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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
BOB
Núm. 2
Jueves, 03 de enero de 2019
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SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Bilbao
Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Bilbao, por el que se aprueba
definitivamente la Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao para la igualdad de
mujeres y hombres.
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en sesión ordinaria celebrada el 29
de noviembre de 2018 aprobó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar definitivamente la Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao para la
igualdad de mujeres y hombres, incorporadas las alegaciones estimadas, al amparo de
los dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local/LRBRL, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medi-
das de Modernización del Gobierno Local.
Segundo: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de
15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la inserción de su texto definitivo en
el «Boletín Oficial de Bizkaia», de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 65/2 y
70/2 de la LRBRL y artículo 30/2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Tercero: Proceder a la publicación de su texto íntegro de la ordenanza en el «Boletín
Oficial de Bizkaia».
En Casas Consistoriales de Bilbao, a 14 de diciembre de 2018.—El Secretario Ge-
neral del Pleno
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ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO
PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La discriminación social de las mujeres ha dado lugar al nacimiento de toda una nor-
mativa desarrollada a lo largo del siglo XX por organismos internacionales, europeos,
estatales y locales estableciendo las bases para articular las políticas de igualdad de
mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación de las mujeres.
La igualdad de mujeres y hombres es un derecho y un valor fundamental consagrado
en la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 enunciándose por prime-
ra vez como derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948). A raíz de esta declaración y gracias a la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujeres (1946) se aprueban Conferencias y Convenciones, Pactos y Pro-
tocolos Internacionales entre las que son de obligada mención la Convención sobre los
derechos políticos de la mujer (aprobada en 1952 y subscrita por el Estado Español el
14 de abril de 1974) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer (CEDAW) , aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por el
Estado Español en 1983, cuya finalidad es eliminar efectivamente todas las formas de
discriminación contra las mujeres.
La Unión Europea también se ha dotado de un sistema normativo, destacando por
su importancia y por este orden: la Convención Europea de Derechos Humanos (1953)
que tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros europeos; el Tratado
de Ámsterdam (1997) donde se reconoce explícitamente el principio de igualdad de
oportunidades; el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul 2014) primer
instrumento legal vinculante donde se aborda de manera integral la violencia contra las
mujeres y se enmarcan las políticas y medidas de protección, asistencia y prevención a
todas las víctimas de esta violencia.
Asimismo la Unión Europea también ha adoptado diferentes directivas entre las que
destacamos: Directiva 86/613/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato entre los hombres y las mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluyendo
las actividades agrícolas y sobre la protección de la maternidad; la Directiva 2002/73/
CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a
las condiciones de trabajo; la Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro
y la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportuni-
dades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
La estrategia de la Comisión Europea para el periodo comprendido entre 2016 y
2019 establece como ejes prioritarios: el aumento de la participación de las mujeres en
el mercado laboral e igual independencia económica; la reducción de la brecha y de la
desigualdad salarial y de las pensiones y por consiguiente, la lucha contra la pobreza
entre las mujeres; la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de
decisiones; la lucha contra la violencia de género y protección y apoyo a las víctimas,
la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todo el mundo.
En definitiva se trata de conseguir el disfrute íntegro y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres y
las niñas y la consecución del objetivo de la igualdad de género y el empoderamiento de
las mujeres y de las niñas.
En el Estado Español el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo se proclama en el artículo 14 de la Constitución mientras que el artículo 9.2
consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea reales y efectivas.
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En el ámbito estatal se aprueba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Me-
didas de Protección Integral contra la Violencia de Género donde se define la violencia
de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, de la situa-
ción de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia».
Asimismo se aprueba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, como una acción normativa dirigida a combatir todas
las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta o por razón
de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, implicando tanto a las
administraciones públicas como a las empresas.
Ya en la Comunidad Autónoma del País Vasco contamos con la aprobación por el
Parlamento Vasco de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de mujeres y
hombres, donde se fija el logro de la igualdad de mujeres y hombres como objetivo
estratégico prioritario de las Administraciones Públicas Vascas y plantea mecanismos y
medidas concretas para conseguir que las mismas lleven a cabo políticas y actuaciones
más incisivas de cara a eliminar el fenómeno de la desigualdad de mujeres y hombres.
El traslado de las políticas públicas y las normativas en materia de igualdad de muje-
res y hombres y de prevención y atención a la violencia contra las mujeres en el ámbito
competencial local ha comenzado a producirse, fundamentalmente, en el último lustro,
contando también con el respaldo de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y
Hombres en la Vida Local de 2006, a la que el Ayuntamiento de Bilbao se adhirió en
2007.
Se han desarrollado numerosos conceptos, nociones, estrategias y herramientas de
cara a incidir con la mayor eficacia posible en el objetivo de la igualdad de mujeres y
hombres. De lo global a lo local, o de lo local a lo global. Por lo general se ha dibujado
un camino de ida y vuelta de modo que, en algunos casos la iniciativa ha surgido de los
gobiernos autonómicos y se ha expandido a los entes locales mientras que en otros,
el empuje de lo local no sólo desde el ámbito institucional sino también desde el movi-
miento feminista, ha servido para dinamizar o impulsar la reflexión sobre la igualdad en
entidades de mayor alcance.
Un ejemplo de esto último han sido los planes de igualdad, herramientas dentro de
las políticas públicas que, sobre todo en la última década, han influido de manera muy
notable en el rumbo de las políticas de igualdad generadas y gestionadas desde lo local.
En el Ayuntamiento de Bilbao, hay que destacar que la implementación de políticas
de igualdad de mujeres y hombres presenta un punto de inflexión a partir de la crea-
ción del Servicio de la Mujer en 1988. Desde esta fecha y en un periodo de tiempo que
abarca dos décadas, (1997-2017) se han aprobado 4 planes municipales para la igual-
dad de mujeres hombres, convirtiéndose en los instrumentos necesarios que definen de
manera notable las líneas de intervencion y prioridades de las políticas municipales en
materia de género.
A pesar de los numerosos ejemplos del reconocimiento formal y de los progresos
realizados, la igualdad de las mujeres y de los hombres en la vida cotidiana aún no es
una realidad. En la práctica, mujeres y hombres no disfrutan de los mismos derechos.
Los datos sobre el mercado laboral, la participación socio-política, la realización del tra-
bajo doméstico, la violencia contra las mujeres, la pobreza… siguen mostrando la exis-
tencia de una jerarquización en las relaciones y la posición social de los hombres y las
mujeres que tiene su origen en los estereotipos y patrones socio-culturales de conducta
en función de sexo que asignan a las mujeres la responsabilidad del ámbito doméstico
y a los hombres la del ámbito público, sobre la base de una muy desigual valoración y
reconocimiento económico y social. Además hay un importante número de mujeres que
sufren una múltiple discriminación ya que junto a la discriminación por razón de sexo
padecen otras discriminaciones derivadas de factores como la raza, origen étnico, len-
gua, edad, discapacidad, patrimonio, orientación sexual. Todo ello está condicionando
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en muchos casos el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la ciudadanía por parte
de las mujeres.
Sin embargo, el máximo compromiso del Ayuntamiento de Bilbao con las políticas de
igualdad de mujeres y hombres para la construcción de una sociedad igualitaria, plural,
integradora, sostenible y libre de violencia se materializa con la aprobación de esta or-
denanza al dotarse de un instrumento normativo que, junto con los planes municipales
para la igualdad de mujeres y hombres contribuirá a remover las estructuras que produ-
cen y reproducen las discriminaciones y desigualdades sociales y de género y a erradi-
car las causas y efectos de la violencia hacia las mujeres. Para ello se hace necesario
visibilizar, reconocer y considerar prioritarios aquellos trabajos que contribuyen especial-
mente al sostenimiento de la vida y que éstos sean realizados en condiciones dignas y
universales, valorar todas las capacidades y habilidades desarrolladas en los diferentes
ámbitos y ordenar los tiempos sociales al servicio de la vida, generando con ello un ma-
yor nivel de satisfacción personal y colectivo que redundarán en nuestra capacidad de
vivir vidas bien vividas o que merezcan la pena de ser vividas para todas las personas.
La ordenanza se estructura en tres títulos y contiene 32 artículos y siete disposiciones.
En el Título Preliminar, que contiene tres artículos, se determina el objeto, las finali-
dades, el ámbito de aplicación y principios inspiradores de la ordenanza.
El Título I, se estructura en dos capítulos, regula las competencias, funciones y la
organización municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
El Título II, se divide en seis capítulos y regula las medidas para integrar la perspec-
tiva de género en la actuación de la administración municipal.
El Título III, se divide en cuatro capítulos y se ocupa de la promoción de la igualdad
de mujeres y hombres en relación al enfoque de las capacidades, incorporando el enfo-
que interseccional.
La ordenanza concluye con dos disposiciones adicionales relativas a la financiación,
seguimiento y evaluación, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
Título preliminar.—Objeto, finalidades y ámbito de aplicación de la ordenanza
Artículo 1.—Objeto y finalidades.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Artículo 3.—Principios orientadores.
Título I.— Competencias, funciones y organización municipal en materia de igual-
dad de mujeres y hombres.
Capítulo I.—CompetenCias y funCiones.
Artículo 4.—Competencias.
Artículo 5.—Funciones.
Capítulo II.—organizaCión muniCipal.
Sección I.—Organización del Ayuntamiento de Bilbao.
Artículo 6. Organización del Ayuntamiento de Bilbao.
Sección II.—Área de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 7.—Área de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Sección III.—Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 8.—Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Sección IV.— Estructuras municipales de coordinación y de interlocución interdeparta-
mental en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 9.—Coordinación interdepartamental.
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Artículo 10.— Comisión Interáreas para la Coordinación y Seguimiento de la Actua-
ción del Ayuntamiento de Bilbao en materia de Igualdad de Mujeres y
Hombres.
Artículo 11.—Comisión para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Artículo 12.—Comisión Mixta de Seguimiento de los Planes de Igualdad.
Sección V.—Estructura de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 13.— Estructura de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres
Título II.— Medidas administrativas para integrar la perspectiva de género en la
actuación del ayuntamiento de bilbao y de los organismos y entes pú-
blicos dependientes o vinculados a aquél.
Capítulo I.—planifiCaCión y estadístiCas
Artículo 14.—Planificación y estadísticas.
Capítulo II.— produCCión y gestión de la informaCión y ComuniCaCión interna y externa
Artículo 15.—Producción y gestión de información y comunicación interna y externa.
Capítulo III.—planifiCaCión y gestión presupuestaria
Artículo 16.—Planificación y gestión presupuestaria.
Capítulo IV.—planifiCaCión y normativa
Artículo 17.—Evaluación previa de impacto de género.
Capítulo V.—ContrataCión y subvenCiones públiCas
Artículo 18.—Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública.
Artículo 19.—Subvenciones públicas.
Capítulo VI.—gestión del personal
Artículo 20.—Disposiciones generales.
Artículo 21.—Acceso, provisión y promoción.
Artículo 22.—Formación.
Artículo 23.—Retribución salarial.
Artículo 24.—Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 25.—Conciliación y corresponsabilidad.
Título III.— Ámbitos de intervención para promover la igualdad de mujeres y hom-
bres en la sociedad bilbaína
Capítulo I.—Ámbitos y enfoques de intervenCión
Artículo 26.—Ámbitos y enfoques.
Capítulo II.—violenCia Contra las mujeres
Artículo 27.—Definición.
Artículo 28.—Ámbitos de intervención y medidas.
Capítulo III.— empoderamiento soCial, eConómiCo y polítiCo de las mujeres
Artículo 29.—Definiciones y objetivo.
Artículo 30.—Ámbitos de intervención y medidas.
Capítulo IV.—Corresponsabilidad soCial
Artículo 31.—Concepto.
Artículo 32.—Medidas.
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Disposición Adicional Primera.—Financiación.
Disposición Adicional Segunda.—Seguimiento y evaluación.
Disposición Transitoria Primera.— Estructuras municipales de coordinación y de
interlocución interdepartamental en materia de
igualdad de mujeres y hombres.
Disposición Transitoria Segunda.—
Estructura de interlocución social para la
igualdad de mujeres y hombres.
Disposición Transitoria Tercera.—Vigencia de determinadas normas.
Disposición Derogatoria Única.—Derogación.
Disposición Final Primera.—Entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO, FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 1.—Objeto y finalidades
1. Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento del marco normativo de
Bilbao en materia de igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a lo establecido en
el régimen jurídico y normativo internacional, europeo, estatal y autonómico en esta
materia.
2. Las finalidades de esta ordenanza son:
a) Establecer los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y
hombres han de presidir la actuación del Ayuntamiento de Bilbao, así como del
resto de entidades dependientes del Ayuntamiento de Bilbao.
b) Regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar las condi-
ciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos de todas las mujeres
desde el respeto a la diversidad y la diferencia en todos los ámbitos de actuación
del Ayuntamiento de Bilbao.
c) Promover el empoderamiento de todas las mujeres y fortalecer su posición so-
cial, política, económica y cultural eliminando todas las formas de discriminación
contra ellas para garantizar el ejercicio efectivo y real de sus derechos.
Artículo 2.— Ámbito de aplicación
La ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Bilbao así como al resto de
organismos dependientes del Ayuntamiento de Bilbao. Por organismos dependientes se
entienden todos los organismos autónomos municipales, las sociedades públicas en las
que la entidad participa en una proporción igual o superior al 50% de su capital o fondo
social y las entidades públicas empresariales locales.
Igualmente será de aplicación a las entidades privadas que suscriban contratos o
convenios de colaboración o que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones.
Artículo 3.—Principios orientadores
Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los sujetos enu-
merados en el artículo anterior se recogen en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, esto es:
— La igualdad de trato y de oportunidades.
— El respeto a la diversidad y a la diferencia.
— La integración de la perspectiva de género.
— La acción positiva.
— La eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
— La representación equilibrada.
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— La coordinación y colaboración.
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Se definen en la presente ordenanza también estos principios que servirán de orien-
tación en la actuación a los mismos sujetos:
a) El respeto de los derechos humanos de las mujeres.
b) Respeto a la diversidad y a la diferencia desde un enfoque interseccional como
criterios éticos irrenunciables. Las políticas públicas y la actuación municipal de-
ben siempre tener en cuenta que las diferentes formas de exclusión y discrimi-
nación se basan en categorías sociales y culturales como el género, la etnia, la
lengua, la clase, la diversidad funcional, la orientación sexual, la identidad de
género y o sexual, la religión, la edad, la nacionalidad, el nivel educativo, y otros
ejes de identidad interaccionando en múltiples y a menudo simultáneos niveles.
Esta interrelación genera identidades complejas que reflejan la intersección de
múltiples formas de discriminación.
c) La sororidad, entendida como las relaciones y alianzas de apoyo, solidaridad y
amistad entre mujeres que fortalecen su capacidad de ser y de estar en la socie-
dad e impactan positivamente en procesos de empoderamiento.
d) Cambio de valores para hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres
y erradicar cualquier forma de violencia directa, violencia estructural, que se ex-
presa en diferentes modos de opresión (económica, instituciones, política…) vio-
lencia cultural, violencia simbólica contra las mujeres y erradicar los feminicidios.
e) Las capacidades, entendidas como las fortalezas o recursos de los que dispone
tanto los hombres y las mujeres y que les permiten desarrollar una sociedad ba-
sada en valores democráticos y en defensa de la igualdad. El enfoque de las ca-
pacidades se relaciona con lo que las personas son realmente capaces de hacer
y de ser, las oportunidades que tienen para ser y hacer aquello que consideran
importante, la posibilidad de decidir libremente el tipo de vida que desean. Tiene
en cuenta el hecho de que las personas pueden necesitar cantidades diferentes
de recursos para alcanzar un mismo nivel sobre todo si parten de posiciones
sociales distintas.
f) El derecho a la asistencia, protección, investigación, recuperación y reparación
de las mujeres que enfrentan o hayan enfrentado violencias, tomando en consi-
deración las necesidades, experiencias y particularidades específicas de cada
una de las mujeres en situación de violencia desde un enfoque de interseccio-
nalidad y mediante el desarrollo de instrumentos de coordinación y colaboración
con las instituciones, con sociedad civil, organizaciones sociales y en especial
como el movimiento asociativo de mujeres y feministas.
TÍTULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 4.—Competencias
La presente Ordenanza se aprueba al amparo del artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 17 punto 27 de la
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. El Ayuntamiento de Bil-
bao se erige como ente competente en la ordenación y gestión de políticas de igualdad
de mujeres y hombres así como competente en la ejecución de la legislación vigente y
el ejercicio de las funciones que se indican en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y en la normativa que la desarrolla.
Artículo 5.—Funciones
En materia de igualdad de mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Bilbao ejercerá
las siguientes funciones:
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a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar
la perspectiva de género en la administración local.
b) Ejecución de las medidas de acción positiva en el ámbito local.
c) Programación en el ámbito local en el marco de la planificación general de la
comunidad autónoma vasca.
d) Adecuación, mantenimiento y realización de diagnósticos, estudios y estadísti-
cas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre
mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención municipal, con una
perspectiva feminista.
e) Realización en el municipio de Bilbao de actividades de sensibilización sobre la
situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesa-
rias para promover la igualdad y la erradicación de la violencia que sufren las
mujeres.
f) Prevención y atención a mujeres víctimas de violencia de género.
g) Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio
de igualdad de mujeres y hombres.
h) Información y orientación a la ciudadanía de Bilbao, sobre recursos y programas
relativos a la igualdad de mujeres y hombres, a la prevención de violencia contra
las mujeres y sobre programas y servicios dirigidos a la atención de mujeres
víctimas de violencia de género, desde un enfoque de interseccionalidad.
i) Establecimiento de recursos y servicios socio-comunitarios municipales para la
corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de muje-
res y hombres.
j) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con enti-
dades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en
el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, y erradi-
cación de violencia contra las mujeres.
k) Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan
en el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación.
l) La prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a
los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple
que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
m) Cualquier otra función que en el ámbito local se pudiera encomendar.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
SeCCIón I
Organización del ayuntamientO de bilbaO
Artículo 6.—Organización del Ayuntamiento de Bilbao
A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, la organización del Ayuntamiento
de Bilbao en materia de igualdad de mujeres y hombres estará conformada por:
a) El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las Unidades municipales para la igualdad de mujeres y hombres.
c) Las Estructuras de coordinación interdepartamental e Intradepartamentales de
carácter político y técnico.
d) Las Estructuras de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres.
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SeCCIón II
Área de igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 7.—Área de Igualdad de Mujeres y Hombres
1. El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres es un área cuyo ámbito de actuación
de carácter transversal es el impulso de las políticas municipales en materia de igualdad
de mujeres y hombres, incluyendo la prevención y de atención a mujeres víctimas de
violencia de género.
2. El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres tendrá una concejalía y una dirección
propia.
3. El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres integrará el Servicio Social Municipal
de Atención y Prevención de Violencia de Género.
4. Para el impulso de las políticas municipales en materia de igualdad de mujeres y
hombres, el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres ejercerá, entre otras, las siguientes
funciones:
4.1. Con carácter general
a) Diseño de la planificación o de la programación en materia de igualdad de muje-
res y hombres así como de su impulso, comunicación, seguimiento y evaluación.
b) Observar el cumplimiento de la presente ordenanza municipal y demás referen-
cias normativas en materia de género.
c) Impulso de la coordinación para el diseño, seguimiento y evaluación de la po-
lítica municipal contra la violencia que sufren las mujeres con todas las áreas
municipales involucradas.
d) Impulso, coordinación y asesoramiento a las estructuras municipales para
la igualdad y a las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y
hombres.
e) Impulso de las medidas específicas de acción positiva.
f) Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del asociacionismo de muje-
res, del movimiento feminista y para promover el empoderamiento y la participa-
ción socio-política de las mujeres.
g) Sensibilización a la ciudadanía en el ámbito municipal sobre la situación de des-
igualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover
la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple.
h) Interlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de
igualdad de mujeres y hombres, y en especial con Emakunde-Instituto Vasco
de la Mujer, la Asociación de Municipios Vascos Eudel y la Diputación Foral de
Bizkaia, así como con las estructuras de igualdad de otros municipios y redes
diversas relacionadas con sus ámbitos de actuación.
4.2. Con carácter específico:
a) Asesoramiento, colaboración y coordinación con todas las Áreas Municipales del
Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo para
el impulso de programas transversales relacionados con la igualdad de mujeres
y hombres a todos los niveles y en todas las fases.
b) Apoyo de la creación de estructuras técnicas para la igualdad en el Ayuntamien-
to de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo.
c) Propuesta de programas específicos de formación en igualdad para el personal
municipal.
d) Establecimiento de cauces de participación efectivos con el tejido asociativo de
Bilbao en materia de igualdad de mujeres y hombres, creando así espacios de
intercambio entre la ciudadanía organizada, no organizada y las instituciones
públicas.
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e) Realizar el seguimiento de las iniciativas que en materia de igualdad se desa-
rrollen tanto a nivel territorial, autonómico, estatal, comunitario e internacional
participando en aquellas que se consideren de interés para Bilbao.
f) Participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados
con la igualdad de mujeres y hombres.
g) Impulsar y proponer la creación y adecuación de recursos y servicio socio-comu-
nitarios tendentes a favorecer la corresponsabilidad en el cuidado y la concilia-
ción de la vida persona, familiar y profesional de mujeres y hombres.
h) Diseño de medidas para la participación e implicación de los hombres en el
desarrollo de la igualdad de mujeres y hombres, especialmente las relativas a
las nuevas masculinidades, corresponsabilidad y contra la violencia hacia las
mujeres.
i) Diseño de estrategias para la promoción de valores y actitudes generadoras de
una cultura de igualdad que hagan del municipio un espacio compartido, inclusi-
vo y habitable para todas las personas.
j) Impulso de programas específicos dirigidos a garantizar el acceso a los dere-
chos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple y la
detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan
en el ámbito local, adaptando las medidas oportunas para paliar sus efectos.
k) Planificación estratégica y presupuestaria de las políticas de prevención y aten-
ción en violencia de género.
l) Planificación, coordinación, prestación, gestión y evaluación del Servicio Social
Municipal en Prevención y Atención de Violencia de Género, ofreciendo una in-
tervención especializada basada en el empoderamiento personal y colectivo de
las mujeres y desde el principio de la interseccionalidad.
m) Diseño, gestión, coordinación y evaluación de programas y estrategias de pre-
vención y sensibilización de la violencia contra las mujeres en los ámbitos edu-
cativo, social y comunitario, contando con la implicación activa y participación de
la ciudadanía y creando redes entre diferentes agentes sociales.
n) Implementación de una política municipal de tolerancia 0 ante cualquier tipo de
agresión sexista.
o) Y cualesquiera otras incluidas en la presente ordenanza, así como en la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o que le sean
encomendadas en el ámbito de sus competencias.
5. El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres dispondrá de una estructura estable,
con vocación de permanencia, a la que dotará del personal y de los recursos económi-
cos y materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones enco-
mendadas en el presente artículo y para la ejecución de las medidas para promover la
igualdad de mujeres y hombres.
SeCCIón III
unidades municipales para la igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 8.—Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres
1. Todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organis-
mos dependientes del mismo contarán con personal técnico con capacitación específica
en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o experiencia previa en la materia. El
Ayuntamiento de Bilbao asignará los perfiles de capacitación y/o formación en género
necesarios para el ejercicio de las funciones recogidas en el epígrafe siguiente, que
como mínimo serán de 150 horas de formación en materia de igualdad, siguiendo las
recomendaciones que Emakunde recoge en el «modelo de contratación de personal
técnico para la igualdad» publicado en 2008 por Emakunde, IVAP y Eudel».
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2. La finalidad de las Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres
es reforzar la capacidad de cada área/entidad dependiente para la ejecución de lo dis-
puesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Las Unidades municipales para la Igualdad de Mujeres y Hombres se encar-
garán del diseño, impulso y coordinación de las políticas para la igualdad de mujeres y
hombres en sus respectivos departamentos y desarrollarán las siguientes funciones:
a) Participar y representar a su departamento en la Comisión Interdepartamental
Técnica para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejercer la interlocu-
ción técnica con el resto del personal técnico competente en materia de igualdad
del ente municipal.
b) Impulsar y coordinar las estructuras intradepartamentales para la igualdad de
mujeres y hombres a las que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza
para la puesta en común, valoración y coordinación de las actuaciones realiza-
das y a realizar en materia de igualdad de mujeres y hombres.
c) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres
dentro de su área.
d) Impulsar, revisar y realizar el seguimiento de la incorporación de las cláusulas de
igualdad en los contratos y subvenciones de su departamento.
e) Proponer planes, programas, acciones en el marco de la planificación municipal
para la igualdad de mujeres y hombres.
f) Dar seguimiento del cumplimiento de la ordenanza y del desarrollo de las políti-
cas de igualdad municipales en su departamento o área de actuación.
g) Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva, así como cualquier
otra que persiga los fines y objetivos recogidos en la presente ordenanza dentro
del área de actuación de su departamento o área de actuación.
h) Asesorar en materia de igualdad al personal de su área u organismo dependien-
te en el proceso de realización de la evaluación previa de impacto de género y la
incorporación de medidas para la eliminación de desigualdades prevista en Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) Asumir la responsabilidad de que toda la producción escrita e iconográfica que
emane de su entidad directamente o a través de terceras personas físicas o
jurídicas, así como en todos los mensajes y comunicaciones internas o externas
realizadas tanto por personal político como técnico estén dotados de lenguaje
inclusivo.
j) Colaborar con el Área de Igualdad en el diseño, desarrollo, implementación, se-
guimiento y evaluación de los planes municipales de igualdad y del cumplimiento
de la presente ordenanza.
k) Impulsar y colaborar con el resto de unidades administrativas del Área u órgano
del que procedan, así como de los organismos y demás entes a ellos adscritos
para el desarrollo y ejecución de los Planes y programas municipales, así como
para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres
y hombres, todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación que corres-
pondan a otras unidades del departamento.
l) Colaborar en los diagnósticos de las necesidades de formación que el Área de
Recursos Humanos implementa en materia de igualdad de mujeres y hombres
del personal adscrito al departamento y, en su caso, al de los organismos autó-
nomos, proponiendo a los órganos competentes el tipo de formación requerido
en cada caso, de acuerdo con los criterios y prioridades de acceso a dicha for-
mación.
m) Impulsar y proponer en las áreas de actuación de su área medidas dirigidas a
garantizar el acceso a los derechos básicos de las mujeres que sufren discrimi-
nación múltiple.
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Pág. 18
n) Colaborar con el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de
Bilbao, si así se le requiere, para el cumplimiento de las funciones previstas en
al artículo 7 o cualesquiera otras que persigan los objetivos recogidos en la pre-
sente ordenanza.
o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación.
4. Cada departamento consignará en sus presupuestos el personal, los recursos
económicos, materiales y administrativos necesarios y suficientes para alcanzar los ob-
jetivos, funciones y medidas establecidas en su programación en materia de igualdad de
mujeres y hombres.
SeCCIón IV
estructuras municipales de cOOrdinación y de interlOcución
interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 9.—Coordinación interdepartamental
1. La coordinación interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hom-
bres se realizará a través de las estructuras de carácter político y técnico para la igual-
dad de mujeres y hombres y contará con la representación de todas las áreas/entidades
municipales.
2. Se constituirán cuantas comisiones o grupos de trabajo sectoriales sean oportu-
nos con el objetivo de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas desa-
rrolladas por los distintos departamentos del Ayuntamiento de Bilbao.
Artículo 10.— Comisión Interáreas para la Coordinación y Seguimiento de la Actua-
ción del Ayuntamiento de Bilbao en materia de Igualdad de Mujeres
y Hombres
1. Se crea la comisión Interareas como el órgano encargado de la coordinación de
las políticas y programas que en materia de igualdad se desarrolla en el Ayuntamiento
de Bilbao por sus áreas y/o entidades dependientes.
2. Esta comisión se adscribe al Área de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayun-
tamiento de Bilbao.
3. Esta Comisión estará compuesta por personal designado de cada área/entidad
municipal encargado para el diseño, impulso y coordinación de las políticas para la igual-
dad de mujeres y hombres en sus respectivos departamentos/entidades.
4. Su composición, organización y régimen de funcionamiento serán determinados
reglamentariamente.
Artículo 11.— Comisión para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el ámbito laboral
1. Se crea la Comisión de Igualdad como órgano encargado de coordinar las polí-
ticas y programas que en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres se desarrollen en
el ámbito laboral del Ayuntamiento de Bilbao.
2. Este órgano está formado por representantes del Área de Alcaldía, del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales, del Área de Igualdad de Mujeres y Hombres y de
los Sindicatos con representación en la Junta de Personal.
3. Su finalidad última será la adopción de las medidas necesarias para evitar cual-
quier tipo de discriminación laboral de mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Bilbao,
así como participar en el diseño, impulso, coordinación y evaluación de los planes para
la igualdad de la plantilla municipal aprobados en el Ayuntamiento de Bilbao.
4. Su composición, organización y régimen de funcionamiento serán determinados
reglamentariamente.
cve: BOB-2019a002
Pág. 19
Artículo 12.— Comisión Política de Seguimiento de los Planes de Igualdad de mu-
jeres y hombres
1. Se crea la Comisión Política de Seguimiento de los Planes de Igualdad de muje-
res y hombres como el espacio de interlocución para favorecer la implementación de las
políticas de igualdad en el ámbito municipal y el seguimiento del vigente Plan de Igual-
dad y los posteriores que se pudieran aprobar al amparo de lo establecido en el artículo
15 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como
de la presente Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao para la igualdad de mujeres y
hombres.
2. Este órgano estará formado por una o un representante corporativo de cada uno
de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, por
el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres y por una representación del Consejo de las
Mujeres de Bilbao por la igualdad.
3. Su composición, organización y régimen de funcionamiento serán determinados
reglamentariamente.
4. Las funciones asignadas a esta Comisión se ejercerán sin perjuicio del control
y fiscalización que, con carácter general y en el ámbito de sus competencias, le corres-
ponde al Pleno.
SeCCIón V
estructura de interlOcución sOcial para la igualdad de mujeres y hOmbres
Artículo 13.— Estructura de interlocución social para la igualdad de mujeres y
hombres
1. Se dispondrá de una estructura flexible de participación donde se establezcan
relaciones y modos de interlocución entre los movimientos feministas, las asociaciones
de mujeres, otros colectivos de mujeres y la administración local para estructurar un
discurso común y una estrategia conjunta que permita impulsar, promover y colaborar
en la elaboración de propuestas sobre políticas de actuación o prestación de servicios
tendentes a eliminar los obstáculos que dificultan la efectiva igualdad de mujeres y hom-
bres en Bilbao.
2. Esta estructura tendrá entre sus fines:
a) Su visibilidad y reconocimiento público como interlocutora clave en la elabora-
ción, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales para la
igualdad de mujeres y hombres.
b) La articulación de un diálogo fluido y eficaz entre el Ayuntamiento y los movi-
mientos feministas y asociaciones de mujeres que garantice la participación de
éstas.
c) Creación de redes, alianzas y sinergias entre asociaciones de mujeres, movi-
mientos feministas y otros colectivos fortaleciendo las estructuras y los conoci-
mientos ya existentes.
d) Garantizar la representatividad de los movimientos feministas y de las asociacio-
nes de mujeres atendiendo a su diversidad y sus formas diferentes de participar.
e) Potenciar las actividades e infraestructura del movimiento feminista y asociativo
de mujeres, así como su capacidad para intervenir en la promoción de las políti-
cas públicas municipales relativas a la igualdad de mujeres y hombres.
f) Impulsar la sororidad como una dimensión ética, política y práctica de los femi-
nismos, buscando relaciones positivas y alianzas políticas, con otras mujeres,
para contribuir con acciones específicas a la eliminación social de todas las for-
mas de discriminación y al empoderamiento de las mujeres.
g) Difundir los valores de la igualdad, sin discriminación alguna por razón de na-
cimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, di-
cve: BOB-2019a002
Pág. 20
versidad funcional, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
h) La existencia de espacios y tiempos para la capacitación, el debate y la reflexión
de las mujeres del movimiento asociativo y o feminista.
3. La articulación del debate y la reflexión, así como la definición de propuestas
acerca de las mejores condiciones y posiciones del espacio participativo para garantizar
la autonomía y su capacidad real de incidir en las políticas municipales desde una pers-
pectiva de género. En su caso, el Ayuntamiento de Bilbao deberá poner en marcha las
medidas que sean pertinentes para garantizarla.
4. El Ayuntamiento de Bilbao garantizará los medios económicos necesarios sufi-
cientes para el cumplimiento de las funciones y fines de esta estructura y para su ade-
cuado funcionamiento que serán incluidos en los presupuestos del Área de Igualdad de
Mujeres y Hombres.
5. El Ayuntamiento de Bilbao facilitará la capacidad de interlocución a aquellos pro-
cesos participativos impulsados por el movimiento feminista y asociativo de mujeres de
Bilbao.
6. La composición, funciones y funcionamiento del espacio participativo y de inter-
locución social será el Consejo de las mujeres de Bilbao por la igualdad, espacio de par-
ticipación e interlocución para la igualdad en Bilbao, sin perjuicio de su ulterior cambio o
modificación.
TÍTULO II
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA INTEGRAR LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO Y DE LOS
ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES O VINCULADOS A AQUÉL
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICAS
Artículo 14.—Planificación y estadísticas
1. El Ayuntamiento de Bilbao aprobará un Plan municipal para la igualdad de mu-
jeres y hombres de acuerdo con las líneas y directrices establecidas en la planificación
general de Gobierno Vasco atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. El Ayuntamiento de Bilbao determinará el personal y los recursos materiales y
económicos necesarios de cada área y entidad municipal para ejecutar de manera efec-
tiva y coordinada las medidas dispuestas en el mencionado plan, así como las medidas
de seguimiento y evaluación.
3. El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres será el área responsable de coordi-
nar, elaborar y evaluar el plan municipal en colaboración con el resto de departamentos
municipales. Con carácter previo a su aprobación, el plan municipal ha de ser informado
por Emakunde en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas de interven-
ción y directrices previas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres
y Hombres.
4. Todas las áreas y entidades municipales implementarán, en su ámbito de su
actuación, el plan municipal para la igualdad de mujeres y hombres a través de sus
programaciones anuales y participarán en la elaboración de informes de seguimiento y
niveles de cumplimiento.
5. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Bil-
bao adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación
laboral por razón de sexo, respetando la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito
laboral. Para ello se dotará de un plan con medidas, se fijarán los objetivos concretos y
las estrategias y prácticas a adoptar respetando el marco de la Función Pública.
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Pág. 21
6. El Ayuntamiento de Bilbao incluirá sistemáticamente la variable de sexo en las
estadísticas, encuestas, registros y recogida de datos que se lleven a cabo y que posi-
biliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condi-
ciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interac-
ción en la realidad que se vaya a analizar teniendo presentes los factores que puedan
inducir a los sesgos de género.
CAPÍTULO II
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Artículo 15.— Producción y gestión de información y comunicación interna y ex-
terna
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26
de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el Ayunta-
miento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo perseguirán en su
actuación los siguientes objetivos:
a) Respetar y adecuarse a todos los principios deontológicos y de autorregulación
publicitaria y periodística.
b) Difundir el compromiso con la igualdad de mujeres y hombres, la no discrimina-
ción y visibilización de las mujeres.
c) Identificar el sexismo en la información y comunicación y erradicar los roles y
estereotipos de género.
d) Reflejar la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social,
política, cultural, económica y de cualquier otra índole, y situar a hombres y mu-
jeres como sujetos, y no como objetos, en todos los roles y situaciones sociales.
e) Hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en toda la información
escrita e iconográfica que emane de su entidad directamente o a través de ter-
ceras personas físicas o jurídicas, así como en todos los mensajes y comunica-
ciones internas o externas realizadas tanto por personal político como técnico.
f) Evitar y prevenir la transmisión de una imagen anacrónica y estereotipada de
las mujeres, y de cualquier expresión fundada sobre la idea de la superioridad o
inferioridad de uno u otro sexo.
g) Garantizar que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres
sea equivalente tanto en la información escrita, oral, iconográfica como en las
acciones publicitarias, y en la comunicación interna y externa.
h) Difundir a nivel interno y externo las buenas prácticas relativas a sus políticas
municipales desarrolladas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Impulsar la generación de información y conocimientos relacionados con la
igualdad de mujeres y hombres en las nuevas tecnologías y en medios sociales.
j) Impulsar la información y el conocimiento de los derechos que asisten a la ciu-
dadanía en materia de discriminación por razón de género así como de los me-
canismos y recursos disponibles.
2. Cualquiera de las personas físicas y/o jurídicas que contraten con el Ayunta-
miento de Bilbao y/o con el resto de sus organismos dependientes habrán de cumplir
con los objetivos establecidos en el artículo anterior.
3. El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres, recogerá directamente o a través de
sus estructuras municipales en materia de igualdad de mujeres y hombres toda queja
o denuncia en relación a cualquier contenido que atente contra el principio de igualdad
de mujeres y hombres y las canalizará al órgano de control de la publicidad de Gobier-
no Vasco para que pueda proponer los procedimientos correctores y/o derivarlas a los
órganos competentes para incoar, en su caso, los procedimientos sancionadores de
conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres.
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CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 16.—Planificación y gestión presupuestaria
1. El Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo
tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en
la planificación y gestión económica municipal.
2. Se elaborará anualmente un informe donde se recoja el impacto potencial en las
situaciones de mujeres y hombres de los programas presupuestarios municipales.
3. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias
para la elaboración de los presupuestos desde la perspectiva de género.
4. El Ayuntamiento de Bilbao el resto de organismos dependientes del mismo con-
signarán y especificarán anualmente en sus presupuestos los recursos económicos des-
tinados al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en esta
Ordenanza, así como a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en general.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y NORMATIVA
Artículo 17.—Evaluación Previa del Impacto de Género
1. En el proceso de elaboración, tramitación de los proyectos de ordenanzas, de
los planes estratégicos municipales y de aquellos actos administrativos de carácter ge-
neral que afecten a una pluralidad de individuos, y conforme al artículo 19 de la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, irán acompañados del
correspondiente informe de evaluación previa de impacto de género.
2. El órgano administrativo competente para la elaboración del Informe de Evalua-
ción previa del Impacto en Función del Género será aquél que promueve la norma o acto
administrativo.
3. El informe de evaluación previa de impacto de género deberá constar de las
siguientes partes:
1) La descripción general del proyecto o del plan que se vaya a realizar.
2) analizar si la actividad proyectada en la norma o acto administrativo puede tener
impactos positivos o adversos en el objetivo global de eliminar las desigualdades
entre mujeres y hombres.
3) Proponer medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en función
de los resultados del análisis de impacto de género realizado.
4. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias
para la elaboración de los informes de impacto de género de su personal técnico con
competencias en la elaboración de este informe.
5. Las unidades de igualdad prestarán su asesoramiento en la elaboración de los
informes de impacto de género.
6. El Ayuntamiento de Bilbao elaborará sus directrices municipales para la rea-
lización de los informes de evaluación previa de impacto de género, identificando los
órganos responsables de la verificación en relación con la realización de estos informes.
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CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 18.—Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública
1. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo in-
corporarán la perspectiva de género en su actividad contractual adoptando las medidas
contractuales necesarias para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
2. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias
para la inclusión de las cláusulas de igualdad de su personal técnico con competencias
en la gestión del proceso para la contratación.
3. Las Unidades municipales para la igualdad de mujeres y hombres asesorarán
en la aplicación en cada expediente de contratación de lo dispuesto en la normativa en
materia de igualdad entre mujeres y hombres.
4. El órgano contratante verificará y evaluará el cumplimiento de las cláusulas con-
tractuales relativas a la igualdad en los contratos públicos del Ayuntamiento de Bilbao y
del resto de organismos dependientes del mismo.
Artículo 19.—Subvenciones públicas
1. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
incorporarán la perspectiva de género en el otorgamiento de subvenciones con el fin de
desarrollar la estrategia del mainstreaming de género.
2. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Bilbao así como las entidades
dependientes del mismo deberán proporcionar, los medios para promover la igualdad de
mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades.
3. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo no
otorgarán ningún tipo de ayuda o subvención a:
a) Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía
administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo.
b) Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o
acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en el
Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hom-
bres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. Tampoco podrán ser subvencionadas aquéllas actividades que discriminen por
razón de sexo.
5. Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación a la igualdad
de género, el Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo,
podrán exigir para la concesión de subvenciones la acreditación por parte de las per-
sonas físicas o jurídicas beneficiarias, de experiencia y trayectoria en el desarrollo de
actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
6. Igualmente, cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación
con la perspectiva de género, y para el caso de ayudas otorgadas mediante convocato-
ria pública, se podrán incluir criterios en materia de género para valorar las solicitudes
presentadas.
7. Se incluirá entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias
de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Bilbao y por el resto de organismos
dependientes del mismo que ejecuten la actividad con las medidas y mecanismos nece-
sarios que contribuyan a promocionar la igualdad de mujeres y hombres.
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8. A tal efecto el Ayuntamiento de Bilbao desarrollará instrucciones para la incor-
poración de criterios de igualdad de mujeres y hombres en el procedimiento general de
subvenciones municipales. Se incluirán indicadores que permitan evaluar el grado de
cumplimiento de estos criterios de igualdad.
9. En la composición de las comisiones evaluadoras para el otorgamiento de sub-
venciones se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacita-
ción, competencia y preparación adecuadas y con criterios feministas, entendiéndose
que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados
al menos en un 40%, fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.
10. Cada una de las direcciones municipales o de sus organismos dependientes
verificarán y evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en
los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Bilbao y por el resto de organismos dependientes del mismo.
11. A aquellas concesiones de subvenciones sin concurrencia competitiva o a tra-
vés de subvenciones nominativas o de concesión directa les será de aplicación lo pre-
visto en el presente capítulo con la única excepción de los criterios de concesión o la
composición del órgano evaluador, que resultan inaplicables al no existir concurrencia.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DEL PERSONAL
Artículo 20.—Disposiciones generales
1. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo ga-
rantizarán el principio de igualdad de mujeres y hombres en todas las áreas de gestión
de su personal, esto es en la definición de los puestos de trabajo, el acceso, clasificación
profesional, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales.
2. Los y las responsables del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos
dependientes del mismo, competentes en materia de la gestión del personal adoptarán
las medidas recogidas en el presente capítulo, sin perjuicio de otras medidas que se
consideren oportunas.
Artículo 21.—Acceso, provisión y promoción
Las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en
el empleo público deberán garantizar:
a) La denominación de la relación de los puestos de trabajo del ente municipal de
forma inclusiva.
b) En las convocatorias públicas de empleo se incluirán contenidos de igualdad de
mujeres y hombres en los temarios, adaptando su contenido al puesto a desem-
peñar.
c) En los procesos de promoción interna se valorará la formación en igualdad de
mujeres y hombres.
d) Promover el acceso de mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a
todos los niveles de clasificación a fin de avanzar por la erradicación de la segre-
gación horizontal y vertical.
Artículo 22.—Formación
1. Las áreas o servicios con competencia en la gestión del personal del Ayunta-
miento de Bilbao y del resto de organismos dependientes del mismo desarrollarán en
cada legislatura un estudio de las necesidades formativas en materia de igualdad de su
plantilla en coordinación con las estructuras municipales en materia de igualdad.
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2. Las políticas de formación internas del ente municipal del resto de organismos
dependientes del mismo incluirán, además de las ya recogidas en la presente ordenanza:
a) La igualdad de mujeres y hombres como un medio de mejora profesional del
personal técnico del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de organismos depen-
dientes del mismo.
b) Acciones formativas específicas en igualdad de mujeres y hombres tanto de
carácter básico y general como de carácter más específico y especializado.
c) El fomento de la participación de mujeres y hombres en procesos formativos
para ayudar a eliminar la segregación horizontal y vertical.
d) El fomento de mecanismos de corresponsabilidad que ayuden a conciliar la for-
mación con la vida personal, laboral y familiar, mediante el ajuste de los horarios
a las necesidades de las y los trabajadores, ampliación de la oferta de los cursos
on-line, priorización del acceso a los cursos de formación del personal que se
acabe de incorporar tras un permiso o excedencia de cuidado de menores o
personas en situación de dependencia, y el envío de información de la formación
por cualquier medio disponible a estas personas que están acogidas a estos
permisos o excedencias y cualquier otra medida que sirva para la reorganización
social de los cuidados.
3. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
asegurarán que todas las acciones formativas que se desarrollen, cumplan con lo esta-
blecido en el artículo 16 de la presente ordenanza en relación a garantizar la igualdad de
mujeres y hombres en la información, comunicación y en los contenidos impartidos.
Artículo 23.—Retribución salarial
El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo iden-
tificarán las brechas salariales que pudieran existir entre su personal y adoptarán las
medidas a su alcance para eliminar los sesgos de género tanto en la valoración de los
puestos como en la política retributiva.
Artículo 24.—Seguridad y Salud Laboral
El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo deberán
incluir la perspectiva de género en el ámbito de la salud laboral y la prevención de ries-
gos laborales. Para ello se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la ex-
posición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en la
salud y establecer mecanismos de prevención desde la perspectiva de género.
b) Investigación de las enfermedades laborales desde la perspectiva de género y
difusión de los resultados para su conocimiento.
c) Inclusión de un módulo sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo
en la formación sobre prevención de los riesgos laborales.
d) Desarrollo de herramientas para la gestión del acoso sexual y por razón de sexo
en el ente municipal, así como de cualquier medida relacionada con la violencia
contra las trabajadoras municipales.
e) Difusión a la plantilla de los recursos y derechos de las mujeres que enfrentan la
violencia contra las mujeres.
f) Formación en materia de género del personal con competencias en la seguridad
y salud laboral.
Artículo 25.—Conciliación y corresponsabilidad
1. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
impulsarán la transformación de las relaciones entre lo público y lo privado para alcanzar
una sociedad igualitaria, para lo que desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Promover la conciliación de la vida personal, laboral y familiar especialmente
cve: BOB-2019a002
entre los hombres de la plantilla municipal para fomentar la corresponsabilidad
en las tareas de cuidado.
Pág. 26
b) Promover procesos de cambio organizacional desde una perspectiva empode-
rante para las mujeres y que promueva la corresponsabilidad social en las tareas
de cuidado, para reducir en términos de usos del tiempo lo que representan las
cargas de cuidados para las mujeres.
c) Información y sensibilización de la plantilla de la importancia de garantizar los
derechos laborales de las personas que realizan las tareas de cuidado y domés-
ticas en sus hogares dando a conocer las alternativas y recursos que garantizan
la prestación digna de estos servicios y las condiciones laborales de quienes los
prestan.
d) Impulsar acciones dirigidas a promover la equiparación de los permisos intrans-
feribles de maternidad y paternidad para el personal a su servicio.
TÍTULO III
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD
DE MUJERES Y HOMBRES EN LA SOCIEDAD BILBAÍNA
CAPÍTULO I
ÁMBITOS Y ENFOQUES DE INTERVENCIÓN
Artículo 26.—Ámbitos y enfoques
1. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
incorporarán la perspectiva de género, desde un enfoque interseccional, en todas las
políticas sectoriales que se diseñen, se implementen y se evalúen en el ámbito de sus
competencias y desarrollarán cuantas medidas, incluyendo acciones positivas, sean ne-
cesarias para erradicar toda discriminación por razón de género detectada.
2. El marco de acción e intervención del Ayuntamiento de Bilbao y del resto de
organismos dependientes del mismo para el desarrollo de medidas y acciones positivas
será: la eliminación de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifesta-
ciones; el fomento del empoderamiento y la autonomía de las mujeres y la promoción de
una sociedad corresponsable e igualitaria.
CAPÍTULO II
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 27.—Definición
1. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por violencia contra las mu-
jeres todas aquellas formas y actos de control, agresión, rechazo, e imposición directa y
simbólica que se dirige, por un lado, a las mujeres por el mero hecho de ser mujer.
2. Las formas de la violencia contra las mujeres podrán ser la violencia física, psi-
cológica, económica, social, sexual y/o cualesquiera otras formas análogas que lesionen
o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad, intimidad, propia imagen, honor
o libertad y la autonomía emocional y física.
3. A efectos de esta ordenanza se entiende por violencia de género todo acto de
violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amena-
zas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que ejercen los hombres sobre
las mujeres de forma directa y simbólica, ya sean o hayan sido sus cónyuges o estén o
hayan estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y de las relaciones
de poder asimétricas.
4. Todas las formas de violencia contra las mujeres han de entenderse en el marco
de la complejidad de las diversas intersecciones que conforman la identidad personal
como la edad, la procedencia, la cultural, la salud física y mental, la diversidad funcional,
la regularidad administrativa, etc.
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5. Los espacios donde se ejercen estas violencias son físicos, simbólicos y fre-
cuentes en el ámbito de la pareja o expareja, familiar, laboral, social o comunitario, a
través de las Tics, etc.
Artículo 28.—Ámbitos de intervención y medidas
1. El Ayuntamiento de Bilbao adoptará las medidas de investigación, prevención,
sensibilización, formación, atención y protección del articulo 43 y de la Ley 4/2005, de
18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como las señaladas en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
2. El Ayuntamiento de Bilbao, tal y como viene recogido en la Carta de Servicios de
Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia de Género, certificada en el año
2009 (Aenor A58/000068) tendrá la misión de realizar una actuación urgente y ofrecer
una atención personal, especializada, continuada, integral y coordinada. Esta actuación
abarcará a las y los hijos menores de las mujeres víctimas de esta violencia y a las y los
menores que se encuentren bajo su guarda y custodia y/o patria potestad, víctimas de
esta violencia.
3. Con el fin de contribuir a la mejora del servicio así como a una gestión transpa-
rente, anualmente se auditará y se medirá el nivel de cumplimiento de los compromisos
de la Carta de Servicios.
4. Las áreas de Igualdad, de Acción Social y de Seguridad, implicadas en la Carta
de Servicios, prestarán y coordinarán la atención social especializada, la protección y
atención policial, la atención social de urgencia, la asistencia jurídica y psicológica, la
intervención socioeducativa y los recursos de apoyo como los residenciales y los econó-
micos.
5. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo ga-
rantizarán la formación especializada y continua en violencia contra las mujeres de todo
el personal municipal con competencias directas en el abordaje de esta violencia. Igual-
mente impulsará la incorporación de la perspectiva de atención en materia de violencia
contra las mujeres al conjunto de la formación del personal municipal con independencia
de su ámbito de competencia y persiguiendo una mayor transversalidad.
6. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo im-
pulsarán las medidas necesarias para reparar los daños sufridos por estas mujeres y por
sus hijos e hijas a cargo por enfrentar esta violencia estructural así como los recursos
y servicios suficientes, accesibles y de calidad que contribuyan a reforzar sus procesos
individuales y colectivos de empoderamiento y recuperación.
7. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
impulsarán actuaciones y estrategias necesarias para prevenir la violencia hacia las
mujeres y sensibilizar e informar a la ciudadanía en su conjunto, con especial atención
a la población juvenil, generando cauces de participación e implicando a asociaciones y
organismos de diferente índole.
8. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
realizarán estudios y trabajos de investigación, con medios propios o mediante acuerdos
con instituciones especializadas sobre las causas, características, extensión y conse-
cuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la evaluación de la eficacia
de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios
para su tratamiento.
CAPÍTULO III
EMPODERAMIENTO SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LAS MUJERES
Artículo 29.—Definiciones y objetivo
1. El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo
tendrán como objetivo generar las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad en
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todos los ámbitos de la vida y potenciar la autonomía y fortalecimiento de los derechos
y posición social, económica y política de las mujeres.
2. A efectos de esta Ordenanza, se entiende como empoderamiento el proceso
por el que las mujeres se fortalecen personal, social, política y económicamente a nivel
colectivo e individual. Es decir, se refuerza el liderazgo, la toma de decisiones y la par-
ticipación de las mujeres en todos los espacios y se incrementa el acceso y control de
recursos, mejorando su situación y posición en los diferentes ámbitos de la vida.
3. Se entenderá por representación o composición equilibrada aquella situación
que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se
refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.
4. Por autonomía se considera la capacidad de las mujeres para adquirir autoridad
y poder sobre los recursos y las decisiones que afectan a su vida, con total independen-
cia y a partir de sus propios testimonios y experiencias.
Artículo 30.—Ámbitos de intervencion y medidas
El Ayuntamiento de Bilbao y el resto de organismos dependientes del mismo desa-
rrollarán las medidas y mecanismos oportunos para fortalecer la autoestima, autonomía,
poder personal así como las capacidades personales de influencia y de decisión de las
mujeres, desarrollando entre otras las siguientes medidas:
a) Analizar la incidencia de los factores vitales, económicos, laborales, estructura-
les en mujeres y hombres y proponer medidas correctoras.
b) Impulsar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres y feminista de Bilbao, su
capacitación, su participación en el diseño, implementación, seguimiento y eva-
luación de las políticas municipales específicas en materia de igualdad así como
de las sectoriales.
c) Impulsar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones, saberes y lo-
gros de las mujeres, de cualquier condición y circunstancias y en todos los ám-
bitos de la vida.
d) Resignificar los espacios y tiempos desde la experiencia de las mujeres promo-
viendo su presencia y la integración de criterios relativos a la calidad de vida,
bienestar y las necesidades de cuidado en la planificación municipal.
e) Contribuir a mejorar la percepción de la sociedad sobre las habilidades y capaci-
dades de las mujeres desde el enfoque interseccional.
f) Recopilar y difundir buenas prácticas relativas al empoderamiento de las mujeres.
g) Incrementar la participación y representación cuantitativa y cualitativa de las
mujeres en sectores económicos, sindicales, políticos, sociales y culturales así
como la representación equilibrada en los espacios de poder y toma decisiones,
fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.
h) Erradicar la feminización de la pobreza, entendiendo esta como la sobrerrepre-
sentación de las mujeres entre las personas en situación de pobreza. Para ello
es necesario trabajar la exclusión social con perspectiva de género.
i) Impulsar la sensibilización y concienciación del tejido empresarial bilbaíno y de
interlocución social.
j) Promover el emprendizaje de las mujeres y las iniciativas empresariales lidera-
das por ellas.
k) Analizar la política fiscal del Ayuntamiento de Bilbao e introducir criterios de gé-
nero y progresividad en su formulación.
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CAPÍTULO IV
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 31.—Concepto
A efectos de esta ordenanza, se define la corresponsabilidad social como el compro-
miso político, económico y social para que hombres y mujeres, titulares de los mismos
derechos, se erijan, al tiempo, en responsables de similares deberes y obligaciones en
los escenarios público y privado, en el mercado laboral, en las responsabilidades fami-
liares y en la toma de decisiones.
Artículo 32.—Medidas
Para alcanzar el objetivo descrito en el artículo 31, el Ayuntamiento de Bilbao y el
resto de organismos dependientes del mismo desarrollarán, entre otras, las siguientes
medidas:
a) Promover la corresponsabilidad de los hombres en las tareas de cuidado y do-
mésticas.
b) Impulsar el diseño e implantación de servicios y recursos asequibles, flexibles,
de calidad y de fácil acceso que favorezcan la conciliación de la vida personal,
laboral y familiar, especialmente los relativos a los cuidados, a la atención de las
personas en situación de dependencia y de quienes enfrentan la violencia contra
las mujeres.
c) Impulsar en el tejido empresarial, económico y sindical de Bilbao la transforma-
ción organizacional en relación a los usos del tiempo y la corresponsabilidad
social.
d) Promover el diseño y desarrollo de servicios de atención educativa y asistencial
a la infancia que cubran las necesidades en las edades previas a la escolariza-
ción y que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles en colaboración con
el resto de administraciones competentes.
e) Impulsar los medios necesarios a fin de que a lo largo de la escolaridad infantil
y primaria exista una atención complementaria de carácter extracurricular, al ho-
rario y calendario escolar preestablecido, de modo que se facilite la conciliación
de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.
f) Diseñar, desarrollar medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicoso-
cial a las personas que realicen labores de cuidado reconociendo los cuidados
como una necesidad vital y un bien común que se puede compartir, disfrutar y
que nos hace mejores como sociedad y como personas.
g) Impulsar el apoyo institucional para la creación y el sostenimiento de aquellas
empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios dirigidos a favorecer la co-
rresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.—Financiación
1. Los proyectos de presupuestos del Ayuntamiento de Bilbao fijarán las partidas
destinadas a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.
2. El Ayuntamiento de Bilbao destinará los recursos económicos y materiales sufi-
cientes para alcanzar los objetivos y medidas recogidos en esta ordenanza municipal,
así como para la posterior evaluación de la misma.
Disposición Adicional Segunda.—Seguimiento y evaluación
El Ayuntamiento de Bilbao establecerá los mecanismos adecuados que garanticen el
seguimiento y evaluación de esta ordenanza. La organización municipal en materia de
igualdad liderará el proceso de seguimiento anual de la ordenanza, así como el de su
evaluación quinquenal.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.— Estructuras municipales de coordinación y de
interlocución interdepartamental en materia de
igualdad de mujeres y hombres
La composición, funciones y funcionamiento de las estructuras municipales de coor-
dinación y de interlocución interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hom-
bres será lo inicialmente previsto en el Decreto de Alcaldía de fecha 6 de mayo del 2005
y en la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2012.
Disposición Transitoria Segunda.—
Estructura de interlocución social para la
igualdad de mujeres y hombres
La composición, fines y funcionamiento de esta estructura participativa y de interlo-
cución es el inicialmente previsto en el Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2005 por el
que se crea el Consejo de las mujeres de Bilbao por la igualdad.
Disposición Transitoria Tercera.—Vigencia de determinadas normas
Hasta que se dicten las normas de desarrollo de la presente ordenanza, y en lo que
no se opongan a ésta, continúan vigentes:
a) El Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2005 por el que se crea el Consejo
de las mujeres de Bilbao por la igualdad.
b) El Decreto de Alcaldía de fecha 6 de mayo del 2005.
c) La Resolución de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2012.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.—Derogación
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Primera.—Entrada en vigor
Una vez publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de Bizkaia», la presente
Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, contado
a partir del día siguiente a la inserción de su texto definitivo en el «Boletín Oficial de
Bizkaia», de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 65/2.º y 70/2º de la LRBRL y
artículo 30/2.º de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Pública presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
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