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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB
Núm. 185
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
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SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Bilbao
Ordenanza del transporte público urbano de personas viajeras en automóvi-
les de turismo de Bilbao.
El Área de Movilidad y Sostenibilidad informa que el día nueve de septiembre de
2022 ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la «Ordenanza del trans-
porte público urbano de personas viajeras en automóviles de turismo de Bilbao».
Dicha Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días des-
de su publicación, queda redactada como sigue:
PREÁMBULO
Desde la aprobación por Acuerdo Plenario de la Ordenanza Reguladora del Servicio
de Taxi el 26 de febrero de 2004 han transcurrido catorce años, y a pesar de manifestar-
se como un instrumento jurídico válido y eficaz, requiere modificar en algunos aspectos
su contenido, teniendo en cuenta que durante este largo periodo de vigencia se han
aprobado distintas disposiciones normativas de ámbito europeo y estatal en materia
medioambiental que pueden aplicarse al sector del autotaxi y que propiciarán la reduc-
ción de las emisiones de contaminantes que inciden en la calidad del aire, contribuyen-
do, de esta manera, a la protección de la atmósfera.
En el marco normativo delimitado por la legislación autonómica, la presente modifica-
ción actualiza el régimen jurídico del servicio público del autotaxi, asumiendo la mejora
de los niveles de calidad en la prestación del servicio a las personas usuarias, al mismo
tiempo que favorece el trabajo de las y los profesionales del sector.
Se aborda, por ello, una modificación de la Ordenanza, que, respetando en lo esen-
cial el texto actual, incorpora algunas novedades, no desaprovechando la ocasión para
sistematizar algunos procedimientos.
Los principios de la buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguri-
dad jurídica, transparencia, y eficiencia) a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administración públicas, cuando de abor-
dar una iniciativa legislativa se trata, han de atemperarse en el caso presente, puesto
que no estamos en una norma «ex novo», sino que se parte de una norma jurídica, la
Ordenanza de 2004 que ya tuvo en cuenta estos y otros principios administrativos.
Esta modificación tiene su refrendo normativo en los artículos 4.1.a)1. («En su ca-
lidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus
competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a)
Las potestades reglamentaria y de auto organización») y 25.2 g) («El Municipio ejercerá
en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado
y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico, estaciona-
miento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano») de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículo 3.3 («Corresponde a los
Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, el otorgamiento y anulación
de licencias de transporte; la planificación, la inspección y sanción de los servicios; la
fijación de tarifas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios,
y la acreditación, en su caso, de la aptitud de los conductores. Les corresponde también
la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales regulado-
ras de la prestación del servicio, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y sus normas
de desarrollo») de la Ley del Parlamento Vasco 2/2000, de 29 de junio, de Transporte
Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo de la normativa
vigente en materia de transporte público urbano e interurbano de viajeras y viajeros en
automóviles de turismo.
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Apuntar que en el proceso de modificación de la Ordenanza se ha auscultado el
sentir y las demandas del sector, cuyas asociaciones representativas han colaborado
en la redacción del proyecto, colaboración que es el colofón de las reuniones que pe-
riódicamente se mantienen con ellas para palpar continuamente la situación del sector.
El transporte público urbano de personas viajeras en automóviles de turismo en Bil-
bao constituye un servicio estratégico para la ciudad. Genera puestos de trabajo, supo-
ne una importante contribución para la economía de la ciudad, favorece la conectividad
de las personas, la vertebración urbana y desarrolla una labor esencial en el día a día de
la ciudadanía mejorando su calidad de vida.
Por ello, se tendrá en cuenta y consultará al sector del taxi a la hora de establecer y
modificar políticas de movilidad en la ciudad.
La administración municipal, con la participación de las Asociaciones representativas
del sector, se compromete a cumplir el Real Decreto 1544/2007, de 23 noviembre, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad en el
que los Ayuntamientos promoverán que al menos un 5%, o fracción, de las licencias de
taxi correspondan a vehículos adaptados.
Además de las modificaciones introducidas se ha alterado la estructura de la Or-
denanza, que queda como sigue: se divide en un Título Preliminar y seis Títulos, dos
Disposiciones Adicionales, una Derogatoria, una Final y siete Anexos.
El Título Preliminar introduce el objeto de la Ordenanza, la legislación aplicable y los
principios generales a los que está sujeta.
El Título I, sobre las licencias de autotaxi, regula como novedad el procedimiento
de otorgamiento de nuevas licencias, la creación de situaciones como excedencias o el
contenido del Registro Municipal de Licencias, a la vez que simplifica el procedimiento
de transmisión. Ha sido fundamental la estrecha colaboración entre el Ayuntamiento de
Bilbao y el Sector del Taxi.
El Título II versa sobre los vehículos que prestan el servicio de autotaxi. Se regulan
las características, antigüedad máxima y los elementos mínimos obligatorios, incidiendo
en los aspectos de modernización y seguridad que afectan tanto a las personas usuarias
del servicio como a las y los profesionales del autotaxi. Destaca la apuesta por la movili-
dad más sostenible que se traduce en la transformación del actual parque de vehículos
que prestan el servicio de autotaxi mediante la introducción de criterios ambientales. Se
trata de medidas dirigidas a incentivar y promover la transición de la flota de vehículos
autotaxi hacia los vehículos CERO emisiones y/o ECO, contribuir de esta forma a la
mejora de la calidad del aire y fomentar la modernización del sector. En Bilbao, como en
la mayoría de las ciudades europeas, el transporte rodado es la principal fuente de emi-
siones contaminantes a la atmósfera. La transformación del actual parque de vehículos
de la ciudad, incrementando aquellos que emplean combustibles alternativos, permitiría
reducir considerablemente las emisiones contaminantes procedentes del tráfico. En este
sentido desde el Ayuntamiento se trabaja desarrollando medidas por el fomento de ve-
hículos menos contaminantes y la ampliación de la red de distribución de carburantes
alternativos.
El Título III, sobre las personas conductoras de los vehículos autotaxi, regula el
permiso municipal y la tarjeta de identificación de conductora o conductor de autotaxi.
Respecto del permiso, se establece el procedimiento para la obtención del mismo, que
incluye pruebas acordes con las necesidades actuales y que están orientadas hacia la
consecución del adecuado nivel de profesionalización, especialización y formación para
la prestación de un servicio de calidad. También se regula la validez y renovación del
permiso.
El Título IV, sobre las condiciones de la prestación del servicio de taxi, contempla la
regulación tarifaria o el catálogo de derechos y obligaciones tanto de las personas usua-
rias como de los y las profesionales.
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El Título V, que versa sobre las revisiones municipales, las clasifica en administrativa
anual y otras revisiones, haciéndose especial incidencia a la condición de agentes de
autoridad del personal de inspección municipal.
El Título VI, recoge el régimen de infracciones y sanciones, ajustándose a lo dis-
puesto en la normativa vigente en materia de transporte público urbano e interurbano de
viajeras y viajeros en automóviles de turismo.
Por último, los Anexos concretan los siguientes contenidos:
— Anexo I: Dimensiones y magnitudes.
— Anexo II: Rotulación y distintivos.
— Anexo III: Publicidad.
— Anexo IV: Taxímetro y elementos complementarios.
— Anexo V: Régimen de infracciones y sanciones.
— Anexo VI: Inspecciones y revisiones.
— Anexo VII: Aplicación oficial del servicio de taxi del Ayuntamiento de Bilbao.
La modificación operada en 2022 tiene como objetivo adaptar el servicio municipal
de transporte público en auto-taxi al actual contexto digital, facilitando la solicitud, ges-
tión, facturación y pago del servicio de forma telemática.
En consecuencia, la gestión telemática de los servicios de transporte se regirá espe-
cíficamente por las normas contenidas en esta Ordenanza.
Los principios que informan la modificación de la Ordenanza, y que guiarán la apli-
cación de sus preceptos por los órganos municipales, transportistas y conductores, y
personas usuarias, son los siguientes:
a) Protección de las personas usuarias.
b) Fomento de la movilidad urbana sostenible y segura
c) Protección del medio ambiente urbano
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.—Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto, dentro de las competencias municipales
reconocidas por la Ley 2/2000 de 29 de junio de Transporte Público Urbano e Interurba-
no de Viajeros en Automóviles de Turismo, la regulación de los servicios de transporte
de viajeras y viajeros en automóviles de turismo- en adelante, autotaxi- provistos de
contador-taxímetro, que cuenten con una licencia municipal.
Esta Ordenanza estará sometida a la normativa vigente en materia de transporte
público urbano e interurbano de viajeras y viajeros en automóviles de turismo, así como
a la restante normativa de transportes que resulte aplicable, legislación sobre tráfico,
circulación y seguridad vial y demás disposiciones que se dicten al efecto.
Artículo 2.—Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
a) Servicios de autotaxi: el transporte de personas viajeras realizado en automóvi-
les de turismo de hasta nueve plazas de capacidad, incluida la persona que con-
duce, con aparato taxímetro; y que se retribuye mediante el pago de un precio,
denominado tarifa.
b) Servicios urbanos de autotaxi: los servicios que discurren íntegramente por el
término municipal de Bilbao.
c) Servicios interurbanos de autotaxi: los no comprendidos en la definición de la
letra b).
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Artículo 3.—Principios
El ejercicio de la actividad del servicio de autotaxi se sujeta a los siguientes princi-
pios:
a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del inte-
rés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación
del servicio.
b) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de
las personas usuarias.
c) La promoción, en colaboración con las Asociaciones del Sector, de la progresiva
implantación de las innovaciones tecnológicas más indicadas, con el fin de me-
jorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de autotaxi, tanto
en lo que se refiere a los medios de contratación y pago, como a los sistemas de
posicionamiento de los vehículos, la protección del medio ambiente, la reducción
de las emisiones contaminantes y la seguridad vial, entre otros.
TÍTULO I
DE LAS LICENCIAS DE AUTOTAXI
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 4.—Licencia de autotaxi
1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los
servicios urbanos a que se refiere esta Ordenanza. Su otorgamiento corresponde al
Ayuntamiento de Bilbao.
2. Para dar servicio, solo podrán circular en ámbito interurbano aquellas personas
titulares de licencia municipal que estén en posesión de la correspondiente autorización
de transporte (tarjeta de transporte), otorgada por la Diputación Foral de Bizkaia.
3. Las licencias y autorizaciones ampararán exclusivamente el ejercicio de la activi-
dad de transporte público de personas viajeras realizado en vehículos de turismo a una
sola persona titular, realizada por una sola persona conductora y por medio de un solo
y determinado vehículo, siendo presupuesto esencial para su otorgamiento la identifica-
ción de las mismas con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
4. Una misma persona no podrá ser, en ningún caso, titular de más de una licencia.
5. El Ayuntamiento velará para que las autorizaciones para el arrendamiento de
vehículo de turismo con conductor o conductora (VTC) guarden la proporción que como
máxima establezca la legislación en la materia o la normativa reglamentaria que la de-
sarrolle en relación con las licencias de autotaxis operativas en el término municipal.
Artículo 5.—Requisitos para ser titular de la licencia de autotaxi
1. Podrán ser titulares de licencias a que se refiere esta Ordenanza las personas
físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cumplir cuantas obligaciones de carácter fiscal, laboral, social y administrativo
les sean impuestas por la presente norma y por la restante normativa que sea de
aplicación.
b) Acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del vehículo que utilicen
para la realización del transporte que sean exigibles por la normativa vigente.
c) Tener cubierta la responsabilidad civil por cuantos daños y perjuicios puedan
causar a las personas usuarias con ocasión del servicio de transporte que reali-
cen, de la forma que reglamentariamente se establezca. Será también obligato-
rio concertar la póliza de seguros que cubrirá todos los demás riesgos a los que
obliga la legislación específica.
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2. El Ayuntamiento podrá recabar de oficio aquellos datos que obren en poder de
otras administraciones públicas, y que sirvan , únicamente, para acreditar los requisitos
regulados en esta ordenanza, todo ello conforme a las previsiones del artículo 155 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público.
CAPÍTULO II
EXPLOTACIÓN DE LAS LICENCIAS
Artículo 6.—Inicio del servicio
1. Los servicios regulados en la presente Ordenanza deberán iniciarse en el térmi-
no municipal de Bilbao.
2. Se exceptúan, en su caso, los servicios realizados en áreas territoriales de pres-
tación conjunta y zonas de régimen especial, como es el caso del aeropuerto de Loiu,
y aquellos otros en que exista contratación previa o hayan de cubrir zonas carentes de
licencias, así como los servicios especiales de acuerdo con lo que reglamentariamente
se establezca.
Artículo 7.—Exclusividad
1. La persona titular de la licencia está obligada a explotarla personalmente, y en
régimen de plena y exclusiva dedicación, incompatible con cualquier otra actividad re-
munerada.
2. Este extremo se acreditará documentalmente, en la forma que se determine por
el Área de Movilidad y Sostenibilidad.
3. En los casos indicados en la presente Ordenaza y excepcionalmente cuando a
juicio del Área de Movilidad y Sostenibilidad concurran motivos suficientemente acredi-
tados la licencia podrá ser explotada mediante la contratación de una persona asalaria-
da, no pudiendo cada licencia tener adscrita más de una persona conductora.
Artículo 8.—Personas conductoras asalariadas
1. Las personas conductoras asalariadas, deberán acreditar ante este Ayuntamien-
to, con carácter previo al inicio de la actividad, su contratación por la persona titular de
la licencia, y su ingreso en el Régimen de trabajadoras o trabajadores de la Seguridad
Social que corresponda a jornada completa. Igualmente deberán acreditar la posesión
del certificado de aptitud y del permiso de persona conductora.
2. La persona asalariada acreditará, documentalmente, que la persona titular se
halla al corriente de las obligaciones que, para las trabajadoras y los trabajadores por
cuenta ajena, establecen la Legislación Laboral y de la Seguridad Social.
3. En cuanto a las condiciones laborales de las personas conductoras asalariadas,
se tomará como referencia el texto del Convenio del sector del ámbito geográfico más
cercano y si no lo hubiera, el Convenio Colectivo Nacional vigente para el sector del
autotaxi.
4. Las personas conductoras asalariadas reunirán idénticos requisitos de aptitud
profesional a los exigidos por el Ayuntamiento de Bilbao para los/las titulares de licen-
cias, y no deberán estar incursas en ninguna de las causas de incapacidad o prohibi-
ciones a que se refieren la presente Ordenanza y la normativa vigente en materia de
transporte público urbano e interurbano de viajeras y viajeros en automóviles de turismo.
5. Las personas conductoras asalariadas, al igual que las titulares de las licencia
de autotaxi, deberán responder del cumplimiento de las exigencias recogidas en la pre-
sente Ordenanza para la prestación del servicio.
6. Ninguna licencia podrá tener adscrita más de una persona conductora asalariada.
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CAPÍTULO III
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 9.—Concesión de licencias
Las licencias de nueva creación para la prestación del servicio urbano de autotaxi se
otorgarán de conformidad con los procedimientos establecidos por la normativa vigente,
mediante concurso respetándose, en todo caso, los requisitos de libre concurrencia y
publicidad.
En todo caso, La convocatoria deberá incluir como criterio de valoración las caracte-
rísticas de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente en lo referente
a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida con el objetivo de
alcanzar al menos, las previsiones exigidas por la normativa de accesibilidad vigente o la
introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y similares,
que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables,
la minimización del ruido y de las emisiones de gases y partículas contaminantes, y la
optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de
compuestos organoclorados, previa presentación del certificado correspondiente.
Artículo 10.—Transmisión de licencias
1. Las licencias serán intransmisibles, salvo en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento de la persona titular, a favor de sus herederas o herederos.
b) En caso de jubilación.
c) Cuando la o el cónyuge viuda o viudo o las herederas o herederos a los que se
refiere el apartado a) no puedan explotar la licencia como actividad única y ex-
clusiva.
d) Cuando se imposibilite de manera permanente para el ejercicio profesional la
persona titular por motivo de enfermedad, accidente y otros que puedan califi-
carse de fuerza mayor.
e) Cuando la persona titular de la licencia tenga antigüedad superior a diez años.
Podrá transmitirla, previa autorización de la entidad local, no pudiendo obtener
nueva licencia, dentro del mismo municipio, en el plazo de diez años por ninguna
de las formas establecidas en este Reglamento.
2. La transmisión de las licencias únicamente se autorizará cuando la persona ad-
quirente reúna los requisitos previstos en la presente Ordenanza para poder ser titular
de la misma.
3. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución
firme en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza,
será requisito necesario para que se autorice la transmisión de las licencias en relación
con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.
4. No se podrán transmitir las licencias cuando el órgano competente para ello
tenga conocimiento oficial de que se ha procedido al embargo de aquéllas por el órgano
judicial o administrativo.
Artículo 11.—Suspensión temporal
En el supuesto de accidente o avería, enfermedad, o en general cualquier circuns-
tancia que impida o haga imposible temporalmente la continuidad en la prestación del
servicio, el órgano competente para su otorgamiento suspenderá la efectividad de la
licencia y de la autorización durante el tiempo que duren las circunstancias señaladas.
La enfermedad de la persona conductora, sea titular o persona asalariada, o la im-
posibilidad de ésta de continuar la prestación del servicio por un plazo superior a tres
meses se deberá comunicar al Área de Movilidad y Sostenibilidad. Esta situación podrá
motivar la revocación, salvo que la persona titular de la licencia y autorización contrate,
según la normativa que resulte de aplicación, previa autorización del Área de Movilidad
y Sostenibilidad, los servicios de una persona conductora dentro de los supuestos pre-
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vistos en la normativa vigente en materia de transporte público urbano e interurbano de
viajeras y viajeros en automóviles de turismo, de forma que asegure la continuidad del
servicio.
El plazo de suspensión temporal no computará a los efectos del artículo 10.e) de la
presente Ordenanza.
Artículo 12.—Excedencia
1. La persona titular de una licencia de autotaxi podrá disfrutar de una excedencia
del servicio por las siguientes circunstancias:
a) Desempeño de cargo público, mientras dure esta circunstancia.
b) Desempeño de representación sindical o profesional, mientras dure esta cir-
cunstancia.
c) Por cuidado de hijas e hijos hasta que cumplan los 14 años, con una duración
máxima de tres años.
d) Por cuidado de una o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí misma o mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con
una duración máxima de dos años.
2. La solicitud de dicha excedencia deberá efectuarse mediante instancia presenta-
da en el Registro General del Ayuntamiento, en la que conste: fecha de inicio, duración
y motivos de la misma.
3. Durante el período de excedencia en los casos anteriores, la licencia quedará
fuera de servicio, por lo que la concesión de aquélla requerirá la baja temporal del ve-
hículo adscrito a la licencia eliminando todos los elementos identificadores del vehículo
como dedicado al servicio público, lo que se verificará en la correspondiente inspección
municipal.
4. El plazo de excedencia en estos casos computará a los efectos del artículo 10.e)
de la presente Ordenanza. En este periodo la persona titular de la licencia quedará
exenta de la obligación de someterse a la revisión ordinaria anual de taxis. Durante
dicho periodo se podrán contratar los servicios de una persona conductora asalariada.
En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) los servicios de una persona
conductora asalariada solo podrán contratarse cuando los cargos desempeñados no
sean retribuidos.
5. Transcurrido el plazo por el que se concedió la excedencia la persona titular de
la licencia deberá reincorporarse al servicio, de acuerdo con el proceso de incorporación
regulado en la presente Ordenanza, pudiendo hacerlo con anterioridad al plazo conce-
dido. Tanto en uno, como en otro caso deberá comunicarlo previamente a la Administra-
ción Municipal.
6. Para formalizar esta situación se aportará la documentación que se determine
por parte del Área de Movilidad y Sostenibilidad.
Artículo 13.—Cese
1. Las licencias de autotaxi pasarán a situación de cese en las siguientes circuns-
tancias:
a) En caso de jubilación de la persona titular.
b) Cuando la persona titular este imposibilitada de manera permanente para el ejer-
cicio profesional.
2. El cese llevará implícita la obligación de transmitir la licencia en un plazo máximo
de cuatro años desde la fecha en que la licencia entre en situación de cese. Vencido
este plazo el Ayuntamiento podrá sacar la licencia a licitación pública y la persona titular
será indemnizada con el importe que el nuevo titular abone en ese proceso. Así, el Ayun-
tamiento con la periodicidad que considere podrá llevar a cabo las licitaciones públicas
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cuyas bases serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien esta
delegue teniendo en cuenta las siguientes premisas:
— Las licencias serán incluidas en este proceso por orden cronológico de la declara-
ción de cese, de más antigua a más reciente.
— Las personas candidatas que hayan resultado aptas en el proceso accederán a la
titularidad de las licencias según el orden de puntuación asignado en los criterios
de valoración establecidos en las bases.
— La transmisión será formalizada en legal forma.
3. La situación de cese permite la explotación de la licencia mediante persona asa-
lariada, salvo en el caso de que la causa de cese sea la jubilación de la persona titular
de la licencia.
4. Durante este período la persona titular de la licencia cesará en el ejercicio de la
actividad, por lo que la concesión de aquella requerirá la baja temporal del vehículo ads-
crito a la licencia eliminando todos los elementos identificadores del vehículo como dedi-
cado al servicio público, lo que se verificará en la correspondiente inspección municipal.
En este periodo quedará exenta de la obligación de someterse a la revisión ordinaria
anual de taxis.
5. Para formalizar esta situación se aportará la documentación que se determine
por parte del Área de Movilidad y Sostenibilidad.
Artículo 14.—Supuesto de fallecimiento del titular
En caso de fallecimiento de la persona titular de la licencia de autotaxi, la licencia se
considerará a efectos administrativos fuera de servicio.
En un plazo no superior a seis meses a partir de la declaración de la herencia, la
persona heredera deberá comunicar al Ayuntamiento esta circunstancia, presentando la
documentación justificativa correspondiente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamien-
to revocará la licencia.
En el caso de no haber personas herederas reconocidas, la licencia revertirá al Ayun-
tamiento.
La nueva persona titular de la licencia de autotaxi resultante de la transmisión por
fallecimiento, dispondrá de cuatro años o hasta el cumplimiento de los 25 años de edad,
para explotar por sí la licencia o hacer efectiva la transmisión. En este tiempo se autori-
zará la contratación de una persona asalariada.
Artículo 15.—Extinción
Las licencias y autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:
a) Renuncia de su titular.
b) Revocación.
c) Fallecimiento de su titular, salvo los supuestos de transmisibilidad.
d) Anulación de la licencia.
Artículo 16.—Revocación
1. El Ayuntamiento podrá revocar la licencia cuando se de alguna de estas circuns-
tancias:
a) Incumplimiento de los requisitos previstos en la Ordenanza para ser titular de la
licencia (Art.5).
b) En el supuesto en que la licencia haya de ser visada periódicamente, por el
transcurso de un año sin llevarlo a cabo a contar desde el momento que se inicia
el plazo para solicitarlo, excepto cuando la falta de solicitud no sea imputable a
la persona titular de los mismos.
c) Por la comisión reiterada de infracciones muy graves o con quebranto de la san-
ción impuesta. A estos efectos se entiende que existe reiteración cuando en los
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doce meses anteriores a su comisión la persona responsable de la misma haya
sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por infracción tipificada
como muy grave.
d) En el caso de que se haya transmitido «inter vivos» el vehículo adscrito a la
licencia municipal de autotaxi sin que, simultáneamente, la persona titular de la
licencia haya adscrito a ésta un nuevo vehículo, previamente revisado y autori-
zado por la Administración.
2. La persona titular de una licencia que haya sido revocada no podrá presentar
una nueva solicitud, a menos que hayan transcurrido diez años desde la fecha de la
revocación.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LAS LICENCIAS
Artículo 17.—Registro de licencias
1. El Ayuntamiento creará y mantendrá un Registro de las licencias de autotaxi
concedidas en el que irá anotando las diferentes incidencias relativas a su titularidad, ve-
hículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, así como
cualquier otra relativa a la licencia.
2. Las personas titulares de las licencias de autotaxi están obligadas a comunicar
los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro
en el plazo máximo de un mes.
3. El tratamiento y cesión de los datos contenidos en los registros han de ajustarse
a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO II
DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 18.—Normas generales
1. Cada licencia de autotaxi en activo, tendrá afecto un vehículo concreto matricu-
lado y habilitado para circular que corresponda a uno de los modelos autorizados.
2. Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mí-
nimos obligatorios relacionados en este Título y, particularmente los autorizados en la
concesión de la licencia. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos
e instalaciones del vehículo serán responsabilidad de la persona titular de la licencia.
Artículo 19.—Cambio de vehículo
1. La persona titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a ésta. A tal
efecto, la persona interesada solicitará, por escrito, la preceptiva autorización municipal,
que se concederá, una vez comprobada la idoneidad de las condiciones técnicas de
seguridad y conservación para el servicio, así como la corrección de la documentación
precisa para la prestación de éste.
2. Dicha petición se tramitará por los cauces procedimentales establecidos en la
normativa vigente de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las Adminis-
traciones Públicas.
3. En todo caso, el nuevo vehículo deberá cumplir con los requisitos mínimos reco-
gidos en este Título.
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Artículo 20.—Vehículos de Sustitución
1. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, la persona titular podrá con-
tinuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación,
mediante un vehículo de sustitución.
2. El vehículo de sustitución es aquel que cuenta con una licencia municipal espe-
cífica y que cumple los requisitos en cuanto al funcionamiento del taxímetro. Este tipo
de vehículo está sometido al cumplimiento de todos los requerimientos recogidos en la
presente Ordenanza para los vehículos de autotaxi.
3. En aras a controlar su uso, las asociaciones o entidades que dispongan de este
tipo de vehículos de sustitución deberán remitir al Ayuntamiento de Bilbao, con la pe-
riodicidad que se establezca, información relativa al uso de los vehículos de sustitución
(licencias que lo han utilizado, periodo, motivo, etc.).
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 21.—Estado y antigüedad de los vehículos
1. Para la prestación de un correcto servicio público, los vehículos a que se refiere
esta Ordenanza deberán estar en buen estado de conservación, seguridad, funciona-
miento y limpieza, tanto exterior como interior.
2. No se podrá adscribir a la licencia ningún vehículo cuya antigüedad exceda de
dos años, desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se
hubiere producido.
3. Los vehículos adscritos a las licencias cumplirán la normativa ambiental vigente
Artículo 22.—Características de los vehículos
Corresponde al Ayuntamiento de Bilbao autorizar las características de los vehículos
para la prestación del servicio de autotaxi. Dichos vehículos deberán estar clasificados
como turismos y tener las siguientes características:
a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehí-
culo, del maletero y de los asientos serán las precisas para proporcionar a las
personas usuarias y a la persona conductora la seguridad y comodidad propias
de este tipo de servicio. Las especificaciones técnicas sobre esta materia se
recogen en el Anexo I.
c) La tapicería será de colores y diseño discreto, uniforme en todos los asientos,
sin coloraciones vivas ni motivos añadidos debiendo ser de un material de fácil
limpieza, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el
aspecto de mala limpieza y mala conservación.
d) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lava-
ble, bien adosadas y sin roturas. Queda prohibido el uso de alfombras y felpudos.
e) Estarán provistos de reposacabezas en todas las plazas.
f) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibili-
dad del cuadro de mandos del taxímetro y de todos los elementos de control del
vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el
cambio de moneda.
g) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conduc-
ción y una adecuada prestación del servicio.
h) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
i) Dotación de cuatro puertas como mínimo para el acceso de ocupantes que de-
berán estar en todo momento practicables para permitir la adecuada entrada y
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salida del vehículo. Irán pintados de blanco y llevarán en sus puertas delanteras,
sendas franjas horizontales, de color rojo, de acuerdo con lo recogido en el Ane-
xo II.
j) Las características del número de licencia y su ubicación deberán ajustarse a lo
establecido en el citado Anexo II.
k) Durante el día y la noche, la situación de desocupado se indicará mediante el
encendido de la luz verde.
l) En todo caso el vehículo deberá estar en perfectas condiciones higiénico sanita-
rias.
m) Los vehículos adaptados deberán cumplir además de los anteriores requisitos,
las exigencias de la normativa de accesibilidad vigente.
n) En el caso de instalación de mamparas de seguridad, éstas deberán ser homo-
logadas y ajustarse a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 23.—Elementos mínimos obligatorios
1. Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los si-
guientes elementos mínimos obligatorios:
a) Taxímetro que integre los sistemas de Control Tarifario y Horario.
b) Módulo luminoso indicador de tarifa múltiple de color blanco.
c) Impresora para la confección de tiques.
d) Terminal de punto de venta (TPV) que permita a las personas usuarias el pago
con tarjeta bancaria.
e) Dispositivo móvil inteligente con capacidad para la instalación de una aplicación
que permita la recepción, atención y gestión de los servicios de transporte soli-
citados por vía telemática a través de la aplicación oficial del servicio del taxi del
Ayuntamiento de Bilbao.
2. El aparato taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la
aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.
El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que
en todo momento resulte clara, visible y cómoda para las personas usuarias, la lectura
de los valores que tienen que ser exhibidos.
El funcionamiento y características del taxímetro quedan recogidos en el Anexo IV
de la presente Ordenanza.
3. El contenido del tique de la impresora queda detallado en el Anexo IV de la pre-
sente Ordenanza.
4. En caso de avería de la impresora, solo de forma provisional y hasta acabar el
Turno de trabajo, se podrá emitir un recibo que deberá contener los mismos datos míni-
mos que se establezcen para el tique de impresora.
Artículo 24.—Pinturas, distintivos y adhesivos
1. Las especificaciones técnicas relativas a la pintura, distintivos y adhesivos de los
vehículos se recogen en el Anexo II.
2. En el caso de que el vehículo disponga de un sistema de video vigilancia con fi-
nes de seguridad se deberá cumplir con el deber de información previsto en la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Siguiendo las especificaciones previstas por las instrucciones de la Agencia de Pro-
tección de Datos se deberá colocar un adhesivo informativo con el modelo establecido
en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Dicha
información deberá figurar en las lunas de las puertas traseras para que pueda verse
desde el exterior y también en lugar visible del interior del vehículo.
3. La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los auto-
rizados en esta Ordenanza requerirá la previa autorización municipal.
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Artículo 25.—Publicidad
1. Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la
normativa general de publicidad, las personas titulares de las licencias municipales de
autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el exterior e interior del ve-
hículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo III, siempre
que se conserve la estética de éste, permitiendo su adecuada identificación como taxi
de Bilbao, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la
imagen del sector.
2. El Ayuntamiento de Bilbao deberá en todo caso, autorizar el contenido de la pu-
blicidad. Esta autorización tendrá una vigencia del año en el que se haya solicitado.
Artículo 26.—Modificaciones
Para realizar modificaciones en el vehículo que afecten a cualquiera de las carac-
terísticas enumeradas en los artículos anteriores, además de las autorizaciones que
procedan de los órganos competentes en materia de Industria y Tráfico, se requerirá la
autorización del Ayuntamiento de Bilbao.
Artículo 27.—Requisitos legales
Los vehículos adscritos al servicio de autotaxi deberán cumplir las exigencias con-
tenidas en la normativa de tráfico y circulatoria vigente en cada momento respecto de
cualquier cuestión que afecte a características físicas del vehículo.
TÍTULO III
DE LAS PERSONAS CONDUCTORAS DE VEHÍCULOS DE AUTOTAXI
Artículo 28.—Normas generales
Para ejercer la conducción de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permi-
so municipal de persona conductora de autotaxi en vigor y estar en posesión de la tarjeta
de identificación de la persona conductora. Ambos documentos serán expedidos por el
Ayuntamiento de Bilbao.
Artículo 29.—Certificado de Aptitud
1. El Área de Movilidad y Sostenibilidad extenderá el certificado de aptitud a quie-
nes pretendan prestar servicios en el municipio de Bilbao y acrediten el conocimiento
suficiente de los siguientes extremos:
a) El municipio: alrededores, lugares de interés turístico, centros oficiales, estable-
cimientos sanitarios y hoteleros e itinerarios.
b) Contenido de esta Ordenanza Municipal del Servicio, de la normativa autonómi-
ca reguladora del transporte público urbano e interurbano de viajeros en automó-
viles de turismo y de las tarifas aplicables.
c) Contabilidad.
d) Atención ciudadana.
e) Cualquier otro que la Administración determine.
2. A tal fin, el Área de Movilidad y Sostenibilidad realizará convocatorias periódicas,
y examinará a las personas aspirantes de las materias referidas en el apartado anterior.
3. Si en el plazo de dos años desde la fecha de obtención del certificado de aptitud
no se hubiera comenzado a prestar el servicio de autotaxi, se deberá obtener nueva-
mente dicho certificado mediante la superación de una nueva prueba.
Artículo 30.—Permiso municipal de persona conductora
1. Para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se deberá
estar en posesión del permiso de conducción, extendido por la Jefatura de Tráfico, y del
permiso municipal de persona conductora, otorgado por el Ayuntamiento de Bilbao.
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2. El permiso municipal de persona conductora se otorgará a quienes acrediten el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Poseer el permiso de conducción, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) No padecer impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal
ejercicio de la profesión. Se incluyen las enfermedades que, por su carácter
infeccioso, puedan suponer un riesgo de contagio para el pasajero o pasajera.
Para acreditar este extremo, será suficiente la presentación de un certificado
emitido por médica colegiada o médico colegiado que disponga de titulación
suficiente.
c) Poseer el certificado de aptitud.
3. El permiso municipal de persona conductora se extinguirá:
a) Por fallecimiento o jubilación de su titular.
b) Por incapacidad permanente total que impida a su titular la prestación del servi-
cio a que se refiere esta Ordenanza.
c) Cuando el permiso de conducción fuere retirado o no renovado.
d) Cuando no se ejerciere la actividad a que dicho permiso autoriza, durante el
plazo de cinco años.
Artículo 31.—La tarjeta de identificación de persona conductora de autotaxi
1. Con la finalidad de que tanto las personas usuarias del servicio como las y los
agentes de la autoridad y personal de inspección puedan comprobar que la persona
conductora del autotaxi está provista del permiso municipal correspondiente, se deberá
disponer de la tarjeta de identificación a que se refiere este artículo, acorde a los reque-
rimientos recogidos en el Anexo II.
2. La expedición de esta tarjeta podrá devengar tasa municipal.
TÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES
Artículo 32.—Transporte de personas viajeras
Cuando estuvieren de servicio, tanto en situación de libre u ocupados, los vehículos
deberán destinarse exclusivamente a la prestación de los servicios a que se refiere esta
Ordenanza, quedando prohibido su uso para fines personales o cualesquiera otros que
no sean los de servicio al público de transporte de personas viajeras.
Artículo 33.—Servicios complementarios
1. Los servicios de transporte público urbano e interurbano en vehículos de turismo
se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.
2. En este sentido, las personas conductoras de vehículos de turismo deberán per-
mitir que las personas usuarias lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje,
siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con
ello reglamentos o disposiciones en vigor.
3. Sin embargo, excepcionalmente y en atención a las circunstancias socio-econó-
micas y de población de los municipios donde vayan a prestarse los servicios y, siempre
que no afecte a la debida prestación del servicio de transporte de viajeras y viajeros,
podrá realizarse el transporte de encargos, cuando lo concierten expresamente entre
la persona titular y la persona usuaria. Dicho transporte de encargos sólo podrá ser
solicitado por una única persona contratante y deberá tener un único punto de origen y
destino, no pudiéndose compartir el servicio de transporte de encargo con el transporte
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de viajeras o viajeros. El citado transporte se realizará con sujeción a las tarifas prescri-
tas para los servicios de transporte urbano e interurbano en vehículos de turismo.
Artículo 34.—Continuidad en la prestación del servicio
1. Las personas titulares de licencias de autotaxi están obligadas a prestar servi-
cios durante todo el año, y sin interrupción, salvo causa justificada que lo impida, con
sujeción al régimen de horarios, turnos, vacaciones y demás periodos de interrupción
que se establezcan por el Ayuntamiento de Bilbao. Anexo IV.
2. Las incidencias que impidieren el cumplimiento de la obligación antes reseñada
serán comunicadas, por escrito, al Área de Movilidad y Sostenibilidad.
Artículo 35.—Iniciación de la actividad
1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de autotaxi deberán
iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados
desde la fecha de notificación de la autorización.
2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en
el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada
de la persona interesada, que deberá ser realizada antes de vencer dicho plazo.
3. Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares de licencias no
podrán dejar de prestarlo sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justifica-
das las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre
en situación de suspensión temporal o excedencia, o que sean consecuencia de los
descansos previstos en esta Ordenanza.
Artículo 36.—Jornada laboral y turno de trabajo
Las especificidades relativas a la jornada laboral y turno se recogerán en el Anexo IV
de la presente Ordenanza.
Artículo 37.—Servicio de interés general
El servicio de autotaxi tiene la condición de servicio público de interés general. En
atención a dicho carácter, el Ayuntamiento estará facultado para ordenar dicho servicio
exigiendo en todo momento una adecuada cobertura para la prestación del mismo en
atención a las necesidades existentes o previstas, consultando para ello con el sector.
Artículo 38.—Vehículo en situación de «libre»
Todos los vehículos estacionados en la parada con el correspondiente indicativo de
«libre», se considerarán disponibles para las personas demandantes de servicios.
Artículo 39.—Comienzo y finalización del servicio
1. El momento de comienzo y finalización del servicio, así como las interrupciones
de éste, se determinará en la forma contemplada en la en la normativa vigente en mate-
ria de transporte público urbano e interurbano de viajeras y viajeros en automóviles de
turismo.
2. Queda prohibido recoger viajeras o viajeros fuera del término municipal de Bil-
bao, salvo en los casos normativamente previstos.
Artículo 40.—Itinerario del servicio
1. La persona usuaria del servicio de taxi podrá escoger el recorrido que considere
más adecuado para la prestación del servicio. Si la persona usuaria no optase por nin-
gún recorrido concreto, la persona conductora lo llevará a cabo siguiendo el itinerario
previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer, como las
posibles y previsibles incidencias en el recorrido que pudiera demorarlo.
2. No obstante, en aquellos casos en los que, por causa no imputable a la persona
conductora (interrupción del tráfico por ejecución de obras u otras causas) no sea posi-
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ble o conveniente seguir el itinerario más corto, podrá la persona conductora elegir otro
alternativo, informando a la persona usuaria de este hecho y sus motivos.
3. En caso de que la solicitud se realice mediante la aplicación oficial del servicio
del taxi del Ayuntamiento de Bilbao a precio cerrado máximo, la persona usuaria podrá
introducir posteriormente paradas intermedias, pero tal modificación llevará consigo la
cancelación de la solicitud electrónica inicial y el pago del servicio conforme al aparato
taxímetro.
Artículo 41.—Negativa a prestar un servicio.
1. Toda persona conductora que estando de servicio y en situación de «libre» fuere
requerida para realizar un servicio, no podrá negarse a ello sin justa causa.
2. Tendrán la consideración de justa causa:
a) La demanda de un servicio para fines ilícitos.
b) Cuando las personas demandantes del servicio fueren perseguidos por las fuer-
zas de orden público.
c) Cuando se demandare un servicio para transportar un número de personas su-
perior al de las plazas del vehículo.
d) Cuando la persona demandante del servicio o quienes le acompañaren se ha-
llaren en manifiesto estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes,
salvo en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
e) Cuando el equipaje o los bultos que portare la persona demandante del servicio
o sus acompañantes, pudieren, por sus características, ensuciar o dañar el inte-
rior del vehículo.
f) Cuando el servicio hubiere de prestarse por vías circunstancialmente intransita-
bles que generaren grave riesgo para la integridad de la persona conductora, las
personas usuarias o el vehículo.
3. En todo caso, la causa de la negativa a prestar un servicio deberá consignarse
en el libro de reclamaciones, si así lo exige la persona usuaria del servicio.
4. La justificación de la devolución de un servicio tras conocer las características
del mismo deberá quedar registrada, bien a través de la aplicación oficial del servicio del
taxi del Ayuntamiento de Bilbao cuando la solicitud del mismo se haga por este medio, o
a través de la emisora correspondiente en caso contrario.
Artículo 42.—Accidentes y Averías
En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, la per-
sona viajera, que podrá solicitar su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá
abonar la cantidad que marque el taxímetro en el momento de la avería o accidente des-
contando el Importe del mínimo de percepción. La persona conductora deberá solicitar y
poner a disposición del usuario o usuaria otro vehículo de turismo, empezando a contar
la nueva tarifa desde el momento de acceso del usuario o usuaria al nuevo vehículo.
Artículo 43.—Carga de carburante o recarga eléctrica
La carga de carburante o recarga eléctrica no podrá realizarse durante la prestación
del servicio, salvo autorización expresa de la persona usuaria.
Artículo 44.—Equipajes.
Las personas conductoras de las licencias de autotaxi admitirán el equipaje y bultos
que porten las personas usuarias, siempre que éstos quepan en el portamaletas, no
sean susceptibles de producir daños en el vehículo, o, por su contenido, no contraven-
gan disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Artículo 45.—Pérdidas y Hallazgos.
1. Si las personas conductoras hallaren en sus vehículos objetos pertenecientes a
las personas transportadas, y no pudieran entregárselas, habrán de depositarlo en una
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Comisaría de la Policía Municipal, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al
hallazgo.
2. En caso de que la persona usuaria requiera que se le entregue el objeto en una
ubicación concreta, esta deberá abonar el servicio de encargo acorde al régimen tarifa-
rio del momento en el que se produzca.
Artículo 46.—Cambio de moneda.
Las personas conductoras de los autotaxis están obligadas a proporcionar, a las
personas usuarias, cambio de moneda hasta cincuenta euros. Si la persona conductora
tuviere que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrá el taxímetro en punto
muerto.
Artículo 47.—Pago y Tiempo de espera
1. El pago del importe del servicio se efectuará una vez finalizado éste.
2. El servicio se podrá abonar en moneda de curso legal, tarjeta bancaria o a través
de cualquier otro sistema de pago normativamente admitido. Así mismo, cuando el ser-
vicio de transporte se haya solicitado mediante la aplicación oficial del servicio del taxi
del Ayuntamiento de Bilbao, si permitiera el cálculo anticipado de la tarifa y su abono au-
tomático, el pago podrá realizarse, a elección de la persona usuaria, mediante la propia
aplicación.
3. Cuando la persona usuaria abandonare transitoriamente el vehículo, la persona
conductora que deba esperar su regreso podrá recabar de aquella, a título de garantía y
con extensión de recibo, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera,
en zona urbana; y una hora, en descampado. Agotados estos periodos, la persona con-
ductora podrá considerarse desvinculada del servicio, a no ser que se hubiere acordado
otra cosa.
4. Cuando la persona conductora fuere requerida para esperar a la persona usua-
ria en lugares con limitación de estacionamiento, podrá reclamar el importe del servicio
efectuado, sin obligación de continuar éste, a no ser que el tiempo de espera sea inferior
al del estacionamiento temporal autorizado.
Artículo 48.— Áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen espe-
cial
Todas las personas titulares de licencias de autotaxi están obligadas a prestar servi-
cios en las áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen especial crea-
das por la Diputación Foral de Bizkaia, en la forma y con las condiciones que se deter-
minen en su normativa reguladora.
Artículo 49.—Prohibiciones
Las personas titulares de licencias de autotaxi tienen terminantemente prohibido:
a) Exigir o pedir, bajo pretexto alguno, un precio superior al que corresponda, de
acuerdo con las tarifas vigentes.
b) Prestar servicios de forma diferente a la contemplada en la normativa vigente
en materia de transporte público urbano e interurbano de personas viajeras en
automóviles de turismo o en esta Ordenanza.
c) Abandonar el vehículo cuando se encuentren prestando servicios y en situación
de «libre».
d) Comer, beber o fumar durante la prestación del servicio.
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CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 50.—Documentación
1. Para la prestación del servicio que regula esta Ordenanza, los vehículos auto-
taxis deberán ir provistos de los elementos distintivos y documentos que se reseñan a
continuación:
1.1. Referentes al vehículo.
a) Número de la licencia municipal del vehículo y demás distintivos externos
a que se refiere el Anexo II de la presente Ordenanza.
b) Permiso de circulación del vehículo en el que figure la clasificación distin-
tiva del servicio, así como el número de plazas acorde a la autorización
municipal.
c) Cartilla de verificación del aparato taxímetro, extendida por el Departa-
mento autonómico competente.
d) Tarjeta de inspección técnica del vehículo con el código de uso del vehícu-
lo para el servicio de auto taxi.
1.2. Referentes a la persona conductora:
a) Tarjeta de identificación de persona conductora
b) Permiso de Conducción, de la clase exigida por el Reglamento General de
Conductores, extendido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
1.3. Referentes al servicio:
a) Hojas de reclamaciones y libro-talonario de facturas, de acuerdo con el
diseño establecido por el Ayuntamiento, y que, en todo caso, llevarán im-
preso el número de licencia.
b) Cuadro de tarifas oficiales en los dos idiomas oficiales (euskera y castella-
no) e inglés.
Y además, en formato papel o digital:
c) Ejemplares de la normativa autonómica del taxi y de la presente Ordenan-
za.
d) La normativa vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y demás disposiciones vigentes en materia de Circulación.
e) Direcciones de los emplazamientos de los establecimientos sanitarios, co-
misarías de policías, bomberos y demás servicios de urgencia, así como
de los centros oficiales.
f) Plano y callejero de la Villa de Bilbao.
g) Acta favorable vigente de la correspondiente inspección municipal.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 51.—Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias del servicio de autotaxi tienen, además de los derechos de
carácter general reconocidos en la legislación de defensa de las personas consumidoras
y usuarias, los siguientes:
a) Solicitar el servicio mediante aplicación oficial del servicio del taxi del Ayunta-
miento de Bilbao a la que se refiere la Disposición adicional primera de esta
Ordenanza.
b) Efectuar el pago del importe del servicio acorde a lo establecido en el artículo 47.
c) Obtener un tique del servicio que podrá ser emitido de forma automatizada y en
formato digital, y que servirá como justificante del servicio prestado; todo ello
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sin perjuicio de que la persona usuaria pueda solicitar un justificante en soporte
papel.
d) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que la persona conducto-
ra recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la
finalización del servicio, a pie del vehículo.
e) Elegir el recorrido que considere más adecuado. En caso de que el servicio de
transporte se haya solicitado mediante la aplicación oficial del servicio del taxi
del Ayuntamiento de Bilbao a precio cerrado máximo y la persona usuaria opte
por un recorrido concreto, se cancelará la solicitud inicial y el servicio se factura-
rá conforme a lo determinado por el aparato taxímetro.
f) Ser recogida y poder bajar del autotaxi donde demande si ello no obstaculiza el
tráfico, no supone un peligro y se cumple la normativa vigente.
g) Solicitar que la persona conductora espere a que la persona usuaria entre a su
portal para minimizar riesgos.
h) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias
en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
i) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y
sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mis-
mos. En caso de utilizarse medios audiovisuales para la exhibición de mensajes
publicitarios, si el contenido no está prefijado o el soporte permite el acceso a
servicios de tipo internet o TV, el pasajero podrá cambiar el canal o la página y
solicitar que se apaguen.
j) Solicitar que se encienda la luz interior cuando la persona usuaria tenga dificul-
tades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de
efectuar el pago.
k) Transportar gratuitamente los perros guía.
l) Viajar acompañadas de animales domésticos, tras concertar con antelación el
servicio para su transporte, siempre que los animales vayan convenientemente
acomodados, según lo establecido en la legislación vigente y siempre que se
encuentren en condiciones objetivas de limpieza e higiene. En este caso, la per-
sona conductora del autotaxi podrá disponer lo conveniente para la prestación
del servicio en condiciones compatibles con el bienestar de los animales con el
objetivo de asegurar la mayor seguridad y las mínimas molestias posibles.
m) Ser atendidas durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por
parte de la persona conductora.
n) Abrir y cerrar las puertas traseras durante la prestación del servicio, siempre
que el vehículo se encuentre detenido y las condiciones del tráfico lo permitan,
y requerir la apertura o cierre de las ventanillas traseras y delanteras así como
de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo
incluso bajar del vehículo, sin coste para la persona usuaria, si al requerir la
puesta en marcha del sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio
del servicio, éste no funcionara.
o) Solicitar el Libro de Reclamaciones en el que podrán exponer cualquier reclama-
ción sobre la prestación del servicio.
p) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.
Artículo 52.—Obligaciones de las personas usuarias
Las personas usuarias del servicio de autotaxi están obligadas a:
a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conduc-
ción del vehículo.
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c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir
ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer o
beber en el interior del vehículo.
d) Respetar las instrucciones del conductor o conductora durante el servicio, siem-
pre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el
artículo anterior.
e) Comunicar el destino y, en su caso, el recorrido del servicio al inicio en la forma
más precisa posible.
f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.
g) Abonar la reparación de los daños que las personas usuarias hayan ocasionado
en el vehículo o por las personas que tengan la obligación de responder de ellas.
Artículo 53.—Obligaciones de las personas conductoras
Las personas conductoras de los vehículos autotaxi están obligadas a:
a) Atender debidamente el servicio cumpliendo el calendario de festividades, puen-
tes, turnos de descansos y asistencia al aeropuerto así como las guardias que se
establezcan por resolución municipal, salvo cuando exista justa causa para ello,
acreditada en la forma que se exija.
b) Atender las demandas de servicio formuladas a través de la aplicación oficial del
servicio del taxi del Ayuntamiento de Bilbao que esté a disposición.
c) Entregar a la persona usuaria un tique del servicio conforme al artículo 51 c).
d) Las personas conductoras de un autotaxi en servicio han de ayudar a subir y
bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida a las que transporten,
así como a las que vayan acompañadas de niños que necesiten cochecitos para
desplazarse; ayudándoles a cargar el equipaje o los aparatos que las personas
usuarias puedan necesitar para desplazarse, como sillas de ruedas o coches de
niños y niñas, a acomodarse y ajustarse los elementos de sujeción (anclajes y/o
cinturón de seguridad)
e) Recoger el equipaje de la persona usuaria, colocarlo en el maletero y entregár-
selo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.
f) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del
servicio.
g) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que
pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si la persona usua-
ria lo solicita.
h) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
i) Respetar la elección de la persona usuaria sobre el uso del aire acondicionado
o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 18º ni
superior a 25º, salvo que la persona conductora y la persona usuaria estén de
acuerdo en otra inferior o superior.
j) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.
k) En el supuesto de inexistencia de paradas, cuando sean requeridos por varias
personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atender a las si-
guientes normas de preferencia:
1) Las personas con movilidad reducida.
2) Mujeres embarazadas y personas acompañadas de niñas o niños.
3) Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación
del vehículo.
l) Cuando estén situadas en las paradas y sean requeridas por varias personas al
mismo tiempo, respetar el orden de llegada de las personas usuarias.
m) Facilitar a las pasajeras y pasajeros, que lo soliciten, el Libro de Reclamaciones.
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n) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si la
persona usuaria ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este
caso, y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina
de Objetos Perdidos.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 54.—Obligatoriedad de las tarifas
1. La prestación de los servicios urbanos a que se refiere esta Ordenanza está
sometida al régimen tarifario vigente, que es vinculante y obligatorio para taxistas y
personas usuarias. Este régimen tarifario se aplicará con independencia del medio de
solicitud, gestión y pago del servicio.
2. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos de cualquier naturaleza
que no hayan sido autorizados.
3. El transporte de perros-lazarillo u otros de asistencia a personas discapacitadas
se ajustará a su normativa específica y no generará el pago de suplemento alguno.
Artículo 55.—Revisión de las tarifas
Las tarifas urbanas serán revisadas anualmente por el Ayuntamiento, y remitidas a
la Comisión de Precios de Euskadi del Departamento autonómico competente, para su
aprobación definitiva.
CAPÍTULO VII
PARADAS
Artículo 56.—Definición de las paradas
1. El establecimiento, modificación y supresión de las paradas para los vehículos
del servicio de autotaxi se efectuarán por el Área de Movilidad y Sostenibilidad, oyendo,
previamente, a las asociaciones representativas del sector.
2. El Ayuntamiento de Bilbao fomentará el establecimiento, equipamiento y acondi-
cionamiento de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos
disponibles, y elaborara un mapa de paradas que actualizará periódicamente.
Artículo 57.—Prestación del servicio en las paradas
1. Las paradas deberán estar debidamente atendidas.
2. Exceptuando la atención a las necesidades de las personas con movilidad reduci-
da y los servicios concertados, en el entorno de las paradas, dentro de un ámbito de 100
m, la recogida de las personas usuarias deberá hacerse en la cabecera de las mismas.
Artículo 58.—Ordenación de las paradas.
Los vehículos autotaxi se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llega-
da, y atenderán preferentemente a la demanda de las personas usuarias según el orden
en que estén dispuestas, salvo que las mismas decidan otra cosa.
TÍTULO V
INSPECCIONES
Artículo 59.—La función inspectora
1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de de-
nuncia formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada.
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2. El personal de inspección tendrá la consideración de autoridad pública, siempre
que actúe en el marco de las competencias que le sean propias, y gozará de plena inde-
pendencia en su actuación.
3. Cuando durante la prestación del servicio de autotaxi, el personal de inspección
detectara alguno de los supuestos de gravedad recogidos en la normativa vigente en
materia de transporte público urbano e interurbano de viajeras y viajeros en automóviles
de turismo, podrá ordenar la inmediata paralización del vehículo hasta que desaparez-
can los motivos determinantes de la posible infracción.
4. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el personal de inspección podrá
solicitar el apoyo necesario de la policía local y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, así
como de los servicios de inspección de otras administraciones.
5. Las personas titulares de las licencias de autotaxi y, en su caso, las personas
conductoras asalariadas están obligadas a facilitar al personal de inspección municipal,
debidamente identificado, el acceso a los vehículos y a la documentación que, de acuer-
do con la presente Ordenanza y la normativa vigente en materia de transporte público
urbano e interurbano de viajeras y viajeros en automóviles de turismo, sea obligatoria.
Artículo 60.—Revisión previa a la prestación del servicio de taxi
No se pondrá en servicio ningún vehículo que no disponga de la autorización muni-
cipal. Para ello se revisarán previamente sus condiciones de seguridad, conservación
y documentación por el Departamento autonómico competente (ITV) y el Ayuntamiento
de Bilbao.
Artículo 61.—Revisión ordinaria anual y extraordinaria
1. Los vehículos objeto de esta Ordenanza se someterán a la revisión ordinaria
anual, y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean requeridas por el Ayuntamiento
de Bilbao.
2. Una vez superada la inspección anual, se facilitará un distintivo acreditativo que
se deberá colocar acorde a las indicaciones recogidas en el Anexo II.
3. Los vehículos que no superasen las revisiones a que fueren sometidos no po-
drán prestar servicios hasta que no se subsanen las deficiencias observadas, y así sea
refrendado por los servicios de inspección municipal.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 62.—Normas generales
Será de aplicación, en relación con el régimen de control, inspección y sanción del
servicio de autotaxi, lo dispuesto en la normativa vigente en materia de transporte públi-
co urbano e interurbano de viajeras y viajeros en automóviles de turismo y en las demás
normas en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera.
Artículo 63.—Régimen Jurídico
La clasificación de las infracciones administrativas, la responsabilidad y el régimen
sancionador quedan regulados en la normativa vigente en materia de transporte público
urbano e interurbano de viajeras y viajeros en automóviles de turismo. El régimen actual
se reproduce en el Anexo V.
Artículo 64.—Competencia
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza compete al Alcalde-
Presidente o Alcaldesa Presidenta o al órgano en que se delegue dicha potestad.
2. En cualquier caso, la revocación de la licencia deberá ser acordada por el Ayun-
tamiento de Bilbao.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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Artículo 65.—Procedimiento
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Orde-
nanza deberá ajustarse a lo establecido por las normas y principios del procedimiento
administrativo sancionador establecidos en la legislación sobre el Procedimiento Admi-
nistrativo y a lo dispuesto en la normativa sancionadora vigente.
2. Los hechos constatados por las y los agentes municipales competentes u otros
órganos que tengan atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y
control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en docu-
mento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan
señalar o aportar las propias personas interesadas.
Artículo 66.—Inmovilización del vehículo
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las medidas cautelares que en su caso
pudieran adoptarse en el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en
la normativa vigente en materia de transporte público urbano e interurbano de viajeras y
viajeros en automóviles de turismo, cuando durante la prestación del servicio de autotaxi
fuesen detectados alguno de los supuestos de gravedad recogidos en la citada norma,
podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que desaparezcan los mo-
tivos determinantes de la posible infracción.
Artículo 67.—Pago
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía adminis-
trativa será requisito necesario para la transmisión de las licencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.—Medios telemáticos
1. Para asegurar el derecho de las personas usuarias que enuncia el artículo 51 a)
de esta Ordenanza, el Ayuntamiento configurará y gestionará, a través de un Centro de
Control Municipal, la aplicación oficial del servicio del taxi del Ayuntamiento de Bilbao.
Las especificaciones técnicas sobre esta materia se recogen en el Anexo VII
2. A fin de garantizar la calidad del servicio prestado a las personas usuarias a
través de otros medios telemáticos (otras aplicaciones y/o centralitas telefónicas) el
Ayuntamiento podrá contar con acceso a las plataformas empleadas por las personas
conductoras para la gestión de estos servicios.
3. Las solicitudes de servicios recibidos de forma telemática serán asignadas por
el Centro Municipal de Control de forma electrónica y conforme a criterios técnicos y
objetivos consensuados con el sector. Estos criterios objetivos resultarán de la correcta
ponderación de los principios de protección de las personas usuarias, fomento de la
movilidad urbana y protección del medio ambiente.
4. En caso de que el Ayuntamiento pusiera a disposición de las personas usuarias
el pago del servicio a través de la aplicación oficial las personas conductoras deberán
disponer de manera segura los medios electrónicos necesarios.
Disposición Adicional Segunda.—Actualización de anexos
Los Anexos podrán ser actualizados mediante acuerdo de la Junta de Gobierno,
debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
Queda cuanta normativa de igual o inferior rango se oponga o contradiga lo aquí
dispuesto.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.—Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
«Boletín Oficial de Bizkaia».
Contra su aprobación, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tri-
bunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contado a partir
del día siguiente a aquel en que se publique la repetida Ordenanza; y ello a tenor de
los artículos 10.b) y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa, y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Todos los plazos anteriormente referidos comenzarán a contarse a partir del día si-
guiente al que se publique este anuncio.
En Bilbao, a 15 de septiembre de 2022.—La concejala-delegada del Área de Movili-
dad y Sostenibilidad
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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ANEXO I
DIMENSIONES Y MAGNITUDES
Dimensiones y magnitudes
Magnitud
Definición (según UNE 2636385)
Valor
L1
Distancia (mm) comprendida entre sus extremos anterior y posterior, excluyen-
do parachoques, salientes o accesorios.
≥ 4350
Distancia horizontal libre entre los montantes medio y posterior del vehículo,
L2
medida a una altura por encima de 650 mm sobre el punto más bajo del piso
del mismo. Esta medida se exigirá en una altura mínima de 250 mm sin solu- ≥ 700
ción de continuidad entre estos dos montantes.
Angulo α
Apertura angular de las puertas posteriores (grados sexagesimales).
≥ 63°
Distancia (mm) libre entre el umbral y el dintel del hueco de la puerta posterior
H1
medida en un plano transversal. La medida se mantendrá como mínimo en una ≥ 920
longitud horizontal de 300 mm en la parte superior.
Proyección sobre un plano longitudinal de la traza horizontal (mm) de la dis-
L5
tancia entre el punto B al punto R del asiento posterior del lado de la persona ≥ 1630
conductora.
Distancia (mm) mínima horizontal entre el punto situado 250 mm por encima de
(*)L6
la vertical del punto R y la parte posterior del asiento delantero; estando éste
en su posición más retrasada y el respaldo en ángulo de 25º, si lo permite su ≥ 455
regulación.
Distancia (mm) entre el punto R del asiento posterior y el techo del vehículo,
(*)H2
medida sobre una recta situada en un plano longitudinal que contiene este ≥ 815
punto e inclinada hacia atrás en 8º respecto a la vertical.
Distancia (mm) mínima horizontal entre paneles medida en el plano transversal
que pasa por el punto R de asiento posterior a una altura comprendida entre
(*) A1
R y R + 350 mm sin incluir apoyabrazos, ceniceros y guarniciones u otros ≥ 1380
accesorios. Esta medida se mantendrá al menos en una altura de 150 mm sin
solución de continuidad.
(*) En el caso de vehículos con 3.ª y 4.ª fila, estas magnitudes se repetirán añadiéndoles los subíndices «b» y «c» respectiva-
mente.
Magnitud
Otras Definiciciones
Valor
Altura (mm) del umbral de la puerta trasera, medida desde la calzada, con la
H5 (**)
presión de inflado recomendada por el fabricante, el vehículo libre de carga y la ≤ 500
suspensión en la posición normal.
Capacidad para una silla de ruedas, que plegada tenga unas dimensiones
Maletero 1,030 mm × 900 mm × 290 mm
Capacidad (dm3) del maletero, o bien capacidad para albergar al menos dos ≥ 400
bultos de equipaje de 600 mm × 850 mm × 350 mm
(**) Para vehículos adaptados se colocará escalón retráctil para alturas superiores los 250 mm.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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ANEXO II
ROTULACIÓN Y DISTINTIVOS
Rotulación puertas
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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Rotulación vehículo de sustitución
La rotulación será idéntica a la del resto de los taxis llevando además las bandas de
5 cm de anchura que se muestran en el siguiente dibujo.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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Número del día de libranza
Medidas: 100 mm de altura, 70 mm de anchura, e irá pintado en negro sobre fondo
blanco. Se colocarán sobre la carrocería en ambos laterales detrás de las ventanillas
traseras del vehículo.
Rotulación portón
Número de licencia. Cada número será de 80 mm de altura, 40 mm, e irá pintado en
negro sobre fondo blanco y ubicado en la zona izquierda del portón.
80mm
Vehículo adaptado
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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Pegatina de inspección
Deberá colocarse en la ventanilla trasera derecha del vehículo.
Pegatina de tarifas
Deberá colocarse en la ventanilla trasera derecha de manera que las tarifas se vean
desde el interior del vehículo.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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Tarjeta de identificación
1. Tendrá las dimensiones de un A6.
2. Durante la prestación del servicio la persona conductora deberá exhibirla co-
locándola en el parabrisas delantero, en lugar visible para la persona usuaria desde el
interior y para las autoridades de Inspección y control del servicio desde el exterior.
3. Esta tarjeta será responsabilidad de la persona conductora, que tendrá la obliga-
ción de entregarla en el Ayuntamiento de Bilbao cuando se produzca una sustitución de
vehículo, la transmisión en la licencia, cese en la actividad, pierda la validez del permiso
profesional, caduque o sea retirado o suspendido, así como en los demás supuestos
previstos en la Ley o en la Ordenanza.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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ANEXO III
PUBLICIDAD
Publicidad interior
a) Soporte publicitario
— La información publicitaria únicamente podrá mostrarse de forma interactiva (digi-
tal, medios audiovisuales, etc.)
— La exhibición de la información y de la publicidad se efectuará, de forma exclusiva,
por medio de una única pantalla, tipo TFT o similar, integrada en el reposacabezas
del asiento del copiloto.
— El modelo de reposacabeza/pantalla que se emplee será similar para toda la flo-
ta de autotaxis, deberá ser expresamente autorizado por el Área de Movilidad y
Sostenibilidad, y cumplir los requisitos normativamente exigidos. Esto último se
acreditará documentalmente en la forma que proceda.
— La pantalla tipo TFT empleada permitirá a la persona usuaria apagarla, elegir en-
tre, al menos, tres idiomas (castellano, euskera e inglés) y regular el volumen de
la emisión (entre el silencio y un máximo preestablecido).
— Estas operaciones deben poder ejecutarse sin la intervención de la persona con-
ductora, e, incluso, con la mampara de seguridad instalada.
b) Características
— Cada bloque publicitario tendrá una duración mínima de cinco minutos. El Ayunta-
miento podrá reservarse, de forma gratuita, un tercio de este tiempo para insertar
información sobre campañas de naturaleza institucional, turística, deportiva o lú-
dica.
— La distribución del resto del tiempo que el Ayuntamiento no se reserve, quedará a
criterio de la persona titular de la licencia; si bien, la bienvenida y despedida irán
al principio y final del bloque publicitario.
— El contenido de la campaña publicitaria no podrá ser manipulado.
— En el caso de que en un determinado momento no hubiera contratada ninguna
campaña comercial, se deberá insertar información sobre campañas de natura-
leza institucional, turística, deportiva o lúdica, de forma continuada, y sin el límite
temporal.
Publicidad exterior
a) Soporte publicitario
— El único espacio reservado para publicidad exterior, es el de las puertas traseras.
— La publicidad insertada ocupará la totalidad de la puerta o no excederá de un
rectángulo de 0,35 metros por 0,50 metros, o de un círculo de 0,40 metros de
diámetro.
— Se deberá ocupar ambas puertas traseras con la misma publicidad.
— La publicidad podrá realizarse mediante vinilo removible o imán.
— Los vehículos auto-taxi provistos de radio u otro medio de comunicación, cuyas
personas titulares pertenezcan a alguna de las asociaciones profesionales del
sector, podrán llevar el número de teléfono y nombre de la asociación, en la parte
inferior de la zona trasera de la carrocería del vehículo (preferiblemente en la parte
inferior del maletero) con el nombre y número de teléfono de la asociación, con
unas dimensiones máximas de 80 cm. por 12 cm.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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Materiales
1. Adhesivo sobre magnético. Vinilo para exteriores, impreso a color, montado so-
bre hoja magnética multipolar de espesor no inferior a 0,7 mm. y fuerza igual o mayor
que 44 gr./cm2, y protegido con lámina transparente para exteriores.
2. Adhesivo sobre carrocería. Vinilo de corte para exteriores impreso a color.
b) Características
— El Ayuntamiento se reserva la facultad de insertar publicidad institucional, de for-
ma gratuita y hasta un máximo de cuatro semanas al año, en aquellos vehículos
que tengan o hayan tenido autorización para llevar publicidad exterior en el año
vigente o anterior al de la pretendida campaña, siempre y cuando el titular no lleve
colocada publicidad en ese momento.
— Las Asociaciones serán responsables de la distribución y colocación de estas
campañas entre sus asociadas y asociados.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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ANEXO IV
TAXÍMETRO Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
1. Taximetro.
1.1. Obligatoriedad.
1.2. Control Horario.
1.2.1. Jornada Laboral.
1.2.2. Turno de trabajo.
1.2.3. Franquicia de 30 Km..
1.2.4. Servicios al final de la jornada..
1.2.5. Interrupción del Turno de trabajo.
1.2.6. Interrupción involuntaria del Turno de Trabajo.
1.2.7. Descanso en día laborable.
1.2.8. Descanso en fin de semana.
1.2.9. Turno de asistencia al aeropuerto.
1.2.10. Caso de Vehículo de Sustitución.
1.2.11. Habilitación de jornada mediante contraseña.
1.2.12. Paso manual de tarifa urbana a interurbana.
1.2.13. Desconexión del fusible del taxímetro.
1.2.14. Carga del programa de Control Horario.
1.3. Actualización de Tarifas y Control Horario.
1.4. Revisión.
1.5. Deficiencias.
1.6. Denuncia de anomalías.
2. Impresora.
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
Pág. 35
1. TAXIMETRO
1.1. Obligatoriedad
Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro, debidamente
homologado, inspeccionado y precintado, situado en la parte delantera del interior del
vehículo, de forma que resulte visible para la persona usuaria la lectura del precio.
Deben cumplir con las condiciones de instalación, ubicación y funcionamiento que
requiera la normativa vigente. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en la
presente Ordenanza.
En cada uno de los modelos de taxímetro autorizados, se cargarán los valores de
los diferentes parámetros de las tarifas vigentes y los períodos de aplicación de las mis-
mas; y de forma conjunta, pero sin interferencia con la parte metrológica, las funciones
necesarias para regular las jornadas en las que cada Licencia puede prestar servicio, el
tiempo máximo de trabajo por jornada, así como el resto de las funcionalidades especí-
ficas autorizadas, para el sistema tarifario del servicio de autotaxi de Bilbao.
Cualquier otra funcionalidad, que no haya sido autorizada permitirá la prohibición del
uso de ese modelo de taxímetro.
1.2. Control Horario
El elemento de control horario deberá permitir el cómputo del tiempo de servicio,
su visualización y la inactivación de la función taquicronométrica al agotarse el tiempo
asignado.
Las funciones necesarias para desarrollar el Sistema de Control Horario tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
1.2.1. Jornada Laboral
— Jornada: Cualquier día de la semana. Una jornada equivale a un día natural o
período de 24 horas, entre las 00:00 a 24:00.
— Jornada Laboral: Día habilitado para poder prestar servicio en función del número
de Licencia; lo establece el Sistema de Control Horario incorporado al taxímetro y,
mediante autorización, puede habilitarse también mediante contraseña.
1.2.2. Turno de trabajo
Turno de trabajo: Período, dentro de la Jornada Laboral, de un máximo de 10 horas
de lunes a viernes y 12 horas sábados, domingos y puentes, en el que el taxímetro
puede pasar a la posición de «Libre» y prestar servicio; el cómputo de este período se
efectúa mediante el Sistema de Control Horario.
En este sentido se entenderán como «Puentes» los días festivos o laborales inme-
diatamente anteriores o posteriores a fin de semana que el Área determine anualmente.
De esta forma, los puentes se considerarán una extensión del fin de semana, por tanto
se aplicará el turno de trabajo del fin de semana y no se aplicará el descanso en labo-
rables.
Este Turno de trabajo concluirá al llegar al momento de cambio de jornada, indepen-
dientemente del número de horas transcurrido desde su inicio.
1.2.3. Franquicia de 30 Km.
Franquicia: Distancia máxima que, dentro de la Jornada laboral y al inicio de la mis-
ma, puede recorrer el vehículo sin que el taxímetro pase automáticamente a la posición
de «Libre» iniciando el Turno de trabajo.
Dentro de la Jornada Laboral que corresponda a la Licencia, y una vez que el vehícu-
lo se ponga en movimiento, se inicia una franquicia de 30 Km. de recorrido al término del
cual se produce el paso automático del taxímetro a la posición de «Libre». Esta puesta
en servicio también puede efectuarse de forma manual, pulsando ON (o tecla correspon-
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
Pág. 36
diente) antes de agotar la franquicia y ambas darán comienzo al cómputo de horas del
Turno de trabajo, al término del cual el taxímetro pasará a situación de «Fin de jornada»
o similar, lo que le impedirá pasar a «Libre» hasta llegar a las 24:00.
Únicamente podrá aplicarse esta franquicia una vez dentro de cada Jornada laboral.
1.2.4. Servicios al final de la jornada.
Si realizando un servicio se acaba la jornada, el taxímetro empezará a restar tiempo
del Turno de trabajo de la jornada siguiente, perdiendo la franquicia de los 30km. En
caso de que la nueva jornada se corresponda con un día de descanso, el taxímetro per-
mitirá acabar el servicio sin descontar tiempo del Turno de trabajo de la jornada siguiente
en la que el taxímetro pueda pasar a la posición de «Libre».
1.2.5. Interrupción del Turno de trabajo
Una vez que el taxímetro, dentro de una Jornada laboral, haya pasado por primera
vez a la posición de «Libre» se inicia el cómputo del Turno de trabajo; este cómputo
puede ser interrumpido pulsando la tecla OFF.
Este cómputo se reanudará al pulsar la tecla ON o por intervención del generador de
impulsos al moverse el vehículo y podrá repetirse las veces que se desee, con la única
salvedad de que la interrupción deberá ser superior a 1 hora.
En el caso de que esta reanudación tenga lugar antes de transcurrida una hora, salvo
que sea involuntariamente, se descontará 1 hora del tiempo de Turno de trabajo que
quede restante y se reanudará el cómputo del mismo.
1.2.6. Interrupción involuntaria del Turno de Trabajo
Una vez interrumpido el cómputo del Turno de trabajo, si éste se reanuda antes de
transcurrir 60 segundos, se interpretará como una interrupción involuntaria, con lo que
no se descontará 1 hora del tiempo de Turno de trabajo que quede restante y se conti-
nuará el cómputo normal del mismo.
1.2.7. Descanso en día laborable
El sistema de gestión municipal divide a la totalidad de las licencias en cinco gru-
pos, que rotan sucesivamente de año en año su día de descanso. Los días laborables
se numeran del 1 al 5 siendo este número el que portan los vehículos en servicio para
identificar su día de descanso.
En este sentido el taxímetro de las Licencias obligadas a guardar descanso cada uno
de los días laborables de la semana cuando se ponga en funcionamiento, mediante ON
o por consumo de la franquicia de 30 Km., entre las 00:00 y las 24:00 del día laborable
que le corresponda descanso, figurará como «Fuera de servicio» o similar y no se podrá
pasar a la posición de «Libre»; salvo que se introduzca la contraseña correspondiente
al día de la fecha.
1.2.8. Descanso en fin de semana
Respecto al «descanso en fin de semana», descansan alternativamente las licencias
pares e impares.
El taxímetro de las Licencias obligadas a guardar descanso cada fin de semana
cuando se ponga en funcionamiento, mediante ON o por consumo de la franquicia de 30
Km., entre las 00:00 del sábado y las 24:00 del domingo que le corresponda descanso,
figurará como «Fuera de servicio» o similar y no se podrá pasar a la posición de «Libre»;
salvo que se introduzca la contraseña correspondiente al día de la fecha.
1.2.9. Turno de asistencia al aeropuerto
La Diputación Foral de Bizkaia, al amparo de la normativa vigente, otorga autoriza-
ción a 29 de las Licencias correspondientes a Bilbao para que vehículos Autotaxi resi-
denciados fuera del municipio de Loiu puedan realizar servicios interurbanos con origen
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
Pág. 37
en el Aeropuerto. Según el sistema de rotación municipal, estas 29 autorizaciones irán
cambiando semanalmente entre las Licencias municipales.
Así y según el calendario rotativo que el Área de Movilidad y Sostenibilidad establece
anualmente, el taxímetro de las 29 Licencias asignadas a cada una de las semanas del
año, cuando se ponga en funcionamiento, en cualquier momento, entre las 00:00 horas
del lunes y las 24:00 del domingo siguiente, no podrá aplicar bajo ningún concepto las
tarifas urbanas; únicamente permitirá la aplicación de las tarifas interurbanas, sin que
esta circunstancia pueda ser eliminada mediante contraseña.
En el período indicado no limitará las horas del Turno de trabajo horas y no aplicará
el descanso por día laborable o por fin de semana que correspondiese, en función del
número de la Licencia.
1.2.10. Caso de Vehículo de Sustitución
El Sistema de Control Horario del taxímetro de las Licencias calificadas como «Licen-
cias de Sustitución» deberá contemplar las siguientes peculiaridades:
— No limitará el Turno de trabajo.
— No asignará el descanso en día laborable.
— No asignará el descanso en fin de semana.
— No asignará el Turno de asistencia al aeropuerto.
1.2.11. Habilitación de jornada mediante contraseña
Significa que cuando el taxímetro, por la limitación establecida en el Sistema de
Control Horario que incorpore, esté inhabilitado para pasar a la posición de «Libre» y
figure como «Fuera de servicio» o similar por corresponderle descanso en día laborable
o en fin de semana, podrá pasar a la posición de «Libre» mediante la introducción de
una contraseña.
En este sentido, los fabricantes elaborarán dos tipos de contraseña por día.
Una contraseña total permita trabajar 10 horas de lunes a viernes, o 12 horas para
sábados, domingos y puentes oficialmente establecidos por el Área.
Una contraseña parcial que permita trabajar 6 horas sin definir franja horaria.
Cuando se estime oportuno el Área, previa consulta a las Principales Asociaciones
del Sector, solicitará estas contraseñas a los fabricantes para posteriormente ponerlas a
disposición de los taxistas.
1.2.12. Paso manual de tarifa urbana a interurbana
Se permite para evitar que cuando el cliente indique el destino del servicio y éste re-
quiera la aplicación de la tarifa interurbana, en vez de la tarifa urbana inicialmente selec-
cionada de forma automática en función de la fecha y hora de inicio del servicio, el pro-
fesional no tenga que dar por finalizado el servicio y reiniciarle con la tarifa interurbana,
perdiendo la parte de «Cobertura de Inicio» consumida hasta el momento del cambio.
Esta funcionalidad solo podrá ejecutarse cumpliendo con los siguientes requisitos:
— Que el importe reflejado en el taxímetro no supere la «Percepción Mínima» de
la tarifa urbana que corresponda; es decir, que no se ha agotado ninguno de los
parámetros de la «Cobertura de inicio» de la tarifa urbana.
— Que el taxímetro se encuentre en la posición de «Ocupado», nunca en la de «A
pagar».
Sólo se autoriza el cambio de tarifas urbanas a tarifas interurbanas; nunca en sentido
inverso.
Solo podrá pasar de una tarifa urbana a la tarifa interurbana que corresponda a la
franja horaria en que tenga lugar la operación; por tanto, las transiciones autorizadas
son:
cve: BOB-2022a185-(II-4149)
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Laborables de 07:00 a 22:00 => de Tarifa 1 a Tarifa 3
Nocturno de 22:00 a 07:00 así como sábados Domingos y Festivos de 07:00 a 22:00
=> de Tarifa 2 a Tarifa 4.
Vísperas de sábado, domingos y festivos oficiales de 22:00 a 07:00 => Tarifa 5 a
Tarifa 4 Festivos autorizados exclusivamente para Bilbao de 07:00 a 22:00 => Tarifa 2 a
Tarifa 3 El procedimiento a seguir variará según los casos siguientes:
Caso 1
Parámetros de la «Cobertura de Inicio» de la Tarifa Urbana no superados y Paráme-
tros de la «Cobertura de Inicio» de la Tarifa Interurbanas no superados:
Sustituirá el importe de la Percepción Mínima de la Tarifa Urbana por el importe co-
rrespondiente a la Percepción Mínima Interurbana que corresponda.
— Los valores de los parámetros de la «Cobertura de Inicio» de la Tarifa Urbana
(tiempo transcurrido y distancia recorrida) de descontarán de los parámetros de la
«Cobertura de Inicio» de la Tarifa Interurbana.
Al agotar alguno de los parámetros correspondiente a la «Cobertura de Inicio» de la
Tarifa Interurbana empezará a incrementar el importe citado con saltos de 0.05 euros
con la cadencia que corresponda según la tarifa Interurbana aplicada.
Caso 2
Parámetros de la «Cobertura de Inicio» de la Tarifa Urbana no superados y Paráme-
tros de la «Cobertura de Inicio» de la Tarifa Interurbanas sí superados:
Sustituirá el importe de la Percepción Mínima de la Tarifa Urbana por el importe co-
rrespondiente a la Percepción Mínima Interurbana que corresponda.
Al estar ya agotados los parámetros correspondientes a la «Cobertura de Inicio» de
la Tarifa Interurbana empezará a incrementar el importe citado con saltos de 0.05 euros
con la cadencia que corresponda según la tarifa Interurbana aplicada.
1.2.13. Desconexión del fusible del taxímetro
Una vez que el taxímetro, dentro de una Jornada laboral, haya pasado por primera
vez a la posición de «Libre» con lo que se inicia el cómputo del Turno de trabajo, bajo
ningún concepto la falta de alimentación eléctrica del taxímetro, por desconexión, su-
presión o avería del fusible, interrumpirá el cómputo del tiempo de Turno de trabajo
restante, cualquiera que sea la posición en la que se encuentra el taxímetro y el tiempo.
Tampoco permitirá la aplicación de una nueva Franquicia de 30 Km.
1.2.14. Carga del programa de Control Horario
La carga del programa que controla el Sistema de Control Horario, o su modificación
parcial del mismo o sus parámetros, requerirá la eliminación del precinto que correspon-
da al modelo de taxímetro que se trate.
1.3. Actualización de Tarifas y Control Horario
El calendario de festividades, puentes, turnos de descansos y asistencia al aero-
puerto, así como las guardias que se estimen oportunas para la correcta prestación del
servicio, se establecerán por resolución Municipal.
Es criterio del Área de Movilidad y Sostenibilidad que los diferentes programas de
tarifas/control horario obtengan, previamente a su instalación, un informe positivo de
conformidad emitido por un Centro Homologado a estos efectos, designado por el Área
de Movilidad y Sostenibilidad.
Para ello, en los plazos que establezca y comunique el Área, los fabricantes de
los taxímetros autorizados deberán facilitar todos los elementos necesarios para que
el Centro Homologado designado, pueda remitir al Área de Movilidad y Sostenibilidad
el informe que contenga los «checksum» correspondientes a las partes del programa
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correspondiente a las tarifas y al Control Horario, así como el procedimiento o secuencia
de pulsaciones necesarias para obtener su visualización en el taxímetro, así como las
necesarias para permitir mostrar en la pantalla el tiempo consumido/transcurrido del
Turno de trabajo para su posterior control por parte del servicio de Inspección del Área
de Movilidad y Sostenibilidad o de la Unidad de Coordinación y Regulación del Tráfico
del Servicio de Seguridad Ciudadana.
1.4. Revisión
Todos los aparatos taxímetros, sin perjuicio del examen o reconocimiento a que pue-
dan quedar sometidos por parte del Departamento autonómico competente u otros Or-
ganismos, se revisarán anualmente por el Servicio de Inspección del Área de Movilidad
y Sostenibilidad, procurando que dicha revisión coincida con la, también anual ,de los
vehículos. Las personas titulares de las licencias tendrán la obligación de justificar cuan-
do sean requeridos por los Servicios de Inspección o la Policía Local, la superación de
la Revisión Anual.
El Área de Movilidad y Sostenibilidad podrá, en cualquier momento, ordenar y proce-
der a la revisión de todos o alguno de los taxímetros, a fin de comprobar, principalmente,
los extremos siguientes:
— Que el aparato indique de forma visible, desde el exterior y a distancia, si el vehí-
culo se encuentra libre u ocupado.
— Que marca, clara y exactamente, las cantidades devengadas como importe del
viaje, con arreglo a las tarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridos efectua-
dos, tiempo de parada o espera, como, separadamente, por los servicios suple-
mentarios prestados, caso de que hayan sido autorizados.
— El buen estado de los precintos oficiales.
— Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verifi-
cación oficial que conste en la libreta que acompaña al aparato.
— Que el aparato no presente orificios, abolladuras o señales de haber sido golpea-
do, forzado o manipulado en su caja.
1.5. Deficiencias
Si como resultado de las revisiones anuales o extraordinarias, de los aparatos taxí-
metros se observare alguna deficiencia en su colocación, funcionamiento u otras con-
diciones que deban reunir el aparato taxímetro, se procederá a la inmediata retirada
del vehículo del servicio, al cual no podrá retornar mientras la autoridad o servicios
municipales que observaron la deficiencia no den su visto bueno a la subsanación que
deba efectuarse.
1.6. Denuncia de anomalías
1. Sin perjuicio de las verificaciones oficiales, cualquier usuaria o usuario del taxi
podrá denunciar ante el Área de Movilidad y Sostenibilidad, o ante las organizaciones
de consumidores y personas usuarias, toda anomalía en el estado o funcionamiento del
aparato taxímetro, además de cualesquiera otras deficiencias del servicio.
2. En el supuesto de no confirmarse la denuncia, la persona denunciante satisfará
el importe del servicio, así como los gastos resultantes de la verificación oficial que, por
tal motivo, se hubiere efectuado.
3. En esta verificación se permitirá un pequeño margen de error en el funciona-
miento del aparato, que nunca podrá ser superior al 3%.
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2. IMPRESORA
Todo aparato taxímetro deberá llevar conectado una impresora que permita sacar un
tique que sirva como factura simplificada. En este sentido incluirá el contenido mínimo
establecido en la normativa foral de facturación siguiendo el siguiente formato:
Bilboko Udala / Ayuntamiento de Bilbao
— Escudo municipal (opcional)
— Nombre y teléfono de la Asociación (opcional)
Faktura zk. / N.º de factura
Lizentzia / Licencia
Taxilaria / Taxista (nombre y lo dos apellidos que aparecen en el DNI)
— Teléfono (opcional)
— IFZ /NIF
— Datos de identificación del cliente
— Origen y destino del viaje
Hasiera / Inicio (fecha y hora de inicio del servicio)
Bukaera / Fin (inicio y fin del servicio)
Tarifak / Tarifas (tarifas aplicadas)
Egindako km / km recorrido (distancia recorrida expresada en km)
Zenbatekoa / Importe (cuantía a pagar expresada en euros)
Desglose del IVA o en su defecto el texto: BEZ barne (%10) / IVA incluido (10%)
Kobratua / Cobrado
Los datos de identificación del cliente, y origen y destino del viaje se deberán cumpli-
mentarse a mano, si la impresora no permite su impresión.
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ANEXO V
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
LEY 2/2000, DE 29 DE JUNIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO
E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE CONTROL, INSPECCIÓN Y SANCIÓN
Sección primera
Régimen de contRol
Artículo 23.—Control de la actividad por la Administración
1. Las actividades reguladas en esta ley se someterán al pertinente control admi-
nistrativo en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Dicho control garantizará la adecuada protección de los usuarios de acuerdo con
la legislación vigente, facilitando los medios oportunos para que éstos no vean vulnera-
dos sus derechos.
Sección Segunda
inspección
Artículo 24.—Función inspectora de la Administración
1. La inspección de los servicios regulados en esta ley será ejercida por los órga-
nos administrativos competentes, según lo dispuesto en el artículo 3. Los inspectores
tendrán la consideración de autoridad pública a todos los efectos, y gozarán de plena
independencia en su actuación.
2. Los transportistas y conductores y, en general, cuantos intervengan en la presta-
ción de los servicios regulados en la presente ley tienen la obligación de facilitar a quien
tenga encomendada la función inspectora, el acceso a los vehículos y a la documenta-
ción que de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollen sea obligatoria,
así como a las instalaciones que hayan de ser objeto de autorización o licencia.
3. La Inspección contará con la colaboración de los órganos administrativos encar-
gados de la vigilancia del transporte, coordinando la actividad de inspección con la de
vigilancia.
Sección tercera
Régimen sancionadoR
Artículo 25.—Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa por las infracciones a lo establecido en la presente
ley y las normas de desarrollo se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de fe-
brero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Artículo 26.—Infracciones del transporte. Sus clases
Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte en automó-
viles de turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Se considerarán infracciones muy graves
a) La realización de los servicios careciendo de las preceptivas licencias o autoriza-
ciones, o cuando las mismas hayan caducado.
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b) La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras perso-
nas, o la conducción del vehículo realizando servicios por personas distintas del
titular de la licencia o del conductor designado al efecto.
c) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia
y control, que impida el ejercicio de las funciones que reglamentariamente ten-
gan atribuidas.
d) La comisión de ilícitos penales con motivo de la prestación de los servicios ob-
jeto de esta ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/1998, de
20 de febrero.
e) Carecer del seguro obligatorio del automóvil.
f) La comisión de una infracción grave, cuando en los doce meses anteriores a la
misma su responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme
en vía administrativa y/o vía judicial, por infracción grave tipificada en la misma
letra del párrafo 2 del presente artículo.
g) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes.
2. Se considerarán infracciones graves
a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias y
autorizaciones, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos
habilitantes.
b) El incumplimiento del régimen de plena y exclusiva dedicación al ejercicio de las
actividades reguladas en esta ley, así como la prestación de servicios no ampa-
rados por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y su
desarrollo reglamentario.
c) La falta de inicio de los servicios una vez autorizados y/o la paralización de los
mismos en el plazo de sesenta días naturales, sin causa justificada.
d) La negativa u obstaculización a los usuarios de la disposición de la documen-
tación destinada a quejas y reclamaciones relativas al servicio. La ocultación o
demora injustificada en la puesta en conocimiento de la Administración de dichas
reclamaciones o quejas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determi-
ne.
e) El incumplimiento de los servicios obligatorios y del régimen de coordinación de
horarios y descansos establecidos en su caso por la Administración.
f) La desatención de las solicitudes de servicio de los usuarios, y el abandono de
los viajeros sin rendir el servicio para el que fuera requerido, salvo que concurra
alguna de las circunstancias previstas en los artículos 4 y 14.
g) El incumplimiento del régimen tarifario.
h) La realización de servicios por trayectos o itinerarios inadecuados, lesivos eco-
nómicamente para los intereses del usuario o desatendiendo sus indicaciones,
sin causa justificada.
i) La ocupación de asientos por terceras personas ajenas al viajero que hubiera
contratado el servicio.
j) La contratación individual por plaza de la capacidad del vehículo, fuera de los
supuestos contemplados en la normativa de aplicación.
k) El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas a los usuarios, viandantes
o conductores de otros vehículos.
l) La retención de cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de
ello a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.
m) La carencia de taxímetro y/o módulo, su no utilización o su inadecuado fun-
cionamiento, así como la carencia, falseamiento o manipulación de cualquier
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instrumento o medio de control que exista la obligación de llevar instalado en
el vehículo, y el no sometimiento de tales instrumentos o de los vehículos a las
revisiones preceptivas.
n) La recogida de viajeros fuera del municipio otorgante de la licencia, salvo en los
supuestos autorizados en la normativa de aplicación.
ñ) La no suscripción de los seguros que haya obligación de realizar, según lo pre-
visto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
o) El transporte de mayor número de viajeros que los autorizados.
p) La comisión de una infracción leve, cuando en los doce meses anteriores a su
comisión su responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme
en vía administrativa y/o judicial, por la infracción en una misma letra del párrafo
3 del presente artículo.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) La realización de servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación for-
mal que se exija reglamentariamente.
b) No llevar en lugar visible la documentación cuando exista la obligación de
hacerlo.
c) La falta de comunicación a la Administración de datos de los que preceptivamen-
te haya de ser informada.
d) El trato desconsiderado a los usuarios o terceros, cuando por su levedad no
deba ser tipificado como falta grave.
e) La no realización del visado de los títulos habilitantes dentro del plazo estableci-
do.
f) El descuido en el aseo personal del conductor así como en la limpieza interior y
exterior del vehículo.
g) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la can-
tidad que reglamentariamente se establezca.
h) Cualquiera de las infracciones previstas en el número anterior, cuando por su na-
turaleza o las circunstancias que concurran no deba ser calificada como grave,
en los supuestos en que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
2/1998, de 20 de febrero.
Artículo 27.—Infracciones de los usuarios
1. Constituye infracción leve el incumplimiento por los usuarios de las obligaciones
que les correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
2. Tales infracciones se depurarán sin perjuicio de la responsabilidad de carácter
civil que, en su caso, pueda demandar el transportista al usuario o al ocupante del vehí-
culo.
Artículo 28.– Sanciones
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta
276,47 euros y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de quince días. Las
graves, con multa de 276,47 a 1.382,33 euros y/o retirada del título habilitante por un
tiempo máximo de seis meses. Las muy graves, con multa de 1.382,33 a 2.764,66 euros
y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de un año.
La cuantía de las sanciones que se impongan, dentro de los límites establecidos en
el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de
febrero.
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2. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con
esta ley, la comisión reiterada de infracciones muy graves o con quebranto de la sanción
impuesta podrá dar lugar a la revocación del título habilitante.
Artículo 29.– Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años, y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infrac-
ciones leves al año.
3. En relación con el cómputo del plazo de prescripción tanto de las infracciones
como de las sanciones impuestas, así como en relación con la interrupción y reanuda-
ción del plazo, se estará a lo preceptuado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero.
Artículo 30.– Competencia y procedimiento
1. La imposición de las sanciones previstas en esta ley será ejercida por los órga-
nos administrativos competentes, según lo dispuesto en el artículo 3.
En cualquier caso, la revocación de la autorización y de la licencia deberá ser im-
puesta por la Administración que las otorgó.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente
ley, así como su ejecución, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en dicha ley en relación con las medidas cautelares que
en su caso pudieran adoptarse en el procedimiento sancionador, cuando sean detecta-
dos durante la prestación de un servicio los supuestos descritos en los artículos 26.1.a)
y 26.2.e) de la presente ley podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta
que desaparezcan los motivos determinantes de la posible infracción, pudiendo la Admi-
nistración adoptar las medidas necesarias para la mejor prestación del servicio.
3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía ad-
ministrativa será requisito necesario para la realización del visado, así como para la
transmisión de las licencias y autorizaciones.
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ANEXO VI
INSPECCIONES Y REVISIONES
Las personas titulares y asalariadas de las licencias, facilitarán la comprobación de
documentación, el vehículo y elementos complementarios necesarios para la correcta
realización del servicio, así entre otros, permitirán revisar:
Referente al titular / asalariado de la licencia
— DNI, o Pasaporte y documento NIE, en vigor de la persona Titular de la Licencia y
Asalariada en su caso.
— Permiso de Conducción habilitante en vigor de la persona Titular de la Licencia o
Asalariada en su caso
— Alta (en el caso de incorporaciones) o último recibo de cotización en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos) de la Seguridad Social.
— Para la incorporación de personas asalariadas Justificante de Alta, a cargo de la
persona Titular, en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena de la
Seguridad Social
— En el caso de incorporaciones Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Hacienda Foral de Bizkaia.
— Justificante (en su caso) del pago a Hacienda Municipal de la correspondiente
Tasa por Revisión: Sustitución / Transmisión / Extraordinaria.
— Tarjeta de identificación de persona conductora
Referente al vehículo
— Permiso de Circulación a nombre de la persona titular, asalariada o justificante
de arrendamiento financiero, con clasificación como Autotaxi y número de plazas
autorizadas.
— Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos en vigor con revisión ITV de las adap-
taciones a Autotaxi.
— Recibo del pago del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en vigor con
coberturas Autotaxi.
— Justificante, respecto al vehículo sustituido o retirado del servicio, de anulación
de la asignación al servicio de Autotaxi, o de la baja definitiva del mismo, o de su
incorporación a otra Licencia.
— Neumáticos coincidentes con Boletín de Identificación del Taxímetro.
— Correcta conservación y limpieza, tanto interior como exterior.
Referente al taxímetro
— Homologación según Marca y modelo.
— Boletín de Control Metrológico del Taxímetro con verificación I.T.V. en vigor.
— Precintos reglamentarios en buen estado.
— Etiqueta de verificación del Taxímetro.
— «Check sum» de las tarifas vigentes correspondiente al modelo de taxímetro ins-
talado.
— «Check sum» del Sistema de Control Horario correspondiente al modelo de taxí-
metro instalado.
Referente al modulo de tarifas multiples
— Homologación del Módulo.
— Color y textos: «n.º Licencia», «Bilbao» y «Taxi» en Módulo.
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— Iluminación de estado libre/ocupado y de Tarifa aplicada acorde con posiciones
del taxímetro.
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Referente al servicio
— Franjas reglamentarias en puertas.
— Número de Licencia en franjas y maletero.
— Distintivos de día de descanso.
— Adhesivos de Tarifas e Inspección.
— Luz de «Libre» y alumbrado de Taxímetro según Anexo XI del R.G. de Vehículos.
— Accesorios, repuestos, etc. según Anexo XII del R.G. de Vehículos.
— Talonario de facturas.
— Hojas de Reclamaciones según modelo oficial en la C.A.P.V.
— Normativa del servicio Autotaxi (Ley y Reglamento del Taxi y Ordenanza Munici-
pal).
— Normativa de Tráfico y Circulación.
— Plano y Callejero de Bilbao.
— Direcciones de interés.
— Impresora para recibos del servicio, con papel de repuesto, en condiciones de uso.
— Terminal de punto de venta (TPV).
— Aplicación móvil para la gestión del servicio.
Otros elementos complementarios
— Mampara de seguridad.
— Cámara de grabación.
— Adaptación a Personas con Movilidad Reducida.
— Publicidad.
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ANEXO VII
APLICACIÓN OFICIAL DEL SERVICIO DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO
1. Esta aplicación incluirá tanto la versión para las personas usuarias del taxi como
la de las personas profesionales.
2. La versión de la Aplicación Oficial del servicio del taxi del Ayuntamiento de Bilbao
para las personas usuarias, descargable de forma gratuita en cualesquiera aparatos
móviles de las posibles personas usuarias, incluirá todas las características técnicas
necesarias para el cumplimiento de las normas sobre el servicio contenidas en esta
Ordenanza y, en todo caso, las siguientes:
a) Con carácter previo al registro voluntario de cada persona usuaria, la Aplicación
informará de forma clara, precisa y expresa de que los datos personales serán
tratados por el Ayuntamiento y las personas conductoras para los únicos fines
de gestión del servicio solicitado, la inspección municipal sobre la prestación
del servicio, la mejora de la movilidad urbana y la mejora de la sostenibilidad
ambiental. También con carácter previo, la Aplicación informará de los derechos
de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), oposición y limitación
al tratamiento que les atribuye la legislación de protección de datos. El registro
efectivo de cada persona en la Aplicación sólo será posible mediando una decla-
ración telemática expresa por la que persona usuaria expresamente manifieste
que conoce y consiente el posible tratamiento informático de sus datos, y que
conoce los derechos de protección de datos personales que le asisten.
b) Toda persona usuaria registrada podrá hacer uso en la aplicación de las siguien-
tes funcionalidades: solicitud de un servicio, consulta de históricos de uso, valo-
ración del servicio recibido, comunicación de quejas y sugerencias y consulta de
información general del servicio del taxi.
c) La Aplicación podrá establecer un precio cerrado máximo del servicio precontra-
tado a través de la misma.
d) La Aplicación podrá ofrecer a todas las personas usuarias la posibilidad de pagar
el servicio de forma manual, mediante moneda o tarjeta bancaria de crédito o
débito, o de forma automatizada, a través de la propia Aplicación. En este último
caso, la Aplicación incluirá la posibilidad de que las personas usuarias registren
los datos bancarios precisos para el pago. La Aplicación informará expresa, clara
y previamente a las personas usuarias de que los datos bancarios quedarán re-
gistrados en la Aplicación y serán objeto de tratamiento informático por parte del
Ayuntamiento a los solos efectos de la gestión de los pagos y de la inspección
municipal sobre el correcto funcionamiento del servicio. La misma Aplicación
informará de forma previa, expresa y clara sobre los derechos de protección
de los datos bancarios que asisten a todas las personas usuarias, conforme a
legislación de protección de datos. El registro de los datos bancarios sólo será
posible mediando una declaración telemática por la que persona usuaria expre-
samente manifieste que conoce y consiente el posible tratamiento informático de
sus datos, y que conoce los derechos de protección de datos que le asisten.
e) Permitirá que, en cualquier momento del servicio y a solicitud de la persona
usuaria, se interrumpa la prestación predeterminada por la Aplicación en el mo-
mento de la solicitud, pasando a cuantificarse el servicio debido mediante el
aparato taxímetro.
f) Emitirá de forma automatizada certificaciones sobre el servicio prestado, una
vez pagado. Estas certificaciones podrán ser almacenadas para que las mismas
puedan ser consultadas por la persona usuaria desde la Aplicación oficial en su
terminal móvil.
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g) Permitirá la evaluación del servicio prestado y la remisión directa de las posibles
observaciones y quejas de las personas usuarias al sistema municipal de ges-
tión de consultas, quejas y sugerencias (Taldeka).
h) Como excepción, la Aplicación será provisionalmente inaccesible para aquellas
personas que hagan un uso ilícito o inapropiado de la Aplicación. Se entenderá
como uso inapropiado el rechazo por una misma persona usuaria, y por más de
tres veces en un mismo año natural, de un servicio solicitado y confirmado por
la Central Municipal de Control. La inaccesibilidad provisional se producirá de
forma automática tras la tercera cancelación y se prolongará durante seis me-
ses. Durante este tiempo, mediando solicitud motivada de la persona usuaria,
el Ayuntamiento abrirá de nuevo el acceso. La suspensión temporal de acceso
no prejuzga las acciones civiles por daños o perjuicios que pueda ejercer cada
transportista.
i) La Aplicación informática incluirá una versión cuyo diseño estará orientado a las
personas mayores.
3. La versión de la Aplicación Oficial del servicio del taxi del Ayuntamiento de Bilbao
para las personas profesionales, será descargable en cualquier dispositivo móvil com-
patible de forma gratuita e incluirá todas las características técnicas necesarias para el
cumplimiento de las normas sobre el servicio contenidas en esta Ordenanza y, en todo
caso, las siguientes:
a) Informará de forma clara, precisa y expresa de que los datos personales de las
personas conductoras serán tratados por el Ayuntamiento, para los únicos fines
de gestión del servicio solicitado, la inspección municipal sobre la prestación del
servicio, la gestión de la movilidad urbana y la mejora de la sostenibilidad am-
biental. También informará de los derechos de protección de datos personales
conforme a la vigente legislación de protección de datos.
b) Remitirá al Ayuntamiento información estadística anonimizada sobre los servi-
cios prestados, en las condiciones que se determinen por los órganos de gobier-
no del Ayuntamiento.
c) Registrará en la Central Municipal de Control la justificación de las devoluciones
del servicios
d) Cuando el servicio se solicitará mediante la Aplicación Oficial del servicio del
taxi del Ayuntamiento de Bilbao, la persona conductora podrá anotar hallazgos a
través de la correspondiente Aplicación para su comunicación automatizada a la
correspondiente persona usuaria.
e) Remitirá directamente al sistema municipal de gestión de consultas, quejas y
sugerencias (Taldeka) todas aquellas que formulen las personas conductoras.
4. Una vez configuradas las aplicaciones telemáticas a las que se refiere esta Or-
denanza, y antes de su puesta en funcionamiento, se inscribirán en el Registro Municipal
de Tratamiento de Datos.
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