permuta deberán llevar en el ejercicio efectivo
del derecho de concesión un mínimo de 1 año y continuarán ejerciendo este derecho
en el nuevo puesto por el tiempo que reste de la concesión inicialmente otorgada.
En los supuestos de permuta no serán de aplicación las normas de tanteo y retracto
o de adquisición preferente reguladas en el Art. 25, así como la obligación al pago a
que se refiere el Art. 26 en su apartado 3º.
En los supuestos de gestión indirecta del Mercado corresponderá al gestor del
servicio la acreditación ante el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos
establecidos en los apartados anteriores, para su aprobación.
Título III:
EXTINCION DE LOS DERECHOS DE CONCESION
Artículo 30
l. Los derechos de concesión para la utilización privativa de puestos o espacios en
las zonas comerciales se extingue por las causas siguientes:
a) Total supresión del Mercado o causa sobrevenida de interés público, previo
acuerdo del Pleno de la Corporación, que exija el rescate de la concesión y sin
perjuicio de los derechos que correspondan al titular o titulares afectados:
b) Por renuncia voluntaria del titular manifestada por escrito.
c) Transcurso del plazo de vigencia de la concesión
d) Transcurso del plazo establecido en el artículo 18, sin perjuicio de las facultades
reconocidas al Ayuntamiento de Bilbao en el artículo 19.
e) Declaración de quiebra por resolución firme, del titular de la concesión.
Pág 18
g) Sanción que lleve aparejada la pérdida de los derechos de concesión.
2. En caso de que hubiera de procederse al desalojo de un local por haber sido
declarado vacante, se concederá al anterior titular un plazo de 15 días para
efectuarlo voluntariamente, procediéndose, en caso contrario, por vía de apremio,
lanzamiento y aplicación subsidiaria por cuenta de aquel, depositando las
mercancías y enseres a su dísposición en el lugar adecuado señalado al efecto.
Título V:
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
En los Mercados de gestión directa el horario de apertura y cierre, así como el
calendario de funcionamiento anual será fijado por el Ayuntamiento de Bilbao, oída
la representación mayoritaria de los comerciantes.
En los Mercados de gestión indirecta el horario y calendario será fijado por el
concesionario con el acuerdo mayoritario de la representación de los comerciantes.
Lo establecido en este artículo deberá adecuarse, en todo caso, a las
determinaciones recogidas en las disposiciones legales y reglamentarias que
regulen con carácter general la actividad comercial.
Artículo 32
La entrada y salida de las mercancías, el acceso de los comerciantes, las
operaciones de carga y descarga, el horario de funcionamiento de las cámaras
frigoríficas y cuantas otras actividades correspondan al funcionamiento interno del
Mercado, será fijado por el Ayuntamiento y, en su caso, por el concesionario del
servicio, oída la opinión de la representación de los comerciantes.
Artículo 33
En las instalaciones de los Mercados no se podrá realizar actividad alguna que no
haya sido previamente autorizada.
Artículo 34
En los Mercados Municipales deberá existir, a la vista del público, un tablón de
anuncios destinado a la exposición de cuantos avisos, disposiciones y anuncios en
general pudieran resultar del interés de los comerciantes, consumidores y usuarios.
Pág 19
Artículo 35:
1) En los Mercados Municipales deberán existir hojas de reclamaciones suficientes a
disposición de quienes los soliciten conforme a la normativa vigente. En los
supuestos de gestión indirecta la responsabilidad sobre su falta o carencia recaerá
sobre el adjudicatario del servicio
2) En los Mercados y bajo la custodia de la Administración, deberá existir, asimismo,
una báscula de repeso y metro reglamentario a fin de que el público pueda efectuar
comprobaciones de peso y medida de los artículos adquiridos.
3) En las entradas de los Mercados habrá una inscripción visible con la siguiente
leyenda «En las oficinas de Administración de este Mercado existen Hojas de
Reclamaciones e instrumentos de peso y medida a disposición del público>>.
Artículo 36
No se permitirá la entrada de artículos en el Mercado que no cuenten con albarán de
procedencia en el que conste la clase de género, precios, cantidades o peso de la
mercancía y cuantos otros datos sean exigibles en este tipo de documentos. El
comerciante deberá poner los albaranes a disposición de la Administración del
Mercado y de los servicios de inspección en cualquier momento que sea requerido a
tal efecto.
Capítulo II OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE PUESTOS Y
ESPACIOS EN ZONAS COMERCIALES
Artículo 37:
1) El concesionario deberá realizar en el puesto o espacio asignado, exclusivamente
la actividad autorizada.
Se considera incumplimiento de lo establecido en este punto y tendrá la
consideración de falta grave, cualquier actuación de promoción comercial o de otra
naturaleza que, de cualquier modo, exceda de la actividad previamente autorizada y
entre en colisión con la actividad de otro comerciante.
2) Los cambios de actividad serán autorizados por el Ayuntamiento de Bilbao, previa
acreditación del beneficio que dicha modificación produce para los intereses
generales del mercado, e información pública mediante su publicación en el tablón
del Mercado y comunicación a las Asociaciones legalmente constituidas en el
mismo. En los supuestos de gestión indirecta será el concesionario del servicio quien
deberá acreditar ante el Ayuntamiento la cumplimentación de dichos extremos.
Artículo 38
El titular de la concesión deberá estar en todo momento al corriente de sus
obligaciones fiscales, laborales y cuantas otras resulten exigibles de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. El
Pág 20
incumplimiento de lo establecido en este punto tendrá la consideración de falta
grave.
Artículo 39
l. Los puestos o espacios comerciales adjudicados por cualquiera de las
modalidades de concesión a una persona física, habrán de atenderse de forma
habitual, personal y directa:
a) Por el mismo titular de la licencia o por su cónyuge, o,
b) Por los hijos y nietos del titular cuando demuestren su convivencia con éste
mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación del Municipio
donde residan, o,
d) Por los padres o hermanos del titular o de su cónyuge cuando demuestren su
convivencia con el titular mediante certificación emitida por el Secretario de la
Corporación del Municipio donde residan.
2. Las personas que atiendan el puesto, deberán estar dadas de alta en el régimen
especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos o
en el régimen general cuando medie con el titular de la concesión relación laboral y
deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Bilbao o en su
caso, por el concesionario del servicio.
Artículo 40
Los puestos o espacios comerciales adjudicados por cualquiera de las modalidades
de concesión a una persona jurídica, habrán de atenderse de forma habitual,
personal y directa:
a) Por los socios de la misma cuando se hallen incluidos en el régimen especial de la
Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, o
b) Por sus representantes, cuando medie una relación laboral entre éstos y el titular
de la concesión y se encuentren dados de alta en el régimen general de la
Seguridad Social. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el
Ayuntamiento de Bilbao, o en su caso por el concesionario del servicio.
Artículo 41
Los titulares o personas autorizadas podrán contar con la colaboración de
trabajadores por cuenta ajena dependientes del titular de la concesión e incluidos en
el régimen general de la Seguridad Social que, del mismo modo, deberán contar con
la autorización expresa del Ayuntamiento de Bilbao o, en su caso, del concesionario
del servicio.
Pág 21
Artículo 42
El Ayuntamiento de Bilbao y, en su caso, el concesionario del servicio podrán en
cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo establecido en los artículos
anteriores y a tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa. El
incumplimiento de estas obligaciones así como la falta de presentación de la
documentación requerida en el plazo señalado, podrá ser considerado como
transmisión irregular de la concesión.
Artículo 43
1) El titular de una concesión o las personas autorizadas que actúen en su nombre o
bajo su dependencia no podrán permanecer en local diferente al que le haya sido
asignado. Ningún titular concesionario podrá actuar por cuenta de otro titular o bajo
su dependencia.
2) El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, salvo prueba en
contrario, podrá ser considerado como transmisión irregular de la concesión.
Artículo 44
1) Los comerciantes vendrán obligados a exponer y anunciar todos los productos y
servicios ofrecidos con indicación expresa, clara y precisa de los precios de venta al
público correspondientes y, en su caso, etiquetado visible de acuerdo con la
legislación vigente, no estando permitido el anuncio, exposición o venta de
productos o servicios en forma que pueda dar lugar a confusión o error de los
consumidores en cuanto a su calidad, origen y características en general.
2. Los vendedores entregarán salvo renuncia del interesado, recibo, justificante,
copia o documento acreditativo de la operación, o, en su caso, del presupuesto
debidamente explicado.
3. Los establecimientos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida,
deberán disponer de báscula y/o metro reglamentario.
4. El Ayuntamiento de Bilbao, velará, mediante inspecciones periódicas, por la
defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la forma
establecida por la legislación vigente.
Artículo 45:
1) La conservación y reparación de los puestos y espacios objeto de concesión, así
como su adecuación a las exigencias establecidas en las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación, correrá a cargo de sus titulares, debiendo
cumplir los requerimientos que a tal efecto les sean formulados y sin perjuicio de las
autorizaciones o licencias que en su caso deban obtener.
2) Las obras de adecuación y/o mejora serán autorizadas por el Ayuntamiento de
Bilbao previos los informes sanitarios y/o técnicos oportunos, tras la acreditación por
Pág 22
el solicitante de las características técnicas de las obras propuestas mediante la
aportación de documentación suficiente en razón de la entidad de los trabajos a
realizar. En los supuestos de gestión indirecta será el concesionario del servicio
quien deberá acreditar ante el Ayuntamiento la cumplimentación de dichos extremos,
aportando la documentación e informes de los técnicos competentes que a estos
efectos se le pudieran requerir en consonancia con la entidad de las obras.
3) Las mejoras consecuencia de las obras incorporadas a los locales quedarán, sin
contraprestación alguna, a beneficio del Ayuntamiento de Bilbao.
Articulo 46
Los usuarios de los puestos vendrán obligados a cumplir las órdenes o instrucciones
que, para el buen funcionamiento del Mercado, reciban de la Administración del
mismo.
Artículo 47
Los titulares concesionarios deberán mantener, en todo momento, los puestos y
espacios asignados en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo
cumplir en el ejercicio de su actividad las disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.
Artículo 48
Todas aquellas personas que en el ejercicio de su actividad tengan que manipular
alimentos, deberán contar con el correspondiente carnet o documento que le habilite
a tal efecto desde el punto de vista sanitario.
Artículo 49
l. Los titulares de las concesiones o personas que los representen deberán colaborar
con la Inspección Sanitaria y a tal efecto deberán aportar la documentación que les
sea requerida, facilitar el reconocimiento de los artículos expuestos o almacenados,
siempre que se encuentren en el interior del mercado, y no oponer dificultad alguna
a los decomisos o inmovilizaciones que, en su caso, ordene dicha Inspección o a la
toma de cuantas muestras considere necesarias.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Inspección
Sanitaria estará facultada para adoptar las medidas cautelares que estime
oportunas, incluida el cierre inmediato del puesto y/o la paralización de la actividad.
Artículo 50
Desde la fecha de adjudicación de las concesiones, los adjudicatarios vendrán
obligados a satisfacer los precios públicos correspondientes por el aprovechamiento
de servicios y uso de puestos e instalaciones en la cuantía y forma que se
establezca en las correspondientes Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos.
Pág 23
Los titulares concesionarios deberán atender a su cargo los gastos de agua,
electricidad, servicios y cualesquiera otras obligaciones económicas imputables a
éstos por razón de la titularidad de los puestos de conformidad con los consumos
registrados en los contadores que a estos efectos deberán ser instalados por cuenta
y cargo de los ocupantes de los mismos. En los supuestos de mal funcionamiento de
los contadores o en aquellos casos en que no proceda la instalación de los mismos
se repercutirán los importes correspondientes a los consumos o gastos producidos
aplicando las normas de funcionamiento del servicio, o los consumos efectivamente
producidos, en su defecto.
Artículo 51
Los establecimientos deberán estar abiertos al público en el horario establecido,
salvo autorización previa de la Administración del Mercado por causa justificada
debidamente acreditada.
Artículo 52
Los productos objeto de exposición y/o venta deberán estar colocados en el espacio
autorizado. No se podrán colocar en el exterior de los locales ni en forma que
entorpezca el tránsito de los usuarios del mercado, cajas, embalajes ni cualquier otro
objeto.
Artículo 53
Los titulares concesionarios deberán consentir en los locales, almacenes, cámaras
frigoríficas etc. las reparaciones que exige el servicio del Mercado y permitir las
servidumbres requeridas por los servicios comunes.
Artículo 54
Los titulares concesionarios deberán velar por el buen funcionamiento y
conservación de las instalaciones del mercado, respondiendo directamente de los
daños que en las mismas pudieran causar los propios titulares, las personas
autorizadas que actúen en su nombre o sus dependientes.
Capítulo III: DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS PUESTOS Y
ESPACIOS EN ZONAS COMERCIALES
Artículo 55
Los comerciantes deberán observar las medidas de seguridad oportunas a fin de
evitar la comisión de robos en sus establecimientos.
El Ayuntamiento de Bilbao y, en su caso, el concesionario del servicio no asume la
responsabilidad de una verdadera y propia custodia aunque provean de un servicio
de orden del Mercado. En este sentido, no serán responsables de los daños y
pérdidas que pudieran sufrir los comerciantes con motivo de la comisión de actos
vandálicos, robos o hurtos.
Pág 24
Artículo 56
Además de los derechos de subrogación y transmisión mortis-causa e inter-vivos a
que se refiere el Título II, son derechos del concesionario:
a) La utilización privativa y aprovechamiento pacífico de los bienes de dominio
público objeto de concesión.
b) El mantenimiento en perfectas condiciones de los servicios generales del Mercado
por la Administración Municipal o en su caso por el concesionario del servicio.
c) A ser oído y debidamente atendido por la Administración municipal y, en su caso,
el concesionario del servicio, en cuantas reclamaciones, peticiones y sugerencias
pudiera formular.
d) A estar representado a través de una Asociación de Comerciantes en los órganos
de participación existentes en el Mercado.
Artículo 57
Los comerciantes y demás industriales establecidos en los Mercados Municipales
podrán estar integrados en Asociaciones de carácter representativo y democrático
encargadas de la defensa de sus derechos e intereses y que asumirán la
representación de aquellos en sus relaciones con la Administración del Mercado y
con el Ayuntamiento.
Título V:
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Capítulo I DE LAS FALTAS
Artículo 58:
1) Con independencia de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que
pudieran incurrir, los titulares concesionarios y aquellos otros a simple título de
precario, serán responsables de las infracciones que cometan ellos mismos o las
personas autorizadas que actúen en su nombre o bajo su dependencia por
vulneración de las disposiciones de esta Ordenanza o normas administrativas que
resulten de aplicación.
2) En los supuestos de gestión directa del servicio, corresponde al Ayuntamiento de
Bilbao la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores que deberá
adecuarse, en todo caso, a lo establecido en las disposiciones procedimentales que
resulten de aplicación .
3) En los supuestos de gestión indirecta del servicio, y sin perjuicio de los poderes
generales de inspección y vigilancia que ostenta la Administración municipal y en los
Pág 25
términos establecidos en la legislación vigente de Contratación, el concesionario
velará por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Mercados
Municipales que resulte vigente en cada momento, a cuyo efecto podrá dictar a los
comerciantes y usuarios las órdenes e instrucciones que resulten oportunas.
Cuando la sanción consista en apercibimiento, multa o cierre temporal del
establecimiento, será el concesionario quien la imponga respetando en todo caso los
principios inspiradores del derecho penal, y en concreto los de posibilidad de
defensa y audiencia.
Cuando la sanción consista en la pérdida definitiva de los derechos de utilización de
cualquier modalidad de espacio comercial, será la Administración, a propuesta
razonada del concesionario, quien resuelva su eventual imposición; sin perjuicio de
las relaciones de índole exclusivamente privado que mantenga el concesionario con
terceros.
Contra los actos dictados por el concesionario en ejercicio de las facultades
reconocidas, podrá el interesado recurrir ante la Administración Municipal.
Los ingresos que el concesionario obtenga procedentes del cobro de las multas
impuestas a los comerciantes deberán ser íntegramente destinados a la mejora de
las instalaciones o servicios del mercado. Su aplicación definitiva deberá ser
autorizada por la Administración Municipal a propuesta del concesionario.
Artículo 59
Las infracciones tendrán la calificación de faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 60:
Se estimaran faltas leves:
1) La adopción de actitudes incorrectas con el resto de los comerciantes, con el
público, con el personal de la Administración del Mercado o dependiente de éste y
con los funcionarios o agentes de la autoridad que intervienen en los Mercados,
cuando no produzcan alteración del orden.
2) El cierre de un local durante 5 días consecutivos sin la previa autorización del
Ayuntamiento o, en su caso, del concesionario del servicio, siempre que no haya
sido motivado por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
3) La colocación de envases, género u otra clase de objetos en lugar no autorizado.
4) No vestir prendas exteriores adecuadas o que no se encuentren en perfecto uso y
limpieza.
5) La inobservancia de las instrucciones dimanantes de la Administración del
Mercado.
Pág 26
6) No comunicar a la Administración del Mercado los cambios de domicilio del titular
concesionario.
7) No abrir y cerrar puntualmente el puesto según el horario establecido.
8) Realizar la venta o actividad comercial fuera del puesto, así como vocear la
naturaleza o precio de la mercancía llamando la atención de los compradores.
9) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la Inspección Sanitaria o de
Consumo.
10) Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza para las que no se
prevea otra calificación.
11) La obstrucción indebida de la zona limitada de carga y descarga.
Artículo 61:
Se estimarán faltas graves:
1) La comisión de una falta leve cuando no hubiera transcurrido más de seis meses
desde la imposición de la anterior sanción por falta leve.
2) Los altercados que produzcan alteración del orden.
3) El cierre de un local durante más de 5 días consecutivos o 30 alternos en el
periodo de un año natural, sin la previa autorización del Ayuntamiento o, en su caso,
del concesionario del servicio, siempre que no haya sido motivada por causa de
fuerza mayor suficientemente acreditada.
4) No recoger en recipientes herméticamente cerrados y lavables, los residuos,
basuras y objetos inservibles que resulten de la actividad de los locales y no
depositarlos en el lugar que a tal efecto se indique.
5) No mantener el local en las debidas condiciones de salubridad e higiene, ni en
perfectas condiciones de limpieza la zona del pasillo lindante con aquél.
6) La atención de los establecimientos por personas que no se hallen expresamente
autorizadas por el Ayuntamiento o, en su caso, el concesionario del servicio, salvo
en aquellos casos en que se considere transmisión irregular de la concesión.
7) La realización de obras en los puestos sin la previa obtención de las
autorizaciones y licencias preceptivas.
8) Destinar la concesión a fines distintos de los autorizados, como la venta y/o
exposición de artículos no autorizados.
Pág 27
9) Negarse a expender al público mercancías de las expuestas para su venta,
siempre que de tal actitud se deduzca conducta maliciosa.
10) Inutilizar o retirar productos de la venta para mantener o elevar su precio.
11) No hallarse incluidas las personas que atiendan o colaboren en los puestos en el
régimen que les corresponda de la Seguridad Social.
12) El desacato ostensible y reiterado a las instrucciones de la Administración del
Mercado o del personal dependiente de las Administraciones Públicas en funciones
de inspección.
13) No conservar la documentación justificativa de las compras efectuadas por el
titular concesionario.
14) La comisión de una falta que lleve aparejada tal calificación en el resto del
articulado.
15) Falta de pago en periodo voluntario de una a tres mensualidades
correspondientes a los devengos por ocupación de puestos, o cualquier otra
obligación económica exigible por este concepto.
Artículo 62:
Se estimarán faltas muy graves:
1) La comisión de una falta grave cuando no hubiera transcurrido más de 1 año
desde la imposición de la anterior sanción por falta grave.
2) Las alteraciones del orden o promover cualquier escándalo o altercado cuando se
derive o produzca un resultado de daño en las personas o en las cosas.
3) El subarriendo del local o transmisión irregular de la concesión.
4) El cierre de un local durante más de 30 días seguidos o 60 alternos en el periodo
de un año natural, sin la previa autorización del Ayuntamiento o, en su caso, del
concesionario del servicio, siempre que no haya sido motivada por causa de fuerza
mayor suficientemente acreditada.
5) La comisión de hechos que obtengan la calificación de faltas muy graves de
acuerdo con las normas sanitarias y defensoras de los derechos de los
consumidores y usuarios que resulten de aplicación.
6) Falta de pago en periodo voluntario de los devengos por ocupación de puestos, o
cualquier otra obligación económica por este concepto, correspondientes a más de
tres mensualidades o recibos, en su caso.
Pág 28
7) La comisión de una falta que lleve aparejada tal calificación en el resto del
articulado.
Capítulo II DE LAS SANCIONES
Artículo 63:
Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia
de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia fiscal, sanitaria, defensa de
los consumidores y usuarios y cuales otras resulten de aplicación, las faltas a la
presente Ordenanza se sancionarán:
a) Las faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas.
b) Las faltas graves con multa de hasta 150.000 pesetas y/o cierre del
establecimiento hasta 60 días.
c) Las faltas muy graves con cierre del establecimiento hasta 90 días o pérdida
definitiva de los derechos de concesión; y/o multa de hasta 300.000 pesetas.
A estos efectos se entiende que varios puestos forman un único establecimiento
cuando, perteneciendo a un mismo titular, se encuentren física y/o comercialmente
unidos. En estos supuestos la sanción de cierre podrá ser aplicada sobre la totalidad
del establecimiento.
Artículo 64
1. La persona que hubiera sido sancionada con la pérdida de los derechos de
concesión, no podrá ser titular concesionaria, dírectamente o indirectamente a través
de su participación en una mercantil, de ningún puesto o espacio en zona comercial
de ninguno de los Mercados Municipales durante un plazo de 2 años a contar desde
la fecha en que se hiciere efectiva la sanción.
Del mismo modo tampoco podrá ostentar los cargos de Administrador o
representante de ninguna mercantil concesionaria en los mercados Municipales, ni
actuar como persona autorizada a los efectos previstos en los artículos 39 y 40 de la
Ordenanza.
En el mismo caso se encontrarán las personas que ostenten más del 10% de los
títulos participativos en una mercantil sancionada con pérdida de los derechos de
concesión.
2. En el caso en que la pérdida de los derechos de concesión haya sido motivada
por una comisión de una falta grave tipificada en el nº 3 del artículo 61, el mismo
límite a que se refiere el apartado anterior se aplicará al subarrendatario o al
receptor de la transmisión irregular.
Pág 29
Título VI:
PARTICIPACION DE LOS USUARIOS
Artículo 65:
Con el fin de potenciar la participación de los diferentes colectivos interesados, en
cada uno de los Mercados Municipales podrá existir un Consejo cuyas funciones,
composición y naturaleza serán determinadas por el Reglamento de Funcionamiento
interno.
Título VII:
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS TITULARES
CONCESIONARIOS
Artículo 66
Los precios públicos por utilización privativa de los puestos, espacios en zonas
comerciales e instalaciones auxiliares serán establecidas en las Ordenanzas
Fiscales y de Precios Públicos y su abono se efectuará en la forma que las mismas
determinen.
Artículo 67
En los Mercados de gestión directa los precios públicos se determinarán conforme
los criterios establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales, correspondiendo
al Ayuntamiento la cobranza de los mismos.
Artículo 68
1. En los Mercados de gestión indirecta y sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma
Foral de Haciendas Locales, los precios públicos se establecerán de tal modo que su
importe total anual junto con los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior
procedentes de las adjudicaciones de concesiones vacantes y transmisiones de
derechos de concesión, no supere, en ningún caso, la suma de la renta anual
imponible, el canon municipal y las cargas fiscales establecidas sobre dicha venta.
2. A los efectos previstos en este artículo se entiende por:
a) Renta anual imponible: la suma de la cuota anual de amortización, del beneficio
anual industrial y de los gastos anuales de explotación, según las siguientes
definiciones:
Cuota anual de amortización: es el resultado de dividir el coste de la construcción del
Mercado por el número de años de la concesión. A tal efecto se tendrán en cuenta
todos los gastos realizados por este concepto, incluido en su caso el valor del solar y
una vez deducidos los ingresos obtenidos por primera adjudicación de concesiones.
En este sentido, los gastos asumidos por el concesionario derivados de la instalación
Pág 30
de locales determinará, como mínimo, el tipo de licitación en los procedimientos de
adjudicación o la cantidad a pagar por el adjudicatario en los casos de concierto o
convenio directo, salvo propuesta en contra del concesionario del servicio que
exigirá la aprobación del Ayuntamiento.
Beneficio industrial anual es el tanto por ciento que en cada caso se establezca por
este concepto en la adjudicación del contrato.
Gastos anuales de explotación: son los derivados del personal, mantenimiento,
conservación, suministro y utillaje necesarios para el funcionamiento del Mercado
que deberán ser justificados documentalmente.
3. Durante la vigencia de la concesión, el concesionario del servicio percibirá de los
titulares concesionarios del dominio público, por meses anticipados, los precios
públicos determinados en las Ordenanzas fiscales y de Precios Públicos, teniendo a
su disposición el ejercicio de la vía de apremio a cargo de los Agentes Ejecutivos de
la Corporación para hacer efectivas las cantidades adeudadas de aquellos.
4. Los precios públicos correspondientes a los Mercados de gestión indirecta se
revisarán con carácter anual, sobre la base de los criterios establecidos en el
apartado segundo, y a propuesta del titular concesionario del servicio.
5. Quedan excluidas de lo establecido en los apartados anteriores las concesiones
de servicios adjudicados con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, las
cuales se seguirán rigiendo por lo establecido en los Pliegos de Condiciones que
sirvieron de base a las respectivas adjudicaciones.
Artículo 69
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de
Bilbao, para la determinación de los precios públicos, tendrá en cuenta los costos
derivados de la ejecución de las obras tendentes a mejorar los edificios,
instalaciones y servicios de los Mercados, o los que resultan necesarios por exigirlo
así la autoridad sanitaria o urbanística competente o la conservación del edificio o
sus instalaciones.
Artículo 70
1. Las obras o intervenciones de carácter necesario serán acordadas por el
Ayuntamiento de Bilbao, de oficio o a petición razonada del concesionario del
servicio y los gastos resultantes de las mismas podrán exigirse, según resulten
afectados, a los titulares de concesiones fijas, especiales y temporales en función
del precio público que tuvieran asignado con carácter general y como mínimo
durante los ejercicios presupuestarios que quedaran vinculados a la ejecución de
dichas obras. Con carácter extraordinario y en función de la cuantía del gasto a
realizar, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de los costes de las
obras o intervenciones de carácter necesario en función del importe del coste
previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad
sin que haya sido ejecutada las obras o intervenciones de carácter necesario para
Pág 31
las cuales se exigió el correspondiente anticipo. En todo caso, las cantidades
recaudadas por este concepto quedarán afectadas a la ejecución de las obras para
las que han sido establecidas.
.
2. Quedan excluidos del régimen establecido en este artículo y en el anterior los
Mercados Municipales en régimen de gestión indirecta cuyas concesiones hubieran
sido adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, en cuyo
caso se ajustarán a lo establecido en sus respectivos contratos de concesión.
Artículo 71
1. La ejecución de las obras que no tengan carácter necesario y pretendan la mejora
de los edificios, instalaciones o servicios del Mercado, requerirán para su aprobación
del siguiente procedimiento:
a) El Ayuntamiento de Bilbao en los Mercados de gestión directa y el concesionario
del servicio en los casos de gestión indirecta, convocará individualmente a todos los
titulares concesionarios del Mercado afectados por las mejoras propuestas a una
Junta General, al menos con 10 días naturales de antelación a la fecha de su
celebración, con indicación expresa del asunto a tratar, hora, día y lugar de
celebración.
b) La Junta será presidida por el Concejal Delegado competente en la gestión de los
Mercados Municipales o persona en quien delegue o, en su caso, por el
concesionario del servicio, actuando como Secretario el Administrador del mercado.
c) La asistencia a la Junta será personal o por representación, bastando para
acreditar ésta un escrito firmado por la persona física o por el representante con
poder al efecto de la persona jurídica titular concesionaria, con indicación, en ambos
casos, de su Documento Nacional de Identidad. Los menores e incapacitados
actuarán por quien ostente su representación legal.
d) La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la
presencia de dos tercios de los titulares concesionarios que representen a las dos
terceras partes de las concesiones adjudicadas en el Mercado y en segunda
convocatoria, una hora después, con la presencia de los titulares que representen la
mitad más una de las concesiones adjudicadas.
e) Para la validez de los acuerdos bastará el voto favorable de la mayoría de los
titulares que representen al menos un tercio de los metros cuadrados adjudicados en
régimen de concesión, o, en su defecto, el voto favorable de un tercio de los titulares
que representen la mayoría de los metros cuadrados adjudicados en régimen de
concesión.
f) Cuando la mayoría no pudiera obtenerse por el procedimiento establecido en los
apartados anteriores, el Ayuntamiento decidirá lo que proceda de oficio o a instancia
del concesionario del servicio o la Asociación de Comerciantes del Mercado
afectado.
Pág 32
2. Los gastos asignados por las obras o intervenciones a que se refiere este Artículo
serán satisfechos por los titulares concesionarios en la forma establecida en el
párrafo primero del artículo 70, para las obras o intervenciones de carácter
necesario, salvo que en la Junta General y por unanimidad se acordare otra forma
de pago.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica.-En el plazo máximo de un año, el Área de Economía y Hacienda deberá
elevar al Pleno Municipal un informe-propuesta sobre revisión y eventual
modificación de los precios públicos por aprovechamiento privativo del dominio
público en los Mercados Municipales, una vez informada la representación de los
comerciantes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-En el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta
Ordenanza, los titulares concesionarios deberán adaptarse a las determinaciones
contenidas en la misma.
SEGUNDA.- Las transmisiones intervivos que se realicen de una persona física a
otra jurídica en la que la primera cuente con una participación igual o superior al
51%, siempre y cuando dichas transmisiones se produzcan dentro del primer año de
vigencia de la presente modificación a la Ordenanza, quedarán exentas del pago de
la cantidad a que se refiere el art. 26 en su apartado 3º, así como de las normas
reguladoras del derecho de adquisición preferente a que se refiere el art. 25.
Idénticas condiciones, porcentajes y efectos serán aplicables a las transmisiones
intervivos que se realicen de más de una persona física a otra jurídica, si bien con la
condición adicional de que la participación del concesionario en la nueva sociedad
deberá ser, como mínimo, equivalente a los derechos concesionales que cada uno
aporte.
El transmitente de la concesión deberá mantener su participación societaria durante,
al menos, un año desde la fecha de la autorización, siendo responsabilidad de la
entidad adquirente comunicar cualquier modificación de la participación societaria
exigida en esta disposición transitoria al Ayuntamiento de Bilbao, o al concesionario
del servicio en los supuestos de gestión indirecta. En este supuesto serán de
aplicación las normas, anteriormente señaladas, establecidas en los artículos 26.3 y
25 de esta Ordenanza. Será considerada transmisión irregular de la concesión el
incumplimiento de este deber de comunicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Esta Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, en todos
los Mercados Municipales, salvo en los que con anterioridad a la citada fecha
vinieran siendo gestionados en régimen de concesión, en cuyo caso será de
aplicación en cuantos aspectos no contradigan o resulten incompatibles con lo
Pág 33
establecido en los respectivos contratos de concesión o aparezcan expresamente
excluidos del articulado de la norma.
Segunda. Esta Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación
en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda expresamente derogado a la entrada en vigor de esta Ordenanza el
Reglamento de los Mercados y Mercadillos de Abastos Municipales aprobado el día
6 de diciembre de 1984 y publicado en el «Boletín Oficial del Señorío de Bizkaia» de
fecha 23 de marzo de 1985.
Pág 34